Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF No.
Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF No.
0000-000-000000/00-00000-0000
Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente para la expedición y uso de Tarjetas de Crédito, y contrato de prestación de Servicios Bancarios a través de Medios automatizados que celebran por una parte BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE “EL BANCO”, y por la otra la persona física o moral cuyo nombre, denominación o razón social se indica en el formulario que contenga la solicitud de tarjeta de crédito (la “Solicitud”) en la sección de datos generales del solicitante (el “Titular”) quien actúa en nombre y por cuenta propia, y/o el “Obligado Solidario” según corresponda, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
INDICE
CAPITULOS | PRODUCTO |
I. Cláusulas aplicables al Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, para la Expedición y uso de Tarjetas De Crédito Páginas 5-13 | Tarjeta de Crédito Corporativa |
II. Disposiciones aplicables a todos los capítulos del Contrato Páginas 13-16 |
Declaraciones:
1 Declara “EL BANCO”:
Declara “EL BANCO”: que es una sociedad anónima, legalmente constituida conforme a las leyes del país y que tiene por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y en consecuencia, podrá realizar las operaciones y prestar los servicios bancarios a que se refiere el presente documento. Sus apoderados cuentan con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas, limitadas o modificadas a esta fecha.
2. Declara el “Titular”:
2.1 Que toda la información proporcionada a “EL BANCO” es cierta y que es su voluntad comparecer a la celebración del presente Contrato para obligarse en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo.
2.2 Que Solicita a “EL BANCO” la celebración del presente Contrato con el objeto de tener acceso a una línea de crédito a través de su tarjeta de crédito.
2.3 Que destinará el Crédito objeto de este Contrato para fines lícitos y que tanto los recursos con los que pagará las cantidades a su cargo como aquellos que resulten en saldo a su favor son de procedencia lícita, por lo que, para todos los efectos legales aplicables, asume cualquier responsabilidad que se pudiera generar respecto a la procedencia de dichos fondos y libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que al respecto pudiera surgir.
2.4 Que a la fecha del presente Contrato no enfrenta ningún procedimiento referente a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita ante alguna autoridad judicial o investigadora.
2.5 Que en caso de ser una persona moral: (i) es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, plenamente facultada conforme a su objeto social para la celebración del presente Contrato; y (ii) su(s) representante(s) cuenta(n) con capacidad legal y facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, mismas que a la fecha no le(s) han sido revocadas, modificadas, ni restringidas de forma alguna.
2.6 Que previo a la firma de este Contrato, “EL BANCO” hizo de su conocimiento el contenido del mismo y su número de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF; la Carátula, el Costo Anual Total, Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjeta de Crédito y demás gastos que se generan por su celebración y operación; El Costo Anual Total (CAT) correspondiente a la Cuenta será proporcionado en el documento que contiene la información referente a la Cuenta (Carátula) mismo que le es entregado junto con el medio de disposición (Tarjeta) y que forma parte integrante de este contrato. También acuerdan que el contrato se mantendrá a disposición del “Titular” en la página de Internet y en las oficinas de “EL BANCO”, en donde podrá consultarlo y/o solicitarlo en cualquier momento o caso de que el “Titular” no cuente con correo electrónico. Adicionalmente, “EL BANCO” podrá enviar al “Titular” un ejemplar del contrato y su caratula junto con la primera Tarjeta Adicional asignada.
2.7 Que previo a la firma de este Contrato fue informado de los términos y condiciones para el uso de los Medios Electrónicos; y que cuenta con la capacidad jurídica suficiente para llevar a cabo la celebración del presente Contrato y asumir las obligaciones que en el mismo se establecen.
“EL BANCO”, expedirá Tarjetas Adicionales con cargo a su cuenta, por lo que dichos empleados serán denominados Tarjetahabientes Adicionales a cuenta de su Tarjeta, quedando obligados a utilizar las Tarjetas para incurrir en gastos empresariales relacionados con el negocio a nombre de Usted en los términos y condiciones aquí estipulados. Es su responsabilidad que cualquier Tarjetahabiente Adicional esté plenamente enterado de los términos y condiciones del presente Contrato.
Las Tarjetas no son endosables ni transferibles. Por tal motivo, al recibir la Tarjeta, ésta deberá ser firmada por el Tarjetahabiente al que fue asignada por el
“Titular”.
Glosario
Los términos definidos en este Contrato tendrán los significados aquí atribuidos a dichos términos:
Administrador: Es la persona(s) designada(s) por el “Titular”, para ejercer todas las funciones inherentes a la “Administración de Usuarios”, para autorizar, tramitar y/o ejecutar “Operaciones”, así como para efectuar la aceptación de contratos en "Línea" y en general facultándola para todo aquello que le resulte, en lo que respecta al “Software”.
Administración de Usuarios: Aplicación sistemática instalada en el "Software", dentro del "Módulo" de soporte, en donde el “Titular” y/o el "Administrador" podrán, entre otras funciones, designar o autorizar "Usuarios Autorizados", darlos de baja, imponerles restricciones para la autorización, trámite y/o ejecución de “Operaciones”, para asociar "Tokens" con sus usuarios, inhabilitar accesos al "Software, etc.
Adquirente: a la institución que de conformidad con el contrato que haya celebrado con una cámara de compensación para pagos con tarjetas, provea servicios de pagos a Establecimientos y, en su caso, provea la infraestructura de terminales punto de venta conectadas a estas últimas redes. Asimismo, se compromete en los términos pactados, entre otros, i) a recibir de los Establecimientos las solicitudes de autorización de pago con tarjetas; ii) a tramitar y dirigir a las Emisoras dichas solicitudes a través de la cámara de compensación para pagos con tarjetas; iii) a recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitadas por las Emisoras para entregarlas al Establecimiento, y iv) a liquidar al Establecimiento el importe de los pagos con tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por la correspondiente Emisora."
Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjeta de Crédito: Documento que forma parte integrante del presente Contrato, en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo, monto y características de las comisiones cobradas por “EL BANCO”. Así como el monto de las tasas de interés ordinaria máxima aplicable por tipo de tarjeta.
Anexo de Disposiciones Legales: Documento en cumplimiento al artículo 4to. de las Disposiciones en materia de Transparencia, que contiene la transcripción de las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato, mismo que se pone a disposición de los clientes para ser consultado en el xxx.xxxxxxx.xxx, sección de tarjetas de crédito, así como en la página de CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx apartado RECA bajo el número de Registro del presente Contrato.
Banca por Internet: Servicios y operaciones bancarias realizadas a través de Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de “EL BANCO”, incluyendo el acceso mediante protocolo WAP o equivalente. El acceso al servicio puede realizarse mediante cualquier equipo (PC, Teléfono Móvil) con conexión a internet).
BANORTE: Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
Carátula: El cuadro informativo que precisa las características de la Apertura de Crédito en Cuenta Corriente para la expedición y uso de Tarjetas de Crédito objeto del presente contrato, bajo la modalidad o producto que ahí se indique. Esta Carátula forma parte integrante del Contrato.
Cargos: Significa cada uno de los cargos que “EL BANCO” podrán efectuar a la Cuenta por distintos conceptos, incluyendo los siguientes: (i) el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, domiciliaciones y demás conceptos que “EL BANCO” realicen por cuenta del Tarjetahabiente (ya sea que el Tarjetahabiente haya o no suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por “EL BANCO” y se hayan entregado al Establecimiento respectivo, los haya o no autorizado, haya solicitado por Medios Electrónicos, incluyendo Internet, a los Establecimientos la compra de bienes o servicios, o haya autorizado los cargos directamente a “EL BANCO” o a los Proveedores de los bienes o servicios bajo el servicio de Domiciliación), así como las disposiciones de efectivo; (ii) los intereses pactados; (iii) las Comisiones; (iv) los gastos por cobranza; y (v) cualquier otro cargo autorizado por “EL BANCO”.
Computador Central: Sistema de cómputo propiedad de “EL BANCO” que cuenta con la infraestructura técnica, con la información y capacidad necesaria para el procesamiento de datos con lo cual es posible, entre otras de sus aplicaciones, darle el soporte y funcionalidad a los "Medios Automatizados".
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Costo Anual Total o “CAT”: El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Financieras, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México.
CLABE: Al identificador único denominado “Clave Bancaria Estandarizada”, que se puede asignar a cada una de las Cuentas de los Clientes con las características que al efecto establezca Banco de México.
Crédito: Significa el crédito que “EL BANCO” abrirá al ”Titular”, hasta por la cantidad que se indique en la Carátula bajo el rubro “Monto de la Línea del Crédito”,
mismo que “EL BANCO” podrá disminuir o incrementar en los términos establecidos en este Contrato.
Cuenta: Significa el registro contable de cargo o abono que identifica las operaciones realizadas con las Tarjetas de Crédito relacionadas con este Contrato, identificada con un número asignado por “EL BANCO” bajo el que se administran las operaciones realizadas con dichas Tarjetas de Crédito.
Cuentas Autorizadas Xxxxxxx: Cuenta(s) de Depósito Bancario de Dinero a la Vista contratada(s) con “EL BANCO” a nombre de el “Titular”, sobre la(s) cual(es) éste último podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar las "Operaciones" disponibles en los "Medios Automatizados".
Cuentas Autorizadas de Terceros: Cuenta(s) bancaria(s) que terceros, personas físicas x xxxxxxx, tienen abiertas en “EL BANCO”, con alguna otra institución de crédito de este País o las cuentas bancarias que tengan dichos terceros en el extranjero, mismas cuentas a las que el “Titular” podrá enviar transferencias de fondos, pagos, así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás "Operaciones" que se permitan en los "Medios Automatizados".
Cuentas Autorizadas Varias: Cuenta(s) bancaria(s) que el “Titular” tiene abierta(s) fuera de “EL BANCO” con alguna otra institución de crédito de este País o las cuentas bancarias que tenga en el extranjero, mismas a las que el “Titular” podrá efectuarles transferencias de fondos así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás "Operaciones" que se permitan en los "Medios Automatizados".
Día Hábil: Cualquier día de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquéllos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Diferencial: Los puntos porcentuales y/o sus fracciones, fijos, que se adicionen a la Tasa TIIE promedio o en su caso a la tasa sustituta, o bien a la Tasa TIIE, para el establecimiento de la tasa de intereses ordinarios y moratorios, mismos que se indicarán en la Carátula.
Disposiciones: Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de crédito
Dirección Electrónica: Dirección, página o nombre de dominio que en "Internet" tiene reservado “EL BANCO” y en la cual se hace contacto con el "Software". Dispositivos de Seguridad: Son las claves numéricas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso al “Software”, debiendo emplearse, para los efectos de este contrato, los siguientes dispositivos:
1.- Identificación del “Titular”.- Individualiza al “Titular” e identifica al “Administrador” y/o “Usuario Autorizado” y se integra por un conjunto de caracteres
alfanuméricos.
2.- Contraseña.- Conjunto de números y/o letras con el cual se relaciona el uso de este dispositivo con el “Titular” y que solo este conoce, ya sea, a través del "Administrador" o con cada uno de los "Usuarios Autorizados". La "Contraseña" será distinta para el “Administrador” y para cada “Usuario Autorizado”, mismo que en base a la regulación es un factor de autentificación categoría 2, y las cuales son generados por “EL BANCO” y deberán ser modificadas por el “Titular” inmediatamente después de iniciar la sesión correspondiente y tendrán que ser diferentes a las definidas o generadas por “EL BANCO”.
3.- Token.- Información obtenida por dispositivos generadores de contraseñas dinámicas y periódicas de combinaciones numéricas de un solo uso, generada con propiedades que impiden su duplicidad alteración y que “EL BANCO” proporciona al ”Titular” el cual puede ser un Dispositivo físico (Token Físico) que se entrega a el “Titular” o un programa instalado en un dispositivo móvil compatible denominado (Token Celular), asignado por el “Titular” en el software, el cual se relaciona con el usuario en el entendido de que cada "Token" funciona en forma independiente de los demás y arroja sus propias combinaciones numéricas, mismo que en base a la regulación es un factor de autentificación categoría 3.
4.- Todo mecanismo, clave o componente electrónico o físico que sirve para identificar al “Titular” y permitir el uso de los Medios Electrónicos o medios de disposición, como números de Identificación Personal (NIP), el NIP telefónico, contraseñas electrónicas alfanuméricas, contraseñas dinámicas de un solo uso, Tarjetas plásticas con banda magnética, información almacenada en un circuito integrado o CHIP, información contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electrónicos, y, en su caso información del usuario derivada de sus propias características físicas aquellas de carácter biométrico, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o de la cara , reconocimiento de voz o patrones en iris o retina entre otras y cualquier otra información proporcionada por el “Titular” que sirva para identificarlo.
Dispositivo Móvil. - Aparato telefónico del “Titular” a través del cual puede hacer uso del presente servicio de Banca en Línea.
Dólares: La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
El Banco: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en relación con las operaciones y servicios objeto de este
Contrato que dicha entidad preste al “Titular”.
Equipo Tecnológico: Sistemas o equipos electrónicos, telefónicos, de cómputo o procesamiento de datos y de cualquier otra tecnología, en propiedad, posesión o uso del “Titular”, por medio de los cuales éste tendrá la posibilidad de obtener los servicios a que se refiere este apartado.
Estado de Cuenta: Documento emitido por “EL BANCO” en el cual se reflejan, entre otras cosas, las operaciones realizadas por el “Titular” durante un Periodo determinado.
Fecha xx Xxxxx: Día del mes en que termina el período en el que se registran los movimientos efectuados, misma que se podrá consultar en la carátula de este contrato.
Fecha Límite de Pago: El día en que debe hacerse el pago la cual se indica en la Carátula y en el Estado de Cuenta, misma que se podrá consultar en la carátula de este contrato.
Establecimiento: Significa cada proveedor de bienes, servicios o efectivo, mediante la aceptación de Tarjetas de Crédito, afiliado al sistema nacional o internacional VISA® o MASTERCARD® a que esté afiliada la Tarjeta de Crédito.
El Banco: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Fecha xx Xxxxx: Día del mes en que termina el período en el que se registran los movimientos efectuados, misma que se podrá consultar en la carátula de este contrato.
Fecha Límite de Pago: El día en que debe hacerse el pago, la cual se indica en la Carátula y en el Estado de Cuenta, misma que se podrá consultar en la carátula de este contrato.
Internet: Enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan entre dichos sistemas la transmisión y recepción de "Mensajes de Datos", haciendo posible, entre otros conceptos, la prestación o intercambio de información, de servicios y la realización de transacciones comerciales. En el entendido de que el “Titular” deberá tener contratado un proveedor, de su elección, para obtener el servicio de "Internet" que deberá de solventar por sus propios medios.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Línea: Será la comunicación o conexión que por medio de "Internet" y/o por líneas telefónicas se establezca entre el "Equipo Tecnológico" y los "Medios Automatizados", según sea el caso.
Medios Automatizados: Serán el "Software", el "Sistema de Atención Telefónica" “Cajero Automático Banorte”, “Terminales Punto de Venta”, “y las “Aplicaciones”. Medios Electrónicos: Los equipos, programas o sistemas automatizados de procesamiento de datos, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación que permiten al “Titular” enviar instrucciones a “EL BANCO” para la realización de operaciones, dentro de los cuales se incluyen: (i) el teléfono, el fax, las tecnologías conocidas como GSM (Global System for Mobile Communications), GPRS (General Packet Radio Service), CDMA (Code Division for Multiple Access), TDMA (Time Division for Multiple Access), HSPDA (High Speed Downlink Packet Access) o cualquier otra tecnología que permita utilizar SMS (servicio de mensajes cortos por sus siglas “Short Message Service”), MMS (servicio de mensajes multimedia, por sus siglas “Multimedia Messaging Service”); (ii) las redes de comunicación vía cable, satélite, transmisión de ondas y o cualquier otra similar; (iii) las terminales de cómputo, los cajeros automáticos, Internet y aquellos elementos electrónicos que en el futuro se lleguen a considerar como tales por “EL BANCO”. Para efectos de este Contrato, se considera Medio Electrónico el Servicio Telefónico que proporcione “EL BANCO”, cualquiera que sea el nombre con el que se designe.
Mensaje de Datos: Serán las instrucciones o informaciones generadas, enviadas, recibidas o comunicadas a través de "Internet", y/o por líneas telefónicas, ya sea por parte de “EL BANCO”, mediante el "Computador Central", los "Medios Automatizados", así como por cualquier otro sistema al cual recurra para tales efectos, o bien, por parte del “Titular” mediante el "Equipo Tecnológico".
Módulos: Secciones del “Software” en donde se concentra su parte transaccional o de servicios.
NIP: Información que “EL BANCO” proporciona al “Titular”, o permite a este generar, bajo el entendido que solamente el “Titular” la conozca, para que la pueda ingresar al sistema autorizado por “EL BANCO”, o a para hacer uso del medio de disposición y, para iniciar la operación de que se trate, tales como contraseña o número de identificación personal.
NIP Telefónico: La clave numérica de carácter confidencial generada por el propio “Titular” para su uso personal e intransferible, que en sustitución de la firma
autógrafa se utiliza para acceder al Servicio Telefónico.
Operaciones: Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones o "Mensajes de Datos" que el “Titular”
deberá proporcionar a los "Medios Automatizados".
Pago Mínimo: La cantidad, que respecto de cada periodo mensual, se determina de acuerdo con la cláusula PAGO DEL CAPITAL E INTERESES de este contrato, o en su caso el importe que “EL BANCO” determine hasta por el importe total del saldo deudor a la fecha xx xxxxx.
Pesos: La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Período de Cargo: El lapso de tiempo dentro del cual se podrán efectuar Cargos a la Cuenta, en el entendido de que: (a) el primer Período de Cargo empezará el día en que se efectúe la activación de la Tarjeta de Crédito entregada por primera vez y terminará en la Fecha xx Xxxxx inmediata siguiente; y (b) el segundo y
ulteriores Períodos de Cargo, comenzarán el día siguiente a cada Fecha xx Xxxxx inmediata anterior y terminará en la Fecha xx Xxxxx de cada mes inmediato siguiente.
Procesador de Tarjetas: Empresa(s) propietaria(s) de marcas incluidas en tarjetas de crédito, débito y otros productos que presta servicios de operación en sistemas de pagos con las referidas tarjetas y/o productos. Dicho(s) procesador(es) genera(n) reglas operativas que cada usuario de los productos en donde se incluya(n) su(s) marca(s) y las Instituciones de Crédito están obligados a seguir en el uso y operación de los mismos.
Productos y Servicios: Son aquellas actividades, transacciones y/o negociaciones (activas, pasivas y de servicios) que les están permitidas efectuar a las instituciones de crédito y sobre las cuales “EL BANCO” efectúa operaciones con sus clientes.
Período de Intereses: El lapso de tiempo con base en el cual se calcularán los intereses ordinarios que devengue el Promedio de Saldos Diarios, en el entendido de que: (a) el primer Período de Intereses empezará el día en que se efectúe la activación de la Tarjeta de Crédito y terminará en la Fecha xx Xxxxx inmediata siguiente; (b) el segundo y ulteriores Períodos de Intereses, comenzarán el día siguiente a cada Fecha xx Xxxxx inmediata anterior y terminará en la Fecha xx Xxxxx de cada mes inmediato siguiente; y (c) en el cómputo de los intereses se incluirán todos los días del Período de Intereses.
Promedio de Saldos Diarios Insolutos: El resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el periodo y dividir dicha cantidad entre el total de días del Periodo.
Proveedor: A la persona que proporcione el bien o servicio, autorizada por el “Titular” para instruir a “EL BANCO” cargos en la Cuenta.
Saldo al final del Período: La cantidad que se indique en el estado de cuenta bajo el rubro “Pago para no generar intereses”, que resulta de adicionar el saldo anterior más las disposiciones efectuadas, más los impuestos causados, todos ellos causados en el periodo de referencia, menos los pagos efectuados en el periodo, menos los cargos sujetos al proceso de aclaración previsto en este Contrato.
Servicio de Atención Telefónica o Servicio Telefónico: El servicio que “EL BANCO” pone a disposición del “Titular” para girar instrucciones a través de llamadas telefónicas.
Sistema de Atención Telefónica: Centro de atención al público cuyo servicio es prestado por “EL BANCO” a través de sistemas de comunicación telefónica y por medio del cual el “Titular” podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar "Operaciones".
Software: Son los programas de computación desarrollados por “EL BANCO”, que se encuentran instalados o en conexión con el "Computador Central", los cuales cuentan con las aplicaciones sistemáticas y con el desarrollo técnico necesario para que a través de los mismos se proporcione a el “Titular” servicios bancarios por "Internet".
Solicitud de Tarjeta de Crédito: Es el formato impreso en el cual el solicitante proporciona sus datos y demás información necesaria que “EL BANCO” le solicite, la cual forma parte integrante de este Contrato.
Sucursal: Los espacios físicos habilitados por “EL BANCO” para la atención a Clientes y público en general.
Tarjeta de Crédito: El medio de disposición físico y/o electrónico intransferible, de uso en territorio nacional y/o en el extranjero, que “EL BANCO” emite al amparo de este contrato. En caso de ser una Tarjeta de Crédito física contará con un circuito integrado o chip que puede almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la Tarjeta de Crédito y la Terminal Punto de Venta donde se utiliza son válidas. Para el caso de ser una Tarjeta de Crédito Electrónica y/o Digital, “EL BANCO” generará un código dinámico para cada instrucción de cargo a la cuenta que requiera el “Titular”, mediante el cual podrá validar las operaciones realizadas por este último a través de las terminales punto de venta y/o cajeros automáticos.
Tarjetahabiente Adicional: Cada persona física a cuyo nombre se emite una Tarjeta de Crédito, cuyos Cargos se considerarán efectuados contra este Crédito. Tasa TIIE Promedio: El promedio aritmético de todas y cada una de las Tasas TIIE que sean publicadas desde el primero hasta el último día natural de cada mes de calendario, en el entendido de que la Tasa TIIE aplicable a aquellos días del mes en que no se haya publicado tasa de interés interbancaria de equilibrio alguna en el Diario Oficial de la Federación, será la publicada el Día Hábil inmediato anterior.
Tasa TIIE: La tasa de interés interbancaria de equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que el cálculo de intereses ordinarios o moratorios según corresponda, cuando se pacten en forma variable, se realizará con base en la última tasa de interés interbancaria de equilibrio publicada en cada día en que deba obtenerse, independientemente al plazo al que la misma haya sido determinada, y de que si en cualquier fecha (en la cual deba obtenerse la tasa de referencia aplicable para la determinación de cada tasa de interés ordinaria o moratoria conforme a este Contrato) son publicadas varias tasas de interés interbancarias de equilibrio para distintos plazos, se aplicará: (i) la tasa de interés interbancaria de equilibrio que haya sido determinada para un plazo de 28 (veintiocho) días; (ii) en su defecto, la tasa de interés interbancaria de equilibrio superior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo; o (iii) en su defecto, la tasa de interés interbancaria de equilibrio inferior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo. Para efectos de los intereses moratorios, se tomará la Tasa TIIE publicada en la fecha en que ocurra la xxxx y en cada día en que se cumplan meses del acontecimiento de dicha xxxx o en el Día Hábil inmediato anterior, en caso de que cualquiera de dichas fechas sea un día que no sea Día Hábil.
Terminal Punto de Venta: A los dispositivos de acceso al servicio de banca electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por Proveedores para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Cuenta.
Unidad de Inversión o UDIS: La unidad de cuenta sin circulación indizada a la inflación prevista por “Decreto por el que se establece las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta” que con fecha primero xx xxxxx de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Usuarios Autorizados: Cada una de las personas que son dadas de alta y autorizadas por el “Titular” a través del "Administrador" para tener acceso a los servicios objeto del presente contrato y poder autorizar, tramitar y/o ejecutar “Operaciones”, así como para efectuar la aceptación de contratos en "Línea".
Contrato, Datos Personales, Establecimiento, Tarjeta, Titular y Tarjetahabiente: Se refieren a las definiciones establecidas en las reglas del Banco de México a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de Tarjetas de Crédito (en adelante las Reglas).
CAPÍTULO I: CLAUSULAS APLICABLES AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, PARA LA EXPEDICIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Cláusula Primera:
Apertura y activación de la tarjeta de crédito Disminución o aumento del límite de Crédito; Consentimiento; Exclusión de responsabilidad; Excepciones al cumplimiento de instrucciones; Propiedad de documentación; Destrucción de documentación; Título ejecutivo; Disposiciones generales.
1.1 Apertura. “EL BANCO” pondrá a disposición del “Titular” un Crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional hasta por la cantidad que se indique en la Carátula respectiva y en el estado de Cuenta, con base en el cual se expedirán Tarjetas de Crédito de uso Nacional o Internacional a nombre de las personas físicas que el propio “Titular” designe como Tarjetahabientes, obligándose el “Titular” a pagar los bienes y servicios y, en su caso, el dinero en efectivo que le proporcione “EL BANCO” en las ventanillas de las Sucursales, a través de cajeros Automáticos o Proveedores o aquellas disposiciones de recursos realizadas a través de medios automatizados y transferidos a la (s) cuenta (s) del “Titular” y/o de terceros. En el importe del crédito no quedarán comprendidos los intereses y gastos que se causen en virtud de este Contrato. “EL BANCO” podrá aprobar cargos que excedan el límite de crédito otorgado, lo que no constituirá un incremento del límite de crédito.
Las tarjetas de Xxxxxxx se entregarán desactivadas para su activación el Tarjetahabiente debe solicitarlo expresamente a “EL BANCO”, a través de os medios electrónicos o canales seguros que este ponga a su disposición.
1.2 Disminución o aumento del límite de crédito. “EL BANCO” podrá restringir el uso de la línea de crédito, lo que se notificará al “Titular” mediante mensaje incluido en el siguiente estado de cuenta y si el "Titular" tiene habilitados los Medios Electrónicos para estos fines, será éste el medio a través del cual recibirá dicha notificación. Asimismo, con base en el comportamiento crediticio y en la capacidad de pago del “Titular”, “EL BANCO” podrá formularle una oferta para aumentarle el límite de crédito, misma que el “Titular” en su caso deberá aceptar expresamente.
Lo anterior en beneficio del "Titular", toda vez que contratar créditos por arriba de la capacidad de pago pueden afectar su historial crediticio.
1.3 Consentimiento. Sin perjuicio de la aceptación expresa manifestada por el “Titular” a través de la firma de la solicitud de crédito, la cual forma parte integrante de este contrato, la realización de operaciones o la utilización de los servicios materia del Contrato por parte del “Titular”, así como la sola activación o utilización de los medios de disposición, constituirá la aceptación tácita del “Titular” a los términos y condiciones estipulados en el Contrato. Sin perjuicio de la aceptación expresa manifestada por el titular a través de la firma de la solicitud de crédito, la cual forma parte integrante de este contrato. Para los casos en que sea necesario el consentimiento del “Titular”, las Partes convienen que dicho consentimiento podrá otorgarse mediante firma autógrafa, a través de medios electrónicos, o bien cualquier otro medio contemplado en la regulación aplicable a las operaciones objeto de este contrato.
1.4 Exclusión de responsabilidad. “EL BANCO” no asume responsabilidad alguna en caso de:
a) Que alguno de los Establecimientos afiliados al Sistema Carnet, MasterCard o Visa, se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta.
b) Que la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta, no correspondan a lo solicitado por el “Titular”. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el “Titular” y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. EI “Titular” no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir al Establecimiento afiliado el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a “EL BANCO”.
c) Desperfectos o suspensión del servicio en equipos automatizados
d) El deterioro de la Tarjeta de Crédito por su uso normal.
1.5 Excepciones al cumplimiento de instrucciones. “EL BANCO” no será, en ningún caso, responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el “Titular” cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación, o algún acontecimiento similar fuera del control de “EL BANCO”, o por el mal uso de los medios de disposición y /o dispositivos de Seguridad otorgados al “Titular”.
1.6 Propiedad de documentación. EI presente contrato, así como los documentos que proporcione el “Titular” para integrar el expediente que requiera “EL BANCO” serán propiedad de este último, incluso si el crédito no es aprobado.
1.7 Destrucción de documentación. EI “Titular” autoriza a “EL BANCO” a destruir los pagarés y demás documentos físicos que firme en territorio nacional o en el extranjero seis meses después de que hayan sido registrados en su estado de cuenta, lo anterior con independencia de la obligación de “EL BANCO” de mantener el resguardo de la información relevante a las operaciones celebradas por los clientes en términos de la legislación vigente sobre la materia.
1.8 Título ejecutivo. El presente contrato junto con la certificación de adeudo que haga el contador de “EL BANCO”, es título ejecutivo, en los términos del artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito mismo que hace referencia a que los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener la información requerida en las disposiciones legales aplicables, incluyendo el nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha xxx xxxxx; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada
periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
1.9 Disposiciones generales. EI “Titular” a través de los Tarjetahabientes dispondrá del crédito concedido o de sus recursos para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa, mediante la presentación de la Tarjeta de Crédito suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”, ya sea mediante firma autógrafa o cualquier medio que sustituya la firma autógrafa mencionada en la cláusula Uso de Medios Electrónicos inciso b. A solicitud de “EL BANCO” o de los Proveedores, el “Titular” deberá presentar además de la Tarjeta de Crédito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, siempre que la operación así lo requiera. EI “Titular” podrá también disponer del crédito, mediante instrucción escrita que dé a “EL BANCO” para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos siempre y cuando el propio “EL BANCO” acepte realizarlos para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o terceros tengan contratadas con “EL BANCO”, así como a través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a terceros para que instruyan a “EL BANCO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” podrá disponer del crédito concedido o de sus recursos, a través de consumos que por vía telefónica o por vía electrónica pacte el “Titular” con establecimientos que ofrezcan este servicio. EI “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar en su cuenta, los intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente contrato. El “Titular” podrá realizar pagos en efectivo para abono en la cuenta a través de Terceros con los que “EL BANCO” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones. El “Titular” podrá hacer uso de este medio, sujeto a la disponibilidad del mismo. “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que el “Titular” esté impedido para realizar el pago en efectivo a través del medio referido anteriormente.
Cláusula Segunda
De la Tarjeta de Crédito; Tarjetahabientes adicionales; Cargos en la cuenta; Disponibilidad; Cargos en moneda extranjera con tarjeta de crédito; Tipos de Cambio; Sobre la responsabilidad del Titular; Devolución, bloqueo y cancelación de las Tarjetas de Crédito y; Bloqueo de transacciones con tarjetas de crédito.
2.1 De la Tarjeta de Crédito. Como medio de disposición del crédito concedido por “EL BANCO”, así mismo podrá expedir y entregar al “Titular/Adicional” una tarjeta de crédito física en el domicilio que para tales efectos el “Titular/Adicional” haya señalado en la solicitud del Contrato o en el domicilio designado para tales efectos a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” haya puesto a su disposición, o en las Sucursales de “EL BANCO”.
La activación de la Tarjeta podrá realizarse previa solicitud expresa del “Titular/Adicional”, en el momento en el que se le entrega dicha tarjeta mediante firma autógrafa del propio “Titular/Adicional” al momento de recibirla o mediante el uso de los medios electrónicos de “EL BANCO” previa identificación de el “Titular/Adicional”.
“EL BANCO”, a fin de permitir que los Tarjetahabientes utilicen la Tarjeta de Crédito para realizar operaciones, pondrá a disposición de los Tarjetahabientes, a través de la tarjeta de crédito física, al menos, la información siguiente que corresponde a la Tarjeta de Crédito:
a) Los dígitos de identificación única de la Tarjeta de Crédito;
b) La fecha de vencimiento;
c) La marca comercial de la Tarjeta de Crédito;
d) El código de seguridad de tarjeta, asignado como dato adicional de seguridad en la realización de operaciones no presenciales con la tarjeta.
En el caso de Tarjetas de Crédito con circuito integrado o chip deberá “EL BANCO” observa los estándares de seguridad y procesamiento establecidos por la empresa constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos de América, denominada EMVCo, LLC, o aquellos que Banco de México determine como equivalentes.
2.2 Tarjetahabientes adicionales. El “Titular” podrá solicitar a “EL BANCO” la expedición para uso propio o de terceros de Tarjetas adicionales, o bien aceptar la oferta de expedición de Xxxxxxxx de Crédito adicionales que le haga “EL BANCO”, pudiendo obtenerse dicha aceptación por cualquier medio que éste ponga a su disposición para tal efecto, por escrito o por medios electrónicos. La expedición de Xxxxxxxx adicionales se regirá de acuerdo con el presente contrato, y con cargo a la línea de crédito que se otorgue con motivo del mismo quedando a juicio de “EL BANCO” el otorgarlas o no. Los Tarjetahabientes Adicionales en ningún caso podrán ser obligados solidarios ni subsidiarios del “Titular”. El simple uso de las Tarjetas de Crédito adicionales constituye el consentimiento pleno del “Titular” y los Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. El otorgamiento de las Tarjetas de Crédito adicionales no significa el otorgamiento de un nuevo crédito por lo que las disposiciones conjuntas que realicen el “Titular” y los Tarjetahabientes Adicionales no podrán exceder el límite de crédito otorgado al “Titular”. Las partes convienen que es obligación del “Titular” recabar directamente de los Tarjetahabientes adicionales, los documentos de identificación que a estos correspondan y deberá mantener dichos documentos a disposición de “EL BANCO” para su consulta y, en su caso, presentarlos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el momento en que esta última así lo requiera a “EL BANCO”, en ejercicio de sus facultades de supervisión.
2.3 Cargos en la cuenta: “EL BANCO” efectuará cargos en la Cuenta por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, cargos recurrentes y disposiciones de efectivo, conforme a lo siguiente:
a) Por operaciones en las que, para su realización, requieran al Tarjetahabiente que utilice al menos dos elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por este último, ya sea que los dos factores se utilicen al momento de realizar la operación, o bien, se haya utilizado solo uno de dichos factores al momento de realizar la operación y otro de dichos factores al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación.
b) Por operaciones en las que, para su realización, la Emisora no requiera al Tarjetahabiente que utilice dos de los elementos de autenticación a que se refiere el inciso a) anterior.
c) Por los intereses pactados y las comisiones que se establezcan en la carátula del Contrato, así como en la cláusula COMISIONES Y GASTOS DE COBRANZA de este contrato, en los términos establecidos en el Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjetas de Crédito. En el entendido que las comisiones por gastos de cobranza nunca serán cargadas más de una vez al mes.
d) EI Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
e) Cualquier otro importe que se genere a cargo del “Titular”, en virtud de este contrato.
2.4 Disponibilidad. El “Titular” y sus Tarjetahabientes podrán disponer del Crédito abierto mediante los Cargos que realice “EL BANCO” en la Cuenta. Las Partes convienen expresamente en que los asientos contables, los estados de cuenta, las fichas o documentos que “EL BANCO” emita con motivo de los Cargos que al amparo del presente Contrato efectúe en la Cuenta, harán prueba plena en contra del “Titular”, tanto por lo que hace a la referida Cuenta, como a las Disposiciones del Crédito efectuadas. El “Titular” podrá volver a disponer de las cantidades que hubiera pagado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, siempre y cuando el monto total de las cantidades que desee disponer, más aquellas desembolsadas no excedan el límite del Crédito.
2.5 Cargos y disposiciones en moneda extranjera con tarjeta de crédito.
Los cargos por pagos, servicios o disposiciones de efectivo efectuados en moneda extranjera con la tarjeta de crédito serán cargados a la cuenta invariablemente en moneda nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar, no podrá exceder del importe de pago o disposición en moneda extranjera y el resultado de multiplicar 1.005 el tipo de cambio aplicable que el Banco de México determine de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” Circular 34/2010 (Apartado 2.10 Bis).
2.6 Tipos de cambio. Los pagos, servicios o disposiciones efectuado en moneda extranjera con la tarjeta de crédito efectuadas por el “Titular” en monedas distintas al dólar, convertidos por MasterCard o Visa en esta moneda, serán correspondidos invariablemente con un cargo en moneda nacional a la cuenta del “Titular”, en los términos de la cláusula anterior.
2.7 Sobre la responsabilidad del “Titular”. En todo caso, el momento a partir del cual cesará la responsabilidad del “Titular” por el uso de la Tarjeta de Crédito: (i) en caso de defunción, será aquel en que “EL BANCO” sea notificado formalmente a través de cualquier Sucursal y; (ii) en caso de robo o extravío, será aquel en que “EL BANCO” reciba el aviso a que se refiere la cláusula AVISO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETA DE CRÉDITO Y RECLAMACIÓN DE CARGOS, sin perjuicio de la obligación de “EL BANCO” de abonar los cargos no reconocidos por el “Titular” en los términos a que se refiere la cláusula RESPONSABIIDAD POR CARGOS NO RECONOCIDOS REALIZADOS CON LA TARJETA DE CRÉDITO. EI “Titular” será responsable ante “EL BANCO” por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito o medio de disposición del crédito. Cuando el “Titular” haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o el mal uso de la Tarjeta de Crédito, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
2.8 Devolución, bloqueo y cancelación de las Tarjetas de Crédito. En cualquier momento, “EL BANCO” podrá requerir la devolución de las Tarjetas de Crédito, retenerlas por conducto de cualquiera de los Proveedores, o bien, suspender la generación de las Tarjetas de Crédito Electrónicas de las instituciones nacionales o de los sistemas internacionales de Tarjeta de Crédito. También podrá bloquear o cancelar las Tarjetas de Crédito, aún sin previa notificación al “Titular”, por razones de seguridad o riesgo, en caso de retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, y en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por falta de pago oportuno, de uno o más de los pagos Mensuales que debe realizar el “Titular” conforme a lo estipulado en la cláusula PAGO DEL CAPITAL E INTERESES de este contrato, así como de sus intereses, impuestos y demás accesorios, “EL BANCO” únicamente podrá bloquear temporalmente el uso de la Tarjeta de Crédito, así como suspender la generación de Tarjetas de Crédito físicas y electrónicas, mientras el “Titular” no cubra el pago de sus adeudos vencidos, en este supuesto “EL BANCO” no solicitará la devolución de la Tarjeta de Crédito, ni cancelará la misma.
b) Si el “Titular/Adicional” hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular/Adicional” hacen uso indebido de las Tarjetas de Créditos expedida al amparo del presente contrato.
d) En caso de robo o extravío de la Tarjeta, de acuerdo con la cláusula AVISO EN CASO DE ROBO/EXTRAVÍO DE TARJETA DE CRÉDITO Y RECLAMACION DE CARGOS de este contrato. A partir de la fecha de aviso del Robo o Extravío, el “Titular” no será responsable de cargos que se efectúen en la Cuenta con posterioridad al aviso mencionado.
e) Por mandato de autoridad o Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Ello sin perjuicio de que “EL BANCO” podrá liberar a dichas personas del pago de los cargos provenientes de operaciones que se realicen con anterioridad al aviso referido, en los términos y condiciones que al efecto se convengan.
Para el caso del inciso a) anterior, excepto por la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente, “EL BANCO” restablecerá el uso de la Tarjeta de Crédito dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios siguientes al pago del saldo deudor vencido a cargo del “Titular” independientemente del medio de pago utilizado. En los supuestos de los incisos b) y c) anteriores, y en el caso de que la falta de pago oportuno señalada en el inciso a) corresponda a adeudos vencidos por más de 90 días, “EL BANCO” unilateralmente restablecerá el uso de la Tarjeta de Crédito cuando lo estime conveniente y de manera posterior a que la cuenta se encontrase al corriente en el pago de sus adeudos vencidos. En caso de que la falta de pago oportuno señalada en el inciso a) corresponda a adeudos vencidos por más de 90 días y no fue posible realizar el cargo a que se refiere la cláusula AUTORIZACIÓN DE CARGO por causas imputables al “Titular” EL BANCO podrá cancelar la Tarjeta de crédito. En estos casos, “EL BANCO” notificará al “Titular” de forma posterior al bloqueo o cancelación de las Tarjetas de Crédito, excepto cuando la cancelación o bloqueo se realicen por mandamiento de autoridad competente o prevención de operaciones xx xxxxxx de dinero. En caso de que así se haya acordado con el “Titular”, “EL BANCO” procederá a expedirle una nueva Tarjeta de Crédito. El “Titular” autoriza a “EL BANCO” para modificar el número de Cuenta y el número de Tarjeta de Crédito, en caso de ser necesario.
2.9 Bloqueo de transacciones con Tarjetas de Crédito. “EL BANCO” nunca bloqueará el procesamiento de transacciones realizadas con Tarjetas de Crédito, en función del tipo de medio de acceso involucrado en dicho procesamiento. Como excepción a lo anterior, el “Titular” podrá instruir a “EL BANCO”, a través de los
medios electrónicos que “EL BANCO” ponga a disposición del tarjetahabiente siempre que este cuente con servicios de Banca por Internet: (i) bloquee el procesamiento de pagos con su Tarjeta de Crédito o, en su caso, con aquellas Tarjetas de Crédito adicionales vinculadas a su Contrato, referidos a determinados medios de acceso involucrados en dicho procesamiento, y (ii) establezca límites máximos respecto al monto por el que podrán realizarse operaciones con su Tarjetas de Crédito o, en su caso, con aquellas Tarjetas de Crédito adicionales vinculadas a su Contrato, o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional. En el entendido que los bloqueos o límites a que se refiere este párrafo se entenderán por tiempo indefinido, salvo que medie el “Titular” instruya lo contrario.
“EL BANCO” podrá bloquear operaciones o establecimientos con base en un análisis de riesgos. En caso de que “EL BANCO” realice el bloqueo de las operaciones que se efectúen con cualquier tipo de dichas tarjetas en algún establecimiento en particular, derivado del análisis de riesgo que lleve a cabo, bloqueará esto tanto en las tarjetas de Crédito y de Débito emitidas a favor de todos sus Tarjetahabientes.
Cláusula Tercera
Comisiones y gastos de cobranza; Pago del capital e Intereses; Intereses Ordinarios; Intereses Moratorios; Tasas sustitutas; Aplicación de Pagos Parciales; Saldos a favor.
3.1 Comisiones y gastos de cobranza. El “Titular” se encuentra obligado a pagar a “EL BANCO” los gastos y costos que se generen por concepto de: (i) cobranza administrativa, (ii) cobranza extrajudicial y (iii) cobranza judicial, en la fecha en que se realice el cobro por el primer o siguientes pagos mensuales vencidos, así como los gastos que se originen para la localización del “Titular” en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono, y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos, ya sean, extrajudiciales y/o judiciales. Lo anterior en el entendido de que “EL BANCO” no podrá cobrar durante el mismo período, la comisión antes referida de manera conjunta con los intereses moratorios. El “Titular” podrá consultar el concepto, y monto de las comisiones en la Carátula, así como en el Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjeta de Crédito de este Contrato, en donde adicionalmente en este último se especifica la periodicidad del pago de las mismas, dicho anexo se le entrega al “Titular” por los medios establecidos en la Cláusula “AVISOS Y NOTIFICACIONES AL “TITULAR” y también estará disponible en las sucursales y en la página de Internet. Dicho anexo forma parte integrante de este contrato. El “Titular” se obliga a pagar dichas Comisiones más su respectivo IVA, sin necesidad de previo requerimiento. “EL BANCO” no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados. El concepto y cantidad de las comisiones podrá modificarse mediante aviso con 30 días de anticipación a la fecha prevista para que surtan efectos y por lo medios estipulados en el numeral MODIFICACIONES. El “Titular”, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, tendrá derecho a dar por terminado el contrato sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “Titular” solicite dar por terminado el contrato. Con respecto a la comisión por anualidad esta se cobrará de forma anual a partir de la activación de la Tarjeta de Crédito.
“Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”.
3.2 Pago del capital e Intereses. Mensualmente y sin necesidad de previo requerimiento, el “Titular” deberá pagar a “EL BANCO” el saldo insoluto a más tardar en la Fecha Límite de Pago de la siguiente forma: (i) el “Titular” podrá pagar la totalidad del Saldo al final del Periodo sin que se generen intereses ordinarios ni moratorios; (ii) si el “Titular” paga en forma parcial el Saldo al final del Periodo o el importe correspondiente al Pago Mínimo, se generarán intereses ordinarios en los términos que más adelante se estipulan.
El Pago Mínimo se calculará de la siguiente forma:
a) Si la Cuenta está al corriente en el pago, conforme a cualquiera de las opciones señaladas en la cláusula, el importe del Pago Mínimo Mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: i) aplicar el porcentaje que el Banco de México tenga vigente a la fecha de aplicación del mismo, de acuerdo a lo siguiente: el 1.5 por ciento sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo ( sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), ii) el 1.25 por ciento del límite de crédito, en el entendido de que dicho porcentaje aplicará a partir del 4 de Enero del 2013 de acuerdo a lo que determina el Banco de México, o iii) aplicar el porcentaje que “EL BANCO” tenga establecido, sobre el saldo de la Cuenta, en el entendido de que dicho porcentaje será de un 10% (diez por ciento) del saldo insoluto a la Fecha xx Xxxxx. No obstante lo anterior, el importe del Pago Mínimo Mensual que deberá realizar “el Titular”, no deberá ser menor de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.); en la inteligencia de que el “Titular” podrá realizar pagos en cantidades superiores al Pago Mínimo Mensual solicitado.
El pago mínimo anteriormente desglosado podrá aplicarse en base al método de facturación seleccionado en la Solicitud-Contrato.
b) Si el “Titular” no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula PAGO DEL CAPITAL E INTERESES respecto del Periodo Mensual inmediato anterior, el importe del saldo insoluto de la Cuenta, determinado conforme el inciso a) de la cláusula PAGO DEL CAPITAL E INTERESES citada, se acumulará al Pago Mínimo Mensual calculado de acuerdo al inciso a) de esta cláusula.
c) Si el importe del saldo insoluto de la Cuenta excede al límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por el “Titular”.
En caso de que el “Titular” no realice el Pago Mínimo Mensual de conformidad con el inciso a) de esta cláusula, “EL BANCO” podrá realizar de inmediato el cargo a la Cuenta por el importe del saldo de las disposiciones realizadas por el “Titular” que no haya sido cargado, Para que la Tarjeta de Crédito no genere Intereses Ordinarios durante un Periodo Mensual, el “Titular” no deberá tener saldos pendientes de pago de uno o varios Periodos Mensuales anteriores a éste, debiendo pagar a “EL BANCO”, inclusive, el importe total de los consumos y disposiciones realizadas durante el Periodo Mensual del que se trate.
El “Titular” puede optar por realizar el pago del total del saldo deudor para no generar intereses en la Cuenta, para tal efecto “EL BANCO” identificará en el estado
de cuenta, en el rubro de “Saldo Nuevo” o “Pago para no generar intereses”, el saldo deudor generado a la Fecha xx Xxxxx.
3.3 Intereses Ordinarios. El Cliente se obliga a pagar a “EL BANCO”, sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios (más su respectivo IVA) a razón de: (i) la tasa de interés anual fija o; (ii) la tasa anual variable que resulte de adicionar el Diferencial a la Tasa TIIE Promedio. La Tasa de interés
ordinaria aplicable al “Titular” se indicará en la Carátula de este contrato en términos anuales simples, conforme a lo que se establezca en la Carátula de tarjeta y en el Estado de Cuenta. Adicionalmente, el “Titular” podrá validar todas las comisiones aplicables, en el Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjeta de Crédito de este Contrato, mismas que estarán vigentes durante el plazo y con las condiciones “EL BANCO” le haga saber al “Titular”.
La tasa de interés ordinaria podrá variar sin necesidad de notificación previa al “Titular” en los siguientes casos: (a) Cuando los cambios a la Tasa sean consecuencia de variaciones en la tasa de referencia (TIIE). En cualquier otro supuesto, el aumento a la tasa de interés ordinaria, deberá notificarse al “Titular” en el estado de cuenta por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para que surta efectos el aumento. Los intereses se calcularán multiplicando el Promedio de Saldos Diarios Insolutos por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses y dividiendo el resultado entre 360. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
3.4 Intereses Moratorios. El “Titular”, en caso xx xxxx en el pago de las obligaciones que asume en el presente contrato, se obliga a pagar intereses moratorios sobre el importe de los pagos mínimos vencidos, en cada periodo de pago, y respecto del saldo insoluto a partir de la fecha en que el crédito se considere vencido para efectos contables de conformidad con el inciso a) de la cláusula PAGO DEL CAPITAL E INTERESES de este contrato, a la tasa que sea el resultado de aplicar un porcentaje adicional del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa de Intereses Ordinarios aplicable en los términos de la presente cláusula.
El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
3.5 Tasas sustitutas. Si los Intereses Ordinarios o Moratorios se calculan en función de la Tasa TIIE y ésta dejare de existir o publicarse, las Partes convienen que los intereses ordinarios y moratorios se calcularán sustituyendo la Xxxx XXXX por la indicada de acuerdo a lo siguiente:
a) La Tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional, la tasa de rendimiento anual de los CETES será aplicable a cada uno de los periodos de pago de interés será el resultado del promedio aritmético de las publicaciones de dicha tasa realizadas durante las cuatro semanas previas a la semana de la Fecha xx Xxxxx que corresponda.
b) El Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional (C.C.P.) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, para lo cual se considerará el último valor publicado antes de la Fecha xx Xxxxx correspondiente.
3.6 Aplicación de Pagos Parciales. Los pagos que realice el “Titular” para abono en la Cuenta se aplicarán por “EL BANCO” en el siguiente orden: (i) Intereses ordinarios, (ii) comisiones, (iii) intereses moratorios, (iv) saldo insoluto de periodos mensuales anteriores, (v) saldo insoluto del último Periodo Mensual e (vi) impuesto al valor agregado que corresponda.
En el evento de que el pago realizado por el “Titular” durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo correspondiente a dicho periodo y siempre que la línea de crédito incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, “EL BANCO” deberá aplicar el excedente de dicho Xxxx Xxxxxx, en primera instancia, a la amortización de la parte revolvente con la tasa más alta.
Asimismo, el “Titular” podrá solicitar a “EL BANCO” que reciba pagos adelantados, entendiendo por éstos, los pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir los pagos mensuales inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en la siguiente fecha de pago, “EL BANCO” deberá obtener de el “Titular” un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: El “Titular” autoriza que los recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones exigibles, no se apliqué para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los Pagos Mensuales del Crédito inmediato siguientes”. Cuando el “Titular” realice un pago aún no exigible del Periodo o por importes inferiores, no será necesario el escrito antes mencionado. Cada que el “Titular” efectúe un pago adelantado, “EL BANCO” le entregará un comprobante de operación que ampare de dicho pago.
3.7 Saldos a favor. En caso de que la Cuenta presente saldo a favor, dicha cantidad no generará interés alguno a favor del “Titular”, así mismo en este acto en caso de que la cuenta presente saldo a favor al ser un producto de crédito el “Titular” autoriza e instruye a “EL BANCO” a traspasar el saldo a favor a las cuentas de depósito que este tenga contratadas con “EL BANCO”, en caso de que “El Titular” no tenga ninguna cuenta de depósito con “EL BANCO”, el saldo se encontrará a disposición del “Titular”, debiendo el “Titular” levantar un Folio en el centro de atención telefónica para que le sea entregado dicho saldo en la sucursal previa identificación del “Titular”. “EL BANCO” podrá compensar ese saldo a favor con la siguiente disposición de crédito cuando se traten de importes menores. En caso de que se dé por terminado el Contrato y exista saldo a favor del “Titular", "EL BANCO" le entregará dicho saldo a favor al “Titular” al momento en que se dé la terminación, para lo anterior el “Titular” deberá comunicarse al centro de atención telefónica donde se le proporcionará un folio para la entrega de dicho saldo en sucursal, pudiendo en su caso elegir que este saldo le sea depositado en alguna cuenta de Deposito que el “Titular” tenga contratada con “EL BANCO” debiendo señalar en la llamada la cuenta a la cual se deberá depositar el mismo. “EL BANCO” no generará ningún cargo al “Titular” por disponer del saldo a favor.
Cláusula Cuarta:
Aviso en caso de Robo o extravío de Tarjeta de Crédito y reclamación de cargos; Autorizaciones especiales; Responsabilidad por cargos no reconocidos realizados con la Tarjeta de Crédito; De la Devolución de los abonos y la emisión del Dictamen; Seguro.
4.1 Aviso en caso de Robo o extravío de Tarjeta de Crédito y reclamación de cargos. El Tarjetahabiente podrá presentar los siguientes avisos: (i) robo o extravío de la Tarjeta de Crédito correspondiente, o (ii) reclamaciones por cargos a la Cuenta que no reconozcan como propios.
Estos avisos los podrá presentar de la siguiente manera:
a) Personalmente, en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”;
b) A través de los medios electrónicos que “EL BANCO” ponga a disposición del Tarjetahabiente tales como: Servicio de Atención Telefónica o Banca por Internet.
El Tarjetahabiente no tendrá que realizar ningún trámite adicional a la presentación de los avisos antes señalados. No obstante “EL BANCO” podrá requerirle
información para verificar su identidad.
“EL BANCO” proporcionará al Tarjetahabiente un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que esta se recibió, esto lo entregará en el momento en que hubiere presentado el Aviso en caso de ser presentado en los medios señalados en el inciso a) anterior y dentro de las 24-veinticuatro horas posteriores a que este haya presentado el aviso de la forma señalada en el inciso b).
El “Titular”, sus obligados solidarios y obligados subsidiarios, no serán responsables de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta de Crédito a partir de la presentación del aviso antes señalado. No obstante lo anterior, “EL BANCO” queda facultado para poder exigir el pago de los Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados por el Tarjetahabiente.
“EL BANCO” pondrá a disposición del “Titular”, en un plazo máximo de 2-dos Días Hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó el mencionado aviso, a través de los medios de contacto que el cliente haya proporcionado a ”EL BANCO” tales como correo electrónico, número de celular, domicilio o notificaciones a través de los servicios de Banca electrónica, siempre y cuando estos últimos hayan sido contratados por el “Titular”, al menos la información siguiente:
a) El alcance de la responsabilidad del “Titular” por los cargos a la Cuenta, registrados antes y después de que se presente el referido aviso;
b) La fecha y hora en que se recibió el aviso, y
c) El estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
El “Titular” no será responsable de los cargos que se efectúen a la Cuenta respectiva con motivo de la utilización de la Tarjeta de Crédito a partir de la presentación del aviso referido, cuando este sea por robo o extravío, en el entendido que “EL BANCO” queda facultado para exigir al “Titular” el pago de los cargos a dicha Cuenta que hayan sido autorizados previamente por el “Titular” o, en su caso, el Tarjetahabiente adicional.
4.2 Autorizaciones especiales. EI “Titular” autoriza a “EL BANCO” a solicitar y proporcionar información con la periodicidad que “EL BANCO” requiera, a todos aquellos terceros, incluyendo a las Sociedades de Información Crediticia, que intervengan en el otorgamiento, operación, manejo y proceso de la Tarjeta, así como en las investigaciones crediticias al amparo de este contrato, con el fin de determinar su elegibilidad como Tarjetahabientes de “EL BANCO” y su ulterior cobranza. Así mismo declaran que conocen la naturaleza y alcance de las investigaciones cuya realización autorizan en este acto. El “Titular”, en su caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de cualquiera de las Sucursales o bien a través de los medios que “EL BANCO” ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que el “Titular” podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización. En adición a lo anterior el “Titular” podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso “EL BANCO” dará por cancelada la autorización otorgada por el “Titular” para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
4.3 Responsabilidad por cargos no reconocidos realizados con la Tarjeta de Crédito
En caso de que “EL BANCO” que reciba alguno de los avisos a que se refiere la cláusula anterior, abonará, en la respectiva Cuenta, a más tardar al segundo día hábil siguiente a la recepción de dicho aviso, el monto equivalente a aquellos cargos a esa Cuenta que sean objeto del aviso de que se trate, siempre y cuando:
a) Los referidos cargos correspondan a operaciones realizadas durante las 48-cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso a que se refiere el inciso (i) de la cláusula anterior y a su vez dichos cargos no sean reconocidos por el Tarjetahabiente, ni hayan sido realizados en los términos del inciso
a) de la cláusula CARGOS EN LA CUENTA, o
b) Si el aviso corresponde al indicado en el inciso (ii) de la cláusula anterior, relativa a la reclamación por cargos que el Tarjetahabiente no reconozca como propios, y este se haya presentado a “EL BANCO” dentro de un plazo de 90-noventa días naturales posteriores a partir de la fecha en que se realizó el cargo no reconocido en la cuenta.
“EL BANCO” no estará obligado a realizar el abono a que se refiere esta cláusula en caso de que, dentro del plazo indicado, entregue al Tarjetahabiente un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la Tarjeta de Crédito y fueron realizados en términos del inciso a) de la cláusula CARGOS EN LA CUENTA, salvo que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable a “EL BANCO” o al Adquirente.
Para realizar el abono referido en esta cláusula, “EL BANCO” no requerirá al Tarjetahabiente o al “Titular” que realicen ningún trámite adicional al de la presentación del aviso. No obstante “EL BANCO” podrá requerirle información para verificar su identidad.
4.4 De la Devolución de los abonos y la emisión del Dictamen “EL BANCO” únicamente podrá obtener la devolución del monto correspondiente al abono que haya realizado en términos de la cláusula RESPONSABILIDAD POR CARGOS NO RECONOCIDOS REALIZADOS CON LA TARJETA DE CRÉDITO, cuando acredite al “Titular” que el cargo respecto del cual haya realizado dicho abono derivó de una operación ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de la cláusula CARGOS EN LA CUENTA.
La institución en caso de transacciones procesadas en otro Banco o “EL BANCO” cuando tenga derecho a la devolución del monto abonado podrán cobrar intereses por dicho monto, equivalentes a una tasa que en ningún caso podrá ser superior a aquella tasa de interés aplicable a la línea de crédito correspondiente a la tarjeta de crédito, por un periodo máximo de dos días hábiles posteriores a que haya hecho el abono a que se refiere la cláusula RESPONSABILIDAD POR CARGOS NO RECONOCIDOS REALIZADOS CON LA TARJETA DE CRÉDITO.
“EL BANCO” pondrá a disposición del Tarjetahabiente, en la sucursal, o bien, a través los medios de contacto que el cliente haya proporcionado a “EL BANCO” tales como correo electrónico, número de celular, domicilio o notificaciones a través de los servicios de Banca electrónica, siempre y cuando el tarjetahabiente “Titular” los haya contratado, a elección de este último, dentro de un plazo de 45-cuarenta y cinco días contado a partir de la fecha en la que se haya recibido el aviso a que se refiere la cláusula AVISO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETA DE CRÉDITO Y RECLAMACIÓN DE CARGOS, un dictamen en lenguaje simple y claro, suscrito por personal de “EL BANCO” que contenga, por lo menos, la información siguiente:
a) Evidencia de los factores de autenticación, así como la explicación en lenguaje simple y claro de dichos factores y la forma en que su verificación se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación.
b) Hora y minuto en que se realizó la operación.
c) Nombre del Adquirente y del establecimiento en donde se originó la operación.
d) En caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el que se realizó la operación o, en su caso, dirección del protocolo de internet (IP, por sus siglas en inglés) a través de la cual dicho dispositivo haya estado conectado a internet.
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180-ciento ochenta días naturales. Adicionalmente, a solicitud del Tarjetahabiente, “EL BANCO” pondrá a su disposición y entregará, sin costo alguno, durante el plazo de 45-cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen en la sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de “EL BANCO” una copia del expediente generado con motivo del aviso a que se refiere la cláusula AVISO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETA DE CRÉDITO Y RECLAMACIÓN DE CARGOS en el que se incorpore la documentación e información que se relacione directamente con dicha solicitud.
En estos casos no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por “EL BANCO” conforme a la cláusula RESPONSABILIDAD POR CARGOS NO RECONOCIDOS REALIZADOS CON LA TARJETA DE CRÉDITO.
4.5 Seguro. “EL BANCO” se reserva la facultad de otorgar directamente o por conducto de un tercero seguros adicionales sin costo para el “Titular” conforme al plan de crédito o tipo de Tarjeta contratada por el “Titular”. Para consultar los términos y condiciones de los seguros adicionales otorgados por Visa o MasterCard, el “Titular” puede ingresar a la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx.
Los seguros otorgados en virtud de este Contrato son para beneficio del “Titular” y no tendrán costo para él, dichos seguros podrán ser consultados por el
“Titular” en la Carátula del presente Contrato.
Cláusula Quinta:
Lugar de Pago; Fechas de Acreditación y Autorización de Cargo.
5.1 Lugar de Pago. Todas las cantidades pagaderas por el “Titular” a “EL BANCO” en relación con este Crédito, serán pagadas sin necesidad de requerimiento previo, en Pesos, en la fecha de su vencimiento y antes de las 14:00 horas (hora de la Ciudad de México) en cualquiera de las Sucursales del Banco o por los medios o lugares que “EL BANCO” ponga a disposición del “Titular” para tal efecto. “EL BANCO” podrá consentir que el pago se realice en oficinas de terceros, lo que informará al “Titular” con la debida anticipación.
5.2 Fechas de Acreditación. Cada pago deberá acreditarse de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente:
Medios de Pago | Fechas de acreditamiento de pago |
Efectivo | Se acreditará el mismo día en que lo reciban |
Cheque | Cuando el pago se realice en las Sucursales del Banco o bien en las oficinas de terceros autorizados por “EL BANCO”. a)El cheque se acreditará el mismo día en que lo reciba siempre y cuando dicho cheque sea expedido a cargo de Banco Mercantil del Norte S.A. b)En cualquier otro caso, el cheque se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 (dieciséis) horas. |
Domiciliación | Se acreditará: i.- En la fecha en que “EL BANCO” acuerde con el “Titular y/o Tarjetahabientes”, o ii.- En la fecha límite de pago del crédito, préstamo o financiamiento. Lo anterior de conformidad a lo que se pacte con el “Titular” a través de los instrumentos correspondientes. iii.- El “Titular” podrá realizar la domiciliación del pago de la tarjeta de Crédito a una cuenta de depósito o de inversión en cualquier institución de crédito. |
Transferencias electrónicas de fondos | a)Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, con cargo a una cuenta contratada con “EL BANCO” se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia, de acuerdo al Sistema de Pagos que se utilice. b) Los pagos a la tarjeta de crédito a través del sistema de pago SPEI se acreditarán el mismo día en que se reciban. Para efectuar pagos a la tarjeta de crédito a través del sistema de pago SPEI “EL BANCO” dará a conocer al “Titular” a través de su Estado de Cuenta la CLABE interbancaria para dichos efectos. |
Efectivo a través de Terceros y Comisionistas | Se acreditará el mismo día en que lo reciban. |
Si la Fecha Límite de Pago corresponde a un día inhábil, el pago podrá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios. El pago mínimo se le indicará al “Titular” en el Estado de Cuenta.
5.3 Autorización de Cargo. El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar el saldo deudor vencido en las Cuentas de Depósito que el “Titular” tenga contratadas con “EL BANCO” siempre y cuando dicho saldo deudor se encuentre vencido durante más de 90-noventa días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el “Titular” cuya aclaración se encuentre pendiente de resolución. El cargo se realizará por la cantidad señalada en su estado de cuenta. Una vez realizado el cargo anterior, “EL BANCO” le notificará a el “Titular” que se ha realizado el mismo a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez del cargo.
Cláusula Sexta:
Obligaciones de hacer del Titular; Obligaciones de no hacer del Titular; Responsabilidad Solidaria; Causas de vencimiento anticipado o recesión de contrato; Restricción o denuncia; Cesión de deuda y Descuento.
6.1 Obligaciones de hacer del “Titular”. Salvo que “EL BANCO” consienta por escrito en algo distinto, mientras las cantidades debidas por el “Titular” a “EL BANCO” en virtud del presente Contrato no queden totalmente pagadas, el “Titular” conviene con “EL BANCO” en lo siguiente: a) Cumplimiento xx Xxxxx. - Cumplir con todas las leyes, reglamentos, decretos, reglas y órdenes de cualquier naturaleza, que le sean aplicables. b) Impuestos y Seguridad Social.- Pagar puntualmente todos los adeudos fiscales a su cargo y sobre sus propiedades, así como las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (“INFONAVIT”), las cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro (“SAR”), salvo por aquellos que se estén impugnando de buena fe por el “Titular” mediante los procedimientos adecuados y previa constitución de las reservas correspondientes. c) Cumplimiento de deudas. - Cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones estipulados en todos los contratos en que tenga carácter de deudor. d) Entrega de documentación y/o información. - Entregar toda la documentación y/o información que “EL BANCO” le llegare a requerir, especialmente en el caso de incremento al límite del Crédito.
6.2 Obligaciones de no hacer del Titular. Salvo que “EL BANCO” consienta por escrito en algo distinto, mientras las cantidades debidas por el “Titular” a “EL BANCO” en virtud del presente Contrato no queden totalmente pagadas, el “Titular” conviene con “EL BANCO” en abstenerse de: (i) Reducir su capital social; (ii) Modificar su objeto social; (iii) Entrar en estado de disolución o liquidación; (iv) Fusionarse con otra sociedad, transformarse o escindirse; (v) Hacer pagos de dividendos en efectivo, durante la vigencia del Crédito mayores al 50% (cincuenta por ciento) de la utilidad neta del mismo Período o si se encuentran en incumplimiento de cualquier obligación contraída con “EL BANCO”; y (vi) Efectuar cualquier cambio de accionistas.
6.3 Responsabilidad Solidaria. Las personas que firman el presente contrato como Obligados Solidarios, o que posteriormente asuman tal carácter, se constituyen en Obligados Solidarios del “Titular”, respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente contrato y de las modificaciones al mismo.
6.4 Causas de vencimiento anticipado o de recisión de contrato. “EL BANCO” podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato y exigir el reembolso inmediato de las cantidades debidas, sin necesidad de requerimiento judicial, si el “Titular” incurre en cualquiera de las siguientes causas:
a) Si el “Titular” tiene adeudos vencidos de más de 90-noventa días, y no hubiere sido posible realizar el cargo en las cuentas de Depósito en base a lo establecido en la cláusula AUTORIZACIÓN DE CARGO por causas imputables al “Titular”.
b) Si el “Titular” hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular” hace uso indebido de las Tarjetas de Crédito expedidas al amparo del presente contrato.
d) Si cualquier información o declaración proporcionada a “EL BANCO” resultare falsa, dolosamente incorrecta o incompleta.
e) Si incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato distinta de las de pago y siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en un plazo de 30 días a partir de que se le notifique el incumplimiento al “Titular”.
f) Si incumple con cualquier obligación derivada de una operación crediticia que tenga celebrado con “EL BANCO” o con cualquier empresa o subsidiaria de Grupo
Financiero Banorte, S.A.B. de C.V.
g) Si en virtud de cualquier procedimiento judicial, laboral o administrativo se dictare sentencia, laudo o resolución en contra del “Titular” o de sus subsidiarias, en
su caso, excepto en el caso de que se hayan creado reservas por una cantidad por lo menos igual a la cantidad condenada.
h) Si ocurre cualquier otra causa de Vencimiento anticipado prevista por la ley, este Contrato o en cualquiera de sus anexos.
i) Si se recibe instrucciones por parte de autoridades competentes.
6.5 Restricción o denuncia. Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL LIMITE DE CRÉDITO, “EL BANCO” se reserva el derecho de restringir el Plazo de Disposición o el importe del Crédito, o el Plazo de Disposición y el importe del Crédito a la vez, pudiendo así denunciar este Contrato en cualquier tiempo mediante simple comunicación dirigida al “Titular” por escrito o a través de Medios Electrónicos, quedando limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho del “Titular” para hacer uso del saldo no dispuesto del crédito.
6.6 Cesión de Deuda. En ningún caso se presumirá que “EL BANCO” acepta la sustitución de xxxxxx, aun cuando terceros ejecuten actos que debe ejecutar el propio “Titular” como lo es el pago de las cantidades debidas, aún y cuando dichos terceros lo hagan en nombre propio y no por cuenta del “Titular”.
6.7 Descuento. “EL BANCO” queda facultado para negociar, descontar o de cualquier otra forma ceder conjunta o separadamente el crédito y los derechos derivados del mismo, aún antes de su vencimiento. Por lo que el “Titular” autoriza expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para dar toda la información que el cesionario requiera respecto al “Titular” y que obre en poder de “EL BANCO”.
Cláusula Séptima:
Contenido y Envío de los Estados de Cuenta; Suspensión y reanudación del envío; Saldos y Movimientos.
7.1 Contenido y Envío de los Estados de Cuenta. “El Titular” y “EL BANCO” acuerdan que éste último proporcionará, sin costo para “El Titular”, un Estado de Cuenta que se generará por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada período que abarque el referido estado de cuenta, todas las operaciones y movimientos efectuados en la Tarjeta de Crédito, en el entendido de que “El Titular” y “EL BANCO” acuerdan que las sucursales de “EL BANCO” y los Servicios Bancarios otorgados a través de Banca por Internet para aquellos casos en los que “El Titular” tenga contratados los mismos con “EL BANCO”, serán el medio de consulta y obtención de los Estados de Cuenta, los cuales serán puestos a disposición de “El Titular” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período que corresponda, la cual se indica en el respectivo estado de cuenta. En adición a los medios de consulta señalados anteriormente, “El Titular” podrá solicitar en cualquier momento a “EL BANCO” el envío de los Estados de Cuenta al domicilio que señale “El Titular”. En caso de que “El Titular” no cuente
con los Estados de Cuenta en la forma y plazo mencionados, deberá solicitarlos por escrito a “EL BANCO” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicho plazo. “El Titular” y “EL BANCO” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior.
Transcurridos los plazos señalados en la cláusula PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES de este contrato, sin que “El Titular” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, se tendrán aceptados por “El Titular” y harán prueba plena entre las partes.
Las Sucursales de “EL BANCO”, adicional a los medios anteriormente señalados serán el medio de consulta de saldos, transacciones y movimientos, para lo cual
“El Titular” deberá identificarse previamente.
7.2 Suspensión y reanudación del envío. Si la Cuenta no registra movimientos, “EL BANCO” podrá optar por suspender el envío del estado de cuenta, debiendo en todo caso enviarlo cuando menos una vez cada 6 meses. De existir un movimiento posterior a la suspensión o en los casos en que el “Titular” así lo solicite, se reanudará el envío del estado de cuenta.
7.3 Saldos y movimientos. “EL BANCO” mantendrá a disposición del “Titular” a través de los medios electrónicos establecidos en la cláusula USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS de éste instrumento, así como en las Sucursales de “EL BANCO”, una relación de los saldos y los movimientos más recientes efectuados en su Cuenta, para poder realizar dicha consulta el “Titular” deberá apegarse a lo establecido en la cláusula USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS en el caso de que la consulta se realice a través de medios electrónicos y en el caso de que la consulta sea efectuada en la Sucursal el “Titular” deberá presentar una identificación oficial vigente a efecto de poder brindarle el servicio.
CAPITULO II. CLAUSULAS APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS DEL CONTRATO
Cláusula Octava:
Procedimiento de aclaraciones, Modificaciones, Vigencia y Terminación, Terminación del contrato a solicitud del “Titular”, Uso de Medios Electrónicos, Obligaciones del “Titular” y riesgos inherentes a la utilización de Medios Electrónicos, Condiciones del uso de Medios Electrónicos, Avisos y notificaciones al “Titular”, Autorización de Contacto, Datos de Contacto de “EL BANCO”, Datos de contacto de la CONDUSEF, Domicilios convencionales, Leyes aplicables y jurisdicción.
8.1 Procedimiento de aclaraciones. Con independencia de lo señalado en las clausulas “AVISO EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE TARJETA DE CRÉDITO” Y RECLAMACIÓN DE CARGOS” y “DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ABONOS Y LA EMISIÓN DEL DICTAMEN, en caso de que el “Titular” no esté de acuerdo con algún cargo que aparezca en el estado de cuenta, podrá solicitar la aclaración correspondiente conforme el siguiente procedimiento y a los datos de contacto de “EL BANCO”:
a) Deberá presentar una solicitud dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio con la cual no esté conforme. La solicitud podrá presentarse en las sucursales de “EL BANCO”, en el servicio de Atención Telefónica o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, de “EL BANCO”, mediante escrito, correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, se le proporcionará al “Titular” un folio o acuse de recibo de su solicitud que indicará la fecha y hora de su recepción, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada por los medios antes mencionados incluyendo fax. El “Titular” tendrá derecho a no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que el “Titular” haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que éste último está de acuerdo
con las operaciones efectuadas.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del “Titular” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
b) Después de recibida la solicitud, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para poner a disposición del “Titular” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración del “Titular”. Si la transacción se realizó en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 días naturales. El dictamen e informe antes se formularán por escrito y se firmarán por personal facultado para ello. Si el dictamen no es favorable al “Titular”, deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo los intereses ordinarios, sin que proceda el cobro de intereses moratorios.
c) Dentro del plazo de 45 días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “EL BANCO” pondrá a disposición del “Titular” en sus oficinas, sucursales de “EL BANCO” o en la Unidad Especializada, el expediente generado con motivo de la aclaración, con toda la documentación e información que corresponda, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y;
d) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta en forma desfavorable al “Titular”, “EL BANCO” no reportará como vencidas las
cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
8.2 Modificaciones. A efecto de mejorar las condiciones del producto contratado al amparo del presente instrumento, “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del presente Contrato, así como las tasas de interés comunicadas a el “Titular” mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en Sucursales y oficinas, o por cualquier otro medio incluyendo Medios Electrónicos. En adición a lo anterior, en el envío o emisión de estados de cuenta dará un aviso sobre la fecha de entrada en vigor de las modificaciones realizadas al contrato. El “Titular” podrá solicitar la terminación del contrato hasta 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo, bajo las condiciones anteriores a la modificación y debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “Titular” solicite dar por terminada la operación o el servicio de que se trate. Si el “Titular” continúa haciendo depósitos y operaciones en su Cuenta después de que las modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones antes mencionadas. Así mismo, “EL BANCO” podrá aumentar la tasa de interés ordinaria aplicable al “Titular”, para lo cual notificará al “Titular” en el estado de cuenta por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para que surta efectos el aumento.
8.3 Vigencia y terminación. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado en cualquier tiempo por cualquiera de las partes.
8.4 Terminación del contrato a solicitud del “Titular”. El “Titular” podrá solicitar a “EL BANCO” en cualquier momento la terminación anticipada de este contrato, para éstos efectos deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal, o en su defecto y en caso de que se encuentre disponible y previamente pactado con el “Titular”, dicha solicitud podría ser presentada a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología, para lo anterior “EL BANCO” usará mecanismos para la verificación de identidad de el “Titular”, éstos de acuerdo al medio a través del cual el “Titular” realice su solicitud. “EL BANCO” proporcionará a el “Titular” un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, que identifique la solicitud de terminación según corresponda, en el entendido que “EL BANCO” llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del “Titular” que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o cualquier otro medio pactado, de acuerdo al medio a través del cual se está realizando la solicitud. A partir del mismo día en que “EL BANCO” reciba la solicitud mencionada en este párrafo, éste cancelará las Tarjetas de Crédito ligadas al contrato, por lo que el “Titular” deberá hacer entrega de dichas Tarjetas de Crédito o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidas o que no cuenta con ellas, por lo que no podrá hacer disposición alguna del crédito a partir de dicha fecha. “EL BANCO” bloqueará la línea de crédito correspondiente, por lo que el “Titular” no podrá realizar desembolsos posteriores con cargo a la línea de crédito. “EL BANCO” no generará cargo alguno al crédito y el “Titular” no será responsable por los cargos que pudieran llegar a generarse al crédito posterior a la terminación de la relación contractual entre “EL BANCO” y el “Titular”, excepto por los ya generados y no reflejados. “EL BANCO” cancelará, sin responsabilidad del “Titular”, el cobro del crédito o de algún servicio asociado, así como de los servicios de cargos recurrentes en la fecha de solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes. “EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación de este contrato a cualquier otro acto no previsto en el presente, y en caso de que llegase a existir algún servicio adicional vinculado al mismo y ofrecido por esta entidad, dicho servicio no podrá subsistir en el momento en el que se dé por terminado el contrato por lo cual este servicio será suspendido, por lo que en virtud de lo anterior a la fecha de terminación se cancela de manera simultánea la autorización de uso de medios electrónicos consignada al amparo de la solicitud de Tarjeta de Crédito.
En caso de no existir adeudos pendientes, el contrato se dará por terminado al día hábil siguiente de la solicitud. En caso de existir adeudos, “EL BANCO” informará al “Titular” a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, por cualquiera de los medios pactados en este Contrato, el monto del saldo deudor y dentro de los 5-cinco días hábiles siguientes pondrá a su disposición dicha información a una determinada fecha, en la sucursal elegida por el “Titular”, subsistiendo la relación jurídica solo para efectos del pago, por lo que una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente contrato. En el saldo deudor se incluirá la liquidación anticipada de las Promociones con Pagos Diferidos. En tanto el “Titular” no liquide la totalidad de adeudos, “EL BANCO” no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, comisiones por incumplimiento del pago que corresponda, así como los intereses ordinarios y moratorios, que se generen hasta el momento de la liquidación total del crédito. El “Titular” conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. En tanto el “Titular” no pague a “EL BANCO” la totalidad del saldo insoluto existente de la Cuenta, el Contrato continuará vigente en todos sus términos y condiciones. Si no existieren adeudos pendientes o después de que el “Titular” hubiera realizado el pago correspondiente, “EL BANCO” le proporcionará un código, documento o estado de cuenta, dentro de los 10-diez días hábiles a partir de que se realizó el pago o en la siguiente fecha xx xxxxx, respectivamente, que dará constancia del fin de la relación contractual y de la inexistencia de adeudos entre las partes. Después de agotado el procedimiento anterior, “EL BANCO” no podrá efectuar al “Titular” requerimiento de pago alguno ni reportar adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, siempre que el “Titular” hubiese cubierto a “EL BANCO” el saldo que ésta le hubiere notificado al momento de la terminación del contrato, en términos de lo previsto en la presente Cláusula , “EL BANCO” reportará a las sociedades de información crediticia dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que la Cuenta está cerrada sin adeudo alguno.
8.5 Uso de Medios Electrónicos. El “Titular” podrá girar instrucciones y realizar, entre otras, las siguientes operaciones a través de Medios Electrónicos: (i) consultar saldos y movimientos; (ii) efectuar pagos de bienes o servicios con cargo a su Tarjeta de Crédito; (iii) efectuar operaciones programadas; (iv) cambiar contraseñas; (v) dar y recibir avisos o alertas; (vi) actualizar y modificar información, (vii) contratación de productos y servicios y (viii) cualquier otra operación que “EL BANCO” tenga autorizada. El servicio se regirá por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
a) El servicio de Banca Telefónica y el uso de las Tarjetas de Crédito a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este instrumento, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en el contrato (en papel o por medios electrónicos) que celebre el “Titular” con “EL BANCO” para tales efectos.
b) “EL BANCO” proporcionará al “Titular”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: cuestionarios, dispositivos de acceso, Números de Identificación Personal (NIP), contraseñas electrónicas alfanuméricas, contraseñas dinámicas de un solo uso, Tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito electrónico y, en su caso, un medio de autenticación (Dispositivo Físico y electrónico) que genera claves para autorizar transacciones, así como información del usuario derivada de sus propias características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina entre otras.
c) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del “Titular”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al “Titular” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
El “Titular” sabe y acepta que la utilización de los Medios Electrónicos, constituye la aceptación tácita y plena de los términos y condiciones vigentes en cada momento en que utilice los mismos.
8.6 Obligaciones del “Titular” y riesgos inherentes a la utilización de Medios Electrónicos. El “Titular” es responsable: (i) del uso y custodia de los componentes de su NIP Telefónico, NIP xx Xxxxxx Automático y de cualquier otro Dispositivo de Seguridad que sirva para identificarlo, por lo que las operaciones e instrucciones que realice a través de Medios Electrónicos lo identifican plenamente y no pueden ser desconocidos, rechazados o revocados por el “Titular”. Se recomienda al “Titular” mantener su NIP de forma segura, cambiarlo frecuentemente y no traerlo escrito junto con la Tarjeta de Crédito; (ii) en caso de robo, pérdida, extravío o mal uso de cualquiera de los dispositivos de seguridad, el “Titular” deberá comunicar de inmediato vía telefónica a Servicio Telefónico, por lo que “EL BANCO” no asume responsabilidad alguna y considerará como válidos todos los movimientos y operaciones ejecutadas por el “Titular” hasta el momento en que sea notificado.
A solicitud del “Titular” el NIP se pondrá a su disposición a través de “Medios Automatizados” previa identificación o autenticación de la identidad del “Titular”, y podrá ser enviado mediante mensaje de voz o datos al medio de contacto proporcionado por el “Titular” que obre en nuestros registros y haya sido proporcionado por el “Titular”. Es responsabilidad del “Titular” mantener actualizados sus datos de contacto como lo es el número de teléfono móvil, y asegurarse de que los
Dispositivos de Seguridad incluyendo el NIP sean utilizados y resguardados de forma segura. Hacemos de su conocimiento que en nuestro portal xxx.xxxxxxx.xxx, podrá consultar información de las recomendaciones de uso del NIP y la Tarjeta.
“EL BANCO” pone a disposición del “Titular” de manera gratuita la información para evitar posibles fraudes, la cual podrá localizar en xxx.xxxxxxx.xxx, en la sección identificada como “Recomendaciones de Uso”.
8.7 Condiciones del uso de Medios Electrónicos. Las partes convienen que: (i) “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el “Titular” pretenda realizar a través de Medios Electrónicos, en los casos que cuente con elementos suficientes para presumir que los Dispositivos de Seguridad han sido utilizados en forma indebida y cuando detecte algún error en la instrucción del “Titular”, estando además EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva; (ii) si por error se abonaran recursos en la cuenta, “EL BANCO” podrá cargar dicho importe con el propósito de corregir dicho error. En ambos casos, se le notificará al “Titular” la realización de las acciones que se hayan llevado a cabo; (iii) cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o impuestos deberá ser realizada por el “Titular” directamente en las oficinas del prestador del servicio o de la autoridad fiscal competente; (iv) cada una de las operaciones que afecte el saldo de la Cuenta, se reflejará en el estado de cuenta respectivo; (v) por cada operación, se generará un número de referencia o folio, el cual acreditará la existencia y validez de la misma; (vi) las operaciones de retiro efectuadas por el “Titular” con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir documentos, por lo que los errores en las instrucciones del “Titular”, son de su exclusiva responsabilidad; (vii) tratándose de consultas de saldos, el monto que se proporcione al “Titular” corresponderá al registrado en los sistemas el Día Hábil anterior y será de carácter meramente informativo; (viii) por cada operación se proporcionará al “Titular” un Mensaje de Datos o folio el cual quedará registrado en los sistemas de “EL BANCO” como constancia de la misma. Para todos los efectos legales, estos comprobantes tienen el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones; (ix) ”EL BANCO” no será responsable en caso de incumplimiento o demora en las instrucciones del “Titular” cuando se deba a caso fortuito o fuerza mayor, fallas, desperfectos, mantenimiento, interrupción, suspensión o caída de los sistemas o Medios Electrónicos, entre otras; (x) para la contratación de servicios adicionales así como para la modificación de las condiciones pactadas, “EL BANCO” requerirá al “Titular” un segundo factor de autenticación; (xi) los límites de los montos individuales y agregados diarios para operaciones se darán a conocer al “Titular” a través de la página de Internet de “EL BANCO”; (xii) El “Titular” podrá cancelar el uso de los Medios Electrónicos comunicándose al Servicio Telefónico. Para las operaciones a través del servicio de Banca por Internet, “El Solicitante” deberá suscribir un contrato independiente al presente con “EL BANCO”, en el entendido de que dicho servicio es totalmente independiente al contrato de apertura de crédito que se celebra al amparo de la presente solicitud contrato y su subsistencia no se encuentra vinculada a la del presente contrato.
8.8 Avisos y notificaciones al “Titular”. Siempre que en este Contrato no se estipule una forma especial, todos los avisos y notificaciones que se contemplan en el mismo dirigidas al “Titular” se podrán realizar mediante cualquiera de los siguientes medios: por escrito entregado en el Domicilio del “Titular”, avisos en el Estado de Cuenta, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, correo electrónico del “Titular”, mensajes SMS y MMS, Internet, teléfono, celular, fax o cualquier otro Medio Electrónico.
Las partes convienen que “EL BANCO” informará al “Titular” el estatus que guardan las operaciones de cargo o abono a sus cuentas a través del Estado de Cuenta y correo electrónico que fue proporcionado por el “Titular”, en el entendido que si el “Titular” no proporciona su correo electrónico o bien el correo informado no sea válido o no exista, “EL BANCO” se verá imposibilitado para hacer estas notificaciones a través de dicho medio.
Así mismo y en el caso de operaciones mediante la Banca electrónica “EL BANCO” enviará de manera periódica y gratuita a el “Titular” información a través del Software y del correo electrónico registrado con la finalidad de informar a el “Titular” como evitar posibles fraudes de los productos o servicios financieros contratados con “EL BANCO”.
8.9 Sucesores y Cesionarios. El “Titular” no podrá ceder, enajenar, gravar o afectar en cualquier forma sus derechos u obligaciones respecto de cualquiera de las
operaciones y servicios previstos en este Contrato.
8.10 El Obligado Solidario se obliga solidaria e ilimitadamente en favor del Banco, por todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente, asumidas en este Contrato, en el entendido que comprende todas aquellas obligaciones contraídas por los Tarjetahabientes, en virtud del uso de las Tarjetas Adicionales, conviniendo desde ahora expresamente en no invocar por ninguna causa ni motivo la división de la deuda, renunciando al efecto en cuanto pudiere favorecerle lo dispuesto en el Artículo 1989 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente.
8.11 Renuncia de Derechos. La omisión por parte de “EL BANCO” en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos, ni el ejercicio singular o parcial por parte del Banco de cualquier derecho derivado de este Contrato excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
8.12 Autorización de Contacto. El “Titular” está de acuerdo en ser contactado por “EL BANCO” en su lugar de trabajo, ya sea en forma personal o bien vía telefónica, para recibir información y ofertas en relación a los servicios financieros que ofrece este último, dicho contacto deberá ser en Días Hábiles y en el horario comprendido entre las 7:00 (siete) y 21:00 (veintiún) horas. Para efectos de lo anterior el “Titular” señalará en la Solicitud, tanto el domicilio de su lugar de trabajo, como sus teléfonos de contacto.
8.13 Datos de contacto de EL BANCO. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, pone a su disposición para consultas de saldo, comentarios y cualquier duda relacionada con su Tarjeta de Crédito, incluyendo aquellos casos aplicables para el Procedimiento de Aclaraciones a que se refiere la Cláusula PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES, se pone a disposición del “Titular” la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) cuyos datos se identifican en la Carátula, mismo que forma parte integrante de este contrato. Vea la cláusula DOMICILIOS CONVENCIONALES. Hacemos de su conocimiento que en nuestro portal xxx.xxxxxxx.xxx, podrá consultar información de nuestros productos y servicios, así como las cuentas que mantenemos activas en redes sociales de internet
8.14 Datos de contacto de la CONDUSEF: Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000 X.X., Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, comunicarse al 00-000-000-0000 y 0000-0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en la red mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
8.15 Domicilios convencionales. El “Titular” señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de Tarjeta de Crédito. “EL BANCO” señala como domicilio convencional para recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. Xxxxxx, X.X. 00000. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales hechos en estos surtirán plenamente sus efectos.
8.16 Leyes aplicables y jurisdicción. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos y decretos aplicables. Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad en que se celebra este Contrato o de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o por cualquier otra razón.
El “Titular” autoriza los términos del presente contrato a través de la suscripción de la Solicitud de Tarjeta de Crédito. Para más información de nuestros productos y servicios consulte xxx.xxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx
Los artículos referidos en el presente contrato pueden ser consultados en la página de CONDUSEF o bien a través de las Sucursales. El presente contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF con el número: 0000-000-000000/00-00000-0000, de fecha 23/09/2019.