A probado por Decreto nº 7345 de fecha 23/08/2012
A probado por Decreto nº 7345 de fecha 23/08/2012
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN PARA EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación del suministro de energía eléctrica en baja tensión, así como su gestión tanto para los Centros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, Patronato Socio-Cultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes.
Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CNAE):
35 |
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. |
2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P), el presente contrato se califica como CONTRATO DE SUMINISTRO.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El expediente tiene carácter ordinario tramitándose por procedimiento NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, en atención a la cuantía del suministro, conforme disponen los artículos 177.2 y 170.b del T.R.L.C.S.P.
4.- SUGERENCIAS
Los ofertantes podrán sugerir cuantas modificaciones puedan concurrir a la mejor realización del contrato, sin menoscabo del mismo. Las sugerencias o modificaciones que presente cada ofertante podrá ser objeto de negociación con los demás. Todas las sugerencias que se negocien y acepten por ambas partes se incorporarán al contrato y formarán parte del mismo, quedando obligado el adjudicatario en lo que le corresponda.
5.- CONSIGNACION PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO
Por tratarse de un contrato de precios unitarios, el número de unidades energéticas a suministrar estará subordinado a las necesidades de los centros durante el plazo de vigencia del contrato, sin que pueda definirse con exactitud su cuantía al tiempo de celebrar el mismo.
Para el gasto que suponga esta contratación el Ayuntamiento ha realizado, la consignación de gasto suficiente, conforme con las estimaciones realizadas por los técnicos municipales con cargo a las partidas del Presupuesto Ordinario del año 2012, comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión:
262 16500 22100 |
Suministro de energía eléctrica alumbrado público, pozos y fuentes. |
262 32405 22100 |
Suministro de energía eléctrica colegios |
262 92015 22100 |
Suministro de energía eléctrica edificios |
En el caso de los Patronatos Municipales, para el gasto que supone esta contratación se dotará consignación y financiación suficiente con cargo a las partidas de los ejercicios indicados:
Partida presupuestarias: |
Patronato Socio Cultural |
371 3330 22100 |
371 3340 00000 |
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Xxxxxxxxx de Bienestar Social |
460 2300 22100 |
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Patronato Municipal de Deportes |
361 3420 22111 |
362 3420 22111 |
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Facturas de cada organismo titular del suministro (Ayuntamiento, Patronato Socio Cultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes), de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La periodicidad y demás especialidades de la facturación se contemplan en el Pliego Técnico.
6.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución será de un año o dos años dependiendo de la opción elegida por el adjudicatario, conforme a las modalidades propuestas en la tipología de ofertas solicitadas y reseñadas en el pliego técnico, contado desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo, conforme se establece en el pliego técnico.
7.- GARANTÍAS
PROVISIONAL: No se fija garantía
DEFINITIVA: Se exime su constitución, al tratarse de bienes consumibles cuya entrega y recepción deberá realizarse entes del pago del precio, en virtud del artículo 95.1 del T.R. L.C.S.P.
8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y estén en posesión de la clasificación o solvencia requerida en el Pliego de Condiciones Técnicas.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
9.- GASTOS. PUBLICIDAD PREVIA Y FASES DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION DE LOS LICITADORES: PLAZOS DE PRESENTACIÓN, PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
Se fija en 900 euros, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art. 142.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina Municipal de Contratación, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas.
De conformidad con lo señalado en los artículos 142, 177 y 164 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el procedimiento a que se refiere el presente Pliego será anunciado en el boletín correspondiente. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional xxx.xxxxxxxxxx.xxx., en cumplimiento del Art. 53 T.R.L.C.S.P.
FASE PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION:
1) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
Los interesados en participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de 10 días a partir de la publicación del anuncio, mediante escrito al que acompañarán la siguiente documentación:
PARA LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
La clasificación acompañada de una declaración de vigencia o la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
la dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
B).- Diligencia:
Se podrá aportar, en el Departamento de Contratación con anterioridad a la presentación de la oferta, la documentación que a continuación se relaciona con objeto de crear una base de datos de licitadores para las contrataciones exclusivamente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (exceptuando los Patronatos Municipales y las Empresas Municipales):
1) Escritura de Constitución y de todas sus modificaciones; 2) Escritura de Poder o similar; 3) Bastanteo de Poder; 4) Declaración expresa de que el poder no está revocado; 5) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración; 6) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y 7) Certificación del 2% de empleados minusválidos u otros documentos recogidos en la letra e) de este apartado.
Se expedirá una diligencia que servirá para las licitaciones, eximiendo de la presentación de toda la documentación referenciada, durante un plazo de 6 meses.
C).- PARA LAS RESTANTES EMPRESAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario General de este Ayuntamiento:
Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (DNI., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc...). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Director General de la Asesoria Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
Acreditación de la solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula siguiente de este Pliego Administrativo.
Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario que resulte adjudicatario.
La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo correspondiente del presente Xxxxxx.
Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
Sus documentos constitutivos, traducidos al castellano.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 58 y 72.2 del TRLCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art.60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art. 73.2 del indicado texto legal.
Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art. 72.3 del TRLCSP.
SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO:
2) INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS.
El órgano de contratación, una vez examinadas las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia, invitará mediante comunicación escrita a las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas para presentar sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo que de conformidad con el artículo 167 del TRLCSP, en los procedimientos sujetos a regulación armonizada no podrá ser inferior a cuarenta días y en los contratos no sujetos a regulación armonizada será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
TERCERA FASE DEL PROCEDIMIENTO:
3) FORMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
CIF o NIF.
Persona de contacto.
Dirección Postal.
Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa. Además de la documentación exigida en el apartado C de la fase de “PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN” de esta misma cláusula (originales o fotocopias debidamente compulsadas por Xxxxxxx o por el Secretario General de este Ayuntamiento), se introducirá la siguiente documentación :
Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en el que se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Sobre 2. Proposición Económica.
En este sobre deberá introducirse la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx.
10.- SOLVENCIA, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y NÚMERO DE EMPRESAS A INVITAR
Los licitadores tendrán que demostrar experiencia en el sector y acreditar su solvencia económica, técnica y profesional conforme se establece en este pliego de cláusulas administrativas.
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante la aportación del siguiente documento:
Copia autentificada de la Iinscripción en la Sección Segunda en el Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores directos en el Mercado. Está Sección viene regulada en los artículos 188 a 193 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
. criterios previos de selección.-
Como criterio de selección para participar en la fase de negociación, se considerará:
El mayor volumen de negocio acreditado por los licitadores.
La previa experiencia con otras Administraciones Públicas.
número de empresas a invitar.-
El número mínimo de empresas a invitar, será de cinco.
El número máximo de empresas a invitar, será de ocho.
11.- CUESTIONES OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP, se indica que será objeto de negociación, el precio kWh unitario por tarifa y lote ofertado según el modelo de proposición económica reflejada en el anexo I de este Pliego.
12.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.-
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos de Condiciones Administrativas y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas, así como del proyecto y xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: La Concejal Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público, Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Suplente: El Concejal Delegado de Compras y Contratación, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Vocales:
Tres concejales del Partido Popular, designados por su representante
Un Concejal del Partido Unión Progreso y Democracia, designado por su representante-
Un concejal del Partido Socialista Obrero Español, designado por su representante.
Un concejal del Partido Izquierda Unida, designado por su representante.
La Interventora General del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
El Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
El Director de la Concejalía que promueve la contratación, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Secretario: La Jefa del departamento de Contratación del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Los vocales concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.
A las reuniones de la Mesa, podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Secretaria que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la Mesa, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
15.- APERTURA SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
La Mesa de Contratación (a puerta cerrada) procederá a la calificación de la documentación general y a la comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia exigida en el Pliego Técnico y aportada por los solicitantes.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores por correo electrónico o fax, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Xxxxx Xxxxx, 0.
El Órgano de Contratación elevará acuerdo de selección de candidatos, ordenando la expedición de invitaciones a los mismos, y la notificación del acuerdo a todos los solicitantes.
16.- APERTURA DE OFERTAS
1) La apertura del sobre nº 1 de documentación administrativa se efectuará por la Mesa de Contratación quien calificará la documentación presentada (a puerta cerrada). La Presidenta ordenará la apertura del sobre que la contenga y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Xxxxx Xxxxx, 0.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
2) El acto público de apertura del sobre nº2 y que contienen la oferta de los licitadores admitidos se celebrará a las 13,00 horas del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en la invitación.
A continuación dará comienzo la fase de negociación.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx valorará la modalidad de oferta más adecuada a sus intereses dentro de las modalidades establecidas, una vez conocidos los precios medios ponderados calculado según los métodos ya indicados.
A continuación, se solicitará una segunda oferta a los licitadores únicamente para la modalidad elegida por el Ayuntamiento.
La segunda oferta presentada deberá tener un precio medio ponderado en todos los lotes inferior o igual a la primera oferta, valorándose esta segunda oferta de igual forma que la oferta inicial
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación provisional al Órgano de Contratación.
17.- ADJUDICACIÓN:
1) Clasificación de las ofertas:
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004 , de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
La formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
18.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en el siguiente supuesto:
Una vez perfeccionado el contrato y siempre que exista acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa comercializadora podrá modificarse el contrato y las características del mismo como consecuencia de la incorporación de nuevos suministros derivados de la recepción de nuevos inmuebles, y siempre que las nuevas incorporaciones no superen un valor porcentual del 20% de la estimación de licitación establecida.
A los efectos de la incorporación al contrato del nuevo suministro, será preciso acordar con carácter previo, la recepción de la obra ejecutada y disponer de la oferta económica de la empresa comercializadora adjudicataria en función de la curva de carga estimada del suministro, configurándose dicha oferta, como acreditación de su aceptación a la incorporación al contrato del nuevo suministro.
Las nuevas incorporaciones, se aprobaran por el órgano municipal competente.
19.- CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
Retrasos en la entrega de información no esencial del contrato.
Reclamaciones por defectos de facturación.
Se consideran infracciones graves:
Retrasos en la entrega de la información sobre consumos y facturación mensual conforme a lo especificado en el pliego de condiciones técnicas.
Asesoramiento sobre bajas.
Provisión de información de gestión.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
Abandono del servicio contratado.
Corte intermitente o definitivos en el suministro de energía eléctrica y/o gas no justificados.
Incumplimiento de las obligaciones de este pliego.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones más arriba recogidas consistirán en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del mismo y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula la Concejal Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público, y será competente para resolver el Concejal Delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011.. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
20.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, si no se da causa de fuerza mayor.
21.- INTERPRETACION
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento.
22.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
23.- JURISDICCION COMPETENTE
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
24.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
25.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
26.- DEVOLUCION DE DOCUMENTACION.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
D. --------------------------------------------------------con domicilio en ---------------------------------------- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Económico – Administrativas y Técnicas aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato para la prestación del suministro. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN PARA EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
3º) Que ofrece como precios unitarios, excluido el Impuesto sobre la electricidad, y el IVA, .para la distinta modalidad de ejecución del presente contrato las cantidades, que se indican seguidamente y según detalle:
OFERTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. |
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Consumo anual estimado (MWh) |
Modalidad 1 |
Modalidad 2 |
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Lote |
Tarifa |
Nº Suministros |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
Periodo 3 |
Total |
Precio 1 |
Precio 2 |
Precio 3 |
Precio 1 |
Precio 2 |
Precio 3 |
1. Baja tensión superior a 10 kW |
3.0A |
172 |
2.139,36 |
5.024,27 |
9.027,64 |
16.191,27 |
|
|
|
|
|
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2.1A |
12 |
106,56 |
|
|
106,56 |
|
X |
X |
|
X |
X |
|
2.1DHA |
58 |
421,13 |
1.133,70 |
|
1.554,83 |
|
|
X |
|
|
X |
|
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242 |
|
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17.852,66 |
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Lote |
Tarifa |
Nº Suministros |
Periodo 1 |
Periodo 2 |
Periodo 3 |
Total |
Precio 1 |
Precio 2 |
Precio 3 |
Precio 1 |
Precio 2 |
Precio 3 |
2. Baja tensión hasta 10 kW |
2.0A |
49 |
178,30 |
|
|
178,30 |
|
X |
X |
|
X |
X |
2.0DHA |
31 |
277,53 |
639,93 |
|
917,46 |
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
80 |
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|
1.095,76 |
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Rellenar en las casillas vacías los precios de energía sin impuesto eléctrico, con término de energía de peajes, en cent€/kWh
Firma
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS.
D./D.ª ................................................................en calidad de1 ..........................................................
Con DNI / NIF nº ....................................., en nombre propio o en representación de la empresa ........................................................., con C.I.F. nº ............................................................
autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a acceder a los datos tributarios de esta empresa de conformidad con la legislación vigente y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Condiciones de conformidad con el artículo 146 deL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público.
La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx hasta tanto no sea revocada.
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO III
RELACION DE SUMINISTROS.
ANEXO IV
RELACION DE SUMINISTROS VALDELACASA.
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