CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
A) Designación de las obras a contratar.
Denominación: “CONSTRUCCION DE PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE FUENTESNUEVAS ”.
CPV: 45212000-6
B) Presupuesto de Contrata.
Base imponible: 398.812,26 Euros
I.V.A.: 63.809,97 Euros
Total: 462.622.23 Euros
En Letra: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO.
C) Anualidades:
Año 2010: 462.622.23 €
D) Plazo de Ejecución: 6 MESES
E) Plazo de Garantía: 1 AÑO DESDE FECHA DE RECEPCION DE LA OBRA
F) Formulas polinómicas a efectos de revisión de precios.
G) Gastos de Ensayo.
Porcentaje: Cantidad:
H) Garantía Provisional:
En cifra: 7.976,25 Euros
En letra: SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO.
I) Garantía Definitiva:
5 por cien del importe de adjudicación excluido el I.V.A.
J) Clasificación de los Contratistas
GRUPO: C Edificaciones
Subgrupos: 2 Estructuras de fabrica u hormigón. Subgrupos: 6 Pavimentos solados y alicatados
CATEGORÍA: b cuantía superior a 60.000€ y que no supere los 120.000€
K) Seguros
Seguros de Incendios:
Seguro de Responsabilidad: SI
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA OBRA DE: “CONSTRUCCION DE PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE FUENTESNUEVAS ”
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento negociado se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxxxxx el supuesto contemplado en la cláusula 7 del presente pliego.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el apartado A del Cuadro de características de este pliego, que expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el Proyecto, tendrán carácter contractual. El Proyecto reúne los requisitos del Art. 1 del Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de Noviembre
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Será el reflejado en el apartado D del cuadro de Características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
En todo caso deberá cumplirse con lo previsto en el Art.16 del RDL 13/2009 de 26 de octubre.
3.-PRESUPUESTO.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración, conforme a la cuantía señalada en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego, distribuido en las anualidades indicadas en el apartado C.
4.-FINANCIACIÓN. EXISTENCIA DE CREDITO.
Las obras objeto del contrato se financiarán con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el RDL13/2009 de 26 de octubre. Aprobada la financiación del proyecto con cargo a dicho Fondo según resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de fecha 3 de febrero de 2010.
5. GARANTIA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una
garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P..
La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
6. GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento negociado con publicidad, por su cuantía de conformidad con lo establecido en el Art. 153.2; 155,
d. y 161.2 de la L.C.S.P.
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la LCSP a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el Art. 17 del RDL 13/2009 de 26 de octubre.
8.- PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION.
Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de CINCO días a partir de la publicación del anuncio en el BOP, mediante escrito al que acompañarán en sobre cerrado la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas) el cual se presentará en la sección de contratación de este Ayuntamiento:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Union Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 44 de la L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 49 y ss de la L.C.S.P..
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.- Certificado de la clasificación exigida.
4.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
5.- Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9.- INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS
El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia, invitará mediante comunicación escrita a las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas para presentar sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 151.1,2 en relación con el artículo 96.2 de la Ley. A la comunicación escrita se acompañará Proyecto y Pliego de cláusulas administrativas o se indicará el lugar en que podrá accederse a los mismos y demás documentos que sean necesarios para la presentación de la oferta.
10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
10.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en la invitación que se remita. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación, por FAX, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en la invitación de licitación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cuatro días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.2 Formalidades.- Los empresarios invitados a la licitación presentarán sus ofertas en tres sobres numerados correlativamente y cerrados en los que se hará constar nombre del licitante, dirección, teléfono y fax de contacto, así como el nombre de la obra a la que se licita.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de
la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
2º) Documento constitutivo de la Garantía provisional deberá constituirse el mismo en la Tesorería Municipal.
3º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
4º) Resguardo acreditativo del pago de la Tasa de Presentación de plicas por importe de 20,10€.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora a este pliego.
C) EL SOBRE Nº 3. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que se establecen como criterios de valoración a excepción de la oferta económica. En particular deberán incluirse los establecidos en la Cláusula 12 de este Pliego.
11. REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12. CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
-Organización de la obra, plan de ejecución obra hasta un máximo de 1 puntos.
-Mejoras que no supongan variaciones contractuales,: hasta un máximo de 2 puntos.
-Cuantía de mano de obra que se utilizará en la ejecución de la obra hasta un máximo de 3 puntos, se aplicara un criterio progresivo, concediéndose la mayor puntuación a la oferta que comprometa mayor número de jornales y al resto en proporción al número empleado, contribuyendo al fomento del empleo. (Se especificará número de trabajadores y jornales a realizar).
-Reducción de plazo de ejecución, hasta un máximo de 1 punto.
-Aumento del plazo de garantía hasta un máximo 1 puntos, con la siguiente valoración :
-Dos años de garantía incluido el año obligatorio 0,5 punto.
-Tres años de garantía incluido el año obligatorio 1 punto.
-Hasta un máximo de 2 puntos: Oferta económica, concediéndose la mayor puntuación a la mejor oferta económica valorándose el resto en proporción a la baja realizada.
13. VARIANTES:
Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los aspectos del proyecto que no supongan variaciones contractuales (calidades materiales, mejoras de ejecución, etc.).
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Por el Órgano de Contratación se designará la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 295.1 de la L.C.S.P., y el apartado 10 de la disposición adicional segunda de la LCSP.
15. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura de los sobres 2 y 3 se abrirán en acto público el día y hora establecido en la invitación remitida a cada licitador.
A la vista de las proposiciones admitidas, se abrirá el proceso de negociación, finalizado el cual por la Mesa de contratación se procederá a valorar los ofertas, previos los informes técnicos necesarios, y por la Mesa se hará la propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
El órgano de contratación efectuará en su caso, la adjudicación provisional del contrato, procediendo en la forma establecida en el Art. 42 y 135.3 de la L.C.S.P.
16.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
En el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Alta y en su caso último recibo del IAE, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2.- Autorización para acceder a su datos fiscales a fín de obtener Certificado acreditativo expedido por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 13,15,16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 14,15 y 16 del RGAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, y en su caso, de la complementaria. Estas garantías deberán de presentarse en alguna de las formas establecidas en el Art. 84 de la L.C.S.P..
17.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
Transcurrido el plazo xx xxxx días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada, y procederá, en su caso a la devolución de las garantías provisionales al resto de licitadores .
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
18.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir dentro del plazo xx XXXX días hábiles o cinco en caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo, así como los pliegos de cláusulas administrativas y memoria técnica.
No obstante el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancias del adjudicatario y a su cargo, debiendo presentar ante el órgano de contratación dentro del plazo de los quince días siguientes a la formalización de aquella, la primera copia autorizada y dos copias simples de citado documento.
19.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, PENALIDADES, REVISION PRECIOS.-
19.1.- Abonos al contratista.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse.
Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación.
Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP.
Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.,y de conformidad con lo dispuesto en el Art.17.5 del RDL 13/2009, se realizarán los pagos al contratista dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
19.2. Condiciones Especiales de Ejecución.
19.2.1. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad y Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Ley 13/2009 el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras deberá ser de personas que se encuentren en situación legal de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y será requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Se dará especial cumplimiento a lo establecido en la cláusula
19.2.4.c de este pliego siendo esa condición especial de ejecución..
19.2.2.- Aprobación del Plan de Seguridad y Salud de la obra.-
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudió básico, el adjudicatario vendrá obligado a presentar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato el plan de seguridad y salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudió básico.
El plan deberá estar probado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
19.2.3.- Pólizas de Seguros.-
Con anterioridad al comienzo de la obra el contratista procederá a asegurarla ante posibles daños por incidentes en su ejecución; igualmente se asegurará la responsabilidad civil por daños a terceros que se puedan causar durante la ejecución de las mismas por operaciones destinadas a su realización.
A tal efecto, deberá presentarse en el momento de formalización del contrato en documento administrativo, así como a la primera certificación de obra y aquella en cuyo mes haya debido renovar la/s póliza/s original o por fotocopia compulsada de póliza de todo riesgo construcción de la empresa que incluya la responsabilidad civil por daños a terceros, con un mínimo de cobertura de R.C. de 300.506,05 Euros. Se adjuntará igualmente copia u original del recibo de pago de las primas.
En el acto de recepción de la obra, el contratista deberá acreditar que las pólizas tienen vigencia por el periodo de garantía de la misma, así como que las primas correspondientes a dicho período de garantía se encuentran totalmente pagadas. El Ayuntamiento podrá acordar, previa audiencia al interesado, la suspensión del pago de la certificación y, en el caso de la recepción, la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto aquel acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificación o del saldo de la liquidación.
19.2.4.- Maquinaria, medios auxiliares y plantilla de personal.
Antes de dar comienzo a las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la dirección facultativa la relación detallada siguiente:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritas a las mismas.
b) Facultativo de titulación adecuada designado por el contratista como responsable de las obras; dicho facultativo quedará adscrito en calidad de jefe de obra y deberá permanece durante el horario laboral a pie de obra.
c) Relación numérica, del personal facultativo y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras (se acreditara mensualmente por el contratista el número de jornales dedicados a la obra, debiendo de cumplirse al final de la misma el número de jornales ofertado).
d) El contratista asignará un local para despacho de la dirección facultativa de las obras, debidamente acondicionado, aislado y protegido.
19.2.5.- Materiales y control de calidad.
La dirección facultativa podrá exigir que se realicen los ensayos y análisis de los materiales y unidades de que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que
se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo que figura en el apartado G del cuadro de Características del presente pliego.
En el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido o convenga con un Organismo Oficial o Empresa, el control del material y unidades de obra contratadas, el adjudicatario vendrá obligado a realizarlos en dichos organismos o empresas así como a su abono, mediante liquidación que se practicará en el momento de la Certificación de la obra y se abonará en el momento del pago de la certificación.
19.2.6.- Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro en sus lindes e inmediaciones, así como la propia zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente a este respecto.
El contratista deberá de coordinar con los servicios correspondientes el inicio y posterior ejecución de las obras en cuanto a las distintas zonas de actuación, con el fin de entorpecer lo menos posible la actividad en el edificio o instalaciones objeto de la obra.
Igualmente cumplirá las ordenes que reciba por escrito de la Dirección facultativa acerca de señales complementarias o modificación de las que haya instaladas.
El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de señalización de obras.
El adjudicatario y en el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación definitiva colocará el CARTEL DE OBRA conforme al modelo que le facilitará el Ayuntamiento (en el cartel deberá hacerse constar la leyenda Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local, Gobierno de España), y procederá a su retirada TRES MESES después de la firma del acta de recepción de las obras, siendo de su cargo los costos de cimentación, mantenimiento, responsabilidad civil y reposición final del pavimento.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del adjudicatario.
19.3.-Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P: La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.)
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Mientas no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
Otras Penalidades:
1.- Por incumplir las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
-Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
-Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o cobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el Art. 102.2 de la LCSP siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
2.- Por cumplimiento defectuoso.- Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
-Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser debidamente recibidas por causas imputables al contratista.
-Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
-En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
3.- Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Sí, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- -Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultará que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
19.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo previsto en los arts 77 y siguientes de la L.C.S.P., y sus correlativos reglamentarios, en el presente contrato y dada la duración del mismo no procede la revisión de precios
20. EJECUCION DE LAS OBRAS.- 20.1.-Dirección de las obras.-
La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo disputo en el artículo 94 del R.G.C.A.P.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
20.2.- Comprobación del replanteo.
En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a quince días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 de la
L.C.S.P. y en los artículos 139, 140, 142 del R.G.C.A.P.
20.3.-Subcontratación
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un máximo del 30%.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la LCSP Ats 210 y 211.
En todo caso y de conformidad con lo que dispone el Art. 17.5 del RDL 13/2009, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por
las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
20.4.- Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos ene. Artículo 217 de la L.C.S.P.
20.5. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
21.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.-
21.1. Recepción y liquidación.
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P.
Podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido en el Presente pliego un plazo parcial, y sean susceptibles de ser ejecutadas por fase, puedan ser entregadas al uso público y así se especifique en el apartado D del cuadro de características que se incorpora a este Pliego.
21.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía de las obras será el señalado en el apartado E del cuadro de Características que encabeza este pliego, a partir de la recepción, ya sea parcial o total, el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los concursantes al presentar su proposición.
Para todo lo referente al plazo de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de la L.C.S.P.
21.3. Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupada por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.
21.4. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquier de la causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la L.C.S.P.
21.5. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 L.C.S.P.
21.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales a las que hace referencia la cláusula 17.1. párrafo segundo, el contratista podrá solicita la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas y cumplida satisfactoriamente la parte del contrato que corresponda.
22. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007 de 30 de octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
23.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.-
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
24. REGIMEN JURIDICO.-
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
25. JURISDICCION COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
26. MODELO DE PROPOSICION.
Don .........................., mayor de edad, con domicilio en
............................, CP nº..................., DNI nº. ........................, en nombre propio (o en
representación de ........................................., con domicilio en
................................................., c/............., invitado a la adjudicación del contrato de obra de: “CONSTRUCCION DE PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE
FUENTESNUEVAS”mediante Procedimiento Negociado con publicidad, se compromete a realizarlo por el precio de:
Base Imponible:........
Iva al %:.................
TOTAL (en letra y número)
con sujeción al proyecto técnico y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En ..........................., a ......... de de 2010
Firma Ponferrada, febrero de 2010