Sumario
Año XXXXX
Xxx. 000
Xxxxxx, 00 xx Xxxxx xx 0000
D.L.:CO-1-1958
Sumario
IV. JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Delega- ción Territorial en Córdoba
Resolución de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Eco- nomía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se registra y publica el “I Convenio Colectivo de la Empresa Distribuciones de Frescos y Congelados la Nevera SLU”, con vigencia desde el día 1 xx xxxxx de 2015 hasta el día 31 xx xxxx de 2019
p. 3842
Resolución de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Eco- nomía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se registra y publica el “Octa- vo Convenio Colectivo de la empresa Peninsular xxx Xxxxx SA”, con vigencia desde el día 1 de enero de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2016
p. 3848
Resolución de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Eco- nomía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se registra y publica el Acta de la Comisión negociadora para la modificación del “Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Saneamientos xx Xxxxxxx SA (SADECO)”
p. 3856
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Delegación Territorial en Córdoba
Anuncio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Córdoba por el que se somete a información pública la solicitud de SCA Olivarera San Xxxx, para la ocupación por un plazo de 10 años renovables de terrenos de las vía pecuaria "Colada del Camino xxx Xxxxxxxxx" y "Vereda de las Tranqueras". Expediente VP/00332/2015
p. 3858
VI. ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento xx Xxxxx
Decreto de 16 xx xxxxx de 2015 del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx por el que se ordena a los propietarios del inmueble sito en el número 55 de la avenida San Xxxxxx de Chile la ejecución de la medida cautelar impuesta
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
p. 3858
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por el que se hace público la constitución de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas y
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx
los miembros que la integran
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
x. 0000
Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx
p. 3864
Decreto número 65/2015, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bel- mez por el que se nombra a xxxx Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxx- xxxx Xxxxxx como personal eventual
p. 3859
Ayuntamiento de Benamejí
Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Granjuela por la que se nombran Tenientes xx Xxxxxxx
p. 3864
Resolución de 13 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldía del Ayuntamien- to de La Granjuela por la que se efectúan delegaciones genéri- cas y especiales en Concejales de la Corporación
Resoluciones de la Alcaldía xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Bename- jí por las que se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local y los Tenientes xx Xxxxxxx, se efectúan delegaciones gené- ricas y específicas a favor de Concejales y se delegan competen- cias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local
p. 3859
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Resoluciones números 563/15, 564/15 y 565/15 de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por las que se nombran Te- nientes xx Xxxxxxx, los miembros de la Junta de Gobierno Local y se delegan en concejales competencias de la Alcaldía
p. 3861
Ayuntamiento de Cañete de las Xxxxxx
p. 3865
Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Granjuela por la que se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local, se establece el régimen de sesiones y se delegan atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local
p. 3865
Ayuntamiento de Obejo
Decreto 196/2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Obejo por el que se nombra Tenientes xx Xxxxxxx
p. 3865
Decreto 199/2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Obejo por el que se designa a xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx para el desempe- ño de las funciones de Tesorería
Decreto de la Alcaldía xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Cañete de las Xxxxxx por el que se efectúan delegaciones genéricas en miem-
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
p. 3865
bros de la Junta de Gobierno Local y en otros Concejales
p. 3862
Decreto de la Alcaldía xxx Xxxxxxx Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Xxxxxx por el que se delegan competencias de la Alcaldía y se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local
p. 3862
Decreto de la Alcaldía xxx Xxxxxxx Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Xxxxxx por el que se nombran Tenientes xx Xxxxxxx
p. 3863
Ayuntamiento de Espiel
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Espiel de fecha xx xxxxx de 2015 por el que se delegan competencias del Pleno en la Jun- ta de Gobierno Local
p. 3863
Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx
Resolución xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx por la que se delega en el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, la totalidad de las funciones de la Alcaldía
Resolución 740/2015 de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx por el que se nombran los miembros de la Junta de Go- bierno Local, Tenientes xx Xxxxxxx, se delegan competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local y se efectúan atribucio- nes genéricas y especiales a favor de Concejales
p. 3866
Ayuntamiento de Pozoblanco
Reglamento de Contratación mediante Oferta Genérica de Em- pleo a los Servicios Públicos de Empleo del Excmo. Ayuntamien- to de Pozoblanco, aprobado por el Pleno de la Corporación en se- sión ordinaria celebrada el 27 xx xxxxx de 2015
p. 3866
Ayuntamiento de Puente Genil
Decreto de 19 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldía del Excmo. Ayunta- miento de Puente Genil por el que se determinan las Areas de Gestión en que se estructurará el ámbito competencial de la Cor- poración y el contenido de cada una de las Áreas
p. 3874
Ayuntamiento de Fuente La Lancha
p. 3864
Decreto de 19 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldía del Excmo. Ayunta-
miento de Puente Genil por el que se delegan aribuciones del Al- cade en la Junta de Gobierno Local
Resolución de fecha 18 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldía xxx Xxxx- tamiento de Fuente la Lancha por la que se nombran Tenientes xx Xxxxxxx
p. 3864
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obe- xxxx por el que se nombran Tenientes xx Xxxxxxx y se confieren delegaciones especiales
p. 3874
Decreto de 19 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldía del Excmo. Ayunta- miento de Puente Genil por el que se nombran Concejales Dele- gados de Áreas
p. 3875
Decreto de 19 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldía del Excmo. Ayunta- miento de Puente Genil por el que se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local y los Tenientes xx Xxxxxxx
p. 3875
Decreto de 22 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldía del Excmo. Ayunta- miento de Puente Genil por el que corrige error material produci- do en el Decreto de 19 xx xxxxx de 2015 sobre nombramiento de Tenientes xx Xxxxxxx, publicado con el número 4524 en el "Bole- tín Oficial de la Provincia"
sición, el régimen de sesiones y la delegación de competencias en la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx
x. 0000
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
p. 3876
Decreto de 19 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldía del Excmo. Ayunta- miento de Puente Genil por el que se designan Concejales Dele- gados
p. 3876
Decretos 26/15, 27/15 y 28/15 de la Alcaldía del Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxxxxxxx por los que se nombran Tenientes de Alcal- de, los miembros de la Junta de Gobierno Local, se delegan com- petencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local y se dele- gan atribuciones en miembros de la Corporación
Decreto de 22 xx xxxxx de 2015 de la Alcaldía del Excmo. Ayunta- miento de Puente Genil por el que se corrige error material produ- cido en anuncio número 4526 publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" sobre nombramiento de Concejal Delegado de De-
VIII. OTRAS ENTIDADES
Gerencia Municipal de Urbanismo. Córdoba
p. 3878
sarrollo Económico, Innovación y Vivienda
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
p. 3877
Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx por la que se efectúa convocatoria por procedimiento abierto y urgente para la adjudicación del contrato de obras contenido en el “Proyecto de Mejoras de Espacios en
Decreto 105/2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
por el que se nombra a los miembros integrantes del Comité de Seguridad del Ayuntamiento
Accesos al Barrio Guadalquivir (Distrito Sur)”
p. 3879
Ayuntamiento xx Xxxxx del Río
p. 3877
Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx por la que se efectúa convocatoria por procedimiento abierto y urgente para la adjudicación del contrato de obras contenido en el “Proyecto de Espacio Escénico en la
Anuncio del Ayuntamiento de Villa del Río por el que se hace pú-
blico el nombramiento de Tenientes xx Xxxxxxx, delegaciones es- peciales para cometidos específicos en Concejales; y, la compo-
Plaza de la Unidad y Calle Acera xx Xxxx”
p. 3879
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo
Delegación Territorial en Córdoba
Núm. 4.363/2015
Convenio o Acuerdo: Distribuciones de Frescos y Congelados La Nevera SLU
Expediente: 14/01/0118/2015 Fecha: 19/06/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Código: 14103132012015
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la Empresa Distribucio- nes de Frescos y Congelados la Nevera SLU”, con vigencia des- de el día 1 xx xxxxx de 2015 hasta el día 31 xx xxxx de 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las compe- tencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciem- bre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administra- ción del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vice- presidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba la estructura orgá- nica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial de CEICE (PS. Orden 15-4-2015). La Delegada del Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
TEXTO DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “DISTRIBUCIONES DE FRESCOS Y CONGELADOS LA NE-
XXXX, SLU” CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación, Vigencia y Otros Artículo 1º. Ámbito de Aplicación
Ámbito Territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que Distribuciones de Frescos y Congelados La Nevera SLU, tiene establecido en la actualidad, o pueda establecer en el futuro.
Las partes declaran expresamente que el presente Convenio, en su totalidad, se aplicará durante su vigencia, con exclusión de cualquier otro de ámbito superior que pueda establecerse.
Ámbito Personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación. Asimismo, será de aplicación a todos aquellos que ingresen en el transcurso de su vigencia.
Artículo 2º. Vigencia y Denuncia del Convenio
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, des- de el día 1 xx xxxxx de 2015 hasta el 31 xx xxxx de 2019.
Sus efectos económicos tendrán idéntico periodo de vigencia, y ello con independencia de la fecha de su publicación.
La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento. Caso de producirse la denuncia las partes acuerdan que el pre- sente Convenio seguirá en vigor íntegramente hasta la firma del siguiente, aunque haya transcurrido más de un año desde la de- nuncia del Convenio. Si no mediara denuncia, el presente Conve- nio se prorrogará de año en año.
Siempre que se cumpla el pacto de competitividad de la empre- sa definido en el artículo 11 del presente Convenio, a partir del 01-01-2016 y durante toda su vigencia, en caso de subida del IPC se incrementarán todos los conceptos retributivos contemplados en el Convenio, Anexo I, en el mismo porcentaje del IPC real na- cional correspondiente al año anterior.
Artículo 3º. Vinculación a la Totalidad
Este Convenio constituye un todo orgánico indivisible, por lo que quedará nulo y privado de toda eficacia en el caso de que no se apruebe la totalidad de su contenido.
Artículo 4º. Compensación y Absorción
Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que an- teriormente regían cualquiera que fuere su naturaleza y el origen de su existencia.
Artículo 5º. Comisión Paritaria
La comisión paritaria es un órgano de actualización, interpreta- ción, conciliación, arbitraje y vigilancia del Convenio. La Comi- sión paritaria se compone de un titular por cada una de las partes negociadoras. La Comisión paritaria se reunirá cuando lo solicite una de las partes. El plazo para reunirse, instada la reunión por alguna de las partes, será como xxxxxx xx xxxx días hábiles con- tados desde la solicitud. El domicilio de la Comisión será el domi- cilio social de la Empresa.
A la Comisión paritaria, se someterán para su interpretación cuantas cuestiones pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
CAPÍTULO II
Jornada, Vacaciones, Licencias y Excedencias Artículo 6º. Jornada
La jornada semanal de trabajo será de cuarenta horas xx xxxxx- jo efectivo, distribuidas de lunes a sábado, respetando los des- cansos establecidos por Ley, pudiéndose realizar en régimen de turnos.
La jornada diaria prevista podrá modificarse por necesidades de la producción tales como el exceso de pedidos, compensándo- se los excesos diarios dentro de la semana siguiente.
Artículo 7º. Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, quince días determinados por la empresa y quin- ce días a libre elección dentro del calendario de vacaciones.
Los trabajadores que cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que lleve menos de un año de servicio en la empresa tendrá derecho a la parte propor- cional de vacaciones, en razón del tiempo trabajado.
La retribución económica a percibir en el periodo de vacacio- nes será xx Xxxxxxx Base.
Artículo 8º. Licencias y Permisos
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9º. Excedencias
Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Le- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Condiciones Económicas Artículo 10º. Régimen de Retribuciones
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán integradas por los siguientes conceptos retributivos:
a) Salario base. Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que defi- nen los complementos personales, de puesto de trabajo, de cali- dad o de cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legal y convencionalmente establecidos.
b) Plus de asistencia: Todo trabajador de la empresa sin distin- ción de categorías, excepto para los contratos para la formación y el aprendizaje, percibirá un plus de asistencia por día efectiva- mente trabajado.
c) Plus de nocturnidad: El personal que trabaje entre las veinti- dós y las seis horas percibirá adicionalmente por cada hora en este tiempo, un plus de nocturnidad. Se excluyen del percibo de este plus a aquellos trabajadores contratados expresamente para trabajar en jornada nocturna.
d) Gratificaciones extraordinarias: Dos gratificaciones extraordi- narias equivalentes a una mensualidad xx Xxxxxxx Base y a abo- nar en los meses de julio y diciembre. Dichas gratificaciones po- drán ser prorrateadas mensualmente.
e) Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que por cir- cunstancias extremas sea necesario realizar se compensarán en tiempo equivalente de descanso.
Las cuantías de las retribuciones del presente convenio para el año 2015 son las que se especifican en el Anexo I de este texto.
Artículo 11º. Pacto de Competitividad
El nivel de competitividad se determinará como el coeficiente resultante de la suma de costes laborales directos e indirectos de la empresa respecto al total de ingresos por ventas.
La mejora del nivel de competitividad se producirá cuando el coeficiente calculado del nivel de competitividad del año baje, al menos, el porcentaje que suba el IPC respecto al nivel de compe- titividad calculado del año anterior.
CAPÍTULO IV
Clasificación Profesional Artículo 12º. Disposiciones Generales
Las categorías establecidas en el presente Xxxxxxxx son mera- mente enunciativas y no suponen obligación de tener previstas to- das las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades de la empresa no lo requieren.
Son asimismo enunciativas, las funciones asignadas a cada ca- tegoría, estando cada uno de los empleados obligados a ejecutar los trabajos que le sean encomendados, dentro de los que sean propios de su grupo profesional, sin menoscabo de su dignidad.
Artículo 13º. Clasificación según la Modalidad Contractual Atendiendo a la modalidad contractual que le vincule a la em-
presa el personal se clasificará en:
a) Fijos. Son aquellos trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de trabajo indefinido.
b) Temporales. Son aquellos trabajadores contratados por tiem- po determinado en cualquiera de las modalidades permitidas por
las normas legales vigentes.
Serán contratos eventuales por circunstancias de la produc- ción los que se concierten para atender las exigencias circunstan- ciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Este tipo de contratación por circunstancias de la producción podrá acumular, en uno o varios contratos, una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Serán contratos por obra o servicio determinado los que se concierten para la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la empresa y cu- ya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
c) Temporales con contratos formativos. Son aquellos trabaja- dores vinculados a la empresa mediante contratos de trabajo en prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje, al ampa- ro de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajado- res y disposiciones concordantes. En lo que respecta a la dura- ción del contrato, periodo de prueba, tiempo dedicado a la forma- ción teórica y trabajo efectivo y protección social de los trabajado- res contratados al amparo de estas modalidades, se estará a lo dispuesto en las referidas disposiciones. No obstante, la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje se estable- ce en seis meses.
Las retribuciones de los contratos en prácticas en el primer año de vigencia del contrato serán del 60 por 100 xxx xxxxxxx fijado en el presente Convenio para un trabajador que desempeñe el mis- mo o equivalente puesto de trabajo. En el segundo año xx xxxxx- cia del contrato la retribución será del 75 por 100 del referido sa- xxxxx.
La retribución de los contratos para la formación y el aprendiza- je será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en propor- ción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 14º. Periodo de Prueba
El periodo de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontínua, o de duración temporal, tendrá que suscri- birse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes:
-Grupo I: Noventa días.
-Grupo II: Sesenta días.
-Grupo III: Cuarenta y cinco días.
-Grupo IV: Cuarenta y cinco días.
Los días fijados se computarán siempre como naturales.
No obstante, los contratos de trabajo celebrados por tiempo in- definido se podrán acoger al periodo de prueba de un año esta- blecido en el Real Decreto-Ley 3/2012.
Las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el pe- riodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente apar- tado.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso, justificación o cau- sa y sin derecho a indemnización.
En los contratos formativos la duración del periodo de prueba no podrá ser superior a dos meses.
Artículo 15º. Cese Voluntario
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servi-
cio de las empresas, vendrán obligados a ponerlo en conocimien- to de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
-Grupo I: Un mes.
-Grupo II: Quince días.
-Grupo III: Diez días.
-Grupo IV: Diez días.
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la empre- sa a descontar de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el preaviso.
Artículo 16º. Clasificación según las Funciones
El personal de la empresa queda encuadrado en los siguientes grupos profesionales:
GRUPO I: Categorías profesionales incluidas en este grupo: Director: Es el trabajador que realiza de manera cualificada, au-
tónoma y responsable la dirección, planificación, control y segui- miento del conjunto de tareas que se desarrollan en el área de trabajo de su responsabilidad en el más amplio sentido. Del mis- mo modo, planificará y coordinará la instrucción del personal a su cargo.
Titulado en Grado universitario: Es el trabajador que, poseyen- do título de grado universitario se encuentra vinculado a la empre- sa en virtud de relación laboral, concertado en razón del título po- seído.
Jefe Administrativo o de Ventas: Es el trabajador que realiza de manera cualificada, autónoma y responsable las funciones de control y coordinación del departamento asignado, bajo la super- visión del Director correspondiente. De este modo, planificará el departamento de su responsabilidad, organizando y coordinando las tareas del personal a su cargo, y colaborando en su instruc- ción y formación.
GRUPO II: Categorías profesionales incluidas en este grupo: Oficial Administrativo de 1ª: Es el trabajador que tendrá un sec-
tor de tareas administrativas a su cargo que, con iniciativa y res- ponsabilidad, con o sin otros/as empleados/as a su cargo y man- do, ejecuta bajo la dependencia de un Jefe, una o varias de las si- guientes funciones: redacción de correspondencia; manejo y cus- todia de los caudales de la empresa; planteamiento, cálculo y ex- tensión de facturas complejas y realización de informes solicita- dos por sus superiores. Del mismo modo, prestará otros servicios, cuyo mérito, importancia e iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.
Oficial Administrativo de 2ª: Es el trabajador que, con cierta ini- ciativa y subordinación a otras categorías superiores, efectúa una o varias actividades de carácter administrativo entre las que pue- den encontrarse las siguientes operaciones: realización de esta- dística y contabilidad que requieran cálculos de no excesiva com- plejidad; manejo y utilización de ficheros y archivos complejos; re- dacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de mero trámite. Del mismo modo, prestará otros servicios, cuyo mérito, importancia e iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.
Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que con limitada auto- nomía y responsabilidad se encarga de actividades administrati- vas sencillas, propias de la gestión y administración bajo la res- ponsabilidad y supervisión directa y constante de sus superviso- res. Así, deberá manejar sistemas informáticos sencillos a nivel de usuario, junto con la tramitación, registro y archivo de corres- pondencia y documentos.
Viajantes o vendedores: Son aquellos trabajadores que reali- zan, viajando o no, operaciones de venta de productos, obede- ciendo las órdenes y consignas de la dirección de la empresa en cuanto a rutas, precios, etc., toman nota de los pedidos, informan
y proceden al cobro de los mismos, cuidando de la organización de ventas, encargos, etc.
GRUPO III: Categorías profesionales incluidas en este grupo:
Encargado. Es el trabajador que, organizando y planificando las labores de su área, establece las necesidades de mercancías y materiales de acuerdo con las demandas de la producción. Es el responsable directo del personal a sus órdenes y deberá efectuar el plan de trabajo a todas las personas que integran la plantilla controlando su asistencia, productividad y horario de trabajo. Es- tá facultado para exigir a los trabajadores a sus órdenes la máxi- ma disciplina. Cuidará de la presentación y decoro del personal manteniéndolos correctamente uniformados y exigiendo la limpie- za y pulcritud necesarias. Del mismo modo, recepcionará las mer- cancías que lleguen al almacén, controlando y planificando sus existencias, todo ello en coordinación con el área de oficinas y con el de producción, al igual que controlará y efectuará el pre- ceptivo seguimiento de los procesos y del personal xxx xxxxxxx. También distribuirá el trabajo entre el personal a sus órdenes.
Por tanto, entre sus funciones propias, se encuentran, entre otras, las siguientes:
-Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herra- mienta de su sección.
-Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose de su disciplina.
-Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o trabajos a ellos encomendados.
-Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.
-Confeccionar los partes, estadillos e informes que se le orde- nen con los datos correspondientes.
-Aceptar responsablemente la calidad y terminación de los pro- ductos manipulados y de las materias primas utilizadas.
-Vigilar y cuidar las buenas relaciones entre su personal y la empresa.
-Vigilar el buen orden de los ficheros de la sección de su man- do.
-Proponer la concesión de premios o imposición de sanciones, en lo que se refiere al personal a sus órdenes.
Conductor-Repartidor de 1ª: Es el trabajador que con vehículo de carga útil superior a 3.500 kg, sirve a domicilio los productos solicitados por los clientes, y en su caso, cobrando a éstos su im- porte, haciéndose cargo de éste y liquidándolo a su responsable. Complementariamente y en ausencia de actividades de reparto, podrá ser destinado a labores de carácter auxiliar tanto dentro co- mo fuera del centro de trabajo.
Conductor-Repartidor de 2ª: Es el trabajador que con vehículo de carga útil inferior a 3.500 kg, sirve a domicilio los productos so- licitados por los clientes, y en su caso, cobrando a éstos su im- porte, haciéndose cargo de éste y liquidándolo a su responsable. Complementariamente y en ausencia de actividades de reparto, podrá ser destinado a labores de carácter auxiliar tanto dentro co- mo fuera del centro de trabajo.
Oficial: Es el trabajador cuya misión principal es la de auxiliar al encargado en sus funciones propias, es decir, el amasado y pre- paración de la masa o pasta u otros productos. Igualmente reali- zará otros trabajos, tales como el perfecto cuidado de la maquina- ria que utiliza y otros análogos, los cuales le serán encargados por sus superiores.
Peón: Es el trabajador que desarrolla sus labores a las órde- nes del encargado u oficial, ayudándole en su cometido y xxxx- liándole en todo lo requerido y relacionado con la elaboración y condimentación de los productos a fabricar. Igualmente deberá
cumplir con todos los cometidos que dentro de su grupo profesio- nal le sean encargados por el encargado o por cualquier otro su- perior.
GRUPO IV: Categorías profesionales incluidas en este grupo:
Profesional de Oficio: Es el trabajador que desarrolla trabajos propios de un oficio clásico, tales como albañiles, electricistas, limpiadores, carpinteros, mecánicos, etc.
Se adscribirán a la categoría de oficiales de 1ª, de 2ª y de 3ª, quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia según el grado de esmero en la realización de su cometido y de su rendi- miento.
Artículo 17º. Movilidad Funcional
A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entende- rá que el grupo profesional cumple las previsiones asignadas por el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En aquellos casos en que los trabajadores, por necesidades or- ganizativas de los centros de trabajo, deban desarrollar labores propias de un grupo profesional distinto a aquel en el cual se ha- llen encuadrados, que supongan una mayor retribución, percibi- rán como compensación a esa mayor responsabilidad que pun- tualmente se les otorga, el salario del grupo superior que estén realizando.
La atribución de funciones superiores a las del grupo profesio- nal de pertenencia a los efectos de cubrir cualquier ausencia o re- ducción de jornada de otro trabajador en situación de IT, suspen- sión del contrato o maternidad, no dará lugar a la consolidación del puesto de trabajo en el superior grupo, siempre que no se su- peren los plazos legales establecidos a este respecto.
CAPÍTULO V
Régimen Disciplinario Artículo 18º. Definición
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga que- xxxxxx o desconocimiento de los deberes recogidos en las dispo- siciones legales en vigor y especialmente en el presente Conve- nio Colectivo.
La inclusión en los posteriores grupos se hará teniendo en cuanta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias, la intención del productor de la misma y la tras- cendencia y publicidad de ésta.
Artículo 19º. Faltas Leves
1. De una a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al tra- bajo durante el periodo de un mes, inferiores a quince minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios pa- ra el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo ca- so se calificará de falta grave.
2. Una falta de puntualidad en la asistencia al trabajo igual o superior a quince minutos, durante el periodo de un mes.
3. No notificar con carácter previo la razón de la ausencia al tra- bajo a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuere causa de accidente, esta falta po- drá ser considerada como grave.
5. El uso indebido de herramientas y útiles.
6. Los descuidos, errores o demoras en la ejecución de cual- quier trabajo que no produzcan perturbación importante en el ser- vicio encomendado.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio.
8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
9. La falta de aseo del trabajador y/o del material empleado du-
rante el servicio.
Artículo 20º. Faltas Graves
1. Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en un plazo de cuarenta y cinco días.
2. De dos a cinco faltas de puntualidad en el plazo de un mes superiores o iguales a quince minutos.
3. La comisión de tres o más faltas leves distintas a las de pun- tualidad y asistencia, en un plazo de noventa días.
4. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones del empre- sario o personal delegado del mismo en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si implicase quebranto manifiesto para el trabajo, o de ellas se derivase perjuicio grave y notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy gra- ve.
5. Simular la presencia de otro empleado al trabajo, firmando o fichando por él.
6. Entregarse a juegos o actividades que supongan pérdida de tiempo, cualesquiera que sean, estando de servicio.
7. Descuido importante en la conservación o limpieza de los gé- neros o artículos y materiales del correspondiente establecimien- to, o de la empresa.
8. La negligencia en el trabajo que afecte gravemente a la bue- na marcha del mismo.
9. No hacer entrega a la empresa, dentro del plazo legalmente otorgado al trabajador, de los partes de alta, baja o confirmación de I.T. En el caso de que el retraso supere el plazo legalmente establecido para su presentación ante la Mutua u organismo ofi- cial competente, sería calificada como muy grave.
10. Emplear para uso o consumo propio, productos, enseres y prendas de la empresa.
11. La falta de aseo que sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros o del público.
12. La falta de respeto hacia los compañeros, incluidos los mandos y subordinados, y el público en general.
13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
14. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efec- tos de estupefacientes durante la jornada de trabajo.
15. No entregar a la mayor brevedad posible a la dirección de la empresa, cualquier notificación o documento ya sea oficial o de importancia para ella.
16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las nor- mas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimen- tos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al tra- bajo que se realiza y en particular todas aquellas sobre protec- ción y prevención de riesgos laborales.
17. Omitir la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada laboral.
18. Rechazar la realización de un servicio ordinario sin que concurra causa justificada.
19. La pérdida, extravío o deterioro de la mercancía imputable al trabajador.
20. La inobservancia de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y especialmente el in- cumplimiento de la prohibición expresa de fumar en los centros de trabajo.
21. No acudir a las citas prescritas por los servicios médicos de la Mutua cuando el trabajador se encuentra en situación de baja médica derivada de cualquier contingencia.
22. Demorar la realización de un servicio encomendado fingien- do avería o accidente, extravío de la mercancía, robo del vehícu- lo o de cualquier otro inconveniente inexistente.
23. No entregar -en una ocasión- a la empresa (sin causa de
fuerza mayor que lo impida) los albaranes de facturación al clien- te. Si se comprobara que la finalidad de ello se debía a un intento de robo o fraude sobre parte o la totalidad de la facturación podrá considerarse falta muy grave.
24. No comunicar a la empresa las posibles infracciones de trá- fico cometidas, accidentes y lesiones a terceros derivadas de ellos.
25. No observar las medidas de seguridad necesarias para evi- tar la sustracción tanto de las herramientas que se utilizan para el desarrollo de la actividad laboral facilitadas por la empresa, así como de la mercancía que se transporta.
26. Omitir en un albarán los datos esenciales o firmas de con- formidad o presentarlo a los servicios administrativos de la em- presa en tal estado de deterioro que resulte incobrable o indesci- xxxxxx.
27. No hacer uso, durante las horas de trabajo, del uniforme y complementos facilitados por la empresa, salvo causa justificada.
Artículo 21º. Faltas Muy Graves
Además de las consideradas como causas de despido discipli- nario recogidas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajado- res, se establecen las siguientes:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justifica- da en un plazo de cuarenta y cinco días.
2. Más de cinco faltas de puntualidad en un plazo de treinta días, salvo caso de fuerza mayor.
3. La reincidencia en falta grave distinta a las de puntualidad y asistencia en un periodo de ciento ochenta días.
4. El fraude, hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma y/o durante la jornada laboral.
5. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el tra- bajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal realice traba- xxx de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda ma- nipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que con- lleve una prolongación de la situación de baja.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o fal- ta grave al respeto y consideración al representante de la empre- sa, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
7. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con gra- ve riesgo para personas y bienes.
8. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en mate- riales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, en- seres y documentos de la empresa y específicamente en los vehí- culos.
9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reser- vados de la empresa.
10. Revelar a elementos extraños a la empresa, datos xx xxxxx- va obligatoria.
11. Provocar u originar riñas y pendencia con los demás traba- jadores.
12. La falsificación o alteración fraudulenta de inventarios, alba- ranes y demás documentos del tráfico empresarial.
13. Todo incumplimiento de los manuales internos de procedi- miento de conocimiento general.
14. La incorrecta manipulación y utilización de los elementos con los que son elaborados aquellos productos que se llevarán al cliente.
15. La conducta acreditada que produzca el hostigamiento se- xual hacia cualquier trabajador o trabajadora de la empresa. En el caso de que se probara que se ejerciera cualquier represalia con-
tra la persona denunciante del acoso sexual, se considerará un agravante para la determinación de la sanción a imponer o, en su caso, a la imposición de una nueva sanción en consonancia con dicha conducta.
16. La disminución reiterada en el rendimiento en el trabajo.
17. La imprudencia durante el trabajo que implicase riesgo de accidente para sí, para sus compañeros, o terceras personas o peligro de avería para las instalaciones.
18. Falsear el albarán, imitando firmas de los clientes o destina- tarios o liquidando en el mismo, importes distintos a los de los productos realmente vendidos.
19. No entregar a la empresa –en dos o más ocasiones en plx- xx xx 000 xxxx- xxx xxxxxxxxx xe facturación al cliente, sin causa de fuerza mayor que lo impida.
20. La pérdida por hurto o robo del vehículo asignado siempre que se derive de la negligencia o imprudencia del conductor-re- partidor.
21. No hacer uso o hacer uso indebido del cinturón de seguri- dad durante la conducción del vehículo.
22. La comisión de infracciones de tráfico en general que pue- dan causar daños o lesiones a personas, al propio empleado o a las cosas, así como perjudicar la imagen de la empresa y del sec- tor.
23. No realizar la correspondiente liquidación a la finalización de la jornada laboral o no entregar el importe completo de la re- caudación.
Artículo 22º. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las si- guientes:
1. Por faltas leves: Amonestaciones por escrito y suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días o despido disciplinario.
Las sanciones por faltas muy graves se harán cumplir como máximo a los seis meses de su imposición, siendo el plazo de tres meses para las graves. De no ser así prescribirá su cumpli- miento.
Las faltas prescribirán a los 10, 20 y 60 días según que su cali- ficación sea de leve, grave o muy grave respectivamente, desde que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VI
Mejoras Sociales Artículo 23º. Seguro de Accidentes
La empresa concertará un seguro colectivo de accidentes en virtud del cual el/la trabajador/a que fallezca por causa de acci- dente, bien sea de trabajo o accidente no laboral, o se le reconoz- ca incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, percibirá, el afectado o sus derechohabientes, la cantidad de 20.000,00 euros.
Artículo 24º. Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
A petición de la madre, se podrá acumular el periodo de lactan- cia legal a la baja de maternidad en un número de días equivalen- te a las horas de reducción de jornada que le correspondan por el periodo de lactancia. La acumulación aumentará proporcional- mente en los supuestos de parto múltiple.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadopti- vo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspen- sión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimien- to de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajado- res, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato du- rante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por ca- da hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por materni- dad regulados en el artículo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponde- rá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artí- culo anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los proge- nitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente po- drá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finaliza- ción del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o conven- cionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constitu- ye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regula- da en el artículo anterior o inmediatamente después de la finaliza- ción de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se re- fiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada com- pleta o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% pre- vio acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se de- termine en la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la máxima antelación posible el ejercicio de este derecho.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un má- ximo de la mitad de la duración de aquella.
Las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir el periodo de baja por maternidad a las vacaciones.
Artículo 25º. Riesgos Laborales y Salud Laboral
La protección de la salud de los trabajadores constituye un ob- jetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y la planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tenga por fin la eliminación o control y la reducción de los riesgos a partir de su evaluación, adoptando las medidas preventivas necesarias tanto en la corrección de la situación existente como en la evalua- ción técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud, en cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores. Serán de aplicación para la empresa y todos los trabajadores de la misma las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que la desarrollan.
CAPÍTULO VI
Funciones Sindicales en la Empresa Artículo 26º. Representación Sindical
Los temas de representación de los trabajadores y acción sindi- cal en la empresa se regirán por lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y de- más disposiciones dictadas en su desarrollo.
CAPÍTULO VII
Garantía del Convenio Artículo 27º. Garantía del Convenio
Las partes negociadoras del Convenio acuerdan y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni adherirse a ningún otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, por toda la vigencia del que ahora suscriben.
Artículo 28º. Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, al objeto de establecer un procedimiento de solución de los conflictos co- lectivos que puedan generarse, acuerdan la adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como a sus Reglamentos de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y a la empresa en el ámbito territo- rial y funcional que representan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Suspensión del Contrato de Trabajo por Riesgos du- rante el embarazo.
En cuanto al procedimiento de suspensión del contrato de tra- bajo por riesgo durante el embarazo, los representantes de la em- presa y de los trabajadores han evaluado el informe que la socie- dad española de ginecología y obstetricia ha elaborado sobre riesgos que el puesto de trabajo puede suponer para las trabaja- doras embarazadas.
De dicho informe se desprende que las actividades de manejo de cargas y las posturas son sin duda la circunstancia más fre- cuente en la mayoría de los trabajos que dificultan la actividad la- boral de la mujer embarazada. Es una recomendación general, dado que la concreción depende de múltiples posibilidades y se hace difícil concretar en qué semana supone un riesgo para el embarazo el trabajo que se realiza, aunque recomiendan inte- rrumpir la actividad laboral en la semana 20 ó 18, si el parto es múltiple.
Por ello, siguiendo las recomendaciones generales que existen en dicho informe partiendo del hecho de que las pautas para la concesión o denegación de la prestación por la suspensión del contrato no son competencia de la empresa si no de la mutua, la dirección de la empresa se compromete a asesorar en todos los trámites y documentación a todas aquellas trabajadoras que quie- ran solicitar la suspensión de riesgo por el embarazo ante la mu- tua y se encuentren en la semana 20 de gestación, estén afecta- das por dichos riesgos y no tengan un puesto de trabajo alternati- vo que reduzca el riesgo por embarazo.
Segunda. Medio Ambiente.
El órgano unitario de representación de los trabajadores podrá designar un Delegado de Medio Ambiente de entre los Delega- dos de Prevención, cuyas funciones y competencias son:
-Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
-Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así como de las políticas y objeti- vos medioambientales que la empresa establezca.
-Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tec- nologías de las que pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioam- biental.
-Recibir de la empresa copia de la documentación que ésta venga obligada a facilitar a la Administración Pública en relación con emisiones, vertidos, generación de residuos, uso de agua y energía y medidas de prevención de accidentes mayores.
-Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a re- ducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión me- dioambiental.
-Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2015
PLUS DE ASISTEN-
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial pro- vincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
SALARIO BASE
CIA
GRUPO I | |||
Director | 1.200,00 € | 3,00 € | 2,00 € |
Titulado Grado Universitario | 785,00 € | 3,00 € | 2,00 € |
Jefe Administrativo o de Ventas | 785,00 € | 3,00 € | 2,00 € |
GRUPO II |
POR DÍA EFECTI- VAMENTE TRABA- JADO
PLUS DE NOC- TURNIDAD POR HORA
La Delegada Territorial CEICE (PS. Orden 15-4-15). La Delega- da del Gobierno, Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
OCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENIN- SULAR XXX XXXXX, XX
0000 – 2016
Capítulo Primero. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito territorial
Artículo 2. Ámbito personal
Oficial Administrativo de 1ª | 760,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Artículo 3. Ámbito temporal | |
Oficial Administrativo de 2ª | 750,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Artículo 4. Vinculación | |
Auxiliar Administrativo | 680,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Artículo 5. Derecho supletorio | |
Viajante o vendedor | 760,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Artículo 6. Derecho superior | |
GRUPO III | Artículo 7. Comisión de vigilancia | ||||
Encargado | 825,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Capítulo Segundo. Organización | |
Conductor-repartidor de 1ª | 785,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Artículo 8. Organización del trabajo | |
Conductor-repartidor de 2ª | 770,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Artículo 9. Saturación del personal | |
Oficial de 1ª | 710,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Capítulo Tercero. Calendario y Jornada de Trabajo | |
Oficial de 2ª | 700,00 € | 3,00 € | Artículo 10. Calendario laboral y vacaciones | ||
Peón | 655,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Artículo 11. Distribución de las jornadas | |
GRUPO IV | Artículo 12. Alteraciones en la distribución de la jornada (Punto | ||||
Profesional de oficio de 1ª | 785,00 € | 3,00 € | 2,00 € | 7) | |
Profesional de oficio de 2ª | 770,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Artículo 13. Descanso durante la jornada diaria | |
Profesional de oficio de 3ª | 655,00 € | 3,00 € | 2,00 € | Artículo 14. Control de la jornada de trabajo Capítulo Cuarto. Empleo, Formación y Becas |
En Puente Genil, a 22 xx xxxx de 2015. Por la representación de los Trabajadores: El Delegado de Personal, Fdo. Xxxx Xxxxxx- xx Xxxxxx. Por la representación de la Empresa: El Administrador Único, Fdo. Xxxx Xxxx Xxxx.
Núm. 4.364/2015
Convenio o Acuerdo: Peninsular xxx Xxxxx SA Expediente: 14/01/0107/2015
Fecha: 19/06/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Código: 14001612011995
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la empresa Peninsular xxx Xxxxx SA”. con vigencia desde el día 1 de enero de 2015 has- ta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo estable- cido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósi- to de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autori- dad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre xxxx- tructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de
Artículo 15. Movilidad funcional del personal Artículo 16. Ingresos y contrataciones Artículo 17. Contratos de formación
Artículo 18. Control de las horas extraordinarias y contratas Artículo 19. Formación
Capítulo Quinto. Retribuciones Artículo 20. Estructura salarial Artículo 21. Salario base Artículo 22. Antigüedad
Artículo 23. Pagas extraordinarias
Artículo 24. Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad Artículo 25. Plus de nocturnidad
Artículo 26. Plus de turnicidad Artículo 27. Plus de correturnos Artículo 28. Plus de transporte Artículo 29. Bolsa de vacación Artículo 30. Horas extraordinarias Artículo 31. Incrementos salariales Artículo 32. Pago de retribuciones Artículo 33. Recibo de salarios Artículo 34. Primas de incentivos
Artículo 35. Relación entre primas y calidad Capítulo Sexto. Acción Social de La Empresa Artículo 36. Ayuda por enfermedad
Artículo 37. Ayuda por fallecimiento
Artículo 38. Ayudas por accidente de trabajo Artículo 39. Garantías por invalidez
Artículo 40. Jubilación parcial y contrato de relevo
Artículo 41. Prácticas de aprendizaje Artículo 42. Seguridad y Salud laboral Artículo 43. Permisos retribuidos
Artículo 44. Ayuda personal para la formación
Artículo 45. Absentismo Capítulo Séptimo. Representación de los Trabajadores y Actividad Sindical
Artículo 46. Representación de los trabajadores Artículo 47. Actividad Sindical
Capítulo Octavo. Régimen Disciplinario Artículo 48. Principios de ordenación Artículo 49. Graduación de las faltas Artículo 50. Faltas leves
Artículo 51. Faltas graves Artículo 52. Faltas muy graves Artículo 53. Sanciones
Artículo 54. Prescripción
OCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENIN- SULAR XXX XXXXX, XX
0000 - 2016
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Territorial
El presente Convenio Colectivo, en adelante el “Convenio”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y de productivi- dad del centro de trabajo que tiene la Empresa Peninsular del La- tón, SA, en adelante la “Empresa”, en Córdoba.
Artículo 2. Ámbito Personal
El presente Xxxxxxxx afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, con la única excepción del que integre en cada mo- mento la denominada "Primera Nómina".
Artículo 3. Ámbito Temporal
La vigencia del Convenio será de dos años, desde el 1º de ene- ro de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2016.
El Convenio solo se prorrogará si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación.
Artículo 4. Vinculación
Las partes declaran expresamente que el presente Xxxxxxxx se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de ámbito superior que pueda establecerse. La aplicación del Convenio supone la aceptación global y colec- tiva de cada uno de los puntos de su contenido por parte de quie-
nes suscriben.
La modificación o supresión de cualquiera de sus cláusulas lle- vará consigo la revisión de la totalidad del Convenio.
Artículo 5. Derecho Supletorio
En todo lo no previsto en el Convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones labora- les de carácter legal vigentes.
Artículo 6. Derecho Superior
Las condiciones del Convenio serán absorbibles y compensa- bles con cualquiera otra de carácter legal o reglamentario que pueda concurrir.
Artículo 7. Comisión de Vigilancia
Con la finalidad que la legislación le otorga, se crea una comi- sión de vigilancia del Convenio compuesta por tres representan- tes de cada una de las partes negociadoras.
Dichos representantes podrán ser sustituidos por otros miem- bros que hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del Con- venio.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 8. Organización del Trabajo
La organización del trabajo es responsabilidad y facultad exclu- siva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposi- ciones legales vigentes.
A la Dirección de la Empresa se le encomienda por lo tanto:
-La descripción de las tareas de cada uno de los puestos de trabajo.
-La calificación del trabajo.
-La determinación de los rendimientos mínimos de cada pues- to de trabajo en condiciones normales.
-El establecimiento claro de los niveles de calidad mínimos.
-Y la implementación de métodos de trabajo encaminados a la mejora del rendimiento de los factores.
La Dirección de la Empresa informará a los representantes del personal de cualquier modificación de carácter general de la orga- nización y tendrá a su disposición y a las de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas y las tarifas aplicables.
La Dirección de la Empresa recogerá toda iniciativa de los tra- bajadores encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo para su estudio.
Artículo 9. Saturación del Personal
Es un deber del trabajador contribuir a la mejora de la producti- vidad según lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de los Tra- bajadores, por lo que será un principio básico de la organización y del régimen de trabajo, la saturación del puesto de trabajo asigna- do siempre con la perspectiva de aumentar la producción y sin que se deteriore la calidad.
Por ello, todos aquellos trabajadores cuyo cometido principal no requiera una acción permanente y continua, cuando no tengan trabajo u ocupación de cualquier tipo de su principal, estarán obli- gados a desempeñar trabajos nuevos o complementarios al de su habitual ocupación o categorías profesionales.
CAPÍTULO III
Calendario y Jornada de Trabajo Artículo 10. Calendario Laboral y Vacaciones
El tiempo de trabajo durante la vigencia del presente Convenio será de 1.764 horas anuales y el tiempo de vacación retribuida de 224 horas anuales.
Durante el primer trimestre de cada año se confeccionará el ca- lendario laboral de la Empresa, con la participación del Comité de Empresa.
La Empresa garantiza un período de disfrute de la vacación co- lectiva en el mes xx xxxxxx de cada año, no inferior a tres sema- nas naturales. Las fechas deberán estar determinadas antes del 31 xx xxxx. No obstante, en relación con las excepciones que vienen siendo habituales al calendario general, las fechas debe- rán estar determinadas antes del 30 xx xxxxx.
El 24 de diciembre y el 31 del mismo mes, días de Nochebue- na y de Nochevieja, respectivamente, así como el último viernes de “Xxxxx xx Xxxxxxx” se fijan como días de vacación colectiva, incluso para los trabajadores en régimen de correturnos. No obs- tante lo anterior, quienes se encuentren a cargo de la guardia de los hornos de Fundición quedará excluido de este pacto.
Si durante la vigencia del Convenio se produjesen diferencias entre las horas de trabajo anuales pactadas y las horas realmen- te trabajadas, se compensarán con descansos.
Uno de los días de vacación que resten de la anual, una vez acordada la vacación colectiva, tendrá la consideración de día de asuntos propios para el trabajador. Para hacer uso de este día, el trabajador habrá de solicitarlo con al menos 24 horas xx xxxxxx- ción, no pudiendo coincidir haciendo uso de este permiso, en esa misma fecha, más de un operario por Sección (Fundición, Pren-
sas, Terminado, Mantenimiento y Utillaje-Herramental). Artículo 11. Distribución de las Jornadas
General. La distribución de la jornada, con carácter general, se- rá de ocho horas continuadas de lunes a viernes, de 6’00 a 14’00 hrs.; de 14’00 a 22’00 hrs.; y de 22’00 a 6’00 hrs., de forma ininte- rrumpida para el personal a uno, dos o tres turnos.
Correturnos. Con carácter específico, las jornadas de ocho ho- ras para el personal a correturnos se distribuirán en ciclos de tra- bajo que respeten el tiempo de trabajo establecido en el artículo 10 del Convenio y los descansos fijados por el Estatuto de los Trabajadores y se regirán por sus propios horarios.
Siempre que sea compatible con el normal desarrollo xxx xxxxx- jo y con el mantenimiento de la maquinaria, se primará un ciclo donde predomine el trabajo de día.
La entrada o salida de un trabajador al sistema de correturnos tendrá que serle comunicada como mínimo con cinco días de an- telación. El tiempo mínimo de permanencia en dicho sistema se- rá de un mes. Si a lo largo de un año natural se adscribe a un tra- bajador más de dos veces al sistema, a partir de la tercera, el tiempo mínimo de permanencia será de dos meses.
Jornada partida. El personal con jornada partida hará, tanto en invierno como en verano, una jornada diaria de ocho horas con el siguiente horario:
De lunes a viernes Entrada Salida
De mañana: A las 8’00 horas. A las 14’00 horas.
De tarde: A las 16’00 horas A las 18’30 horas. (*) (*) Salvo el viernes, que no se trabaja por la tarde.
Con independencia de estas distribuciones de jornada, la Em- presa podrá aplicar otras soluciones específicas para regular la jornada de trabajo en áreas concretas que así lo requieran, cum- pliendo con la normativa vigente.
Artículo 12. Alteraciones en la Distribución de la Jornada (pun- to 7)
Con carácter excepcional, se podrá aplicar una distribución irre- gular de los días de trabajo, de manera que se desplacen jorna- das previstas como laborables a otras que no lo estuviesen, por coincidir con xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, o días de descanso del personal en correturnos. La mencionada distribución irregular de la jornada deberá respetar el descanso obligatorio establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta modalidad es conocida como “Punto 7” en la Empresa. Para aplicar el “Punto 7”, la Empresa tendrá que preavisar pa-
ra el fin de semana, no después del jueves mediante notificación escrita e individual. Para el personal a correturnos y días festivos no domingos, el preaviso será con al menos dos xxxx xx xxxxxx- ción.
La indemnización por “Punto 7” se fija en 50 € durante toda la vigencia del Convenio. Asimismo se fija una indemnización de 20
€ por “Punto 7” avisado y no efectivamente trabajado por deci- sión de la Empresa, los cuáles no contabilizarán para el número máximo exigible, ni generarán día de descanso.
Los descansos compensatorios a los que dan lugar los “Punto 7” los fijará la Dirección de la Empresa y no podrán desplazarse en el tiempo más allá de los tres meses siguientes a la presta- ción del servicio. Pero si por causas imputables a la Dirección de la Empresa así ocurriese, el descanso compensatorio lo fijará el trabajador, siempre que la solicitud fuese escrita y con siete días de antelación.
El número máximo de “Puntos 7” exigibles, con carácter gene-
ral, es xx xxxx anuales por trabajador, siendo de ocho para todo el personal en régimen de correturnos que hubiera permanecido en el mismo durante más de seis meses en el año natural y de nueve si hubiera permanecido menos de seis meses.
Artículo 13. Descanso Durante la Jornada Diaria
Dentro de la jornada de trabajo, siempre que se excedan seis horas de trabajo continuado, existirá un descanso de veinte minu- tos que se considera tiempo de trabajo efectivo.
En los puestos de trabajo en grupo, dicho descanso se efectua- rá de forma alternativa en torno a la mitad de la jornada para que la instalación no deje de funcionar y producir.
Artículo 14. Control de la Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo diaria continuada se controlará por pre- sencia de ocho horas en el puesto de trabajo, excepto el tiempo de descanso.
Las faltas cometidas contra este punto se sancionarán de acuerdo con la potestad disciplinaria de la Empresa y conforme al capítulo VIII del presente Convenio.
La Empresa pondrá los sistemas de control necesarios en los puestos de trabajo, en los talleres y en las áreas.
En los puestos de trabajo a turnos se podrá efectuar el relevo del turno antes de finalizar la jornada, siempre que se haya pro- ducido la incorporación del operario entrante y la máquina no de- je de producir. En caso de abandono del puesto de trabajo, se considerará falta del operario a quien le correspondiera dicho tur- no.
CAPÍTULO IV
Empleo, Formación y Becas Artículo 15. Movilidad Funcional del Personal
A efectos de movilidad funcional se establecen tres grupos pro- fesionales en la Empresa:
-Grupo I: Técnicos y Administrativos
-Grupo II: Personal de mantenimiento
-Grupo III: Especialistas, Ayudantes especialistas
Al Grupo I pertenecen los trabajadores cuya actividad básica consiste en desarrollar trabajos de supervisión en los talleres de mantenimiento o de producción y los de naturaleza administrativa. Al Grupo II pertenecen los trabajadores cuya actividad funda- mental consiste en la realización de trabajos propios de los profe- sionales de oficio: eléctricos, mecánicos, caldereros, óleo-hidráuli-
cos, etc.
Al Grupo III pertenecen los trabajadores que realicen trabajos de especialistas en máquinas de producción o servicios análogos.
Como consecuencia de las reestructuraciones necesarias para el aumento de la productividad y aprovechamiento de las nuevas instalaciones, la Empresa podrá cambiar de puestos de trabajo a cualquier trabajador sin más limitación que ser destinado a un puesto de su mismo grupo profesional.
En dichos puestos se abonará al trabajador el salario de conve- nio de su categoría, rigiéndose en cuanto a las demás condicio- nes económicas por las del nuevo puesto.
Excepcionalmente, cuando la causa del traslado sea para ocu- par un puesto en una nueva máquina o instalación, se podrá ha- cer sin ninguna restricción. Los trabajadores concernidos cobra- rán la media que en concepto de prima de incentivos estuvieran ganando hasta que la nueva máquina o instalación tenga estable- cida su prima de incentivos.
De todos los traslados que se efectúen en la Empresa, se infor- mará previamente al Secretario del Comité de Empresa.
Artículo 16. Ingresos y Contrataciones
En caso de ser necesaria la incorporación de nuevo personal a la Empresa tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, los
hijos de los trabajadores en activo.
La puesta a disposición de la Empresa de trabajadores a tra- vés de empresas de trabajo temporal (ETTs), podrá realizarse pa- ra cubrir necesidades que se prevean de duración no superior a siete días.
Las necesidades de mano de obra que superen los siete días, serán cubiertas mediante las modalidades de contratación tempo- ral que en cada momento y para cada circunstancia puedan exis- tir dentro de la normativa vigente.
La Empresa llevará a cabo periódicamente una selección de personal para conocer a posibles candidatos para cubrir las nece- sidades temporales.
El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.
Artículo 17. Contratos de Formación
Conforme a la regulación legal de aplicación, se acoge en el presente Convenio la figura contractual del Contrato de Trabajo para la Formación. Para los efectos económicos (salariales y ex- trasalariales), se estará a lo que determinan las tablas salariales que acompañan el presente texto.
El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el se- gundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el Convenio.
Artículo 18. Control de las Horas Extraordinarias y Contratas Mensualmente se facilitará al Comité de Empresa la informa-
ción sobre las horas extraordinarias realizadas y las contratas existentes.
Artículo 19. Formación
Se constituirá un comité mixto para la formación, en adelante Comité de Formación, que elaborará el contenido de los planes de formación y su valoración económica.
Tras la elaboración del presupuesto anual de la Empresa, se pondrá en conocimiento del Comité de Formación el presupuesto asignado a esta finalidad.
La asistencia a cursos de formación, si se realiza dentro de la jornada de trabajo, será obligatoria. Si dichos cursos se organi- zan o se imparten fuera de la dicha jornada, será un deber del tra- bajador asistir a los mismos.
De todos los cursos quedará constancia, y pasarán a engrosar el curriculum vitae del trabajador.
CAPÍTULO V
Retribuciones Artículo 20. Estructura Salarial
El régimen de retribuciones comprende los diversos conceptos retributivos que se enumeran y definen en el presente capítulo.
La cuantía de los diversos complementos salariales es la espe- cíficamente pactada para cada uno de ellos.
En el anexo I figuran las correspondientes tablas salariales con cada concepto de retribución que pudiera corresponder, en cada caso, para cada categoría profesional.
Las cantidades que figuran en tablas engloban las cantidades proporcionales xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Artículo 21. Salario Base
El salario base para todo el personal del Convenio es el impor- te mensual que se abonará a cada una de las categorías de em- pleados y obreros por mes trabajado, así como en concepto de paga extraordinaria y por vacación.
Artículo 22. Antigüedad
Es la retribución complementaria por quinquenio completo de antigüedad en la Empresa y su importe económico se establece
para cada una de las categorías. Artículo 23. Pagas Extraordinarias
Se harán efectivas dos pagas extraordinarias al año que se abonarán, una la tercera semana de julio y otra la tercera sema- na de diciembre.
El importe por trabajador de cada una de las pagas extraordina- rias, será el resultado de su salario base mensual más su retribu- ción por antigüedad.
En caso de ingreso o de cese de un trabajador durante el trans- curso del año, sea cual fuere el grupo profesional al que perte- nezca, el pago de estas gratificaciones se prorratea al tiempo realmente trabajado.
Artículo 24. Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad
Es una retribución horaria complementaria que compensa los agravios por peligrosidad, por penosidad o por toxicidad de cier- tas tareas. Se aplica de igual forma a las horas normales que a las horas extraordinarias.
Si concurrieran dos de estos tres pluses, el trabajador percibi- ría el importe que figura en las tablas salariales mejorado un 25% y si fueran los tres, se mejoraría un 50%.
Artículo 25. Plus de Nocturnidad
Es una retribución horaria complementaria que se devenga por hora trabajada entre 10 de la noche y 6 de la mañana.
Artículo 26. Plus de Turnicidad
A todo el personal de Xxxxxxxx que se rija por un régimen de trabajo por turnos rotativos, se le abonará el plus de turnicidad por hora realmente trabajada durante la jornada normal xx xxxxx- jo.
Tratándose de un complemento de puesto de trabajo, dicho abono dejará de efectuarse si el trabajador fuera adscrito a un só- lo turno, con independencia de cuál sea el horario del mismo. En consecuencia, la adscripción a régimen de turnos rotativos de for- ma continuada pero de carácter temporal, sólo dará lugar a la percepción del plus durante el período de rotación.
Artículo 27. Plus de Correturnos
Los trabajadores adscritos al sistema de trabajo a correturnos, percibirán la retribución complementaria que para este concepto figura en las Tablas Salariales con el nombre Plus de Corretur- nos. Dicho plus se dejará de percibir si el trabajador cambiase al régimen de trabajo ordinario, salvo que coincida con el inicio del periodo de vacación colectiva.
Artículo 28. Plus de Transporte
Es un complemento extrasalarial de asistencia al trabajo.
En las tablas salariales figura su importe mensual en caso de asistencia completa, así como la deducción por día de inasisten- cia.
En la liquidación mensual de este concepto no se descontará cantidad alguna por los días de vacaciones.
Artículo 29. Bolsa de Vacación
Se establece un complemento salarial llamado “Bolsa xx Xxxx- ción” que será abonado con motivo y en fechas próximas al dis- frute del periodo anual de vacaciones.
Su devengo es semestral, así por ejemplo, el personal que se jubile o cause baja definitivamente por invalidez durante el primer semestre del año natural, recibirá la mitad del importe anual de la Bolsa de vacación, y completa, cuando sea durante el segundo semestre.
Artículo 30. Horas Extraordinarias
El valor único convenido de hora extraordinaria, para cada ca- tegoría profesional, es el que figura en las tablas salariales y su valor será igual al de la hora normal xxx xxxxxxx base.
La retribución en horas extraordinarias estará integrada por el
valor salarial del párrafo anterior más el importe horario de la pri- ma de incentivos y, de corresponder, los pluses de nocturnidad, penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuantía idéntica al de las horas normales.
Artículo 31. Incrementos Salariales
Durante el periodo de vigencia del convenio no habrá incre- mentos salariales.
Artículo 32. Pago de Retribuciones
Todos los trabajadores percibirán su salario base más su retri- bución por antigüedad y demás retribuciones que devenguen por períodos mensuales, siendo el pago de los mismos el último día laborable de cada mes.
Los conceptos retributivos complementarios variables (primas, nocturnidad, horas extras…) se computarán con respecto al tra- bajo efectivo del mes anterior al que se efectúa el pago.
Artículo 33. Recibo de Salarios
El modelo de recibo de salarios y los requisitos exigidos por la Ley se entenderán cumplidos con el modelo de recibo en vigor en la Empresa y el modo de ingreso de retribuciones y distribución del "sobre" habitual.
Artículo 34. Primas de Incentivos
Las primas de incentivo son un complemento para premiar y fo- mentar la productividad y la calidad.
Su cuantía, cálculo y regulación vienen determinados por la aplicación de los actuales sistemas de incentivos que integrarán las modificaciones que se establezcan en lo sucesivo.
El sistema de incentivos recoge el rendimiento mínimo de una actividad a partir del cual el trabajador percibe una determinada cuantía. En todo caso, el índice de productividad diario de una máquina o instalación, será el cociente de la producción realmen- te obtenida, partido por el número total de horas de presencia del/los trabajador/res.
Ayudantes Especialistas:
Los trabajadores de esta categoría profesional pasarán, cumpli- dos ocho años de antigüedad, a la categoría de Especialistas.
Ayudantes Técnicos de Mantenimiento:
Los trabajadores de la categoría profesional de Ayudantes téc- nicos de mantenimiento, sea cual sea su categoría, pasarán, cumplidos ocho años de antigüedad, a la categoría de Oficiales de 3ª.
Artículo 35. Relación entre Primas y Calidad
Las primas se abonarán sólo por material bueno, es decir, sólo aquel material conforme a los criterios fijados por el departamen- to de calidad.
Todo el material devuelto por un cliente tendrá la considera- ción de material malo y en consecuencia, se detraerá de la prima de todo el personal, el porcentaje que sobre la producción supon- gan las devoluciones del mes.
En el recibo de nómina se acompañará informe que detalle los clientes, los motivos de la devolución y las cantidades devueltas. No tendrá la consideración de material malo, las devoluciones imputables al deficiente manejo de la carga por parte del trans-
portista.
CAPÍTULO VI
Acción Social de la Empresa Artículo 36. Ayuda por Enfermedad
Al trabajador reconocido oficialmente en incapacidad temporal por enfermedad se le complementará hasta el 100% de sus retri- buciones a excepción del Plus de Transporte a partir del día dieci- séis.
En lo que respecta al Plus de Correturnos el mismo se dejará de devengar si durante el proceso de incapacidad temporal la ins-
talación en la que presta servicios el trabajador afectado dejara de tener referido régimen de correturnos.
Artículo 37. Ayuda por Fallecimiento
En caso de fallecimiento de un trabajador en activo, la Empre- sa abonará a sus herederos 15.000 euros. Para cubrir tales con- tingencias, la Empresa se suscribe a una póliza de seguros para todo el personal de la plantilla.
Serán beneficiarios de esta ayuda, en el orden en que se ex- presan, la pareja, los hijos menores o incapacitados y otros fami- liares que convivan con el causante y a sus expensas, salvo dis- posición expresa del fallecido designando a otras personas en do- cumento público bastante.
Artículo 38. Ayudas por Accidente de Trabajo
A partir del día en que ocurra el accidente de trabajo y durante la duración de la incapacidad temporal por esta causa, la Empre- sa complementará hasta alcanzar el 100% de las retribuciones netas en jornada normal que el trabajador hubiera percibido de haber estado trabajando.
En el caso en el que el trabajador accidentado causara baja por agotamiento de la prestación, le seguirá siendo de aplicación es- ta ayuda durante un periodo máximo de veinticuatro meses a par- tir de la citada baja, salvo que el trabajador, ante la propuesta for- mal de la Empresa para que pase un proceso de evaluación ofi- cial de su presunta incapacidad, se negase a ello.
El personal accidentado percibirá las pagas extraordinarias en sus respectivas fechas y en su totalidad tal y como si hubiera es- tado trabajando.
Al personal que se encuentre en situación de Incapacidad Tem- poral derivada de accidente laboral y le coincida este período de baja con el de vacación colectiva, se le respetará, como vacación pendiente de disfrutar, los días de solape de la baja con los de vacación colectiva.
Artículo 39. Garantías por Xxxxxxxxx
El trabajador al que le sea reconocida por los órganos de la Se- guridad Social una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual causará baja en la Empresa, teniendo derecho a la in- demnización que figura en la siguiente escala:
< = 49 años: 50.800 €
50 años: 44.200 €
51 años: 37.600 €
52 años: 31.000 €
53 años: 24.400 €
54 años: 17.800 €
55 años: 11.200 €
56 años: 9.600 €
57 años: 8.000 €
58 años: 6.400 €
59 años: 4.800 €
60 años: 3.200 €
En todo caso, para tener derecho a estas indemnizaciones, se- rá exigible una antigüedad mínima de dos años en la Empresa.
Artículo 40. Jubilación Parcial y Contrato de Relevo
La jubilación parcial se contempla en el presente Convenio co- mo una modalidad de cese parcial de la relación laboral entre la Empresa y aquellos trabajadores de la plantilla en los que concu- rran los requisitos descritos a continuación.
Los porcentajes entre jubilación y trabajo serán, siempre que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social, del 85/15, res- pectivamente. De no cumplir con los referidos requisitos, los por-
centajes entre jubilación y trabajo serán del 75/25.
En todo caso, la aplicación efectiva de esta medida exigirá el consentimiento expreso, tanto de la Empresa como del trabaja- dor eventualmente afectado.
Artículo 41. Prácticas de Aprendizaje
Los hijos de los trabajadores que estén cursando estudios po- drán, con el acuerdo la Dirección de la Empresa, realizar prácti- cas de aprendizaje no remuneradas.
Las prácticas tendrán que guardar relación con los estudios cursados y serán de un mes, o más si fuera necesario, durante el trimestre de julio a septiembre.
Quedan explícitamente fuera del ámbito del Convenio las per- sonas que realicen estas prácticas.
Artículo 42. Seguridad y Salud Laboral
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la im- portancia que tiene la seguridad y la salud en la Empresa, a tal efecto se constituirá un comité paritario de seguridad e higiene, en adelante Comité de seguridad, de cuatro miembros que ten- drán las competencias y ejercerán las funciones de los delega- dos de prevención establecidas en la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.
La mitad de los miembros del Comité de Seguridad será elegi- da por los Representantes de los Trabajadores y la otra mitad por la Dirección de la Empresa.
A fin de rebajar las tasas de accidentes y absentismo se inclui- rán en los planes de formación, actividades sobre riesgos labora- les y se elaborarán planes de prevención, asistencia y reinser- ción para alcohólicos y otras drogodependencias.
Ambas partes se comprometen a velar celosamente por el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la de Servicios de Prevención y para ello el Comité de Seguridad se reunirá al menos trimestralmente para hacer un seguimiento de aquellas normativas que fueran saliendo en la legislación para su posterior aplicación.
Artículo 43. Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación documental, podrá au- sentarse del trabajo con derecho a la totalidad de las retribucio- nes a excepción del Plus de Transporte, durante el tiempo previs- to en el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajado- res por alguno de los motivos siguientes:
a. Cónyuge, hijos y padres, para cualquiera de las contingen- cias previstas por el Estatuto de los Trabajadores.
b. Hermanos, para casos de fallecimiento o enfermedad grave que requiera las previsiones de apartado b del artículo 37. 3 del ET.
c. En caso de matrimonio y cambio de domicilio del trabajador.
En todos los demás casos y familiares, incluidos todos los que lo sean por afinidad, solo se devengará el salario base y la anti- güedad.
Se concederá además un permiso retribuido de un día para la asistencia a la boda de un hijo, de un hermano o del padre o ma- dre del trabajador en cuyo caso, se percibirán la totalidad de las retribuciones.
Independientemente del previo aviso, para proceder al abono, el trabajador deberá justificar documentalmente que la ausencia guarda relación proporcional al permiso solicitado.
Artículo 44. Ayuda Personal para la Formación
Se concederán catorce becas al año para los trabajadores o sus hijos que se encuentren a cargo y cursen estudios universita- xxxx relacionados con las Ingenierías Industriales, por estar estas relacionadas con la actividad principal de la Empresa.
El importe de cada beca será de 600 euros, con el límite del im-
porte de la matrícula. La cuantía de la misma se entenderá pro- porcional al tiempo efectivo de trabajo realizado durante el año correspondiente.
Artículo 45. Absentismo
Las partes firmantes, conscientes del grave quebranto que pa- ra la economía de la Empresa produce el absentismo, y de la ne- cesidad de reducirlo, dadas sus repercusiones negativas sobre la producción y su elevado coste, acuerdan promover una política activa de lucha contra el mismo, y a tal efecto:
-La Empresa, premiará la no ausencia al trabajo con la cuantía de 40 euros cuatrimestrales.
Se consideran ausencias a tal efecto, todas las ausencia posi- bles, incluso las que tengan causa justificada, con la única excep- ción de las que se produzcan por el desarrollo de la actividad sin- dical reglamentaria o por el fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad.
En cada uno de los periodos el trabajador devengará los 40 eu- ros si no ha tenido ninguna ausencia al trabajo y 15 euros si falta- se una vez. Con más de una ausencia al cuatrimestre el trabaja- dor no percibirá este premio.
-Para favorecer también iniciativas que puedan contribuir a la reducción de los accidentes y a la mejora de las condiciones de trabajo y con fines exclusivamente preventivos, serán convoca- dos los trabajadores en incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad, para que, voluntariamente, ex- pongan ante el Comité de Seguridad las circunstancias que fo- mentaron su incapacidad temporal.
-Además, para atenuar las consecuencias perjudiciales que tie- ne sobre el normal desarrollo de la actividad productiva la ausen- cia inesperada de un trabajador, las partes firmantes de este Con- venio apelan a la responsabilidad de los trabajadores y les solici- ta la máxima cooperación ante esto supuesto. Cooperación que se puede y debe materializar de distintas formas, como por ejem- plo, la prolongación de la jornada ante la ausencia del compañe- ro que ha de relevarle.
CAPÍTULO VII
Representación de los Trabajadores y Actividad Sindical Artículo 46. Representación de los Trabajadores
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado de los trabajadores de la Empresa.
Dadas sus competencias, el Comité de Empresa en su conjun- to y cada uno de sus miembros, aún después de dejar de perte- necer al mismo, observarán sigilo profesional y se comprometen a no utilizar fuera del ámbito de la Empresa o con fines distintos, las informaciones que la Dirección les aporte aunque no se seña- le expresamente su confidencialidad.
El deber de confidencialidad se extiende a todos los trabajado- res que participen en otros comités o comisiones que se creen en la Empresa.
Artículo 47. Actividad Sindical
-Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de 20 horas sindicales al mes para el ejercicio de sus funciones.
-Excepcionalmente, cuando alguno de ellos acredite su condi- ción de delegado al congreso de su organización sindical, este crédito de 20 horas podrá ampliarse con horas no consumidas y correspondientes a otros miembros del Comité de Empresa perte- necientes a la misma Central Sindical, hasta un número que per- mita su presencia en las sesiones.
-Cuando la ausencia al trabajo lo sea para una jornada comple- ta se preavisará como mínimo el día anterior a la ausencia. Refe- rida comunicación será remitida al Departamento de Personal mediante correo electrónico o fax.
-En el caso de retrasarse la entrada del turno de trabajo debe- rá preavisarse como mínimo con dos horas de antelación. En el caso de ausentarse dentro de la jornada laboral, deberá preavi- sarse como mínimo con una hora de antelación. Referida comuni- cación se hará al responsable de cada sección. El tiempo de preaviso establecido en este punto se entenderá salvo caso de urgencia, en cuyo caso se justificará posteriormente.
-A petición de las Centrales Sindicales, y con el consentimiento del afiliado, la Empresa descontará la cuota correspondiente de la nómina y la ingresará en la entidad que la respectiva Central Sin- dical determine.
-La Empresa facilitará:
-Tablones de anuncios para todas las actividades sindicales.
-Y la utilización de un local para el desarrollo de dichas activi- dades.
CAPÍTULO VIII
Régimen Disciplinario Artículo 48. Principios de Ordenación
Este código de conducta laboral tiene por objeto el manteni- miento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convi- vencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así co- mo la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.
La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un in- cumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el Convenio.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motiva- xxx.
La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
Artículo 49. Graduación de las Faltas
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en aten- ción a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Artículo 50. Faltas Leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el perío- do de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se prue- be la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimien- to de los equipos y material de trabajo de los que se fuera respon- sable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clien- tes o proveedores de la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o do- micilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflic- to o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre da- tos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguri- dad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de pres- cripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justifica- ción.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el traba- jo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, pa- ra el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 51. Faltas Graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecu- tivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se oca- sionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvie- ran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la em- presa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distin- tos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los represen- tantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justifi- cada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas jus- tificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamen- te hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la em- presa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjui- cio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente pa- ra las personas.
j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de tra- bajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el em- pleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, ma- quinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta
de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfer- medad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia perso- nal o social.
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aún siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal in- cumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 52. Faltas Muy Graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cual- quier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el traba- jador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pu- siese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de res- peto y consideración a cualquier persona relacionada con la em- presa, en el centro de trabajo.
i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debi- damente advertida, revelándolo a personas u organizaciones aje- nas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.
j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause acci- dente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.
k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta natura- xxxx, siempre que las faltas se cometan en el período de dos me- ses y haya mediado sanción.
l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que en- trañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a
abuso de autoridad.
m) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produ- ce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no desea- do de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un en- torno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolon- gada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, mani- festada a través de reiterados comportamientos, hechos, orde- nes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsi- derar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción pro- fesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíqui- ca, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravan- te el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa so- bre la persona acosada.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Enten- diendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuen- cia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un en- torno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o se- gregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los precep- tos legales, y con perjuicio para el trabajador.
Artículo 53. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
Por faltas leves:
- Amonestación por escrito. Por faltas graves:
- Amonestación por escrito;
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. Por faltas muy graves
- Amonestación por escrito;
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días;
- Despido.
Artículo 54. Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los si- guientes días:
- Faltas leves: diez días;
- Faltas graves: veinte días;
- Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su co- misión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Y en prueba de conformidad firman el presente texto, en Córdo- ba, a 5 xx xxxx de 2015.
Por el Comité de Empresa, firmas ilegibles. Por la Dirección de la Empresa, firmas ilegibles.
14 pagas | valor hora | 14 pagas | valor hora | valor hora | valor hora | valor año | valor mes | valor mes | valor día | valor mes | valor hora | |
Ayudante Especialista | 1.076,81 | 6,4868 | 13,59 | 0,4690 | 0,0745 | 6,4579 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Especialista | 1.264,56 | 7,6178 | 13,82 | 0,4830 | 0,0795 | 7,5889 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Jefe de Grupo | 1.290,17 | 7,7721 | 15,54 | 0,5119 | 0,0906 | 7,7432 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Técnico de 3ª Espcta. Mto. | 1.136,36 | 6,8455 | 13,59 | 0,4690 | 0,0745 | 6,8166 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Técnico de 2ª Espcta. Mto. | 1.195,90 | 7,2042 | 14,20 | 0,4764 | 0,0781 | 7,1753 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Técnico de 1ª Espcta. Mto. | 1.255,45 | 7,5630 | 14,51 | 0,4840 | 0,0831 | 7,5341 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Oficial de 3ª | 1.269,97 | 7,6504 | 14,29 | 0,4830 | 0,0795 | 7,6215 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Oficial de 2ª | 1.275,34 | 7,6828 | 14,53 | 0,4901 | 0,0821 | 7,6539 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Oficial de 1ª | 1.280,73 | 7,7153 | 14,88 | 0,4972 | 0,0848 | 7,6864 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Jefe de Equipo Ofcs. 1ª | 1.311,73 | 7,9020 | 16,81 | 0,5423 | 0,1022 | 7,8731 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Titulado Asimilado | 1.429,96 | 8,6142 | 24,39 | 0,6985 | 0,1590 | 8,5853 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Jefe Administrativo de 1ª | 1.380,58 | 8,3168 | 20,44 | 0,6313 | 0,1357 | 8,2879 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Jefe Administrativo de 2ª | 1.359,86 | 8,1919 | 19,20 | 0,6023 | 0,1246 | 8,1630 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Oficial Administrativo de 1ª | 1.331,72 | 8,0224 | 17,57 | 0,5637 | 0,1101 | 7,9935 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Oficial Administrativo de 2ª | 1.316,28 | 7,9294 | 16,67 | 0,5426 | 0,1020 | 7,9005 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Auxiliar Administrativo | 1.301,30 | 7,8392 | 15,80 | 0,5266 | 0,0962 | 7,8103 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Delineante de 1ª | 1.331,72 | 8,0224 | 17,57 | 0,5637 | 0,1101 | 7,9935 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Delineante de 2ª | 1.316,28 | 7,9294 | 16,67 | 0,5426 | 0,1020 | 7,9005 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Jefe de Taller | 1.394,81 | 8,4025 | 21,33 | 0,6809 | 0,1542 | 8,3736 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Contramaestre | 1.375,72 | 8,2875 | 20,21 | 0,6530 | 0,1438 | 8,2586 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Encargado | 1.342,91 | 8,0898 | 18,30 | 0,6034 | 0,1252 | 8,0609 | 470,56 | 18,96 | 223,31 | 6,0591 | 111,34 | 6,25 |
Aprendiz de Primer Año | 674,51 | 4,0633 | 4,0344 | 470,56 | 18,96 | 111,34 | 6,25 | |||||
Aprendiz de Segundo Año | 760,24 | 4,5797 | 4,5508 | 470,56 | 18,96 | 111,34 | 6,25 | |||||
Aprendiz de Tercer Año | 760,24 | 4,5797 | 4,5508 | 470,56 | 18,96 | 111,34 | 6,25 |
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2015-2016
Categoría profesional
Salario base Salario base
Antig.
Nocturnidad
P.T.P.
Hora extra Bolsa vac. Turnicidad Correturnos
Locomoción P. Transportes
Punto 7
Núm. 4.365/2015
Convenio o Acuerdo: Saneamientos xx Xxxxxxx SA – Sadeco (Empresa Municipal)
Expediente: 14/01/0102/2015 Fecha: 19/06/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Código: 14001042011988
Visto el Acuerdo de 30 xx xxxxx de 2015 sobre modificación e in- terpretación de determinados artículos del “Convenio Colectivo de Saneamiento xx Xxxxxxx SA – Sadeco (Empresa Municipal)”, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82,3 del Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Labo- ral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real De- creto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funcio- nes y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de An- dalucía en materia de trabajo, el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructura- ción de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Econo- mía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial CEICE (PS. Orden 15-4-2015). La Dele- gada del Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ACTA DE LA SESIÓN ULTIMA DE LA COMISIÓN NEGOCIA- XXXX PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL “SANEAMIENTOS XX XXXXX- BA SA”, CELEBRADA EL DIA 00 XX XXXXX XX 0000.
En la ciudad xx Xxxxxxx, siendo las 8'30 horas del día 30 xx xxxxx de 2015, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en avenida Xxxxxx Xxxxxxx número 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora con el fin de dar por finalizado el proceso negociador de Modificación del Convenio Colectivo 2012- 2015, incorporando al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados: 42, 56 y 57.
Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados: artículos 42, 56 y 57, los cri- terios de interpretación de los artículos 57.A y 57.B del Convenio Colectivo, y la tabla de Excel con los distintos supuestos prácti- cos en relación a la antigüedad; en los términos en que fue acor- dado y redactado en la sesión anterior.
Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por una- nimidad estos tres artículos modificados, los criterios de interpre- tación de los artículos 57.A y 57.B del Convenio Colectivo, y la ta- bla de Excel con los supuestos prácticos, y acuerdan que des- pués de su firma los tres artículos modificados, 42, 56 y 57, sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y poste- rior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la totalidad de la Comisión Negociadora.
En representación de la PARTE ECONÓMICA: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director-Gerente.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Área Administración y Servicios Generales.
Xxx Xxxxx Xxx Xxxxx, Director Área de Planificación y Control Ambiental.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director del Área de Operaciones. Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefa del Departamento Recursos
Humanos.
En representación de la PARTE SOCIAL:
Xxx Xxxx X. Grande Xxxxxxxx, CCOO. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, CCOO.
Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, CCOO. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, CCOO.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, CTA.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, CTA. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, UGT.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, CGT. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, CSI-F
Y como Secretaria: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
El Director-Gerente, Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
El Director Área Administración y Servicios Generales, Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
El Director Área Planificación y Control Ambiental, Fdo. Don Je- sús Xxx Xxxxx.
El Director del Área de Operaciones, Fdo. Xxx Xxxx Xxxxxxx Ál- xxxxx.
La Jefa del Departamento RR.HH, Fdo. Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
El Presidente Comité de Empresa, Fdo. Xxx Xxxx X. Grande Xxxxxxxx.
CCOO. Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. CCOO. Fdo. Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. CCOO. Fdo. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CTA. Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
CTA. Fdo. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. UGT. Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
CGT. Fdo. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. CSI-F. Fdo. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
La Secretaria, Fdo. Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MU-
NICIPAL SANEAMIENTOS XX XXXXXXX, SA
Artículo 42. Salarios
Las remuneraciones o retribuciones que venga aplicando la Empresa en el momento de entrada en vigor del presente Conve- nio, quedan totalmente sustituidas por las Tablas Retributivas que se insertan en los anexos del mismo.
El régimen de remuneración del personal de la Empresa, está constituido, en aplicación del Estatuto de los/as Trabajadores/as, por los conceptos retributivos siguientes:
1. Salariales.
1.1. Sueldo Base.
2. Complementos Salariales.
2.1. De Puesto de Trabajo.
2.1.1. De Nocturnidad.
2.1.2. De Turnicidad en Mecánicos.
2.1.3. C.P. Trabajo (comprende la penosidad, toxicidad y peli- grosidad, así como el complemento administración en administra- tivos y el complemento de responsabilidad en los mandos).
2.1.4. Modalidad 7X5 y xx xxxxxxxx y festivos.
2.1.5. De superior categoría de conformidad con el artículo 14.
2.1.6. De flexibilidad horaria (mandos intermedios, administrati- vos y técnicos).
2.2. Por Calidad o Cantidad de Trabajo.
2.2.1. De Asistencia.
2.2.2. De Actividad.
2.2.2. Horas Extraordinarias.
2.2.3. Bolsa de Vacaciones.
2.3. Personales.
2.3.1 Plus Individual de Compensación.
2.3.2 Antigüedad.
2.4. De vencimiento periódico superior al mes.
2.4.1. Pagas Extraordinarias xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Na- vidad.
3. Percepciones no salariales.
3.1. Complemento de Transporte.
3.2. Complemento de desplazamiento.
3.3. Complemento de Desgaste de Ropa.
3.4. Quebranto de moneda.
Artículo 56. Gratificaciones Extraordinarias Son cuatro de carácter trimestral:
La xx Xxxxx, que se hará efectiva con la mensualidad corres- pondiente al mes xx Xxxxx.
La xx Xxxxx, que se hará efectiva con la mensualidad xx Xxxxx. La de Septiembre que se hará efectiva con la mensualidad de
Septiembre.
La xx Xxxxxxx, que se hará efectiva el día 20 de Diciembre. Todas ellas estarán constituidas por 30 xxxx xx xxxxxxx base, el
Plus Individual de Compensación y Antigüedad.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, perci- birá las gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 57-A. Plus de Compensación
Desde el 1 de enero de 2015 se reconoce a cada trabajador un plus individual de compensación pagadero en dieciseisavas par- tes por importe de la antigüedad que tenía reconocida a 31/12/2011 y que se corresponde con las cuantías establecidas en la tabla siguiente:
CUANTÍAS DEL PLUS DE CONSOLIDACIÓN POR MES Y PA- GA ARTÍCULO 57. A:
CATEGORÍAS: | 5 años | 10 años | 15 años | 20 años | 25 años | ||
Jefe, encargado y técnico | 110,31 | 193,00 | 275,86 | 441,19 | 661,79 | ||
Capataz y Oficial 1ª Admón e inspector. | 96,43 | 168,75 | 241,06 | 385,70 | 578,58 | ||
Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Admón. | 92,80 | 162,41 | 232,03 | 371,22 | 556,83 | ||
Oficial 2ª servicios y auxiliares Admón. | 89,34 | 156,29 | 223,27 | 357,25 | 535,87 | ||
Peón conductor | 85,15 | 149,02 | 212,65 | 340,62 | 510,99 | ||
Peón especialista | 80,83 | 141,45 | 202,10 | 323,35 | 485,00 | ||
Peón ordinario limpiadora y ordenanza | 74,16 | 129,82 | 185,46 | 296,75 | 445,30 | ||
CATEGORÍAS: | 6 años | 9 años | 12 años | 15 años | 18 años | 21 años | 24 años |
Técnico Superior | 126,24 | 189,29 | 252,39 | 315,52 | 378,65 | 441,70 | 505,01 |
Técnico Grado medio | 114,75 | 172,11 | 228,36 | 286,85 | 344,19 | 401,59 | 459,15 |
Técnico no titulado 95,29 142,99 190,67 238,25 285,85 333,52 381,31
Artículo 57-B. Antigüedad
Todo el personal que se encuentre integrado en la Empresa con carácter fijo o fijo discontinuo, gozará de aumentos periódi- cos por años de servicio, comenzando la fecha de cómputo de di- chos aumentos a partir del ingreso del mismo en la Empresa co- mo plantilla.
El personal fijo que haya tenido con anterioridad un contrato temporal e ingrese en plantilla sin interrupción, se computará di- cho contrato temporal a efectos de antigüedad.
Desde el 1 de enero de 2015 se aplicará a cada trabajador por el concepto antigüedad los quinquenios reconocidos a 31/12/2014. El valor del quinquenio es el que figura en la tabla si- guiente:
NUEVA ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 57.B
CATEGORÍAS: | Valor del quinquenio |
Jefe, encargado, coordinador y técnicos | 55,16 |
Capataz y Oficial 1ª Admón e inspector. | 51,50 |
Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Admón. | 49,50 |
Oficial 2ª servicios y auxiliar Admón. | 47,66 |
Peón conductor | 45,50 |
Peón especialista | 43,17 |
Peón ordinario, limpiadora y ordenanza | 39,66 |
La suma de la antigüedad y el plus individual de compensación para 2015 y 2016 no será en ningún caso inferior a la cuantía que le hubiese correspondido de haber aplicado la tabla del 57.A a sus años de antigüedad en la empresa. Ni podrá ser la referida suma mayor a la que le hubiese correspondido de aplicar la tabla del 57.A teniendo en cuenta los importes devengados en el perío- do 2012-2014, las variaciones que se produjesen se aplicarán al plus individual de compensación.
La antigüedad comenzará a devengarse desde el día uno del mes en que se cumpla.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
57.A Y 57.B DEL CONVENIO COLECTIVO
1º) Desde el 1 de enero de 2015 entrará en vigor la nueva anti- güedad definida en el 57.b de tal forma que en la nómina cada empleado verá reflejada la antigüedad que le corresponde en fun- ción de los quinquenios de permanencia en la empresa a 31/12/2014.
2º) De otra parte aparecerá en la nómina reflejado el Plus Indi- vidual de Compensación que por regla general coincidirá con la antigüedad que tenía acumulada dicho trabajador al 31/12/2011, con la excepciones que se describen en los puntos siguientes.
3º) El personal que al 31/12/2011 tenían reconocidos 25 años de antigüedad y por tanto estaba en el tope de la tabla definida en el 57.a, el Plus Individual de Compensación (PIC) el 1 de enero de 2015 será el resultado de restar a su antigüedad el valor de la Nueva Antigüedad (NAN). Por tanto conforme vaya cumpliendo quinquenios incrementará NAN y decrecerá en la misma cuantía el PIC.
4º) Los empleados que al 31/12/2011 tenía reconocidos 20 años de antigüedad y han cumplido los 25 años antes del 31/12/2014 siguen la norma general de los puntos 1º) y 2º) hasta que compensen las diferencias retributivas que dejaron xx xxxxx- bir en el período 2012-2014, momento en el cual su PIC se redu- cirá en la cuantía correspondiente para que la suma PIC Y NAN sea igual a tope de 25 años de la tabla del 57.a y la relación PIC-
NAN será la definida en el último párrafo del punto 3º.
5º) Los trabajadores que cumplen quinquenios en 2015 y 2016, el 1 de enero de 2015 su PIC será la diferencia entre la antigüe- dad que venían percibiendo y NAN y cuando cumplan el quinque- nio su PIC será la diferencia entre la antigüedad que le corres- pondería de utilizar las tablas del 57.a y NAN, normalizarán la si- tuación definida en el punto 1º y 2º en el siguiente quinquenio, ex- cepto los empleados que hubiesen alcanzado los 25 años que la relación PIC-NAN será la definida en el último párrafo del punto 3º.
6º) Para los técnicos, como norma general, el 1 de enero de 2015 el PIC será la diferencia entre la antigüedad que le corres- pondería de acuerdo con la tabla de trienios de 57.a a 31/12/2014 y NAN devengando a partir de ese momento los quinquenios co- rrespondientes con el límite determinado para jefe o encargado en el 57.a. Las diferencias retributivas del período 2012-2014 se compensarán en 2016.
7º) Los técnicos que cumplan trienios en 2015 y 2016 el PIC se incrementará en la cuantía necesaria para garantizar la misma antigüedad que le hubiese correspondido de aplicar la tabla del 57.a.
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Delegación Territorial en Córdoba
Núm. 4.119/2015
Expediente VP/00332/2015
SCA Olivarera San Xxxx, con domicilio en avenida Xxxx Xxxx- nio, 18. 14950 - Xxxxxx de Xxx Xxxx - Xxxx (Córdoba), ha solicita- do la ocupación por un plazo de 10 años renovables de los terre- nos de las Vías Pecuarias siguientes:
Provincia: Córdoba. Término Municipal: Lucena.
Xxxx Xxxxxxxxx: "Colada del Camino xxx Xxxxxxxxx" y "Vereda de las Tranqueras".
Superficie: 22,88 m².
Con Destino a: Ocupación vías pecuarias por instalación de tu- bería de efluentes desde SCA San Xxxx a Depósito de Decanta- ción.
Lo que se hace público para que aquellos que se consideren in- teresados, puedan formular las alegaciones oportunas en las ofi- cinas de esta Delegación Territorial, sita en xxxxx Xxxxx de Aqui- no, s/n, 7ª planta, en Córdoba durante un plazo de veinte días, a contar desde la finalización del mes de exposición e información pública.
Córdoba, a 30 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxx
Núm. 4.547/2015
Con fecha 16 xx xxxxx de 2015 el Sr. Delegado de Urbanismo ha dictado la siguiente:
Resolución acordando medida cautelar Expediente: Medidas Cautelares
Propietario: Comercializadora Andaluza de Biofuels SLU Ubicación: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx xx Xxxxx, 00
“Decreto
Por Decreto de esta Alcaldía de 16 xx xxxxx de 2015 se ha in- coado expediente de orden de ejecución por razón de seguridad, salubridad y ornato público respecto al inmueble sito en avenida San Xxxxxx de Chile número 55 de esta localidad.
Visto el informe técnico de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx- xxx se adjunta y cuyo contenido se da aquí por enteramente re- producido para evitar innecesarias repeticiones, del que se des- prende el estado de abandono e insalubridad generalizado, en- contrándose sin delimitar y cerrar dicha propiedad, lo que provo- ca que se este usando como aparcamiento no autorizado, habien- do observado como faltan varias lamas metálicas del falso techo de la cubierta de la estación de servicio conformando un hueco por donde el efecto del viento puede producir que se continúe el mismo efecto provocando el desprendimiento de más lamas.
Considerando que dicho inmueble figura inscrito con el numero de referencia catastral 3550230UG8635S0001RD, propiedad de Comercializadora Andaluza de Biofuels SLU.
A la vista de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en los artícu- los 26 y 27 del Reglamento de Disciplina y 157 de la Xxx xx Xxxx- nación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre y en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas, re- suelvo:
Primero: Ordenar a la propiedad del inmueble sito en avenida San Xxxxxx de Chile número 55 de esta localidad, con fundamen- to en el informe técnico referido, que como medidas cautelares y de forma inmediata proceda a ejecutar:
-“Se observa como faltan varias lamas metálicas del falso te- cho de la cubierta de la estación de servicio conformando un hue- co por donde el efecto del viento puede producir que se continúe el mismo efecto provocando el desprendimiento de más lamas, existiendo en el momento de la visita una de ellas en situación inestable. A través del hueco en el falso techo se puede ver co- mo también se han desprendido trozos de las placas metálicas de cubrición de la cubierta; y de la columna de señalización de pre- cios también se han caído paneles de su parte superior. Estos elementos metálicos de mayor o menor tamaño al estar situados a una altura considerable por la acción del viendo pueden ser arrastrados a varios metros de distancia respecto a la ubicación justo enfrente del Instituto de Enseñanza Secundaria “Xxxx Xxxxx- xxx Xxxxxxxxx” y hacia el otro lado se encuentra frente a las Insta- laciones Polideportivas “Xxxx Xxxxxx X”, y estando cerca también de una zona verde con Parque Infantil; se hace necesario una ur- gente intervención sobre dichos elementos que se encuentran en situación inestable, ya que suponen un peligro de desprendimien- to y caída sobre los viandantes, los usuarios de las zonas públi- cas cercadas y de las propiedades colindantes.
-Se debe dar traslado a la Unidad de Servicios y Obras de este Ayuntamiento para que proceda al vallado provisional de delimita- ción de la propiedad, mientras no se ejecute el cerramiento de la misma.
Segundo: Apercibir al obligado que en caso en incumplimiento se incoará expediente sancionador y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras en aplicación de lo dispuesto en el artícu- lo 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Tercero: Una vez realizadas las obras ordenadas deberá el obligado a comunicarlo por escrito para su comprobación.
Cuarto: Notificar la presente resolución a cuantos figuren en el expediente como interesados, mediante notificación personal, y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, así como a la
Unidad Municipal de Servicios y Policía Local, debiéndose dar traslado del informe técnico de fecha 15 xx xxxxx de 2015.
El Delegado de Urbanismo”.
Lo que se hace publico en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992.
Baena, 23 xx xxxxx de 2015. El Delegado de Urbanismo, Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Núm. 4.589/2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 127 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, queda constituida la Co- misión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, integrada por los siguientes miembros de la Corporación Municipal:
PRESIDENTE:
Alcalde-Presidente, X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. CONCEJALES TITULARES:
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Xxxx Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
- Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
- Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx. CONCEJALES SUPLENTES:
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
- Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Que del presente Decreto se dé cuenta al Pleno del Ayunta- miento en la primera sesión que se celebre, a los efectos de su conocimiento, se notifique personalmente a los mismo y se publi- que en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efecti- vidad desde el día siguiente a la fecha del mismo.
Belalcázar, a 25 xx xxxxx de 2015. El Alcalde, Fdo. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Ayuntamiento de Belmez
Núm. 4.499/2015
Mediante Decreto número 65/2015, de 19 xx xxxxx, esta Alcal- día ha nombrado a xxxx Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Fer- mín, DNI número 39.896.239W, como personal eventual.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 104.3º LBRL, en Belmez, a 22 xx xxxxx de 2015. El Alcalde-Presidente, Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxx- xxxxxx.
Ayuntamiento de Benamejí
Núm. 4.497/2015
Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, con fecha de 16 xx xxxxx de 2015, se han dictado las siguientes Resoluciones de tenor literal:
"Resolución de Alcaldía
Celebradas las últimas elecciones locales y constituida el pasa- do sábado día 13 junio de 2015, la nueva Corporación Municipal y siendo la Junta de Gobierno Local preceptiva en esta Corpora-
ción Local por tener el municipio una población de derecho supe- rior a los 5.000 habitantes,
Visto y Conocido: El informe emitido por la Vicesecretaría-Inter- vención Municipal sobre la legislación aplicable y el procedimien- to a seguir en materia de creación y composición de la Junta de Gobierno Local.
En ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribui- das
Decreto
Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
-Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
-Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
-Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
-Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día si- guiente a la fecha de la presente resolución
Segundo. Corresponderá a la Junta de Gobierno de Local, así integrada, y bajo la presidencia de esta Alcaldía, la asistencia per- xxxxxxx a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyan las leyes.
Tercero. Aprobar el siguiente régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local: Las sesiones ordinarias tendrán periodicidad semanal y se celebrarán todos los miércoles, a las diecisiete horas en primera convocatoria, y una hora más tarde, en segunda.
Cuarto. Notificar la presente resolución a las personas designa- das a fin de que presten, en su caso, la aceptación de tales car- gos.
Quinto. Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarlos igual- mente en el tablón de anuncios municipal.
Sexto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la pri- mera sesión que se celebre.
Segundo: Notificar la presente resolución a las personas desig- nadas a fin de que presten, en su caso, la aceptación de tales cargos.
Tercero: Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarlos igualmente en el tablón de anuncios municipal.
Cuarto: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la pri- mera sesión que se celebre.
Quinto: Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.
Resolucion de Alcaldia
Constituida en sesión celebrada el pasado día 13 xx xxxxx la nueva Corporación resultante de las últimas elecciones locales celebradas.
Considerando: Conveniente para un mejor funcionamiento del Gobierno y la Administración Municipal la atribución a los distin- tos concejales que junto con esta Alcaldía conforman el nuevo equipo de gobierno municipal, del conjunto del competencias de carácter delegable correspondientes a la Alcaldía.
Visto y Conocido: El informe emitido por la Secretaría-Interven- ción Municipal sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en materia de atribución a los distintos concejales que jun- to con esta Alcaldía conforman el nuevo equipo de gobierno mu- nicipal, del conjunto del competencias de carácter delegable co- rrespondientes a la Alcaldía, y en ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
Decreto
Primero: 1. Efectuar las siguientes delegaciones genéricas a fa- vor de los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que se indican:
ÁREA O MATERIA DELEGADA CONCEJAL-DELEGADO
Hacienda, Educación y Turismo Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Cultura, Fiestas, Patrimonio y Participación Ciudadana Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Urbanismo, Obras y Servicios, Juventud, y Deportes Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
Resolución de Alcaldía
Constituida en sesión celebrada el pasado 13 xx xxxxx la nueva
Medio Ambiente, Sostenibilidad y Agricultura,
Caminos, Tráfico, Protección Civil y Empleo
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Corporación Municipal resultante de las últimas elecciones loca- les celebras y siendo necesaria la designación de los Tenientes xx Xxxxxxx por virtud de lo prevenido en el artículo 20.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto y Conocido: El informe emitido por la Vicesecretaría-Inter- vención Municipal sobre la legislación aplicable y el procedimien- to a seguir para su designación, en ejercicio de las competencias
que legalmente tengo atribuidas,
2. Las delegaciones genéricas efectuadas abarcarán las facul- tades de dirección, organización interna y gestión de los corres- pondientes servicios, sin que incluya la facultad de resolver me- diante actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo: 1. Efectuar las siguientes delegaciones específicas a favor de los concejales que a continuación se indican:
SERVICIOS DELEGADOS CONCEJAL-DELEGADA
Desarrollo Económico, Bienestar Social, Igualdad,
Decreto
Primero: El nombramiento como Tenientes xx Xxxxxxx de los si-
Salud, Consumo, y Comercio
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
guientes concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local:
-Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
-Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Lei- va.
-Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx- chez.
-Cuarto Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Conforme a lo establecido en los artículos 23.3 de la Ley regu-
ladora de las Bases de Régimen Local y 47.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, corres- ponderá a los nombrados sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, en los su- puestos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad legalmente previs- tos, previa expresa delegación.
2. Las delegaciones específicas efectuadas abarcarán las fa- cultades de dirección, organización interna y gestión de los co- rrespondientes servicios, sin que incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero: Notificar la presente resolución a las personas desig- nadas a fin de que presten la aceptación de tales cargos, debien- do manifestar, en su caso, la renuncia a los mismos, por escrito, ante esta Alcaldía.
Cuarto: Remitir anuncio de las referidas delegaciones para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarlas igual- mente en el tablón de anuncios municipal.
Quinto: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la pri- mera sesión que se celebre.
Sexto: Las delegaciones conferidas serán efectivas desde el
día siguiente a la fecha de la presente resolución.
Resolución de Alcaldía
Constituida en sesión celebrada el pasado día 13 xx xxxxx la nueva Corporación resultante de las últimas elecciones locales celebradas.
Considerando: conveniente para un mejor funcionamiento del Gobierno y la Administración Municipal la delegación en la Junta de Gobierno Local de determinadas atribuciones de su competen- cia.
Visto y Conocido: El informe emitido por la Vicesecretaría-Inter- vención Municipal sobre la legislación aplicable y el procedimien- to a seguir en materia de delegaciones genéricas de atribuciones de la Alcaldía en otros miembros de la Corporación, y en ejerci- cio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
Decreto
Primero: Revocar cuantas delegaciones de atribuciones se ha- yan realizado por la Alcaldía de la Corporación en la Junta de Go- bierno Local con anterioridad al día de la fecha.
Segundo: Delegar en la Junta de Gobierno Local cuantas com- petencias atribuya a la Alcaldía la Corporación la legislación vi- gente sobre las materias que a continuación se relacionan, facul- tando expresamente al órgano delegado para la resolución de los recursos de reposición que contra los actos dictados por el mis- mo en ejercicio de la presente delegación se formulen:
a) Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concur- sos de provisión de puestos de trabajo.
b) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
c) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuan- do sea competente para su contratación o concesión y estén pre- vistos en el presupuesto.
d) El otorgamiento de licencias y autorizaciones.
e) Las concesiones sobre bienes de la entidad y adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.
Tercero: El presente acuerdo surtirá efectos desde el día si- guiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del artí- culo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Cuarto: Dése cuenta de la presente resolución al Pleno Corpo- rativo y a la Junta de Gobierno en las próximas sesiones que am- bos órganos celebren".
Lo que se hace público para general conocimiento mediante in- serción del presente anuncio, tanto en el Boletín Oficial de la Pro- vincial como en el tablón de anuncios de la Corporación.
Benamejí, a 22 xx xxxxx de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Núm. 4.506/2015
Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con fecha 15 xx xxxxx de 2015, se han dictado las siguientes resoluciones nú- meros 563/15, 564/15 y 565/15, relativas a la designación de Te- nientes xx Xxxxxxx, miembros de la Junta de Gobierno Local y Delegación de Áreas, respectivamente:
“Decreto Número 563/15
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 xx xxxx de 2015 y habiéndose procedido el día 13 de los corrientes a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi- men Jurídico de las Entidades Locales, así como del Reglamento de Orgánico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx aprobado por Pleno de éste con fecha 30 xx xxxxx de 2004, RESUELVO:
Primero. Designar Tenientes xx Xxxxxxx del Ayuntamiento, a los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Organiza- ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Loca- les, y el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, a los si- guientes concejales:
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxx Xxxxx Xxxx de la Xxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
A los Tenientes xx Xxxxxxx nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibili- te a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo. Notificar personalmente la presente resolución a los designados que se considerará aceptada tácitamente, salvo ma- nifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguien- te de la firma de la presente Resolución por la Sra. Alcaldesa.
Tercero. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 46.1 párrafo segundo del Real De- creto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídi- co de las Entidades Locales.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, en Bujalance, a 15 xx xxxxx de 2015; de lo que como Secretaria doy fe”.
“Decreto Número 564/15
Una vez constituida la nueva Corporación Municipal el pasado 13 xx xxxxx de 2015, y a la vista de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Ba- ses de Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla- mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Reglamento de Orgánico del Ayunta- miento xx Xxxxxxxxx, aprobado por Pleno de éste con fecha 30 xx xxxxx de 2004, resuelvo:
Primero. Designar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, como órgano preceptivo de este Ayuntamien- to, de conformidad con lo previsto en el artículo 5. d) y 16 del Re- glamento Orgánico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a los Conce- jales que se expresan, quedando constituida bajo mi presidencia, en la siguiente forma:
Presidenta: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Vocales:
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxx Xxxxx Xxxx de la Xxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Segundo. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Go-
bierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, tendrán lugar con pe- riodicidad semanal, los Lunes de cada semana, a las 9’00 horas.
Tercero. Notificar la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expre- sa; y remitir la presente resolución al Boletín Oficial de la Provin- cia para su publicación en el mismo. Igualmente publicar la pre- sente en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sin perjui- cio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de ésta por la Alcaldesa.
Cuarto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 46.1 párrafo segundo del Real De- creto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídi- co de las Entidades Locales.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, en Bujalance, a 15 xx xxxxx de 2015; de lo que como Secretaria doy fe”.
“Decreto Número 565/15
Una vez celebradas las elecciones locales el pasado 24 de ma- yo del año en curso, y vista la sesión constitutiva de este Ayunta- miento el día 13 de los corrientes, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza- ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Loca- les, y conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, aprobado por el Pleno de éste con fecha 30 xx xxxxx de 2004, RESUELVO:
Primero. Delegar las áreas/materias de Deportes, Medio Am- biente, Urbanismo, Agricultura, Empleo y Desarrollo Económico al Concejal xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Segundo. Delegar las áreas/materias de Festejos, Igualdad y Bienestar Social y Representante de Alcaldía para Xxxxxxx a la Concejala xxxx Xxxxx Xxxx de La Xxxx Xxxxxxxx.
Tercero. Delegar las áreas/materias de Cultura, Educación, Obras, Parques y Jardines y Participación Ciudadana al Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Cuarto. Delegar las áreas/materias de Protección Civil, Turis- mo, Salud y Consumo y Juventud a la Concejala xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
El resto de áreas y materias no contenidas en las Delegacio- nes que por medio del presente se asignan, quedarán aglutina- das en la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Quinto. Las facultades que se delegan son las de dirección in- terna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulsión, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio, sin que comprenda la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Sexto. Cuando el/la Concejal Delegado/a considere que la im- portancia de un determinado asunto así lo requiera, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, al que, por su parte, po- drá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o in- terés del servicio así lo aconsejen.
Séptimo. Las presentes delegaciones otorgadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Re- glamento, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la
Corporación en la primera sesión que se celebre, así como su pu- blicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, en Bujalance, a 15 xx xxxxx de 2015; de lo que como Secretaria doy fe.”
En Bujalance, a 24 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamen- te por la Alcaldesa, Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento de Cañete de las Xxxxxx
Núm. 4.598/2015
Esta Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución:
“Decreto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Ju- rídico de las Entidades Locales, por esta Alcaldía se efectúan las siguientes delegaciones genéricas:
En los miembros de la Junta de Gobierno Local:
1. En Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx: Urbanismo, Desarrollo, Hacienda, Personal y Seguridad.
2. En Doña Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Bienestar Social, Mayor e Infancia.
3. En Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Cultura, Turismo, Partici- pación Ciudadana y Gobierno Abierto.
En otros Concejales:
4. En Doña A. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación de Mu- jer, Agricultura y Medio Ambiente.
5. Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx: Delegación de Deportes, Juventud y Festejos
Estas Delegaciones sólo abarcarán la facultad de dirigir las se- siones correspondientes, así como la de gestionarlas en general, sin que puedan resolver mediante actos que afecten a terceros.
Del presente Decreto se dará cuenta en Pleno en la primera se- sión que celebre, se notificará a los designados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Xxx Xxxxx X. Ro- mero Xxxxxxxx, en Xxxxxx de las Xxxxxx”.
Xxxxxx de las Xxxxxx, a 26 xx xxxxx de 2015. Firmado electróni- camente por el Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Núm. 4.600/2015
Esta Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución:
“Decreto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régi- men Local y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamien- to y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, por este mi Decreto vengo a resol- ver:
Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
-Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
-Doña Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
-Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado las siguientes atribuciones:
Aprobación de facturas dentro de los límites de su competen- cia. Las de menos de 9.000 € se aprobarán por Decreto de Alcal- día.
Tercero. La presente Resolución se notificará a los designados
personalmente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Xxx Xxxxx X. Ro- mero Xxxxxxxx, en Xxxxxx de las Xxxxxx”.
Xxxxxx de las Xxxxxx, a 26 xx xxxxx de 2015. Firmado electróni- camente por el Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Núm. 4.601/2015
Esta Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución:
“Decreto. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Ju- rídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, por el presente vengo a resolver:
PRIMERO. Nombrar Tenientes xx Xxxxxxx a los siguientes Con- cejales miembros de la Junta de Gobierno Local:
Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx de Acalde: Doña Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx. SEGUNDO. Corresponde a los nombrados, en el orden desig-
nado, sustituirme en la totalidad de mis funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que me imposibilite pa- ra el ejercicio de mis atribuciones y sin expresa delegación, y que reunirá los requisitos establecidos en el artículo 44.1 y 2 del Re- glamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. No obstante cuando el Alcalde se au- sente del término municipal por más de 24 horas sin haber confe- rido delegación, o cuando por causa imprevista le hubiera resulta- do imposible otorgarla, la sustitución en la totalidad de mis funcio- nes, la realizará el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a quien corresponda, dan- do cuenta al resto de la Corporación.
TERCERO. La presente resolución se notificará a los designa- dos personalmente, publicándose en el Boletín Oficial de la Pro- vincia y se dará cuenta en Pleno en la primera sesión que cele- bre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en Xxxxxx de las Xxxxxx”.
Xxxxxx de las Xxxxxx, a 26 xx xxxxx de 2015. Firmado electróni- camente por el Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Ayuntamiento de Espiel
Núm. 4.593/2015
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:
Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria cele- brada el día 25 xx xxxxx de 2015, se adoptó el siguiente acuerdo, con seis votos a favor del Grupo Popular, tres en contra del Gru- po Socialista y uno en contra del Grupo Izquierda Unida:
OCTAVO. PROPUESTA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AYUNTAMIENTO PLENO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
En los términos de los artículos 22.4 y 23.2 b) de la Ley regula- xxxx de Bases de Régimen Local, y Disposición Adicional Segun- da del Real Decreto Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Público, propongo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Delegar competencias del Pleno del Ayuntamiento de Espiel a la Junta de Gobierno Local en los términos que a con- tinuación se detallan:
A) Contratación: Las competencias como órgano de contrata- ción respecto de los contratos de obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, administrativos especiales y los
contratos privados que de conformidad con la Disposición Adicio- nal Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Público sean de competencia municipal, excepto los contratos de gestión de servicios públicos que excedan de cinco años, y su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ya que de conformidad con el artículo 47.2 j) de la Ley 7/1985, la adopción de dicho acuerdo exige un quórum espe- cial de aprobación.
B) Patrimonio:
-Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial que co- rresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011.
-Todas las competencias en materia de enajenación xxx xxxxx- monio que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformi- dad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legis- lativo 3/2011, a excepción de la enajenación de los bienes decla- rados de valor histórico o artístico, así como los bienes muebles e inmuebles cuya cuantía exceda del 20% de los recursos ordina- xxxx del presupuesto, al exigir el artículo 47.2 m) de la Ley 7/1985, quórum especial de aprobación.
-Todas las competencias en materia de concesiones sobre los bienes municipales que corresponden al Pleno, en los términos de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, excepto las concesiones por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% por el quórum especial del artícu- lo 47.2 j) de la Ley 7/1985.
C) En otras materias del artículo 22.2 por así disponerlo el 22.4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local:
-La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defen- sa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstas en los presupuestos.
-La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las tesorerías, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las ope- raciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de confor- midad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
SEGUNDO. Las facultades que podrá ejercer la Junta de Go- bierno Local en relación con las atribuciones objeto de delega- ción serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de re- posición interpuestos contra los actos dictados por el órgano dele- gado; no obstante se reserva el Pleno municipal la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local, todo ello en los términos de lo establecido en los artículos 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 44.1 y 116 del Real Decreto 2568/1986.
TERCERO. El régimen jurídico aplicable a la presente delega- ción será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, produciendo efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx de acuerdo con el artículo 51.2 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Espiel, a 26 xx xxxxx de 2015. El Alcalde, Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx
Núm. 4.594/2015
Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamien- to de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba), hace saber:
En virtud de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 21; así como por el Reglamento de Organización, Funcionamien- to y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 43 y siguientes, ante la necesidad de ausentarme de esta localidad, durante los días del 00 xx xxxxx xx 0 xx xxxxxx, xx 0000, xxxxx in- clusive, con fecha 24 xx xxxxx de 2015, he resuelto:
Primero. Delegar la totalidad de las funciones de esta Alcaldía- Presidencia en el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxx- xx Xxxxxx.
Segundo. Notificar el presente Decreto al Sr. Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx para su aceptación, si procede, y su constancia en el expediente, publicándose el mismo en el Boletín Oficial de la Pro- vincia.
Tercero. Dar cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Ple- no en su próxima sesión que celebre, y a los Portavoces de los distinto Grupos Políticos de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento en Xxxxxx Xxxxx, a 25 xx xxxxx de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx.
Ayuntamiento de Fuente La Lancha
Núm. 4.500/2015
Por esta Alcaldía se ha dictado Resolución con fecha 18 de ju- nio de 2015, por la que se acuerda nombrar Tenientes xx Xxxxxxx de esta Corporación, por el orden en que se transcriben y con las funciones que a dicho cargo le atribuyen expresamente los artícu- los 23.3 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a los siguien- tes Concejales:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (PSOE-Andalucía): Primera Te- niente xx Xxxxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx (PSOE-Andalucía): Segundo Tenien- te xx Xxxxxxx.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Fuente la Lancha, a 23 xx xxxxx de 2015. El Alcalde, Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Núm. 4.663/2015
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi- men Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decre-
to 2568/1986, de 28 de noviembre, por la presente
HE RESUELTO
Primero. Designar Tenientes xx Xxxxxxx a los siguiente Conce- jales del Ayuntamiento por este orden:
1. Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Delegado de Deporte, Juventud y Festejos, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
2. Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Delegado de Hacienda, Per- sonal, Patrimonio y Régimen Interior Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx- xxxx
3. Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Participación Ciudadana y Protección Civil, Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Segundo. Las Delegaciones genéricas referidas anteriormente, abarcan la facultad de dirigir y gestionar en general el servicio co- rrespondiente.
Tercero. Conferir Delegaciones Especiales:
Delegación de Educación y Cultura Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Cuarto. Dése cuenta de este Decreto al Ayuntamiento Pleno, a los efectos del artículo 38 del precitado Reglamento y notifíquese
a los interesados.
Quinto. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 46.1 del mismo Texto Legal, publíquese esta Resolución en el Boletín Ofi- cial de la Provincial, sin perjuicio de su entrada en vigor en los tér- minos de dicho precepto.
Fuente Obejuna, a 23 xx xxxxx de 2015. La Alcaldesa. PD. El/la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, firma ilegible.
Ayuntamiento de La Granjuela
Núm. 4.671/2015
“”RESOLUCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 23.3 de la Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases del régimen local y artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986, por la presente
HE RESUELTO:
Primero. Designar como Tenientes xx Xxxxxxx del Ayuntamien- to de La Granjuela a los siguientes Concejales:
1º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 2º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
A los Tenientes xx Xxxxxxx nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibili- te a este para el ejercicio de sus atribuciones”.
Segundo Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo ma- nifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguien- te de la firma de la resolución por el Alcalde.
Tercero. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolu- ción en la primera sesión que celebre.””
La Granjuela, 15 xx Xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Firmado electrónica- mente por la Secretaria-Interventora, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx- ro.
Núm. 4.672/2015
“”RESOLUCIÓN. Considerando que con fecha 13 xx Xxxxx de 2015, quedó constituida la nueva Corporación Municipal.
CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Re- glamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Alcalde puede efectuar delegacio- nes genéricas y especiales en los Concejales de la Corporación.
Por la presente HE RESUELTO:
1º. Conferir, conforme al artículo 43.5 b) del ROF las siguien- tes delegaciones, a fin de dirigir y gestionar los servicios corres- pondientes:
g) Hacienda, Juventud y Deportes a Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
h) Educación, Bienestar social y Medio ambiente a Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
i) Cultura, Igualdad y Mujer, y Consumo a Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
2º. Las delegaciones no comprenderán facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
3º. El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Al- caldía, a posteriori, de la gestión de las competencias delegadas, en los términos del artículo 115 del ROF.
Dése cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.””
La Granjuela, 15 xx Xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Firmado electrónica- mente por la Secretaria-Interventora, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx- ro.
Núm. 4.673/2015
“”RESOLUCIÓN. Acordada por el por el Ayuntamiento Pleno la creación de la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 20.1
b) de la Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986 de 28 de Noviembre, por la presen- te HE RESUELTO:
1º. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local los si- guientes Concejales:
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
0x. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local que tendrán lugar dentro de cada quincena natural, en el día y hora que determine el Presidente, en el Salón de Actos del Ayuntamiento.
3º. Que corresponderá a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las siguientes atribuciones que por la presente Resolución le quedan delegadas:
1. Aprobación de padrones de las diferentes exacciones muni- cipales.
2. Concesión de subvenciones o ayudas.
3. Resolución de expedientes de licencias urbanísticas, licen- cias de actividades y de utilización de bienes de dominio público.
4. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Pre- supuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
5. Sancionar las faltas de desobediencia a su Autoridad o por
infracción de las Ordenanzas Municipales.
c) Las atribuciones que le pueda delegar el Pleno del Ayunta- miento.
3º. Que de la presente Resolución se de cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, a los efectos de su conocimiento, y que se notifique a los designados y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.””
La Granjuela, 26 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Firmado electrónica- mente por la Secretaria-Interventora, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx- ro.
Ayuntamiento de Obejo
Núm. 4.493/2015
Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de ju- nio de 2015, se ha resuelto lo siguiente:
Decreto 196/2015.
“Considerando lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y artículos 46 a 48 del Real Decreto Legisla- tivo 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía,
Ha Resuelto:
Primero: Nombrar Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a Xxx Xxxx Xx- genio Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Segundo: Nombrar Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a Xxxx Xxxx- cisca Xxxxxx Xxxxxx.
Tercero: Nombrar Tercera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a Doña Xxxxx- xx Xxxx Xxxxxx.
Cuarto: Dar cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre.
Quinto: Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar personalmente a los interesados.
Así lo mando y ordeno en Obejo (Córdoba), 17 xx xxxxx de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Obejo, a 18 xx xxxxx de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Xxxxx Do- xxxxx Xxxxx Xxxx.
Núm. 4.494/2015
Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de ju- nio de 2015, se ha resuelto lo siguiente:
Decreto 199/2015
“Considerando lo dispuesto en el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, sobre posibilidad de atribución a un miembro de la Corporación Local de la responsabilidad administrativa de las fun- ciones de Contabilidad, Tesorería y Recaudación.
Considerando lo establecido en el artículo 21.h de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, modificado por Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, en relación con el artículo 24. b) y d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que atribuyen la competencia en mate- ria de nombramiento de personal a la Alcaldía,
He Resuelto:
Primero: Designar a xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para el de- sempeño de las funciones de Tesorería de este Ayuntamiento, con efectos de 17 xx xxxxx de 2015.
Segundo: Dar cuenta de este Decreto al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre.
Tercero: Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la
provincia y notificar personalmente a la interesada y entidades bancarias correspondientes.
Obejo (Córdoba), 00 xx xxxxx xx 0000. Xx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx- xx, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Obejo, a 18 xx xxxxx de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Xxxxx Do- xxxxx Xxxxx Xxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Núm. 4.660/2015
Con fecha del presente, he dictado la Resolución número 740/2015, que dice textualmente lo siguiente:
“Corresponde a esta Alcaldía, al amparo de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRL, en adelante) y 41.3 del Real De- creto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídi- co de las Entidades Locales (ROF, en adelante), el nombramien- to de los Tenientes xx Xxxxxxx y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, órganos necesarios en esta Corporación.
En este sentido, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo
52.5 del ROF.
HE RESUELTO
PRIMERO. Nombrar para que integren la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, al amparo de lo preceptuado en los artículos 23 de la LRL y 52 del ROF, a los/as Sres./as Concejales/as siguientes:
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
SEGUNDO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 112 del ROF, fijar para el día 3 de julio del presente, a las 12:00 horas, la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, siendo la segunda el día 17 de julio del presente a las 12:00 ho- ras, y en lo sucesivo la periodicidad de la misma cada catorce días, a esta última y misma hora.
Si el día señalado es inhábil, la sesión se celebrará a la misma hora del día anterior hábil.
TERCERO. Para la sustitución de esta Alcaldía, en caso de va- cante, ausencia o enfermedad, nombrar como Tenientes de Alcal- de a los/as siguientes Concejales/as, miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno Local (artículo 23.3 de la LRL y 46 del ROF):
-Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
-Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
-Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
-Cuarta Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
CUARTO. Delegar en la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo establecido en los artículos 23.2.b de la LRL y 43 y 53.2 del ROF, las siguientes atribuciones que por Ley tienen carácter dele- xxxxx:
A) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras munici- pales.
B) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y rendir cuentas, siempre que excedan de 4.000 euros.
C) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
D) Las contrataciones y concesiones de toda clase que sean de su competencia, siempre que su importe exceda de 4.000 euros.
E) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuan- do sea competente para su contratación o concesión y estén pre- vistos en el Presupuesto, en los términos del apartado anterior.
F) La adquisición de bienes y derechos cuando sea de su com- petencia, y siempre que su valor exceda de 4.000 euros.
G) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes secto- riales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobier- no Local, excluidas las licencias de obra menor.
QUINTO. Xxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.3 del ROF, en favor de los/as Sres./as Concejales/as que x xxxxx- nuación se indican, las siguientes atribuciones genéricas que abarcan, tanto las facultades de dirigir los servicios correspon- dientes, como la de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terce- ros:
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx: Medio Ambiente (excluido el servi- cio de Parques y Jardines, delegado en Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxx- na Xxxxx), Cultura, Turismo y Festejos.
Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Hacienda, Régimen Inte- rior y Recursos Humanos, Servicios Sociales y Tercera Edad.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Urbanismo (excluido el servicio de Coordinación de Obras y Mantenimiento, delegado en Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx), Desarrollo (excluido el servicio adscri- to a Turismo, delegado en Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx), Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Deportes y Educación. SEXTO. Xxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.4 y
43.5.b del ROF, en favor de los/as Sres./as Concejales/as que a continuación se indican, las siguientes atribuciones especiales, comprendiendo la facultad de dirigir internamente y gestionar los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver me- diante actos administrativos que afecten a terceros:
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx: Juventud, Participación Ciuda- dana, Igualdad y Sanidad.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx: Servicio de Coordinación de Obras y Mantenimiento, Alumbrado Público, Limpieza Viaria, Aguas Potables, Cementerio, Piscina, Residuos Sólidos Urbanos. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx: Servicio de Desarrollo adscrito a
Turismo
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Servicio de Parques y Jardi- nes.
SÉPTIMO. Dar cuenta de esta Resolución en la próxima se- sión del Pleno que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38.d) y 44.4 del mismo texto legal, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Posadas, a 23 xx xxxxx de 2015. El Alcalde, Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Ayuntamiento de Pozoblanco
Núm. 4.668/2015
El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha 27 xx xxxxx de 2015, adoptó acuerdo de modificación del Reglamento de Contratación mediante Oferta Genérica de Empleo a los Servicios Públicos de Empleo del Exc- mo. Ayuntamiento de Pozoblanco. Expuesta al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xx xx xxxxxx xx xxxxxxx xx xxxx
Ayuntamiento, y no habiéndose presentado durante el período de información pública ninguna alegación al texto. Se procede a la publicación integra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El texto objeto de aprobación definitiva es del siguiente tenor li- teral:
"REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO
Exposición de Motivos
El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad impres- cindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada, los servicios que presta el Ayuntamiento de Pozoblanco a la ciu- dadanía.
En la cuestión relativa a la organización de los recursos huma- nos en el sector público se deben de tener en cuenta los princi- pios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Con independencia de lo anterior, se tiene en consideración un índice o baremo corrector (Anexo I, apartado A) de determinadas desigualdades generadas respecto de determinados colectivos que pudieran dificultar su acceso al mercado laboral; fomentado de esa manera la aplicación del principio inspirador de la Consti- tución Española, esto es, de igualdad previsto en el artículo 14 de la misma. Principio de Igualdad, que como Administración Públi- ca estamos obligados a observar, así como remover los obstácu- los que impidan su aplicación efectiva.
Se debe tener en cuenta que la Administración Local es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de la ciu- dadanía.
La creación y aprobación del presente Reglamento pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben la ciudadanía y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las pla- zas de carácter temporal, bajas de personal laboral, así como pa- ra cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, en los términos, límites y para los casos legalmente previstos y permitidos.
El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que pre- tende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la re- gulación, creación y puesta en marcha del presente Reglamento.
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de un procedimiento general para las posibles contrataciones de este Ayuntamiento para el Personal Cualificado (Anexo I) que se reali- zará mediante oferta genérica de empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por medio de la cual, durante su período de vigencia, se cubrirían tanto las plazas correspondientes a bajas de personal laboral, así como las plazas de carácter temporal, que por cir- cunstancias excepcionales o atendiendo a programas, surjan en el Ayuntamiento de Pozoblanco, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo y siempre con sujeción y respeto a las limitaciones previstas en cada mo- mento por la normativa aplicable y para los casos en ella permiti- dos.
Cuando las necesidades de los servicios esenciales xxx Xxxx- tamiento así lo requieran, se procederá, mediante Resolución de la Alcaldía, previa propuesta de la Delegación Municipal corres- pondiente debidamente motivada en la que se justificará, la nece-
sidad de realizar determinada selección de Personal a solicitar al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, así como previo dictamen de la Co- misión de Contratación y Empleo de Personal, en la cual se haya estudiado la necesidad a cubrir con la contratación, así como el Perfil de la Oferta a remitir al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para su gestión por dicho organismo.
Artículo 2. Finalidad
La selección de personal tiene como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiéndolos criterios previstos en el presente Reglamento. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.
Artículo 3. Vigencia
El presente Reglamento estará vigente hasta que expresamen- te el Pleno la derogue, y a contar desde su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación definitiva, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que sobre el mismo se decidan, siguiendo para las mismas el mismo procedi- miento para la aprobación de éste.
Artículo 4. Sistema de Selección
El sistema de selección será mediante Oferta de Empleo solici- tada al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
En el caso de que por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx no se en- víe un mínimo de 5 candidatos por puesto, se requerirá a dicho organismo que no cierre la Oferta hasta completar dicho mínimo de 5 candidatos por puesto.
Igualmente si alguno de los candidatos no cumpliera con los re- quisitos de la oferta, habrá de solicitarse a la Oficina Local del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, facilite los candidatos necesarios para la finalización del Proceso.
Artículo 5. Publicidad de las Ofertas de Empleo
Este Ayuntamiento dará publicidad con carácter previo al envío de la Oferta Genérica de Empleo al Servicio Público de Empleo (Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx) en la página web de este Ayunta- miento xxx.xxxxxxxxxx.xx. y en el tablón de anuncios xxx Xxxx- tamiento, simplemente con carácter informativo, sin posibilidad de alegaciones a la misma.
Artículo 6. Sistema de Selección
El sistema de selección es el del baremo establecido en el Ane- xo I. La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en el presente Reglamento, así como, en su caso, la ejecución de una prueba de capacitación para el puesto.
Dicha puntuación será valorada y baremada por la Comisión de Selección de Personal.
Artículo 7. Comisión de Contratación y Empleo de Personal
La Delegación correspondiente presentará un informe de nece- sidades donde se harán constar los siguientes aspectos:
-Justificación adecuada de la contratación, necesidad y servi- cio público esencial a cubrir.
-Necesidad de la Contratación.
-Programa al que se destina.
-Perfil de la Oferta.
-Titulación o titulaciones a requerir en el Perfil de la Oferta de Empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
-Duración de la contratación.
-Conveniencia o no de creación de Bolsa para cada contrata- ción.
-Conveniencia o no de realización de una prueba de capacita- ción para el puesto de trabajo, teórica o práctica, que será elimi- natoria y previa a la baremación.
Este informe se elevará a la Comisión de Contratación y Em-
pleo de Personal, en la sesión más próxima, para su estudio y for- mulación del correspondiente dictamen a la Alcaldía para que se apruebe por ésta la petición de la correspondiente Oferta Genéri- ca de Empleo al Servicio Público de Empleo (Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx).
La Comisión de Contratación y Empleo de Personal dictamina- rá igualmente sobre los aspectos contenidos en el informe y so- bre cualquier otro que se estime conveniente de la Oferta de Em- pleo.
Todos los aspirantes que finalmente superen el proceso de se- lección, quedarán en Bolsa de Empleo de la Selección, salvo en el caso de que la Comisión de Contratación y Empleo de Perso- nal, previamente y tras su estudio, dictamine lo contrario.
Los aspirantes en Bolsa, dependiendo de las necesidades de personal y de las disponibilidades presupuestarias de este Ayun- tamiento, se irán contratando de forma sucesiva y en función al orden de prelación resultante de la selección.
En el caso de Programas Subvencionados por otros Organis- mos Públicos o Privados, ninguna persona candidata que haya quedado como reserva, pasará a engrosar Bolsa de la Selección de Personal de que se trate.
Cuando una contratación se encuentre próxima a finalizar, el trámite de petición de una nueva Selección de Personal para el mismo puesto, se realizará con la antelación suficiente a la finali- zación de ésta con el fin de garantizar la adecuada continuidad del servicio.
Artículo 8. Comisión de Selección de Personal
Para la determinación del Perfil de la Oferta, aplicación e inter- pretación del presente Reglamente, será competente la Comisión de Contratación y Empleo de Personal.
Para la selección del Personal objeto de Oferta, se crea la Co- misión de Selección de Personal.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 60 del Estatuto Bási- co del Empleado Público, la composición de la Comisión habrá de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, estando compuesta por los siguientes miembros:
-Presidente: Secretario/a Municipal o persona en quien dele- gue.
-Secretario de la Comisión, lo será el Secretario de la Comi- sión de Personal (Actuará con voz pero sin voto).
-Vocalías: 5 compuestas por funcionarios o personal laboral fi- jo (para plazas de Personal laboral) de cualquier administración, designados por el Sr. Alcalde-Presidente, (oídos los miembros de la Comisión de Contratación y Empleo de Personal), y que como mínimo deberán poseer titulación o especialización iguales a las exigidas para la selección de personal de que se trate.
La pertenencia a la Comisión de Selección de Personal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en repre- sentación o por cuenta de nadie; no pudiendo formar parte de la misma el personal de elección o de designación política, los fun- cionarios interinos y el personal eventual.
Asimismo no se permitirá la presencia en la Comisión de Selec- ción de Personal, a ninguna persona ajena a la composición ante- riormente citada.
Los miembros de la Comisión de Selección de Personal ha- brán de guardar discreción sobre el resultado de la selección de personal hasta la publicación de las actas en el tablón de anun- cios de este Ayuntamiento y la firma del Sr. Alcalde-Presidente de la Resolución de aprobación del dictamen de la Comisión de Se- lección de Personal.
Sus competencias en relación con este reglamento serán:
a) Realizar la baremación y ordenación de la selección de aspi- rantes de acuerdo al baremo establecido en el anexo I de este Reglamento.
b) Firma de las actas del proceso y remisión de las mismas a la Comisión de Contratación y Empleo de Personal la selección de personal y proposición o no en su caso de la Contratación a la Al- caldía-Presidencia.
c) Llevar a cabo cuantas competencias le sean asignadas en el presente Reglamento.
Artículo 9. Requisitos de los Aspirantes
Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reu- nir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa que en cada mo- mento se establezca por la legislación vigente a la fecha de reali- zación de la Selección de Personal.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Esta- do miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra siguiente.
c) En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia y permiso de trabajo (que ha- brá de aportarse el día de la Selección de Personal), en vigor a la fecha de ejecución del procedimiento de selección.
d) Estar en posesión de la titulación correspondiente y poseer la experiencia y requisitos exigidos según el puesto de trabajo so- licitado.
e) No padecer enfermedad o discapacidad de cualquier de cualquier tipo que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilita- do para el ejercicio de las funciones públicas.
Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados han de es- tar referidos a la fecha en que se solicite la Oferta de Empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. La no observancia de los mismos será motivo de exclusión.
Artículo 10. Acreditación de Méritos
Los/as aspirantes deberán aportar, junto al Curriculum-Vitae, y con carácter obligatorio, los siguientes documentos o fotocopia compulsada:
DNI.
Informe de Vida Laboral actualizado a la fecha de procedimien- to de selección.
Certificado de Períodos Inscritos en el Servicio Andaluz de Em- pleo. (No se tendrán en cuenta los periodos de inscripción en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx en mejora de empleo).
Experiencia Profesional relacionada con el puesto de trabajo a seleccionar, en el Régimen General:
-Contratos de Trabajo debidamente registrados por el Órgano competente para el registro de contrataciones, donde se acredite claramente que la experiencia está relacionada con el puesto a seleccionar.
-Nombramiento corporativo y certificado expedido por el órga- no de la Administración competente en materia de personal, rela- cionada con el puesto de trabajo a seleccionar.
-Nóminas o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, relacionada con el puesto de trabajo a seleccionar.
Experiencia Profesional relacionada con el puesto de trabajo a seleccionar en el Régimen Especial de Autónomos o el que regla- mentariamente le corresponda, que habrá de acreditarse con la siguiente documentación:
-Documento de Alta en el Régimen Especial de Autónomos
donde habrá de figurar el epígrafe en el que el aspirante está o ha estado inscrito.
-Facturas emitidas por el aspirante, acreditativas de los traba- xxx realizados, que habrán de guardar relación con el puesto ofer- tado.
Asimismo los/as aspirantes deberán presentar fotocopia debi- damente compulsada de los documentos que consideren oportu- nos que acrediten los requisitos y los méritos que estimen oportu- nos alegar conforme al baremo de la convocatoria.
Estarán obligados a presentar los originales de dichos docu- mentos, a petición de este Ayuntamiento, cuando sea convocado para su cotejo y previo a la firma de su contrato. Caso de que no presenten dichos originales o no coincidir éstos con las fotoco- pias correspondientes, quedará automáticamente excluido.
A continuación se indican los documentos que sirven para la acreditación de méritos:
a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspon- diente título o resguardo de solicitud del mismo, así como el abo- no de las tasas correspondientes por expedición del título.
b) Los cursos de formación, con el certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas y su contenido.
c) La experiencia en la Administración, deberá justificarse con el contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificado expedido por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
d) En el caso de ser Mujer víctima de Violencia de Género, ha- brá de presentar alguno de los siguientes documentos:
a. Sentencia condenatoria del agresor con medida cautelar, en vigor, al día de la fecha de la selección.
b. Orden de Protección, en vigor, al día de la fecha presenta- ción de Bolsa de Trabajo o de la selección.
c. Resolución Judicial acordando medidas cautelares de protec- ción de la victima, en vigor, al día de la fecha presentación de Bolsa de Trabajo o de la selección.
e) La experiencia profesional, fuera del ámbito de la Administra- ción pública, deberá justificarse mediante el contrato de trabajo registrado por el Órgano competente para el registro de contrata- ciones o nóminas y certificado de cotizaciones a la Seguridad So- cial, donde conste el período y grupo de cotización, así como in- forme de vida laboral. Toda esta documentación habrá de presen- tarse mediante fotocopia compulsada.
f) Las jornadas, seminarios, etc., se justificarán con el progra- ma oficial de la actividad (congreso, jornadas, etc.) así como con la copia del texto presentado.
g) La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarje- ta de demanda de empleo. El tiempo de paro alegado deberá jus- tificarse mediante “certificado de permanencia en todos los regí- menes del sistema de la Seguridad Social”, expedido por la Teso- rería General de la Seguridad Social, así como mediante informe de vida laboral.
h) El periodo de cómputo de tiempo como demandante de em- pleo será referido a los tres últimos años, a contar desde la fecha de solicitud de Oferta de Empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
i) Para aquellos solicitantes que aleguen como mérito causas familiares, será necesario la aportación de fotocopia compulsada del libro de familia.
j) Aquellos aspirantes que aleguen como mérito una discapaci- dad igual o superior al 33%, deberán acreditarlo mediante resolu-
ción donde se reconozca la misma. La resolución que acredite di- cha discapacidad habrá de estar vigente al día de la fecha de la Selección de Personal (Dicha discapacidad en ningún caso pue- de suponer una limitación que impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo).
k) Sólo se admitirá aportar documentación por parte de los/as aspirantes presentados al procedimiento de selección, hasta la fi- nalización de la misma y siempre que permanezca aún reunida la Comisión de Selección de Personal.
Toda la documentación ha de presentarse mediante fotocopia compulsada, sin perjuicio de la obligación de presentación de los originales que así se soliciten. Aquellas fotocopias realizadas por ambas caras, deben estar compulsadas por las dos. En caso con- trario, no será tenida en cuenta a la hora de la baremación.
En el caso de que un aspirante a una Selección de Personal, haya sido enviado por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para otra selección del mismo tipo o categoría anteriormente, no tendrá que volver a presentar la documentación requerida. Debiendo aportar tan solo una declaración responsable en la que indique que la misma ya ha sido aportada anteriormente, indicando en qué se- lección, con mención expresa a que ésta no ha sufrido variacio- nes, así como acompañarla de la documentación que haya obte- nido desde la fecha de su presentación.
Artículo 11. Realización de Pruebas de Capacitación
En el caso de que se establezca la necesidad de la realización de una prueba Teórica o Práctica y así se haya determinado pre- viamente por la Comisión de Contratación y Empleo de Personal, la Comisión de Selección de Personal, el día de la Selección de Personal redactará o establecerá el tipo de prueba a realizar, de- biéndose incluir en la Oferta Genérica a enviar al Servicio Anda- xxx xx Xxxxxx la mención a dicha prueba teórica o práctica.
Una vez superada la prueba, se procederá a la baremación de acuerdo con lo establecido por el Anexo I del presente Reglamen- to.
En el caso de no ser superada la prueba o pruebas por algún/a aspirante, supondrán su eliminación automática del proceso de selección.
Artículo 12. Baremación
Se realizará de acuerdo con el Anexo I incorporado al presente reglamento.
Artículo 13. Resolución de Empates
Para la resolución de empates se estará a lo establecido en ca- da uno de los Anexos.
Artículo 14. Procedimiento y Nombramiento o Contratación El procedimiento será el siguiente:
a) Una vez realizada la selección de Personal, la Comisión de Selección de Personal establecida en el Artículo 8 del presente Reglamento, redactará el Acta de la Sesión de Selección a tra- vés de su Secretario, que será firmada por todos los miembros asistentes a la misma.
b) El Acta de la Selección de Personal, será expuesta al públi- co en el tablón de anuncios municipal.
c) La Comisión de Personal podrá, dependiendo de los requisi- tos, considerar que ninguno/a de los aspirantes es apto para ocu- par el puesto o puestos a seleccionar.
d) El Acta de la Comisión de Selección de Personal será eleva- da a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, para su apro- bación o no mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía en la que se nombrará a la persona o personas que hayan sido seleccionados por el orden de prelación establecido por la bare- mación.
e) Una vez aprobada por la Alcaldía-Presidencia de este Ayun-
tamiento la contratación, por el Departamento de Personal se pro- cederá al llamamiento del/os aspirantes seleccionados y una vez obtenida la conformidad del interesado o interesados a quien co- rresponda el puesto o puestos, la Alcaldía procederá a su nom- bramiento o contratación laboral de carácter temporal, dejándose constancia en el expediente de los cambios que, como conse- cuencia del llamamiento, se hayan producido en la correspon- diente lista.
f) En el caso de que un aspirante ya haya sido seleccionado por este Ayuntamiento para otro puesto por el sistema de Oferta Genérica de Empleo, habrá de elegir entre el puesto ya ocupado o el puesto para el que ha sido seleccionado con posterioridad.
g) El/la aspirante que haya sido llamado por el Departamento de Personal, podrá renunciar al contrato o llamamiento, perdien- do cualquier derecho a una posible contratación, dentro de dicho procedimiento de Selección de Personal.
h) El/la aspirante que haya sido llamado por el Departamento de Personal, y por las circunstancias que a continuación se deta- llan, no pudiera atender la contratación, se le guardará el turno, hasta tanto se pueda hacer efectiva la contratación, siempre que eso sea posible, sin afectar al servicio necesitado de contratación.
-Por contrato de trabajo de duración inferior a un mes. (Debida- mente justificado).
-Por Enfermedad. (Debidamente justificado).
-Por Enfermedad grave o que cause dependencia de algún fa- miliar que conviva en la unidad familiar (Debidamente justificado). Solamente para el primer grado de consanguinidad o afinidad (Padres, Hijos, Suegros), cónyuges o personas unidas por análo- ga relación afectiva y que conviva en la unidad familiar.
-En los casos expuestos en el párrafo anterior y para cualquier otra casuística no contemplada en el presente artículo, será la Comisión de Contratación y Empleo de Personal la que dictami- nará al respecto.
Para cualquier otra circunstancia, será la Comisión de Contra- tación y Empleo de Personal, la que dictamine sobre tales cir- cunstancias.
i) En el caso de que un/a aspirante que haya sido seleccionado y formalizado su contratación con este Ayuntamiento, en cual- quier momento de la vigencia del Contrato de Trabajo renunciare al mismo, éste perderá todos sus derechos relacionados con esa Selección.
j) Por el Departamento de Personal se llamará con tiempo sufi- ciente al/la aspirante seleccionado para gestionar la contratación y tendrá un margen de tiempo suficiente para poder tomar la deci- sión de si acepta o no la contratación.
k) Los aspirantes presentados aceptan de forma expresa, al participar en la selección, que las comunicaciones se realicen por vía telefónica y electrónica; para su localización se realizarán 3 avisos, por SMS al número de móvil facilitado por el/a aspirante y por correo electrónico, para lo cual los aspirantes deberán indicar dichos datos en su 7urrículo-vitae. En caso de indicar más de un teléfono, deberá consignarse un orden de preferencia. A partir del momento en que se establezca el contacto telefónico, el interesa- do dispondrá únicamente de 48 horas para formalizar su contrato laboral, presentándose en el Departamento de Personal xxx Xxxx- tamiento. Si pasado dicho plazo no se recibe contestación se en- tenderá que desiste.
(Todo lo anterior, sin perjuicio de la publicidad del acta de la se- lección de que se trate, mediante la exposición de la misma en el Tablón de Anuncios Municipal)
l) En caso de que no sea posible la localización vía telefónica o vía correo electrónico, se enviará la comunicación por carta, dán-
dose un plazo de 48 horas para que acepte o renuncie a la con- tratación ofertada. Si rechaza la carta, se entenderá que renuncia a lo ofertado. Si tampoco es posible la localización por esta vía, se entenderá igualmente que renuncia a la contratación ofertada.
m) La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y perso- na o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.
n) Xxxxxxxxx interesado integrante de la lista resultante de la selección de personal podrá consultar ésta en todo momento, siendo ésta pública mediante la exposición del acta, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente. Igualmen- te se tendrá acceso en todo momento a los datos aportados por el propio solicitante, si bien no a los de otros aspirantes, salvo si es expresamente autorizado así por el otro aspirante.
Artículo 15. Reclamaciones
Publicado el resultado del Acta de Selección en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozoblanco, se admitirán reclama- ciones a éstas, por escrito, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aportando, si fuera preciso, la documentación que se estime pertinente.
Las citadas reclamaciones deberán ser registradas y presenta- das en el Servicio de Atención Integral al Ciudadano. No caben reclamaciones por la falta de documentación no aportada en su momento.
El plazo de presentación de reclamaciones será de 3 días hábi- les a partir del día siguiente a la publicación del Acta de la Selec- ción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozoblanco. En caso de presentarse reclamaciones, no se procederá a la con- tratación hasta tanto las mismas no sean resueltas, salvo casos de imperiosa urgencia debidamente acreditada en la Resolución de Alcaldía que apruebe la contratación.
El Sr. Alcalde-Presidente resolverá las posibles reclamaciones al acta de Selección, previo dictamen de la Comisión de Selec- ción de Personal que participó en la Selección.
Artículo 16. Causas de Exclusión del Proceso de Selección
a) En el caso de que por la Comisión de Contratación y Em- pleo de Personal se proponga la necesidad de realizar una prue- ba de capacidad para el desempeño del puesto de trabajo su no superación, conllevará que la persona candidata quede automáti- camente excluida del proceso de selección.
b) No superar la nota xx xxxxx establecida en el artículo 10 del presente reglamento.
c) No acreditar documentalmente en el momento de la selec- ción, la titulación exigida para la selección en la correspondiente oferta remitida al Servicio Público de Empleo (Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx).
d) No acreditar documentalmente en el momento de la selec- ción la experiencia laboral exigida en la correspondiente Oferta de Empleo enviada por este Ayuntamiento al Servicio Público de Empleo (Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx).
e) Haber falseado los datos para participar en la correspondien- te selección.
Artículo 17. Causas de Extinción de la Relación Laboral Son causas de extinción de la relación laboral:
a) Por voluntad propia del solicitante
b) Por haber obtenido informe desfavorable debidamente moti- vado de los responsables del servicio y dentro del periodo de prueba legalmente establecido
En el caso de que se de alguna de las anteriores circunstan- cias, el/la trabajador/a perderá su derecho a completar el tiempo máximo de contratación establecido en la oferta de empleo.
Igualmente la relación laboral se extinguirá por transcurso del
periodo de contratación. Artículo 18.
Para cualquier asunto no contemplado en este Reglamento, se- rá estudiado por la Comisión de Contratación y Empleo de Perso- nal.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, re- guladora del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.
Pozoblanco, a 25 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente Reglamento, se exponen las características relativas al PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN de Personal Cualificado, quedando sujetas dichas contrataciones a los/as aspirantes enviados por el Servicio Público de Empleo (Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx), posterior a la Oferta Genérica de Empleo solicitada por este Ayuntamiento, para cada puesto a cubrir de forma temporal.
BAREMO DE PUNTUACIÓN
CONCEPTO | PUNTUACIÓN |
A) CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. | 2 puntos (máximo) |
- Situación de desempleo. El periodo de cómputo de tiempo como demandante de empleo será referido a los tres últimos años, a contar desde la fecha de solicitud de Oferta de Empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. | 0.05 puntos por mes. |
- Cargas familiares. | 0.25 p. por cada hijo o hija de la unidad familiar menor de 16 años a su cargo y mayores de 16 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33% y se encuentren a su cargo. |
- Discapacidad | 1 punto por discapacidad igual o mayor al 33% |
- Violencia de género | 1 punto |
B) EXPERIENCIA PROFESIONAL. | 7 puntos (máximo) |
- Administración pública. (En puesto similar) | 0.15 puntos por mes trabajado |
- Empresa privada o pública, incluido régimen autónomo.(En puesto similar) | 0.10 puntos por mes trabajado |
C) FORMACIÓN PROFESIONAL. (Cursos Relacionados con el puesto de trabajo ofertado.) * La formación complementaria aportada por cada candidato que tenga una antigüedad de más de 5 años se puntuará al 50% de la misma | 5 puntos (máximo). |
- Cursos de la Administración Pública u homologadas por entidades públicas. | 0.10 puntos por cada 20 horas. Máximo 3 puntos |
- Cursos de otras entidades | 0.05 puntos por cada 20 horas. Máximo 2 puntos |
- Cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Género o Medio Ambiente | 0.02 puntos por cada 20 horas. Máximo 1 punto |
D) DATOS ACADÉMICOS. | 1 punto (máximo). Por cada titulación superior relacionada con el puesto 0.25 puntos |
E) ENTREVISTA. (OPCIÓN SOLO EN CASO DE QUE LA COMISIÓN DE CONTRATACIÓN EMPLEO DE PERSONAL LO CONSIDERE) DE SUPERACIÓN OBLIGATORIA | 2 puntos (máximo). |
F) OTROS MERITOS. (Relacionados con el puesto de trabajo ofertado.) - Cursos impartidos. | 2 puntos (máximo). 0,01 puntos por hora impartida. |
- Conferencias Ponencias y comunicaciones en congresos. | 0,01 puntos por hora impartida. |
- Publicaciones de libros o de artículos en revistas especializadas. (aportar portada, índice, página de registro en ISBN, así como copia del artículo). | - 0,25 puntos por libro - 0,10 puntos por artículo. |
.
En caso de igualdad en la oportuna selección, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:
a) Mayor número de puntos en el apartado de experiencia.
b) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y académicos
c) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales.
En caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta para resolverlo los siguientes criterios, por el orden indicado:
a) Desempleados de larga duración.
Se entiende por desempleados de larga duración, aquellas personas que tengan más de 1 año en situación de desempleo y que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
b) Desempleados mayores de 45 años.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el texto de Reglamento de Bolsa aprobado con fecha 28 xx xxxxx de 2010, al afectar la modificación propuesta al texto íntegro del Anexo II del mismo. De conformidad con el artículo 11 del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, serán ineficaces las normas de las ordenanzas y reglamentos que contradijeren otras de superior jerarquía. Sus disposiciones vincularán a los administrados y a la Corporación, sin que esta pueda dispensar individualmente de la observancia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el B.O.P. y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.
Pozoblanco, 25 xx xxxxx de 2015
EL ALCALDE-PRESIDENTE, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ayuntamiento de Puente Genil
Núm. 4.505/2015
Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19-06-15, la siguien- te resolución:
“Decreto: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento Orgánico Municipal, por el presente
RESUELVO:
1º. Determinar como Áreas de Gestión en que se estructurará el ámbito competencial de la Corporación en las siguientes:
1. Desarrollo Económico, Innovación y Vivienda.
2. Infraestructuras y Urbanismo.
3. Ciudadanía.
4. Servicios Básicos y Hacienda.
2º. Determinar como contenido de cada una de las áreas de gestión recogidas en el punto 1 anterior las siguientes:
1. Desarrollo económico, Innovación y Vivienda:
- Desarrollo económico.
- Empleo.
- Vivienda.
- Turismo.
- Innovación.
- Nuevas Tecnologías.
- Gobierno abierto.
2. Infraestructuras y Urbanismo:
- Urbanismo.
- Obras.
- Transporte.
- Agricultura.
- Agua.
- Alumbrado.
- Cementerio.
- Seguridad.
- Protección.
3. Ciudadanía:
- Deportes.
- Servicios Sociales.
- Mayor.
- Salud.
- Igualdad.
- Consumo.
- Aldeas.
- Juventud.
- Educación.
- Festejos.
- Cultura.
- Participación Ciudadana.
- Cooperación al Desarrollo.
- Promoción del Flamenco.
4. Servicios Básicos y Hacienda:
- Presidencia
- Medio Ambiente.
- Hacienda.
- Recursos Humanos.
- Patrimonio.
- Régimen Interior”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 23 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Núm. 4.507/2015
Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19/06/15, la siguien- te resolución:
“Decreto: Conforme a lo previsto en los artículos 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases del Régimen Lo- cal (LRBRL), 43.2 del Real Decreto Legislativo 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza- ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), y 8.2.a), 10.d) y 14.b) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), por el presente
HE RESUELTO:
1º. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribu- ciones:
1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras mu- nicipales (artículo 21.1.d) LRBRL).
2. Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad munici- pal o por infracción de ordenanzas municipales.
3. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el pre- supuesto aprobado y disponer de gastos dentro de los límites de su competencia (artículo 21.1.f) LRBRL).
4. Aprobación de los instrumentos de planeamiento xx xxxxxxx- llo de planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (21.1.j) LRBRL).
5. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o des- pido del personal laboral.
6. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aperci- bir y suspender preventivamente a todo tipo de personal.
7. Ejercicio de todas aquellas otras atribuciones en materia de personal que no sean competencia de Pleno ni de la Administra- ción del Estado.
8. Las contrataciones de de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos es- peciales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cual- quier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualida- des no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos or- dinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señala- da.
9. Las concesiones sobre bienes de la Entidad Local y la adqui- sición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación pa- trimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supe- re el porcentaje ni la cuantía indicados.
10. La enajenación y adquisición de bienes muebles salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya adquisición o enaje- nación no se encuentre prevista en el presupuesto.
11. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales (artículo 41.5 ROF).
12. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiera sido acordada, recabando los ase- soramientos técnicos necesarios (artículo 41.6 ROF).
13. La exigencia a los obligados del exacto y diligente cumpli- miento de los servicios o cargas de carácter público. (artículo 41.7 ROF).
14. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería y for-
mar proyectos de presupuesto con la antelación necesaria par que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado (artículo 41.16 ROF).
15. Todas aquellas otras que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asigne al Municipio y no atribuyan al Ayun- tamiento Pleno, siempre que sean susceptibles de delegación.
2º. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribucio- nes que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción confor- me a las reglas de funcionamiento de la Junta de gobierno Local. 3º. La delegación a que se refiere el apartado uno anterior com- prende la de resolver los recursos de reposición que se entablen contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas y pon- drán fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artí-
culo 52.2 de la LRBRL.
4º. El Alcalde podrá avocar en cualquier momento el conoci- miento de un asunto sobre las atribuciones delegadas, mediante resolución motivada y asimismo podrá revocar la delegación o de- legaciones realizadas, previo acuerdo y con los mismos requisi- tos que se exigieron para la delegación.
5º. Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, pu- blíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web municipal, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha de la presente resolución”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 23 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Núm. 4.509/2015
Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19/06/15, la siguien- te resolución:
“Decreto: de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y, en especial, los artículos 8 y 9 del Regla- mento Orgánico Municipal y artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO:
Designar a los Concejales Delegados que ejercerán competen- cias en las materias que a continuación se indicarán y que confie- ren a sus titulares la facultad de dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes sin facultades resolutorias:
1. Concejal Delegado de Turismo, a Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
2. Concejal Delegado de Cultura, Salud y Mayores, a Don Pa- blo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
3. Concejal Delegado de Servicios Sociales, a Xxxx Xxxxxx Ra- xxx Xxxxx.
4. Concejala Delegada de Igualdad, a Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx- zado.
5. Concejal Delegado de Deportes y Educación, a Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
6. Concejala Delegada de Festejos, a Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
7. Concejala Delegada de Promoción del Flamenco y Coopera- ción al Desarrollo, a Doña Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
8. Concejala Delegada de Aldeas y Xxxxxxx, a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
9. Concejala Delegada de Agricultura, a Doña Xxx Xxxxx Xxxxx- llo Xxxxx.
10. Concejal Delegado de Participación Ciudadana y Juventud, a Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, pu- blíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Munici- pal de Anuncios y notifíquese a los Concejales Delegados”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 23 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Núm. 4.524/2015
Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19/06/15, la siguien- te resolución:
“Decreto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1
b) y 23.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las ba- ses de Régimen local, en relación con los artículos 11 y 13 del Reglamento Orgánico Municipal, y 52.1 y 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corpo- raciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el presente he resuelto:
1. Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los concejales siguientes:
-Presidente:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
-Concejales:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Don Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx. Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx xxxxxx Xxxxxx.
Doña Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
2. Nombrar Tenientes xx Xxxxxxx a todos los concejales desig- nados como miembros de la Junta de Gobierno Local en el punto 1º anterior y por el siguiente orden:
1º. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
2º. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
5º. Don Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx. 4º. Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
5º. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 6º. Xxx Xxxx xxxxxx Xxxxxx.
7º. Doña Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Los Tenientes xx Xxxxxxx sustituirán en todas sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de va- cante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. En estos supuestos la sustitución se producirá automáticamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases de Régimen Local, artículo 21 del Texto Refun- dido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx y artículo 11 del Reglamento Orgánico Municipal.
En relación con la firma de certificados, oficios de remisión y to- dos aquellos documentos que produce la práctica administrativa diaria y no suponga resolución de expediente, cuando esta Alcal- día se ausente temporalmente durante la jornada de trabajo, co- rresponderá la misma, por el orden de su nombramiento al Te- niente xx Xxxxxxx que se encuentre en ese momento en la Casa Consistorial.
3. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, a efec- tos de su conocimiento, con notificación a los designados y publí- quese en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web municipal, a sus efectos”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 23 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Núm. 4.525/2015
Por el Sr. Xxxxxxx se ha dictado, con fecha 22/06/15, la siguien- te resolución:
“Decreto: Habiéndose producido error material en el Decreto de la Alcaldía de fecha 19/06/15, en el apartado 2º), relativo al nom- bramiento de los Tenientes xx Xxxxxxx, de manera que donde di- ce “5º. Don Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx”; debe decir: “3º.- Don Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx”, por el presente resuel- vo: Corregir en dicho sentido el error material producido.
Asimismo se dará cuenta del presente al Pleno en la primera sesión que celebre, a efectos de su conocimiento, con notifica- ción al designado y su publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia, Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web municipal, a sus efectos”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 23 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Núm. 4.526/2015
Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19/06/15, la siguien- te resolución:
“Decreto: de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y, en especial, los artículos 8 y 9 del Regla- mento Orgánico Municipal y artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO:
1. Designar Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Inno- vación y Vivienda a Don Xxxxxxxxx Santiago Cabello Xxxxxxx, al que compete las siguientes actividades y servicios:
- Desarrollo Económico
- Empleo
- Vivienda
- Innovación
- Comercio
Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspec- cionar los servicios correspondientes, sin que comprenda la facul- tad de resolver mediante actos administrativos que afecten a ter- ceros, salvo aquellos en que se haya efectuado delegación espe- cial a favor de uno de los Concejales con delegación específica sobre un servicio o actividad concreta.
2. Designar Concejal Delegado de Infraestructuras y Urbanis- mo a Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, al que compete las siguien- tes actividades y servicios:
- Urbanismo
- Obras
- Transporte
- Agua
- Alumbrado
- Cementerio
Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspec- cionar los servicios correspondientes, salvo aquellos en que se haya efectuado delegación especial a favor de uno de los Conce- jales con delegación específica sobre un servicio o actividad con- creta, comprendiendo, en lo que atañe a Obras y Urbanismo, la potestad de resolver mediante actos administrativos en las mate-
rias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (artículo 10-d del Reglamento Orgánico Municipal en relación con artículo 115-c del Real Decreto 2568/1986), en cuantas materias atribuya la legisla- ción vigente a la competencia xxx Xxxxxxx, con la excepción de aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanísti- cas y de los proyectos de urbanización, según lo dispuesto en el artículo 21.1.j de la Ley 7/1985.
No se delega el ejercicio de acciones judiciales y administrati- vas y defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno ni las competencias enumeradas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
3. Designar Concejala Delegada de Servicios Básicos y Ha- cienda a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, a la que compete las si- guientes actividades y servicios:
- Presidencia
- Medio Ambiente
- Hacienda
- Recursos Humanos
- Patrimonio
- Régimen Interior
Ejercerá sus competencias en dicha área con la facultad de di- rigir e inspeccionar los servicios correspondientes, comprendien- do en lo que atañe a Recursos Humanos, la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposi- ción contra los actos dictados (artículo 10-d del Reglamento Or- gánico Municipal en relación con artículo 115-c del Real Decreto 2568/1986), en la jefatura directa del personal, que comprenderá:
a) Efectuar las convocatorias derivas de la Oferta anual de Em- pleo Público y nombrar los Funcionarios xx Xxxxxxx de la Corpo- ración a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspon- dientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para provisión de puestos de trabajo de libre designación.
c) Contratar al Personal Laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación.
d) Nombrar y cesar al Personal Interino en los términos previs- tos en la legislación vigente.
e) Declaración de situaciones administrativas, así como la jubi- lación de todo el personal.
f) Concesión de licencias retribuidas, permisos y vacaciones a todo el personal de la Corporación.
No se delega:
-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defen- sa del Ayuntamiento en las materias de su competencia y en ca- so de urgencia en materias de la competencia del Pleno.
-Separación del servicio de los Funcionarios de la Corporación y despido del Personal Laboral.
-Jefatura superior de todo el personal.
-Las demás materias enumeradas en el artículo 21.3 xx Xxx 7/1985, configuradas como indelegables.
Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, pu- blíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Munici- pal de Anuncios y notifíquese a los Concejales Delegados”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 23 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Núm. 4.683/2015
Por el Sr. Xxxxxxx se ha dictado, con fecha 22/06/15, la siguien- te resolución:
“Decreto: Habiéndose producido error material en el Decreto de la Alcaldía de fecha 19/06/15, en el apartado 1., relativo a la de- signación de Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Inno- vación y Vivienda, de manera que donde dice “Don Xxxxxxxxx Santiago Cabello Xxxxxxx”; debe decir: “Don Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx”, por el presente resuelvo: Xxxxxxxx en dicho sen- tido el error material producido.
Asimismo se dará cuenta del presente al Pleno en la primera sesión que celebre, a efectos de su conocimiento, con notifica- ción al designado y su publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia, y Tablón de Edictos de la Corporación”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puente Genil, a 23 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Núm. 4.498/2015
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Córdo- ba), xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, ha dictado con fecha 19 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx 005/2015 de Nombramiento del Comité de Seguridad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que señala:
“En Valenzuela, a 19 xx xxxx de 2015, Decreto xxx Xxxxxxx- Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por el que se nom- bran los integrantes del Comité de Seguridad de este Ayunta- miento de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. La Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en su artículo 42.2 dispone la creación, a través de reglamento, del Esquema Nacional de Se-
guridad.
En cumplimiento de la misma, se aprobó el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
Esta norma tiene por objeto el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de me- dios electrónicos, que permita la adecuada protección de la infor- mación.
Es de aplicación a las administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidenciali- dad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios en los medios electrónicos que gestiones en el ejercicio de sus competencias.
Con la misma se pretende proporcionar las condiciones nece- sarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a tra- vés de una serie de medidas que garanticen la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electróni- cos de manera que permita a los ciudadanos el ejercer sus dere- chos y a las Administraciones cumplir sus deberes a través de es- tos medios electrónicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del real Decreto citado anteriormente, y de conformidad con lo establecido en la Guía de Seguridad (CCN-STIC-801) por la que se regula las res- ponsabilidades y funciones en el Esquema Nacional de Seguri- dad, dispongo los siguientes nombramientos:
1. Responsable de la Información y Responsable de Seguridad: Alcalde-Presidente.
2. Responsable del Servicio: Secretario-Interventor.
3. Responsable del Sistema: Secretario-Interventor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su pu- blicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Xxxxxxxxxx, a 19 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamen- te por el Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Ayuntamiento de Villa del Río
Núm. 4.670/2015
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 24 xx xxxx de 2015, y habiéndose procedido el día 13 xx xxxxx a la constitución de la nueva Corporación Local, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes, acordadas por Decre- to xxx Xxxxxxx de 18 xx xxxxx:
TENIENTES XX XXXXXXX
Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Doña Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Cuarto Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
A favor de los Tenientes xx Xxxxxxx se ha delegado de forma genérica, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servi- cios, sin que incluya la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:
-Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Personal; Urbanismo y Vivienda; Participación Ciudadana y Servi- cios Sociales.
-Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: Deportes.
-Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Medio Ambiente y Ordenación Territorial; Políticas Públicas Loca- les y Transversales en materia de Juventud y Nuevas Tecnolo- gías. Ejercerá con carácter general como Instructora en los expe- dientes sancionadores por infracción de las Ordenanzas que se tramiten por el Ayuntamiento.
-Cuarto Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Ha- cienda y Festejos.
La alcaldía se reserva expresamente las áreas de Políticas Pú- blicas Locales y Transversales en materia de Desarrollo Local y Seguridad.
Asimismo, se han efectuado las siguientes Delegaciones espe- ciales en otros Concejales que no son Tenientes xx Xxxxxxx, en una interpretación amplia del artículo 23.4 de la Ley de Bases, a cuyo tenor literal: “El Alcalde puede delegar el ejercicio de deter- minadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes xx Xxxxxxx, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos es- pecíficos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.”
–Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx: Patrimonio; Cultura; Pro- moción Turística.
–Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx: Políticas Públicas Locales y Transversales en materia de Mayores y Mujer.
–Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Políticas Públicas Locales y Transversales en materia de Menores, Diversidad Funcional y Educación.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Está formada por: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Anto- nio Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxx Xx- nés Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Celebrará sesiones ordinarias cada quince días, que tendrán lugar el primer y el tercer viernes, no festivos, de cada mes, a las 8,30 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento. Si es festi- vo, se celebrará la sesión el jueves anterior.
Tiene delegadas las siguientes competencias:
–Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público local.
–Autorizaciones sobre xxxxxxx xx xxxxxxx.
–Cambios de titularidad sobre huertos familiares.
–Resoluciones sobre reservas sobre las aceras relacionadas con la movilidad funcional de los vecinos.
Celebrará reuniones, con carácter deliberante, que tendrán por objeto conocer el parecer de sus miembros con respecto a los asuntos municipales de mayor relevancia, para una mejor forma- ción de las resoluciones o acuerdos, que hayan de adoptarse.
Asistirán siempre a estas reuniones los Concejales con Delega- ción, con el objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus acti- vidades y los problemas suscitados en los ámbitos de su repre- sentación.
Se celebrará reunión de la Junta de Gobierno Local y Conceja- les con Delegación los jueves anteriores a la sesión ordinaria, en horario de tarde. De estas reuniones, por tener contenido delibe- rante no se levantará acta. Las sesiones tendrán carácter delibe- rante, y tendrán por objeto conocer el parecer de sus miembros con respecto a los asuntos municipales de mayor relevancia, pa- ra una mejor formación de las resoluciones que hayan de adop- tarse.
Asistirán a ambas sesiones todos los Concejales del Equipo de Gobierno, con el objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades y los problemas suscitados en los barrios de su repre- sentación.
Competencias: además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, el seguimiento y coordinación de las cuestiones que el Alcalde someta a su conocimiento.
En Villa del Río, 30 xx xxxxx de 2015. Firmado electrónicamen- te por el Alcalde, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Núm. 4.495/2015 DECRETO NÚMERO 26/15 SOBRE NOMBRAMIENTOS DE
TENIENTES XX XXXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, 46 del Reglamento de Organización, Funciona- miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 39 del Reglamento Orgánico Municipal, por el presente
HE RESUELTO:
1º. Nombrar Tenientes xx Xxxxxxx a los siguientes Concejales del Ayuntamiento, por este orden:
1. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
2. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
3. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
2º. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno del Ayun- tamiento en la primera sesión que celebre.
3º. Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Ofi- cial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día si- guiente a la fecha de la misma.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde-Presidente, por ante mí la Se- cretaría, en Villafranca de Córdoba, a 17 de junio de 2015.
DECRETO NÚMERO 27/15 SOBRE NOMBRAMIENTO DE
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 59 del Reglamento Or- gánico Municipal por el presente
HE RESUELTO:
1º. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los si- guientes Concejales:
Doña Remedios Romero González. Don Carlos Hidalgo Gutiérrez.
Don Francisco Javier López Casado.
2º. Que corresponderá a la Junta de Gobierno Local:
La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Las siguientes atribuciones que por la presente resolución le quedan delegadas:
Todas las enumeradas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, exceptua- das las del apartado g) del artículo 21.1 y las epigrafiadas en el apartado 3 del referido artículo y la establecida por el artículo 71 de la misma Ley.
Las atribuciones que le pueda delegar el Pleno del Ayuntamien- to.
3º. Que de la presente Resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, a los efectos de su conocimiento, y que se notifique personalmente a los designados y se publique en el Boletín de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectivi- dad desde el día siguiente a la fecha de la misma.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde-Presidente, por ante mí, la Se- cretaría, en Villafranca de Córdoba, a 17 de junio de 2015.
DECRETO NÚMERO 28/15. SOBRE DELEGACIÓN DE ATRI- BUCIONES
En uso de las atribuciones que me confiere la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Loca- les y Reglamento Orgánico Municipal,
HE RESUELTO:
-Delegar en la Teniente de Alcalde doña Remedios Romero González, todas las competencias de las Áreas de fomento co- mercial y turismo, Cultura y Servicios Sociales.
-Delegar en el Teniente de Alcalde don Carlos Hidalgo Gutié- rrez todas las competencias de las áreas de Medio Ambiente, Educación y Nuevas Tecnologías.
-Delegar en el Teniente de Alcalde don Francisco Javier López Casado todas las competencias de las áreas de desarrollo econó- mico y empleo, Participación ciudadana, Deportes.
-Delegar en el Concejal don Genaro Garrido López, todas las competencias de las Áreas de Seguridad y Protección Civil, In- fraestructura, Urbanismo, Parques y Jardines y Servicios Munici- pales.
-Delegar en la Concejala doña Antonia Lourdes Ruiz Díaz, to- das las competencias de las Áreas de Promoción de la igualdad, Juventud y Festejos.
-Notifíquese esta Resolución a los interesados/as, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde-Presidente, por ante mí, la Se- cretaría, en Villafranca de Córdoba, a 17 de junio de 2015. El Al- calde, firma ilegible.
Gerencia Municipal de Urbanismo Córdoba
Núm. 4.580/2015
Refª/Expediente Contratación/paHM-26/2015 Iniciativa Urbana Urban Sur-Córdoba
De conformidad con lo dispuesto por esta Presidencia median- te decreto dictado en esta misma fecha, se emite la presente re- solución mediante la cual se anuncia el procedimiento abierto ur- gente de adjudicación del contrato de obras contenidas en el “Proyecto de Mejoras de Espacios en Accesos al Barrio Guadal- quivir (Distrito Sur)”.
1. Objeto del Contrato: Las obras contenidas en el “Proyecto de Mejoras de Espacios en Accesos al Barrio Guadalquivir (Distrito Sur)”.
Las obras proyectadas están incluidas en el marco del Proyec- to Urban Sur Córdoba, cofinanciado en un 80% por la Unión Eu- ropea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FE- DER), al amparo de la Iniciativa Urbana prevista dentro del Eje 5 de “Desarrollo sostenible urbano y local” del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía, y por el Ayuntamiento de Cór- doba.
2. Tipo de licitación: Quinientos Dieciséis mil ochenta y un eu- ros con treinta y ocho céntimos (516.081'38 €), incluido IVA.
3. Criterios para la adjudicación del contrato: Los especificados en la cláusula número 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
A) Oferta económica (60%).
B) Mejoras (20%)
C) Reducción del plazo de ejecución (10%).
D) Ampliación plazo de garantía (5%).
E) Medidas de Seguridad y Salud (5%).
4. Plazo de Ejecución del Contrato: Ciento cinco (105) días.
5. Modificación del Contrato: El régimen de modificación del contrato será el recogido en los artículos 105 a 108 del Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
6. Requisitos de Solvencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP no se exige estar en posesión de clasificación.
7. Proposiciones, Lugar y Plazo de Presentación: En la forma prevista en la Base 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se presentarán en la Oficina de Contratación de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Avenida Medina Azahara, 4), hasta las 12’00 horas del día siguiente de transcurridos trece (13) días na- turales, desde la publicación del anuncio de licitación en el Bole- tín Oficial de la Provincia de Córdoba. Si fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al día siguiente hábil.
8. Apertura de Proposiciones: El acto público de apertura de pli- cas se celebrará en la Gerencia Municipal de Urbanismo confor- me a lo previsto en la cláusula número 22 del Pliego de Condicio- nes Administrativas Particulares.
Córdoba, 1 de julio de 2015. El Presidente de la Gerencia Muni- cipal de Urbanismo, Fdo. Pedro García Jiménez.
Núm. 4.581/2015
Refª/Expediente Contratación/paHM-22/2015 Iniciativa Urbana Urban Sur-Córdoba
De conformidad con lo dispuesto por esta Presidencia median- te decreto dictado en esta misma fecha, se emite la presente re- solución mediante la cual se anuncia el procedimiento abierto ur- gente de adjudicación del contrato de obras contenidas en el “Proyecto de Espacio Escénico en la Plaza de la Unidad y Calle Acera de Rute”.
1. Objeto del Contrato: Las obras contenidas en el “Proyecto de Espacio Escénico en la Plaza de la Unidad y Calle Acera de Rute”.
Las obras proyectadas están incluidas en el marco del Proyec- to Urban Sur Córdoba, cofinanciado en un 80% por la Unión Eu- ropea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FE- DER), al amparo de la Iniciativa Urbana prevista dentro del Eje 5 de “Desarrollo sostenible urbano y local” del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía, y por el Ayuntamiento de Cór- doba.
2. Tipo de licitación: Un millón veintiún mil trescientos veinticin- co euros con veintiocho céntimos (1.021.325'28 €), incluido IVA.
3. Criterios para la Adjudicación del Contrato: Los especifica- dos en la cláusula número 8 del Pliego de Cláusulas Administrati- vas Particulares:
A) Oferta económica (55%).
B) Reducción del plazo de ejecución (20%).
C) Mejora (15%).
D) Ampliación plazo de garantía (5%).
E) Medidas de Seguridad y Salud (5%).
4. Plazo de ejecución del contrato: Cinco (5) meses.
5. Modificación del Contrato: El régimen de modificación del contrato será el recogido en los artículos 105 a 108 del Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
6. Requisitos de Solvencia: Clasificación exigida:
Grupo | Subgrupo | Categoría |
G | 6 | e |
I | 1 | b |
K | 6 | a |
7. Proposiciones, Lugar y Plazo de Presentación: En la forma prevista en la Base 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se presentarán en la Oficina de Contratación de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Avenida Medina Azahara, 4), hasta las 12’00 horas del día siguiente de transcurridos trece (13) días na- turales, desde la publicación del anuncio de licitación en el Bole- tín Oficial de la Provincia de Córdoba. Si fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al día siguiente hábil.
8. Apertura de Proposiciones. El acto público de apertura de pli- cas se celebrará en la Gerencia Municipal de Urbanismo confor- me a lo previsto en la cláusula núm. 22 del Pliego de Condicio- nes Administrativas Particulares.
Córdoba, 1 de julio de 2015. El Presidente de la Gerencia Muni- cipal de Urbanismo, Fdo. Pedro García Jiménez.