PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACION DE BAR-CHIRINGUITO
EL ALCALDE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
FECHA: 14/02/2017
FIRMADO POR:
NIF: P0206700G
Alcaldía
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACION DE BAR-CHIRINGUITO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato.-
El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo de la Plaza de Los Chorros, sita en el Paseo de los Plátanos, calificado como bien de dominio público, para la instalación de un Bar-Chiringuito durante la temporada xx xxxxxx (desde el día 1 xx xxxxx hasta el día 30 de septiembre) mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Descripción del inmueble: Plaza de Los Chorros.
a) Situación geográfica: Paseo de los Plátanos; localidad: Riópar; provincia: Albacete.
b) Superficie: 75 m2.
c) Destino del bien: Instalación de un chiringuito con un mínimo de de 24 m2, de xxxxxx xx xxxx (sin techo xx xxxxx), con aseo homologado en el lateral o parte trasera, cinco ventanales, xxxxx xx xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública de recreo y tiempo libre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación.-
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación que será el precio más alto, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. El perfil del contratante.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad.
CLÁUSULA CUARTA. Canon.-
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EL ALCALDE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
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El canon que sirve de base a la licitación se fija en 1.200,00 euros anuales, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) por valor de 252,00 euros, lo que supone un total de 1.452,00 euros, y podrá ser mejorado al alza.
Esta cantidad anual se abonará antes del día 15 de septiembre de cada año.
A partir del segundo año la renta será actualizada por el Ayuntamiento o el adjudicatario aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de precios de consumo, en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, conforme dispone el art. 18 de la Ley 29/94, de 24 de noviembre.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración.-
El plazo de utilización del bien de dominio público será durante la temporada xx xxxxxx (desde el día 1 xx xxxxx hasta el día 30 de septiembre, y por un total de 5 años, acabando el día 30 de septiembre de 2021.
CLÁUSULA SEXTA. Obras e instalaciones a realizar por el concesionario.-
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario, y a su xxxxx, son las siguientes:
- Enganche de luz y desagüe.
El adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de obras sin la preceptiva autorización municipal. Tampoco lo podrá subarrendar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y facultades del concesionario.-
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
- Gestionar y explotar la actividad.
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado, sin que pueda construir ningún tipo de obras.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación.-
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- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión.-
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 1 mes, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Extinción de la concesión.-
La concesión otorgada se extingue:
- Por vencimiento del plazo.
- Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
- Por desafectación del bien.
- Por renuncia del concesionario.
- Por rescate.
- Por resolución judicial.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Acreditación de la aptitud para contratar.-
Podrán presentar ofertas las personas naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de proposiciones.-
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Riópar (Albacete), Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxxx xx0, en horario de 9:00 a 14:00 horas, desde el día siguiente de su exposición pública y hasta las 13:00 horas del día 9 xx Xxxxx de 2.017.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para la concesión administrativa de la Plaza de Los Chorros”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
- Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
f) Los empresarios extranjeros presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
a) Proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, x/ , x.x , xxx XXX x.x ,
XXXXXXX POR:
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EL ALCALDE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
FECHA: 14/02/2017
enterado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa del bien de dominio público Plaza de Los Chorros sito en el Paseo de los Plátanos, procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación el precio más alto, anunciado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Riópar (Albacete) con fecha 7 xx xxxxx de 2013, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 2017. Firma del licitador,
Fdo.: ”.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía provisional.-
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 600,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de contratación.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará constituida por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, dos Concejales del Grupo Socialista, un Concejal del Grupo Popular municipal y el Secretario o funcionario que le sustituya.
Si alguna de las ofertas presentadas se considera anormal o desproporcionada y existen dudas de que lo ofertado pueda ser cumplido de una forma satisfactoria, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 85 del RD. 1098/2001.
Concluida la lectura de todas las proposiciones el Presidente adjudicará el contrato, con carácter provisional, a la proposición más ventajosa. Los licitadores podrán, dentro de los cinco días siguientes, formular por escrito las reclamaciones que estimen pertinentes.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración.
Alcaldía
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de proposiciones.-
Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 13 horas del día 13 xx xxxxx y el acto será público.
Concluida la lectura de todas las proposiciones el Presidente adjudicará el contrato, con carácter provisional, a la proposición más ventajosa. Los licitadores podrán, dentro de los cinco días siguientes, formular por escrito las reclamaciones que estimen pertinentes.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía definitiva.-
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de 1.000,00 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Adjudicación del contrato.-
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La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran dos días naturales contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los cinco días naturales siguientes a aquél en que expire el plazo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización de la concesión.-
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen jurídico del contrato.-
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente
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EL ALCALDE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
FECHA: 14/02/2017
tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Riópar, a 24 de enero de 2017.