SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX X XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXX
XX Xx 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
BASES
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600
Primera Convocatoria
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACEN ILO
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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BASE LEGAL
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
Directivas del OSCE.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil.
Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.
IMPORTANTE:
No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.
El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.
Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1).
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
IMPORTANTE:
Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.1
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
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RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
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DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, según corresponda.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento.
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.
Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
IMPORTANTE:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
ADELANTOS
La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
PAGOS
La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I GENERALIDADES
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ENTIDAD CONVOCANTE
-
Nombre
:
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Oficina de Soporte Administrativo Tacna
RUC Nº
:
20131312955
Domicilio legal
:
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx -“X” Xxxxx 0 x 0 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Tacna, para todos los efectos legales y administrativos del presente proceso de selección y la ejecución contractual.
Teléfono/Fax:
:
000-000000 - Anexo N° 45009
Correo electrónico:
:
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de “Arrendamiento de local para almacén Ilo”.
VALOR REFERENCIAL2
El valor referencial total asciende a S/. 474 000,00 (Cuatrocientos setenta y cuatro mil con 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Noviembre del 2014.
IMPORTANTE:
Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Formato de aprobación de expediente de contratación N° 043-2014-SUNAT/800600, con fecha 26 de Noviembre del 2014.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Directamente Recaudados por la SUNAT.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El periodo de ejecución de la prestación es de veinticuatro (24) meses, que se computará a partir del día siguiente que concluya el periodo xx xxxxxx otorgado por el arrendador.
A fin de implementar el local para el funcionamiento (acondicionamiento), se considerará un periodo xx xxxxxx mínimo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrega del local periodo en el cual, la SUNAT no asumirá costo alguno por concepto de alquiler.
El local deberá estar desocupado totalmente tanto por el proveedor como por terceros a la firma del contrato, debiendo entregarse en un plazo máximo de Veinte (20) días calendarios contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
De considerar la SUNAT, que el local se encuentra habilitado y no requiere mayores trabajos de acondicionamiento, se podrá reducir el periodo xx xxxxxx, lo que se efectuará mediante la suscripción del acta correspondiente entre el arrendador y la SUNAT.
Asimismo, existe la opción de renovar el plazo de ejecución de la prestación.
Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
S/. 10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles).
BASE LEGAL
Xxx Xx 00000 - Xxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx para el Año Fiscal 2014.
Ley N° 30115 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2014.
Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR - Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Resolución xx Xxxxxxxxxxx N° 132-2013-SUNAT/4G0000, que aprueba las Pautas para el Arrendamiento de Inmuebles a Nivel Nacional.
Oficio N° 5196-2011-SBS, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Resolución de Superintendencia N° 020-2013/SUNAT - Delegación de Funciones y Atribuciones previstas en el Ley de Contrataciones y su Reglamento.
Normatividad que en materia de Contrataciones del Estado se encuentre vigente.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN3
-
Etapa
Fecha, hora y lugar
Convocatoria
:
El 29 de Diciembre del 2014
Registro de participantes
:
Del 30 de Diciembre del 2014 al 29 de Enero del 2015
Formulación de Consultas
:
Del 30 de Diciembre del 2014 al 07 de Enero del 2015
Absolución de Consultas
:
El 12 de Enero del 2015
Formulación de Observaciones a las Bases
:
Del 13 al 19 de Enero del 2015
Absolución de Observaciones a las Bases
:
El 22 de Enero del 2015
Integración de las Bases
:
El 28 de Enero del 2015
Presentación de Propuestas
:
El 05 de Febrero del 2015, a las 11:00 horas, en ACTO PUBLICO
* El acto público se realizará en
:
Sala de Reuniones de la Intendencia Regional Tacna, sito en Parque Industrial Mz -“A” Lotes 5 y 6 Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna.
Calificación y Evaluación de Propuestas
:
El 00 xx Xxxxxxx xxx 0000
Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Pro
:
El 09 de Febrero del 2015, a las 11:00 horas, en ACTO PUBLICO
* El acto público se realizará en
:
Sala de Reuniones de la Intendencia Regional Tacna, sito en Parque Industrial Mz -“A” Lotes 5 y 6 Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna.
REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es GRATUITO y se realizará en ventanilla xx xxxx de partes de la entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Parque Industrial Mz -“A” Lotes 5 y 6 Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:15 a 16:15 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
Al registrarse se deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono, nombres y apellidos del representante legal y correo electrónico, según Formato Nº 02.
IMPORTANTE:
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx xxxx de partes de la entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Parque Industrial Mz -“A” Lotes 5 y 6 Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:15 a 16:15 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 061-2014-SUNAT/800600 – 1RA CONVOCATORIA, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en acto público, en la Sala de Reuniones de la Intendencia Regional Tacna, sito en Parque Industrial Mz -“A” Lotes 5 y 6 Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 061-2014-SUNAT/800600 – 1RA CONVOCATORIA, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
Parque Industrial Mz -“A” Lotes 5 y 6 Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna
Att.: Comité Especial
CONCURSO PÚBLICO N° 061-2014-SUNAT/800600
Denominación de la convocatoria:
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
Parque Industrial Mz -“A” Lotes 5 y 6 Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna
Att.: Comité Especial
CONCURSO PÚBLICO N° 061-2014-SUNAT/800600
Denominación de la convocatoria:
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONOMICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y 01 copia4.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos5, la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 2).
Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
Copia del Título de Propiedad o del documento que acredita la facultad de otorgar el bien en arrendamiento.
Copia del Documento de Identidad de(l) (los) propietario(s), arrendador(es) o del representante legal si se trata de una persona jurídica.
En caso de persona jurídica la vigencia del poder y documento que acredite las facultades para dar en alquiler.
Ficha registral donde se encuentre registrada la propiedad del inmueble a alquilar.
Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
Copia simple de la Ordenanza municipal que regula la zonificación.
Planos de arquitectura, estructura y especialidades (Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias) del local (situación actual).
Planos de acondicionamiento del local y cronograma valorizado de ejecución del mismo, conforme a los TDRs (de ser el caso).
Declaración Jurada de no existir deuda exigible de tributos municipales y servicios públicos (agua potable, energía eléctrica, telefonía u otros) por el inmueble o área ofertada al momento de presentar la propuesta. (Anexo Nº 6).
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa:
Factor Experiencia del Postor en la Actividad: Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.
Adicionalmente, para acreditar la experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Para la presentación de dichos documentos deberá de tenerse en cuenta lo descrito en el literal A) del Capítulo IV de la presente sección, referido a la experiencia del postor en la actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo 7, referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.
Factor Cumplimiento de la Prestación: Copia simple de constancias de prestación o cualquier otro documento que independiente de su denominación, indique como mínimo lo siguiente:
La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto.
El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.
Del texto de los documentos presentados se deberá desprender que el postor no haya incurrido en penalidades.
No pudiendo ser mayor a diez (10) documentos, los cuales deberán estar relacionados con los documentos presentados para acreditar la experiencia del postor en la actividad.
Para la presentación de dichos documentos deberá de tenerse en cuenta lo descrito en el literal B) del Capítulo IV de la presente sección, referido al cumplimiento del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 8, referido al cumplimiento de las prestaciones del postor.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA6
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 9).
El monto total de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales.
IMPORTANTE:
La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.
En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30
Donde: c1 + c2 = 1.00
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
Copia de DNI del Representante Legal.
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
Copia del RUC de la empresa.
CD con los archivos digitales (Autocad v.2010) de los Planos de arquitectura, estructura y especialidades (Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias) del local (situación actual), presentados en la propuesta técnica.
Copia de reporte de estado de adeudo, constancia de no adeudo o copia de los 02 últimos recibos de pago de tributos municipales y servicios públicos (agua potable y energía eléctrica); o documento similar que permita evidenciar la inexistencia de dichas deudas.
Desagregado de los costos de los derechos de contratar u ocupar (Derecho de llave, prima de estreno u otra denominación similar, en caso se haya previsto), la renta, los gastos de mantenimiento y los costos de acondicionamiento que ejecutará el arrendador, de ser el caso.
En caso el potencial contratista realice el acondicionamiento del inmueble, presentará documento mediante el cual precise si el referido acondicionamiento será cancelado con financiamiento del contratista (en cuyo caso el costo de acondicionamiento será cancelado luego de la entrega del inmueble); o
Si el acondicionamiento será cancelado mediante adelanto directo otorgado por la SUNAT (en cuyo caso se hará un único adelanto y previa presentación de la garantía respectiva de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento); la carta fianza será ejecutada en los casos de resolución del contrato antes de la toma de posesión, en caso de nulidad del contrato y en caso de vencimiento de la carta fianza. Una vez recibido el inmueble por la SUNAT, la fianza o el monto ejecutado serán devuelto al contratista sin reconocimiento de intereses o derecho a indemnización, conforme a lo establecido en los términos de referencia.
Documento mediante el cual precise si corresponde que la SUNAT le entregue garantías hasta por el 10% del monto del contrato, las que serán devueltas dentro de las cuarenta y ocho horas de concluido el arrendamiento, conforme lo señalado en los Términos de Referencia, contenidos en el Capítulo III de la presente Sección, de ser el caso.
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 161° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por D. S. N° 138-2012-EF, el potencial contratista no constituirá garantías de fiel cumplimiento ni por el monto diferencial de la propuesta, en el entendido que el objeto de la convocatoria es justamente el arrendamiento de un bien inmueble. Asimismo, para el presente proceso no corresponde la presentación de garantías por prestaciones accesorias.
IMPORTANTE:
La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad deberán realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento.
La citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de Soporte Administrativo Tacna, sito en Parque Industrial Mz -“A” Lotes 5 y 6 Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, en el horario de 08:15 a 16:15 horas.
FORMA DE PAGO
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista con periodicidad mensual, conforme a lo indicado en la propuesta económica presentada por el arrendador.
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad de la Sección de Soporte Administrativo Ilo.
Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada (Sección de Soporte Administrativo Ilo).
Comprobante de pago.
PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
REAJUSTE DE LOS PAGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 150° (numeral 4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se podrán pactar reajustes al monto de la renta sujetándose al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Solo procede el reajuste de la renta en los casos en que ésta haya sido pactada en moneda nacional y haya sido requerida por el contratista como condición durante la etapa de Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado.
Para determinar el monto máximo al cual podrá reajustarse la renta se utilizará la siguiente fórmula:
Dónde:
Ra: renta actualizada.
R: última renta en moneda nacional pagada antes del cálculo.
IPC1: Índice de Precios al Consumidor del mes en que se suscribió el contrato, se suscribió la última renovación o por el que se realizó el último reajuste, el que fuera de fecha más reciente.
IPC2: Índice de Precios al Consumidor del mes en que entrará en vigencia la renovación. En caso no se cuente con el valor, el más reciente.
CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
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DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Servicio de arrendamiento de local para Almacén Ilo.
FINALIDAD PÚBLICA
Custodiar los bienes que por acciones operativas de los negocios de Aduana y Tributos Internos deben mantenerse en calidad de comiso (almacenados) como parte de las sanciones que están establecidas en la norma de SUNAT a los infractores que trasladen bienes sin los documentos que sustenten la propiedad o la importación de estos, según sea el caso.
OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Objetivo General: (Finalidad general)
Contratar a una persona natural o jurídica que cuente con un local para el funcionamiento de un almacén en la ciudad de Ilo, Departamento de Moquegua.
Objetivo Específico: (Propósito particular)
Alquiler de local para mantener, custodiar y conservar los bienes comisados, embargados y declarados en abandono por infracción tributaria; así como de las mercancías en situación de abandono legal, incautación judicial, embargo y comiso por infracción aduanera, además para otros bienes como economato y documentos del archivo.
ALCANCE DEL SERVICIO
Dotar de espacios adecuados para las funciones y operatividad de la Intendencia de Aduana de Ilo.
El local a arrendar será utilizado como Almacén para custodia de bienes comisados – incautados por personal de la Intendencia de Aduana de Ilo.
Las actividades a realizar serán las siguientes:
Almacén para custodia y conservación de los bienes comisados, embargados y declarados en abandono por infracción tributaria; así como de las mercancías en situación de abandono legal, incautación judicial, embargo y comiso por infracción aduanera.
Almacén para custodia, mantenimiento, resguardo de los bienes ligeros y/o pesados que se encuentren en posesión de SUNAT o sean de propiedad o no de SUNAT.
Almacén para custodia, conservación y archivo de documentos de la Entidad, como resultado de los diferentes procedimientos y funciones propias de la SUNAT
Almacén para vehículos ligeros y/o pesados, contenedores u otros bienes producto de las funciones propias de la SUNAT (inmovilización, internamiento temporal de vehículos, contenedores u otro tipo de bienes de custodia).
Almacén para administrar los bienes de uso y consumo que son distribuidos a las áreas operativas para cumplimiento de funciones propias de la SUNAT.
En el caso de adjudicaciones, remates de bienes declarados en abandono, donde asistirán contribuyentes o usuarios del comercio exterior, entidades del Estado o entidades sin fines de lucro y público en general.
REQUISITO DEL INMUEBLE A ALQUILAR
Ubicación
Deberá estar ubicado en provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
El local estará ubicado en una zona de fácil acceso que permitan circulación o maniobrabilidad de vehículos pesados, equipos pesados, contenedores u otros, cuyo acceso no tenga restricción para vehículos de alto tonelaje.
De preferencia, estar ubicado en avenida o calle doble vía.
Características del inmueble
Área de terreno: De 4 000 m² a 6 500m².
Local de uso exclusivo por la SUNAT
Puerta de ingreso vehicular con ancho mínimo de 6.00 mts. y altura mínima de 4.00 mts (camiones de 30TM). De preferencia puerta de ingreso peatonal.
Cerco perimétrico de ladrillo con columnas y vigas de concreto de confinamiento; con altura no menor de 3.00 mts. De preferencia, el cerco tendrá instalado concertinas para seguridad.
Del área total, se debe considerar un área techada de 800m² para el almacenamiento de bienes en custodia. Esta área construida debe estar íntegramente protegida por cobertura liviana (techado), que evite la exposición del material almacenado a lluvias, rayos solares, etc.
La altura del área libre cubierta en la zona de almacenamiento deberá ser mínimo 5.00 metros.
Del área total, se debe considerar un área construida con albañilería confinada, techada con cobertura aligerada (mínimo de 30m²), con el fin de albergar las oficinas administrativas, servicios higiénicos, archivo, etc. con arquitectura con facilidades de acceso. Altura mínima en el área techada debe ser de 2.50m a fondo de vigas. Contar con adecuada iluminación y ventilación.
El inmueble debe contar con servicios básicos de agua y desagüe, con abastecimiento continuo de agua potable, instalaciones operativas y en buen estado.
El local debe contar con suministro eléctrico trifásico de 220 voltios con una potencia mínima de 60 KW. Debe contar con tablero general con interruptor principal, caja moldeada para la potencia solicitada e interruptores termo magnético principales cajas moldeadas para distribución en el área o áreas alquiladas. Se deberá considerar en cada tablero punto de reserva.
Se deberá prever un ambiente para instalar un grupo electrógeno en el inmueble.
Seguridad en Edificaciones
Deseable casetas de control y xxxxxx de vigilancia con iluminación (Reflectores) para el personal de seguridad y vigilancia
Contar, o en su caso, debe permitir la instalación de equipos y sistemas necesarios para el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en Resolución Jefatural N° 086-2014-CENEPRED/J que aprueba el Manual para la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y formatos correspondientes.
Deseable Cisterna independiente para el Sistema Contra Incendio con sus respectivas bombas hidráulicas y contar con gabinetes contra incendios, de acuerdo a normativa NFPA 13, 14 Y 20, según corresponda.
Deseable dispositivo de seguridad para evitar cualquier acción intrusiva y los accesos peatonales y vehicular debe contar con puertas metálicas para los accesos.
Deseable contar con ambientes para los almacenamientos de los PQ según su riesgo y compatibilidad, el que se equipará con sistemas para el control de emergencias (Duchas de emergencia y lavaderos de ojos, fuga, derrame, incendios) según lo exigido en el RNE.
El arrendatario, de ser el caso, se compromete al adecuado funcionamiento y mantenimiento de los sistemas y equipos colocados, por él, en las áreas comunes, y los equipos colocados en las áreas alquiladas.
El proveedor se compromete, cuando la SUNAT lo requiera, a proporcionar toda la documentación técnica (planos actualizados de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Eléctricos y Sanitarias, memorias descriptivas del local, constancias de mantenimiento, protocolos, certificados) correspondiente al inmueble arrendado para iniciar el trámite del Certificado de Seguridad de Edificaciones.
Accesos:
Ingreso directo de la calle. Deberá contar con los siguientes accesos:
Acceso vehicular.
De preferencia, acceso peatonal independiente para el personal de la SUNAT.
Conservación y mantenimiento del local
El local deberá estar en buen estado de conservación y mantenimiento al momento de la entrega, además de contar con acometidas para energía eléctrica, agua y desagüe. Es decir que, no presente filtraciones de aguas en los baños o cocinas (de existir), tanques elevados, ni en las coberturas finales y en general en ningún ambiente del inmueble.
Que no presente malos olores por atoro de desagües, o que la red tenga filtraciones, o que los elementos que la componen presente un estado avanzado de corrosión.
Que no exista daño en las estructuras, ni modificaciones que manifiesten riesgo estructural o sobrecarga de las mismas.
Que no presenten instalaciones eléctricas de la red principal, en mal estado o tendidas sin regulaciones técnicas.
El local debe ser totalmente independiente, no tener comunicación interior alguna con otro almacén, terminal de Almacenamiento, casa habitación o local general.
Disponibilidad y plazo de entrega del local
Disponibilidad para visitas de inspección técnica antes de la firma del contrato.
El local deberá estar desocupado totalmente tanto por el proveedor como por terceros a la firma del contrato, debiendo entregarse en un plazo máximo de Veinte (20) días calendarios contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
CLAÚSULAS ESPECIALES
Aspecto legal:
El inmueble no debe tener cargas o gravámenes que puedan limitar la posesión durante el arrendamiento.
Se considerarán cargas o gravámenes que no afectan la posesión:
La hipoteca legal por el pago del precio de venta cuando el deudor sea el propietario del inmueble.
Las anotaciones de demanda de declaratoria de herederos o sucesión indivisa.
Las servidumbres de paso, derechos de uso y otras cargas sobre porciones que no sean objeto de arrendamiento.
Las cargas técnicas.
La falta de inscripción de la declaratoria de fábrica siempre que no existan construcciones antirreglamentarias.
No deberá existir deuda exigible de tributos municipales y servicios públicos (agua potable, energía eléctrica, telefonía u otros) por el inmueble o área ofertada al momento de presentar la propuesta.
La inexistencia de la referida deuda se podrá corroborar con ocasión de la suscripción del contrato, con la presentación del reporte de estado de deudas o documento similar que permita evidenciar la inexistencia de dichas deudas.
Sólo se suscribirá contratos con:
El propietario exclusivo del inmueble.
La totalidad de los copropietarios.
El arrendatario, usufructuario, comunero, superficiario, adjudicatario, etc. que tenga título suficiente para ejercer la posesión inmediata del predio durante el periodo durante el cual se contrate con éste y que se encuentre facultado /no prohibido de transferir dicha posesión. El título deberá constar en escritura pública o acto administrativo firme, salvo cuando la ley exija una formalidad mayor.
El curador, tutor, representante legal o cualquier otro representante o mandatario de las personas reseñadas anteriormente y con poderes suficientes para arrendar.
Condiciones de contratación
El contrato deberá consignar de forma desagregada los costos de los derechos de contratar u ocupar7 la renta, los gastos de mantenimiento y los costos de acondicionamiento que ejecutará el arrendador, de ser el caso.
De conformidad con el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y en caso sea solicitado como condición xx xxxxxxx para la firma del contrato, la SUNAT podrá entregar garantías hasta por el 10% del monto del contrato, las que serán devueltas dentro de las cuarenta y ocho horas de concluido el arrendamiento.
El acondicionamiento del inmueble, será cancelado bajo alguna de las siguientes alternativas, de acuerdo a lo que se establezca en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado:
Con financiamiento del contratista: en cuyo caso el costo de acondicionamiento será cancelado luego de la entrega del inmueble.
Mediante adelanto directo otorgado por la SUNAT: en cuyo caso se hará un único adelanto que en ningún caso excederá del treinta por ciento (30%) del monto del contrato y se efectuará previa presentación de los siguientes documentos:
Solicitud, la misma que deberá presentarse dentro de los cinco (5) días calendarios (De vencer el plazo en un día hábil, se entenderá vencido el día hábil siguiente) de haberse suscrito el contrato.
Carta Fianza emitida por entidad sujeta a la supervisión de la SBS, equivalente al 100% del monto solicitado, con características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, la cual deberá tener vigencia mínima de tres (3) meses. La carta fianza será ejecutada en los casos de resolución del contrato antes de la toma de posesión, en caso de nulidad del contrato y en caso de vencimiento de la carta fianza.
Factura.
Indemnizaciones y responsabilidad
Obligación de indemnizar.
El arrendador indemnizará a la SUNAT por cualquier daño o perjuicio sufrido por la acción u omisión dolosa o culposa de aquel. Para la determinación del daño serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad contractual y arrendamiento.
Presunción de responsabilidades
Se presume en todos los casos que la inejecución de la obligación del arrendador o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es imputable a la culpa leve de éste. Corresponderá al arrendador acreditar fehacientemente la ausencia de culpa.
No se aceptaran propuestas alternativas de alquiler.
Visitas durante el estudio de posibilidades
Durante la ejecución del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, las áreas usuarias, la División de Gestión Infraestructura y Equipamiento, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional y/o la Oficina de Administración de la dependencia podrán realizar visitas de inspección a los locales propuestos.
La ejecución de estas visitas no es impedimento para la realización de otras durante la ejecución del proceso o como condición para la recepción del inmueble en caso éste fuera arrendado.
En cada visita que se realice se levantará un acta en la cual se dejara constancia de las verificaciones efectuadas. El contenido de dichas actas no es vinculante ni genera derechos a favor de los arrendadores.
Otras consideraciones.
En caso de que se necesiten efectuar mejoras al local, en virtud del servicio que presta SUNAT, el arrendador deberá estar dispuesto a coordinar y autorizar el acondicionamiento.
El Arrendador deberá autorizar todos los trabajos que sean necesarios para el acondicionamiento xxx xxxxxxx, habilitación de servicios higiénicos para personas discapacitadas, mejoramiento de ingresos, puertas, etc.
El contratista se compromete a cumplir y observar lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobado mediante Ley N° 29783) y en su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR); durante la ejecución de las prestaciones de servicios a su cargo; obligándose a implementar, dotar, proveer y/o suministrar a cada uno de sus trabajadores los implementos de seguridad que corresponda de acuerdo al grado y/o nivel de riesgo que pueda evidenciarse en el desarrollo de las actividades propias de la presente contratación dentro de las instalaciones de la SUNAT; así como garantizar la contratación de los respectivos seguros de acuerdo a la normatividad vigente.
Del mismo modo, el contratista se compromete a cumplir y respetar cada una de las medidas de seguridad previstas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA SUNAT, el que será puesto en conocimiento de sus trabajadores al inicio de la prestación de servicios; para cuyo efecto LA SUNAT, a la suscripción del presente documento, cumple con hacer entrega de una copia legible del mismo
ENTREGABLES DOCUMENTARIOS
Copia del Título de Propiedad o del documento que acredita la facultad de otorgar el bien en arrendamiento.
Copia del Documento de Identidad de(l) (los) propietario(s), arrendador(es) o del representante legal si se trata de una persona jurídica.
En caso de persona jurídica la vigencia del poder y documento que acredite las facultades para dar en alquiler.
Ficha registral donde se encuentre registrada la propiedad del inmueble a alquilar.
Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios
Copia simple de la Ordenanza municipal que regula la zonificación.
Planos de arquitectura, estructura y especialidades (Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias) del local (situación actual).
Planos de acondicionamiento del local y cronograma valorizado de ejecución del mismo, conforme a los TDRs (de ser el caso).
Declaración Jurada, declarando que el inmueble ofertado no tiene deuda exigible de tributos municipales y servicios públicos (agua potable y energía eléctrica)
Nota:
El postor que obtenga la Buena Pro, para la firma del contrato, deberá:
Hacer entrega de un CD-ROM con los archivos digitales en AutoCAD v.2010 de los planos presentados.
Copia de reporte de estado de adeudo, constancia de no adeudo o copia de los 02 últimos recibos de pago de tributos municipales y servicios públicos (agua potable y energía eléctrica); o documento similar que permita evidenciar la inexistencia de dichas deudas.
RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
No aplica considerando la naturaleza del servicio.
PLAZO DE LA PRESTACIÓN
El período de ejecución de la prestación es de Veinte y cuatro (24) meses, que se computará a partir del día siguiente que concluya el periodo xx xxxxxx otorgado por el propietario.
A fin de implementar el local para el funcionamiento (acondicionamiento), se considerará un periodo xx xxxxxx mínimo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrega del local periodo en el cual, la SUNAT no asumirá costo alguno por concepto de alquiler.
Asimismo, existe la opción de renovar el plazo de ejecución de la prestación.
De considerar la SUNAT, que el local se encuentra habilitado y no requiere mayores trabajos de acondicionamiento, se podrá reducir el periodo xx xxxxxx, lo que se efectuará mediante la suscripción del acta correspondiente entre el arrendador y la SUNAT.
MEDIDAS DE CONTROL
Unidad que otorgará la conformidad de prestación
Sección de Soporte Administrativo ILO.
Unidades que otorgarán la conformidad de recepción del inmueble.
OSA Tacna – SSA Ilo
División de Gestión de Infraestructura y Equipamiento
Pago de obligaciones inherentes al inmueble (A partir de la entrega del local)
Los Tributos municipales y/o del Gobierno Central serán pagados por el arrendador.
El gasto por el servicio de agua y energía eléctrica será asumido por la SUNAT.
La reparación inmediata de los desperfectos que se produzcan en las instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas serán pagados por la SUNAT.
Los gastos normales de conservación y/o mantenimiento, así como los pagos inherentes al desarrollo de las actividades de nuestra institución serán pagados por la SUNAT.
PENALIDADES
Se consideraran las siguientes penalidades y responsabilidades del arrendador:
Penalidad por xxxx.
Por retraso imputable al contratista en la entrega del inmueble:
Se aplicará la penalidad establecida en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones:
Dónde:
Monto: es el monto total del contrato deducidos los gastos de mantenimiento y los costos de acondicionamiento, si los hubiera.
Plazo en días: es el plazo de entrega del inmueble.
F = 0.40 si el plazo de entrega es igual o menor de 60 días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Otras Penalidades:
Por circunstancias que impidan la utilización del inmueble por causa imputable al arrendador (por ejemplo: clausuras)
20% del monto de la renta mensual por cada día o fracción hasta el 10% del monto total del contrato deducidos los gastos de mantenimiento, de ser el caso.
Adicionalmente: Deducción proporcional de la renta y de la cuota de mantenimiento.
Por circunstancias que impidan parcialmente la utilización del inmueble por causa imputable al arrendador (por ejemplo: modificaciones)
2% de la renta mensual por cada día o fracción hasta el 10% del monto de la renta mensual deducidos los gastos de mantenimiento, de ser el caso.
Adicionalmente: Deducción proporcional de la renta y de la cuota de mantenimiento.
Por terminación anticipada del contrato por enajenación del inmueble arrendado (Código Civil, art. 1708°, numeral 2):
10% del monto total del contrato en todos los casos.
Adicionalmente: Restitución de los gastos de acondicionamiento en proporción al tiempo pendiente de amortización. Para estos efectos se entenderá que los gastos de acondicionamiento se amortizan durante el periodo de contratación sin admitir prueba en contrario sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que se refiere el artículo 1709° del Código Civil.
Si el contratista no cancela la penalidad y no restituye los gastos de acondicionamiento dentro de los quince (15) días calendario de producido el evento, se procederá a la recuperación según los mecanismos de solución de controversias correspondientes.
Ésta penalidad no será aplicada cuando el contrato de compraventa contenga una cláusula a través de la cual el adquiriente se obliga a respetar la vigencia del contrato de arrendamiento.
PAGO
El pago del arrendamiento será de periodicidad mensual, y conforme a lo indicado en la propuesta económica presentada por el arrendador, para el caso de los otros conceptos por el arrendamiento del local.
Pago de obligaciones inherentes al inmueble
Los Tributos Municipales y/o del gobierno Central serán pagados por el arrendador, en caso de arbitrios municipales, serán asumidos por la SUNAT.
El gasto por el servicio de agua, energía eléctrica, mantenimiento, limpieza y vigilancia será asumido por la SUNAT
La reparación inmediata de los desperfectos que se produzcan en las instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas serán pagados por la SUNAT.
Los gastos normales de conservación y/o mantenimiento, así como los pagos inherentes al desarrollo de las actividades de nuestra institución serán pagados por la SUNAT.
El contratista gestionará ante las empresas de suministro de agua y luz, la remisión de los recibos de los servicios de Luz y Agua a la dirección de la Oficina de Administración de Soporte de la dependencia
Copia simple de esta solicitud debe ser remitida a la SUNAT dentro de los quince (15) días calendario de suscrito el contrato.
Se deberá consignar la obligación del contratista de inscribir en los Registros Públicos, a su cuenta y costo, el contrato de arrendamiento.
FÓRMULA DE REAJUSTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 150° (numeral 4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se podrán pactar reajustes al monto de la renta sujetándose al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Solo procede el reajuste de la renta en los casos en que ésta haya sido pactada en moneda nacional y haya sido requerida por el contratista como condición durante la etapa de Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado.
Para determinar el monto máximo al cual podrá reajustarse la renta se utilizará la siguiente fórmula:
Dónde:
Ra: renta actualizada
R: última renta en moneda nacional pagada antes del cálculo
IPC1: Índice de Precios al Consumidor del mes en que se suscribió el contrato, se suscribió la última renovación o por el que se realizó el último reajuste, el que fuera de fecha más reciente.
IPC2: Índice de Precios al Consumidor del mes en que entrará en vigencia la renovación. En caso no se cuente con el valor, el más reciente.
ADELANTOS
El monto del adelanto no podrá superar al monto correspondiente al valor del acondicionamiento a ser ejecutado por el contratista
La entrega del adelanto se efectuará en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario de solicitado, la misma que estará sujeta a evaluación de la Entidad.
Dicho adelanto se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162°, 171° y 172° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La carta fianza será ejecutada en los casos de resolución del contrato antes de la toma de posesión, en caso de nulidad del contrato y en caso de vencimiento de la carta fianza.
Una vez recibido el inmueble por la SUNAT, la fianza o el monto ejecutado serán devuelto al contratista sin reconocimiento de intereses o derecho a indemnización.
De conformidad con el artículo 1666° del Código Civil, la contraprestación (renta, cuotas de mantenimiento y/o derechos de llave) comenzará a pagarse a partir del momento en que el arrendador entregue el inmueble a la SUNAT. En tal sentido:
No se pagará durante el periodo de acondicionamiento a cargo del arrendador.
Se pagará a partir del inicio de la posesión, incluyendo los periodos de acondicionamiento que sean de cargo de SUNAT, salvo el periodo xx xxxxxx otorgado por el arrendador.
No se harán pagos por concepto de adelantos xx xxxxx o cuotas de mantenimiento. Sin perjuicio de ello se podrá establecer que el pago de la renta y/o gastos de mantenimiento se realice al inicio de cada mes cuando así lo determine el estudio de posibilidades que ofrece el mercado8.
De conformidad con el artículo 1683° del Código Civil, la SUNAT asume la responsabilidad por pérdida y deterioro del bien que ocurran en el curso del arrendamiento, aun cuando deriven de incendio, si no prueba que han ocurrido por causa no imputable a la SUNAT o por persona que la SUNAT ha admitido, aunque sea temporalmente, al uso del bien.
Arbitrios municipales. En los casos que por norma legal se establezca que la SUNAT tenga la condición de deudor tributario de arbitrios municipales los pagos se tramitarán directamente ante la municipalidad acreedora.
En caso contrario, corresponderá el pago al arrendador. La SUNAT reembolsará dicho pago previa presentación del recibo original cancelado y el estado de cuenta emitido por la municipalidad. No se reconocerá ningún importe por conceptos de intereses, moras o similares.
El costo por gastos de mantenimiento no deberá exceder el 20% (veinte por ciento) del valor de la renta. La Intendencia Nacional de Administración podrá autorizar porcentajes mayores.
CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
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EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS |
PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
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A. |
EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD |
[70.00] puntos
Más de S/. 350,000.00 70.00 Puntos
Más de S/. 250,000.00 65.00 Puntos hasta S/. 350,000.00
Más de S/. 150,000.00 60.00 Puntos hasta S/. 250,000.00
De S/. 50,000.00 55.00 Puntos hasta S/. 150,000.00
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Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a S/. 350,000.00
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, la cancelación de los comprobantes de pago puede acreditarse en el mismo comprobante, debiendo este presentar sello de “pagado” o “cancelado” de la Entidad o empresa a la cual se le realizó la prestación, o adjuntando: El Reporte de estado y movimientos de cuentas, emitida por la entidad financiera respectiva, o comprobante o voucher de depósito del pago en la entidad del sistema bancario y financiero, o comprobantes de retención, o cheques, o reporte del SIAF de la fase pagado, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
En los casos en que los documentos presentados contengan otros servicios distintos a los requeridos, sólo se tomará en cuenta para efecto de evaluación los que correspondan al servicio objeto del presente proceso de selección (detallados anteriormente), siempre y cuando el concepto y el monto estén desagregados, de lo contrario no serán tomados en cuenta.
De ser el caso, podrán presentar copia de documentos adicionales, vinculados con los comprobantes de pago o contratos, emitidos por sus clientes y que permitan aclarar y/o corroborar la información requerida en los párrafos precedentes.
Las copias simples de los documentos que acrediten la experiencia del postor, deberán ser claras y legibles que permitan la verificación de los servicios realizados e importes contratados, de lo contrario, no serán tomados en cuenta para la evaluación respectiva.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor.
En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de emisión y/o cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. |
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B. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas.
Acreditación: Mediante la presentación de un xxxxxx xx xxxx (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido al cumplimiento del servicio. |
[30.00] puntos
Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación9:
PCP= PF x CBC NC
Donde:
PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas.
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PUNTAJE TOTAL |
100 puntos10 |
IMPORTANTE:
Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
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Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO, que celebra de una parte la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante EL ARRENDATARIO, con RUC Nº 20131312955, con domicilio legal en Parque Industrial Mz -“A” Lotes 5 y 6 Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………],, y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria para la contratación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importes constan en los documentos integrantes del presente contrato.
Para efectos del presente Contrato, cuando se mencione a LA LEY, se entenderá referida a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modificatorias; y la mención a EL REGLAMENTO, se entenderá referido al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO, conforme a los Términos de Referencia.
EL ARRENDADOR cede temporalmente a EL ARRENDATARIO el inmueble ubicado en [consignar dirección]. El inmueble cuenta con un área de terreno de [CONSIGNAR ÁREA EN M2] y un área construida de [CONSIGNAR ÁREA EN M2], los mismos cumplen con lo estipulado en los Términos de Referencia del proceso de selección CONCURSO PUBLICO N° 0061-2014-SUNAT/800600 – Primera Convocatoria.
El inmueble cuenta con los siguientes linderos y medidas perimétricas según [CONSIGNAR DOCUMENTO QUE ACREDITA EL AREA]:
Queda entendido que EL ARRENDADOR no podrá alterar, modificar ni sustituir las características técnicas, señaladas en sus Propuestas Técnica y Económica respectivamente, presentadas con motivo del proceso de selección, que forman parte integrante de este Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.11
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
El monto de la renta mensual, es de S/. ………………………….. (valor en letras y 00/100 nuevos soles), incluido todos los seguros, impuestos, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del alquiler. Dicho monto comprende los siguientes conceptos (de ser el caso):
Derechos de contratar u ocupar (Derecho de llave, prima
de estreno u otra denominación similar) S/.
Renta S/.
Gastos de mantenimiento S/.
Costos de acondicionamiento en caso sea ejecutado por el arrendador S/.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO12
El pago de la renta se realizará de manera mensual, al……… (inicio o al fin) de mes (conforme lo indique EL ARRENDADOR), previa presentación de el(los) comprobante(s) de pago(s) respectivo(s), y del informe de conformidad de la prestación, emitida por la Sección de Soporte Administrativo Ilo, en el plazo de 10 (diez) días calendario de emitida la conformidad, la misma que no excederá de los diez (10) días calendario del ……….. (inicio o al fin) del mes a abonar; el pago se efectuará conforme lo establecido en los Numeral 2.10 y 2.11, contenidos en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. Si EL ARRENDADOR no presentara el(los) comprobante(s) de pago(s) oportunamente, el plazo se computará desde la fecha de presentación de aquél (los).
Los pagos serán efectuados mediante abonos directos en la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorros de EL ARRENDADOR, en el Banco que establezca EL ARRENDATARIO o mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a recabar por EL ARRENDADOR en el Banco que establezca EL ARRENDATARIO.
EL ARRENDATARIO debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, EL ARRENDADOR tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA
La vigencia del contrato será a partir del día siguiente de la fecha de su suscripción hasta que EL ARRENDATARIO otorgue la conformidad de recepción de la última prestación a cargo de EL ARRENDADOR y efectué el pago correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO, CONDICIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
EL ARRENDADOR se compromete a brindar el SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO, en un plazo de 24 meses, que se computará a partir del día siguiente que concluya el periodo xx xxxxxx otorgado por EL ARRENDADOR.
El local deberá estar desocupado totalmente tanto por el proveedor como por terceros a la firma del contrato, debiendo entregarse en un plazo máximo de Veinte (20) días calendarios contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
A fin de implementar el local para el funcionamiento, se considerará un periodo xx xxxxxx de [CONSIGAR PERIODO XX XXXXXX OTORGADO], contados a partir del día siguiente de la entrega del local, periodo en el cual EL ARRENDATARIO no asumirá costo alguno por conceptos de alquiler.
EL ARRENDADOR se compromete a entregar el local desocupado totalmente, tanto por el propietario como por terceros, en un plazo máximo de ……calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato.
Existe la opción de renovar el plazo de ejecución de la prestación.
Lugar:
El servicio de arrendamiento será prestado en el inmueble ubicado en………..
De conformidad con lo establecido en el Artículo 41º de LA LEY y en el Artículo 175º de EL REGLAMENTO, EL CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por cualquiera de las siguientes causas:
Cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, EL CONTRATISTA ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado;
Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL CONTRATISTA;
Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de EL CONTRATISTA por culpa de LA SUNAT; y
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá presentar una solicitud escrita y justificada dentro del plazo de siete (7) días hábiles, de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, en la Mesa de Partes de la Gerencia Administrativa de LA SUNAT, ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx xx Xxxx Xx 0000 Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima.
CLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases Integradas, la oferta ganadora13 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: DOCUMENTOS PRESENTADOS
A la suscripción del Contrato, EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO los siguientes documentos:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
Copia de DNI del Representante Legal.
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
Copia del RUC de la empresa.
CD con los archivos digitales (Autocad v.2010) de los Planos de arquitectura, estructura y especialidades (Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias) del local (situación actual), presentados en la propuesta técnica.
Desagregado de los costos de los derechos de contratar u ocupar (Derecho de llave, prima de estreno u otra denominación similar, en caso se haya previsto), la renta, los gastos de mantenimiento y los costos de acondicionamiento que ejecutará el arrendador, de ser el caso.
En caso el potencial contratista realice el acondicionamiento del inmueble, presentará documento mediante el cual precise si el referido acondicionamiento será cancelado con financiamiento del contratista (en cuyo caso el costo de acondicionamiento será cancelado luego de la entrega del inmueble); o
Si el acondicionamiento será cancelado mediante adelanto directo otorgado por la SUNAT (en cuyo caso se hará un único adelanto y previa presentación de la garantía respectiva de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento); la carta fianza será ejecutada en los casos de resolución del contrato antes de la toma de posesión, en caso de nulidad del contrato y en caso de vencimiento de la carta fianza. Una vez recibido el inmueble por la SUNAT, la fianza o el monto ejecutado serán devuelto al contratista sin reconocimiento de intereses o derecho a indemnización, conforme a lo establecido en los términos de referencia.
Documento mediante el cual precise si corresponde que la SUNAT le entregue garantías hasta por el 10% del monto del contrato, las que serán devueltas dentro de las cuarenta y ocho horas de concluido el arrendamiento, conforme lo señalado en los Términos de Referencia, contenidos en el Capítulo III de la presente Sección, de ser el caso.
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 161° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por D. S. N° 138-2012-EF, el potencial contratista no constituirá garantías de fiel cumplimiento ni por el monto diferencial de la propuesta, en el entendido que el objeto de la convocatoria es justamente el arrendamiento de un bien inmueble. Asimismo, para el presente proceso no corresponde la presentación de garantías por prestaciones accesorias.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
De acuerdo a lo establecido en el numeral 5, del artículo 161° de EL REGLAMENTO, tratándose de un Contrato de Arrendamiento de inmueble, EL ARRENDADOR se encuentra exceptuado de presentar Garantías
En caso corresponda, EL ARRENDATARIO hará entrega a EL ARRENDADOR, ……………….. (fijar garantías) por el monto de ………………………….. (hasta el 10% del monto del contrato); la misma que será devuelta dentro de las cuarenta y ocho horas de concluido el arrendamiento, sin que se genere intereses.
De ser el caso, las garantías que entrega EL ARRENDATARIO cubrirán las obligaciones derivadas del Contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
CLÁUSULA DECIMA: DE LA REPARACIÓN Y/O MODIFICACIONES DEL INMUEBLE
EL ARRENDATARIO se compromete a no introducir modificaciones en las estructuras del inmueble materia del presente Contrato sin previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. Tales obras, en caso de ser autorizadas, así como las de ordinaria observación o las que se efectúen en cumplimiento de Ordenanzas Municipales vigentes o de las que se expidan, quedarán o no quedarán en beneficio de EL ARRENDADOR del inmueble al término del Contrato, sin obligación de reembolso o pago alguno.
Será de cargo de EL ARRENDADOR la reparación del inmueble por los deterioros que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. En caso de incumplimiento de parte de EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO podrá efectuar las reparaciones correspondientes, descontando lo pagado de las futuras rentas mensuales, hasta su total cancelación.
EL ARRENDATARIO asumirá el costo de las reparaciones y/o reposiciones a realizarse en los locales, que sean originados por el desgaste del uso normal del mismo o aquellas que sean atribuidas a descuidos o negligencias de EL ARRENDATARIO.
EL ARRENDATARIO podrá optimizar las áreas del inmueble arrendado, con el objeto de acondicionarlas para el cumplimiento de los fines de la contratación, dotándolos de instalaciones eléctricas, protección física, elementos de seguridad (alarmas, tabiquerías, rejas, etc.), sin que medie comunicación ni autorización por escrito. El acondicionamiento realizado que sea para uso exclusivo de EL ARRENDATARIO no podrá quedar en beneficio del inmueble, ni de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble en buen estado de uso y conservación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Sección de Soporte Administrativo Ilo, previo informe del funcionario responsable del área usuaria, el cual emitirá su conformidad de la prestación efectuada.
La conformidad de recepción del inmueble será otorgada por la Oficina de Soporte Administrativo de Tacna, la Sección de Soporte Administrativo Ilo y la División de Gestión de Infraestructura y Equipamiento
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL ARRENDADOR un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL ARRENDADOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, EL ARRENDATARIO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso EL ARRENDATARIO no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE EL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
No aplica considerando la naturaleza del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES
Si EL ARRENDADOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL ARRENDATARIO le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
En atención al artículo 166º del Reglamento, se aplicarán las siguientes penalidades adicionales:
Otras Penalidades:
Por circunstancias que impidan la utilización del inmueble por causa imputable al arrendador (por ejemplo: clausuras) 20% del monto de la renta mensual por cada día o fracción hasta el 10% del monto total del contrato deducidos los gastos de mantenimiento, de ser el caso.
Adicionalmente: Deducción proporcional de la renta y de la cuota de mantenimiento.
Por circunstancias que impidan parcialmente la utilización del inmueble por causa imputable al arrendador (por ejemplo: modificaciones)
2% de la renta mensual por cada día o fracción hasta el 10% del monto de la renta mensual deducidos los gastos de mantenimiento, de ser el caso.
Adicionalmente: Deducción proporcional de la renta y de la cuota de mantenimiento.
Por terminación anticipada del contrato por enajenación del inmueble arrendado (Código Civil, art. 1708°, numeral 2):
10% del monto total del contrato en todos los casos.
Adicionalmente: Restitución de los gastos de acondicionamiento en proporción al tiempo pendiente de amortización. Para estos efectos se entenderá que los gastos de acondicionamiento se amortizan durante el periodo de contratación sin admitir prueba en contrario sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que se refiere el artículo 1709° del Código Civil.
Si EL ARRENDADOR no cancela la penalidad y no restituye los gastos de acondicionamiento dentro de los quince (15) días calendario de producido el evento, se procederá a la recuperación según los mecanismos de solución de controversias correspondientes.
Ésta penalidad no será aplicada cuando el contrato de compraventa contenga una cláusula a través de la cual el adquiriente se obliga a respetar la vigencia del contrato de arrendamiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL ARRENDATARIO podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato, de conformidad con los Artículos 40º inciso c) y 44º de LA LEY, y los Artículos 167º y 168º de EL REGLAMENTO.
Serán causales de resolución del presente Contrato, si EL ARRENDADOR:
Incumple injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, a pesar de haber sido requerida para ello.
Acumula el monto máximo de la penalidad por xxxx establecido para la ejecución de la prestación.
Paraliza o reduce injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerida para corregir tal situación.
En los casos señalados, EL ARRENDAMIENTO podrá resolver el presente Contrato conforme al procedimiento establecido en el Artículo 169° de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO:
Son obligaciones de EL ARRENDATARIO:
No subarrendar, transferir o ceder en parte o totalmente los derechos que adquiere en virtud del presente Contrato sobre el inmueble, sin el consentimiento expreso de EL ARRENDADOR;
Dar al inmueble el uso exclusivo de Centro de Servicios al Contribuyente, cuidarlo diligentemente, reservándose EL ARRENDADOR el derecho a efectuar visitas por causa justificada a través de sus representantes, a fin de verificar su uso, previo aviso efectuado con siete (7) días hábiles de anticipación;
Conservar y devolver el inmueble cuando finalice el plazo acordado, en las mismas condiciones en que es entregado, sin más menoscabo que el desgaste producido por su uso racional y cuidadoso;
Emitir la conformidad del servicio respectivo, observando el procedimiento regulado en el Artículo 176º de EL REGLAMENTO, este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
El pago puntual de los costos que irrogue el uso del inmueble alquilado, conforme a lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA;
EL ARRENDATARIO pagará los servicios públicos de luz eléctrica, agua potable y teléfono [CONSIGNAR LOS SERVICIOS QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO AL CASO], correspondientes al inmueble arrendado………….. [CONSIGNAR DIRECTAMENTE O MEDIANTE REEMBOLSO].
En los casos que por norma legal se establezca que EL ARRENDATARIO tenga la condición de deudor tributario de arbitrios municipales los pagos se tramitarán directamente ante la municipalidad acreedora.
En caso contrario, corresponderá el pago al arrendador. EL ARRENDATARIO reembolsará dicho pago previa presentación del recibo original cancelado y el estado de cuenta emitido por la municipalidad. EL ARRENDATARIO no reconocerá ningún importe por conceptos de intereses, moras o similares.
Dar aviso inmediato a EL ARRENDADOR mediante carta y por conducto notarial, de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble;
No hacer uso imprudente ni contrario al orden público o a las buenas costumbres del inmueble;
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA:
Son obligaciones de EL ARRENDADOR:
EL ARRENDADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Entregar el inmueble a LA SUNAT en el plazo y estado establecidos en las Bases y en la Propuesta Técnica y Económica adjudicada; una vez entregado, se presume que se halla en estado de servir y con todo lo necesario para su uso;
Mantener a LA SUNAT en el uso del inmueble durante el plazo establecido en la CLÁUSULA SEXTA y conservarlo en buen estado para cumplir con el objeto del proceso;
EL ARRENDADOR pagará el Impuesto Predial y los demás tributos a los que se encuentre obligado;
En caso corresponda, devolver el Depósito en Garantía entregado por LA SUNAT en el plazo fijado en la CLÁUSULA NOVENA;
Entregar, en su oportunidad, los recibos de arrendamiento correspondientes, en formulario debidamente autorizado por LA SUNAT.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: REAJUSTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 150° (numeral 4) del REGLAMENTO, se podrán pactar reajustes al monto de la renta sujetándose al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Solo procede el reajuste de la renta en los casos en que ésta haya sido pactada en moneda nacional y haya sido requerida por el contratista.
Para determinar el monto máximo al cual podrá reajustarse la renta se utilizará la siguiente fórmula:
Dónde:
Ra: renta actualizada
R: última renta en moneda nacional pagada antes del cálculo
IPC1: Índice de Precios al Consumidor del mes en que se suscribió el contrato, se suscribió la última renovación o por el que se realizó el último reajuste, el que fuera de fecha más reciente.
IPC2: Índice de Precios al Consumidor del mes en que entrará en vigencia la renovación. En caso no se cuente con el valor, el más reciente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Para efectos de la renovación del Contrato las partes deberán tener en cuenta lo establecido en LA LEY y EL REGLAMENTO. Si EL ARRENDATARIO, por convenir a sus intereses pretendiera una renovación del Contrato, ésta deberá efectuarse bajo las mismas condiciones que se pactaron originariamente. Si fuera el caso, sólo se podrá efectuar el reajuste a que se hace referencia en el numeral 4 del Artículo 150° de EL REGLAMENTO.
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL ARRENDADOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Asimismo, EL ARRENDATARIO asumirá la responsabilidad derivada por la pérdida y el deterioro del inmueble ocurrido en el curso del arrendamiento, aún cuando ésta derive de incendio, si no prueba que dichas situaciones se generaron por causa no imputable a él, ó por personas cuyo ingreso haya admitido EL ARRENDADOR. Es facultad de EL ARRENDATARIO la contratación de una póliza de seguros que cubra todo riesgo que pueda ocurrir en el inmueble. Si el bien destruido o deteriorado por incendio hubiese sido asegurado por EL ARRENDADOR o por cuenta de éste, la responsabilidad de EL ARRENDATARIO frente a EL ARRENDADOR se limita a la diferencia entre la indemnización abonada o por abonar por la Compañía Aseguradora y el daño efectivo. Si el inmueble esta valorizado y el seguro se ha fijado en una cantidad igual a la tasación, no hay responsabilidad de EL ARRENDATARIO frente a EL ARRENDADOR, si éste es indemnizado por la Compañía Aseguradora.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL ARRENDADOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este Contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo, salvo en los casos establecidos en el artículo 147° de EL REGLAMENTO.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS14
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de acuerdo con su Reglamento.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA: INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS
EL CONTRATISTA se obliga a inscribir en los Registros Públicos de Tacna, a su cuenta y costo, el presente contrato de arrendamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJAO - EN LA EJECUCION DE LA PRESTACION
EL ARRENDADOR se compromete a cumplir y observar lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobado mediante Ley N° 29783) y en su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR); durante la ejecución de las prestaciones de servicios a su cargo; obligándose a implementar, dotar, proveer y/o suministrar a cada uno de sus trabajadores los implementos de seguridad que corresponda de acuerdo al grado y/o nivel de riesgo que pueda evidenciarse en el desarrollo de las actividades propias de la presente contratación dentro de las instalaciones de EL ARRENDATARIO; así como garantizar la contratación de los respectivos seguros de acuerdo a la normatividad vigente.
Del mismo modo, EL ARRENDADOR se compromete a cumplir y respetar cada una de las medidas de seguridad previstas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA SUNAT, el que será puesto en conocimiento de sus trabajadores al inicio de la prestación de servicios; para cuyo efecto EL ARRENDATARIO, a la suscripción del presente documento, cumple con hacer entrega de una copia legible del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este Contrato, LA LEY y EL REGLAMENTO, normas contempladas como base legal de las Bases, directivas que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE EL ARRENDATARIO: [……………..]
DOMICILIO DE EL ARRENDADOR: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
-
“EL ARRENDATARIO”
“EL ARRENDADOR”
FORMATOS Y ANEXOS
FORMATO N° 1 15
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.16
Ciudad y fecha, ……………………………
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
FORMATO N° 2
REGISTRO DE PARTICIPANTES |
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1. DATOS DEL PROCESO |
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1.1. |
Número del Proceso |
CP N° 061-2014-SUNAT/800600 - PRIMERA CONVOCATORIA |
|||||||||||
1.2. |
Entidad Convocante |
SUNAT |
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1.3. |
Tipo de Proceso de Selección |
CONCURSO PÚBLICO |
|||||||||||
1.4. |
Objeto del Proceso |
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO |
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1.5. |
Valor Referencial |
S/. 474,000.00 (Cuatrocientos setenta y cuatro mil con 00/100 nuevos soles) |
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||||||
2. DATOS DEL PARTICIPANTE |
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2.1. |
RUC |
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2.2. |
Razón Social |
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2.3. |
Domicilio |
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2.4. |
Distrito |
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2.5. |
Provincia |
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2.6. |
Representante Legal |
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2.7. |
Doc. Identidad Representante. Legal |
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2.8. |
Teléfono |
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2.9. |
Fax |
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2.10. |
Celular Representante |
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2.11. |
Correo Electrónico |
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Inscripción realizada por: |
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DNI : ………………………. |
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Apellido y Nombres : …………………………………………………. |
………………………….. |
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|
Firma |
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
|
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : |
|
|||||
Domicilio Legal : |
|
|||||
RUC : |
|
Teléfono : |
|
Fax : |
|
Ciudad y fecha, ……………………………
……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
|
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
Ciudad y fecha, ……………………………
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ciudad y fecha, ……………………………
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
ANEXO Nº 4
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
Ciudad y fecha, ……………………………
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
IMPORTANTE:
Para el caso de consorcios deberá tomarse en cuenta lo establecido en la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD “PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO” y su modificatoria.”
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO, en el plazo de 24 meses, que se computará a partir del día siguiente que concluya el periodo xx xxxxxx otorgado por el propietario.
A fin de implementar el local para el funcionamiento (acondicionamiento), se considerará un periodo xx xxxxxx mínimo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrega del local periodo en el cual, la SUNAT no asumirá costo alguno por concepto de alquiler.
El local será entregado en un plazo máximo de Veinte (20) días calendarios contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
Ciudad y fecha, ……………………………
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 6
DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER DEUDAS EXIGIBLES DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800420 – Primera Convocatoria.
Presente.-
De nuestra consideración:
El que suscribe……………………….., identificado con D.N.I. Nº……………….., representante Legal de la Empresa …………………, con RUC Nº ....................... en calidad de representante legal y/o Gerente General de la empresa…………………………………….………..., que se presenta como postor a la CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 – Primera Convocatoria, para la contratación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO, DECLARO BAJO JURAMENTO que actualmente el inmueble ofertado no tiene deuda exigible de tributos municipales.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL SERVICIO |
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA17 |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA18 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO19 |
1 |
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|
|
|
|
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|
2 |
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|
|
3 |
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|
4 |
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|
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|
5 |
|
|
|
|
|
|
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|
6 |
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|
|
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|
7 |
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|
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|
8 |
|
|
|
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|
|
|
|
9 |
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|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
Ciudad y fecha, ……………………………
……..........................................................
F
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 8
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL CONTRATO |
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION |
1 |
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|
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|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
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|
4 |
|
|
|
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|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
Ciudad y fecha, ……………………………
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 9
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 061-2014-SUNAT/800600 - Primera Convocatoria
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y las Especificaciones Técnicas, mi propuesta económica es la siguiente:
N° |
Concepto |
Propuesta Económica Total (S/.) |
01 |
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACÉN ILO |
|
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de los bienes a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
Ciudad y fecha, ……………………………
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
1 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
2El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
3La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.
4 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
5 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
6 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
7 Derecho de llave, prima de estreno u otra denominación similar.
8De conformidad con la Opinión Nº 072-2008/DOP.
9 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN en xxx.xxxx.xxx.xx
10 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
11 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 10) en su propuesta técnica.
12En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
13 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
14 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
15 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
16 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
17 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de emisión y/o cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
18 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
19 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.