Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 3 - Objeto del seguro Artículo 4 – Suma asegurada
Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos Artículo 7 – Garantías básicas contratadas Artículo 8 – Exclusiones
Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
Artículo 11 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro Artículo 13 - Duración de la póliza
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago Artículo 15 – Revisión anual de la prima del seguro
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS Artículo 18 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado Artículo 19 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
Artículo 20 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador
Artículo 21 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos Artículo 22 – Subrogación
Artículo 24 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS Artículo 25 – Marco legal del seguro: información al Tomador
Te ofrecemos ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA, atendido por nuestro centro de abogados. Su finalidad es orientarte en todas aquellas situaciones en que puedas prevenir o evitar un conflicto jurídico. También te asesoraremos en los casos en que el conflicto ya se ha producido. Cualquier conversación con nuestros abogados es respetuosa con la obligación xx xxxxxxx profesional.
1. Ponemos a tu disposición nuestra gestión de documentos legales, es decir, REDACTAMOS ESCRITOS, con la
finalidad de que intentes solucionar amistosamente tus conflictos con terceros. También redactaremos escritos que pueden resultarte un tanto complejos por tener un cierto contenido jurídico, ya sea porque carezcas de conocimientos jurídicos, no estés habituado o simplemente no dispongas de tiempo para ello.
2. Introducimos la posibilidad de recurrir a la MEDIACIÓN como forma de solucionar conflictos entre las partes. La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. Este sistema, rápido y con un alto porcentaje de éxito en la resolución de conflictos, es útil especialmente en aquellos casos en que se ha roto la comunicación entre las partes que deben continuar manteniendo relaciones en el futuro (por ejemplo, en caso de conflictos entre vecinos o en caso de ruptura de la relación xx xxxxxx).
3. También te ofrecemos nuestro SERVICIO DE SOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS. Reclamaremos y defenderemos tus intereses amistosamente. Si la gestión amistosa no prospera, y el conflicto tiene que resolverse mediante un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, nos hacemos cargo de los GASTOS JUDICIALES.
Para reclamar tus intereses o defenderte en uno de esos procedimientos, ponemos a tu disposición una amplia red de abogados colaboradores. Con la finalidad de ofrecerte el mejor servicio, nuestros abogados están especializados en Derecho de Seguros y en los conflictos que habitualmente sufren nuestros Asegurados. Nuestra red de abogados está sometida a las obligaciones deontológicas propias de su profesión así como a nuestros controles de calidad de servicio.
Si lo prefieres, dispones de la facultad de escoger abogado y optar después al reembolso de gastos de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
Ten en cuenta: Ante un conflicto jurídico, no escojas un abogado sin que DAS lo haya autorizado previamente. Podrías no tener derecho al reembolso de los gastos.
4. Finalmente, ponemos a tu disposición nuestro SERVICIO DE CONEXIÓN DE PROFESIONALES. Ante un siniestro no cubierto, tendrás la posibilidad de contratar la defensa y reclamación de tus intereses en vía amistosa o judicial, a través de una empresa del grupo DAS, en ambos casos a precios muy ventajosos.
Es recomendable que leas atentamente la póliza. Si las condiciones de esta póliza fueran distintas a las que se acordaron o si los datos que figuran en Condiciones Particulares tuvieran algún error, puedes solicitarnos la rectificación en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza. Si transcurrido este plazo no lo hubieras hecho, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Te invitamos a leer tu póliza y descubrir cómo podemos ayudarte.
1. Llamando al teléfono 000 000 000.
2. DAS puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra web xxx.xxx.xx
Para recibir asesoramiento sobre las coberturas contratadas, para declarar un siniestro o solicitar información sobre el estado de la gestión, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
Para recibir asesoramiento sobre las coberturas contratadas, para declarar un siniestro o solicitar información sobre el estado de la gestión, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
1. Contactando con tu mediador de seguros, en los datos que figuran en la póliza.
2. Llamando al teléfono 000 000 000.
3. Por escrito a la siguiente dirección: Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
4. Al email xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
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Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió preverse.
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener consciente y voluntariamente un resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
ASEGURADOR: D.A.S.” DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”, en adelante DAS, que asume el riesgo definido en el contrato.
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares , por debajo del cual DAS no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos.
DAÑO MORAL: Es el deterioro causado a la integridad psíquica, emocional, afectiva de las personas, o bien en su reputación, en su buena fama y/o su autoestima, provocado por un hecho antijurídico.
DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: Son las pérdidas económicas que no se derivan directamente de un daño material o corporal sufrido por el reclamante. No tienen esta consideración los daños xxxxxxx ni los daños causados en la imagen de marca.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales a las personas físicas (lesiones o fallecimiento). Se considerará lesión cualquier daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien.
c) Daños corporales a los animales (lesiones o fallecimiento).
d) Xxxxx xxxxxxx y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.
DATOS PERSONALES: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por ejemplo, el nombre y los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o de correo electrónico, el número de teléfono, el DNI o la matrícula del vehículo.
DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas en interés del Asegurado, tendentes a defenderle ante una reclamación de un tercero por los daños que se le han ocasionado como consecuencia de una presunta acción u omisión de aquel. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, el análisis jurídico de la conducta del Asegurado, así como la determinación y cuantificación de los daños que se reclaman. La póliza de DAS actuará de forma subsidiaria, es decir, exclusivamente en caso de no existir contrato de responsabilidad civil contratado siempre que no exista la obligación legal de asegurar la, en caso de que la aseguradora de responsabilidad civil rehusara la cobertura del siniestro o si la aseguradora de responsabilidad civil repitiera contra el Asegurado la indemnización pagada.
DERECHOS DEL ASEGURADO: Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el siniestro, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura.
FRANQUICIA: La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del contrato), durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Es decir, el siniestro ocurrido durante este periodo no tendría cobertura. El plazo de carencia, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual, aunque por solicitud del Tomador, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan.
RECLAMACIÓN AMISTOSA: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas por los servicios internos de DAS en interés del Asegurado, tendentes a hacer efectivos sus derechos. Esas gestiones consisten en el análisis de l os hechos, la identificación del deudor, la remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto telefónico ilimitado con el deudor, información al cliente sobre el estado de las gestiones, redacción y envío de burofax/telegramas u otros documentos tendentes a interrumpir la prescripción para mantener vivos los derechos del Asegurado, así como las gestiones tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado.
SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que DAS esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume DAS. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o el Tomador del seguro.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con DAS suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado
Tiene la consideración de Asegurado el menor o menores de 18 años que se hallara bajo la patria potestad o tutela del Asegurado principal.
El Asegurado principal es el que, residiendo en España, se designe como tal en Condiciones Particulares. Además, tendrá la consideración de asegurado el cónyuge o su pareja de hecho.
Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Esta póliza implica necesariamente la contratación en bloque de las denominadas Garantías Básicas, no existiendo la posibilidad de contratar Garantías Opcionales.
Artículo 3 - Objeto del seguro
DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
1. En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
2. Hacerse cargo de los gastos de la Mediación como vía de solución de conflictos, con el alcance que figura en el artículo “ El procedimiento de Mediación como solución de conflictos” de estas Condiciones.
3. En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbi tral,
hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
4. La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la
póliza.
Artículo 4 – Suma asegurada
DAS prestará el servicio y asumirá los gastos hasta el importe máximo por siniestro y por año indicado en las Condiciones Particulares.
En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía.
En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro.
En caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por DAS, DAS se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares al resto de gastos asegurados.
Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, DAS cubre los siguientes gastos:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por DAS).
2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos, designados o autorizados por DAS, tales como los gastos derivados de la confección de informes que recojan evidencias digitales. A tal efecto, DAS pondrá a disposición del Asegurado una aplicación en la que el Asegurado podrá hacer capturas de la navegación por internet obteniendo un documento firmado electrónicamente que puede aportarse como prueba documental en juicio, certificando la
integridad del archivo. Asimismo, la aplicación permite la geolocalización constante del menor por parte de sus padres o tutores e incorpora un “ botón de alerta”. Al activar el menor la alerta, los padres podrán recib ir un mensaje con la ubicación exacta del menor.
5. Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por DAS, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.
6. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
7. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
8. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
9. Los gastos que DAS autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
10. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
11. En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como el coste de los honorarios devengados en la primera sesión en la que el mediador interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garant ía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
12. En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
13. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
14. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos
1. El pago de multas o sanciones.
2. Las indemnizaciones civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, en los siguientes casos: cuando existiera la obligación de contratar una póliza de responsabilidad civil y no se hubiere contratado; o en los casos en que exista una póliza de responsabilidad civil contratada que garantice el siniestro.
6. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a DAS.
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
9. Cualquier otro no incluido en esta póliza.
Artículo 7 - Garantías básicas contratadas
PROTECCIÓN DE MENORES ANTE EL CIBERBULLYING
DAS garantiza la reclamación y defensa de los derechos del Asegurado menor de edad que se hubiese visto
involucrado en una situación de ciberbullying en vía amistosa, administrativa y judicial, así como de sus padres o tutores legales.
A los efectos de esta póliza, se considera ciberbullying, el acoso, esto es, el maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre menores de forma reiterada y a lo largo del tiempo, pudiendo acreditar el Asegurado que alguna de las conductas abusivas se produce a través de medios electrónicos.
En estos casos DAS emprenderá las siguientes acciones que, en su caso, procedan:
1. Reclamación ante el centro escolar para que lleven acciones disciplinarias y de protección al menor acosado.
2. Denuncia penal de los hechos y reclamación de daños y perjuicios, daños patrimoniales primarios y xxxxxxx, en caso de ser procedente.
3. Defensa penal y de la responsabilidad civil, en el caso de ser acusado por un delito de acoso, con los límites establecidos en el apartado de “ Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS”.
4. Procedimiento de mediación de conflictos, con el objetivo de solucionar el conflicto y reparar el daño a celebrar entre el menor afectado, el acosador, los padres de ambos y, en su caso, el centro escolar.
Para intentar resolver el conflicto mediante una mediación, será necesario que no exista un procedimiento penal en curso, que el menor acosado y los acosadores fueran menores de edad y mayores de catorce años y que los padres de los menores involucrados estén dispuestos a intentar solucionar el conflicto a través de este procedimiento.
PROTECCIÓN DE MENORES ANTE EL GROOMING
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado menor de edad que hubiese sufrido una s ituación de grooming. A los efectos de esta póliza se considerará grooming, aquellos supuestos en los en que un adulto, a través de medios electrónicos, contacta con el asegurado menor, ganándose su confianza, con la finalidad de conseguir favores sexuales u obtención de material de naturaleza sexual.
En estos casos, DAS emprenderá las acciones necesarias para reclamar los derechos del Asegurado, denunciando penalmente los hechos. Si procediera en el procedimiento penal se reclamarán los daños y perjuici os, daños xxxxxxx y/o patrimoniales primarios que el delito le hubiera ocasionado.
ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS asesorará por teléfono al Asegurado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA
De forma complementaria a la garantía de “ Protección de menores ante el ciberbullying”, DAS garantiza al Asegurado la asistencia psicológica derivada de una situación de acoso que hubiera sufrido el menor de edad.
La asistencia se prestará de forma telefónica. Para solicitar la asistencia psicológica, el Asegurado deberá contactará a través del teléfono 000000000 las 24 horas al día, los 365 días del año.
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN INTERNET
DAS garantiza el borrado de los datos personales del Asegurado menor de edad que figuren indebidamente en internet. Dicha gestión se efectuará de forma amistosa y, de ser necesario, en vía administrativa ante las autoridades de protección de datos.
A los efectos de esta garantía se considerará que el tratamiento de datos es indebido cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
A) Cuando el tratamiento de los datos personales se ha efectuado de forma ilícita o sin consentimiento del Asegurado. Entre otros casos, puede efectuarse un tratamiento indebido con la publicación no consentida de datos de contacto o de fotografías. Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya publicación haya sido conocida por el Asegurado durante la vigencia de la póliza. A los efectos de esta póliza, se considerará que el Asegurado ha conocido la publicación como máximo en un plazo de seis meses desde la misma.
B) Cuando el tratamiento de los datos personales inicialmente se efectuó de forma lícita pero dado el tiempo transcurrido resulta innecesario por carecer la información de interés o relevancia pública o no existe en la actualidad la necesidad de tratamiento de los datos en relación con el fin para el que fueron recogidos (derecho al olvido). Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya falta de relevancia pública haya sido conocida por el Asegurado durante la vigencia de la póliza siempre que hubiera sido publicado como máximo en los dos años anteriores a su fecha de efecto.
Queda limitado a un máximo de 4 solicitudes de cancelación al año.
Queda excluido de la cobertura de esta póliza el borrado de datos que se refieran a la baja de suscripciones publicitarias recibidas por correo electrónico.
En caso de que los responsables de los ficheros no procedieran a la supresión, no se garantizan los gastos derivados de acciones judiciales solicitando dicha supresión.
No se garantiza el borrado de datos en los siguientes casos:
Cuando prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el responsable del servicio de internet.
Cuando otros derechos prevalezcan sobre la protección de los datos personales, tales como el derecho a la información o la libertad de expresión.
Cuando existan razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
Cuando existan fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
PROTECCIÓN FRENTE A LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
DAS garantiza la reclamación y defensa de los derechos del Asegurado menor de edad que haya sido víctima de una suplantación de identidad. Se considerará como tal aquel supuesto en el que un tercero se apropia de la identidad del Asegurado haciéndose pasar por él, siempre que el proceso de captación de datos, la difusión de los mismos o
las acciones de contratación en nombre del Asegurado se hubieran efectuado con la ayuda de medios electrónicos. Se presumirá la utilización parcial de medios electrónicos si se desconociera el procedimiento seguido. Para que esta garantía sea operativa será necesario que se produzca uno de los siguientes supuestos:
La contratación de un servicio o producto en nombre del Asegurado sin su consentimiento.
Daño a la reputación del Asegurado y/o comisión de actos delictivos en su nombre. Entre otros, se incluyen aquellos casos en que un tercero crea un perfil falso o se apropia del perfil del Asegurado para hacerse pasar por él en redes sociales.
En estos casos DAS emprenderá las acciones, en vía amistosa, administrativa y judicial, necesarias para suprimir los datos tratados indebidamente, así como para defenderle o denunciar penalmente los hechos y, si procediera,
reclamar sus daños y perjuicios, sus daños xxxxxxx y/o patrimoniales primarios que el delito le hubiera ocasionado. CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN SINIESTROS SIN COBERTURA
A) Defensa y reclamación amistosa
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar la defensa o reclamación amistosa de sus intereses a través de la empresa DAS LEX ASSISTANCE S.L.U (en adelante, DAS Lex).
Será a cargo del Asegurado un coste fijo por expediente en condiciones beneficiosas.
Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral ni los gastos correspondientes a informes periciales que fuera conveniente efectuar.
B) Defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral a través de la empresa DAS Lex.
DAS Lex se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los honorarios y gastos de abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales.
C) Conexión de peritos
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado, a través de la empresa DAS Lex, la posibilidad de contratar un perito que investigue y analice las causas de un siniestro, valore los daños y las circunstancias que influyen en su cuantificación y emita un informe al respecto.
DAS Lex se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el perito, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos y honorarios periciales.
Artículo 8 – Exclusiones
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).
2. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
3. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule DAS.
4. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
5. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias.
6. La defensa y reclamación relacionados con conflictos en materia de protección de datos cuando la información publicada se encuentra en países que no disponen de legislación específica en materia de protección de datos y en ningún caso, cuando los prestadores de servicio (páginas web) se encuentren en China.
7. Salvo que la garantía expresamente lo indique, la reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales q ue no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.
8. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
9. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, Derecho de competencia y derecho de asociación.
10. Los relacionados con bienes o servicios ilegales, tales como el tráfico de drogas, armas o el ejercicio de tratamientos terapéuticos sin habilitación legal.
Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura
Quedan cubiertos aquellos siniestros en que resulte competente la jurisdicción española.
Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
1. Para los conflictos relacionados con el acoso, el siniestro se entiende producido cuando se realizó la primera de las conductas contra el Asegurado que, analizadas en su conjunto y por ser reiterativas, constituyen una situación de acoso.
2. Para los conflictos relacionados con la suplantación de la identidad, se considerará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tenga conocimiento de dicha suplantación. Se considerará que el Asegurado tiene ese conocimiento en la primera de las siguientes fechas:
a) Cuando reciba una reclamación judicial por su presunta participación en un hecho delictivo.
b) Cuando, habiéndose efectuado una suplantación por un tercero en la adquisición de bienes o servicios, el Asegurado recibiera la primera de las siguientes comunicaciones: Una reclamación del importe del bien o servicio presuntamente adquirido; o la notificación de inclusión en un fichero de solvencia patrimonial por parte de su titular.
c) Cuando, habiéndose efectuado una suplantación por un tercero en redes sociales, tenga conocimiento por primera vez de dicha suplantación.
3. En otras infracciones penales distintas de la anterior se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
4. Para el borrado de datos personales tratados ilícitamente, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que el asegurado conozca su publicación en la red.
5. Para ejercitar el derecho al olvido, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que el asegurado haya conocido la falta de relevancia pública de la publicación de sus datos.
6. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato:
Al solicitar la póliza, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a DAS todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que se le someta. No tendrá esta obligación si
DAS no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en aquel.
DAS podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato:
Durante la vigencia del contrato el Tomador deberá comunicar a DAS, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
Si esas circunstancias agravan el riesgo, DAS puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión.
Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, DAS tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Tomador puede solicitar a DAS, en el plazo de un mes desde la entrega de aquella, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 13 - Duración de la póliza
A) Duración y prórroga
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
Transcurrido este plazo, la póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste su voluntad de cancelar la póliza.
B) Derecho de desistimiento en caso de contratación a distancia
Se entiende por contratación a distancia aquella en que la oferta y aceptación se realizan sin la presencia física simultánea del tomador del seguro y DAS por medios a distancia (como el teléfono y/o internet), dentro de un sistema de contratación organizado por DAS.
En el caso de que esta póliza se hubiera contratado a distancia, el tomador tendrá la facultad de resolver este contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin ningún tipo de penalización, siempre que no se hubiera producido el siniestro, dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de su celebración. La facultad de resolución deberá ejercitarse de una de las dos formas siguientes:
1. Por escrito dirigido a Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
2. Al email xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
A partir de la fecha en que el tomador reciba la póliza de seguro., el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. DAS devolverá este importe en un plazo de 30 días desde el día en que reciba la comunicación de resolución.
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la prima es anual. En caso de que la prima anual se hubiera fraccionado, el Tomador estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Cuándo debe pagarse la primera prima
El Tomador del seguro está obligado a pagarla en el momento de la perfección del contrato. En caso de impago, el contrato no comenzará a surtir efecto, y DAS podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de efecto. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben pagarse las primas correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
Las primas sucesivas se deberán pagar en los correspondientes vencimientos. El Tomador del seguro dispone del plazo de un mes desde el vencimiento para pagarla (mes xx xxxxxx). Transcurrido dicho mes, la cobertura de la póliza queda suspendida y no volverá a ser efectiva hasta las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima. DAS podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de la anualidad vencida. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
C) Qué hay que saber en caso de domiciliación bancaria
En caso de que el pago se efectuara por domiciliación bancaria, la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro en el plazo de un mes a partir de dicho efecto, fuera devuelto impagado. En tal caso, salvo que ambas partes acuerden un medio de pago distinto, DAS notificará al Tomador que el recibo está a su disposición en el domicilio del Asegurador, donde deberá satisfacer la prima.
D) Qué hay que saber en caso de que la prima se hubiera fraccionado
En caso de que la prima se hubiera fraccionado, de acuerdo con el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos a favor de este organismo no se fraccionan sino que se incluyen en el primer recibo de prima.
El mes xx xxxxxx establecido para las anualidades sucesivas solo es de aplicación para el primer recibo fraccionado de la anualidad, y no para cada una de las fracciones de prima.
La falta de pago de una de las fracciones de prima por causa no imputable al Asegurador , implicará la suspensión de la cobertura y la pérdida del derecho de fraccionamiento, pudiendo DAS optar por reclamar al Tomador la totalidad de la prima pendiente o el reembolso del coste de los siniestros satisfechos durante el periodo asegurado.
Lugar del pago
Salvo que el Tomador hubiera designado un mediador de seguros o existiera un domicilio bancario, tanto el primer recibo como los sucesivos se abonarán en las oficinas de DAS.
Artículo 15 - Revisión anual de la prima del seguro
Cuando por razones actuariales, DAS se vea obligada a modificar las tarifas xx xxxxxx correspondientes a los riesgos garantizados por esta póliza, la prima del presente contrato será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a partir de su próximo vencimiento anual.
En el caso de que la adaptación suponga un incremento de la prima respecto de la anualidad anterior, el Tomador dispondrá de 15 días desde la presentación del recibo al cobro a fin de solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión deberá ser comunicada a DAS por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar el siniestro a DAS en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, DAS podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el retraso o la falta de notificación.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá informar a DAS sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. DAS pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del siniestro.
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS
Una vez declarado el siniestro y aceptada la cobertura por parte de DAS, en función del tipo de siniestro y dentro de los límites de la póliza, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las s iguientes particularidades:
Asesoramiento jurídico a distancia y asistencia en gestión de documentos legales
El Asegurado contactará con el Centro de Atención Jurídica, llamando al teléfono o utilizando los medios telemáticos que DAS ponga a su disposición y que se indican en las Condiciones Particulares.
Reclamación amistosa
1. A la vista de la declaración, DAS analizará los hechos, con la finalidad de determinar si la reclamación está cubierta por la póliza, así como si es viable, e informará de ello al Asegurado.
2. DAS realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o pretensiones del Asegurado. Estas gestiones las realizará exclusivamente DAS, no existiendo para este tipo de gestiones la facultad de escoger abogado de libre elección.
El Asegurado tiene la facultad de llegar a un acuerdo amistoso por su cuenta, pero si ello supone obligaciones o pagos a cargo de DAS, necesitará su conformidad.
3. DAS informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas efectuadas trasladándole, si la hubiera, la oferta xxx xxxxxxx, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía ofrecida, y la posibilidad de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral).
Reclamación en un procedimiento judicial
1. En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por DAS, no existiera oferta amistosa o si la cantidad conseguida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
A) Que DAS considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento con éxito (por ejemplo, por no existir suficientes elementos probatorios). De ser así, el Asegurado tendrá la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
B) Que DAS considere que es viable reclamar en un procedimiento. En tal caso:
El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por DAS. En este caso, DAS se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “ Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
2. Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si DAS estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
Defensa penal
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. Cuando fuera posible, DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. En los procedimientos penales, si fuera necesario, DAS prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar a DAS la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales.
3. Cuando fuera posible, DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
4. En los procedimientos penales, si fuera necesario, DAS prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar a DAS la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales.
5. Salvo que la garantía expresamente indique lo contrario, no se garantiza la defensa penal por hechos cometidos de forma intencional o dolosa.
6. En aquellos casos en que el procedimiento penal se siga contra el Asegurado por un delito doloso, por respeto al principio de presunción de inocencia, y de forma provisional, DAS se hará cargo de la defensa penal del Asegurado hasta la suma indicada en póliza; no obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. No queda cubierta la prestación de fianzas civiles (destinadas a garantizar el pago de la indemnización).
3. En el caso de que en un procedimiento penal se reclamara al Asegurado una indemnización civil, por esta garantía queda cubierta la defensa de la responsabilidad civil; no obstante, si el Asegurado fuese condenado en el procedimiento penal, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Siniestros que implican el pago de una cantidad líquida de dinero
Una vez analizada la documentación aportada por el Asegurado, DAS procederá al pago de la prestación o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como de las condiciones del contrato.
DAS deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro de los 40 días naturales siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro DAS no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
DAS garantiza que ningún miembro del personal que tramite siniestros de Defensa Jurídica, realiza actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos al de vida.
Artículo 18 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado
En caso de disconformidad entre las partes, al Asegurado le amparan los siguientes derechos:
1. Derecho a someter a arbitraje las diferencias con DAS. El sometimiento a arbitraje no podrá hacerse antes de que surja la cuestión objeto de disputa. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos del arbitraje (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo si el resultado del mismo le es favorable.
2. Derecho a acudir al orden jurisdiccional competente (el correspondiente al domicilio del Asegurado) a fin de someterle las diferencias con DAS. En este caso, tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento es favorable al Asegurado.
3. En el caso de que la discrepancia fuera debida a que DAS considera que no procede iniciar un procedimiento o recurrir (por estimar que no existen posibilidades razonables de éxito), derecho a iniciar por su cuenta el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
4. Formular su queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de DAS, dirigiéndola a:
DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS
Pl. de Europa 41-43 6ª planta
08908 - L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
En cualquiera de las oficinas DAS abiertas al público o en la página web xxx.xxx.xx puede obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente, así como un formulario que le ayudará a plantear su reclamación.
Artículo 19 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “ Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS”. DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “ Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con DAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si DAS tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de DAS.
El Asegurado está obligado a informar a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
Artículo 20 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador:
DAS reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas:
1. Respecto de los honorarios del abogado, el Asegurado será reembolsado como máximo por la cantidad mínima que resulte de aplicar los criterios fijados por el Colegio de Abogados al que perteneciera el abogado de libre designa, empleados de forma orientativa para las tasaciones xx xxxxxx y xxxxx xx xxxxxxx. Si la protección de los intereses del Asegurado quedara igualmente garantizada por diferentes procedimientos xxxx ciales y el abogado de libre designa optara por el más oneroso, la cantidad máxima a reembolsar será la que se hubiera derivado del proceso judicial menos costoso. En cualquier caso, la minuta a compensar por DAS no superará la cuantía discutida en el litigio.
2. Los derechos y gastos del procurador, serán reembolsados de acuerdo con los aranceles, solo cuando su intervención fuera preceptiva por Xxx.
3. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que DAS le solicite.
4. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
5. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, DAS satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
6. DAS no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
7. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares.
Artículo 21 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos
Con relación a aquellos conflictos garantizados en esta póliza que se planteen entre el Asegurado y un tercero, DAS pondrá a disposición del Asegurado un mediador que facilitará a las partes la comunicación para encontrar un acuerdo extrajudicial y voluntario a través del diálogo, la reflexión y la cooperación mutua. El mediador designado tendrá formación específica en mediación y figurará debidamente registrado como tal.
El mediador no posee ninguna facultad de decisión sobre el conflicto, dirige el procedimiento de mediación, media entre las partes y las apoya en la redacción de un acuerdo.
Para que este sistema sea de aplicación será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se trate de un conflicto entre el Asegurado y un tercero, ambos con plena capacidad, disponibilidad e interés legítimo sobre la materia sobre la que versará la mediación.
2. Que ambos (el Asegurado y el tercero) consientan en someter la cuestión a mediación, pudiendo en cualquier momento desistir de la misma.
3. Que la Ley establezca la Mediación como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
DAS contactará con una Institución de Mediación, que se hará cargo de la designación del mediador.
Hasta el límite indicado en Condiciones Particulares para la Suma asegurada por siniestro en procedimiento de Mediación de conflictos, DAS se hará cargo de los siguientes gastos:
1. Los honorarios del mediador devengados en la sesión informativa así como el coste de los honorarios del mediador devengados en la primera sesión presencial en la que el mediador interviniera, fueran a cargo del Asegurado o de las otras partes que intervengan en la Mediación.
No se garantizan los honorarios de peritos o expertos que emitieran su dictamen en el curso de las sesiones de mediación.
Si la Mediación no permite alcanzar un acuerdo que solucione el conflicto, el Asegurado podrá reclamar sus derechos a través de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, siempre que la acción sea viable, la cuantía superior a la mínima litigiosa y la garantía lo ampare.
Artículo 22 – Subrogación
DAS, una vez prestado el servicio cubierto por la póliza y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mis mo.
Artículo 23 – Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
Artículo 24 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS
El Tomador presta su consentimiento a los siguientes puntos:
1. Los datos de carácter personal facilitados por el Tomador del seguro y los Asegurados en el momento de la contratación o en un momento posterior se incluirán en ficheros titularidad de DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS que es el responsable del tratamiento.
2. DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS trata los datos personales facilitados con la finalidad de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de seguro, con las obligaciones legales relacionadas con la gestión de la actividad aseguradora y con la finalidad de remitirle información publicitaria, referida a seguros, por medios no electrónicos o, por medios electrónicos en aquellos casos en que el tomador, asegurado o beneficiario hubiera consentido expresamente a ello.
3. DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS está legitimada para el tratamiento de los datos personales facilitados dado que es necesario cumplir la ejecución del contrato de seguro y el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la actividad aseguradora. Respecto a la información publicitaria, la li citud deriva de la satisfacción de los intereses legítimos perseguidos por DAS.
4. Los datos personales facilitados se comunicarán a otras aseguradoras del Grupo asegurador al que pertenece DAS para el cumplimiento de las obligaciones legales de solvencia. Asimismo DAS contrata una herramienta virtual para la gestión de sus clientes (CRM) con Microsoft empresa certificada bajo el denominado “ Privacy Shield”, tal y como aparece en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx .No se cederán datos a otros terceros, salvo obligación legal.
5. El Tomador y los Asegurados tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Artículo 25 – Marco legal del seguro: información al Tomador
1. DAS se halla sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Este contrato de seguro está sometido a la legislación española, y se rige por:
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradora y reaseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento (RD 1060/2015 de 20 de noviembre).
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de l a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Tomador o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario.
Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
Las condiciones pactadas entre el Tomador del seguro y DAS, y que se materializan en este documento.
3. El Tomador del seguro y/o Asegurado tienen derecho a formular sus quejas y/o reclamaciones ante el “ Servicio de Atención al Cliente” de DAS (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y Servicios de Atención) de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.