Contract
Entre los suscritos XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.667.262, Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, nombrada mediante la Resolución No. 11696 de 27 de diciembre de 2010, y posesionada el mismo día y año conforme al acta No. 106 de igual fecha, en ejercicio de sus facultades en especial de la conferida en el artículo 1º de la Resolución 3085 de 27 xx xxxxx de 2009, mediante la cual se la delegó la facultad de celebrar contratos, en concordancia con la Resolución 4103 de 1 xx xxxxx de 2009, quien en adelante se denominará LA SUPERINTENDENCIA, por una parte y de la otra UNION TEMPORAL COLVISTA SAS – EQUIPOS Y POTENCIA LTDA representada legalmente por la señora XXXXXX XXXXXXX, Identificada con la xxxxxx xx xxxxxxxxxxx Xx. 000000 quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de adquisición de bienes y servicios, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008 y las demás normas legales vigentes atinentes a la materia y en especial por las siguientes cláusulas, previa las siguientes consideraciones:
1. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos tendrán en cuenta que con la celebración de contratos y la ejecución de los mismos, las Entidades buscan el cumplimiento de los fines del Estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. 2. Que la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivos ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos; atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y asesorar al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos Notarial y Registral. 3. Que la Superintendencia de Notariado y Registro en cumplimiento de las obligaciones que la ley le otorga para disponer de la sistematización del servicio de registro de instrumentos públicos y de sus archivos; mediante el empleo de las técnicas y procedimientos más avanzados que garanticen la seguridad, celeridad y eficacia del proceso registral y con el ánimo de agilizar y facilitar los procesos de información que las leyes de justicia y paz y protección a los bienes de la población exigen de las oficinas de registro de instrumentos públicos del país, se ha establecido la necesidad de realizar la sistematización de las oficinas de registro de instrumentos públicos que aún se manejan en forma manual. 4. Que el Decreto Ley 1250 de 1970, por el cual se reglamenta el estatuto de registro de instrumentos públicos, implanto el sistema de registro mediante el folio real de matricula inmobiliaria, que consta de seis secciones o columnas, cada una con destinación especifica, en las cuales se registran en forma manual, los actos referidos al dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre la propiedad inmobiliaria. 5. Que la solución inicial al problema se estaba enfocando hacia la sistematización de todas las Oficinas de Registro del país. Sin embargo, aunque se daba la respuesta a las necesidades de información local esto presentaba varios inconvenientes, tales como: La no-integración de la información a nivel nacional, los costos elevados al crear centros de datos individuales en cada Oficina de Registro, las diferentes tecnologías que se van implantando con el tiempo, las diferentes versiones del motor de base de datos que se utilizan, los diferentes atributos que se han ido adicionando localmente a las tablas de datos de cada Oficina de Registro, los costos de operación y mantenimiento, la falta de presupuesto para sistematizar rápidamente las Oficinas de Registro y reponer los equipos que van entrando en obsolescencia de las ya sistematizadas. 5. Que sin embargo, para que el proceso pueda darse de forma completa es necesario dotar de tecnología las oficinas de registro, las cuales en su mayoría, adolecen de los recursos necesarios para el desarrollo del proceso. 6. Que la Superintendencia de Notariado y Registro tiene la misión de prestar servicios que afectan significativamente la confianza ciudadana en el estado como garante de la tradición de los derechos de la propiedad, así como de la validez y existencia misma de ciertos actos civiles que son relativamente dinámicos. 7. Que para tener acceso inmediato a toda la información de registro inmobiliario se requiere sistematizar y centralizar
la información de las Oficinas de Registro que aun operan manualmente, con el fin de facilitar un manejo integral y seguro de la actividad de Registro. 8. Que actualmente la labor de registro se desarrolla en islas de información, es decir, de manera descentralizada. Esta situación ha creado una serie de problemas consecuentes que hacen costosa su operación y mantenimiento; se tienen plataformas tecnológicas diferentes; los modelos de datos difieren; entre otros. pero lo más relevante es que no se facilita la integración de la información contenida en las diferentes oficinas de registro. 9. Que las Oficinas de Registro no cuentan con los medios necesarios en cuanto infraestructura eléctrica, una red de cableado estructurado idónea, equipos de soporte eléctrico tales como UPS y plantas eléctricas equipos necesarios para conectar los computadores e impresoras que garantizan la prestación ininterrumpida del fluido eléctrico. 10. Que la Superintendencia de Notariado y Registro es consciente de sus limitaciones tecnológicas y de su necesidad de avanzar en la democratización de sus servicios. 11. Que hoy en día, los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, computadores, redes, Internet e informática permiten la integración de la información de manera segura en bases de datos centralizadas que permitan su actualización en línea y respondan en tiempo real a las consultas. El uso de las tecnologías actuales permitirá a la Superintendencia de Notariado y Registro ofrecer a sus clientes un portafolio de servicios ajustado a las necesidades actuales y sobre todo, de fácil acceso, oportuno y económico. 12. Que la Entidad deberá dotar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de una infraestructura eléctrica, una red de cableado estructurado, equipos de soporte eléctrico, equipos de computo e impresoras, para prestar un servicio rápido y oportuno, aumentando la satisfacción del usuario con calidad y servicio más consistente, así mismo simplifica la operación del proceso automatizado del registro inmobiliario y reduce drásticamente el esfuerzo humano para el sostenimiento técnico del proceso del registro inmobiliario. 13. Que para satisfacer la necesidad antes enunciada, la Superintendencia de Notariado y Registro el día 09 de diciembre de 2010, ordenó mediante Resolución No. 11176 de la misma fecha, la apertura de la Licitación Pública 10 de 2010, la cual tiene por objeto: Contratar la realización del proyecto llave en mano que involucra el suministro e instalación de cableado estructurado (voz – datos), equipos de soporte eléctrico: UPS, plantas eléctricas, subestaciones eléctricas y/o aumentos de carga, plataforma tecnológica: equipos de computo, impresoras laser y de impacto, prealistamiento de los folios de cartulina, grabación de folios de matrícula inmobiliaria, capacitación en el sistema de información SIR, para las oficinas de registro de instrumentos públicos a sistematizar. 14. Que el 20 de diciembre de 2010, a las 11:00 a.m., se llevó a cabo la Audiencia de cierre y apertura de las ofertas presentadas en la Licitación Pública 10 de 2010. 15. Que llegado el día y la hora, presentaron propuestas: la Unión Temporal COLVISTA SAS – EQUIPOS Y POTENCIA LTDA, la empresa DATA TOOLS y la Unión
Temporal SNR 2011. 16. que la UNION TEMPORAL SNR 2001, presentó la propuesta extemporáneamente por lo cual no pudo participar en la Licitación Publica 10 de 2010. 16. Que los dos oferentes cumplieron con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros habilitantes, pero que en la calificación de factores de selección que permiten identificar la oferta más favorable, la UNION TEMPORAL COLVISTA SAS – EQUIPOS Y POTENCIA LTDA recibió la mayor puntuación. 17. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaria General, le adjudicó el Proceso de Licitación Pública 10 de 2010, a la UNION TEMPORAL COLVISTA SAS – EQUIPOS Y POTENCIA LTDA., por haber cumplido con los requisitos exigido en el Pliego de condiciones y haber obtenido, reitero, el máximo puntaje 560 de
560. La oferta económica fue presentada por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($2.914.294.321,00) incluido IVA, por esta razón, este será el volar del contrato. 18. Que la Entidad cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1751 de 22 de noviembre de 2010 destinado a los rubros: Proyecto protección registral a los derechos sobre los bienes inmuebles abandonados por la
población desplazada conforme a la política de tierras en Colombia y Sistematización y Modernización de los Servicios de la SNR a Nivel Nacional expedidos por el responsable de presupuesto. 19. Que el presente contrato se regirá por las normas antes citadas, y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Contratar la realización del proyecto llave en mano que involucra el suministro e instalación de cableado estructurado (voz – datos), equipos de soporte eléctrico: ups, plantas eléctricas, subestaciones eléctricas y/o aumentos de carga, plataforma tecnológica: equipos de computo, impresoras láser y de impacto, prealistamiento de los folios de cartulina, grabación de folios de matrícula inmobiliaria, capacitación en el sistema de información SIR, para las oficinas de registro de instrumentos públicos a sistematizar. CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR: El valor total del presente contrato es de DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTIUN PESOS MCTE ($2.914.294.321,00), incluido IVA. Dicho valor cubre la totalidad de las obligaciones a cumplir por parte de EL CONTRATISTA y, en consecuencia, renuncia a reclamaciones posteriores. CLÁUSULA TERCERA.- El pago del presente contrato genera un valor de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MCTE. ($11.657.177,28),
correspondientes a la Tarifa del gravamen de los movimientos financieros y bancarios del (4x1000) estipulado en el Artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual será pagado por LA SUPERINTENDENCIA a la Entidad Financiera respectiva. CLÁUSULA CUARTA.- DISPONIBLIDAD PRESUPUESTAL: Que la Entidad cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1751 de 22 de noviembre de 2010 destinado a los rubros: Proyecto protección registral a los derechos sobre los bienes inmuebles abandonados por la población desplazada conforme a la política de tierras en Colombia y Sistematización y Modernización de los Servicios de la SNR a Nivel Nacional expedido por el responsable de presupuesto. CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: La forma de pago será de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato en calidad de anticipo, cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. El cien por ciento (100 %) del valor del contrato se pagará de la siguiente forma: 1.- Un primer pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, al momento de la presentación y aprobación del cronograma de actividades, el cual debe ser aprobado por la supervisión y/o interventoría. 2.- Un segundo pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, una vez estén operando en el sistema de información registral – SIR, cuatro (4) de las ocho (8) oficinas de registro objeto del contrato previa autorización del supervisor y/o interventor del contrato. 3.- el último pago equivalente al 40% del valor total del contrato, se realizará contra entrega de la totalidad de lo contratado, lo cual debe estar recibido a satisfacción por el supervisor y/o interventor, para ello como en las anteriores oportunidades, el contratista debe presentar la respectiva cuenta de cobro o factura. Los pagos se harán previos los trámites administrativos y presupuéstales a que haya lugar. PARAGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: De cada pago que se efectúe se amortizará un 50% del anticipo. PARAGRAFO SEGUNDO: ENTREGA DEL ANTICIPO: El anticipo será entregado al CONTRATISTA previa suscripción del acta de inicio. El anticipo estará sujeto a la concepción y requisitos que para el manejo del mismo se establecen en este contrato. PARAGRAFO TERCERO: MANEJO DEL ANTICIPO: Para el manejo del anticipo, el contratista y el supervisor deberán abrir una cuenta bancaria, a nombre del contrato, que manejarán de manera conjunta. Una vez abierta la cuenta, la SNR girará el anticipo. El dinero del anticipo sólo podrá invertirse en el desarrollo del objeto contractual, y los cheques deben ir firmados por el contratista y el supervisor. De producir rendimientos financieros éstos deberán ser consignados al Tesoro Nacional. El contratista presentará a la SNR, al interventor y/o supervisor del contrato, los soportes de las consignaciones efectuadas por este concepto. La vigilancia sobre el manejo y correcta inversión del anticipo estará a cargo del
interventor y/o supervisor del contrato, por lo que el contratista deberá ejercer control de dicho manejo e inversión y suministrarle al supervisor toda la información que éste requiera. PARAGRAFO CUARTO - REQUISITOS PARA EL PAGO: Estos pagos se harán contraprestación de los siguientes documentos: a) Informe de actividades realizadas en la ejecución del contrato para el pago de cada porcentaje, b) Certificado de cumplimiento de las actividades contratadas, suscrita por el supervisor del contrato, c) Acta de Aseguramiento de calidad avalada por la firma interventora y Registrador de la ORIP, en la medida que ingresen las Oficinas al sistema centralizado de registro y se hayan finalizado las actividades de aseguramiento de calidad al momento de presentar la factura, d) Factura expedida con el cumplimiento de los requisitos legales, e) Constancia de cumplimiento de las actividades con el sistema General de Seguridad Social y Parafiscales, f) Constancia de cumplimiento de las obligaciones laborales con el personal contratado para la ejecución del contrato. CLAUSULA SEXTA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato es de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio la cual se firmará una vez el contratista presente a esta Superintendencia el Certificado xx Xxxxxx de Comercio donde conste el registro de la unión temporal, además de los anterior se requerirá del perfeccionamiento del contrato, aporte de la documentación, aprobación de la garantía única y del registro presupuestal. CLÁUSULA SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del contrato, el CONTRATISTA además de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se obliga para con la Superintendencia de Notariado y Registro a: A) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1.- Ejecutar con plena autonomía técnica y administrativa el objeto contractual. 2.- Realizar los subcontratos en caso que se requiera para dar cumplimiento al objeto contractual. 3.- Hacer seguimiento permanente sobre la ejecución del contrato. 4.- Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa, atender las instrucciones y lineamientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del supervisor y/o interventor. 5.- Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 6.- Constituir la garantía única de conformidad con lo establecido en el contrato dentro de un término no mayor a tres días. 7.- Xxxxxx con sus propios recursos el pago del impuesto de timbre, sin afectar el presupuesto oficial. 8.- Corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se cometa en la ejecución del objeto contractual. 9.- Conservar perfecta confidencialidad sobre la información puesta a su disposición. 10.- En caso de que alguno de los productos entregados no cumplan a entera satisfacción los requerimientos de la SNR, el contratista debe realizar los ajustes a que haya lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento que sobre el particular le haga el supervisor y/o interventor del contrato, 11.- Prestar la totalidad de los servicios conexo contenidos en el pliego de condiciones y en la propuesta. 12.- Validar conjuntamente con el supervisor y/o interventor del contrato, las modificaciones a que haya lugar en la etapa de prealistamiento. 13.- Informar inmediatamente a la entidad contratante y demás autoridades competentes, cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el objeto de obligar al contratista a hacer u omitir algún acto o hecho. 14.- Xxxxxxx oportunamente las observaciones del supervisor y/o interventor, 15.- Las demás derivadas, inherentes y necesarias para el desarrollo del objeto contractual, en coordinación con la dependencia encargada del control y vigilancia del contrato. B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA Adicionalmente el contratista se debe comprometer a: 1.-Realizar el suministro, montaje y puesta en operación de todos los recursos tecnológicos, de acuerdo con los requerimientos y especificaciones de la Superintendencia. 2.- Realizar las actividades de obtención de los folios de matrícula inmobiliaria en cada una de las oficinas de registro. 3.- Realizar el prealistamiento de los folios de matrícula inmobiliaria. 4.- Realizar la digitalización de los expedientes objeto del contrato 5.- Realizar la grabación de la información requerida. 6.- Dictar la capacitación sobre el Sistema de Información Registral –
SIR, a los funcionarios de cada una de las Oficinas de Registro. 7.- Ofrecer los servicios xx Xxxx de Ayuda de primer nivel y acompañamiento en la puesta a producción en cada una de las Oficinas de Registro. 8.- Entregar a la entidad los informes, reportes, y demás en los formatos y bases de datos exigidos en los tiempos y fechas establecidas, y con el aval de la interventoria y/o supervisión. 9.- Suministrar el Software xx xxxxxxxxx. 10.- Entrega de todos los productos establecidos en este documento. 11.- Presentar la metodología para los procesos de prealistamiento, digitalización, grabación, auditoria y aseguramiento de calidad a la información grabada de los folios de cartulina de matricula inmobiliaria, previo al inicio de ejecución de actividades. Así mismo, la metodología para la dictar la capacitación funcional del Sistema de Información Registral SIR. 12.- Realizar el aseguramiento de calidad con respecto a la información digitalizada y grabada, en la medida que se ingrese cada ORIP objeto de este contrato al sistema centralizado de registro, asignando en sitio el respectivo recurso humano y técnico en cada una de las Oficinas de Registro. C) OBLIGACIONES ENTREGABLES: 1.- Entrega en perfectas condiciones de operación de todos los recursos tecnológicos solicitados por la entidad en cada una de las ORIP’s. 2.- Base de datos con la información en el formato solicitado por la entidad. 3.- Imágenes de los folios de matrícula inmobiliaria. 4.- Software de manejo xx xxxxxxxxx mientras entra el SIR. 5.- Certificación del Registrador de Instrumentos Públicos donde conste el cumplimiento a cabalidad de las actividades inherentes a la etapa de prealistamiento y digitalización. 6.- Actas relacionadas con las labores realizadas en prealistamiento, digitalización, grabación y capacitación. 7.- Actas de entrega y aceptación de los recursos tecnológicos instalados en cada una de las ORIPs. 8.- Acta de funcionamiento y correcta operación de los recursos tecnológicos instalados en cada una de las ORIPs. 9.- Actas de certificación de la infraestructura de red lógica y eléctrica y equipos de soporte eléctrico. 10.- Acta de aseguramiento de calidad por parte de la interventoría sobre la información contenida en bases de datos entregadas a la entidad. CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA: La Superintendencia se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Realizar los ajustes y las inversiones de infraestructura, necesarias para asegurar la operación de los sistemas de información, objeto del presente documento. 2.- Realizar los pagos acordados en la forma y tiempo establecidos. 3.- Suministrar la información que solicite el contratista para el desarrollo del objeto contractual y entregar ésta en las fechas establecidas según el plan de trabajo pactado, a fin de no alterar los tiempos del proyecto. El incumplimiento de este compromiso exonera al contratista de cualquier sanción imputada por el retraso o incumplimiento del cronograma y lo faculta a facturar las horas de retraso de la actividad. 4.- Responder dentro de los plazos establecidos en el plan de trabajo, a los requerimientos solicitados por el contratista. 5.- Solicitar oportunamente y por escrito, con antelación mínima de cinco días hábiles la postergación de actividades previamente definidas en el plan de trabajo, aceptando la modificación que como consecuencia se genere sobre el plan en mención, teniendo en cuenta que su desplazamiento máximo no puede ser posterior a la fecha de terminación del presente contrato y que en caso de darse estos retrasos exoneran al contratista de cualquier sanción imputable por el retraso o incumplimiento del cronograma y lo faculta a facturar las horas de retraso de la actividad. 6.-Actuar diligentemente en el análisis y estudio de la documentación entregada por el contratista, notificando por escrito las observaciones que considere necesarias en los plazos que sean fijados de común acuerdo. 7.- Las demás derivadas de la naturaleza del Contrato, que se requieran para su debida ejecución. XXXXXXXX XXXXXX - PERSONAL DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA será el empleador directo y responderá por los honorarios, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que contrate, si a ello hubiera lugar, para la ejecución del objeto contractual. CLÁUSULA DECIMA - SUPERVISIÓN: El supervisor del cumplimiento del contrato será el Jefe de la Oficina de Informática o quien delegue el ordenador del gasto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - LUGAR DE EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: Superintendencia de Notariado y Registro y Oficinas de Registro de acuerdo a listado xxx xxxxxx de condiciones y estudios previos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA EL
CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA SUPERINTENDENCIA, una garantía expedida por una compañía de seguros legalmente autorizados para operar en Colombia, en formato para entidades estatales, en los términos establecidos en el pliego de condiciones, que ampare los siguientes riesgos: Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo: En cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor entregado al contratista a título de anticipo, la cual estará vigente por el término de duración del contrato y su liquidación (Decreto 4828 de 2008, Articulo 7, modificado por artículo 1 del Decreto 2493 de 2009). 2. Cumplimiento: Por un valor correspondiente al 20% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución, y seis (6) meses más, contados a partir de la expedición de la póliza. 3.- calidad y buen funcionamiento de los bienes suministrados: en cuantía del veinte 20% del valor del contrato por un término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega final de la totalidad de los suministros. 4.- Prestaciones Sociales: Por un valor correspondiente al 5% del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más, contados a partir de su fecha de suscripción. 5.- Estabilidad y calidad de la obra: En cuantía del 15% del valor del contrato, por un término de 2 años contados a partir de la fecha de aprobación del acta de recibo final a satisfacción. 6.- De responsabilidad civil extracontractual:, en cuantía del 20% del valor del contrato, y si la cuantía de los accidentes supera este valor asegurado el contratista de su patrimonio deberá responder ante el tercer afectado, por el término de ejecución de la obra PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de modificación del valor y/o plazo del contrato o de hacer efectiva la garantía, EL CONTRATISTA deberá ampliarla y/o prorrogarla o reponer el valor asegurado de la misma. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la compañía de seguros establece en las pólizas algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA TERCERA - PENAL PECUNIARIA: Si se declara la caducidad del Contrato o si se incumplen las obligaciones derivadas de dicho acuerdo de voluntades por el CONTRATISTA, este pagará a LA SUPERINTENDENCIA una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato a título de tasación anticipada de perjuicios. El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas precedentes, ingresará a la Tesorería de LA SUPERINTENDENCIA y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la Garantía Única de Cumplimiento. De no ser posible, se hará efectivo a través de jurisdicción coactiva. Para la imposición de la cláusula penal pecuniaria se garantizara al CONTRATISTA el debido proceso conforme al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA CUARTA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de este contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA SUPERINTENDENCIA mediante resolución motivada, previa observancia del procedimiento administrativo establecido en la Resolución No. 2506 de 2008, le impondrá multas diarias equivalentes al cinco por mil (5‰) del valor del contrato por cada cinco (5) xxxx xx xxxx o de incumplimiento hasta por el término xx xxxx (10) días calendario. PARAGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas precedentes ingresará a la Tesorería de LA SUPERINTEDENCIA y podrá ser tomado, se reitera, directamente del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere, o de la Garantía Única de Cumplimiento. De no ser posible se hará efectivo por la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA QUINTA- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman
parte del presente contrato los estudios previos, el pliego de condiciones definitivo, la ficha técnica, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, las actas que se lleguen a suscribir por el supervisor del Contrato y demás documentos que se suscriban en desarrollo del mismo. CLAUSULA DECIMA SEXTA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias
surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos por la ley PARÁGRAFO: Las obligaciones de las partes establecidas en este contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten diferencias o controversias, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. – RENUNCIA A LA RECONVENCIÓN
EN XXXX: EL CONTRATISTA renuncia a ser requerido para que se constituya la xxxx. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA expresa bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad estipuladas en el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, las cuales declara conocer y que, de verse incurso en inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, lo comunicará inmediatamente a LA SUPERINTENDENCIA, para que se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º de la citada Ley. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL
DERECHO COMÚN: Al presente contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales al derecho común, de terminación, modificación e interpretación unilaterales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGECIMA: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin previa autorización escrita de la Superintendencia. CLÁUSULA VIGECIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA
mantendrá indemne a la Superintendencia de Notariado y Registro contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. CLÁUSULA VIGECIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, la aprobación de la garantía única de cumplimiento constituida por el Contratista, y la publicación en el Diario Único de Contratación Pública (XXX), requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del contratista.
Para constancia, se firma en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2010 LA SUPERINTENDENCIA EL CONTRATISTA
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx
Revisó y aprobó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Coordinadora Grupo de contratos