Contract
RENAL A TRAVÉS DE IPRESS PRIVADAS, PARA LA ATENCIÓN AMBULATORIA DE HEMODIÁLISIS SIN REUSO"
Conste por el presente documento, el contrato de servicios que celebran de una parte:
EL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, con Registro Único de Contribuyentes No. 20131257750, con domicilio legal en el Jr. Xxxxxxx Xxxxx No. 120, distrito de Xxxxx Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por la Gerente Central de Logística, la xxxxxx XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, encargada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 130-PE-ESSALUD-2016, en adelante LA ENTIDAD, Y de la otra parte;
La empresa RENEXA S.A., con Registro Único de Contribuyentes N° 20502040902, con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxx Este N° 2798, Distrito de San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, inscrita en la partida 11276393 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según poder inscrito en el Asiento W B00004, de la Partida W 00000000, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará LA IPRESS.
LA ENTIDAD Y LA IPRESS, a quienes en forma colectiva se les denomina LAS PARTES, declaran según los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente norma y sin prejuicio de otras definiciones comprendidas en la Ley y el Reglamento, se tendrán como válidas las siguientes definiciones:
• Acreditación de personal: Demostrar mediante documento(s) la formación y/o experiencia laboral.
• Área limpia: Área en la que se almacena temporalmente o se manipula material no biocontaminado.
• Área biocontaminada: Área en la que se almacena temporalmente o se manipula material biocontaminado.
• Almacenamiento primario: Depósitos para almacenamiento temporal de residuos sólidos biocontaminados, luego de realizada la segregación utilizado al
finalizar cada turno de tratamiento y/o procedimientos, antes de ser transportados hacia el almacenamiento central o final.
• Almacenamiento central o final (cuarto biocontaminado): Ambiente delimitado por paredes y techo para almacenamiento de los residuos sólidos
biocontaminados provenientes del almacenamiento primario. En este ambiente los residuos son depositados temporalmente previos al transporte por la empresa contratada, al lugar de tratamiento o disposición final. El tiempo de almacenamiento final no debe ser superior a 24 horas.
• Área Funcional: Área de un ambiente donde se desarrolla una determinada función. El interior de esta área cuenta a su vez con un área útil y un área de
circulación. Se considerará lo siguiente:
a) Área de circulación que no será tomada en cuenta en la medición de área útil.- a toda área que permita la comunicación entre 2 ambientes y que es utilizada como área de tránsito constante (por donde transitan personal,
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Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo
pacientes o material) y que no forma parte de las actividades de dicho ambiente.
b) Área de circulación que será tomada en cuenta en la medición de área útil, a toda área dentro de un ambiente donde se desarrolla una función específica.
Si la sala de hemodiálisis o cualquier otro ambiente con dos accesos o puertas cumplen con la condición b) (párrafo anterior) el área útil será equivalente al área total del ambiente.
Asimismo los ambientes que cuenten con dos accesos, uno destinado para el desarrollo de una determinada función y el otro utilizado como salida de emergencia en casos de desastres (sismos e incendios), a una zona de seguridad propuesta y aprobada por INDECI, el área funcional del referido ambiente será igual a su área total.
• Cebado de sistemas extracorpóreos: Procedimiento que permite eliminar la solución esterilizante del sistema extracorpóreo, utilizando una máquina de hemodiálisis, agua de ósmosis y solución salina. De acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Enfermeria para la atención de pacientes con Enfermedad Renal Crónica en tratamiento de hemodiálisis.
• Cuarto limpio: Área delimitada por paredes en la que se almacena o se manipula material no biocontaminado.
• Diálisis adecuada: Cantidad y calidad de diálisis suficiente para conseguir que el paciente se sienta bien, que tenga una mejor calidad de vida que disminuyan las complicaciones y tenga una larga supervivencia, valorada a través de la evaluación clínica y comportamiento de los indicadores de calidad del tratamiento.
• Dosis de diálisis: Cantidad de aclaramiento de solutos (toxinas urémicas) y de líquido por unidad de tiempo (sesión de hemodiálisis) para mantener el equilibrio del medio interno del paciente y que no se presente síntomas de uremia.
• Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS - RS): Persona jurídica que presta servicios relacionados con los residuos sólidos mediante una o más de las actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
• Evaluación continua: Evaluación del paciente durante toda la sesión de hemodiálisis a cargo del equipo asistencial (médico, enfermera), a fin de identificar y resolver las complicaciones oportunamente, orientada a garantizar el bienestar y confort del paciente.
• Enfermedad renal crónica (ERC): Disminución de la función renal o daño renal
progresivo e irreversible mayor a tres meses, expresados en valores disminuidos de la tasa de filtración glomerular y/o presencia de marcadores de daño renal.
• ERC estadio 5: Estadio de la enfermedad renal crónica definida por una tasa de filtración glomerular menor a 15 ml/min/1. 73m2, en la que los pacientes pueden requerir terapia de reemplazo renal.
• Hemodiálisis: Técnica de depuración extracorpórea de la sangre que suple parcialmente las funciones renales de excretar agua y solutos, así como de regular el equilibrio ácido-base y electrolítico. No suple las funciones endocrinas ni metabólicas renales.
• Hemodiálisis de bajo flujo y alta eficiencia: Técnica en la que el dializador utilizado
es de baja permeabilidad hidráulica (Kuf < 20 ml/h/mmHg) y de alta eficiencia (KoA >
600 ml/min).
• IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud, debidamente acreditado.
• IPRESS - Hemodiálisis: Es el Centro donde se brinda servicios de atención ambulatoria de hemodiálisis.
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• Módulo de hemodiálisis: Conjunto de puestos de hemodiálisis hasta un máximo de cinco puestos.
• Puesto de hemodiálisis: Denominación asignada a la unidad máquina de hemodiálisis
-sillón.
• Segregación: Acción de separación, en el lugar de generación, de los residuos sólidos biocontaminados ubicándolos de acuerdo a su clase en el recipiente correspondiente (punzo cortantes y no punzo cortantes).
• Sesión de hemodiálisis: Tiempo determinado dentro del horario de atención, en el que se brinda tratamiento de hemodiálisis a un grupo de pacientes en una IPRESS.
• Turno de atención: Xxxxxxx establecido en el que se brinda tratamiento de hemodiálisis a un grupo de pacientes por un tiempo determinado el personal necesario para atender un turno está conformado por médico nefrólogo (jefe de turno), enfermera (s), técnico de enfermería (s) y técnico de mantenimiento.
• Unidad de tratamiento de agua: Conjunto de equipos que tienen la función de remover sustancias orgánicas e inorgánicas, contaminantes microbianos y generar agua pura, para diluir el concentrado de sales y formar la solución dializante.
• Vida útil del equipamiento: Es el periodo desde del inicio de funcionamiento de un equipo para el cual fue diseñado, hasta que cumpla un determinado número de horas o años, tomando en cuenta como criterio el que ocurra primero.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con fecha 14 xx xxxxx de 2016, el Comité Especial publicó la declaración de elegibilidad de la expresión de interés presentada por la IPRESS RENEXA S.A. para el Procedimiento Especial de Contratación N° 001-2016-ESSALUD/GCL para la "Contratación de los servicios de salud del Centro Nacional de Salud Renal a través de IPRESS PRIVADAS, para la atención ambulatoria de hemodiálisis sin reuso", cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS PARTES
El SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, es una entidad administradora de fondos intangibles de seguridad social, creado a través de la Ley N° 27056, la que se encuentra inscrita en el registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la SUNASA, mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx de Regulación, Autorización y Registro W 001 02-2012-SUNASAIIRAR, con Certificado Registro W 10002.
LA IPRESS, RENEXA S.A. - CENTRO DE DIÁLISIS RENEXA, declara ser persona jurídica de derecho privado, inscrita en la partida 11276393 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. La IPRESS se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx de Regulación, Autorización y Registro N° 038-2014- SUNASAIIRAR. Con Código Único de Registro N° 00009114, cuyas actividades están reguladas por la Ley de Salud (Ley N° 26842).
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
Por el presente documento, LA IPRESS se obliga a brinda los servicIos de atención ambulatoria de hemodiálisis convencional sin reúso para pacientes asegurados y derechohabientes de EsSalud, por el periodo de veinticuatro (24) meses, para cubrir la demanda de sesiones de hemodiálisis que no pueden ser brindados por las Unidades de Hemodiálisis propias de EsSalud.
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CLÁUSULA QUINTA: PAGO DEL SERVICIO
El mecanismo de pago es por servicio, siendo la unidad de pago la sesión de hemodiálisis ambulatoria sin reuso de dializadores y líneas arterio venosas por el valor de SI. 247.00 (Doscientos Cuarenta y Siete con 00/100 Soles)
El pago se realizará en forma mensual, por mes vencido, luego de la recepción formal y completa de la documentación y la conformidad del servicio por el número de sesiones correspondientes.
CLÁUSULA SEXTA: ACREDITACiÓN DEL ASEGURADO
Para la prestación del servicio es condición obligatoria que el asegurado presente su Documento Nacional de Identidad - DNI, o Carné de Extranjería, Pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes.
El Centro Nacional de Salud Renal - EsSalud asignará al paciente asegurado a LA IPRESS, con su acreditación vigente.
CLÁUSULA SÉTIMA: RECEPCiÓN YIO CONFORMIDAD
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a LA IPRESS en forma mensual, luego de la recepción formal, oportuna y completa de la documentación correspondiente.
La recepción, admisibilidad o conformidad de la citada documentación es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Servicios Contratados del CNSR-ESSALUD.
Para efectos de la conformidad de la documentación que sustenta la prestación de salud, LA ENTIDAD no podrá excederse de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su recepción.
Luego de otorgada la conformidad, LA IPRESS presentará el expediente de pago, con el cual el CNSR-ESSALUD, se compromete a efectuar la cancelación de la prestación correspondiente dentro de los quince (15) días calendario siguientes. El plazo se computa a partir del día siguiente de recepcionado por primera vez el documento de pago.
En caso de exceder el plazo convenido para el pago, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, LA IPRESS tendrá derecho al pago de los intereses legales correspondientes, tomándose en cuenta, para ello, desde que se cumplió la fecha en que el pago debió efectuarse.
En el supuesto que LA IPRESS incurra en retraso injustificado en la presentación del sustento de las prestaciones brindadas en el marco del contrato, serán de aplicación las penalidades previstas que correspondan.
La excepción para el pago implica únicamente cuando el servicio contratado, en su conjunto, manifiestamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que corresponda.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones de LA ENTIDAD las establecidas en las Bases Administrativas y las que se describen a continuación:
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1. Brindar oportunamente información a la IPRESS- Hemodiálisis Tercerizada sobre los asegurados con derecho a la atención de servicios de salud.
2. Coordinar directamente la referencia de los asegurados a otras IPRESS - Hemodiálisis Tercerizada.
3. Contar, para el desempeño de las funciones o actividades de auditoria médica,
con personal médico con especialidad en nefrología o capacitado en hemodiálisis y que cuente con Titulo de Auditor Médico (02) años de experiencia, con Registro y/o Matricula en el Colegio Médico del Perú.
4. Pagar a la IPRESS- Hemodiálisis Tercerizada, por las prestaciones de salud brindadas a los asegurados, según mecanismo de pago, tarifas y demás condiciones acordadas entre las partes.
5. Informar al personal designado por la IPRESS -Hemodiálisis Tercerizada, sobre los procedimientos administrativos, de gestión y capacitar en los sistemas informáticos de la institución para el cumplimiento de lo establecido en el contrato.
6. El Seguro Social de Salud establece el instrumento técnico actualizado para la contratación del servicio de atención ambulatoria del paciente con enfermedad renal crónica estadio 5 en hemodiálisis IPRESS - Hemodiálisis Tercerizada, a aplicar en la formulación de los Términos de Referencia (TDR), garantizando la sostenibilidad y continuidad de la atención.
7. EsSalud procede a transferir a los pacientes de acuerdo a la necesidad de atención de
hemodiálisis, no estando obligado a cubrir la capacidad operativa máxima de la IPRESS- Hemodiálisis Tercerizada durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA IPRESS
Son obligaciones de LA IPRESS las establecidas en las Bases Administrativas y las que se describen a continuación:
1. Mantener vigente sus autorizaciones, vigencias de apertura y funcionamiento y demás permisos que de acuerdo a la ley sean requeridos. Asimismo, se obliga a mantener vigente su registro ante la Superintendencia Nacional de Salud. Verificar la identidad del paciente y su condición de asegurado de LA ENTIDAD.
2. Otorgar facilidades que correspondan a EsSalud, para realizar acciones de auditoría médica y control prestacional que corresponda.
3. Debe contar con los documentos técnicos administrativos para la gestión de la
IPRESS-Hemodiálisis Tercerizada: manuales de funciones, de procedimientos, guías de atención, protocolos y otros de vigencia institucional.
4. Cumplir con los procedimientos, protocolos, guías de atención, estándares de calidad y oportunidad de las prestaciones de hemodiálisis que se brindan. Su cumplimiento estará sujeto a auditoria y/o verificación por parte de LA ENTIDAD, en el momento que considere pertinente.
5. No discriminar en su atención a los asegurados de LA ENTIDAD por motivos de raza,
sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, discapacidad u otras que atenten contra los derechos de las personas. Guardar estricta confidencialidad y reserva respecto a la información de los asegurados de LA ENTIDAD Y de aquella que se genere en LA IPRESS, respetando lo previsto en la Ley No. 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y su Reglamento y la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
6. No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones del contrato.
7. Mantener una Historia Clínica única por paciente, que cumpla con los requisitos y condiciones dispuestas por las normas aplicables para tal propósito, donde deberá constar todas sus atenciones, incluyendo hospitalizaciones y emergencias que pudiera presentarse.
8. Informar de inmediato a LA ENTIDAD sobre cualquier evento extraordinario o inusual
que pudiera afectar la debida y oportuna atención de los asegurados.
9. En los casos que corresponda, informar a LA ENTIDAD sobre asegurados con contingencias que exceden la capacidad de resolución de la IPRESS para su
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respectiva referencia según corresponda.
10. Presentar a LA ENTIDAD la información requerida sobre prestaciones otorgadas a los asegurados y toda aquella otra información solicitada por LA ENTIDAD, respetando la normativa vigente, los plazos establecidos y los mecanismos implementados para tal propósito.
11. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven del Contrato o establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo, Residuos Sólidos y demás normas aplicables.
12. Cumplir con el Consentimiento Informado antes de iniciar el tratamiento de hemodiálisis en LA IPRESS- Hemodiálisis Tercerizado.
13. Para la suscripción del contrato, la IPRESS - Hemodiálisis Tercerizada declarada elegible por el Comité Especial de Contratación, debe adjuntar el informe de operatividad emitido por la Oficina de Servicios Contratados del Centro Nacional de Salud Renal, con la finalidad de garantizar el inicio inmediato de las prestaciones.
14. LA IPRESS - Hemodiálisis Tercerizada se compromete a mantener la capacidad asistencial a exclusividad de LA ENTIDAD de los puestos de diálisis en los turnos de atención contratados.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACiÓN JURADA DE LAS PARTES
LA ENTIDAD Y LA IPRESS declaran bajo juramento que se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción y, de corresponder, de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: AUDITORIA CONCURRENTE
El Centro Nacional de Salud Renal realizará auditoria concurrente de forma aleatoria respecto de las prestaciones de hemodiálisis brindadas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GUíAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
La IPRESS - Hemodiálisis Tercerizada utilizará guías de tratamiento que serán remitidas por LA ENTIDAD para la atención materia del contrato, las mismas que no podrán sustituir el juicio médico en los casos en que por circunstancias particulares debidamente fundamentadas, sea necesario apartarse de las mismas (Resolución N° 80-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S) Y su modificatoria mediante Resolución N° 106-2015- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CÓDIGOS Y ESTÁNDARES
En la remisión de información entre LA ENTIDAD Y LA IPRESS se utilizarán obligatoriamente los códigos y estándares establecidos normativamente por la Superintendencia Nacional de Salud, así como los formatos aprobados por ella (Resolución Superintendencia W 092-2014- SUSALUD/S).
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCiÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución del presente contrato las siguientes:
a) De común acuerdo entre ambas partes: Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuidad del contrato conforme a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación de una de las partes. Para tal efecto la parte que se perjudica con el incumplimiento requerirá por escrito notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de 15 días calendario, bajo apercibimiento de resolución del contrato. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato quedará automáticamente resuelto.
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d) De incumplir el Contratista los términos del contrato, XxXxxxx resolverá el contrato suscrito conforme a los plazos y al procedimiento establecido expresamente en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sin perjuicio de lo cual, EsSalud pondrá en conocimiento la comisión de tales hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones a fin de iniciar el Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanción correspondiente, ello conforme a las facultades que dicho órgano ostenta.
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolución.
En el caso que un asegurado esté recibiendo atenciones por hospitalizaciones al momento de la resolución del contrato. LA IPRESS continuará con su atención, hasta su recuperación, alta, o su transferencia autorizada por el paciente y la IAFAS a otra IPRESS. LA IAFAS deberá cubrir el pago de dichas atenciones según las condiciones pactadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES
Si LA IPRESS incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, aplicando, de corresponder, según el tipo de servicio, la fórmula establecida en el artículo 1330 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: OTRAS PENALIDADES
Medición
Infracciones
Frecuencia de
En virtud al artículo 1340 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarán penalidades distintas a la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, de acuerdo al siguiente detalle:
Infracción éf'lla pre$taciQ!1
Retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones
Cada vez 5%
objeto del contrato Registrar información falsa de la producción de | ||
actividades con la finalidad de cobrar onerosa mente por | Cada vez | 5% |
I prestaciones no efectuadas |
Reuso del dializador Ausencia comprobada de uno o más de los siguientes ingredientes del personal: médico nefrólogo, enfermera | Primera vez | 30% |
Cada vez 5% | ||
(s), técnicos de enfermería y técnico de mantenimiento, | ||
. aue forman parte del servicio contratado. |
Si el Porcentaje de ."Pacientes con KW mayor o igual a 1.3 ó TRU mayor o ígual a 70% no alcanza el objetivo | Cada vez | 5% |
Si el porcentaje Pacientes con Promedio Mensual de tiempo en HD mayor o igual a 3.5 y 3.75 horas, no alcanza el objetivo mayor o igual al 70% y 15%, respectivamente de los pacientes atendidos en LA | Cada vez | 5% |
IPRE55 El incumplimiento de las normas descritas en los Manuales de Bioseguridad y de Procedimientos de Enfermería en cualquiera de los procesos de atención al | Cada vez | 5% |
mayor o igual al 85% de su población evaluada.
paciente.
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Cada vez | ||
La máquina de hemodiálisis está siendo utilizada sin las alarmas operativas que garanticen la seguridad del | 5% | |
trata m iento. Los equipos y/o insumos necesarios de reanimación cardiopulmonar (respirador manual, laringoscopio, tubo | Cada vez | |
5% | ||
endotraqueal, guía para intubación, aspirador, monitor | ||
cardiaco con desfibrilador) no se encuentren operativos. El grupo electrógeno no funcionara en forma manual o | Cada vez | |
El incumplimiento de las especificaciones técnicas, consignadas como observaciones en el Libro de Ocurrencias para su cumplimiento inmediato, y que sean reiterados por escrito en dicho libro en más de una | Cada vez | 4% |
oportunidad. La no remisión de la información requerido por el Centro | Cada vez | |
4% | ||
Nacional de Salud Renal en forma oportuna y | ||
comunicada por escrito La entrega extemporánea del horario mensual del | Cada vez | |
2% | ||
personal asistencial. |
automática o carecería de batería operativa 5%
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El incumplimiento de uno o más de los indicadores de Cada vez 5%
calidad de agua .
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El porcentaje de infracción es calculado sobre el valor mensual de cada infracción en la Prestación (es decir, si un mes no se cumple con una actividad específica, la penalización es sobre el monto de ese mes de ese servicio concreto). El % del monto total de la factura del mes correspond iente.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio de parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en la normativa que rige la materia. El plazo máximo de responsabilidad de LA IPRESS es de dos (02) años.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos o desavenencias que surjan de la ejecución e interpretación del contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltos a través de una conciliación o de un arbitraje, el mismo que se realizará en el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud. El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Las controversias referidas al incumplimiento del pago final también son resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.
Bajo responsabilidad, el Titular de LA ENTIDAD o por quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal.
Las partes pueden acudir en vía de conciliación al CECONAR, en forma previa al inicio del arbitraje o en cualquier estado del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra por el plazo de dos (02) años, cuyo término podrá renovarse mediante la suscripción de la respectiva adenda. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá
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El presente contrato comienza a regir a partir del día siguiente a su suscripción. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen
durante la ejecución del presente contrato:
LA ENTIDAD: Av. Arenales N° 1402, distrito de Xxxxx Xxxxx, provincia y departamento de Lima.
LA IPRESS: Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxx N° 2798, Distrito de San Xxxxx, provincia y departamento
de Lima.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases Integradas, expresión de intereses y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los veintiocho
(28) días del mes xx xxxxx de 2016.
LA ENTIDAD
1I A . E NA\/. RRO.
RENTE CENJ=RAL DI: LOGISTICA (e)
ESSALUD
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxxx DNI N° 00000000
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