Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR DE BASE PARA CONTRATAR LAS OBRAS DE “ACERADO, PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION XX XXXXXXX EN C/ XXXXX XXXXXXXX DELICADO EN AGUAS NUEVAS”, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACION.-
I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la obra de ““ACERADO, PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION XX XXXXXXX EN C/ XXXXX XXXXXXXX DELICADO EN AGUAS NUEVAS”, conforme a la Memoria Descriptiva y Valorada elaborada al efecto.
I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la citada Ley y en todo lo que no se oponga a lo establecido en la citada norma, por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de Noviembre y disposiciones modificativas del mismo, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
I.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previstos y regulados por los artículos 73, 92 y 141 del TRLCAP, y por los artículos correspondientes al RGCE, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.
II.- PRESUPUESTO.-
II.1. El presupuesto de licitación máximo es de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DOCE EUROS, IVA incluido, entendiéndose incluidos en dicho precio los gastos generales y el beneficio industrial. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato es la 600.5 (Inversiones Infraestructura).
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto de la obra aprobada al efecto.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por la prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
III.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.-
III.1. Empresas licitatorias.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de
acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán así mismo presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (art. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúna todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán ofertas firmadas por los mismos o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante.
III.2.1. Documentación Administrativa.
Deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 25.1 del TRLCAP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y los que vayan a tenerse en cuenta a la hora de seleccionar la oferta más ventajosa según los criterios de selección que se fijen al efecto.
e) una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
La documentación administrativa solamente se exigirá a la empresa que haya resultado adjudicataria de la obra, una vez notificada dicha adjudicación a la misma.
III.2.2. Proposición Económica.
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda, junto con una memoria detallada explicativa de las obras propuestas y características de la misma afectadas por la oferta económica presentada.
III.2.3. Lugar de entrega.-
La documentación anteriormente señalada deberá ser entregada en el Registro de esta Entidad Local o enviados por correo en el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la invitación para poder ofertar. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envían por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
III.3. Adjudicación.- En el supuesto de que se constituya la Mesa de Contratación, ésta evaluará conforme a los aspectos económicos y técnicos siguientes:
1º. Experiencia del licitador en la realización de obras iguales o similares a las del objeto de esta licitación. Esta circunstancia se alegará y expondrá por el licitador, en la forma que estime conveniente, y se acreditará con los documentos justificantes pertinentes.
2º. Reducción del plazo de ejecución de las obras. En documento independiente, el licitador hará constar en letra y responsabilizándose con su firma, del plazo en que se compromete a ejecutar la obra.
3º. Mejor precio ofertado
4º. Ampliación de las obras previstas en el presupuesto elaborado al efecto, así como características de las obras y material a emplear en las mismas.
5º. Cualesquiera otros métodos que los interesados consideren oportuno alegar, y que el Ayuntamiento entienda que benefician o garantizan la perfecta ejecución de la obra.
La Mesa de Contratación evaluará las ofertas presentadas y formulará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 92.2 del TRLCAP, la propuesta que estime pertinente a la Alcaldía para proceder a la adjudicación de las obras.
En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación la Alcaldía adjudicará el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados anteriormente.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
IV.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.-
V.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de 10 días naturales una garantía definitiva del 4% del importe de la adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
V.2. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el art. 83.2.b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de la adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4% y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el art. 47 del TRLCAP.
V.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.
V.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del TRLCAP.
V.- FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION.-
VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días naturales a contar desde la notificación de la fecha de la notificación de la adjudicación.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
VI.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.
VI.- EJECUCION DEL CONTRATO.-
VII.1. Dirección de las Obras.- La Administración designará un Director de la Obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
VII.2. Ejecución de las obras.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en la Memoria Descriptiva y Valorada elaborada al efecto, así como a la memoria u oferta presentada por el adjudicatario y aceptada por esta Junta Vecinal y conforme a las Instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
VII.3.- Comprobación del replanteo,.- La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de 7 días desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se realizará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 142 del TRLCAP y disposiciones complementarias.
VII.4. Programa de Trabajo.- El contratista deberá presentar en el plazo de 7 días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de notificación de autorización para iniciar las obras un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 128 del reglamento General de Contratación.
El Acta de Comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
VII.5.- Fuerza Mayor.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
VII.6.- Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del art. 95.3 del TRLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía.
VII.7.- Abonos al contratista.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. Deberá presentar factura de las obras ejecutadas y una vez aprobada la misma por esta Entidad Local se procederá al pago de la misma.
VII.8.- Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3.- El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
VII.9.- Subcontratación.- La contratación por el Adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 116 del TRLCAP.
VII.10. Modificación del proyecto.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 59, 101 y 146 del TRLCAP y demás disposiciones que fueran de aplicación.
VII.11.- Suspensión de las obras.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 149.b) y c) del TRLCAP y normas de desarrollo.
VII.12.- Recepción y liquidación de las obras.- La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en el art. 147 del TRLCAP.
VII.13.- Plazo de garantía.- A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que será de 1 año.
VII.14.- Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalen en los art. 111 y 149 del TRLCAP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice a audiencia a éste y con los efectos previstos en los art. 113 y a51 del TRLCAP.
VII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.-
VIII.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCAP, Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx de desarrollo parcial de la Ley y en el Reglamento General de Contratación del Estado.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
VIII.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Aguas Nuevas, a 1 de Julio de 2009
EL ALCALDE.-
Con mi asistencia:
EL SECRETARIO
IIIPROPOSICION ECONOMICA
Don ___________________________, con D.N.I. nº _____________, natural de _________________, provincia de __________________, mayor de edad y con domicilio en ___________________, Calle _________________________, teléfono _____________, actuando en nombre (propio o de la empresa a la que represente) _____________________________, manifiesta que, enterado de las obras que pretende realizar la Entidad Local Menor de Aguas Nuevas, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad, el contrato de las obras de ““ACERADO, PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION XX XXXXXXX EN C/ XXXXX XXXXXXXX DELICADO EN AGUAS NUEVAS”, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de ____________________________________________________EUROS, de acuerdo con la memoria que se adjunta a la presente oferta.
En ______________, a _____ de ___________ de 2009