CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO - BALANZAS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO - BALANZAS
Consta por el presente documento el contrato de arrendamiento, que celebran de una parte FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A., inscrita en la parte electrónica n° 11120812 del Libro de Sociedades Anónimas de los Registros Públicos de lima, con RUC N° 20432347142 y domicilio en la Av. Brasil s/n, Estación Ferrocarril Central – Chosica, debidamente representado por su Gerente General Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx identificado con
C.E. N°108072 a quien en adelante se le denominara “EL ARRENDADOR”, y de otra parte, “FERROCARRIL CENTRAL XXXXXX S.A.”, inscrita con partida electrónica N° 11120796, del libro de Sociedades Anónimas de los Registros de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con RUC N° 20432348114, y domicilio en la Av. Brasil s/n, Estación Ferrocarril Central – Chosica, debidamente representado por su Presidente de Directorio señor Xxxx xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominara “EL ARRENDATARIO” , en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
EL ARRENDADOR es concesionario del Ferrocarril del Centro por Contrato de Concesión suscrito con el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en fecha 19 de julio del año 1999, contando como bienes de la concesión, tres balanzas con las siguientes descripciones:
- 01 Balanza Plataforma Fairbanks Standard - Patio Central Callao
- 01 Balanza Plataforma Fairbanks Standard - La Oroya
- 01 Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx xx Xxxxx A las cuales en adelante se le denominaran “Balanzas”.
EL ARRENDATARIO es una empresa que tiene suscrito un contrato de operaciones con FERROVIAS Central Andina, así como contratos de alquiler de material rodante y tractivo, dedicándose al servicio de transporte, requiriendo para este efecto hacer uso de las referidas balanzas.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento “Las Balanzas” a favor de EL ARRENDATARIO quien se obliga a pagar por concepto xx xxxxxx conductiva mensual la suma de ($100) CIEN DOLARES AMERICANOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS, mas IGV, cuya liquidación se efectuara cada seis meses.
TERCERA.- PLAZO
El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO CALENDARIO, que se iniciara el 01 de enero del 2003 y vencerá el 31 de diciembre del 2003. el presente contrato se renovara automáticamente por iguales periodos de un año, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito, con 30 días de anticipación, su decisión en contrario.
Ambas partes aclaran que la vigencia del contrato no podrá exceder la duración del contrato de concesión de EL ARRENDADOR. Por consiguiente, la sola conclusión de la concesión conllevara en forma automática la finalización del presente contrato o de sus posibles prorrogas sin responsabilidad alguna para las partes.
Así mismo, ambas partes acuerdan de que en caso ingrese un nuevo operador a la línea férrea, se aplicara lo previsto en la cláusula 7.6 del contrato de concesión cuyo tenor, ambas partes declaran a conocer.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones de las partes:
1. DEL ARRENDATARIO
1.1. Pagar puntualmente la merced conductiva.
1.2. Asumir todo gasto de reparación y/o mantenimiento de las balanzas las cuales se han recibido en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
1.3. Devolver las balanzas al termino del contrato sin mas deterioro que el de su uso normal.
1.4. Permitir la inspección de las balanzas por personal de EL ARRENDADOR, las que esta considere necesarias.
1.5. Utilizar las balanzas en forma directa para el fin convenido, quedando prohibida el subarrendamiento o el uso por intermedio de terceros, siendo causal automática de resolución.
2. DEL ARRENDADOR
2.1. Emitir la factura correspondiente.
2.2. Recepcionar las balanzas al termino del presente contrato
QUINTA.- DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO Y LA CLÁUSULA PENAL
Ambas partes acuerdan que, EL ARRENDADOR podrá resolver el contrato en forma automática sin causal alguna y sin expresión de causa, o en caso que EÑ ARRENDATARIO no cumpla con las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta, resolución que se verificara con la comunicación mediante carta simple y sin pronunciamiento judicial.
En el supuesto de que el contrato concluya por resolución o por vencimiento del plazo del contrato, es obligación de EL ARRENDATARIO devolver el bien en forma inmediata dentro de las 24 horas, en caso contrario, pagara la suma de el 10% de la merced conductiva mensual por cada día de atraso, sin perjuicio de pagar la merced conductiva establecida mas los intereses legales que generen, lo que no significara la continuación o renovación del presente contrato.
SEXTA.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EL ARRENDATARIO asume expresa e irrevocablemente la responsabilidad que pueda por los daños y perjuicios que pudiera sufrir “las Balanzas” con motivo de la ejecución de las presentaciones a su cargo en este contrato, quedando EL ARRENDADOR liberado de cualquier responsabilidad derivada de ello.
SEPTIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia surgida como consecuencia de este contrato, será necesariamente sometida a negociación directa y amistosa entre las partes, si luego, de un intento serio y probado de resolver la controversia de esta forma , el acuerdo no se alcanzara, las partes procederán según el párrafo siguiente.
Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato incluidas las de su nulidad o invalidez, serán sometidas a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Lima, señalando como domicilio, para todos los efectos del presente contrato los indicados en la introducción, donde se tendrán por firmes y bien hechas todas las comunicaciones a cursar por las partes.
OCTAVA.- NORMATIVIDAD SUPLETORIA
En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a los establecido por la normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Xxxx, 00 de enero del año 2003
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XXXX X. XXXXXXXX XXXX XX XXXX XXXXXXXX
GERENTE GENERAL PRESIDENTE DE DIRECTORIO
Ferrocarril Central Andina S.A. FERROVIAS Central Andina S.A.