CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 003-2008-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran e una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R.U.C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Xxxx XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de presupuesto para contratar de un digitador para el ingresos de informaciones al sistema Citrix de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal y Administración.
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, brindara los servicios como digitador, ingreso de informaciones al sistema CITRIX, del área de sanidad animal, sanidad vegetal y administración bajo responsabilidad el uso de claves.
Tener cuidado con los equipos (Sistema de computo)
Ingresar la información correctamente en los plazos establecidos.
Se hará responsable legalmente en sus horas de prestación de servicios del daño que pudieran sufrir los bienes
Uso adecuado en el sistema netamente actividades del SENASA.
El uso de clave es secreto solo para SENASA.
Otros que delegue el Director.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 15 de Febrero del 2008 y finalizará el 31 de Diciembre del 2008, por Once meses, la renovación será previo acuerdo de las partes.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones:
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones:
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de s/. 401.50 (CUATROCIENTOS XXX X 00/000 XXXXXX XXXXX) importe bruto de honorarios sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES
El SENASA, El presente contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales que amparan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y a las establecidas en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
EL CONTRATADO, Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA OCTAVA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancavelica a los Catorce días del mes Febrero del año dos mil Ocho.
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POR EL SENASA EL CONTRATADO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 045-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director del SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el señor XXXXX XXXXXX CONDOR, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10205932670, con domicilio legal en Pasaje , Jazmines Nº 121 El Tambo Huancayo, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, brindara los servicios de guardianía en la oficina se SENASA – Huancayo Ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxx Xxxxxxxx y servicios de apoyo, mantenimiento, limpieza, de los vehiculos, de SENASA en la Oficina de SENASA Huancayo en el horario Nocturna y diurna las 24 horas, sábado y domingos durante el día, asimismo otras delegadas por el responsable de la Dirección.
Custodia la oficina en la dirección antes mencionada.
Tendrá un inventario general de los bienes a custodiar, verificando diariamente.
Llevara un cuaderno de control de ingresos y salidas de las personas de ingreso a la oficina durante sus horarios de servicio, donde describirá las acciones efectuadas.
Consentirá el ingreso a las personas con la autorización del Director Mv. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, o quien lo reemplace y/o del administradora CPC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, únicamente por escrito en el cuaderno de seguridad.
Se hará responsable legalmente en sus horas de prestación de servicios del daño que pudieran sufrir los bienes inmuebles, muebles, documentos especies valoradas oficiales que el personal de vigilancia dañe, sustraiga, deteriore y pierda etc.
No se responsabiliza de los bienes no declarados o de los artículos que cada empleado tenga custodie bajo llave en sus escritorios u otros muebles.
El contratado tiene la obligación de custodiar los bienes muebles de Lunes a Domingos y Feriados durante el día bajo su responsabilidad.
El contratante garantizara con sus bienes.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 01 de octubre del 2007 y finalizará el 30 de noviembre del 2007, por dos mes (02), previo acuerdo de las partes se renovaran.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones:
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones:
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de s/. 1,450.00 ( UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) importe bruto de honorarios sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES
El SENASA, El presente contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales que amparan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y las establecidas en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
EL CONTRATADO, Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA SÉPTIMA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
LAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los treinta días del mes xx xxxxxx del año dos Mil Siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 042-2007-SENASA-JUNIN
“Contratación de un Tecnico en Sanidad Animal”
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R.U.C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en el Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2007-AG-SENASA-JUNIN con el objeto de ejecutar las acciones del Plan Operativo PARA EL PROYECTO “ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DE PRINCIPALES ENFERMEDADES EN GANADO PORCINO DEL PAIS”.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, ambas partes declaran que el objeto del presente contrato es que EL CONTRATISTA brinde a EL SENASA los servicios detallados en la Cláusula Segunda, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento, así como lo estipulado en las Bases Administrativas de la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2007-AG-SENASA-JUNIN, las propuestas Técnica y Económica presentadas y las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA tendrá como objeto principal brindar sus servicios profesionales en la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN. Dicho servicio se brindará con sujeción a las características previstas en las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas y según las condiciones de las propuestas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, desarrollará las siguientes actividades:
Cumplir con la meta establecida en la zona que le sea asignada, bajo la forma y en los plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Responsable de ejecución de actividades de campo del proyecto
Capacitación a productores de porcinos
Toma de muestras de sangre y de órganos (tonsila, ganglios linfáticos, bazo, ileon, etc) en campo y centros de beneficio respectivamente, para diagnostico de peste porcina clásica (PPC). Enfermedades de aujeszky (EA) y Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino (PRRS).
Actividad a desarrollar todo el ámbito jurisdiccional de SENASA – JUNIN.
Presentación de informes parciales y finales de las actividades del proyecto.
Coordinación con el coordinador de Sanidad Animal.
CLÁUSULA TERCERA: PERIODO CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios y realizar las actividades descritas en el presente Contrato a partir del 19 de Septiembre del 2007 hasta 18 de enero del 2008, por cuatro meses (04), previo acuerdo de las partes se renovara.
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total que pagará EL SENASA como contraprestación por los servicios prestados por EL CONTRATISTA no podrá exceder la suma de S/. 6,800.00. (Seis mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), los que serán abonados en cuatro (04) partes iguales cada una de S/.1,700.00 (Un Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles).
El pago incluye todos los impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del servicio (a todo costo).
EL SENASA pagará la contraprestación a EL CONTRATISTA sobre la base del comprobante de pago presentado, importe que deberá incluir los impuestos xx xxx, conforme la Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
El procedimiento de pago se iniciará previa presentación del informe de actividades y la conformidad del servicio para el PROYECTO “ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DE PRINCIPALES ENFERMEDADES EN GANADO PORCINO DEL PAIS”.
EL SENASA cancelará el comprobante de pago presentado por EL CONTRATISTA en el plazo xx xxxx (7) días luego de emitida la conformidad del servicio.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo estipulado en el presente Contrato y los Términos de Referencia de las Bases Administrativas de la primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2007-AG-SENASA-JUNIN.
EL SENASA se obliga a efectuar el pago del servicio dentro de los plazos que se precisan en el presente Contrato, así como a tomar las medidas correctivas por la falta de atención oportuna al cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y PENALIDADES
EL SENASA, de acuerdo a los informes de la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN, hará conocer por escrito a EL CONTRATISTA cualquier observación o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Contrato, debiendo subsanarlas en un plazo de dos (2) días.
En caso de no subsanar tales deficiencias en el plazo establecido, EL SENASA, a través de la Unidad de Logística, descontará de los importes que le correspondiera cobrar a EL CONTRATISTA los gastos originados por las deficiencias notificadas.
En caso de retraso injustificado en la ejecución del presente Contrato, EL SENASA aplicará una penalidad a EL CONTRATISTA por cada día de atraso hasta por un máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o de la liquidación.
La penalidad se calculará y aplicará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 222º del Reglamento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SENASA podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Son causales de resolución del Contrato las señaladas en el Artículo 225º del Reglamento. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito y fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45º de la Ley.
De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula Tercera sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución. Asimismo, no podrá concertar con terceros la subcontratación de parte o del total de sus prestaciones.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
Al amparo del numeral 1) del Artículo 217º del Reglamento, El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONTRATISTA bajo dependencia o subordinación de EL SENASA. Estando a ello, la celebración del presente Contrato no genera para EL CONTRATISTA ninguno de los beneficios previstos en la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y acuerdan que las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidas las que se refieran a su resolución, nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento. A falta de acuerdo en dicha designación o ante la rebeldía de una de las partes en cumplirla, ésta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El laudo tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente Contrato y la validez de las comunicaciones y notificaciones, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción de éste. Cualquier variación deberá ser comunicada por escrito, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes; no obstante, cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPLETORIEDAD
Para efectos legales, en la interpretación del presente Contrato se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares iguales y originales, en la ciudad de Huancayo, a los Dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil Siete.
POR EL SENASA POR EL CONTRATISTA
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 041-2007-SENASA-JUNIN
“Contratación de un Especialista en Sanidad Animal”
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R.U.C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Señor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en el Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000- Xx Xxxxx Xxxxxxxx; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2007-AG-SENASA-JUNIN con el objeto de ejecutar las acciones del Plan Operativo PARA EL PROYECTO “ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DE PRINCIPALES ENFERMEDADES EN GANADO PORCINO DEL PAIS”.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, ambas partes declaran que el objeto del presente contrato es que EL CONTRATISTA brinde a EL SENASA los servicios detallados en la Cláusula Segunda, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento, así como lo estipulado en las Bases Administrativas de la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2007-AG-SENASA-JUNIN, las propuestas Técnica y Económica presentadas y las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA tendrá como objeto principal brindar sus servicios profesionales en la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN. Dicho servicio se brindará con sujeción a las características previstas en las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas y según las condiciones de las propuestas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, desarrollará las siguientes actividades:
Cumplir con la meta establecida en la zona que le sea asignada, bajo la forma y en los plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Responsable de ejecución de actividades de campo del proyecto
Capacitación a productores de porcinos
Toma de muestras de sangre y de órganos (tonsila, ganglios linfáticos, bazo, ileon, etc) en campo y centros de beneficio respectivamente, para diagnostico de peste porcina clásica (PPC). Enfermedades de aujeszky (EA) y Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino (PRRS).
Ejecución de actividad todo el ámbito jurisdiccional de SENASA – JUNIN.
Presentación de informes parciales y finales de las actividades del proyecto.
Coordinación con el coordinador de Sanidad Animal.
Mostrar los avances y resultados de la ejecución del Plan Operativo a los encargados de la acciones de seguimiento y evaluación.
CLÁUSULA TERCERA: PERIODO CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios y realizar las actividades descritas en el presente Contrato a partir del 19 de Septiembre del 2007 hasta 18 de enero del 2008, por cuatro meses (04), previo acuerdo de las partes se renovara.
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total que pagará EL SENASA como contraprestación por los servicios prestados por EL CONTRATISTA no podrá exceder la suma de S/. 8,800.00. (Ocho mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), los que serán abonados en cuatro (04) partes iguales cada una de S/.2,200.00 (Dos Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles).
El pago incluye todos los impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del servicio (a todo costo).
EL SENASA pagará la contraprestación a EL CONTRATISTA sobre la base del comprobante de pago presentado, importe que deberá incluir los impuestos xx xxx, conforme la Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
El procedimiento de pago se iniciará previa presentación del informe de actividades y la conformidad del servicio para el PROYECTO “ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DE PRINCIPALES ENFERMEDADES EN GANADO PORCINO DEL PAIS”.
EL SENASA cancelará el comprobante de pago presentado por EL CONTRATISTA en el plazo xx xxxx (7) días luego de emitida la conformidad del servicio.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo estipulado en el presente Contrato y los Términos de Referencia de las Bases Administrativas de la primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2007-AG-SENASA-JUNIN.
EL SENASA se obliga a efectuar el pago del servicio dentro de los plazos que se precisan en el presente Contrato, así como a tomar las medidas correctivas por la falta de atención oportuna al cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y PENALIDADES
EL SENASA, de acuerdo a los informes de la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN, hará conocer por escrito a EL CONTRATISTA cualquier observación o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Contrato, debiendo subsanarlas en un plazo de dos (2) días.
En caso de no subsanar tales deficiencias en el plazo establecido, EL SENASA, a través de la Unidad de Logística, descontará de los importes que le correspondiera cobrar a EL CONTRATISTA los gastos originados por las deficiencias notificadas.
En caso de retraso injustificado en la ejecución del presente Contrato, EL SENASA aplicará una penalidad a EL CONTRATISTA por cada día de atraso hasta por un máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o de la liquidación.
La penalidad se calculará y aplicará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 222º del Reglamento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SENASA podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Son causales de resolución del Contrato las señaladas en el Artículo 225º del Reglamento. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito y fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45º de la Ley.
De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula Tercera sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución. Asimismo, no podrá concertar con terceros la subcontratación de parte o del total de sus prestaciones.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
Al amparo del numeral 1) del Artículo 217º del Reglamento, El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONTRATISTA bajo dependencia o subordinación de EL SENASA. Estando a ello, la celebración del presente Contrato no genera para EL CONTRATISTA ninguno de los beneficios previstos en la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y acuerdan que las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidas las que se refieran a su resolución, nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento. A falta de acuerdo en dicha designación o ante la rebeldía de una de las partes en cumplirla, ésta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El laudo tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente Contrato y la validez de las comunicaciones y notificaciones, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción de éste. Cualquier variación deberá ser comunicada por escrito, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes; no obstante, cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPLETORIEDAD
Para efectos legales, en la interpretación del presente Contrato se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares iguales y originales, en la ciudad de Huancayo, a los Dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil Siete.
POR EL SENASA POR EL CONTRATISTA
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 040-2007-SENASA-JUNIN
“Contratación de un Especialista en Sanidad vegetal, para el Programa MIP CAFE”
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R.U.C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 RUC 10200290301, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
EL SENASA realizó la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 014-2007-AG-SENASA-JUNIN con el objeto de ejecutar las acciones del Plan Operativo Ampliación de la cobertura de Asistencia Técnica para el mantenimiento y comercialización de café, cacao y xxxxx Inchi en la Provincia de Chanchamayo.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, ambas partes declaran que el objeto del presente contrato es que EL CONTRATISTA brinde a EL SENASA los servicios detallados en la Cláusula Segunda, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento, así como lo estipulado en las Bases Administrativas de la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 014-2007-AG-SENASA-JUNIN, las propuestas Técnica y Económica presentadas y las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA tendrá como objeto principal brindar sus servicios profesionales en la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN. Dicho servicio se brindará con sujeción a las características previstas en las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas y según las condiciones de las propuestas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, desarrollará las siguientes actividades:
Coordinarán, organizarán y conducirán Escuelas de Campo para Agricultores (ECAs),
Coordinar y organizar con los productores las actividades del Plan Operativo “Ampliación de la Cobertura de Asistencia Técnica para el mantenimiento y Comercialización de Café y xxxxx inchi.
Orientar a los productores en la implementación del Manejo Integrado de Plagas en sus cultivos en cefé.
Realizar evaluación de plagas y toma de muestras para el diagnóstico fitosanitario en el cultivo xx xxxxx inchi.
Evaluar el impacto del MIP en las plantaciones de Café de los agricultores participantes en las escuelas de campo bajo responsabilidad.
Mostrar los avances y resultados de la ejecución del Plan Operativo a los encargados de la acciones de seguimiento y evaluación.
Elaborar los informes mensuales de las actividades.
CLÁUSULA TERCERA: PERIODO CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios y realizar las actividades descritas en el presente Contrato a partir del 03 de Septiembre al 31 de diciembre de 2007, por cuatro meses (04), previo acuerdo de las partes se renovara.
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total que pagará EL SENASA como contraprestación por los servicios prestados por EL CONTRATISTA no podrá exceder la suma de S/. 8,000.00. (Ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), los que serán abonados en cuatro (04) partes iguales cada una de S/.2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles).
El pago incluye todos los impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del servicio (a todo costo).
EL SENASA pagará la contraprestación a EL CONTRATISTA sobre la base del comprobante de pago presentado, importe que deberá incluir los impuestos xx xxx, conforme la Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
El procedimiento de pago se iniciará previa presentación del informe de actividades y la conformidad del servicio por el Director Ejecutivo de SENASA – JUNIN.
EL SENASA cancelará el comprobante de pago presentado por EL CONTRATISTA en el plazo xx xxxx (7) días luego de emitida la conformidad del servicio.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo estipulado en el presente Contrato y los Términos de Referencia de las Bases Administrativas de la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 014-2007-AG-SENASA-JUNIN.
EL SENASA se obliga a efectuar el pago del servicio dentro de los plazos que se precisan en el presente Contrato, así como a tomar las medidas correctivas por la falta de atención oportuna al cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y PENALIDADES
EL SENASA, de acuerdo a los informes de la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN, hará conocer por escrito a EL CONTRATISTA cualquier observación o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Contrato, debiendo subsanarlas en un plazo de dos (2) días.
En caso de no subsanar tales deficiencias en el plazo establecido, EL SENASA, a través de la Unidad de Logística, descontará de los importes que le correspondiera cobrar a EL CONTRATISTA los gastos originados por las deficiencias notificadas.
En caso de retraso injustificado en la ejecución del presente Contrato, EL SENASA aplicará una penalidad a EL CONTRATISTA por cada día de atraso hasta por un máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o de la liquidación.
La penalidad se calculará y aplicará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 222º del Reglamento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SENASA podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Son causales de resolución del Contrato las señaladas en el Artículo 225º del Reglamento. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito y fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45º de la Ley.
De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula Tercera sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución. Asimismo, no podrá concertar con terceros la subcontratación de parte o del total de sus prestaciones.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
Al amparo del numeral 1) del Artículo 217º del Reglamento, El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONTRATISTA bajo dependencia o subordinación de EL SENASA. Estando a ello, la celebración del presente Contrato no genera para EL CONTRATISTA ninguno de los beneficios previstos en la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y acuerdan que las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidas las que se refieran a su resolución, nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento. A falta de acuerdo en dicha designación o ante la rebeldía de una de las partes en cumplirla, ésta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El laudo tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente Contrato y la validez de las comunicaciones y notificaciones, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción de éste. Cualquier variación deberá ser comunicada por escrito, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes; no obstante, cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPLETORIEDAD
Para efectos legales, en la interpretación del presente Contrato se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares iguales y originales, en la ciudad de Huancayo, a los veinte nueve días del mes xx xxxxxx del año dos mil Siete.
POR EL SENASA POR EL CONTRATISTA
__________________ __________________________
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 039-2007-SENASA-JUNIN
“Contratación de un Técnico en Sanidad vegetal, para el Programa MIP CACAO”
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R.U.C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Señor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxxxxxxx x/x. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2007-AG-SENASA-JUNIN con el objeto de ejecutar las acciones del Plan Operativo Ampliación de la cobertura de Asistencia Técnica para el mantenimiento y comercialización de café, cacao y xxxxx Inchi en la Provincia de Satipo.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, ambas partes declaran que el objeto del presente contrato es que EL CONTRATISTA brinde a EL SENASA los servicios detallados en la Cláusula Segunda, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento, así como lo estipulado en las Bases Administrativas de la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2007-AG-SENASA-JUNIN, las propuestas Técnica y Económica presentadas y las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA tendrá como objeto principal brindar sus servicios profesionales en la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN. Dicho servicio se brindará con sujeción a las características previstas en las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas y según las condiciones de las propuestas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, desarrollará las siguientes actividades:
Coordinarán, organizarán y conducirán Escuelas de Campo para Agricultores (ECAs),
Coordinar y organizar con los productores las actividades del Plan Operativo “Ampliación de la Cobertura de Asistencia Técnica para el mantenimiento y Comercialización de Cacao y xxxxx inchi.
Orientar a los productores en la implementación del Manejo Integrado de Plagas en sus cultivos en Cacao
Realizar evaluación de plagas y toma de muestras para el diagnóstico fitosanitario en el cultivo xx xxxxx inchi.
Evaluar el impacto del MIP en las plantaciones de Cacao de los agricultores participantes en las escuelas de campo bajo responsabilidad.
Mostrar los avances y resultados de la ejecución del Plan Operativo a los encargados de la acciones de seguimiento y evaluación.
Elaborar los informes mensuales de las actividades.
CLÁUSULA TERCERA: PERIODO CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios y realizar las actividades descritas en el presente Contrato a partir del 03 de Septiembre al 31 de diciembre de 2007, por cuatro meses (04), previo acuerdo de las partes se renovara.
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total que pagará EL SENASA como contraprestación por los servicios prestados por EL CONTRATISTA no podrá exceder la suma de S/. 6,400.00. (Seis Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), los que serán abonados en cuatro (04) partes iguales cada una de S/.1,600.00 (Un Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles).
El pago incluye todos los impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del servicio (a todo costo).
EL SENASA pagará la contraprestación a EL CONTRATISTA sobre la base del comprobante de pago presentado, importe que deberá incluir los impuestos xx xxx, conforme la Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
El procedimiento de pago se iniciará previa presentación del informe de actividades y la conformidad del servicio por el Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN.
EL SENASA cancelará el comprobante de pago presentado por EL CONTRATISTA en el plazo xx xxxx (7) días luego de emitida la conformidad del servicio.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo estipulado en el presente Contrato y los Términos de Referencia de las Bases Administrativas de la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2007-AG-SENASA-JUNIN.
EL SENASA se obliga a efectuar el pago del servicio dentro de los plazos que se precisan en el presente Contrato, así como a tomar las medidas correctivas por la falta de atención oportuna al cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y PENALIDADES
EL SENASA, de acuerdo a los informes de la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN, hará conocer por escrito a EL CONTRATISTA cualquier observación o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Contrato, debiendo subsanarlas en un plazo de dos (2) días.
En caso de no subsanar tales deficiencias en el plazo establecido, EL SENASA, a través de la Unidad de Logística, descontará de los importes que le correspondiera cobrar a EL CONTRATISTA los gastos originados por las deficiencias notificadas.
En caso de retraso injustificado en la ejecución del presente Contrato, EL SENASA aplicará una penalidad a EL CONTRATISTA por cada día de atraso hasta por un máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o de la liquidación.
La penalidad se calculará y aplicará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 222º del Reglamento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SENASA podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Son causales de resolución del Contrato las señaladas en el Artículo 225º del Reglamento. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito y fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45º de la Ley.
De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula Tercera sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución. Asimismo, no podrá concertar con terceros la subcontratación de parte o del total de sus prestaciones.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
Al amparo del numeral 1) del Artículo 217º del Reglamento, El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONTRATISTA bajo dependencia o subordinación de EL SENASA. Estando a ello, la celebración del presente Contrato no genera para EL CONTRATISTA ninguno de los beneficios previstos en la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y acuerdan que las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidas las que se refieran a su resolución, nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento. A falta de acuerdo en dicha designación o ante la rebeldía de una de las partes en cumplirla, ésta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El laudo tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente Contrato y la validez de las comunicaciones y notificaciones, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción de éste. Cualquier variación deberá ser comunicada por escrito, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes; no obstante, cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPLETORIEDAD
Para efectos legales, en la interpretación del presente Contrato se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares iguales y originales, en la ciudad de Huancayo, a los veinte nueve días del mes xx xxxxxx del año dos mil Siete.
POR EL SENASA POR EL CONTRATISTA
__________________ __________________________
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 038-2007-SENASA-JUNIN
“Contratación de un Especialista en Sanidad vegetal, para el Programa MIP CACAO”
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R.U.C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2007-AG-SENASA-JUNIN con el objeto de ejecutar las acciones del Plan Operativo Ampliación de la cobertura de Asistencia Técnica para el mantenimiento y comercialización de café, cacao y xxxxx Inchi en la Provincia de Satipo.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, ambas partes declaran que el objeto del presente contrato es que EL CONTRATISTA brinde a EL SENASA los servicios detallados en la Cláusula Segunda, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento, así como lo estipulado en las Bases Administrativas de la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2007-AG-SENASA-JUNIN, las propuestas Técnica y Económica presentadas y las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA tendrá como objeto principal brindar sus servicios profesionales en la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN. Dicho servicio se brindará con sujeción a las características previstas en las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas y según las condiciones de las propuestas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, desarrollará las siguientes actividades:
Coordinarán, organizarán y conducirán Escuelas de Campo para Agricultores (ECAs),
Coordinar y organizar con los productores las actividades del Plan Operativo “Ampliación de la Cobertura de Asistencia Técnica para el mantenimiento y Comercialización de Cacao y xxxxx inchi.
Orientar a los productores en la implementación del Manejo Integrado de Plagas en sus cultivos en Cacao
Realizar evaluación de plagas y toma de muestras para el diagnóstico fitosanitario en el cultivo xx xxxxx inchi.
Evaluar el impacto del MIP en las plantaciones de Cacao de los agricultores participantes en las escuelas de campo bajo responsabilidad.
Mostrar los avances y resultados de la ejecución del Plan Operativo a los encargados de la acciones de seguimiento y evaluación.
Elaborar los informes mensuales de las actividades.
CLÁUSULA TERCERA: PERIODO CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios y realizar las actividades descritas en el presente Contrato a partir del 03 de Septiembre al 31 de diciembre de 2007, por cuatro meses (04), previo acuerdo de las partes se renovara.
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total que pagará EL SENASA como contraprestación por los servicios prestados por EL CONTRATISTA no podrá exceder la suma de S/. 8,000.00. (Ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), los que serán abonados en cuatro (04) partes iguales cada una de S/.2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles).
El pago incluye todos los impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del servicio (a todo costo).
EL SENASA pagará la contraprestación a EL CONTRATISTA sobre la base del comprobante de pago presentado, importe que deberá incluir los impuestos xx xxx, conforme la Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
El procedimiento de pago se iniciará previa presentación del informe de actividades y la conformidad del servicio por el Director Ejecutivo de SENASA- JUNIN.
EL SENASA cancelará el comprobante de pago presentado por EL CONTRATISTA en el plazo xx xxxx (7) días luego de emitida la conformidad del servicio.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo estipulado en el presente Contrato y los Términos de Referencia de las Bases Administrativas de la primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2007-AG-SENASA-JUNIN.
EL SENASA se obliga a efectuar el pago del servicio dentro de los plazos que se precisan en el presente Contrato, así como a tomar las medidas correctivas por la falta de atención oportuna al cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y PENALIDADES
EL SENASA, de acuerdo a los informes de la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN, hará conocer por escrito a EL CONTRATISTA cualquier observación o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Contrato, debiendo subsanarlas en un plazo de dos (2) días.
En caso de no subsanar tales deficiencias en el plazo establecido, EL SENASA, a través de la Unidad de Logística, descontará de los importes que le correspondiera cobrar a EL CONTRATISTA los gastos originados por las deficiencias notificadas.
En caso de retraso injustificado en la ejecución del presente Contrato, EL SENASA aplicará una penalidad a EL CONTRATISTA por cada día de atraso hasta por un máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o de la liquidación.
La penalidad se calculará y aplicará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 222º del Reglamento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SENASA podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Son causales de resolución del Contrato las señaladas en el Artículo 225º del Reglamento. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito y fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45º de la Ley.
De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula Tercera sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución. Asimismo, no podrá concertar con terceros la subcontratación de parte o del total de sus prestaciones.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
Al amparo del numeral 1) del Artículo 217º del Reglamento, El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONTRATISTA bajo dependencia o subordinación de EL SENASA. Estando a ello, la celebración del presente Contrato no genera para EL CONTRATISTA ninguno de los beneficios previstos en la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y acuerdan que las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidas las que se refieran a su resolución, nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento. A falta de acuerdo en dicha designación o ante la rebeldía de una de las partes en cumplirla, ésta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El laudo tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente Contrato y la validez de las comunicaciones y notificaciones, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción de éste. Cualquier variación deberá ser comunicada por escrito, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes; no obstante, cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPLETORIEDAD
Para efectos legales, en la interpretación del presente Contrato se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares iguales y originales, en la ciudad de Huancayo, a los veinte nueve días del mes xx xxxxxx del año dos mil Siete.
POR EL SENASA POR EL CONTRATISTA
__________________ __________________________
CONTRATO DE LOCACION DE OTROS SERVICIOS DE TERCEROS
CLS Nº 037- 2007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Señor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en el Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000- Xx Xxxxx Xxxxxxxx; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de Locación de Servicios, para ejecutar actividades temporales dirigidas al cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar apto y dispuesto para aceptar este compromiso de servicios no personales y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
ANTECEDENTES.-
LA ENTIDAD para el cumplimiento de sus objetivos y metas programados en el Plan Operativo Anual del 2007, se contrata un especialista que cumpla los requisitos mínimos, otorgó la buena pro a EL CONTRATISTA quien obtuvo una evaluación favorable contenidas en su experiencia en SENASA –JUNIN.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de Locación de Servicios, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal en el programa Nacional de Fiebre Aftosa, siguiendo los procedimientos metodológicos establecidos para estos casos, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos señaladas dentro del Sub Componente programa Nacional de Fiebre Aftosa.
EL CONTRATISTA brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLÁUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, el presente contrato no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su única dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLÁUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución de dichas obligaciones. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia; LA ENTIDAD, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá unilateralmente resolver de pleno derecho el presente contrato.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios para el desempeño de los servicios.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de materiales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para su recuperación o restauración, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será del 15 Agosto hasta el 14 septiembre del 2007, por un mes de acuerdo al calendario sanitario establecido en el instructivo de ejecución.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES
LA ENTIDAD tiene las siguientes obligaciones:
Establecer las metas y la zona asignada a supervisar.
Proporcionar a EL CONTRATISTA los materiales necesarios para el desempeño de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establecen en la Cláusula séptima del presente Contrato.
La provisión de equipos, materiales, insumos y otros que se refiere la presente cláusula, se llevará a cabo mediante un Acta de Entrega donde se consignará la cantidad, descripción y valor respectivo, la cual formará parte del presente contrato.
EL CONTRATISTA tiene las siguientes obligaciones:
Cumplir con la meta establecida en la zona que le sea asignada, bajo la forma y en los plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Identificar a los propietarios y los animales
Extracción, conservación y traslado de muestras a laboratorio de SENASA – JUNIN de ganado Bovino comprendidos en el monitoreo Fiebre Aftosa.
Otros que el Coordinador de Sanidad Animal delegue.
Al término del presente Contrato y en adecuado estado de conservación los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATISTA que por su naturaleza no han sido utilizados durante la prestación de servicios. La devolución se efectuará antes del último pago.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar la contra prestación respectiva a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, considerando las reglas siguientes:
LA ENTIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de S./ 1,720.00 ( Un Mil Setecientos Veinte con 00/100) Nuevos Soles. El pago se efectuará mensualmente debiendo presentar el informe técnico de las actividades realizadas durante el mes, con visto bueno del Coordinador de Sanidad Animal, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través de la Dirección Ejecutiva de SENASA-JUNIN y efectuándose las deducciones xx xxx correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de 3 (tres) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA en los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 39 Servicios con terceros, Fuente de Financiamiento recursos directamente recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia.
En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligada al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia, las cláusulas estipuladas en el presente contrato y al reporte de la labor realizada que entregue EL CONTRATISTA. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA no se aplicará pago compensatorio alguno.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la cual se anexa al presente contrato y que forma parte integrante de éste , en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas en los Artículos 1764º y siguientes del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo, a los Catorce dias del mes xx xxxxxx del año dos Mil Siete, en original y copia.
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LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 036-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director del SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el señor XXXXX XXXXXX CONDOR, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10205932670, con domicilio legal en Pasaje , Jazmines Nº 121 El Tambo Huancayo, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, brindara los servicios de guardianía en la oficina se SENASA – Huancayo Ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxx Xxxxxxxx y servicios de apoyo, mantenimiento, limpieza, de los vehiculos, de SENASA en la Oficina de SENASA Huancayo en el horario Nocturna y diurna las 24 horas, sábado y domingos durante el día, asimismo otras delegadas por el responsable de la Dirección.
Custodia la oficina en la dirección antes mencionada.
Tendrá un inventario general de los bienes a custodiar, verificando diariamente.
Llevara un cuaderno de control de ingresos y salidas de las personas de ingreso a la oficina durante sus horarios de servicio, donde describirá las acciones efectuadas.
Consentirá el ingreso a las personas con la autorización del Director Mv. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, o quien lo reemplace y/o del administradora CPC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, únicamente por escrito en el cuaderno de seguridad.
Se hará responsable legalmente en sus horas de prestación de servicios del daño que pudieran sufrir los bienes inmuebles, muebles, documentos especies valoradas oficiales que el personal de vigilancia dañe, sustraiga, deteriore y pierda etc.
No se responsabiliza de los bienes no declarados o de los artículos que cada empleado tenga custodie bajo llave en sus escritorios u otros muebles.
El contratado tiene la obligación de custodiar los bienes muebles de Lunes a Domingos y Feriados durante el día bajo su responsabilidad.
El contratante garantizara con sus bienes.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 01 xx Xxxxxx del 2007 y finalizará el 30 de septiembre del 2007, por dos mes (02), previo acuerdo de las partes se renovaran.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones:
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones:
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de s/. 1,450.00 ( UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) importe bruto de honorarios sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES
El SENASA, El presente contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales que amparan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y las establecidas en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
EL CONTRATADO, Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA SÉPTIMA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
LAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los treinta un días del mes de julio del año dos Mil Siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 035-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director del SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el señor XXXXX XXXXXX CONDOR, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10205932670, con domicilio legal en Pasaje , Jazmines Nº 121 El Tambo Huancayo, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, brindara los servicios de guardianía en la oficina se SENASA – Huancayo Ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxx Xxxxxxxx y servicios de apoyo, mantenimiento, limpieza, de los vehiculos, de SENASA en la Oficina de SENASA Huancayo en el horario Nocturna y diurna las 24 horas, sábado y domingos durante el día, asimismo otras delegadas por el responsable de la Dirección.
Custodia la oficina en la dirección antes mencionada.
Tendrá un inventario general de los bienes a custodiar, verificando diariamente.
Llevara un cuaderno de control de ingresos y salidas de las personas de ingreso a la oficina durante sus horarios de servicio, donde describirá las acciones efectuadas.
Consentirá el ingreso a las personas con la autorización del Director Mv. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, o quien lo reemplace y/o del administradora CPC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, únicamente por escrito en el cuaderno de seguridad.
Se hará responsable legalmente en sus horas de prestación de servicios del daño que pudieran sufrir los bienes inmuebles, muebles, documentos especies valoradas oficiales que el personal de vigilancia dañe, sustraiga, deteriore y pierda etc.
No se responsabiliza de los bienes no declarados o de los artículos que cada empleado tenga custodie bajo llave en sus escritorios u otros muebles.
El contratado tiene la obligación de custodiar los bienes muebles de Lunes a Domingos y Feriados durante el día bajo su responsabilidad.
El contratante garantizara con sus bienes.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 09 de Julio del 2007 y finalizará el 31 de Julio del 2007, por veinte tres días, previo acuerdo de las partes se renovaran.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones:
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones:
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de s/. 1,076.00 ( UN MIL XXXXXXX X XXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX) importe bruto de honorarios sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES
El SENASA, El presente contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales que amparan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y las establecidas en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
EL CONTRATADO, Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA SÉPTIMA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los nueve días del mes de julio del año dos Mil Siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 034-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE, y de la otra parte el señor CAYO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10407739138, con domicilio legal en la Calle Xxxxx Xxxxxxxxxxx D-15 La Mercede – Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, prestará en forma independiente servicios de apoyo, mantenimiento, limpieza, vigilancia nocturna y diurna de todos los ambientes de la Oficina de la Unidad Local de San Xxxxx, asimismo otras delegadas por el Director y el responsable de la Unidad Local.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 01 xx Xxxxxx del 2007 y finalizará el 31 de octubre del 2007, por tres meses.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones:
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones :
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.700.00 Nuevos Soles) importe bruto de honorarios profesionales sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios profesionales, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES Y REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este Contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unilateralmente por parte del CONTRATANTE, por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA OCTAVA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente Contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los treinta días del mes xx xxxxx del año dos mil siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO
CONTRATO DE LOCACION DE OTROS SERVICIOS DE TERCEROS
CLOST Nº - 032-2007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Jr. Fco. Irazola Nº 354 Satipo Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de otros Servicios de Terceros, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de otros servicios de terceros y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de otros servicios de terceros, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal en el Distrito de Satipo en el Programa de Sistema Cuarentena Fitosanitaria, como Técnico (Inspección), encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia contenidas en el contrato mencionado en la Cláusula Primera, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la «Direcciòn Ejecutiva de SENASA-Junin»
EL CONTRATISTA brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia LA ENTIDAD de pleno derecho y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá resolver el presente contrato.
Cuando para la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la localidad establecida.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios y ambiente adecuado para el desempeño de los servicios.
EL CONTRATISTA declara su voluntad de asumir personalmente un seguro personal contra accidentes durante el tiempo que demande el cumplimiento de sus actividades.
Siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita, y con los fines de la obtención y(o) ejecución de un óptimo servicio por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá evaluar y eventualmente asumir los gastos por vestuario, racionamiento, movilidad, así como el de asistencia a eventos en calidad de expositor, ponente o participante que sean necesarios para las actividades inherentes al servicio.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de bienes patrimoniales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para la recuperación o restauración de los citados bienes, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será de tres meses (03), plazo que empezará a regir a partir del 02 de Julio del 2007 y finalizara el 30 de septiembre del 2007.
LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según corresponda.
No será necesario comunicación alguna al término del periodo contractual operando el vencimiento indicando en la presente cláusula.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, la suma de S/.1,350.00 ( Un Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán abonados en tres partes iguales, esto es S/.450.00 (Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por vez, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través del(a) «dependencia», efectuándose las deducciones xx xxx, y las que el presente contrato establezca.
CLAUSULA SETIMA: DEL PAGO
EL CONTRATISTA faculta a LA ENTIDAD para que deposite en su cuenta de ahorros el pago que origine el presente contrato, efectuándose el mismo después de la recepción de la conformidad del servicio por parte de la Oficina General de Administración, entendiéndose recibido por EL CONTRATISTA por el solo hecho del depósito mencionado. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar con un seguro personal, facultando a LA ENTIDAD para que pague dicho seguro con cargo a la retribución señalada en la cláusula sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de tres (3) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA por lo siguiente:
En los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por cada observación efectuada en la ejecución de la prestación del servicio que no pueda ser subsanada en el periodo que medie entre cada uno de los pagos, se aplicará una penalidad equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del pago a cuenta correspondiente, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del mismo.
En los casos en que no cumpla con contratar el seguro personal señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato
CLAUSULA DECIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 39 Otros Servicios de Terceros de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y(o) Directamente Recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento indicado, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito.
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los treinta días de mes xx Xxxxx del año dos mil Siete, en original y copia.
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LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 031-2007-SENASA-JUNIN
“Contratación de un Técnico Especialista en Sanidad vegetal, para el Programa Control Biológico”
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R.U.C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Señorita XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 RUC 10418705618, con domicilio legal en Xxxxx 0 xx Xxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
EL SENASA realizó la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2007-AG-SENASA-JUNIN con el objeto de Realizar la Evaluación y Crianza de pulgón de la retama en el ámbito de la Dirección de Junín.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, ambas partes declaran que el objeto del presente contrato es que EL CONTRATISTA brinde a EL SENASA los servicios detallados en la Cláusula Segunda, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento, así como lo estipulado en las Bases Administrativas de la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2007-AG-SENASA-JUNIN, las propuestas Técnica y Económica presentadas y las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA tendrá como objeto principal brindar sus servicios profesionales en la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN. Dicho servicio se brindará con sujeción a las características previstas en las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas y según las condiciones de las propuestas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, desarrollará las siguientes actividades:
Búsqueda y Crianza de Parasitoides en Retama
Seguimiento y Evaluación del ciclo biológico de APHIS SP.
Preparación de almácigos de alfalfa y cebada para crianza de avispas.
Seguimiento y evaluación de los pulgones parasitados.
Prospección xx xxxxxx en el xxxxx xx Xxxxxxx.
Recolección de pulgones parasitados en plantas ornamentales
Otros que delegue el coordinador de Sanidad Vegetal y el Director.
Liberación de avispas recuperadas.
CLÁUSULA TERCERA: PERIODO CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios y realizar las actividades descritas en el presente Contrato a partir del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2007, por siete meses (07).
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total que pagará EL SENASA como contraprestación por los servicios prestados por EL CONTRATISTA no podrá exceder la suma de S/. 8,960.00. (Ocho mil Novecientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles), los que serán abonados en siete (07) partes iguales cada una de S/.1,280.00 (Un Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles).
El pago incluye todos los impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del servicio.
EL SENASA pagará la contraprestación a EL CONTRATISTA sobre la base del comprobante de pago presentado, importe que deberá incluir los impuestos xx xxx, conforme la Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
El procedimiento de pago se iniciará previa presentación del informe de actividades y la conformidad del servicio por la Subdirección de Control Biológico y Proyecto Retama.
EL SENASA cancelará el comprobante de pago presentado por EL CONTRATISTA en el plazo xx xxxx (7) días luego de emitida la conformidad del servicio.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo estipulado en el presente Contrato y los Términos de Referencia de las Bases Administrativas de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2007-AG-SENASA-JUNIN.
EL SENASA se obliga a efectuar el pago del servicio dentro de los plazos que se precisan en el presente Contrato, así como a tomar las medidas correctivas por la falta de atención oportuna al cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y PENALIDADES
EL SENASA, de acuerdo a los informes de la Dirección Ejecutiva SENASA JUNIN, hará conocer por escrito a EL CONTRATISTA cualquier observación o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Contrato, debiendo subsanarlas en un plazo de dos (2) días.
En caso de no subsanar tales deficiencias en el plazo establecido, EL SENASA, a través de la Unidad de Logística, descontará de los importes que le correspondiera cobrar a EL CONTRATISTA los gastos originados por las deficiencias notificadas.
En caso de retraso injustificado en la ejecución del presente Contrato, EL SENASA aplicará una penalidad a EL CONTRATISTA por cada día de atraso hasta por un máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o de la liquidación.
La penalidad se calculará y aplicará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 222º del Reglamento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SENASA podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Son causales de resolución del Contrato las señaladas en el Artículo 225º del Reglamento. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito y fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45º de la Ley.
De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula Tercera sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución. Asimismo, no podrá concertar con terceros la subcontratación de parte o del total de sus prestaciones.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
Al amparo del numeral 1) del Artículo 217º del Reglamento, El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONTRATISTA bajo dependencia o subordinación de EL SENASA. Estando a ello, la celebración del presente Contrato no genera para EL CONTRATISTA ninguno de los beneficios previstos en la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y acuerdan que las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidas las que se refieran a su resolución, nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento. A falta de acuerdo en dicha designación o ante la rebeldía de una de las partes en cumplirla, ésta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El laudo tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente Contrato y la validez de las comunicaciones y notificaciones, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción de éste. Cualquier variación deberá ser comunicada por escrito, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes; no obstante, cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPLETORIEDAD
Para efectos legales, en la interpretación del presente Contrato se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares iguales y originales, en la ciudad de Huancayo, a los treinta un días del mes xx xxxx del año dos mil Siete.
POR EL SENASA POR EL CONTRATISTA
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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 023 -2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXX CHOQUE, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10013345681, con domicilio legal en el XX. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, brindara los servicios de guardianía en la oficina se SENASA – Huancayo Ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxx Xxxxxxxx y servicios de apoyo en almacén custodia de los bienes y acervos, en el horarios Diurna desde las 8.00 de la mañana hasta las 7 de la noche, asimismo otras delegadas por el responsable de la Dirección.
Custodia la oficina en la dirección antes mencionada.
Tendrá un inventario general de los bienes a custodiar, verificando diariamente.
Llevara un cuaderno de control de ingresos y salidas de las personas de ingreso a la oficina durante sus horarios de servicio, donde describirá las acciones efectuadas.
Consentirá el ingreso a las personas con la autorización del Director Mv. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, o quien lo reemplace y/o del administradora CPC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, únicamente por escrito en el cuaderno de seguridad.
Se hará responsable legalmente en sus horas de prestación de servicios del daño que pudieran sufrir los bienes inmuebles, muebles, documentos especies valoradas oficiales que el personal de guardianía dañe, sustraiga, deteriore, pierda etc.
No se responsabiliza de los bienes no declarados o de los artículos que cada empleado tenga custodie bajo llave en sus escritorios u otros muebles.
El contratado tiene la obligación de custodiar los bines muebles los días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Feriados durante el día bajo su responsabilidad.
El contratante garantizara con su bienes.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 09/04/2007 y finalizará el 31/05/2007, por dos meses meses.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones:
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones:
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de s/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 nuevos soles ) importe bruto de honorarios sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES
El SENASA, El presente contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales que amparan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y a las establecidas en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
EL CONTRATADO, Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA OCTAVA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los cuatro días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 017-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE, y de la otra parte el señor CAYO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10407739138, con domicilio legal en la Calle Xxxxx Xxxxxxxxxxx D-15 La Mercede – Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, prestará en forma independiente servicios de apoyo, mantenimiento, limpieza, vigilancia nocturna y diurna de todos los ambientes de la Oficina de la Unidad Local de San Xxxxx, asimismo otras delegadas por el Director y el responsable de la Unidad Local.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 02 xx xxxxx del 2007 y finalizará el 30 xx Xxxxx del 2007, por un mes.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones :
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones :
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.700.00 Nuevos Soles) importe bruto de honorarios profesionales sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios profesionales, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES Y REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este Contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unilateralmente por parte del CONTRATANTE, por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA OCTAVA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente Contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los Treinta y un días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 018-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director del SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10212714777, con domicilio legal en el Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Nº s/n. San Xxxxxxx – Huancayo- Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, brindara los servicios de guardianía en la oficina se SENASA – Huancayo Ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxx Xxxxxxxx y servicios de apoyo, mantenimiento, limpieza, todos los ambientes de la Oficina de SENASA Huancayo en el horario Nocturna desde las 7 de la noche hasta las 8 de la mañana, sábado y domingos durante 24 horas, asimismo otras delegadas por el responsable de la Dirección.
Custodia la oficina en la dirección antes mencionada.
Tendrá un inventario general de los bienes a custodiar, verificando diariamente.
Llevara un cuaderno de control de ingresos y salidas de las personas de ingreso a la oficina durante sus horarios de servicio, donde describirá las acciones efectuadas.
Consentirá el ingreso a las personas con la autorización del Director Mv. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, o quien lo reemplace y/o del administradora CPC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, únicamente por escrito en el cuaderno de seguridad.
Se hará responsable legalmente en sus horas de prestación de servicios del daño que pudieran sufrir los bines inmuebles, muebles, documentos especies valoradas oficiales que el personal de guardianía dañe, sustraiga, deteriore, pierda etc.
No se responsabiliza de los bienes no declarados o de los artículos que cada empleado tenga custodie bajo llave en sus escritorios u otros muebles.
El contratado tiene la obligación de custodiar los bienes muebles los días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Feriados durante el día bajo su responsabilidad.
El contratante garantizara con su bienes.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 02 xx xxxxx del 20007 y finalizará el 09 de julio del 2007, por tres meses y nueve dias.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones :
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones :
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de s/. 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) importe bruto de honorarios sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES
El SENASA, El presente contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales que amparan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y a las establecidas en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
EL CONTRATADO, Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA OCTAVA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los treinta un días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 019-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte la Señorita XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10225157958, con domicilio legal en el Xxxxx Xxx xx Xxxx Xx 000 - Xx Xxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de presupuesto para contratar de una digitadota para el ingresos de informaciones al sistema Citrix de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal y otros.
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, brindara los servicios como digitadota, ingreso de informaciones al sistema CITRIX, del area de sanidad animal y sanidad vegetal bajo responsabilidad el uso de claves.
Tener cuidado con los equipos (Sistema de computo)
Ingresar la información correctamente en los plazos establecidos.
Se hará responsable legalmente en sus horas de prestación de servicios del daño que pudieran sufrir los bienes
Uso adecuado en el sistema netamente actividades del SENASA.
El uso de clave es secreto solo para SENASA.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 02 xx xxxxx del 2007 y finalizará el 31 xx xxxx del 2007, por dos meses.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones :
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones :
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de s/. 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) importe bruto de honorarios sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES
El SENASA, El presente contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales que amparan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y a las establecidas en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
EL CONTRATADO, Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA OCTAVA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los treinta un días del mes xx xxxxx del dos Mil Siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
CSC-020-2007-JUNIN
Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Combustible para el parque automotor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte ESTACION DE SERVICIO FAVALCA. con RUC Nº 10208806578, representado por su Gerente General Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, con domicilio en la Av. Xxxxxx Xxxxx carretera Central Km. 22 –Junín, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de vehículos los mismos que para su funcionamiento requieren del abastecimiento de combustibles, carburantes y lubricantes.
Para tal efecto, EL SENASA invito a una Adjudicación Menor Cuantía, con el propósito de seleccionar a la Empresa que brinde el suministro de combustible, carburantes y lubricantes a los vehículos de la Unidad Local -JUNIN de la Dirección Ejecutiva SENASA Junín; como resultado del indicado proceso se le ha otorgado la Buena Pro a la Empresa SERVICENTRO FAVALCA
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes de buena calidad a los vehículos de los Programas, Componentes y Sub- componentes de la Dirección Ejecutiva SENASA Junín – Unidad Local Junín, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas Facturas y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL PROVEEDOR, es una empresa dedicada al suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes a través de surtidores en su local ubicado en la Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxxxxxx Xxxxxxx XX. 0 XXXXX
CLAUSULA SEGUNDA : REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
CLAUSULA TERCERA : PLAZO
EL PROVEEDOR, se compromete a proveer de Combustible, Carburantes y Lubricantes a los vehículos de EL SENASA por el periodo de Nueve meses ( 9) meses, comprendidos inclusive desde el mes xx Xxxxx hasta el 31 de diciembre del 2007, pudiendo ser renovado si las partes lo estimen por conveniente.
Para efectos del suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes, EL SENASA entregará al EL PROVEEDOR documentos denominados Ordenes de Consumo y/o vales, los mismos que deberán ser entregados en la estación respectiva al momento de solicitar el abastecimiento, debidamente firmado y sellado por el funcionario autorizado por EL SENASA, los cuales deberán de contener la siguiente información mínima:
Nombre del conductor del vehículo
Tipo y Placa del Vehículo a ser abastecido
Tipo, cantidad y valor del combustible a suministrar
Firma del Funcionario autorizado del EL SENASA
Los originales de las Ordenes de Consumo y/o vales emitidos, serán el sustento para la emisión de la Factura por el total del consumo y serán emitidas mensualmente y entregadas en día laborable.
CLAUSULA CUARTA : COSTO DE SUMINISTRO
El costo total de los suministro, en el periodo indicado en la Cláusula Tercera, no podrá superar la suma de S/.3,400.00 ( Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA QUINTA : FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que se emitan en cumplimiento del presente contrato deberá ser canceladas por EL SENASA, dentro del plazo xx xxxx días laborables siguientes a su entrega.
CLAUSULA SEXTA : ORDENES DE CONSUMO Y/O VALES
EL PROVEEDOR entregará a EL SENASA las Ordenes de Consumo y/o vales en cantidad suficiente, responsabilizándose este ultimo en forma exclusiva por su uso.
Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior EL SENASA entregara a EL PROVEEDOR para su conocimiento, la relación de sus vehículos y conductores, comprometiéndose a actualizarlos permanentemente.
CLAUSULA SEPTIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR esta obligado a cumplir con los suministros indicados en la Cláusula Primera del presente Contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, EL SENASA a través de una carta notarial, podrá darlo por resuelto, en cualquier etapa de su ejecución.
La falta de pago oportuno dentro del plazo previsto en la Cláusula Quinta, autoriza automáticamente a EL PROVEEDOR para que suspenda nuevos abastecimiento de los indicados en el presente instrumento.
CLAUSULA OCTAVA : DISPOSICIONES GENERALES
El presente Contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales pertinente al Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante D.S. N° 083 y 084-2004-PCM respectivamente y las normas pertinentes del Código Civil.
CLAUSULA NOVENA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y la Ley de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por tres (03) árbitros que serán designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Supremo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
CLAUSULA DECIMA : JURISDICCION
Los contratantes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Huancayo a los treinta un días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete.
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POR EL SENASA POR EL PROVEEDOR
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, COURIER, CARGA PARA EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA
CLS M – 021-2007 - JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios de mensajería courier y carga valorada, que celebran el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte la Empresa G.H.M. Express E.I.R.L., con numero de RUC 20401081497, con domicilio legal en Xxxxx Lima Nº 141-Huancayo, Departamento de JUNIN, con su representante legal XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con DNI. N° 00000000 a quien en adelante se denominará LA EMPRESA en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
EL SENASA, es un organismo público descentralizado de Ministerio de Agricultura, creado con D. L. N° 25902, con la finalidad de cautelar la Sanidad Agropecuaria promoviendo la participación de la actividad privada y de las Instituciones Públicas. Es responsable de ejecutar programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden social y económicamente a la actividad agrícola y pecuaria.
EL SENASA, El objeto del presente contrato es el servicio de mensajeria en el departamento de Junín servicio dentro de 24 horas recepción y entrega de documentos en Sede Huancayo, San Xxxxx, Xxxxx, Pichanaki, Satipo, La Oroya y Distrito de Junín. Componentes y Subcomponente de Planificación de la Dirección Ejecutiva del SENASA Junín, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas guias Facturas y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
LA EMPRESA, Empresa Privada con personería Jurídica, prestará los servicios de mensajería courier, traslado de carga valorada dentro del Departamento y a nivel Nacional , conforme a los términos del presente documento, así como otras normas vigentes.
CLAUSULA SEGUNDA : FINALIDAD
REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
Con la finalidad de prestar servicios de mensajería, courier, traslado de carga valorada dentro del departamento y a nivel nacional; la comisión del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA – JUNIN, luego de realizar el proceso de selección para la adjudicación de Menor Cuantía de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N° 28927 Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento; se otorga la Buena Pro a la EMPRESA GHM Express E.I.R.L., representado por su representante legal el Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
CLAUSULA TERCERA : PLAZO
El plazo de la vigencia del presente contrato entra de a partir del 02 xx xxxxx del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2007, de acuerdo la calidad de servicio se renovara. EL SENASA podrá resolver antes del término si así lo dispusiera o cuando alguna norma expresa así lo determine.
CLAUSULA CUARTA : FORMA DE PAGO
El pago será mensual previa presentación de conformidad de entrega adjuntando los remitos y la factura, sustentadas con los cargos respectivos de confirmación de entrega previa coordinación con la Administración de EL SENASA. El servicio es de oficina a oficina a nivel nacional a través de las redes de LA EMPRESA.
CLAUSULA QUINTA : DEL COSTO
En el costo total esta incluido IGV. A nivel regional de acuerdo las necesidades de servicio el costo adicional se incluirá, para el servicio courier y de s/. 1.00 por kilogramo por cargas valoradas.
DE LA EMPRESA, en caso de perdidas de bienes, materiales o documentos, será asumido por la empresa el valor total del bien y los daños perjuicios.
El costo total de los servicios por el periodo indicado en la Cláusula Tercera, no podrá superar la suma de S/.2,805.00 ( Dos Mil Ochocientos cinco con y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA SEXTA : RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El incumplimiento del presente contrato de Locación de Servicios ocasionará responsabilidad legal frente a las cuales las partes se someten al fuero judicial de la ciudad de Lima.
En lo no provisto por las partes en la suscripción del presente contrato, se someten a las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y el Código Civil en lo que es aplicable.
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervenientes y estando de acuerdo en todo y en cada una de las cláusulas del contrato lo suscriben en dos (02) ejemplares en la oficina de Huancayo a los treinta un días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete.
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EL SENASA LA EMPRESA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
CSC – 022-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Combustible para el parque automotor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte GRIFO CALI SCRL. con RUC Nº 20282206189, representado por su Gerente General Xx. Xxxxx XXXXXX MUÑICO, con DNI Nº 00000000, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xx 0000, Xx Xxxxx – Xxxxxxxx – Junín, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes.
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de vehículos los mismos que para su funcionamiento requieren del abastecimiento de combustibles, carburantes y lubricantes.
Para tal efecto, EL SENASA invito a una Adjudicación Menor Cuantía, con el propósito de seleccionar a la Empresa de brinde el suministro de combustible, carburantes y lubricantes a los vehículos de la Sede Central Huancayo de la Dirección Regional del SENASA Junín; como resultado del indicado proceso se le ha otorgado la Buena Pro a la Empresa GRIFO CALI SCRL.
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes de buena calidad a los vehículos de los Programas, Componentes y Sub- componentes de la Dirección Regional del SENASA Junín – Sede Central Huancayo de EL SENASA, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas Facturas y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL PROVEEDOR, es una empresa dedicada al suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes a través de surtidores en su local ubicado en la localidad de El Tambo - Huancayo.
CLAUSULA SEGUNDA : REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
CLAUSULA TERCERA : PLAZO
EL PROVEEDOR, se compromete a proveer de Combustible, Carburantes y Lubricantes a los vehículos de EL SENASA por el periodo de Dos ( 02) meses, comprendidos inclusive desde el mes xx Xxxxx y maya del 2007
pudiendo ser renovado si las partes lo estimen por conveniente.
Para efectos del suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes, EL SENASA entregará al EL PROVEEDOR documentos denominados Ordenes de Consumo y/o vales, los mismos que deberán ser entregados en la estación respectiva al momento de solicitar el abastecimiento, debidamente firmado y sellado por el funcionario autorizado por EL SENASA, los cuales deberán de contener la siguiente información mínima:
Nombre del conductor del vehículo
Tipo y Placa del Vehículo a ser abastecido
Tipo, cantidad y valor del combustible a suministrar
Firma del Funcionario autorizado del EL SENASA
Los originales de las Ordenes de Consumo y/o vales emitidos, serán el sustento para la emisión de la Factura por el total del consumo y serán emitidas mensualmente y entregadas en día laborable.
CLAUSULA CUARTA : COSTO DE SUMINISTRO
El costo total de los suministro, en el periodo indicado en la Cláusula Tercera, no podrá superar la suma de S/.5,600.00 ( Cinco Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA QUINTA : FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que se emitan en cumplimiento del presente contrato deberán ser canceladas por EL SENASA, dentro del plazo xx xxxx días laborables siguientes a su entrega.
CLAUSULA SEXTA : ORDENES DE CONSUMO Y/O VALES
EL PROVEEDOR entregará a EL SENASA las Ordenes de Consumo y/o vales en cantidad suficiente, responsabilizándose este ultimo en forma exclusiva por su uso.
Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior EL SENASA entregara a EL PROVEEDOR para su conocimiento, la relación de sus vehículos y conductores, comprometiéndose a actualizarlos permanentemente.
CLAUSULA SEPTIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR esta obligado a cumplir con los suministros indicados en la Cláusula Primera del presente Contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, EL SENASA a través de una carta notarial, podrá darlo por resuelto, en cualquier etapa de su ejecución.
La falta de pago oportuno dentro del plazo previsto en la Cláusula Quinta, autoriza automáticamente a EL PROVEEDOR para que suspenda nuevos abastecimiento de los indicados en el presente instrumento.
CLAUSULA OCTAVA : DISPOSICIONES GENERALES
El presente Contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales pertinente al Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante D.S. N°083 y 084-2004-PCM respectivamente y las normas pertinentes del Código Civil.
CLAUSULA NOVENA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y la Ley de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por tres (03) árbitros que serán designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Supremo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
CLAUSULA DECIMA : JURISDICCION
Los contratantes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Huancayo a los treinta un días del mes xx Xxxxx del Dos mil Siete.
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POR EL SENASA POR EL PROVEEDOR
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
CAL Nº 025 –2007- JUNIN
Conste por el presente documento, el contrato de alquiler, que celebra de una parte el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – JUNIN, con RUC N° 20131373075, representado por su Director Ejecutivo MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 06554047 designado con Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, con domicilio legal en el en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará EL SENASA, y de la otra parte la Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en el Jr. Pachitea Nº 446-448, Distrito de San Xxxxx – Provincia de Chanchamayo, Departamento Junín, quienes para los efectos de este contrato se les denomina el INQUILINO Y EL PROPIETARIO respectivamente, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El propietario cede en alquiler al INQUILINO un ambiente a la calle en el segundo y tercer piso para uso de oficina ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000-000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Departamento de Junín.
SEGUNDO: El periodo de duración del presente contrato es por Ocho meses a partir del 02 xx Xxxx y finalizara el 31 de Diciembre del 2007, Queda establecido que el contrato vence en condición de improrrogable el 31 de Diciembre del 2007.
TERCERO: Vencido el plazo a que se refiere la cláusula anterior, por mutuo acuerdo y con sumas convenidas por ambas partes, podrá renovarse el contrato, No habiendo acuerdo entre las partes EL INQUILINO desocupara la oficina y devolverá al PROPIETARIO.
CUARTO: El pago mensual acordado por concepto de alquiler es la Suma de s/. 420.00 (CUATROCIENTOS XXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX) cada fin de mes.
QUINTO: EL INQUILINO no dará depósito de garantía al PROPIETARIO.
SEXTO: Los gastos de los servicios de agua y luz son pagados a cargo del INQUILINO, por tener medidor exclusivo, arbitrios (parque y jardines) limpieza publica son a cargo del propietarios.
SEPTEMO: EL INQUILINO declara recibir la oficina materia del presente contrato en buenas condiciones y consta del segundo y tercer piso, con 02 servicios higiénicos, las instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado. EL INQUILINO se compromete a entregar la oficina en las mismas condiciones en que fueron recibidas, En caso de daños EL INQUILINO deberá pagar el precio que corresponda.
OCTAVO: EL INQUILINO no podrá subarrendar ni modificar la estructura de la Oficina sin previa autorización escrita por parte del PROPIETARIO, a sí mismo queda establecida que el uso del inmueble materia del contrato es solo con fines laborales de oficina de oficina no pudiendo EL INQUILINO dar otros usos distintos para los cuales a sido alquilado.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente Contrato se suscribe en la Ciudad de Huancayo a los veinte siete días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete.
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EL PROPIETARIO EL INQUILINO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – JUNIN
CSC – 026-2007-AG-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Combustible para el parque automotor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte ESTACION DE SERVICIOS XXXXXX E.I.R.L. con RUC Nº 20485966901, representado por su Gerente General Sr. RITZ X. XXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la carretera Marginal km. 2.5 Provincia de Satipo y departamento de Junín, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes.
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de vehículos los mismos que para su funcionamiento requieren del abastecimiento de combustibles, carburantes y lubricantes.
Para tal efecto, EL SENASA invito a una Adjudicación Menor Cuantía, con el propósito de seleccionar a la Empresa de brinde el suministro de combustible, carburantes y lubricantes para los vehículos de la Unidad Local Satipo de la Dirección Ejecutiva del SENASA Junín; como resultado del indicado proceso se le ha otorgado la Buena Pro a la Empresa ESTACION DE SERVICIOS XXXXXX E.I.R.L..
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes de buena calidad a los vehículos de los Programas, Componentes y Sub- componentes de la Dirección Ejecutiva del SENASA Junín – Unidad Local Satipo - SENASA, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas Facturas y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL PROVEEDOR, es una empresa dedicada al suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes a través de surtidores en su local ubicado en la localidad de Satipo.
CLAUSULA SEGUNDA : REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
CLAUSULA TERCERA : PLAZO
EL PROVEEDOR, se compromete a proveer de Combustible, Carburantes y Lubricantes a los vehículos de EL SENASA por el periodo de Ocho (08) meses, comprendidos inclusive desde el mes xx xxxx hasta el 31 de diciembre del 2007, pudiendo ser renovado si las partes lo estimen por conveniente.
Para efectos del suministro de Combustible,. Carburantes y Lubricantes, EL SENASA entregará al EL PROVEEDOR documentos denominados Ordenes de Consumo y/o vales, los mismos que deberán ser entregados en la estación respectiva al momento de solicitar el abastecimiento, debidamente firmado y sellado por el funcionario autorizado por EL SENASA, los cuales deberán de contener la siguiente información mínima:
Nombre del conductor del vehículo
Tipo y Placa del Vehículo a ser abastecido
Tipo, cantidad y valor del combustible a suministrar
Firma del Funcionario autorizado del EL SENASA
Los originales de las Ordenes de Consumo y/o vales emitidos, serán el sustento para la emisión de la Factura por el total del consumo y serán emitidas mensualmente y entregadas en día laborable.
CLAUSULA CUARTA : COSTO DE SUMINISTRO
El costo total de los suministro, en el periodo indicado en la Cláusula Tercera, no podrá superar la suma de S/.8, 600.00 ( Ocho Mil Seiscientos con y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA QUINTA : FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que se emitan en cumplimiento del presente contrato deberán ser canceladas por EL SENASA, dentro del plazo xx xxxx días laborables siguientes a su entrega.
CLAUSULA SEXTA : ORDENES DE CONSUMO Y/O VALES
EL PROVEEDOR entregará a EL SENASA las Ordenes de Consumo y/o vales en cantidad suficiente, responsabilizándose este ultimo en forma exclusiva por su uso.
Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior EL SENASA entregara a EL PROVEEDOR para su conocimiento, la relación de sus vehículos y conductores, comprometiéndose a actualizarlos permanentemente.
CLAUSULA SEPTIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR esta obligado a cumplir con los suministros indicados en la Cláusula Primera del presente Contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, EL SENASA a través de una carta notarial, podrá darlo por resuelto, en cualquier etapa de su ejecución.
La falta de pago oportuno dentro del plazo previsto en la Cláusula Quinta, autoriza automáticamente a EL PROVEEDOR para que suspenda nuevos abastecimiento de los indicados en el presente instrumento.
CLAUSULA OCTAVA : DISPOSICIONES GENERALES
El presente Contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales pertinente al Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante D.S. N° 083 y 084-2004-PCM respectivamente.
CLAUSULA NOVENA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y la Ley de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por tres (03) árbitros que serán designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Supremo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
CLAUSULA DECIMA : JURISDICCION
Los contratantes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Huancayo a los veinte siete días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete.
_________________________ _______________________
POR EL SENASA POR EL PROVEEDOR
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 027-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE, y de la otra parte el señor CAYO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10407739138, con domicilio legal en la Calle Xxxxx Xxxxxxxxxxx D-15 La Mercede – Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, prestará en forma independiente servicios de apoyo, mantenimiento, limpieza, vigilancia nocturna y diurna de todos los ambientes de la Oficina de la Unidad Local de San Xxxxx, asimismo otras delegadas por el Director y el responsable de la Unidad Local.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 02 xx xxxx del 2007 y finalizará el 00 xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxx xxxxx.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones :
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones :
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.700.00 Nuevos Soles) importe bruto de honorarios profesionales sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios profesionales, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES Y REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este Contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unilateralmente por parte del CONTRATANTE, por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA OCTAVA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente Contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los veinte siete días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete.
______________________ _______________________
EL CONTRATANTE EL CONTRATADO
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
CAL – 028-2007- SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Alquiler de Local, que celebran el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA Inquilino y de la otra parte el Señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xxxxxxxx, quienes para los efectos de este contrato se les denominara EL ARRENDADOR respectivamente en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
EL SENASA, es un organismo público descentralizado de Ministerio de Agricultura, creado con D. L. N° 25902, con la finalidad de cautelar la Sanidad Agropecuaria promoviendo la participación de la actividad privada y de las Instituciones Públicas. Es responsable de ejecutar programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden social y económicamente a la actividad agrícola y pecuaria.
CLAUSULA SEGUNDA : OBJETIVOS
El objeto del presente contrato es alquilar el local para el funcionamiento de una oficina de SENASA - JUNIN, con el Subcomponente de Administración de la Dirección Ejecutiva de SENASA Junín, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas recibos de arrendamiento y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL ARRENDADOR, El propietario cede en alquiler la oficina a la Institución de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DE SENASA – JUNIN, un casa independiente de Tres pisos primero, segundo y tercero con puerta a la calle consiste en primer piso cuatro ambientes, segundo piso cinco ambientes y tercer piso 2 ambientes para uso de oficina ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx , Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Departamento de Junín, se detalla los accesorios en anexo 001.
CLAUSULA TERCERA : FINALIDAD
REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084 -2004-PCM; así como a las normas que
rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes. Decreto Supremo N° 008 -2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
CLAUSULA CUARTA : PLAZO
El plazo de la vigencia del presente contrato entra de a partir del 02/05/2007 al 31/12/2007, por ocho meses.
Vencido el plazo a que se refiere la cláusula anterior, el presente contrato podrá renovarse de mutuo acuerdo por ambas partes.
CLAUSULA QUINTO : FORMA DE PAGO
El pago será mensual acordado por concepto de alquiler de local es la suma de s/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ). Las mensualidades será pagado cada fin de mes previa presentación del recibo de arrendamiento (impuesto de 12%) el pago se efectuara, a nombre de la propietaria señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
CLAUSULA SEXTA : EL INQUILINO
El inquilino hará el deposito de garantía correspondiente a dos meses la suma de s/.2,000.00 nuevos soles.
Asimismo se otorga la suma de 1,000.00 nuevos soles como pago adelantado de arrendamiento, correspondiente al mes de febrero del 2007.
Los gastos de los servicio de agua, consumo de energía eléctrica únicamente del medidor de la oficina, será pagado por el inquilino.
El deposito de garantía no genera ningún interés y será devuelto después de termino del contrato, previa verificación del inmueble.
CLAUSULA SEPTIMO :
El inquilino declara recibir la oficina materia del presente contrato en condiciones de acuerdo al anexo adjunto, asimismo harán uso de la cochera para los vehículos del SENASA que incluye al presente contrato.
CLAUSULA OCTAVO :
El inquilino no podrá subarrendar, asimismo queda establecido que el uso del inmueble materia del contrato es solo con fines laborales de oficina no pudiendo EL INQUILINO dar otros usos distintos para las cuales ha sido alquilado.
En lo no provisto por las partes en la suscripción del presente contrato, se someten a las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervenientes y estando de acuerdo en todo y en cada una de las cláusulas del contrato lo suscriben en tres (03) ejemplares en la oficina de Huancayo a los Veinte siete días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Siete.
_____________________________ ____________________________
EL PROPIETARIO EL INQUILINO
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
DNI 00000000
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – JUNIN CSC - 029-2007
Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Combustible para el parque automotor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte ESTACION DE SERVICIOS EL INOLVIDABLE S.A.C. con RUC Nº 20134540606, representado por su Gerente General Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x/x. Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx Xxx Xxxxx – Chanchamayo – Junín a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de vehículos los mismos que para su funcionamiento requieren del abastecimiento de combustibles, carburantes y lubricantes.
Para tal efecto, EL SENASA invito a una Adjudicación Menor Cuantía, con el propósito de seleccionar a la Empresa de brinde el suministro de combustible, carburantes y lubricantes a los vehículos de la Unidad Local – San Xxxxx
de la Dirección Ejecutiva SENASA Junín; como resultado del indicado proceso se le ha otorgado la Buena Pro a la Empresa ESTACION DE SERVICIOS EL INOLVIDABLE S.A.C.
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes de buena calidad a los vehículos de los Programas, Componentes y Sub- componentes de la Dirección Ejecutiva SENASA Junín – Unidad Local San Xxxxx, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas Facturas y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL PROVEEDOR, es una empresa dedicada al suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes a través de surtidores en su local ubicado en la Carretera Marginal s/n. Campamento la Estrella San Xxxxx – Chanchamayo – Junín.
CLAUSULA SEGUNDA : REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
CLAUSULA TERCERA : PLAZO
EL PROVEEDOR, se compromete a proveer de Combustible, Carburantes y Lubricantes a los vehículos de EL SENASA por el periodo de Nueve ( 9) meses, comprendidos inclusive desde el mes xx Xxxxx al 31 de Diciembre del 2007, pudiendo ser renovado si las partes lo estimen por conveniente.
Para efectos del suministro de Combustible,. Carburantes y Lubricantes, EL SENASA entregará al EL PROVEEDOR documentos denominados Ordenes de Consumo y/o vales, los mismos que deberán ser entregados en la estación respectiva al momento de solicitar el abastecimiento, debidamente firmado y sellado por el funcionario autorizado por EL SENASA, los cuales deberán de contener la siguiente información mínima:
Nombre del conductor del vehículo
Tipo y Placa del Vehículo a ser abastecido
Tipo, cantidad y valor del combustible a suministrar
Firma del Funcionario autorizado del EL SENASA
Los originales de las Ordenes de Consumo y/o vales emitidos, serán el sustento para la emisión de la Factura por el total del consumo y serán emitidas mensualmente y entregadas en día laborable.
CLAUSULA CUARTA : COSTO DE SUMINISTRO
El costo total de los suministro, en el periodo indicado en la Cláusula Tercera, no podrá superar la suma de S/.14,600.00 ( Catorce Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA QUINTA : FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que se emitan en cumplimiento del presente contrato deberán ser canceladas por EL SENASA, dentro del plazo xx xxxx días laborables siguientes a su entrega.
CLAUSULA SEXTA : ORDENES DE CONSUMO Y/O VALES
EL PROVEEDOR entregará a EL SENASA las Ordenes de Consumo y/o vales en cantidad suficiente, responsabilizándose este ultimo en forma exclusiva por su uso.
Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior EL SENASA entregara a EL PROVEEDOR para su conocimiento, la relación de sus vehículos y conductores, comprometiéndose a actualizarlos permanentemente.
CLAUSULA SEPTIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR esta obligado a cumplir con los suministros indicados en la Cláusula Primera del presente Contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, EL SENASA a través de una carta notarial, podrá darlo por resuelto, en cualquier etapa de su ejecución.
La falta de pago oportuno dentro del plazo previsto en la Cláusula Quinta, autoriza automáticamente a EL PROVEEDOR para que suspenda nuevos abastecimiento de los indicados en el presente instrumento.
CLAUSULA OCTAVA : DISPOSICIONES GENERALES
El presente Contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales pertinente al Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante D.S. N° 083 y 084-2004-PCM respectivamente y las normas pertinentes del Código Civil.
CLAUSULA NOVENA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y la Ley de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por tres (03) árbitros que serán designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Supremo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
CLAUSULA DECIMA : JURISDICCION
Los contratantes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Huancayo a los veinte siete días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Siete.
_________________________ _______________________
POR EL SENASA POR EL PROVEEDOR
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
CSC-030-2007-JUNIN
Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Combustible para el parque automotor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte la Empresa SERVICENTRO PERENE E.I.R.L. con RUC Nº 20251295819, representado por su Gerente General Xx. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx. 00 – Xxxxx Xxxxxx Pichanaki – Chanchamayo – Junín, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes.
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de vehículos los mismos que para su funcionamiento requieren del abastecimiento de combustibles, carburantes y lubricantes.
Para tal efecto, EL SENASA invito a una Adjudicación Menor Cuantía, con el propósito de seleccionar a la Empresa de brinde el suministro de combustible, carburantes y lubricantes a los vehículos de la Unidad Local de San Xxxxx de la Dirección Ejecutiva del SENASA Junín; como resultado del indicado proceso se le ha otorgado la Buena Pro a la Empresa SERVICENTRO PERENE E.I.R.L.
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes de buena calidad a los vehículos de los Programas, Componentes y Subcomponentes de la Dirección Ejecutiva del SENASA Junín – Unidad Local de Pichanaki de EL SENASA, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas Facturas y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL PROVEEDOR, es una empresa dedicada al suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes a través de surtidores en su local ubicado en la xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx. 00 – Xxxxx Xxxxxx Pichanaki – Chanchamayo – Junín.
CLAUSULA SEGUNDA : REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
CLAUSULA TERCERA : PLAZO
EL PROVEEDOR, se compromete a proveer de Combustible, Carburantes y Lubricantes a los vehículos de EL SENASA por el periodo de Nueve(09) meses, comprendidos inclusive desde el mes xx Xxxxx hasta el 31 de Diciembre del 2007, pudiendo ser renovado si las partes lo estimen por conveniente.
Para efectos del suministro de Combustible,. Carburantes y Lubricantes, EL SENASA entregará al EL PROVEEDOR documentos denominados Ordenes de Consumo y/o vales, los mismos que deberán ser entregados en la estación respectiva al momento de solicitar el abastecimiento, debidamente firmado y sellado por el funcionario autorizado por EL SENASA, los cuales deberán de contener la siguiente información mínima:
Nombre del conductor del vehículo
Tipo y Placa del Vehículo a ser abastecido
Tipo, cantidad y valor del combustible a suministrar
Firma del Funcionario autorizado del EL SENASA
Los originales de las Ordenes de Consumo y/o vales emitidos, serán el sustento para la emisión de la Factura por el total del consumo y serán emitidas mensualmente y entregadas en día laborable.
CLAUSULA CUARTA : COSTO DE SUMINISTRO
El costo total de los suministro, en el periodo indicado en la Cláusula Tercera, no podrá superar la suma de S/.8,600.00 ( Ocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA QUINTA : FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que se emitan en cumplimiento del presente contrato deberán ser canceladas por EL SENASA, dentro del plazo xx xxxx días laborables siguientes a su entrega.
CLAUSULA SEXTA : ORDENES DE CONSUMO Y/O VALES
EL PROVEEDOR entregará a EL SENASA las Ordenes de Consumo y/o vales en cantidad suficiente, responsabilizándose este ultimo en forma exclusiva por su uso.
Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior EL SENASA entregara a EL PROVEEDOR para su conocimiento, la relación de sus vehículos y conductores, comprometiéndose a actualizarlos permanentemente.
CLAUSULA SEPTIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR esta obligado a cumplir con los suministros indicados en la Cláusula Primera del presente Contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, EL SENASA a través de una carta notarial, podrá darlo por resuelto, en cualquier etapa de su ejecución.
La falta de pago oportuno dentro del plazo previsto en la Cláusula Quinta, autoriza automáticamente a EL PROVEEDOR para que suspenda nuevos abastecimiento de los indicados en el presente instrumento.
CLAUSULA OCTAVA : DISPOSICIONES GENERALES
El presente Contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales pertinente al Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante D.S. N° 083 y 084-2004-PCM respectivamente y las normas pertinentes del Código Civil.
CLAUSULA NOVENA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y la Ley de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por tres (03) árbitros que serán designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Supremo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
CLAUSULA DECIMA : JURISDICCION
Los contratantes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Huancayo a los Veinte siete días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Siete.
_________________________ _______________________
POR EL SENASA POR EL PROVEEDOR
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
ANEXO Nº 001-2007
CASA UBICADO EN EL XXXXX LIBERTAD Nº 333, EL TAMBO, HUANCAYO
PRIMER PISO
01 juego completo de baño consiste(water, lavatorio celeste y ducha con dos llaves)
01 toallero y papelera en el baño
27 soquetes con sus respectivos focos
10 interruptores
2 interruptores de 2 tiros
2 juegos de florecentes
12 xxxxxxxxxxxxxx
00 lavatorio en la cocina de metal con dos llaves
01 juego de muebles empotrados en la cocina
01 espejo doble de 2.15 de largo por 1.60 de ancho
02 mamparas xx xxxxxx
04 xxxxxxx xx xxxxxx contraplacada, con sus respectivas chapas
01 xxxxxx xx xxxxxx tallada que da acceso a la primera planta con una chapa xxxxx xxxxx
01 xxxxxx xx xxxxx que da acceso a la cochera
01 xxxxxx xx xxxxx que da acceso a la cochera con una chapa xxxxx xxxxx
Xxxx xx xxxxxx en toda la primera planta
Conexiones de agua y luz completas
Llaves de todo los ambientes
SEGUNDO PISO
5 xxxxxxx xx xxxxxx contraplacada con sus respectivas chapas
2 xxxxxxx xx xxxxxx que dan acceso al balcón
10 xxxxxxxxxxxxxx
00 soquetes con sus respectivos focos
8 interruptores
01 espejo empotrado de 60 de ancho por de largo
01 mampara de aluminio y mica que divide la ducha en el baño
01 juego completo de baño (water lavatorio amarillo y ducha con dos llaves)
03 cuchillas monofásicas thermomagneticas
Conexión de agua y xxx
Xxxx xx xxxxxx en toda la segunda planta
CONTRATO DE LOCACION DE OTROS SERVICIOS DE TERCEROS CLO Nº - 013-2007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Jr. Fco. Irazola Nº 354 Satipo Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de otros Servicios de Terceros, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de otros servicios de terceros y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de otros servicios de terceros, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal en el Distrito de Satipo en el Programa de Sistema Cuarentena Fitosanitaria, como Técnico (Inspección), encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia contenidas en el contrato mencionado en la Cláusula Primera, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la «Direcciòn Ejecutiva de SENASA-Junin»
EL CONTRATISTA brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia LA ENTIDAD de pleno derecho y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá resolver el presente contrato.
Cuando para la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la localidad establecida.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios y ambiente adecuado para el desempeño de los servicios.
EL CONTRATISTA declara su voluntad de asumir personalmente un seguro personal contra accidentes durante el tiempo que demande el cumplimiento de sus actividades.
Siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita, y con los fines de la obtención y(o) ejecución de un óptimo servicio por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá evaluar y eventualmente asumir los gastos por vestuario, racionamiento, movilidad, así como el de asistencia a eventos en calidad de expositor, ponente o participante que sean necesarios para las actividades inherentes al servicio.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de bienes patrimoniales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para la recuperación o restauración de los citados bienes, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será de Cinco meses, plazo que empezará a regir a partir del 02 xx Xxxxx del 2007 y finalizara el 30 xx Xxxxx del 2007.
LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según corresponda.
No será necesario comunicación alguna al termino del periodo contractual operando el vencimiento indicando en la presente cláusula.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, la suma de S/.1,350.00 ( Un Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán abonados en tres partes iguales, esto es S/.450.00 (Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por vez, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través del(a) «dependencia», efectuándose las deducciones xx xxx, y las que el presente contrato establezca.
CLAUSULA SETIMA: DEL PAGO
EL CONTRATISTA faculta a LA ENTIDAD para que deposite en su cuenta de ahorros el pago que origine el presente contrato, efectuándose el mismo después de la recepción de la conformidad del servicio por parte de la Oficina General de Administración, entendiéndose recibido por EL CONTRATISTA por el solo hecho del depósito mencionado. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar con un seguro personal, facultando a LA ENTIDAD para que pague dicho seguro con cargo a la retribución señalada en la cláusula sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de tres (3) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA por lo siguiente:
En los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por cada observación efectuada en la ejecución de la prestación del servicio que no pueda ser subsanada en el periodo que medie entre cada uno de los pagos, se aplicará una penalidad equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del pago a cuenta correspondiente, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del mismo.
En los casos en que no cumpla con contratar el seguro personal señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato
CLAUSULA DECIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 39 Otros Servicios de Terceros de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y(o) Directamente Recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento indicado, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito.
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los treinta un días de mes xx xxxxx del dos mil Siete, en original y copia.
_______________ _________________
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
CAL – 014-2007- SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Alquiler de Local, que celebran el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA Inquilino y de la otra parte la Señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xxxxxxxx, quienes para los efectos de este contrato se les denominara EL ARRENDADOR respectivamente en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
EL SENASA, es un organismo público descentralizado de Ministerio de Agricultura, creado con D. L. N° 25902, con la finalidad de cautelar la Sanidad Agropecuaria promoviendo la participación de la actividad privada y de las Instituciones Públicas. Es responsable de ejecutar programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden social y económicamente a la actividad agrícola y pecuaria.
CLAUSULA SEGUNDA : OBJETIVOS
El objeto del presente contrato es alquilar el local para el funcionamiento de una oficina de SENASA - JUNIN, con el Subcomponente de Administración de la Dirección Ejecutiva de SENASA Junín, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas recibos de arrendamiento y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL ARRENDADOR, El propietario cede en alquiler la oficina a la Institución de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DE SENASA – JUNIN, un casa independiente de Tres pisos primero, segundo y tercero con puerta a la calle consiste en primer piso cuatro ambientes, segundo piso cinco ambientes y tercer piso 2 ambientes para uso de oficina ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx , Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Departamento de Junín, se detalla los accesorios en anexo 001.
CLAUSULA TERCERA : FINALIDAD
REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084 -2004-PCM; así como a las normas que
rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes. Decreto Supremo N° 008 -2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
CLAUSULA CUARTA : PLAZO
El plazo de la vigencia del presente contrato entra de a partir del 01/02/2007 al 30/04/2007.
Vencido el plazo a que se refiere la cláusula anterior, el presente contrato podrá renovarse de mutuo acuerdo por ambas partes.
CLAUSULA QUINTO : FORMA DE PAGO
El pago será mensual acordado por concepto de alquiler de local es la suma de s/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ). Las mensualidades será pagado cada fin de mes previa presentación del recibo de arrendamiento (impuesto de 12%) el pago se efectuara, a nombre de la propietaria señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
CLAUSULA SEXTA : EL INQUILINO
El inquilino hará el deposito de garantía correspondiente a dos meses la suma de s/.2,000.00 nuevos soles.
Asimismo se otorga la suma de 1,000.00 nuevos soles como pago adelantado de arrendamiento, correspondiente al mes de febrero del 2007.
Los gastos de los servicio de agua, consumo de energía eléctrica únicamente del medidor de la oficina, será pagado por el inquilino.
El deposito de garantía no genera ningún interés y será devuelto después de termino del contrato, previa verificación del inmueble.
CLAUSULA SEPTIMO :
El inquilino declara recibir la oficina materia del presente contrato en condiciones de acuerdo al anexo adjunto, asimismo harán uso de la cochera para los vehículos del SENASA que incluye al presente contrato.
CLAUSULA OCTAVO :
El inquilino no podrá subarrendar, asimismo queda establecido que el uso del inmueble materia del contrato es solo con fines laborales de oficina no pudiendo EL INQUILINO dar otros usos distintos para las cuales ha sido alquilado.
En lo no provisto por las partes en la suscripción del presente contrato, se someten a las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervenientes y estando de acuerdo en todo y en cada una de las cláusulas del contrato lo suscriben en tres (03) ejemplares en la oficina de Huancayo a los Un día del mes de febrero del Dos Mil Siete.
_____________________________ ____________________________
EL PROPIETARIO EL INQUILINO
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
DNI 00000000
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
ANEXO Nº 014-2007
CASA UBICADO EN EL XXXXX LIBERTAD Nº 333, EL TAMBO, HUANCAYO
PRIMER PISO
01 juego completo de baño consiste(water, lavatorio celeste y ducha con dos llaves)
01 toallero y papelera en el baño
27 soquetes con sus respectivos focos
10 interruptores
2 interruptores de 2 tiros
2 juegos de florecentes
12 xxxxxxxxxxxxxx
00 lavatorio en la cocina de metal con dos llaves
01 juego de muebles empotrados en la cocina
01 espejo doble de 2.15 de largo por 1.60 de ancho
02 mamparas xx xxxxxx
04 xxxxxxx xx xxxxxx contraplacada, con sus respectivas chapas
01 xxxxxx xx xxxxxx tallada que da acceso a la primera planta con una chapa xxxxx xxxxx
01 xxxxxx xx xxxxx que da acceso a la cochera
01 xxxxxx xx xxxxx que da acceso a la cochera con una chapa xxxxx xxxxx
Xxxx xx xxxxxx en toda la primera planta
Conexiones de agua y luz completas
Llaves de todo los ambientes
SEGUNDO PISO
5 xxxxxxx xx xxxxxx contraplacada con sus respectivas chapas
2 xxxxxxx xx xxxxxx que dan acceso al balcón
10 xxxxxxxxxxxxxx
00 soquetes con sus respectivos focos
8 interruptores
01 espejo empotrado de 60 de ancho por de largo
01 mampara de aluminio y mica que divide la ducha en el baño
01 juego completo de baño (water lavatorio amarillo y ducha con dos llaves)
03 cuchillas monofásicas thermomagneticas
Conexión de agua y xxx
Xxxx xx xxxxxx en toda la segunda planta
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES Nº CLS - 015 – 2007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx 0000 - Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de Locaciòn de Servicios No Personales, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de servicios no personales y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
ANTECEDENTES.-
LA ENTIDAD mediante Adjudicación Menor Cuantia N° 002-2007-AG-SENASA-JUNIN, ha declarado contar con disponibilidad presupuestal para la prórroga de los contratos de servicios no personales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de servicios no personales, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal para el Puesto Control La Oroya, como inspector Sanitario, encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia contenidas en el contrato mencionado en la Cláusula Primera, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la l«Direcciòn Ejecutiva de SENASA-Junin».
EL CONTRATISTA brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia LA ENTIDAD de pleno derecho y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá resolver el presente contrato.
Cuando para la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la localidad establecida.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios y ambiente adecuado para el desempeño de los servicios.
EL CONTRATISTA declara su voluntad de asumir personalmente un seguro personal contra accidentes durante el tiempo que demande el cumplimiento de sus actividades.
Siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita, y con los fines de la obtención y(o) ejecución de un óptimo servicio por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá evaluar y eventualmente asumir los gastos por vestuario, racionamiento, movilidad, así como el de asistencia a eventos en calidad de expositor, ponente o participante que sean necesarios para las actividades inherentes al servicio.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de bienes patrimoniales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para la recuperación o restauración de los citados bienes, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será de Cinco meses, plazo que empezará a regir a partir del 01 de Febrero del 2007 hasta el 30 xx Xxxxx del 2007.
LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según corresponda.
No será necesario comunicación alguna al termino del periodo contractual operando el vencimiento indicando en la presente cláusula.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, la suma de S/.6,400.00 ( Seis Mil Cuatrocientos y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán abonados en cinco partes iguales, esto es S/.1,280.00 (Un mil Doscientos Ochenta y 00/100 NUEVOS SOLES) por vez, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través del(a) «dependencia», efectuándose las deducciones xx xxx, y las que el presente contrato establezca.
CLAUSULA SETIMA: DEL PAGO
EL CONTRATISTA faculta a LA ENTIDAD para que deposite en su cuenta de ahorros el pago que origine el presente contrato, efectuándose el mismo después de la recepción de la conformidad del servicio por parte de la Oficina General de Administración, entendiéndose recibido por EL CONTRATISTA por el solo hecho del depósito mencionado. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar con un seguro personal, facultando a LA ENTIDAD para que pague dicho seguro con cargo a la retribución señalada en la cláusula sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de tres (3) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA por lo siguiente:
En los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por cada observación efectuada en la ejecución de la prestación del servicio que no pueda ser subsanada en el periodo que medie entre cada uno de los pagos, se aplicará una penalidad equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del pago a cuenta correspondiente, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del mismo.
En los casos en que no cumpla con contratar el seguro personal señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato
CLAUSULA DECIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 27 Servicios No Personales de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y(o) Directamente Recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento indicado, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito.
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los Treinta días de mes de Enero del dos mil Siete, en original y copia.
_______________ _________________
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
CLS - 016 – 2007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx , x quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de Locaciòn de Servicios No Personales, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de servicios no personales y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
ANTECEDENTES.-
LA ENTIDAD mediante Adjudicación Menor Cuantia N° 001-2007-AG-SENASA-JUNIN, ha declarado contar con disponibilidad presupuestal para la prórroga de los contratos de servicios no personales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de servicios no personales, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal para el Puesto Control La Oroya, como inspector Sanitario, encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia contenidas en el contrato mencionado en la Cláusula Primera, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la l«Direcciòn Ejecutiva de SENASA-Junin».
EL CONTRATISTA, brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia LA ENTIDAD de pleno derecho y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá resolver el presente contrato.
Cuando para la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la localidad establecida.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios y ambiente adecuado para el desempeño de los servicios.
EL CONTRATISTA declara su voluntad de asumir personalmente un seguro personal contra accidentes durante el tiempo que demande el cumplimiento de sus actividades.
Siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita, y con los fines de la obtención y(o) ejecución de un óptimo servicio por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá evaluar y eventualmente asumir los gastos por vestuario, racionamiento, movilidad, así como el de asistencia a eventos en calidad de expositor, ponente o participante que sean necesarios para las actividades inherentes al servicio.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de bienes patrimoniales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para la recuperación o restauración de los citados bienes, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será de Cinco meses, plazo que empezará a regir a partir del 01 de Febrero del 2007 hasta el 30 xx Xxxxx del 2007.
LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según corresponda.
No será necesario comunicación alguna al termino del periodo contractual operando el vencimiento indicando en la presente cláusula.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, la suma de S/.8,600.00 ( Ocho Mil Seiscientos y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán abonados en cinco partes iguales, esto es S/.1,720.00 (Un Mil Setecientos Veinte y 00/100 NUEVOS SOLES) por vez, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través del(a) «dependencia», efectuándose las deducciones xx xxx, y las que el presente contrato establezca.
CLAUSULA SETIMA: DEL PAGO
EL CONTRATISTA faculta a LA ENTIDAD para que deposite en su cuenta de ahorros el pago que origine el presente contrato, efectuándose el mismo después de la recepción de la conformidad del servicio por parte de la Oficina General de Administración, entendiéndose recibido por EL CONTRATISTA por el solo hecho del depósito mencionado. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar con un seguro personal, facultando a LA ENTIDAD para que pague dicho seguro con cargo a la retribución señalada en la cláusula sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de tres (3) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA por lo siguiente:
En los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por cada observación efectuada en la ejecución de la prestación del servicio que no pueda ser subsanada en el periodo que medie entre cada uno de los pagos, se aplicará una penalidad equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del pago a cuenta correspondiente, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del mismo.
En los casos en que no cumpla con contratar el seguro personal señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato
CLAUSULA DECIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 27 Servicios No Personales de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y(o) Directamente Recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento indicado, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito.
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los Treinta días de mes de Enero del dos mil Siete, en original y copia.
______________ __________________
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
CLS – 000-007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx , x quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de Locaciòn de Servicios No Personales, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de servicios no personales y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
ANTECEDENTES.-
LA ENTIDAD mediante Adjudicación Menor Cuantia N° 001-2007-AG-SENASA-JUNIN, ha declarado contar con disponibilidad presupuestal para la prórroga de los contratos de servicios no personales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de servicios no personales, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal para el Puesto Control La Oroya, como inspector Sanitario, encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia contenidas en el contrato mencionado en la Cláusula Primera, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la l«Direcciòn Ejecutiva de SENASA-Junin».
EL CONTRATISTA, brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia LA ENTIDAD de pleno derecho y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá resolver el presente contrato.
Cuando para la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la localidad establecida.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios y ambiente adecuado para el desempeño de los servicios.
EL CONTRATISTA declara su voluntad de asumir personalmente un seguro personal contra accidentes durante el tiempo que demande el cumplimiento de sus actividades.
Siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita, y con los fines de la obtención y(o) ejecución de un óptimo servicio por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá evaluar y eventualmente asumir los gastos por vestuario, racionamiento, movilidad, así como el de asistencia a eventos en calidad de expositor, ponente o participante que sean necesarios para las actividades inherentes al servicio.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de bienes patrimoniales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para la recuperación o restauración de los citados bienes, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será de Cinco meses, plazo que empezará a regir a partir del 01 de Febrero del 2007 hasta el 30 xx Xxxxx del 2007.
LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según corresponda.
No será necesario comunicación alguna al termino del periodo contractual operando el vencimiento indicando en la presente cláusula.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, la suma de S/.8,600.00 ( Ocho Mil Seiscientos y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán abonados en cinco partes iguales, esto es S/.1,720.00 (Un Mil Setecientos Veinte y 00/100 NUEVOS SOLES) por vez, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través del(a) «dependencia», efectuándose las deducciones xx xxx, y las que el presente contrato establezca.
CLAUSULA SETIMA: DEL PAGO
EL CONTRATISTA faculta a LA ENTIDAD para que deposite en su cuenta de ahorros el pago que origine el presente contrato, efectuándose el mismo después de la recepción de la conformidad del servicio por parte de la Oficina General de Administración, entendiéndose recibido por EL CONTRATISTA por el solo hecho del depósito mencionado. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar con un seguro personal, facultando a LA ENTIDAD para que pague dicho seguro con cargo a la retribución señalada en la cláusula sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de tres (3) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA por lo siguiente:
En los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por cada observación efectuada en la ejecución de la prestación del servicio que no pueda ser subsanada en el periodo que medie entre cada uno de los pagos, se aplicará una penalidad equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del pago a cuenta correspondiente, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del mismo.
En los casos en que no cumpla con contratar el seguro personal señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato
CLAUSULA DECIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 27 Servicios No Personales de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y(o) Directamente Recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento indicado, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito.
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los Treinta días de mes de Enero del dos mil Siete, en original y copia.
______________ __________________
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE ALQUILER DE COCHERA
CAC Nº 06-2006
Conste por el presente documento, el contrato de alquiler, que celebra de una parte el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – JUNIN, con RUC N° 20131373075, representado por su Director Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Director encargado de la Dirección Desconcentrada SENASA JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 020-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte la Señora XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, quienes para los efectos de este contrato se les denomina el INQUILINO Y EL PROPIETARIO respectivamente, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El propietario cede en alquiler al INQUILINO una Cochera para la custodia de los vehículos del SENASA, el patio es a la calle para uso exclusivo de cochera, ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.
SEGUNDO: El periodo de duración del presente contrato es por Cuatro meses a partir del 01 xx Xxxxx hasta el 31 de Diciembre del000 2006, Queda establecido que el contrato vence en condición de improrrogable el 31 de Diciembre del 2006.
TERCERO: Vencido el plazo a que se refiere la cláusula anterior, por mutuo acuerdo y con sumas convenidas por ambas partes, podrá renovarse el contrato, No habiendo acuerdo entre las partes EL INQUILINO desocupara la cochera y devolverá al PROPIETARIO.
CUARTO: El pago mensual acordado por concepto de alquiler es la Suma de s/. 90.00 (NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) cada fin de mes. Asimismo se manifiesta en caso de daños y hurto el propietario asumirá cuando sea dentro de la cochera.
QUINTO: EL INQUILINO no dará depósito de garantía al PROPIETARIO.
SEXTO: Los gastos de los servicios de agua y luz son pagados a cargo del Propietario, por tener medidor exclusivo, arbitrios (parque y jardines) limpieza publica son de cargo del propietarios.
SEPTIMO: EL INQUILINO no podrá subarrendar ni modificar la estructura de la Cochera sin previa autorización escrita por parte del PROPIETARIO, a sí mismo queda establecida que el uso del inmueble materia del contrato es solo con fines de custodia para los vehículos del SENASA no pudiendo EL INQUILINO dar otros usos distintos para los cuales a sido alquilado.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente Contrato se suscribe en la Ciudad de Huancayo a los Primeros días del mes xx Xxxxx del 2006.
____________________ ____________________
EL PROPIETARIO EL INQUILINO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 009-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte la Señora XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10198706715, con domicilio legal en el Xxxxx los manzanos Nº 655 El Tambo Huancayo, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, brindara los servicios de guardianía en la oficina se SENASA – Huancayo Ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxx Xxxxxxxx y servicios de apoyo en almacén custodia de los bienes y acervos, en el horarios Diurna desde las 8.00 de la mañana hasta las 7 de la noche, asimismo otras delegadas por el responsable de la Dirección.
Custodia la oficina en la dirección antes mencionada.
Tendrá un inventario general de los bienes a custodiar, verificando diariamente.
Llevara un cuaderno de control de ingresos y salidas de las personas de ingreso a la oficina durante sus horarios de servicio, donde describirá las acciones efectuadas.
Consentirá el ingreso a las personas con la autorización del Director Mv. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, o quien lo reemplace y/o del administradora CPC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, únicamente por escrito en el cuaderno de seguridad.
Se hará responsable legalmente en sus horas de prestación de servicios del daño que pudieran sufrir los bienes inmuebles, muebles, documentos especies valoradas oficiales que el personal de guardianía dañe, sustraiga, deteriore, pierda etc.
No se responsabiliza de los bienes no declarados o de los artículos que cada empleado tenga custodie bajo llave en sus escritorios u otros muebles.
El contratado tiene la obligación de custodiar los bines muebles los días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Feriados durante el día bajo su responsabilidad.
El contratante garantizara con su bienes.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 08/01/2007 y finalizará el 31/03/2007, por tres meses.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones :
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones :
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de s/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) importe bruto de honorarios sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES
El SENASA, El presente contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales que amparan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y a las establecidas en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
EL CONTRATADO, Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA OCTAVA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los ocho días del mes de enero del Dos Mil Siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO