2022-VIVA-124-2022
2022-VIVA-124-2022
CONTRATANTE: EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA- NIT. 811.032.187-8
CONTRATISTA: INGENIERÍA DISEÑO & CONSTRUCCIÓN IDC S.A.S
NIT. 900.919.173-6
OBJETO: ADECUACIONES FÍSICAS DEL ESPACIO PARA EL LABORATORIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE DESARROLLO LÍNEA 3, PROGRAMA 3 HOGARES PARA LA EQUIDAD Y PARA LAS SEDES DE LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA.
PLAZO: DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO.
VALOR: CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($188.454.780) AU INCLUIDO.
DISPONIBILIDAD: CDP 913 del 22/12/2020 y RP 2382 del 29/12/2020
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.128.281.765, quien actúa en calidad de Directora Administrativa y Financiera (E), nombrada mediante Resolución N° 084 del 29 xx xxxxx de 2022, en uso de sus facultades legales y las otorgadas en la Resolución N°092 del 06 xx xxxxxx de 2021, expedida por la Gerencia General de VIVA, quien actúa en representación de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA, Empresa Industrial y Comercial del orden departamental con Nit. 811.032.187-8, creada mediante la Ordenanza 034 del 28 de diciembre de 2001, modificada por la Ordenanza 38 del 06 de diciembre de 2021 facultada por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, decretos reglamentarios y los estatutos de la entidad, y que para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA de una parte, y de la otra, XXXXXXXXX XXXXX DURANGO, identificado con cédula de ciudadanía número 71.556.741, en calidad de representante legal de la empresa INGENIERÍA DISEÑO & CONSTRUCCIÓN IDC S.A.S con NIT 900.919.173-6, quien para los efectos de este
contrato se denominará EL CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato de obra, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA-VIVA- es una empresa industrial y comercial del orden departamental, la cual, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.
2. En virtud de lo anterior, la Empresa, en sus procesos de contratación de bienes y servicios, se encuentra sometida a su Manual de Contratación, Acuerdo 03 del 16 de diciembre de 2021, y en lo no regulado por este, a las normas civiles y comerciales aplicables en cada caso, respetando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido para la celebración de contratos estatales, así como los principios de la función pública y la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia.
3. Ahora bien, dada las funciones que son propias de la Dirección Administrativa y Financiera de la Empresa de Vivienda de Antioquia- VIVA, se requiere contratar ADECUACIONES FÍSICAS DEL ESPACIO PARA EL LABORATORIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE DESARROLLO LÍNEA 3, PROGRAMA 3 HOGARES PARA LA EQUIDAD Y PARA LAS SEDES DE LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA.
4. La Asamblea departamental de Antioquia a través de la Ordenanza 06 del 16 xx xxxxx de 2020, aprobó el Plan de Desarrollo “UNIDOS POR LA VIDA 2020 – 2023”, dentro de este plan se da la Línea Estratégica 3. NUESTRO PLANETA, Componente 3.1. ANTIOQUIA HÁBITAT SOSTENIBLE, Programa 3.1.3. HABITAT PARA LA EQUIDAD, este programa tiene como indicador de Producto “Laboratorio
para el Desarrollo de Proyectos de Innovación y Sostenibilidad Implementados” este indicador tenía como línea base “0”, meta del cuatrienio “1”, responsable “Empresa de Vivienda de Antioquia” y le apostaba al Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS número 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”.
Por esta razón la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, desarrollo el VIVALAB como una herramienta de proyectos de transformación de los entornos urbanos y rurales, para dar respuestas alternas a los problemas, con nuevos modelos, materialidades y prácticas adecuadas para que, según las condiciones de particulares del territorio y las diversas poblaciones, exista capacidad para dar soluciones pertinentes e integrales.
En consecuencia, VIVA reconoce su potencial de articular desarrollo en los diferentes municipios y redefine en el VIVALAB, un escenario de diálogo y divulgación con apoyo arquitectónico, proyectual, técnico, administrativo, legal y sociocultural, para las 125 administraciones municipales en el Departamento, enfocados en los compromisos, metas, retos y pactos en el Desarrollo Sostenible a escala global, nacional, departamental y municipal.
Para esto, se consideran las iniciativas sociales, culturales, productivas y pedagógicas que ayuden a resolver los problemas de sostenibilidad y de inequidad social, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, a través de la concurrencia de los gobiernos locales, departamental y nacional y demás entidades que hacen parte del sistema de vivienda; priorizando las soluciones de vivienda en los procesos de reasentamiento, en los municipios con los indicadores más críticos y las zonas con mayor crecimiento poblacional; teniendo en cuenta la gestión sostenible de los proyectos con criterios de calidad, permitiendo concretar el concepto de ECO- VIVIENDA y HÁBITAT SOSTENIBLE desde el laboratorio.
Además de la vivienda, el hábitat digno y sostenible, es otro de los focos de acción del VIVALAB, a través del cual, se vincule las estructuras del municipio y sus habitantes y a la vez garantice las conexiones habitacionales y funcionales en los territorios en todas sus escalas de desarrollo.
Consecuente a lo anterior, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, se ha comprometido a vincular acciones a los enfoques y lineamientos del diseño, construcción y uso de viviendas, equipamientos y escenarios territoriales, hacia la disminución de las huellas e impactos ecológicos en el quehacer empresarial, social, cultural y misional de VIVA; compromiso que se quiere reflejar y garantizar el desarrollo y presentación de la política social de vivienda y hábitat y el Sello VIVA
Sostenible, el cual es un apoyo metodológico, instrumental y proyectual para la gestión de proyectos con impacto sostenible en los territorios.
Con la implementación del VIVALAB, es fundamental garantizar el lenguaje proyectual y su énfasis hacia un desarrollo sistémico en los territorios, hacia el desarrollo sostenible de las comunidades y su entorno, donde se integra socioculturalmente a las comunidades participantes del proyecto en todas las etapas del mismo (desde su concepción, hasta su uso y disposiciones finales); donde la integración administrativa con las entidades territoriales y diferentes clientes de la Empresa, tendrá énfasis en el lenguaje de dignificación y sostenibilidad en cada convenio, contrato o acuerdo; dónde se garantizará desde la planeación la gestión de riesgo en todos los componentes del proyecto; y la revisión y seguimiento al documento de lecciones aprendidas de proyectos anteriores.
La ley 2079 de 2021, artículo 5 PRINCIPIOS, establece que, “Todas las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar los siguientes principios: (…) 7. Sostenibilidad. Se dará prioridad al desarrollo de viviendas de interés social que garanticen el derecho a la vivienda de los hogares de menos ingresos, que cumplan con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico, habitabilidad y construcción sostenible, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997. Asimismo, la vivienda social contribuirá al desarrollo bajo en carbono, a través de la formulación e implementación de medidas a nivel territorial y diferencial que promuevan territorios, ciudades, viviendas y comunidades más resilientes y sostenibles de acuerdo con el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático – PIGCCS del sector vivienda, las medidas de ahorro y estrategias de sostenibilidad previstas en la actualización de la norma”.
Por lo tanto se requiere un espacio adecuado dónde el personal pueda dar cumplimiento al objeto del VIVALAB, que permita la articulación con actores públicos, sociales, académicos y gremiales para la consolidación de proyectos de impacto en las comunidades y su entorno, vinculando acciones a los enfoques y lineamientos del diagnóstico, diseño, construcción y uso de viviendas, equipamientos escenarios territoriales asociados a la vivienda y el hábitat hacia la disminución de las huellas de impactos ecológicos y sociales en el quehacer institucional de cada actor: materiales, mano de obra y equipos, acciones circulares y técnicas constructivas sostenibles.
5. En este orden de ideas, la Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA- llevó a cabo el proceso de Invitación Privada No. PIP-09-2022 en los términos del artículo 32 del Manual de Contratación, cuyo objeto es: ADECUACIONES FÍSICAS DEL ESPACIO PARA EL LABORATORIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE DESARROLLO LÍNEA 3, PROGRAMA 3 HOGARES PARA LA EQUIDAD Y PARA LAS SEDES DE LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA.
según recomendación del Comité de Contratación del 30 xx xxxxx de 2022, lo cual consta en el acta No 33.
6. Que producto de proceso de Invitación Privada No. PIP- 09-2022 el Comité Técnico Estructurador en el informe de evaluación definitivo del 13 de julio de 2022 recomendó la aceptación de la oferta de la empresa INGENIERÍA DISEÑO & CONSTRUCCIÓN IDC S.A.S con NIT 900.919.173-6.
En razón de lo expuesto, el presente contrato de se regulará por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar las ADECUACIONES FÍSICAS DEL ESPACIO PARA EL LABORATORIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE DESARROLLO LÍNEA 3, PROGRAMA 3 HOGARES PARA LA EQUIDAD Y PARA LAS SEDES DE LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA.
CLÁUSULA SEGUNDA. SUPERVISOR: Para efectos de coordinación y verificación del cumplimiento a satisfacción del presente objeto contractual, se establece como supervisor a la Dirección Administrativa y Financiera o quien este designe.
CLÁUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo del presente contrato será de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se fija en la suma de: CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($188.454.780) AU INCLUIDO.
Los precios unitarios establecidos en la propuesta económica presentada por el proponente no estarán sujetos a reajuste, tal y como se estima en la modalidad de contratación, de precios fijos no reajustables.
La Entidad únicamente pagara lo ejecutado efectivamente por el Contratista y certificado por la Supervisión del contrato, y en el evento en que a la finalización del plazo contractual se encuentren saldos a favor, estos se liberaran en beneficio de VIVA.
PARÁGRAFO 1: El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor establecido en este contrato mediante actas de avance de obra, previo recibo a satisfacción de por parte del supervisor, acompañado del respectivo informe, de acuerdo con los requerimientos hechos por la CONTRATANTE, seguido de la respectiva factura o documento de cobro, en original y copia, la cual debe cumplir, como mínimo, los requisitos de las normas fiscales establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario. La fecha del documento de cobro debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicio que se está cobrando, la dependencia responsable y el nombre del supervisor designado o funcionario responsable.
PARÁGRAFO 2: El CONTRATISTA autoriza expresamente a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA- para descontar de sus pagos, las sumas de dinero que por error le sean pagadas. Así mismo, autoriza la deducción correspondiente de impuestos y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos.
PARÁGRAFO 3: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del contrato, estar x xxx y salvo con VIVA. Adicionalmente, autoriza a la Tesorería, para que, en el momento de efectuar un pago al contratista, automáticamente, sin previo aviso y siempre y cuando no exista un acuerdo de pago vigente entre el Contratista y VIVA, realice un xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
PARÁGRAFO 4. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES: El Contratista pagará todos los impuestos, derechos, tasas y similares que se deriven del contrato, y, por lo tanto, la omisión en el pago será de su absoluta responsabilidad. Se entenderán incluidos en el valor del contrato, todos los impuestos, costos, gastos, tasas y contribuciones, derivados de la ejecución del contrato, circunstancia que se entiende aceptada por EL CONTRATISTA, entre los que se encuentran:
1. Estampilla Pro-desarrollo: creada mediante ordenanza del 11 xx xxxxxx de 1993, correspondiente al 0.6% del valor total del contrato antes de IVA. VIVA hará el descuento en el pago o pagos del contrato.
2. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor: creada mediante ordenanza del 22 de diciembre de 1995, correspondiente al 2.0% del valor total del contrato antes de IVA. VIVA hará el descuento en el pago o pagos del contrato.
3. Estampilla Pro hospitalaria: creada por ordenanza 36 del 14 xx xxxxxx de 2013, Correspondiente al 1% del valor del contrato antes de IVA. VIVA hará el descuento en el pago o pagos del contrato.
4. Estampilla Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx creada mediante ordenanza del 16 de septiembre de 2009, correspondiente al 0.4% del valor total del contrato, antes de IVA. VIVA hará el descuento en el pago o pagos del contrato.
5. Estampilla Pro-desarrollo Institución Universitaria de Envigado (I.U.E) creada mediante Ordenanza 012 del 13 xx xxxx de 2014, correspondiente al 0.4% del valor total del contrato, antes de IVA. VIVA hará el descuento en el pago o pagos del contrato.
6. Estampilla Pro-Deporte creada mediante ordenanza 41 del 16 de diciembre de 2020, correspondiente al 1% del valor total del contrato antes de IVA. VIVA hará el descuento en el pago o pagos del contrato.
7. Impuesto 50% del 4/1000. Según el artículo 115 del Estatuto Tributario la Entidad da aplicación y ajusta al 50% el gravamen financiero del 4/1000, considerado dentro del AU de la Entidad. Igualmente, a partir del 1 de enero del año 2015 dando cumplimiento al artículo 872 (tarifa del gravamen a los movimientos financieros) considerado dentro del estatuto tributario la entidad entrará a realizar los ajustes correspondientes enunciados por dicho artículo.
8. Contribución Especial (Obra pública): Tarifa 5%.
Por ello, la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA, no está obligada a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que el CONTRATISTA obtenga exención del pago de impuesto o derechos a su cargo y derivados del contrato. En todo caso, corresponde al CONTRATISTA sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.
CLÁUSULA QUINTA. FONDOS Y APROPIACIONES: La EMPRESA DE VIVIENDA DE
ANTIOQUIA -VIVA- atenderá los pagos del presente contrato con cargo al rubro presupuestal:
PRESUPUESTAL | DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | VALOR PARA EL CONTRATO |
Recursos IDEA Convenio 0145, Acta de Incorporación N°1. | CDP 913 del 22/12/2020 y RP2382 del 29/12/2020 | $188.454.780 AU Incluido. |
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA:
1. Realizar los pagos en la forma establecida en este proceso de selección.
2. Realizar seguimiento y acompañamiento al proceso de ejecución de las actividades y tomando decisiones que tengan incidencia en la ejecución de las mismas.
3. Poner a disposición del Contratista la información necesaria para el desarrollo de las actividades que se requiera ejecutar.
4. Dar trámite a las facturas de cobro que formule debidamente el CONTRATISTA, previa aprobación de la supervisión.
5. Las demás que se requieran de acuerdo con la naturaleza del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, así como con todas las exigencias, requisitos y especificaciones técnicas detalladas en las condiciones de contratación del proceso, sus anexos y el contrato que se derive del proceso de selección.
2. Cumplir con las obligaciones de afiliación al sistema integral de seguridad social y parafiscales exigidos, en cumplimiento de la Ley 789 de 2002, en su artículo 50 y demás normas complementarias. En caso de tener personal a cargo, igualmente el contratista deberá acreditar a VIVA la afiliación y pago mensual del régimen de seguridad social, en salud, pensiones, ARL y parafiscales del mismo.
3. Facilitar la labor de supervisión dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
4. Informar oportunamente cuando exista o sobrevenga alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la constitución y la ley.
5. Comunicar oportunamente a la supervisión del contrato, las circunstancias precontractuales o las que surjan en la ejecución del contrato que puedan afectar el objeto de éste, el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen, y sugerir a través de aquella, las posibles soluciones.
6. Guardar absoluta reserva de la información que conozca debido al desarrollo del objeto contractual.
7. Mantener las garantías suficientes y necesarias, conforme a lo previsto en las condiciones de contratación, en el contrato y/o las legalmente establecidas en la Ley del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y normas concordantes. De igual manera realizar la actualización de las garantías cuando quiera que se realiza alguna modificación al miso o se disminuyan con ocasión del pago de un siniestro o cuando sea requerido, con ocasión de adiciones u otros.
8. Suscribir acta de cierre y/o liquidación del contrato, previo a la aprobación de los requisitos estipulados por VIVA, con los respectivos vistos buenos o aprobaciones.
9. El contratista deberá garantizar durante la ejecución del contrato un encargado permanente para la coordinación de las actividades.
10. El contratista deberá cumplir con los requisitos establecidos en SSST.
11. El contratista deberá tener en cuenta que el horario de trabajo se supedita a los horarios establecidos por el Centro Comercial Almacentro PH. En el horario diurno se podrán realizar actividades que no generen ruido, olor y polvo y en las noches las actividades que generen ruido, salidas y entradas de material.
12. El contratista deberá tener un cerramiento provisional dado que las oficinas de VIVA siguen operando durante la obra,
13. Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
CLÁUSULA OCTAVA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: EL CONTRATISTA desarrollará
el objeto contractual conforme a lo estipulado en las condiciones de contratación en cuanto al alcance del objeto del contrato, de acuerdo con la propuesta seleccionada y los anexos técnicos establecidos en el proceso de contratación, los mismos que para todos los efectos legales, hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder el
contrato sin la previa autorización escrita y expresa otorgada por la Gerencia de VIVA o su delegado. El cesionario deberá tener las mismas y mejores calidades que el cedente para lo cual el supervisor e/o interventor elaborará una constancia escrita sobre este punto contando con la autorización del Gerente de VIVA o su delegado para su realización.
CLÁUSULA DÉCIMA. VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY
789 DE 2002: El CONTRATISTA se obliga a presentar al CONTRATANTE, previo al inicio de la ejecución del contrato y previa certificación del supervisor, la constancia de afiliación y pago de los aportes a los sistemas de riesgos profesionales, salud, pensiones, aportes a cajas de compensación familiar, al Instituto de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- cuando corresponda.
PARÁGRAFO 1: En cumplimiento al literal “a”, numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 “(…) Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.” EL CONTRATISTA deberá demostrar por escrito que hace parte integral del contrato, la afiliación al Sistema General de Salud y de Riesgos Laborales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA, con la firma del presente contrato, declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el artículo 8 la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019 y demás normas complementarias. La contravención a lo anterior dará lugar a las sanciones xx xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: La
celebración de este contrato no implica de manera alguna el surgimiento de una relación laboral o similar entre las partes, ni sus subcontratistas o personal adscrito a la persona jurídica, por lo tanto, no da lugar a reclamaciones laborales de ninguna índole.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Todos los derechos de
propiedad intelectual que lleguen a derivarse de la ejecución y actividades desarrolladas por el Contratista en desarrollo del objeto contractual corresponden a VIVA por todo el tiempo que establezca la ley nacional e internacional en cuanto a los derechos patrimoniales (reproducción, comunicación pública, transformación y distribución) pertenecerán a VIVA.
Así mismo, VIVA posee las facultades para usar el producto o material creado en todos los usos que considere pertinente (medios físicos, magnéticos, ópticos, electrónicos y similares) y realizar cualquier tipo de reproducción y explotación que de los materiales se pueda hacer por cualquier medio conocido o por conocer. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos xxxxxxx consagrados en el artículo 11, 13 y 15 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 10, 20, 30, 92, 125, 182 y 183, de la Ley 23 de 1982. El CONTRATISTA se compromete a tutelar y defender a VIVA en eventuales casos de acciones judiciales o extrajudiciales promovidas por terceros debido a estos derechos.
El contratista manifiesta con la suscripción del contrato que todos los trabajos y materiales que desarrollen dentro del objeto de este contrato no violarán ni infringirá los derechos de propiedad intelectual de terceros. En todo caso, la parte que incumpla responderá por cualquier reclamo que se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a VIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener
libre a VIVA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente Contrato.
PARÁGRAFO: El contratista se obliga a firmar el anexo denominado “Pacto de transparencia” en el momento que la entidad le indique y que hará parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD FISCAL: VIVA a fin de dar
cumplimiento al inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, previa consulta en la Página Web de la Contraloría General de la República, logró verificar que el CONTRATISTA no se encuentra relacionado en el boletín de responsables fiscales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato se
podrá dar por terminado por las siguientes causas:
a. Cuando se alcance y se cumpla totalmente el objeto del contrato.
b. Por Mutuo acuerdo de las Partes, siempre que la terminación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de las partes.
c. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con la Legislación Colombiana se haga imposible el cumplimiento de los objetivos propuestos.
d. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para cada una de las Partes.
e. Por vencimiento del término fijado para la ejecución de este.
f. Por las demás causales señaladas en la ley.
PARÁGRAFO. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN: Una vez terminado el Contrato, sin importar la causa, las partes procederán a suscribir la liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato
será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el respectivo Manual de contratación de VIVA; la cual se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato, a la expedición del acto por autoridad competente que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
Ahora bien, en caso de que no se llegue a un acuerdo en el término inicialmente previsto, la liquidación “podrá realizarse en cualquier tiempo dentro de los años siguientes de mutuo acuerdo” o mediante proceso judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:
La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, y EL CONTRATISTA podrán buscar
solucionar en forma directa las diferencias surgidas en la actividad contractual y para ello acudirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación, amigable composición, la transacción, sin perjuicio de poder acudir a las instancias y procedimientos contemplados en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes
acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas durante la etapa contractual y post-contractual, será mantenida en estricta confidencialidad.
La parte receptora sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte Contratante. Se considera también información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. b) La que no sea de fácil acceso, y c) Aquella información que esté sujeta a medidas de protección razonables, y que será definida en cada caso según la actuación a desarrollar, a fin de mantener su carácter confidencial.
Toda la Información o Material Confidencial, creada, inventada, concebida o descubierto por el Contratista dentro de la ejecución contractual, que esté sujeta a derechos de autor explícitamente, corresponde a trabajos propios de la labor contratada y son de propiedad de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA, en los términos del artículo 28 de la Ley 1450 del 16 xx xxxxx de 2011, y demás normas que la modifiquen o complementen.
PARÁGRAFO 1. EXCEPCIONES: No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a. Cuando la información recibida sea de dominio público y no se desconozca ningún derecho con ella.
b. Cuando la información deje de ser confidencial de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.
PARÁGRAFO 2. DURACIÓN: Este acuerdo regirá durante el plazo inicialmente pactado, sus respectivas adiciones de llegar a presentarse y durante el plazo legal que establezcan las normas colombianas, referentes a la confidencialidad de la información que se mencionó en la cláusula segunda de este acuerdo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. GARANTÍA ÚNICA: La CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de “LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA-”, una garantía así:
GARANTÍA | VALOR (%) | DURACIÓN |
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal. | 20% | La del contrato y cuatro (4) meses más. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. | 10% | La del contrato y cuatro (4) meses más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 200 smmlv | La del contrato y cuatro (4) meses más. |
Calidad y estabilidad de las Obras | 20% | La del contrato y doce (12) meses más. |
PARÁGRAFO 1: El CONTRATISTA deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, debido a los requerimientos o sanciones impuestas por autoridad competente, el mismo se disminuyere o agotare.
PARÁGRAFO 2: El CONTRATISTA deberá constituir la(s) garantía(s) exigidas, las cuales serán aprobadas por la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA- si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al CONTRATISTA, según sea el caso, para que dentro del plazo que la CONTRATANTE le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
PARÁGRAFO 3: Recibo de pago de la garantía: Se deberá anexar a las garantías el recibo de pago de la prima o su constancia de que no expira por falta de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS
PERSONALES: El contratista autoriza a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA- para el tratamiento de sus datos personales y respecto a sus subcontratistas garantizará dicha autorización, para los fines del contrato en concordancia con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, demás normas concordantes, así como aquellas que las modifiquen y complementen.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA. El presente contrato se rige por el Manual de Contratación de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA, dado mediante ACUERDO Nro. 03 del 16 de diciembre de 2021, lo reglado en el Artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, la Resolución VIVA Nro. 151 del 10 de noviembre de 2021 y las demás normas que la modifiquen o adicionen; además de las disposiciones del derecho privado previstas principalmente en el Código civil, el Código de Comercio y demás normas vigentes concordantes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato
requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes que en él intervienen y para su ejecución se requiere el Registro Presupuestal y la firma del acta de inicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LEGALIZACIÓN: Serán de cuenta del CONTRATISTA
los gastos de legalización del presente contrato. Para constancia se firma en Medellín, el
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DURANGO
Directora Administrativa y Financiera (E) Representante Legal
INGENIERIA DISEÑO & CONSTRUCCION IDC S.A.S
Contratista
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Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx / Abogado Contratista Xxxxxx y ajustó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx / Profesional Universitario VIVA Revisó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx / Coordinadora Jurídica
Aprobó: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx/ Directora Jurídica