Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE CONCURSO, DE LA OBRA DE NUEVO EDIFICIO EDUCACIÓN INFANTIL Y GUARDERÍA EN ZALDIBAR
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I.- OBJETO, NATURALEZA JURIDICA Y AMBITO DEL
CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato es la obra de edificación del nuevo edificio de educación infantil y guardería xx Xxxxxxxx, que en base al presente pliego se realice y siempre de conformidad con el Proyecto redactado por Estudio Urgari x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Arquitectos en abril de 2013, redactado tras las modificaciones efectuadas tras las alegaciones al aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx el 5 de octubre de 2012.
2.- REGIMEN JURIDICO
Dado que Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, S.A. una sociedad pública, de capital del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, forma parte del Sector Público, al amparo del artículo
3.1.d del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, le es de aplicación
Se trata de un contrato de obras, regulado por el artículo 6 del TRLCSP, clasificada en el 45.2.1 según el Anexo I de dicho Texto.
Sin embargo, según el artículo 20 del citado Texto Refundido, se trata de un contrato privado y, por tanto, se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
Por ello, y sin perjuicio de lo que acuerden las partes durante la vigencia del contrato el contrato resultante se deberá ceñirse a
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
b) El Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado junto con este Pliego.
c) El Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a su preparación y adjudicación y modificación del contrato.
d) Las normas de derecho privado.
e) Las normas de derecho administrativo a efectos de interpretar o complementar lo no concretado en este pliego o el contrato.
En cualquier caso, se hace constar que:
El contrato objeto de la presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La aplicación de la precitada documentación y legislación, se entiende sin perjuicio de las ideas que presenten los licitadores adjudicatarios en sus ofertas para mejora del objeto de contratación.
TÍTULO II.- DURACION DEL CONTRATO
3.- DURACION DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del presente contrato de tres (3) meses contados a partir de la formalización del mismo, debiendo estar concluida y presentada la documentación necesaria antes del 31 xx xxxxxx de 2013, teniendo en cuenta la necesidad de coordinar la obra con la prosecución de la actividad escolar y preescolar, que se deberá concretar en la primera reunión a mantener, tras el acta de replanteo.
El plazo de conclusión de la obra también es fundamental, dado que en septiembre comienza el nuevo curso escolar.
4.- INICIO DE LA OBRA
Según dispone el artículo 122 del TRLCSP el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
MARCHA DE LA OBRA.
La marcha de la obra deberá consensuarse entre la propiedad y el centro escolar, constando como plazo límite para acabar la obra ocho meses desde el inicio de la misma.
A las reuniones de coordinación podrá asistir un representante del adjudicatario, a fin de conocer dichos acuerdos.
TÍTULO III.- PRECIO DEL CONTRATO
5.- PRECIO DE LICITACION
El precio de base licitación a pagar al contratista por la ejecución del objeto del contrato, según recoge el artículo 87 del TRLCSP, ascenderá a UN MILLON VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS
CÉNTIMOS (1.022.135,42.- €), IVA incluido, esto es, 844.740,02 euros más IVA.
Los licitadores podrán ofertar precios que mejoren a la baja el citado precio base de licitación, considerado como máximo.
Quedará automáticamente rechazada cualquier oferta económica superior al citado precio de licitación.
No se podrá incurrir en baja temeraria en el precio. 6.- FORMA DE PAGO.
Se abonara el precio de adjudicación que resulte de acuerdo con las certificaciones de los trabajos efectiva y correctamente ejecutados los días 30 de cada mes, presentadas por el Contratista, comprensivas de la obra realizada durante el mes que concluya que, una vez aceptada por la Dirección Facultativa y la Propiedad, se pagará por la Propiedad al Contratista mediante pagaré con vencimiento a sesenta días (60 d) desde la fecha de emisión de la factura, que nunca será anterior a la de la aprobación de la certificación por parte de la Dirección Facultativa y la Propiedad.
A tal fin:
a).- El Contratista deberá presentar, cada mes, a la Dirección Facultativa una Certificación detallada y valorada de la obra ejecutada durante ese mes
b).- A partir de ése momento, la Dirección Facultativa dispondrá de un plazo de quince días para su revisión y, si fuera el caso, aprobación, o para su devolución en caso de disconformidad. Seguidamente, la Certificación aprobada será entregada a la Propiedad, para que proceda a su comprobación durante igual plazo y con idénticos efectos. Así, en su caso y si fuera conforme, se pagará factura emitida conforme a la certificación.
c).- Todas las cantidades abonadas por certificación mensual, tendrán el carácter de pago a cuenta, no suponiendo, en ningún caso, recepción de las obras que valoren.
d).- Cualquier unidad de obra no incluida en el presupuesto y que, tras ser aprobada por la Propiedad y la Dirección de Obra se ejecutare, se abonará tras su ejecución y correspondiente certificación, incluyéndose, al final de la misma, como ‘fuera de presupuesto’.
e) Todas las facturas se redactarán como ‘factura a origen’ recogiendo todos los pagos efectuados previamente. Igual formulación deberán tener las certificaciones mensuales, consideradas “a cuenta” de la liquidación final, y desglosando la parte de obra correspondiente a la parte de edificio de educación infantil y de la de Haurreskola -guardería.
f) Todas las facturas que se emitan deberán llevar nota al pie de página donde se indique:
“En la presente factura esta incluido el X % Gastos Generales y Beneficio Industrial”, indicando el % que se aplica, el cual será invariable durante la totalidad de la obra.
No se aceptará ninguna factura sin este requisito.
Sin embargo, se podrá retrasar dicho pago noventa días más si se retrasase el pago de la subvención a percibir.
El órgano adjudicador podrá ordenar y efectuar el pago de importes antes de dicha fecha, previa presentación de la oportuna factura.
CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONCURSO TITULO I.- LICITADORES, DOCUMENTACION Y PROPOSICIONES
7.- LICITADORES
Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causa de prohibición de contratar (art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la ejecución de esta obra, según el artículo 65 del TRLCSP y el Reglamento de desarrollo de la LCAP, será Grupo C, Subgrupo 3, categoría D y Grupo J, subgrupo 2, categoría C.
Recogida de la documentación para la solicitud de ofertas
La documentación se recogerá en soporte CD, previo pago de 2,00 Euros por cada copia de Cd que se solicite, el cual contendrá todos los documentos que se citan en el presente Pliego, necesarios para la elaboración de la oferta. Dichas copias se deberán solicitar previamente, con al menos 1 día laborable de antelación, por e- mail con acuse de recibo a: xx@xxxxxxxx.xxx .
El soporte CD se recogerá en las oficinas de la Propiedad, que es el edificio consistorial xx Xxxxxxxx.
Consultas
Cualquier aclaración que el oferente considere necesaria en relación con la presentación de ofertas, sus condiciones o los documentos que la componen debe solicitarse por correo electrónico a xx@xxxxxxxx.xxx o, en su defecto, por escrito vía fax al n.º 00 000 00 00.
La fecha límite para solicitud de aclaraciones será hasta SEIS DÍAS LABORABLES antes de la fecha prevista para la recepción de ofertas.
Visita a la obra
El concursante deberá examinar el lugar de la obra y sus alrededores y condiciones de contorno, conocer todas las dificultades existentes y previsibles con relación a materiales, equipos, medios auxiliares y mano de obra necesarios para la ejecución de los trabajos, así como los condicionantes de los accesos, superficies de acopio, movilidad, etc., asumiendo total e íntegramente los riesgos que se deriven de su falta de previsión.
8.- DOCUMENTACION Y PROPOSICIONES
A.- Forma de presentación de proposiciones.
Para participar en la presente licitación, los interesados deberán presentar tres sobres cerrados (sobres A, B y C) con la documentación que posteriormente se indica, especificando en cada uno de ellos el nombre del licitador y la siguiente inscripción: “Proposición para formar parte en la contratación por el procedimiento abierto y la forma de concurso de la obra de edificación del nuevo edificio de educación infantil y guardería xx Xxxxxxxx”.
El sobre A correspondiente a la documentación administrativa contendrá la siguiente documentación:
A.1. Solvencia económica y financiera:
a) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. de la persona que presenta la proposición.
b) Cuando el licitador sea persona jurídica, la escritura de constitución de la sociedad, y copia del DNI del representante.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de la prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones emitidas por los organismos competentes, que podrán ser sustituidas por una declaración responsable del que presenta la proposición.
e) Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas (censo de actividades económicas), que podrá ser sustituida por una declaración responsable del proponente.
f) Será requisito necesario que los licitadores cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados por la actividad, con un valor mínimo de cobertura de 600.000 euros por siniestro con un mínimo de 1.200.000 euros anuales, o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de prestación.
g) Informe de instituciones financieras (al menos un banco o caja de ahorros) que acredite la solvencia económica y financiera del licitador.
A.2. Solvencia técnica:
a. Relación de las obras ejecutadas (al menos 3) en el curso de los cinco últimos años, que guarden relación con la obra objeto de licitación.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de la obra, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c. Títulos académicos y profesionales de la persona designada como responsable o responsables de las obras. (arquitecto superior o ingeniero superior)
d. Acreditación del cumplimiento de clasificación.
El sobre B, correspondiente a los criterios subjetivos, contendrá los documentos que acrediten los extremos necesarios para proceder a la valoración de los criterios subjetivos que han de servir de base para la adjudicación, y en concreto:
a) Memoria descriptiva del Planning de obra, haciendo especial hincapié en la adopción de medidas para minimizar el impacto en la actividad escolar, dentro del precio ofertado.
b) Memoria de mejoras a introducir en la ejecución de la obra, que deberán ser debidamente valoradas y exponiendo su incidencia (como reducción de coste según proyecto). Se considerarán mejoras aquellas que supongan una reducción de precio manteniendo los criterios de suficiencia energética y utilidad para los usuarios (personal docente y menores). Asimismo, también se tendrán en consideración como tal, aunque en menor medida, aquellas mejoras que, con igual criterio, no supongan reducción de precio.
c) Informe en el que se detallen las omisiones o errores de Proyecto, valorando en su caso las partidas omitidas.
El sobre C, correspondiente a los criterios objetivos, contendrá:
a) La proposición económica, debidamente cumplimentado con arreglo al siguiente modelo:
“MODELO DE PROPOSICION
D/Xx…………………………………………………………….. , con domicilio en
………………….. , Código Postal …………………, D.N.I. nº ,
teléfono ………………………… y fax , en nombre propio ( o en
representación de ……………………………., con domicilio en ,
calle ……………………, teléfono …………………………, Fax ……………., y C.I.F.
……………)
DECLARO:
- Que he tenido conocimiento del procedimiento iniciado para la contratación de la obra de edificación del nuevo edificio de educación infantil y guardería xx Xxxxxxxx.
- Que, igualmente, conozco el Proyecto redactado para la ejecución de dicha obra, con todos sus documentos y anexo de detalle, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
- Que cumplo con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la Normativa vigente y los Pliegos reguladores del concurso.
- Que me comprometo a la ejecución de la citada obra, descrita en dicho proyecto, por un importe total de
(Lugar, fecha y firma del proponente).”
LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEBERÁ ADJUNTAR PRESUPUESTO DESGLOSADO EN PARTIDAS ELEMENTALES QUE INCLUYAN SUS PRECIOS DESCOMPUESTOS, QUE DETALLEN TODOS LOS CONCEPTOS Y PARTIDAS A EJECUTAR SEGÚN PROYECTO, INCLUSO LAS MEJORAS QUE SE HAYAN PRESUPUESTADO, QUE DEBERÍAN CONSTAR EN ANEXO APARTE, Y SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL SOBRE B.
b) En su caso, propuesta de póliza de responsabilidad civil, que incremente los importes de cobertura de seguro, compromiso de póliza de responsabilidad civil o póliza ya contratada.
c) En su caso, documento de compromiso de garantía de la obra ejecutada, que concrete el plazo de garantía ofertado, si mejora el plazo de este pliego.
B.- Limitación del número y contenido de proposiciones.
No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
Las proposiciones no podrán contradecir ni modificar las condiciones del presente Xxxxxx, salvo en cuanto lo mejoren.
En el precio ofertado deben entenderse incluidos todos los conceptos, incluyendo el beneficio industrial del contratista, y todos los impuestos, gastos, tasas y árbitros de cualquier esfera fiscal, excepto el IVA (salvo que así se concrete expresamente).
La Administración podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por la empresa pueden ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista con pérdida de la fianza definitiva constituida, o en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
C.- Plazo de presentación de proposiciones.
Dado que es muy urgente el inicio de la obra, siendo una condición indispensable la conclusión de la obra antes del 31 xx xxxxxx de 2013, al amparo del artículo 144 se reduce a la mitad el plazo de presentación de proposiciones previsto en el artículo 159.2, por lo que deberán presentarse en el plazo de trece (13) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX). Si el último día fuera sábado o coincidiera con día festivo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
TITULO II.- GARANTIAS DE LA CONTRATACION
9.- GARANTIA PROVISIONAL.
Según se prevé en el artículo 103 del TRLCSP, y dado que no resulta necesario, no se exige garantía provisional para concurrir al procedimiento de licitación de este contrato.
10.- GARANTIA DEFINITIVA
Según dispone el artículo 95 del TRLCSP, el licitador que presente la oferta más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
SE HACE CONSTAR QUE ES REQUISITO LA PRESTACIÓN DE DOS AÑOS DE GARANTÍA TRAS LA ENTREGA DE LA OBRA (ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA) DURANTE LOS CUALES RESPONDERÁ EL ADJUDICATARIO DE LOS VICIOS Y PROBLEMAS, INCLUSO DE ACABADO, QUE SURJAN EN LA OBRA Y SUS MATERIALES, HACIENDO FRENTE EL AVAL O FIANZA A SUS REPARACIONES, SI NO FUERAN ATENDIDAS EN EL PLAZO REQUERIDO POR EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO.
Asimismo, se ampliará el plazo de devolución de la fianza por el período en que se amplíe la garantía por el adjudicatario.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.
11.- DEVOLUCION Y CANDELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (de dos años) desde la fecha del acta entrega de la obra o de cumplimiento de las reservas que en su caso se pudieran recoger en la misma, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RCLAP.
TITULO III.- MESA DE CONTRATACION, ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
12. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
a) Calificación de la documentación y defectos y omisiones subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, el Consejo de Administración xx Xxxxxxxx Hirigintzen, constituido como Mesa de Contratación, celebrará un primer acto, de carácter no público, para la apertura del sobre A) de documentación administrativa a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP.
Si el Consejo del Administración observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medio de fax, o correo electrónico, a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen.
Asimismo, el Consejo del Administración podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerir la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
El Consejo del Administración, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar la empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b) Acto público de apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente.
El Consejo del Administración xx Xxxxxxxx Hirigintzen comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, procederá a la apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente de los licitadores admitidos, y acordará la remisión de la documentación contenida en el mismo a informe para estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones presentadas podrá solicitar, antes de formular sus propuestas, cuantos informes técnicos considere oportunos.
c) Acto público de apertura del sobre C) de criterios cuantificables de forma automática y lectura de las ofertas económicas.
Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, el Consejo del Administración, en acto público, dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática.
A continuación procederá a la apertura del sobre C) de criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la que aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
El Consejo de Administración se constituirá como mesa de contratación y como órgano de contratación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Ofrezcan un precio superior al establecido en el Pliego.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
13.- REQUERIMIENTO, ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
Concluidos los trámites y requisitos anteriormente citados, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente:
la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2,
la documentación acreditativa de hallarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el supuesto de que dichos documentos no hayan sido aportados con la proposición,
la copia de la póliza de responsabilidad civil en el supuesto que solamente haya presentado documento de compromiso, con copia de recibo del pago correspondiente,
y documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en la siguiente reunión a celebrar, que se tratará de celebrar, si es posible, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Las razones por las que no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en la publicación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción al destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección de los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El contrato se perfeccionará con la formalización. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público
La formalización del contrato se efectuará como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público y de conformidad con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
17.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Dado que el procedimiento de adjudicación se lleva a cabo mediante concurso, de cara a la valoración de los distintos criterios recogidos en el presente pliego, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, fórmulas o formas de cálculo:
Criterios no evaluables automáticamente
a. Planning de obra y medidas de minimización de impacto. Se valorará la memoria presentada descriptiva del Planning de obra, haciendo especial hincapié en la adopción de medidas para minimizar el impacto de la obra en la actividad escolar, dentro del precio ofertado.
Hasta 10 puntos.
b. Mejoras en la ejecución. Se valorará la memoria de mejoras a introducir en la ejecución de la obra, que deberán ser, en todo caso y para ser valoradas, debidamente evaluadas económicamente y exponiendo su incidencia (como reducción de coste según proyecto). Se considerarán mejoras aquellas que supongan una reducción de precio manteniendo los criterios de eficiencia energética, ahorro de energía, impermeabilización y utilidad para los usuarios (personal docente y menores). Asimismo, también se tendrán en consideración como tal, aunque en menor medida, aquellas mejoras que, con igual criterio, no supongan reducción de precio.
Hasta 20 puntos
c. Estudio del proyecto y de la obra. Se valorará la presentación de un informe en el que se detallen las omisiones o errores de Proyecto, valorando económicamente, en su caso, las partidas omitidas, y la valoración (económicamente evaluada) de consideraciones sobre la obra según se proyecta. Hasta 10 puntos.
Criterios evaluables automáticamente
d) Precio. Se otorgarán cincuenta (50) puntos a la oferta económicamente más ventajosa, esto es, a la que oferte la ejecución de la obra según proyecto y anexos por el menor precio.
Al resto de ofertas se les adjudicarán los puntos que resulten de aplicar una regla de tres proporcional respecto a los 50 puntos de la oferta más económica. Así, se les otorgarán los puntos que resulten de dividir el precio ofertado entre el precio menor, que no incurra en baja temeraria, y multiplicarlo por 50.
Se considerará que incurren en baja temeraria, según el artículo 152 del TRLCSP y, se puntuará con 0 puntos en este apartado a aquellas ofertas que contengan precio por debajo de la media de las ofertas presentadas en un veinte por ciento (20%).
e) Importe de seguro. Se otorgará hasta tres (3) puntos a aquellas ofertas que mejoren el importe de cobertura asegurado por siniestro y víctima, y lo acrediten mediante oferta de seguro.
Estos tres puntos se dividen del siguiente modo: Se otorgarán dos (2) puntos a la oferta que recoja mayor indemnización por siniestro, y un punto a la que recoja mayor indemnización por víctima.
Al resto de ofertas se les adjudicarán los puntos que resulten de aplicar una regla de tres proporcional respecto a los puntos atribuidos a la oferta de mayor importe de cobertura en cada caso.
Así, se les otorgarán los puntos que resulten de dividir el importe asegurado por siniestro o víctima entre el importe mayor correspondiente, y multiplicarlo por 1 o por 2 en cada caso.
f) Mayor garantía. Se atribuirá un punto, con un máximo de 7 puntos, por cada año en que se incremente el plazo de garantía de la obra, respecto a los dos de plazo mínimo recogido en este pliego, referido a la garantía anual regulada en la Ley de Ordenación de la Edificación. El aval o importe depositado en garantía se retendrá durante el período que se recoja como de garantía en la oferta de la entidad o persona adjudicataria, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha garantía.
CAPITULO III.- CONTENIDO CONTRACTUAL
TITULO I.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL AYUNTAMIENTO
18.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA
La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto x Xxxxxxxx
Xxxxxxxxxxx, S.A. o al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
19.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO A.- PARA EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO
Son de aplicación a este contrato los artículos 229 a 239 de la Ley de Contratos del Sector Público, con las modificaciones y mejoras que a continuación se exponen en tanto en cuanto beneficien al promotor.
Así, será la obligación del contratista adjudicatario ejecutar íntegramente la obra de edificación del nuevo edificio de educación infantil y guardería xx Xxxxxxxx, que en base al presente pliego, y siempre de conformidad con el Proyecto redactado por Estudio Urgari x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Arquitectos en abril de 2013, y su anexo de concreción del acceso, debiendo entenderse incluido en el precio todos los gastos, honorarios, impuestos, suministros,… necesarios para la ejecución de la obra contratada.
Además de está obligación, el adjudicatario tendrá, dentro del precio ofertado, las siguientes obligaciones:
1.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad civil que se derive de los daños o perjuicios que la ejecución de la obra pudiera causar a personas o bienes imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. Asimismo, deberá cubrir o asegurar las responsabilidades civiles que, subsidiaria o solidariamente, se pudieran derivar para Zaldibar Hirigintzen, S.A. como promotor.
2.- Observar tanto la empresa como sus trabajadores, una conducta de respeto y consideración con los alumnos del centro escolar que rodea el espacio de obra, así como con su personal docente y auxiliar.
3.- Limpiar, y mantener limpio, además del espacio de obra, todo el perímetro de la obra, prestando especial atención a que no haya puntas, cristales, y objetos punzantes y cortantes.
4.- Garantizar, al menos, durante dos años y sin perjuicio de las mejoras que en este aspecto se oferten, toda la obra ejecutada e incluso los mecanismos y maquinaria que se instale en la edificación.
5.- Renunciar con su sola participación en este concurso a la reclamación de cualquier importe indemnizatorio si la propiedad finalmente decidiera no ejecutar la obra e, incluso habiendo firmado el contrato, decidiera dejar sin efecto este proceso, su adjudicación o incluso el contrato.
6.- Es una condición imprescindible la conclusión de la obra antes del 31 xx xxxxxx de 2013. El incumplimiento de este plazo por causa imputable al contratista será
causa de resolución del contrato y para solicitar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
7.- Será de cargo del contratista el pago de los suministros y boletines necesarios, así como la conexión que fuere necesaria para ello.
8.- Dentro del precio ofertado se deberá incluir, sin derecho a percibir honorario o importe alguno, el mantenimiento integral (reparaciones y revisiones) de todas las instalaciones ejecutadas dentro de la obra durante DOS AÑOS desde la firma del acta de recepción.
9.- Coordinar la ejecución de la obra con la de Instalación xx Xxxxxxx (Sistema de District Heating) en el CEP xx Xxxxxxxx, que prestará servicio a este edificio y al resto del centro, y que se va a ejecutar simultáneamente.
10.- Llevar a cabo las conexiones necesarias, según proyecto e instrucciones de la Dirección de Obra, para la prestación del servicio de calefacción desde la caldera nueva que se instale.
B.- PARA ZALDIBAR HIRIGINTZEN.
Son obligaciones del promotor:
1.- Poner a disposición del adjudicatario el solar.
2.- Hacer los pagos según se concreta en este pliego.
3.- Contratar y pagar a la dirección técnica y coordinación de seguridad y salud, y obtener los permisos que fueran pertinentes. Dicha obligación se podrá asumir por terceros en virtud de acuerdo.
4.- Obtener los servicios necesarios para la ejecución de la obra, excepto los derivados de la legislación laboral, que corresponderán al adjudicatario.
5.- Asistir mediante un representante a las reuniones de obra que semanalmente se celebren, y en las que la Dirección de Obra dé las instrucciones oportunas, siempre con la autorización expresa de la Propiedad, acuerde llevar a cabo en la obra, con las limitaciones derivadas del TRLCSP.
TITULO III.- RESPONSABILIDAD, RIESGO Y XXXXXXX.
20.- RESPONSABILIDADES.
La responsabilidad en que puedan incurrir, tanto la Administración como el contratista, se regirá por lo dispuesta en el T.R.L.C.S.P.
En cualquier caso, el contratista estará obligado a indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, en los términos establecidos en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P.
Cuando los daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden xx Xxxxxxxx Hirigintzen, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Se recoge expresamente la facultad xx Xxxxxxxx Hirigintzen, S.A. de anular el procedimiento de contratación y no llevar a cabo la adjudicación o incluso, tras ésta, no firmar el contrato por la falta de permisos o falta de habilitación económica, derivada de la no concesión o percepción íntegra de subvenciones solicitadas. Dicha anulación no generará responsabilidad alguna para el promotor, por aceptarlo expresamente los licitadores.
21.- RIESGO Y XXXXXXX.
Conforme establece el TRLCSP el contrato se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario.
TITULO IV.- TERMINACION DEL CONTRATO
22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los arts. 212, 213, 223 del TRLCSP, las recogidas en el artículo 237, con los efectos de los artículos subsiguientes.
23.- DAÑOS Y PERJUICIOS
Zaldibar Hirigintzen podrá exigir al adjudicatario el más escrupuloso respeto y aplicación de las cláusulas dimanantes del presente Pliego y el de prescripciones técnicas, podrá exigir al adjudicatario la correspondiente indemnización de daños y prejuicios por los que pudieran sufrir las instalaciones de propiedad municipal y en general por las deficiencias observadas en el normal funcionamiento, pudiendo a tal efecto resarcirse en primer lugar del importe de la fianza constituida.
En caso de litis sobrevenida con motivo del incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las cláusulas del presente Xxxxxx y el de Técnicas, todos los gastos judiciales y extrajudiciales que pudieran producirse, serán por cuenta del mismo y exigibles por vía judicial.
TITULO VI.- JURISDICCION COMPETENTE
32.- PRERROGATIVAS XX XXXXXXXX HIRIGINTZEN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx tiene facultad para interpretar el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarse el alcance del servicio, por razones de interés público, dentro de los límites y con los requisitos señalados en la vigente legislación sobre contratación administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificaciones, resolución y efectos de éste contrato, serán resueltas por la Jurisdicción civil, tomando como principios interpretativos los derivados de la legislación de contratos del sector público, salvo en aquellos supuestos en que la LJCA y el TRLCSP deriven la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Zaldibar, a 19 xx xxxxx de 2013
La Presidenta del Consejo de Administración
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx