Contract
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13380 Resolución de 6 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores en la de 11 de julio de 2019, por la que se aprueba el modelo de contrato individual de financiación a comprador de vehículos de demostración, y sus anexos, letras de identificación FC-WH-DR para ser utilizado por la entidad FCE Bank PLC, Sucursal en España.
Advertido error en la Resolución de 11 de julio de 2019 (BOE de 12 xx xxxxxx de 2019), de la Dirección General de Registros y del Notariado, por la que se aprobaba el modelo de contrato individual de financiación a comprador vehículos de demostración, letras de identificación FC-WH-DF, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad FCE Bank PLC, Sucursal en España, a la que acompañaba el modelo de contrato, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el mencionado modelo de contrato adjunto para su publicación no figuran las correspondientes condiciones generales.
Se remiten, para su publicación, las condiciones generales del mencionado modelo de contrato.
cve: BOE-A-2019-13380
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 6 de septiembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHÍCULOS DE DEMOSTRACIÓN
MODELO FC-WH-DR
Depositadas al Folio 42, Predisponente 20006000022 de fecha 13/06/2019 en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.
Sección del Registro de Condiciones Generales de Contratación
CLÁUSULA PRELIMINAR: El presente contrato, de naturaleza mercantil, tiene por objeto la concesión de un préstamo de financiación para la adquisición del objeto identificado en las condiciones particulares de este Contrato.
CONDICIONES GENERALES
FCE Bank plc Sucursal en España, CIF W-0063712-D, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 21 de septiembre de 1.993, al tomo 6.821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088, y con el nº 0218 del Registro de Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras Comunitarias del Banco de España. Se encuentra domiciliada en Caléndula, 13 – 28109 Alcobendas (Madrid).
1) PRESTATARIO/COMPRADOR (TITULAR XXX XXXXXXXX): Persona jurídica concesionaria de Ford España, S.L. a quien se concede el préstamo para la adquisición de un vehículo de demostración. Para el caso de intervenir varios Prestatarios/Compradores, éstos se obligan con carácter solidario al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la firma del presente Contrato.
2) DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES: Los domicilios para la práctica de las notificaciones, requerimientos y emplazamientos serán los que figuran en las condiciones particulares de este Contrato, quedando obligadas las partes a comunicarse fehacientemente cualquier cambio del mismo.
3) AUTORIZACIÓN DE PAGO: El Prestatario/Comprador autoriza al Financiador a que el capital xxx xxxxxxxx sea abonado directamente al Vendedor.
4) REEMBOLSO ANTICIPADO XXX XXXXXXXX: El Prestatario/Comprador podrá pagar anticipadamente el préstamo de forma total. El reembolso anticipado dará derecho al pago del principal pendiente sin devengo de interés alguno por el aplazamiento que dejará de surtir efecto.
5) COMISIÓN POR IMPAGO: En caso de devolución por impago de cualquier plazo xxx xxxxxxxx, se devengará una comisión que consistirá en una cantidad determinada por el financiador en función de los gastos en que haya incurrido, con un máximo de 15 euros por cada plazo devuelto impagado.
6) INTERÉS DE DEMORA: Los deudores que demoren el pago de sus deudas vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente a su vencimiento el interés moratorio pactado, que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento, aplicándose la fórmula del Interés Simple (interés = capital x rédito x tiempo: 100).
Los intereses contractuales no satisfechos a sus respectivos vencimientos se acumularán mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme a lo establecido en el art. 317 del Código de Comercio, devengarán nuevos intereses.
7) INCUMPLIMIENTO, VENCIMIENTO ANTICIPADO Y DOCUMENTACIÓN DE LA DEUDA: La falta de pago de dos cualesquiera de los plazos o del último de ellos, dará derecho al Financiador a dar por vencido anticipadamente el Contrato, extinguiéndose el aplazamiento. El saldo adeudado será el resultado de sumar la deuda no satisfecha a sus respectivos vencimientos, con sus intereses contractuales, el capital xxx xxxxxxxx anticipadamente vencido y todo ello, con los intereses de demora pactados, comisiones por impago y demás gastos, en su caso, exigibles con arreglo a lo establecido en el presente contrato. La cantidad a reclamar se documentará mediante comunicación que expedirá el Financiador en la que se reflejará el saldo que conste en su contabilidad.
8) RESERVA DE DOMINIO Y PROHIBICIÓN DE DISPONER: El Financiador se reserva el dominio del vehículo, cuya adquisición se financia, hasta el completo pago xxx xxxxxxxx. Se prohíbe realizar cualquier acto de disposición del vehículo financiado mientras no se haya reembolsado en su totalidad el préstamo, salvo autorización escrita del Financiador.
9) SEGURO: El Prestatario/Comprador deberá suscribir, y mantener durante la vigencia de este contrato o de sus prórrogas, modificaciones o novaciones, un seguro sobre el vehículo cuya adquisición se financia, que cubra el riesgo de pérdida total por incendio, robo o daños. Se designa como primer Beneficiario de la indemnización del seguro del vehículo al Financiador, obligándose el Prestatario/Comprador a comunicarlo así al Asegurador, conviniéndose que el Asegurador no indemnizará, en cantidad alguna por el siniestro del vehículo, al Prestatario/Comprador sin el consentimiento previo del Financiador. El Financiador queda subrogado en el derecho al cobro de la indemnización que, en su caso, le pudiera corresponder al Prestatario/Comprador, hasta la cantidad que quede pendiente xxx xxxxxxxx en el momento del siniestro.
10) COMPROBACIÓN DEL ESTADO DEL VEHÍCULO: El Prestatario/Comprador deberá permitir y facilitar la entrada en todo momento del Financiador o de sus Auditores a las instalaciones donde se encuentre el(los) vehículo(s) financiado(s), a fin de poder comprobar su estado de uso y conservación. De no encontrarse en sus instalaciones, deberá justificar la causa.
11) CESIÓN / DISPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO: El Comprador/Prestatario acepta la cesión total o parcial que el Financiador pueda efectuar respecto a los derechos y obligaciones de los que sea titular en virtud de contrato de financiación formalizado, a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria, por cualquier negocio jurídico que suponga transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones (compra- venta, cesión u otros análogos), asumiendo por tanto la empresa cesionaria todos los citados derechos y obligaciones cedidos. En tal caso, cedente y/o cesionario comunicarán al Prestatario/Comprador y Fiador, en su caso, la cesión, a fin de que puedan efectuar el pago de las cantidades adeudadas al nuevo acreedor.
12) T.A.E. (Tasa Anual Equivalente): Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito para el prestatario, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido. A efectos informativos se hace constar que dicha tasa (TAE) se obtiene aplicando la fórmula contenida en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España.
En caso de interés variable, esta TAE se convierte en TAEVariable, la cual se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés.
Se entenderá por Tipo de Referencia para un mes determinado, la media aritmética de los tipos medios practicados en el Mercado Interbancario Europeo (EURIBOR) a tres meses de plazo, según publicación del Banco de España, los días 5 del mes anterior y 25 del mes que precede al anterior o el primer día hábil anterior en caso de ser festivo o no cruzarse operaciones a ese plazo en cualesquiera de los mencionados días.
13) EXTRACTO DE CUENTA: En caso de amortización de capital, el prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento durante la duración del contrato.
14) ENTREGA DEL VEHÍCULO FINANCIADO AL FINANCIADOR PARA PAGO DE LA DEUDA (Resolución de la Dirección General de los Registros de Bienes Muebles): Si el Financiador y el Prestatario/Comprador acordaran vender el vehículo financiado para aplicar el producto de la venta a cuenta del saldo adeudado, el Prestatario/Comprador autoriza al Financiador a desistir unilateralmente de la reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles, con la finalidad de que pueda transmitirse la titularidad el vehículo a un futuro comprador, sin perjuicio de la obligación subsistente por parte del prestatario hasta la completa satisfacción de la deuda en la parte no cubierta por el precio de venta del vehículo financiado.
15) TASACIÓN DEL VEHÍCULO: para su subasta, realización, adjudicación o enajenación en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, se establece como valor de tasación del vehículo el que conste en las tablas oficiales del Ministerio de Economía y Hacienda que aprueben los precios medios de ventas aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte. Dicha valoración podrá ser ajustada en función de los daños peritados y el kilometraje.
cve: BOE-A-2019-13380
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
16) CLAÚSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DEL CONTRATO PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES: El Prestatario/Comprador autoriza al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito. El Financiador responderá de la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el contrato suscrito por las partes. La notificación del hecho de la presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el Registrador dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante publicación, durante diez días naturales, del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
Las partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.
17) ACEPTACIÓN Y CONSENTIMIENTO: Será válido y eficaz el consentimiento al Contrato Individual de financiación cuando éste (el consentimiento) se haya prestado mediante la firma escrita del Prestatario/Comprador del contrato al que se incorpore.
18) LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: El presente contrato se encuentra sometido a la legislación española. Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
REVERSO NO APTO PARA LA IMPRESIÓN
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X