Texto sistematizado de la Ley 11820
Texto sistematizado de la Ley 11820
Texto actualizado con la modificación introducida por la Ley 12.292
Artículo 1.- Apruébase el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, y las Condiciones Particulares de Regulación para la Concesión de los Servicios Sanitarios de Jurisdicción Provincial, los cuales se agregan a la presente como Anexo I y Anexo Il, respectivamente.
Todas aquellas actividades que se desarrollen en territorio de la provincia de Buenos Aires, en virtud de concesiones para la prestación de servicios públicos de agua y cloacas otorgadas por autoridades nacionales y vigentes a la fecha de la sanción de esta ley, una vez operado por cualquier causa el vencimiento de tales concesiones, quedan igualmente comprendidas en las presentes disposiciones.
Artículo 2.- Créase el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (ORBAS), el cual será autoridad de aplicación del marco regulatorio y las condiciones particulares de regulación citados en el artículo 1, como organismo de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio para actuar con plena capacidad en el cumplimiento de sus objetivos, el que mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión por el término de hasta treinta (30) años, conforme al sistema de licitación pública, los servicios a cargo de la Administración General de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires (AGOSBA), y los que en el futuro se incorporen a la jurisdicción provincial, en los términos del Anexo I y Anexo Il, citados en el artículo 1.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
TÍTULO I GENERAL
Artículo 1 - I: DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO. Califícase como servicio público sanitario, regulado por e! presente marco regulatorio, a toda captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal.
Artículo 2 - I: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se define como ámbito de aplicación del presente marco, a todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Quedan exceptuados de la presente, los partidos del Gran Buenos Aires en los que ejerce sus funciones regulatorias el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS.)
Artículo 3 - I: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación del presente marco, el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (ORBAS).
Artículo 4 - I: OBJETIVOS. Los objetivos del presente marco establecen lineamientos generales tendientes a la unificación de la prestación del servicio entre los distintos prestadores de la Provincia, los cuales son los siguientes:
a) Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales.
b) Establecer un sistema normativo que garantice la calidad y continuidad del servicio público regulado.
c) Regular la acción y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios, los concedentes, los prestadores y del ORBAS.
d) Garantizar la operación de los servicios que actualmente se prestan y los que se incorporen en el futuro en un todo de acuerdo a condiciones de calidad, continuidad, regularidad de los servicios y razonabilidad tarifaria.
e) Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
Artículo 5.- I: CALIDAD DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES. Se
establece como uno de los objetivos prioritarios del presente marco, el establecimiento de parámetros de calidad de agua potable y desagües cloacales, comunes a todos los habitantes del área regulada.
En tal sentido, todos los prestadores de servicios sanitarios de la Provincia, deberán adecuar la calidad de sus servicios a los parámetros indicados en el Anexo A, y Anexo B que se agregan a la presente.
El ORBAS analizará la situación actual y fijará para cada caso en particular los plazos para alcanzar las metas previstas.
Artículo 6.-I: PRESTADORES DEL SERVICIO. El presente marco se aplicará, en lo pertinente, a los distintos prestadores del servicio de agua potable y desagües cloacales, los cuales se agrupan según lo siguiente:
a) Servicios sanitarios sujetos a jurisdicción provincial:
Son aquellos que presta AGOSBA los que serán entregados en concesión según el artículo 3 de la presente ley.
b) Servicios sanitarios sujetos a jurisdicción municipal:
Son aquellos que en la actualidad son prestados por los propios municipios o terceros a los cuales el municipio en su carácter de poder concedente delegó la prestación del servicio.
c) Servicios sanitarios con contrato de operación y administración otorgados por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR):
Son aquellos servicios prestados por cooperativas creadas por el SPAR, mediante la vinculación de un contrato por la operación y administración del servicio.
TÍTULO II
SERVICIOS SANITARIOS SUJETOS A JURISDICCIÓN PROVINCIAL
Artículo 7 - I: SERVICIOS SANITARIOS JURISDICCIÓN PROVINCIAL. Los servicios
sanitarios sujetos a jurisdicción provincial, prestados por AGOSBA, que se entreguen en concesión según el artículo 3 de la presente ley, se regirán por las Condiciones Particulares de Regulación para la Concesión de los Servicios Sanitarios de Jurisdicción Provincial, que forman parte integrante del presente marco como Anexo II.
TITULO III
SERVICIOS SANITARIOS SUJETOS A LAS JURISDICCIONES MUNICIPALES
Artículo 8 - l: DE LOS MUNICIPIOS. Los municipios de la provincia de Buenos Aires, ejercerán las facultades propias del poder concedente de la actividad de los servicios públicos sanitarios, que actualmente estén bajo su jurisdicción y en ámbito de su distrito con ajuste a lo dispuesto en el presente marco. Los municipios que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios, deberán ir adecuando la prestación de los mismos, a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad de los servicios y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el presente marco y sus anexos, en lo que sea de aplicación.
Artículo 9 - I: DE LOS USUARIOS. Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en el ámbito en que los servicios son prestados bajo jurisdicción de los municipios, podrán, en caso que su reclamo no sea atendido por éstos, recurrir ante el ORBAS.
Artículo 10 - I: CONCESIONARIOS MUNICIPALES. Se considera concesionario municipal al prestador responsable del servicio sanitario vigente dentro de los límites de un distrito, en virtud de concesiones otorgadas por los respectivos municipios de la provincia de Buenos Aires, que actualmente cuentan con el servicio bajo su jurisdicción.
Los municipios, en su carácter de poder concedente, deberán adaptar los nuevos contratos de concesión y aquellos que se vayan renovando a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad de los servicios y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el presente marco y el Anexo II para los prestadores de jurisdicción provincial.
En tal sentido, el ORBAS verificará previamente todo nuevo contrato de concesión o renovación de los mismos que celebren los municipios, como así también que las municipalidades competentes organicen y ejecuten los
procedimientos de selección para el otorgamiento de nuevas concesiones observando lo dispuesto en el presente marco y sus anexos en lo que sea de aplicación.
Artículo 11 - I: CONTINUIDAD DEL SERVICIO. En los casos previstos en el artículo precedente, el ORBAS verificará que la municipalidad competente arbitre en todo momento los medios necesarios a fin de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos sanitarios.
En caso de que así no ocurriera, o en cualquier otra circunstancia, mediando requerimiento de la municipalidad competente, las facultades y atribuciones reconocidas a las municipalidades pasarán, a partir de tal momento, al Estado provincial. En tal caso, la autoridad de aplicación podrá propiciar ante el Poder Ejecutivo el otorgamiento de una concesión provincial para la prestación de los servicios, hasta entonces a cargo del municipio o del concesionario municipal, o acordar con un concesionario provincial existente, la continuidad en la prestación de tales servicios.
Artículo 12.- I: TRANSFORMACIÓN DE JURISDICCION MUNICIPAL EN
JURISDICCIÓN PROVINCIAL. El ORBAS a pedido de dos o más municipios, podrá autorizar la unificación de los servicios prestados por dos o más concesionarios municipales de servicios públicos sanitarios, que operen en virtud de concesiones otorgadas por diferentes municipalidades, procediendo en consecuencia a recomendar al Poder Ejecutivo que otorgue la correspondiente concesión provincial. Dicha solicitud de unificación, deberá fundarse en razones de eficiencia y economía justificadas.
Artículo 13.- I: EL ORBAS COMO REGULADOR. El ORBAS, a pedido de los municipios, podrá actuar como organismo regulador de los servicios concesionados por los municipios. En ese caso los concesionarios quedarán obligados a lo establecido en el artículo 30 I inciso a).
Artículo 14 - I: ATRIBUCIONES DEL ORBAS. Las atribuciones del ORBAS sobre los servicios de jurisdicción municipal serán:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los municipios y de los concesionarios municipales respecto de todos los aspectos que por su naturaleza o trascendencia excedan o puedan exceder los límites del distrito.
b) Auditar la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las municipalidades o concesionarios municipales en cuanto a la calidad, continuidad y regularidad de los servicios sanitarios, como en lo relativo a la conservación de los recursos, de acuerdo a las normas que regulen estos parámetros.
c) Analizar la razonabilidad de las tarifas aplicadas.
d) Emitir su opinión respecto a las cuestiones previstas en los incisos b) y c).
e) En caso de verificar apartamientos en relación a lo indicado en los incisos b) y c) y a pedido de los municipios, el ORBAS podrá asesorar para la solución de las anormalidades detectadas.
TÍTULO IV
SERVICIOS SANITARIOS CON CONTRATO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN OTORGADOS POR EL SPAR
Artículo 15 - I: TRANSFERENCIA D E L C O N T R O L . Establécese para todos los servicios de agua potable y desagües cloacales operados y administrados por cooperativas bajo la órbita del SPAR lo siguiente:
a) El SPAR transfiere al ORBAS la gestión del control del cumplimiento, por parte de las cooperativas, de la calidad, continuidad y regularidad de los servicios sanitarios, como en lo relativo a la conservación de los recursos y razonabilidad de las tarifas. Todo de acuerdo a las normas que regulan estos parámetros, que figuran en los contratos de operación y administración y en el presente marco.
El resto de las funciones que actualmente cumple el SPAR permanece sin modificaciones.
b) Vencidos los contratos entre el SPAR y las distintas cooperativas, por el otorgamiento de la operación y administración de los servicios sanitarios a cargo de estas últimas, y habiendo sido satisfactoria su gestión en cuanto al cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, contractuales, reglamentaria, de las normas de calidad del servicio, encontrándose al día con todas sus obligaciones con la Provincia u otros organismos provinciales, se celebrará un contrato de concesión de los servicios sanitarios, entre la correspondiente
cooperativa y el Poder Ejecutivo a través del ORBAS, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca.
c) El área de competencia, correspondiente al nuevo contrato de concesión, será la misma que la que tenía originalmente la cooperativa.
Artículo 16 - I: ATRIBUCIONES DEL ORBAS. Las atribuciones del ORBAS sobre los servicios sanitarios con contratos de operación y administración vigentes, otorgados por el SPAR, serán las de control de los niveles de calidad de servicio y cuadros tarifarios previstos en dichos contratos.
Respecto a los niveles de calidad de servicios, si los mismos no cumplieran con las normas del presente marco y sus anexos, el ORBAS fijará el plazo de adecuación para su logro.
Artículo 17 - I: OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS. Habiendo sido satisfactoria su gestión, según informe elaborado por el ORBAS, y finalizados los contratos conformados entre el SPAR y las distintas cooperativas por el otorgamiento de la operación y administración de los servicios sanitarios a cargo de estas últimas y cuando comiencen a regir las concesiones otorgadas a las cooperativas, estas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asumir la responsabilidad de la operación, mantenimiento y administración del sistema por la provisión de agua y de los desagües cloacales, manteniendo la continuidad y regularidad del servicio de acuerdo a lo establecido en el presente marco y sus anexos.
b) Cumplir con las reglamentaciones vigentes.
c) Contribuir al funcionamiento del ORBAS de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 – I inciso a) del presente.
Artículo 18 - I: CONTINUIDAD DEL SERVICIO. En aquellos casos en que una cooperativa, por cualquier circunstancia, pueda y desista de continuar prestando el servicio sanitario, el ORBAS propondrá ante el Poder Ejecutivo las medidas que estime pertinente para asegurar la continuidad de los servicios.
TÍTULO V
ORGANISMO REGULADOR BONAERENSE DE AGUAS Y SANEAMIENTO
(ORBAS)
Artículo 19 - I OBJETIVOS GENERALES DEL ORBAS. El ORBAS tiene por objeto:
a) Ejercer el poder de policía de los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento de la presente ley y sus anexos en lo relativo a la calidad, continuidad, seguridad y expansión de los servicios y uso racional de los recursos, protegiendo la salud pública y el medio ambiente todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
b) Proponer al Poder Ejecutivo, políticas y regímenes tarifarios, en resguardo de los intereses de la comunidad.
c) Preparar y elevar propuestas xx xxxxx y reglamentos.
d) Fiscalizar, percibir, administrar e invertir los recursos que se le asignen.
e) Controlar la seguridad de los sistemas hidráulicos especiales y presas de embalses destinadas al abastecimiento de agua potable.
f) Ejercer las acciones que impulse el gobierno de la provincia de Buenos Aires relacionadas con los sistemas sanitarios en su territorio.
Artículo 20.- I: MISIONES Y FUNCIONES GENERALES DEL ORBAS. Para el
cumplimiento de los objetivos enunciados en el Art 4 el ORBAS tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Realizar los estudios para predecir el comportamiento más probable de los requerimientos de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo; por uso, por sector de actividad económica y por fuentes o formas de suministro.
b) Evaluar la conveniencia de las distintas alternativas de abastecimiento de los requerimientos esperados en el mediano y largo plazo; por uso, por región y por fuentes o formas de suministro.
c) Participar en representación de la Provincia en organismos nacionales, federales y comisiones encargadas de formular políticas sectoriales.
d) Asegurar un régimen tarifarlo razonable y equitativo.
e) Participar en conjunto con universidades, institutos y otros entes en el relevamiento, investigación, experimentación y desarrollo xx xxxxxxx de abastecimiento, plantas de tratamiento y de nuevas tecnologías de aprovechamiento de las mismas.
f) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación los aranceles por la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, propios del ORBAS.
g) Intervenir en diferendos y dirimir conflictos que se susciten por cuestiones de servicio.
h) Atender denuncias y reclamos de usuarios estableciendo procedimientos de fácil acceso, rápido trámite y que garanticen el derecho de defensa produciendo en todos los casos una decisión fundada.
i) Invertir por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en títulos públicos u otra forma de colocación financiera, los excedentes transitorios de disponibilidades que se originen en los fondos que administre.
j) Asesorar al Poder Ejecutivo y a los demás organismos provinciales sobre temas de su competencia.
k) Asesorar y asistir a municipios de la Provincia en cuestiones relacionadas con su actuación como poder concedente del servicio sanitaria y a las entidades concesionarias.
l) Comprar, vender, alquilar, tomar y ceder el uso de bienes inmuebles, muebles, equipos e instrumental necesario para el cumplimiento de su objeto. La compra, venta o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de propiedad del ORBAS, requerirá la previa autorización del Poder Ejecutivo.
m) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública toda vez que sea necesario poner en ejercicio las atribuciones precedentes y promover ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de las leyes y reglamentos específicos.
n) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos que legalmente le han sido asignados, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.
Artículo 21 – I: DOMICILIO DEL ORBAS. El ORBAS tendrá su domicilio en la ciudad de la Plata. Deberá establecer representaciones en cada cabecera de zona concesionada y, en caso de ser necesario, delegaciones operativas en ciudades del interior de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 22.- I: ESTRUCTURA DEL ORBAS. Será la que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
(Texto del párrafo según art 1 de la Ley 12.292) Las relaciones con su personal se regirán por la Ley 10.384.
Artículo 23.- I: AUTORIDAD DEL ORBAS. El ORBAS será dirigido y administrado por un directorio integrado por cuatro (4) miembros de los cuales uno (1) será su presidente, otro su vicepresidente y los restantes vocales.
Los miembros del directorio serán designados por el Poder Ejecutivo. Para dichos cargos se requiere ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía, graduado a nivel universitario y residencia en territorio provincial.
Al designar el primer directorio el Poder Ejecutivo elegirá al presidente, vicepresidente y cada vocal para permitir su rotación.
Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función alcanzándole las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos, y solo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.
Artículo 24.- I: DURACIÓN DEL MANDATO. El mandato de los miembros del directorio durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período de idéntica duración.
El presidente durará un (1) año en sus funciones, debiendo rotarse dicho cargo entre los demás integrantes del directorio. Ejercerá la representación legal del ORBAS y en caso de impedimento o ausencia transitoria podrá ser reemplazado por el vicepresidente.
Artículo 25.- I: FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO. El directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros uno (1) de los cuales será el presidente o quien lo reemplace y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 26 - I: INHIBICIONES PARA SER DIRECTOR DEL ORBAS. No podrán ser
designados directores:
a) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos.
b) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra.
c) Los alcanzados por las inhabilitaciones de orden ético o legal que para funcionarios de la Administración Pública establezca la legislación vigente.
d) Los que se encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.
e) Los que por el desarrollo de sus actividades estén vinculados, directa o indirectamente con concesionarios de servicios públicos sanitarios.
Artículo 27.- I: FACULTADES DEL DIRECTORIO. Corresponde al directorio del ORBAS:
a) Someter anualmente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el tiempo y forma en que se determine, el proyecto de presupuesto a los efectos del cálculo de la tasa indicada en el Artículo 30 - I inciso a).
b) Someter a consideración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la memoria anual en la forma y oportunidad que determine la reglamentación.
c) Efectuar contrataciones para satisfacer sus propias necesidades.
d) Ejercer en el ámbito de su acción y competencia, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas y concesión de obras públicas.
e) Adquirir y enajenar bienes inmuebles con autorización del Poder Ejecutivo.
f) Administrar todos los bienes y recursos del ORBAS.
g) Homologar y celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto del ORBAS.
h) Contratar y remover al personal del ORBAS de acuerdo con la estructura aprobada fijándole sus funciones, proponiendo sus remuneraciones al Poder Ejecutivo. Las remuneraciones de los directores serán fijadas por el Poder Ejecutivo provincial. (Inciso observado por Decreto de Promulgación 3.159/1996)
i) Convenir y suscribir convenciones colectivas de trabajo, previa autorización del Poder Ejecutivo.
j) Aplicar las sanciones previstas en el contrato de concesión.
k) Suscribir los contratos, órdenes de pago, mandatos, poderes, escrituras, memoria anual, comunicaciones oficiales, resoluciones y todo otro documento que requiera el cumplimiento del objeto y funciones asignadas al ORBAS.
l) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objeto del ORBAS.
Artículo 28.- I: REPRESENTACIÓN EN JUICIO DEL ORBAS. La representación en juicio del ORBAS la ejercerá el señor fiscal de Estado.
Artículo 29.- I: PATRIMONIO. Quedan afectados al ORBAS todos los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo y que actualmente se encuentren afectados a AGOSBA. A tales efectos, el Poder Ejecutivo realizará las transferencias que correspondan.
El Poder Ejecutivo transferirá al ORBAS a título gratuito, los inmuebles fiscales que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 30.- I: RECURSOS DEL ORBAS. Constituyen recursos del ORBAS destinados al financiamiento de su presupuesto:
a) La tasa de sostenimiento que los concesionarios, sujetos a la jurisdicción provincial y las cooperativas que en el futuro pasen al régimen de concesión, facturarán, recaudarán y transferirán a la cuenta del ORBAS.
Esta tasa se calculará en forma anual y deberá ser el producto de un análisis en el cual el ORBAS demuestre fehacientemente que es el mínimo indispensable para que el organismo pueda cumplir con sus funciones. No obstante, dicha tasa no podrá superar, bajo ningún concepto el cinco por ciento (5%) de la facturación por la provisión de los servicios de agua y/o cloacas.
Los importes que los concesionarios facturen en cada período por el concepto referido, independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos al ORBAS, a una cuenta especial creada al efecto, dentro de los quince (15) días del mes siguiente al de su facturación. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de los concesionarios. La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas será considerada como falta grave y, en su caso, como retención indebida, sin perjuicio de la aplicación de los intereses que legalmente correspondan.
b) Los aportes que realice el tesoro provincial.
c) Las sumas que con carácter de aportes o subsidios a la Provincia, otorgue el gobierno nacional u organismos internacionales.
d) Los aranceles, derechos o tasas que en el futuro se establezcan por aprobaciones, inspecciones o cualquier otro servicio específico que preste el ORBAS.
e) Los frutos civiles de los bienes que integren su patrimonio.
f) Donaciones o legados.
g) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de sus fines o que se le asigne en el futuro.
Artículo 31.- I: CONTRATACIONES POR CUENTA DEL ORBAS. Toda contratación por cuenta del ORBAS será efectuada conforme a las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 32.- I: PERCEPCIÓN DE CRÉDITOS. La percepción compulsiva de los créditos que por cualquier título correspondan al ORBAS se regirá por el procedimiento del apremio, constituyendo a ese efecto, suficiente título ejecutivo la constancia expedida por funcionarios del ORBAS debidamente autorizados.
Artículo 33.- I: GESTIÓN FINANCIERA. El ORBAS se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del presente y los reglamentos que se dicten.
ANEXO II
CONDICIONES PARTICULARES DE REGULACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - II: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se define como ámbito de aplicación al territorio integrado por los partidos de: Ayacucho; Bahía Blanca; Berisso; Bragado excepto Comodoro Py, Mechita y General X'Xxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx; Chivilcoy; excepto la localidad de Moquehua; Coronel de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; Dolores; Ensenada; Xxxxxxx; Xxxxxxxxx Xxxxxx; General Xxxxxx; General Arenales excepto las localidades de Arribeños, Ascensión y Ferré; General Belgrano; General Cuido; General La Madrid; General Xxxxxxx; General Xxxx xx Xxxxxxxxx; General Paz; General Xxxxxxxxx; General Xxxxxxxx, General Xxxxxxxx excepto las localidades de Banderaló, Charlone y Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxx; excepto la localidad de De la Xxxxx; Guaminí excepto la localidad de Casbas; Xxxx X. Xxx; La Plata excepto las localidades xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx; Las Flores; Xxxxxxx X. Xxxx excepto la localidad de Xxxxxxx X. Xxxx; Xxxxxxx excepto las localidades xx Xxxxxxx, El Triunfo y Roberts; Magdalena excepto las localidades de X. Xxxxx, Pipinas el servicio de agua; Maipú excepto la localidad de Las Armas; Malvinas Argentinas; Mar Chiquita; Merlo; Monte excepto la localidad xx Xxxxx; Moreno; Xxxxxxx excepto las localidades xx Xxxxx Xxxx y Xxxxxxx el servicio de agua; Patagones; Pehuajó excepto la localidad xx Xxxxx Cazón;
Pila; Presidente Xxxxx; Punta de Indio; excepto la localidad xx Xxxxxxxx el servicio de agua; Ramallo excepto las localidades xx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx el servicio de agua; Xxxxx Xxxxx; Salliqueló excepto la localidad xx Xxxxxxx; San Xxxxxxxx; San Xxxxxx; San Xxxxxxx; Tapalqué; Tornquist excepto las localidades de Saldungaray, Sierra de la Ventana y Tornquist el servicio de agua; Tres Arroyos solo la localidad de Copetonas, servicio de agua; Villa Xxxxxx solo servicio cloacal y Villarino excepto la localidad de Xxxx Xxxxxx (Est. Algarrobo) y toda localidad que a la fecha de la firma del contrato de concesión cuente con servicios prestados por AGOSBA.
Artículo 2.- II: DEFINICIONES. A los efectos del presente, se entiende por:
Área concesionada: El área de aplicación del presente, según lo establecido en el Artículo 1 - II.
Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de agua potable.
Área Servida de Desagües Cloacales: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de desagües cloacales.
Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites del área concesionada en el cual se aprueben planes de mejoras y expansión de los servicios que preste el concesionario. Cumplidos y ejecutados estos planes, el área de expansión se convierte en área servida de agua potable o desagües cloacales según corresponda.
Área Remanente: El territorio comprendido dentro del área concesionada y que no cuenta con servicios ni se halla incluida en los planes de expansión. Presentados y aprobados estos planes el área remanente se convierte en área de expansión según corresponda.
Área Nueva: El territorio de jurisdicción municipal situado fuera del área concesionada, que a pedido del municipio, en el futuro se incorpore a ella.
Cargo de Obra: Monto a abonar por la alícuota correspondiente al valor de la obra de red de agua y/o cloaca que incluye el derecho de conexión.
Concedente: El Poder Ejecutivo provincial.
Concesionario Provincial: El o los responsables de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en las zonas dentro del área concesionada.
Derecho de Conexión: Monto a pagar por la conexión a toda red existente o a la ejecutada por terceros si correspondiere.
ORBAS: Es el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento.
Operador: Persona física o jurídica, pública o privada que tenga a su cargo la operación del servicio.
Programa de Optimización y Expansión del Servicio (POES): Está constituido por las metas cuantitativas y cualitativas que un concesionario debe alcanzar y que forman parte del contrato de concesión y de los planes aprobados por el ORBAS.
Usuarios: Las personas físicas o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del concesionario el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, los que deberán ser tratados como clientes.
Zona: Agrupamiento de localidades en unidades de negocio en que se divide el área concesionada.
Artículo 3.- Il: RÉGIMEN DE ÁREAS. El régimen jurídico en cada una de las áreas descriptas en el artículo precedente, será el siguiente:
a) Área Concesionada: Dentro del área concesionada el ORBAS ejercerá las atribuciones legal y reglamentariamente otorgadas por el presente. El concesionario podrá ejercer los derechos que emerjan del contrato de concesión.
El área regulada, a los efectos de la concesión, quedará delimitada en zonas cuya composición por localidades se especificará en el pliego de bases y condiciones.
b) Área Servida de Agua Potable: En el área servida de agua potable los concesionarios tendrán los derechos y obligaciones que surjan del presente y del contrato de concesión.
c) Área Servida de Desagües Cloacales: En el área servida de desagües cloacales, los concesionarios tendrán los derechos y obligaciones que surjan del presente y del contrato de concesión.
d) Área de Expansión: En el área de expansión el concesionario ejecutará los POES que el ORBAS haya aprobado de acuerdo con el mecanismo previsto en el contrato de concesión y en el presente. El ORBAS podrá igualmente aprobar los POES no previstos originariamente, en tanto no implique disminuir las obligaciones comprometidas en la materia por el concesionario en el contrato de concesión.
El territorio que se declare área de expansión no deberá excluir zonas dentro de sus límites. La inclusión de áreas ya servidas por terceros podrá realizarse previo acuerdo entre el concesionario y los mismos. El ORBAS estará facultado en caso de no arribarse a un acuerdo a disponer la inclusión de dichas áreas y la incorporación de las obras e instalaciones allí existentes cuando medie causa fundada en la preservación de la salud pública, de los recursos naturales y del medio ambiente.
Sin perjuicio de ello, y con autorización del concesionario los usuarios podrán construir y operar por sí o por- terceros sistemas de captación y distribución de agua potable y de colección y tratamiento de desagües cloacales. Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por el concesionario dentro del plazo máximo de 90 días corridos desde su presentación. Vencido este plazo si el concesionario no se hubiere expedido la solicitud de autorización se considerará, salvo aprobación técnica denegada, otorgada automáticamente. En este caso, la responsabilidad emergente para el concesionario será la misma que si hubiese otorgado la autorización expresamente.
Los sistemas autorizados por el concesionario deberán contar además con el conocimiento y aprobación técnica del mismo, según las normas aplicables, pudiendo ser inspeccionadas por éste. En todos los casos será de estricta aplicación el presente y la competencia del ORBAS.
Las autorizaciones que otorgue el concesionario deberán ser comunicadas al ORBAS. Los rechazos del concesionario de autorizaciones y/o solicitudes de aprobación técnicas deberán ser razonables y justificados y podrán ser recurridos en los términos del artículo 53 - II del presente.
Los derechos sobre los sistemas construidos por los usuarios o terceros, de conformidad con los párrafos anteriores, tendrán carácter precario y cesarán al momento en que el concesionario esté en condiciones, de acuerdo
a las disposiciones del presente y del contrato de concesión, de hacerse cargo de la explotación de los mismos y la prestación efectiva del servicio, en los términos de la autorización conferida.
La vigencia de las autorizaciones previstas en este inciso no podrá extenderse más allá de la fecha prevista en el POES para su prestación por parte del concesionario. De lo contrario deberá implementarse el sistema de subconcesión previsto en el Artículo 16 – II.
En el período durante el cual el servicio sea prestado por los usuarios o por terceros, la responsabilidad respecto de cumplimiento del presente será solidaria con el concesionario.
Las autorizaciones expresas que confiera el concesionario establecerán el mecanismo de reconocimiento y compensación de gastos efectuados por los usuarios o terceros en relación a la construcción o prestación del servicio, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al mismo.
Dentro de estas áreas los organismos provinciales podrán construir sistemas de captación y distribución de agua potable y de colección y tratamiento de desagües cloacales.
Las obras ejecutadas por los usuarios, terceros u organismos provinciales serán transferidas al concesionario de acuerdo a lo que al respecto está establecido precedentemente.
Estas obras no serán tenidas en cuenta a los efectos de la evaluación de las metas de expansión comprometidas por el concesionario.
e) Área Remanente: Los usuarios tendrán derecho a solicitar al concesionario la autorización para construir y operar por sí o por terceros sistemas de provisión de agua potable y/o desagües cloacales en las condiciones establecidas en el presente.
Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por el concesionario dentro del plazo máximo de 90 días corridos desde su presentación.
Las autorizaciones deberán ser comunicadas al ORBAS. Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar las normas técnicas aplicables al concesionario y podrán ser inspeccionadas por éste.
Si el concesionario no se expidiera en el plazo citado o negara la autorización, los usuarios podrán recurrir al ORBAS, en los términos del articulo
53 - II del presente, quien deberá resolver. La autorización solo podrá ser denegada por razones de protección de la salud pública, de los recursos hídricos o del medio ambiente.
Dentro de estas áreas los organismos provinciales podrán construir sistemas de captación y distribución de agua potable y de colección y tratamiento de desagües cloacales.
Las obras ejecutadas por los usuarios, terceros u organismos provinciales serán transferidas al concesionario de acuerdo a lo que al respecto está establecido precedentemente.
Estas obras no serán tenidas en cuenta a los efectos de la evaluación de las metas de expansión comprometidas por el concesionario.
CAPÍTULO II CONCESIÓN DEL SERVICIO
Artículo 4.- II: CONDICIONES DE PRESTACIÓN. El servicio público sanitario será prestado obligatoriamente en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios y la protección del medio ambiente.
Artículo 5.- II: SISTEMA DE CONCESIÓN. Se empleará el sistema de concesión de servicio público. El régimen jurídico de dicha concesión será el establecido en el Decreto-Ley 9.254/79 modificado por Ley 11.184, el presente y el contrato de concesión.
La concesión se dividirá en zonas (unidades de negocio), no pudiendo otorgársele a un mismo concesionario más de una zona.
Artículo 6.- II: AUTORIDAD CONCEDENTE. La concesión del servicio será otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 7.- II: ALCANCES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El concesionario deberá extender, mantener y renovar cuando fuere necesario las redes externas, conectarlas y prestar el servicio en las condiciones establecidas en el artículo 4 - II, a todo inmueble habitado comprendido dentro de las áreas servidas y de expansión de acuerdo con lo establecido en los respectivos POES. La obligatoriedad regirá para el servicio público contra incendios y también para la provisión de agua potable utilizada en la elaboración de bienes, siempre que esto último resulte técnicamente viable, sin afectar negativamente el suministro a otros usuarios.
Los efluentes industriales solo podrán ser vertidos a la red cloacal con consentimiento del concesionario. Deberán ajustarse a las normas aplicables relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de acuerdo a las normas de calidad
y en los plazos que se indican en los contratos de concesión y a la legislación vigente en la materia y a lo que el ORBAS reglamente en el futuro. Las restricciones deberán ser fijadas por el concesionario dentro de lo establecido en el presente y la normativa referida, con intervención del usuario solicitante.
Las restricciones fijadas por el concesionario para la conexión de desagües industriales a la red cloacal solo podrán referirse a la capacidad hidráulica de transporte, evacuación de las instalaciones existentes y calidad del efluente.
Los acuerdos que celebre el concesionario serán puestos en conocimiento del ORBAS, quien se expedirá previa intervención de la autoridad de aplicación competente en materia ambiental.
Las normas de vertido serán fijadas por el ORBAS, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y las que rijan inicialmente deberán ser especificadas en el contrato de concesión.
Artículo 8.- II: OBLIGATORIEDAD DE LA CONEXIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. Los
propietarios, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedoras y tenedores de inmuebles en zonas urbanas, que se hallen en las condiciones del artículo anterior, una vez que el servicio de agua potable y/o cloacal esté disponible en las condiciones establecidas en el artículo 4 - II y ello haya sido notificado fehacientemente estarán obligados a conectarse e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua y desagües cloacales y a mantener en buen estado las instalaciones.
Estarán, asimismo; obligados al pago de la conexión domiciliaria, pago del cargo de obra y del servicio con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario.
Cuando el inmueble estuviere deshabitado podrán solicitar la no conexión o la desconexión del servicio.
No podrán conectarse al servicio público de provisión de agua potable, otras fuentes que no estén bajo supervisión del concesionario.
Artículo 9.- II: FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA POTABLE. En el caso de que, en zonas urbanas, el usuario quisiera mantener una fuente alternativa de agua potable deberá solicitarlo al ORBAS, quien podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes, la utilización de esa fuente siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de la fuente de agua o el servicio público que presta el concesionario. Las autorizaciones que se confieran a este efecto, serán registradas por el ORBAS.
Artículo 10.- II: DESAGÜES CLOACALES ALTERNATIVOS. Desde el momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible en las condiciones previstas en
el artículo 4 - II y tenga suficiente capacidad para transportar y tratar los efluentes hasta el lugar de su vertimiento, los desagües cloacales deberán ser conectados al mismo por el concesionario, y los tanques sépticos y todo otro desagüe cloacal alternativo deberán ser cegados. Dichos desagües comprenden también los de este tipo producidos en inmuebles no residenciales.
CAPÍTULO III ORBAS
Artículo 11.- II: CONTROL. El concesionario y los servicios que éste preste estarán bajo el control y regulación del ORBAS.
Artículo 12 - II: COMPETENCIA TERRITORIAL. El ORBAS hará cumplir el presente dentro de toda el área concesionada, y, fuera de ella, donde existan instalaciones operadas por el concesionario para la prestación del servicio, o conexiones vinculadas al sistema objeto de la concesión.
Artículo 13 - II: FACULTADES Y OBLIGACIONES. Tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del contrato de concesión.
A estos efectos posee las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente y el contrato de concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la concesión y de los servicios que el concesionario preste a los usuarios.
b) Aprobar a propuesta del concesionario un "Reglamento de Usuarios" que contenga las normas regulatorias de los tramites y reclamaciones de los usuarios de conformidad con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos y los lineamientos previstos en el pliego de licitación.
c) Requerir del concesionario los informes necesarios para efectuar el control de la concesión, en la forma prevista en el contrato de concesión.
d) Dar publicidad general de los planes de expansión y los cuadros tarifarios aprobados.
e) Aprobar los POES en el área de la concesión, de acuerdo al artículo 38 –II.
f) Controlar que el concesionario cumpla con los POES aprobados y los planes de inversión, operación y mantenimiento que éste haya propuesto para satisfacer en forma eficiente las metas del servicio y su expansión.
g) Analizar- y expedirse acerca del informe anual que el concesionario deberá presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan.
h) Atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio, o errores en la facturación.
i) Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada.
j) Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que, en los términos del artículo 30 deban aplicarse a los valores tarifarios.
k) Xxxxxx para su aprobación al Poder Ejecutivo los nuevos cuadros tarifarios y precios de los servicios que preste el concesionario surgidos de las revisiones establecidas.
l) Verificar que el concesionario cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación de índole comercial que surja del presente y del contrato de concesión.
m) Participar en el proceso de modificación, renovación o la rescisión del contrato de concesión, el rescate o la prórroga de la misma, elevando sus conclusiones fundadas al Poder Ejecutivo provincial.
n) Aplicar al concesionario, las sanciones establecidas en el contrato de concesión por incumplimientos a sus obligaciones. Las sanciones pecuniarias revertirán al usuario, debiéndose incluir en el plan anual siguiente como
rebajas tarifarias, en cuyo caso ese hecho se deberá especificar en la facturación al usuario.
o) Requerir al Poder Ejecutivo provincial la intervención cautelar del concesionario cuando, por culpa de éste, se den causas de extrema gravedad y urgencias que afecten el buen servicio y ponga en peligro la salud de la población.
p) Controlar al concesionario en todo lo que se refiera al mantenimiento de las instalaciones afectadas al servicio, que se le transfieran o sean adquiridas por éste con motivo de la concesión, de acuerdo con los términos del contrato de concesión y lo establecido en el Capítulo X del presente, sin que las acciones que realice el ORBAS puedan interferir en la gestión del concesionario.
q) Aprobar, a pedido del concesionario, aquellos bienes que deban ser afectados a expropiación o servidumbre para la extensión de los servicios.
r) Mantener rigurosamente la confidencialidad de la información comercial que obtenga del concesionario, sin perjuicio de lo establecido inciso c) de este artículo.
s) Aprobar las gestiones y actividades que efectúe el concesionario cuando actúe como sujeto expropiante en los términos del Decreto-Ley 8.065/73 modificado por sus similares 8.914/77 y 9.751 reglamentado por Decreto 549/78.
t) Autorizar al concesionario a constituir restricciones al dominio y servidumbres, en los términos del Código Civil y el Decreto-Ley 8.065/73 modificado por sus similares 8.914/77 y 9.751/81 y reglamentado por Decreto 549/78.
u) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este marco regulatorio, de las normal reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.
Las facultades enumeradas precedentemente no podrán ser ejercidas de manera tal que interfieran u obstruyan la prestación del servicio, ni signifique la subrogación del ORBAS en las funciones propias del
concesionario, en particular, la determinación de los medios que permitan la obtención de los resultados exigidos y comprometidos respectivamente.
CAPITULO IV CONCESIONARIO
Artículo 14.- II: REQUISITOS. El concesionario y los eventuales subconcesionarios deberán contar con un operador con probada experiencia en la prestación de servicios de agua potable y desagües cloacales, como así también con la suficiente y específica capacidad técnica y financiera.
Podrá serlo solamente de una de las zonas objeto de la concesión. También incorporará los empleados, permanentes y temporarios, que se desempeñan en la AGOSBA al momento de la firma del contrato de concesión, y que no formen parte del ORBAS. Dicha incorporación se hará bajo el régimen laboral que se rige por la convención colectiva de trabajo para los trabajadores de AGOSBA. Además contemplará una participación accionaria para los trabajadores en la sociedad concesionaria, la cual será definida en el pliego de bases y condiciones.
Artículo 15.- II: DEBERES Y ATRIBUCIONES. Sin perjuicio de los que el contrato de concesión le reconozca, el concesionario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Realizar todas las tareas para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con las disposiciones del presente y los términos del contrato de concesión.
b) Preparar planes de operación, mejoras y expansión de los servicios.
c) Celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, previo conocimiento de ORBAS.
d) Actuar como sujeto expropiante, previa aprobación del ORBAS en los términos del Decreto-Ley 8.065/73 modificado por sus similares № 8.914/77 Y 9.751/81 reglamentado por Decreto 549/78.
e) Solicitar la constitución de restricciones al dominio y servidumbre por parte del ORBAS según el Decreto-Ley 8.065/73 modificado por sus similares № 8.914/77 y 9.751/81 reglamentado por Decreto № 549/78.
f) Construir, operar y/o mantener instalaciones fuera del área concesionada para la provisión de servicios de agua potable y desagües cloacales según el contrato de concesión y las disposiciones del presente.
g) Efectuar propuestas al ORBAS relativas al régimen tarifario y a cualquier aspecto de la concesión.
h) Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en el Capítulo X y en el contrato de concesión.
i) Acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas y los planes aprobados.
En caso que fuera necesario remover o adecuar instalaciones existentes y no lograre acuerdo para ello requerirá la intervención del ORBAS, a efectos de resolver el conflicto planteado.
Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por el concesionario, salvo expreso pacto en contrario. La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por el concesionario será x xxxxx de quienes la soliciten.
j) Publicar información de manera tal que los usuarios puedan tener conocimiento general sobre los POES de la red operada y del servicio.
k) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación de los servicios u ocasionen perjuicio a terceros, el concesionario podrá, previa intimación, disponer el corte del servicio.
l) Cuando se detecten infracciones cometidas por los usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen sus servicios y/o instalaciones el concesionario deberá intimar el cese de la infracción fijando un plazo al efecto. En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, podrá requerir al ORBAS autorización para eliminar la causa de la polución, que afecte al servicio, sin perjuicio de las sanciones y resarcimiento que correspondieren.
En caso de negativa u omisión del ORBAS, podrá acudir directamente ante el juez competente, solicitando la aplicación de la Ley 5.965 y el Decreto- Ley 8.065/73 modificado por sus similares № 8.914/77 y 9.751/81 reglamentado por Decreto № 549/78.
m) Cobrar las tarifas por los servicios prestados, en los términos de los Capítulos VII y VIII del presente, y las modalidades que establezca el contrato de concesión.
n) Con autorización previa del ORBAS podrá comercializar exceso de producción de agua potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o agua cruda o realizar otras actividades comerciales o industriales expresamente previstas en el contrato de concesión siempre que ello no signifique un perjuicio a los usuarios. Las utilidades que perciba el concesionario en razón de estas actividades deberán beneficiar también a los usuarios a través de las tarifas.
o) Presentar anualmente al ORBAS, de acuerdo con el contrato de concesión, un informe detallado de las actividades desarrolladas y las planificadas para el año y del cumplimiento de los POES.
Sin perjuicio de este informe, el concesionario deberá proporcionar al ORBAS información que éste le requiera de conformidad a lo establecido en el artículo 13 – II inciso e).
p) El concesionario podrá captar aguas superficiales xx xxxx y cursos de agua nacionales o provinciales y aguas subterráneas, para la prestación de los servicios concesionados, procurando su uso racional.
q) El concesionario podrá utilizar la vía pública y/u ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras obras o construcciones afectadas al servicio, respetando las ordenanzas municipales vigentes.
r) El concesionario podrá ejercer previa aprobación del ORBAS las facultades de AGOSBA, conferidas por el Decreto-Ley 8.065/73 modificada por sus similares 8.914/77, 9.751/81 reglamentado por Decreto 549/78, para la obtención de terrenos x xxxxxxx de provisión de agua que pertenezcan a los municipios de área regulada de la provincia de Buenos Aires.
s) El concesionario, tendrá derecho al vertido de los afluentes cloacales a los cursos de agua, de acuerdo a las normas indicadas en el Capítulo VI.
t) Corte por falta de pago según artículo 34 – II.
Artículo 16.- II: SUBCONCESIÓN. El concesionario podrá subconceder, previa autorización del ORBAS y aprobación del contrato de subconcesión, el servicio concesionado bajo las siguientes condiciones:
a) La facturación anual total de los servicios que se den en subconcesíón no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la facturación anual del concesionario. Dicho porcentaje no podrá encontrarse concentrado en una única localidad.
b) En ningún caso la subconcesión deberá permitir desvirtuar el contrato de concesión en sus aspectos económicos, técnicos o jurídicos.
c) En todos los casos el concesionario mantendrá la plena y total responsabilidad emergente de la operación y mantenimiento del servicio subconcedido.
d) El subconcesionario estará sometido a los mismos controles y o obligaciones establecidas en el presente y el contrato de concesión para el concesionario.
El ORBAS estará facultado para exigir la extinción de la subconcesión en aquellos casos en que se compruebe el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas precedentemente.
Artículo 17.-II: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LAS
SUBCONCESIONES. La subconcesión se extingue cuando se extingue la concesión. Los contratos de subconcesión deberán incluir una cláusula estipulando expresamente la posibilidad, a solo juicio del concedente o el continuador del servicio, de continuar los contratos de subconcesión vigentes al momento de la extinción de la concesión, cualquiera fuera su causa.
CAPÍTULO V
DE LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS
Artículo 18.- II: DERECHO GENÉRICO. Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en el ámbito descrito en el artículo 1 - II tienen derecho a la provisión de agua potable y desagües cloacales de acuerdo con las pautas establecidas en el presente.
Artículo 19.- II: USUARIOS REALES Y POTENCIALES. Son usuarios reales quienes se encuentren comprendidos dentro do alguna de las áreas servidas, y son usuarios potenciales quienes estén comprendidos en las áreas de expansión y remanente.
Artículo 20.- II: DERECHOS DE LOS USUARIOS REALES. Los usuarios reales gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:
a) Exigir al concesionario la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad y continuidad establecidos en el presente y en el contrato de concesión y a reclamar ante el mismo si así no sucediera.
b) Recurrir ante el ORBAS, cuando el nivel del servicio sea inferior al establecido, y el concesionario no hubiera atendido el reclamo a que se refiere el inciso anterior, para que le ordene a éste la adecuación del mismo a los términos contractuales.
c) Recibir información general sobre los servicios que el concesionario preste, en forma suficientemente detallada para el ejercicio de sus derechos como usuarios.
d) Ser informados con anticipación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.
e) Reclamar ante el concesionario cuando se compruebe que éste no cumple con los POES y metas fijadas.
f) Exigir al concesionario que haga conocer el régimen tarifario aprobado y sus sucesivas modificaciones, con la debida antelación.
g) Reclamar ante el concesionario, cuando se produjeran alteraciones en las facturas que no coincidan con el régimen tarifario publicado.
h) Recibir las facturas con la debida antelación a su vencimiento. A tal efecto el concesionario deberá remitirlas en tiempo propio y por medio idóneo.
i) Denunciar ante el ORBAS cualquier conducta irregular u omisión del concesionario o sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar los servicios o el medio ambiente.
j) El concesionario debe informar a los usuarios sobre los niveles de calidad de servicio existente, los niveles apropiados y los programas para alcanzarlo. Esta información será publicada periódicamente en material de libre distribución.
Artículo 21.- II: DERECHOS DE LOS USUARIOS POTENCIALES. Los usuarios
potenciales gozar de los derechos reconocidos a los usuarios actuales en los incisos
c) y e) del articulo precedente, y los que surgen del artículo 3 - II, según corresponda.
Artículo 22.- II: OFICINA DE RECLAMOS. A todos los efectos los indicados en los artículos anteriores el concesionario en cada una de las jurisdicciones en que tenga habilitadas oficinas, comerciales, deberá habilitar oficinas atendidas por personal competente en la materia, en las que puedan ser recibidos y tramitado consultas y reclamos de los usuarios. Será considerada falta en el servicio la deficiente atención al público por parte del concesionario.
El ORBAS deberá contar también con una oficina de reclamos en cada cabecera de zona.
CAPÍTULO VI CALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 23.- II: PROGRAMA BÁSICO Y REQUERIMIENTOS GENERALES. El objetivo
central es la provisión de agua potable y desagües cloacales a niveles de servicios considerados apropiados para los usuarios, entendiéndose por tales los definidos en el Artículo 26 - II del presente. Tales servicios deberán ser desarrollados complementariamente procurando evitar la instalación de sistemas cloacales sin la instalación de sistemas de agua potable. Las obras de expansión que se realicen, deberán prever la captación y el tratamiento correspondientes.
AI respecto el concesionario deberá presentar al ORBAS, tal como se establezca en el contrato de concesión, el programa referente al modo de alcanzar y mantener dichos niveles de servicio. Estos programas estarán basados en estudios de necesidades del servicio llevados a cabo por el concesionario y de acuerdo a los requerimientos fijados en el contrato de concesión y acordados con el ORBAS.
Si por razones de orden práctico no imputable al concesionario, sumadas a la necesidad de mejorar los sistemas existentes, y luego del análisis detallado del concesionario, resultará la imposibilidad de alcanzar inmediatamente los niveles de servicios apropiados, el ORBAS, previa verificación de la información, podrá otorgar permisos con carácter excepcional e indicando un plazo determinado para operar con niveles de servicios de menores exigencias.
Artículo 24.- II: PROVISIÓN DE INFORMACIÓN. El concesionario debe llevar registros del servicio prestado y tomar muestras suficientes que permitan establecer si los servicios de provisión de agua y desagües cloacales se están operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las disposiciones del presente y del contrato de concesión. Estos registros deben estar disponibles en todo momento para las inspecciones que el ORBAS desee practicar. El modelo de la documentación en que se volcarán los registros, así corno la periodicidad y localización con que se tomarán, figurarán en los contratos de concesión. El concesionario deberá enviar esta información al ORBAS mensualmente.
Artículo 25.- II: CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. La
información provista anualmente por el concesionario al ORBAS deberá ser acompañada por un certificado que deberá precisar si dicha información es reflejo de la gestión llevada a cabo por el concesionario. Este certificado deberá ser firmado por auditores técnicos y financieros designados por el concesionario y aceptados por el ORBAS, en base a la reglamentación de la presente ley. El concesionario deberá prestar su colaboración a los auditores en toda investigación tendiente a verificar la precisión y suficiencia de la información provista, los métodos utilizados y pasos seguidos para la producción de esa información y en toda otra actividad tendiente al eficiente control y regulación de los servicios prestados.
Artículo 26 - II: NIVELES DE SERVICIO APROPIADOS. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de concesión, los niveles de servicio apropiados serán los siguientes:
a) Cobertura de los servicios. Es objetivo de la concesión que los servicios de agua potable y desagües cloacales estén disponibles en los plazos y con los alcances que se fijen en el contrato de concesión para los habitantes de las ciudades y pueblos del área concesionada.
b) Calidad de agua potable. El agua que el concesionario provea deberá adecuarse a los requerimientos técnicos del Anexo A y plazos que se indican en los contratos de concesión y reglamentaciones que se establezcan sobre el particular.
El concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y para emergencias, tanto de agua cruda como agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a todo lo largo del sistema de provisión. Las normas aplicables al régimen de muestreo de agua se deberán adecuar en cuanto a calidad y a plazos a lo que se establezca en los contratos de concesión y las reglamentaciones que se dicten en la materia. En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, el concesionario deberá informar al ORBAS de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas y proponiendo las acciones
necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua.
c) Presión de agua. El objetivo general al que el concesionario deberá tender es a mantener, sin ser éste un valor absoluto, una presión disponible de 10 metros de columna de agua medida en la conexión de los inmuebles servidos. El ORBAS podrá fijar el plazo en que se deberá alcanzar el valor indicado en función de un estudio del estado de las instalaciones realizado por el concesionario.
Este requerimiento no implica la obligación de tomar mediciones de presión en todas o alguna conexión en particular del sistema. La carga deberá poder ser establecida por cálculos o modelos matemáticos disponibles para su consulta por el ORBAS y verificados por mediciones de campo. La base de cálculo, la cantidad de mediciones y el modelo matemático deberán ser propuestos por el concesionario y aprobados por el ORBAS.
El concesionario podrá requerir y el ORBAS aprobar valores menores de presión disponible en zonas designadas, si por razones técnicas el servicio pudiera ser provisto satisfactoriamente con una presión de agua inferior.
El concesionario deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema de manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas de
agua. La responsabilidad del concesionario y sus limitaciones se establecerán en el contrato de concesión.
d) Continuidad del abastecimiento. El servicio de provisión de agua deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin interrupciones regulares debida a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día.
e) Interrupciones del abastecimiento: El concesionario deberá minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable a los usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones, no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del contrato de concesión. El concesionario deberá informar a los usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión.
f) Tratamiento de efluentes cloacales: El concesionario deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes a las normas de calidad del Anexo B y plazos que se indican en los contratos de concesión y reglamentaciones que se establezcan sobre al particular.
En los casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o secundaria de efluentes cloacales, se deberá ajustar el cronograma de implementación de mejoras a las previsiones del contrato de concesión y reglamentaciones vigentes.
Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario incluido el xx xxxxx y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad y los plazos que se indican en los contratos de concesión y a lo que el ORBAS reglamente en el futuro.
A partir de la vigencia del presente marco el concesionario no podrá recibir baños u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición.
Queda establecido que estas normas serán de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas en el área concesionada.
g) Calidad de efluentes cloacales. Los efluentes que el concesionario vierta al sistema hídrico deberán adecuarse a las normas de calidad del Anexo B y plazos que se indican en los contratos de concesión y a las reglamentaciones que surjan sobre el particular. Podrá diferenciarse su aplicación de acuerdo al sistema de tratamiento y su grado de implementación.
El concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias, de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, de acuerdo a las normas de calidad y plazos que se indican en los contratos de concesión y las disposiciones reglamentarias de aplicación.
El concesionario deberá recibir las descargas de líquidos cloacales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por el ORBAS. El concesionario podrá realizar los análisis que crea convenientes para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, el concesionario deberá informar al ORBAS de inmediato describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema.
h) Inundaciones por desagües cloacales: El concesionario deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar, y extender el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema que sólo podrán ser justificadas excepcionalmente mediante decisión fundada del ORBAS.
i) Atención de consultas y reclamos de usuarios: El concesionario deberá atender las consultas y reclamos de los usuarios dentro de un plazo razonablemente reducido y de una manera sustancial y satisfactoria, de acuerdo al contrato de concesión.
El no cumplimiento de los niveles de servicio indicados, facultará al ORBAS, a aplicar las penalidades previstas en el contrato de concesión.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 27.- II: RÉGIMEN TARIFARIO. El régimen tarifario será establecido en el pliego de condiciones y en el contrato de concesión donde se precisarán los siguientes puntos:
a) Régimen tarifario inicial.
b) Programas y pautas de revisiones periódicas y mecanismo de revisión.
Las revisiones previstas serán resueltas de acuerdo con las previsiones de los artículos siguientes, y con la intervención del ORBAS.
Artículo 28.- II: PRINCIPIOS GENERALES. El régimen tarifario de la concesión para la provisión de los servicios de agua potable y desagües cloacales tenderá a ajustarse a las siguientes principios generales:
a) Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su prestación.
A tal efecto se implementará el sistema medido. Los servicios existentes que no posean este sistema deberán adecuarse al mismo en el plazo previsto en el contrato concesión.
b) Posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de servicios. El concesionario no podrá restringir voluntariamente la oferta de servicios.
c) Atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.
d) Los precios y tarifas tenderán a reflejar el costo económico de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales incluyendo el margen de beneficio del concesionario e incorporando los costos emergentes de los POES en lo correspondiente a infraestructura básica.
e) Permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos segmentos de usuarios equilibren el costo económico precisado en el inciso d), respecto de otros grupos de usuarios del sistema.
Artículo 29.- II: ESTRUCTURAS TARIFARIAS. El sistema tarifario propiciará un régimen que tienda a la medición del consumo.
Admítese la existencia del sistema tarifario por tasa durante los plazos indicados en el contrato de concesión.
El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria en todas las obras de expansión.
Hasta tanto no se implemente el sistema medido será de aplicación el régimen tarifario por tasa.
Finalizada esta implementación, según los plazos del contrato de concesión, el concesionario incorporará a los usuarios al régimen tarifario del consumo medido.
Si no efectuase la real medición de los consumos según los plazos establecidos en el contrato de concesión, solo podrá facturar el cincuenta (50) por ciento de la tasa establecida para cada categoría.
Artículo 30 - II: FIJACIÓN DE TARIFAS Y PRECIOS. Los cuadros tarifarios y precios aplicables a los servicios que presta el concesionario serán los establecidos y consignados en el contrato de concesión. Las tarifas aprobadas serán las máximas a aplicar.
Dicho contrato establecerá asimismo revisiones ordinarias quinquenales a partir del segundo quinquenio, ello sin perjuicio de las revisiones extraordinarias que pudieran corresponder.
Serán revisiones ordinarias las derivadas de:
a) Determinación de la existencia de modificaciones, ya sea en las metas como en las erogaciones de capital previstas en los POES.
b) Determinación del impacto de dichas modificaciones, si lo hubiere, y de la necesidad de modificación en más o en menos de los valores de tarifas y precios vigentes.
Serán revisiones extraordinarias las derivadas de:
a) El estudio y análisis fundado de los valores tarifarios y precios vigentes cuando se produzcan cambios singulares en la incidencia porcentual de los costos en la tarifa. A este efecto quedará fijada en el contrato de concesión la incidencia porcentual de los costos en la tarifa que presente el concesionario al momento de efectuar la oferta.
b) Las derivadas de cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación de los servicios y en las normas de calidad de agua potable o desagües cloacales. Asimismo los cambios justificados en la relación entre inversiones en activas y costos de operación del servicio.
c) Cuando se proponga otro régimen que permita lograr incrementos de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios del Artículo 28 – II.
Esta revisión no deberá ser un medio de penalizar al concesionario por beneficios pasados y/o logrados en la operación de los servicios ni tampoco deberá ser usada para compensar déficit incurridos derivados del riesgo empresarial ni convalidar ineficiencias en la prestación de los servicios.
Tanto las revisiones ordinarias quinquenales como las extraordinarias serán debatidas en audiencia pública antes de su aprobación o rechazo, no pudiendo exceder el trámite de la audiencia los treinta días corridos, ni la decisión final demorar más de treinta días corridos adicionales, contados desde la finalización de aquella. El reglamento de audiencia pública será dictado por el ORBAS.
Artículo 31.- II: COBRO DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. El concesionario tendrá derecho al cobro, por una única vez, de todo trabajo y actividad vinculada directamente con la instalación de un sistema de medición de consumo de agua según lo especificado en el contrato de concesión.
Artículo 32.- II: NORMA GENERAL. Es norma general de la concesión en materia tarifaria que el concesionario tendrá los derechos conferidos por la presente ley, su reglamentación y contrato de concesión.
CAPÍTULO VIII PAGO DE LOS SERVICIOS
Artículo 33.- II: OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO. El
concesionario será el encargado y responsable del cobro de los servicios. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de deudas que emita por los servicios que preste tendrán fuerza ejecutiva, de acuerdo a la reglamentación de la presente ley; su reglamentación y el contrato de concesión.
La facturación del servicio medido se hará en base a la lectura de medidor que realice el concesionario, no pudiendo estimar la misma salvo en caso de rotura. En tal
caso se permitirá un máximo de tres estimaciones consecutivas, superadas las mismas solo se podrá facturar el cargo fijo.
No se podrá incluir en la facturación ningún componente que no esté directamente relacionado con el servicio.
Artículo 34.- II: CORTE DEL SERVICIO. El concesionario estará facultado para proceder- al corte del servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por xxxx e intereses que correspondieren, respetando los siguientes lineamientos:
a) Se deberá en todo momento considerar la protección de la salud pública, entendiéndose como tal que el concesionario no podrá ejercer directamente esta facultad respecto de hospitales y sanatorios, sean éstos públicos o privados.
Es de aplicar similar criterio a cualquier otra entidad en la que el corte implique, a juicio del ORBAS, probabilidades de alteración a la salud pública.
b) La xxxx incurrida en una factura por servicio deberá ser, como mínimo, de seis
(6) meses para consumos domiciliarios y de tres (3) para consumos comerciales o industriales.
c) El concesionario deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito, fuera de la factura, como mínimo, en dos (2) ocasiones.
d) El concesionario deberá notificarle al usuario, en forma fehaciente xxx xxxxx, con setenta y dos (72) horas de anticipación a la concreción del mismo.
e) Efectivizado el pago por el usuario de los montos en xxxx y del cargo por normalización del servicio, el concesionario deberá restablecer el servicio restringido en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
f) Vencido el plazo anterior, el concesionario no tendrá derecho a percibir suma alguna derivada del régimen tarifario aplicable hasta el restablecimiento efectivo del servicio y deberá resarcir al usuario con una suma equivalente al veinte (20) por ciento del total facturado en el último bimestre completo en el que le hubiere prestado el servicio en cuestión por cada día de atraso.
g) El concesionario no podrá efectuar el corte del servicio si existiere acuerdo con el usuario sobre el pago del monto adeudado o de mediar orden del ORBAS de suspender transitoriamente el corte.
El ORBAS, en este último caso, podrá ordenar al concesionario, en casos imprevistos, extraordinarios y según decisión fundada, que suspenda transitoriamente el corte.
h) En caso que el concesionario hubiere efectuado el corte del servicio a un usuario y se comprobara la no correspondencia de la medida, el concesionario deberá restablecer el servicio restringido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y no tendrá derecho a percibir suma alguna derivada del régimen tarifario aplicable hasta el restablecimiento efectivo del servicio.
Asimismo, deberá resarcir al usuario con una suma equivalente al treinta
(30) por ciento del total facturado en el último bimestre completo en el que le hubiere prestado0 el servicio en cuestión.
Artículo 35.- II: OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS. La Nación,
la provincia de Buenos Aires, las municipalidades, los entes públicos descentralizados y autárquicos y las empresas del Estado, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, estarán sujetos a lo dispuesto en este capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios que reciban.
Artículo 36.- II: EXENCIONES Y SUBSIDIOS. Se regirán por las siguientes pautas:
a) El concesionario deberá respetar a su cargo los subsidios y convenios que se encuentren vigentes a la firma del contrato de concesión.
b) Los hospitales públicos, salas de primeros auxilios públicas y escuelas públicas de enseñanza primaria obligatoria, estarán exentos del pago del servicio y del cargo del derecho de conexión y de obra.
c) Todo otro nuevo subsidio será a cargo del Estado provincial.
Artículo 37.- II: OBLIGADOS AL PAGO. Estarán obligados al pago:
a) EL propietario del inmueble o consorcio de propietarios según la Ley 13.512, conforme corresponda.
b) El poseedor, tenedor o usufructuario, durante el período de la posesión o tenencia y limitado únicamente a los servicios de suministro de agua y desagües cloacales recibidos por la red.
c) En lo relativo al cobro de los servicios, las facultades del concesionario serán las establecidas en la presente ley, su reglamentación y en el contrato, de concesión.
CAPÍTULO IX
PROGRAMA DE OPTIMIZACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS SERVICIOS
(POES)
Artículo 38.- II: APROBACIÓN DE LOS POES. En el contrato de concesión deberán constar los POES quinquenales correspondientes a la totalidad del período de concesión de los cuales los del año uno (1) al cinco (5) serán de cumplimiento obligatorio. Del año seis (6) en adelante, los programas deberán ser actualizados por el concesionario, presentado al ORBAS para su aprobación, por lo menos doce (12) meses antes de la expiración de cada quinquenio.
El ORBAS aprobará los planes periódicos de los POES según el siguiente procedimiento y de forma tal que no se perjudiquen los cronogramas y lineamientos establecidos en el contrato de concesión.
a) El concesionario elaborará proyectos de planes periódicos detallados que contemplen consultas a los usuarios, a las autoridades locales y al ORBAS. Dichos proyectos deberán contener los montos de inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el contrato de concesión. El ORBAS se expedirá sobre estas presentaciones.
b) Si el ORBAS no aprobara estos planes o el concesionario no aceptara las modificaciones propuestas será de aplicación lo previsto en el Capítulo XII del presente.
c) La expansión de los servicios de agua y cloacas no se podrá realizar x xxxxx de disminuir los niveles de calidad de los servicios que se estén prestando, salvo autorización fundada del ORBAS.
Artículo 39.- II: MODIFICACIÓN DE LOS PLANES. Los planes comprometidos en el contrato de concesión obligarán al concesionario y su incumplimiento será considerado falta grave.
A pedido del concesionario o del ORBAS y existiendo causas extraordinarias y debidamente justificadas, los planes aprobados podrán ser modificados mediante resolución fundada del ORBAS que no altere el equilibrio de la concesión y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 13 - II.
Artículo 40.- II: OPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES LOCALES. Cuando algún
municipio o autoridad local impidiera la realización de un plan aprobado, el concesionario deberá hacerlo saber al ORBAS, y éste deberá arbitrar los medios que sean necesarios para solucionar el impedimento.
Artículo 41.- II: PROPUESTAS DE TERCEROS. En los casos en que terceros (municipios, cooperativas, consorcios vecinales, sociedades de fomento y/u organismos provinciales) propongan al ORBAS la ejecución de una obra en mejores plazos y/o costos este podrá autorizarla previa comunicación al concesionario. La obra deberá ser aprobada técnicamente por el ORBAS y el concesionario y una vez finalizada pasará a éste para su explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 - II inciso d).
CAPÍTULO X RÉGIMEN DE BIENES
Artículo 42.- II: DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS. Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el contrato de concesión son aquellos que el concesionario recibe en virtud del mismo. Quedan alcanzados igualmente los bienes que el concesionario adquiera o construya con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del contrato de concesión.
Artículo 43.- II: ALCANCES. Los bienes cuya tenencia se transfiere al concesionario forman un conjunto que se denomina unidad de afectación. Aquellos bienes que el concesionario incorpore con posterioridad en cumplimiento del contrato integrarán dicha unidad de afectación.
Artículo 44.- II: ADMINISTRACIÓN. El concesionario tendrá la administración de los bienes afectados al servicio que reciba o sean adquiridos por éste para ser incorporados al servicio de acuerdo con lo establecido en el presente y en el contrato de concesión.
Los supuestos de disposición de bienes por parte del concesionario deberán estar previstos en el contrato de concesión, junto con las reglas de procedimiento y control de la realización.
Artículo 45.- II: MANTENIMIENTO. Todos Los bienes involucrados en el servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio, considerando cuando resultara apropiado incorporar las innovaciones tecnológicas que surgiesen convenientes.
Artículo 46.- II: RESPONSABILIDAD. El concesionario será responsable, ante el Estado provincial y los terceros, por la correcta administración y disposición de los bienes afectados al servicio, así como por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su operación como administración, mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se estipulan en el contrato de concesión y las disposiciones del derecho común.
Artículo 47.- II: RESTITUCIÓN. Será sin cargo, a la extinción de la concesión, la transferencia al Estado provincial de todos los bienes afectados al servicio, sea que se hubieren transferido con la concesión o que hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la concesión, con autorización del ORBAS.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.
CAPÍTULO XI EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 48.- II: CAUSAS. La concesión se extinguirá por vencimiento del plazo contractual, por rescisión o rescate de los servicios, según lo que establezca en el contrato de concesión.
Artículo 49.- II: AUTORIDADES COMPETENTES. La rescisión del contrato y el rescate de los servicios deberán ser resueltos por el Poder Ejecutiva provincial, con intervención del ORBAS.
Artículo 50.- II: PRÓRROGA. Al término de la concesión el Poder Ejecutivo provincial podrá disponer su prórroga por doce (12) meses desde su extinción. En tal supuesto el concesionario estará obligado a continuar con la operación del servicio en los términos vigentes del contrato de concesión. Vencido este plazo y en caso de no existir nuevo operador, se podrá extender esta prórroga de común acuerdo con el concesionario.
CAPÍTULO XII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 51.- II: DECISIONES DEL ORBAS. Las decisiones del ORBAS dictadas dentro de los límites de su competencia gozan de los caracteres propios de los actos administrativos y obligan al concesionario.
Contra las mismas son procedentes los remedios y recursos que correspondan por aplicación de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio del derecho de iniciarse demanda judicial.
Artículo 52.- II: FUERZA MAYOR. Para el caso que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el concesionario viera alterado o desequilibrado el normal desarrollo del contrato de concesión deberá comunicarlo al ORBAS y deberá proponer al Poder Ejecutivo provincial las medidas necesarias para lograr el normal desarrollo del contrato de concesión, o la extinción del mismo si no existiera alternativa de normalizarlo.
Artículo 53.- II: RECLAMOS DE LOS USUARIOS. Todos los reclamos de los usuarios relativos al servicio o a las tarifas deberán deducirse directamente ante el concesionario.
Contra las decisiones o falta de respuesta del concesionario los usuarios podrán interponer ante el ORBAS un recurso directo del plazo de treinta (30) días corridos a partir del rechazo tácito o explícito de la notificación del rechazo del reclamo por parte del concesionario. Se considerará tácitamente denegado un reclamo cuando el concesionario no hubiese dado respuesta dentro de los treinta (30) días de presentado el reclamo. El ORBAS dispondrá de treinta (30) días desde que recibiera el recurso para resolver.
El ORBAS, antes de resolver, deberá solicitar al concesionario los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijándole un plazo razonable y acompañándole copia del recurso. En oportunidad de responder, el concesionario podrá también exponer su opinión sobre el reclamo.
A todos los demás efectos de la apertura de esta vía recursiva, como de su tramitación en sede del ORBAS, será aplicable la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos.
Las decisiones del ORBAS obligarán al concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 - II. No será obligatorio agotar esta vía recursiva para demandar judicialmente al concesionario.
CAPÍTULO XIII
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 54.- II: INCORPORACIÓN DE ÁREAS NUEVAS. La incorporación de áreas nuevas al régimen establecido en el presente, se producirá mediante convenio entre la municipalidad respectiva y el ORBAS.
Artículo 55.- II: USUARIOS FUERA DEL ÁREA CONCESIONADA. El concesionario podrá contratar o mantener, con autorización del ORBAS la prestación de servicios de agua potable o desagües cloacales a personas o comunidades no comprendidas en el área concesionada, sin perjuicio de lo establecido en artículo 15 - II inciso n). Dichos servicios se regularán por los respectivos contratos.
ANEXO A:
NORMAS DE CALIDAD PARA EL AGUA POTABLE - FRECUENCIA DE MUESTREO TÉCNICAS ANALÍTICAS.
TABLA I: LÍMITES TOLERABLES PARA LOS COMPONENTES MICROBIOLÓGICOS BÁSICOS | ||
A. AGUA QUE ENTRA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN | ||
LÍMITE TOLERABLE (según método de análisis) | ||
Tubos Múltiples | Membrana Filtrante | Presencia-Ausencia |
Coliformes totales | <2,2NMP/100 ml (1) | Ausencia en 100 ml. | Ausencia en 100 ml (3) |
E. Coli o Coliformes | <2,2NMP/100 ml.(1) | Ausencia en 100 ml | Ausencia en 100 ml |
B. AGUA EN LA RED DE DISTDRIBUCIÓN | |||
LÍMITE TOLERABLE (según método de análisis) | |||
Tubos Múltiples | Membrana Filtrante | Presencia-Ausencia (2) | |
Coliformes totales | 2.2NMP/100 ml (1) | Ausencia en 100 ml | Ausencia en 100 ml |
E. Coli o Coliformes | 2.2NMP/100 ml (1) | Ausencia en 100 ml | Ausencia en 100 ml |
(1) Límite provisorio, condicionado a la modificación del método de tubos múltiples para aumentar su sensibilidad (10 tubos). (2) En aquellos servicios en que la calidad de muestras sea suficiente, no deben estar presentes en 100 ml de agua en el 95% de las muestras extraídas durante cualquier período de 12 meses. Siempre que las muestras no contengan más de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentre bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos muestras consecutivas. (3) En aquellos servicios en que la cantidad de muestras sea suficiente, no deben estar presentes, en 100 ml de agua en el 95% de las muestras extraídas durante cualquier período de 12 meses. Siempre que las muestras no contengan más de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos muestras consecutivas. | |||
TODAS LAS AGUAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO SE DEBEN DESINFECTAR |
TABLA B: COMPONENTES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE LA SALUD – LÍMITES TOLERABLES | |||
COMPONENTES | UNIDAD | LÍMITE TOLERABLE | REF. |
COMPONENTES INÓRGÁNICOS | |||
Arsénico | mg/l | 0,05 | (P) (1) |
Cadmio | mg/l | 0,003 | |
Cianuro | mg/l | 0,07 | |
Cobre | mg/l | 2,00 | (P) |
Cromo total | mg/l | 0,05 | (P) (2) |
Flúor | mg/l | 1,50 | |
Manganeso | mg/l | 0,50 | (P) |
Mercurio (total) | mg/l | 0,001 | |
Nitrato (como NO3-) | mg/l | 50,00 | |
Nitrito (como NO2-) | mg/l | 3,00 | |
Plomo | mg/l | 0,01 | |
Selenio | mg/l | 0,01 | |
Plata | mg/l | 0,05 | |
COMPONENTES ORGÁNICOS | |||
Alcanos Clorados | |||
- 1,2 Dictoroclano | ug/l | 30,00 | (P) |
- Tetracloruro de Carbono | ug/l | 2,00 | |
Elenos Clorados | |||
- 1,1 Dicloraclano | ug/l | 30,00 | |
- Tricloreeleno | ug/l | 70,00 | (P) |
- Tetracloroeleno | ug/l | 40,00 | |
Bidrocarburos Aromáticos | |||
- Benceno | ug/l | 10,00 | |
- Benzo(a)pireno | ug/l | 0,7 | |
Pesticidas | |||
- Xxxxxx/Xxxxxxxx | ug/l | 0,03 | |
- Clordano (total isómeros) | ug/l | 0,20 | |
- 2,4D (ácido Diclorofenoxiacético) | ug/l | 30,00 | |
- DDT (total isómeros) | ug/l | 2,00 | |
- Heptacloro y heptaclorepóxido | ug/l | 0,03 | |
- Hexaclorobenceno | ug/l | 1,00 | |
- Xxxxxxx | ug/l | 2,00 | |
- Metoxicloro | ug/l | 20,00 | |
- Pentaclorofenol | ug/l | 9,0 | |
DESINFECTANTES | |||
- Cloro (libre residual) | ug/l | 5,0 | |
- Monocloramina | ug/l | 6,0 | |
PRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN | |||
Clorfenoles | |||
- 2,4,6 Triclorofenol | ug/l | 200 |
Tribalometanos | ||
- Bromorformo | ug/l | 100 |
- Dibromoclorometano | ug/l | 100 |
- Bromodiclorometano | ug/l | 60 |
-Cloroformo | ug/l | 200 |
(1) (P) Límite Provisorio: Este término se utiliza para aquellos componentes para los cuales existe algunas evidencia de un peligro potencial, pero la información disponible sobre los efectos hacia la salud es limitada o cuando el factor de incertidumbre utilizado al establecer la ingesta diaria tolerable (IDT) es superior a 1.000. (1) El límite tolerable calculado para un componente inferior al límite de detección práctico a la concentración que se puede alcanzar con métodos de tratamiento disponibles, o cuando el límite recomendado puede ser superado como resultado a la desinfección. (2) En el caso de aguas no cloradas, deberá diferenciarse Cromo tri y hexavalente. |
TABLA III: COMPONENTES O CARACTERÍSTICAS QUE AFECTAN A LA ACEPTABILIDAD DEL AGUA POR PARTE DEL CONSUMIDOR - LÍMITES TOLERABLES | ||
PARÁMETROS | UNIDAD | LÍMITE TOLERABLE |
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS | ||
Color | Uc | 15 |
Sabor y olor | no ofensivo para la mayoría de los usuarios | |
Turbiedad | UNT | 2 |
COMPONENTES FÍSICO QUÍMICOS | ||
Aluminio | mg/l | 0,2 |
Cinc | mg/l | 3,0 |
Cloruro | mg/l | 250 |
Hierro | mg/l | 0,3 |
pH | 6,5-8,5 | |
Sodio | mg/l | 200 |
Sulfato | mg/l | 250 |
Sólidos disueltos totales | mg/l | 1500 |
Componentes Orgánicos | ||
Detergentes Sintéticos | mg/l | 0,2 |
TABLA IV: PARÁMETROS BIOLÓGICOS COMPLEMENTARIOS (Parámetros cuya determinación queda supeditada a circunstancias o necesidades puntuales) | |
PARÁMETROS | VALOR GUÍA |
Bacterias Aerobias Heterotrofas | <100 UFO en 1 ml |
Pseudomona Acruginosa | Ausencia en 100 ml |
Giardia Lamblia | Ausencia |
Fitoplancton y Zooplancton | Ausencia |
FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN. El concesionario deberá realizar los monitoreos y análisis con la periodicidad que se detalla para los siguientes parámetros:
1. Agua cruda de toma superficial.
- Componentes microbiológicos - Tabla I (diariamente)
- Datos básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada 6 horas).
- Componentes que afectan directamente a la salud - Tabla II (cada tres meses).
- Componentes que afectan la aceptabilidad del agua (Tabla III). Metales pesados, DBO, DQO, fenoles, hidrocarburos, detergentes (mensualmente).
- Parámetros biológicos complementarios - Tabla IV. Su determinación es supeditada a circunstancias o necesidad puntuales.
2. Agua cruda de toma subterránea.
- Análisis químico (semestral)
- Análisis microbacteriológico - Tabla I (trimestral).
3. Agua potabilizada en la salida del establecimiento potabilizador.
- Componentes microbiológicos - Tabla I (cada 6 horas).
- Datos básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada 6 horas)
- Componentes que afectan directamente a la salud - Tabla II (cada tres meses).
- Componentes que afectan la aceptabilidad del agua - (Tabla III). Metales pesados, DBO, DQO, fenoles, hidrocarburos, detergentes (mensualmente).
- Parámetros biológicos complementarios - Tabla IV. Su determinación es supeditada a circunstancias o necesidades puntuales.
4. Agua potabilizada en el sistema de distribución.
- Análisis bacteriológicos: muestra mensual cada 10.000 habitantes en el radio de agua y cloacas.
Los puntos de muestreo en red se dividirán en fijos (escuelas, hospitales, oficinas públicas) y variables que cubran proporcionalmente el área servida.
- Análisis químicos: en todas las oportunidades que se efectúen análisis bacteriológicos se medirá el cloro residual.
En un 20% de las muestras se medirán además todos los componentes de la Tabla III.
El concesionario deberá elevar al ORBAS con la periodicidad fijada los resultados de los análisis especificados.
Asimismo, el ORBAS inspeccionará, tomará muestras y analizará periódicamente, a fin de controlar el cumplimiento de los parámetros admisibles fijados, notificando al operador para que en dicha oportunidad éste pueda sacar muestras paralelas para cotejar si así lo desea los resultados obtenidos.
Si los parámetros admisibles se vieran superados el ORBAS sancionará al concesionario aplicando las multas que oportunamente se fijen.
Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones, redactará un acta de infracción la que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario.
La falta de presentación en término de los resultados de los análisis periódicos será pasible de sanciones, las que se notificarán oportunamente.
TÉCNICAS ANALÍTICAS:
Las que fija el ORBAS para cada parámetro y que se encuentran normalizadas
en:
- SM: Manual de Métodos Normalizados para Análisis de Aguas Potables y Residuales. Edición 17, APHA-AWWA-WPCF, 1989 o sus actualizaciones.
- EPA: Método de Análisis para Agua Potable, Agencia Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica.
ANEXO B:
NORMAS DE CALIDAD PARA DESAGÜES CLOACALES – FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN Y TÉCNICAS ANALÍTICAS
TABLA I: “PARÁMETROS DE CALIDAD-DESCARGAS LÍMITES ADMISIBLES PARA EFLUENTES CLOACALES” | ||||||
LÍMITE A DESCARGAR | ||||||
GRUPO | PARÁMETROS | UNIDAD | CÓDIGO TÉCNICA ANALÍTICAS | CURSO DE AGUA | MAR | ABSORCIÓN SUELO |
I | Temperatura | “C | 02061 | ≤ 45 | ≤ 45 | ≤ 45 |
PH | UpH | 10301 | 6,5-10 | 6,5-10 | 6,5-10 | |
S.S. 10 min | mg/l | 10430 | ausente | N.E.(c) | ausente | |
S.S. 2 hs. | mg/l | 10431 | ≤ 1,0 | ≤ 5,0 | ≤ 5,0 | |
Sulfuros | mg/l | 26102 | ≤1,0 | N.E. | ≤ 5,0 | |
16203 | ||||||
S.S.E.E. | mg/l | 06521 | ≤ 5,0 (d) | (c) | ≤ 5,0 | |
Nit. Amoniacal | mg/l | 07503 | ≤ 3,0 | N.E. | N.E. | |
Cianuros | mg/l | 06601 | ≤ 0,1 | ≤ 0,1 | ausente | |
Hidroc. Total | mg/l | 06525 | ≤ 30 | ≤ 30 | ausente | |
Colif. Total | NMP/100ml | 36001 | ≤ 5000 | 20000(k) | N.E. | |
36002 | ||||||
II | DBOS | mg/l | 08202 | ≤ 50 | (c) | ≤ 200 |
DQO(g) | mg/l | 08301 | ≤ 250 | (c) | ≤ 500 | |
S.A.A.M. | mg/l | 10702 | ≤ 2,0 | N.E. | ≤ 2,0 | |
S. Fenolicas | mg/l | 06531 | ≤ 0,5 | N.E. | ≤ 0,1 | |
Sulfatos | mg/l | 16302 | N.E. | N.E. | ≤ 1000 | |
C.O.T. | mg/l | 06010 | N.E. | N.E. | N.E. | |
Hierro (solub) | mg/l | 26007/8 | ≤ 2,0 | N.E. | ≤ 0,1 | |
Manganeso(solub) | mg/l | 25002 | ≤ 0,5 | N.E. | ≤ 0,1 | |
III | Cinc | mg/l | 82101 | ≤ 2,0 | N.E. | ≤ 1 |
Níquel | mg/l | 81101 | ≤ 2,0 | ≤ 2,0 | ≤ 1 | |
Cromo Total | mg/l | 24001 | ≤ 0,5 | ≤ 0,5 | ausente | |
14010 | ||||||
Cadmio | mg/l | 48001 | ≤ 0,1 | ≤ 0,1 | ausente | |
Mercurio | mg/l | 80112 | ≤ 0,001 | ≤ 0,001 | ausente | |
Cobre | mg/l | 29010 | ≤ 0,1 | ≤ 1,0 | ausente | |
Plomo | mg/l | 82001 | ≤ 0,1 | ≤ 0,1 | ausente | |
Plaguicidas | mg/l | Indicados en Standard Methods | ||||
O. Clorados | ≤ 0,5 | ≤ 0,05 | ausente | |||
Plaguicidas | mg/l | |||||
O. Fosforados | ≤ 0,1 | ≤ 0,1 | ausente |
IV | Nitrógeno Total | |||||
Kjeldath | mg/l | 07001 | ≤ 10,0(i) | N.E. | N.E. | |
Fósforo total | mg/l | 15422 | ≤ 1,0 (i) | N.E. | N.E. | |
(a) Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites, según el destino final de los mismos. (b) La indicación de “ausente” es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada. (c) N.E., significa que por el momento no se establecen límites permisibles. (d) En efluentes xx xxxxxxx de estabilización o aireadas, la determinación se hará sobre muestra filtrada para eliminar la influencia de las algas. (e) Las descargas al mar deberán ser diseñadas de modo de obtenerse una dilución inicial de 50:I. Fuera de la zona de mezcla de radio o ancho de 200 metros alrededor del punto vertido, los valores de DBO y DQO, deberán ser los de base o naturales y los de S.S.E.E., no deben superar como máximo: 150 mg/l; 400 mg/l y 100 mg/l respectivamente. Igual criterio se adoptará si el operador del servicio no se comprometiera al control periódico de la calidad del cuerpo rector en el límite de la zona de mezcla. (g) La determinación de DQO, para efluentes tratados mediante lagunas de estabilización o aireadas se hará sobre muestras filtradas para eliminar la influencia de la presencia de algas. (i) Estos límites serán exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de cutroficación. De ser necesario se fijará la carga total diaria permisible en Kg/día de fósforo total y de nitrógeno total. (k) Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balnearios. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos 500 metros de una playa o área destinada a deportes náuticos. |
FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN: El concesionario deberá realizar monitoreos mensuales de sus efluentes cloacales elevando al ORBAS los resultados de esos análisis. Determinándose la totalidad de los parámetros indicados en este Anexo.
Asimismo, el ORBAS inspeccionará, tomará muestras y analizará periódicamente el efluente como control del cumplimiento de los parámetros admisibles de vuelco, notificando al concesionario para que en dicha oportunidad éste pueda sacar muestras paralelas para cotejar, si así lo desea, los resultados obtenidos. Si se vieran superados los parámetros admisibles de vuelco, el ORBAS sancionará al concesionario aplicando las multas que oportunamente se fijen.
Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones, redactará una acta de infracciones las que servirán de acusación, prueba de cargo y harán fe mientras no se pruebe lo contrario.
La falta de presentación en término de los resultados de los análisis mensuales será pasible de sanciones, las que serán estipuladas considerando al efluente como un efluente de tipo industrial, sujeto a las pautas de la Ley 5.965 y su reglamentación.
TÉCNICAS ANALÍTICAS: Las técnicas analíticas serán las que actualmente fija la Ley 5.965 o las que sugieran su modificación a través de su decreto reglamentario.
Texto actualizado al 17/05/1999.