CONDICIONADO DE PÓLIZAS GARANTÍA DE CERTIFICACIÓN DE AVANCE DE FABRICACIÓN
CONDICIONADO DE XXXXXXX GARANTÍA DE CERTIFICACIÓN DE AVANCE DE FABRICACIÓN
SUMINISTRO Y/O SERVICIOS PRIVADO
GARANTÍA DE CERTIFICACIÓN DE AVANCE DE FABRICACIÓN SUMINISTRO Y/O SERVICIO PRIVADO
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1: Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en la póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares, predominaran estas últimas.
Artículo 2: Vínculo y conducta del Tomador
Las relaciones entre Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx se rigen por lo establecido en la solicitud - convenio accesoria de esta póliza Caución, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza que importen violación a lo establecido en dicha solicitud convenio, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas no afectarán de modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica la ratificación de los términos de la solicitud – convenio mencionada
Artículo 3: Objeto y extensión del seguro
La presente póliza cubre la garantía que el tomador presenta para responder por el anticipo recibido o a recibir por el tomador del asegurado en concepto de pago de la certificación por el avance de fabricación en obra o en talleres de acuerdo al contrato que instrumenta la relación entre ambos especificado en las condiciones particulares,. Queda establecido que la presente póliza se irá desafectando en la misma medida de las entregas que realice el tomador. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieren ser aplicadas por el asegurado al tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas, u otros perjuicios que pudiere sufrir el asegurado a causa de dichos incumplimientos. Queda entendido y convenido que el asegurador quedará liberado del pago de la suma asegurada, cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del tomador
Artículo 4: Suma asegurada
La suma máxima asegurada indicada en las condiciones particulares, deberá entenderse como suma nominal, no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de ajustes o incremento por depreciación monetaria u otro concepto
No obstante cuando el pliego de condiciones o el contrato exija expresamente el ajuste de la garantía, y/o prevean el ajuste de los créditos que el tomador tenga contra el asegurado, la suma asegurada será reajustada automáticamente durante la toda la vigencia de la misma, y de acuerdo al índice establecido en las condiciones particulares de esta póliza La suma asegurada reajustada de la forma descripta, constituirá el limite máximo de la responsabilidad del asegurador
Artículo 5: Vinculaciones entre el Asegurado y el Tomador
Esta póliza será nula cuando entre el tomador y asegurado, al tiempo de la celebración de este contrato, existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia reciproca, o se trate de sociedades controladas o vinculadas en los términos de la ley de sociedades comerciales . El mismo efecto tendrán la relación de parentesco hasta cuarto grado, cuando se trate de personas físicas. Cuando estas relaciones nazcan con posterioridad a la fecha de emisión de esta póliza, producirán la caducidad de los derechos derivadas de ella, salvo conformidad expresa y fehaciente del asegurador
Artículo 6: Cesión
Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente del asegurador bajo pena de caducidad
Artículo 7: Modificaciones al contrato
La garantía que instrumenta esta póliza mantendrá vigencia aun en el caso en que el asegurado conviniere con el tomador modificaciones o alteraciones al contrato de obra siempre que estuvieren genéricamente previstas en los mismos y siempre que:
a) correspondan a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto.
b) No produzcan, en ningún caso, mas de un 10% de aumento o disminución con relación al monto originario del contrato.
c) No importen modificaciones de las cláusulas a que se refieren las condiciones particulares y/o generales de esta póliza.
El asegurador quedará liberado de toda responsabilidad cuando las modificaciones o alteraciones realizadas o al contrato, no cuenten con su conformidad, previa, expresa y fehaciente
Artículo 8: Cargas del Asegurado – Aviso al Asegurador
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de actos u omisiones del Tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza dentro de un plazo de 10 días de ocurridos, so pena de perder los derechos que le acuerda esta garantía. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurado esta obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el tomador y si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo o provocara la configuración del siniestro en los términos previstos en el art. 10 de estas condiciones generales, el asegurador quedara liberado de la responsabilidad asumida por esta póliza. Los derechos a la indemnización quedaran igualmente extinguidos si la subrogación del asegurador en los derechos y acciones contra el tomador se hubiera hecho imposible por un acto positivo o por omisión del asegurado
Artículo 9: Afectación de la garantía
El monto de la indemnización a pagar por el asegurador será el equivalente a la porción de la certificación del avance de fabricación en obra o taller no entregada efectivamente al asegurado de acuerdo a lo previsto en el contrato y hasta su concurrencia con la suma máxima asegurada
Artículo 10: Determinación y configuración del siniestro.
El asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) que no habiendo el tomador dado cumplimiento a las obligaciones mencionadas en el art. 3º de estas condiciones generales por causas que le sean imputables, el asegurado haya rescindido el contrato especificado en las condiciones particulares.
b) que el asegurado haya intimado el pago en forma fehaciente al tomador con un plazo de 15 días, con resultado infructuoso
A los efectos indenmizatorios el asegurado deberá entregar al asegurador las constancias de lo indicado en los puntos a) y b) precedentes justificando fehacientemente los motivos de su reclamo y/o de la rescisión del contrato, así como el monto de la indemnización a pagar según lo establecido en el art. 9º de estas condiciones generales.
El siniestro quedara configurado en la fecha en que el asegurador reciba la comunicación y las constancias a que se refieren los párrafos anteriores, no siendo necesaria ninguna otra interpelación o acción previa contra los bienes del tomador, y sin perjuicio del derecho del asegurador de solicitar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, y la documentación que razonablemente pueda suministrar el asegurado
Artículo 11: Pago de la indemnización y efectos.
El asegurador procederá a hacer efectivo al asegurado el importe correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de configuración del siniestro, o de la recepción de la documentación complementaria, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el articulo anterior.
Los derechos que corresponden al Asegurado, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por este.
Artículo 12: Acuerdo entre Asegurado y Tomador
Todo acuerdo de cualquier naturaleza, celebrado entre el asegurado y el tomador, sin intervención del Asegurador, y que afecte la obligación garantizada, no priva al Asegurador de oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Tomador aun cuando este no las hubiere hecho valer o hubiera renunciado a ellas.
Artículo 13: Pluralidad de garantías.
El asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente del asegurador, para la celebración de otros seguros que cubran el mismo interés y el mismo riesgo y la misma obligación que esta póliza, bajo pena de caducidad.
Como consecuencia de la conformidad previa dad por el asegurador a que hace referencia el párrafo anterior, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía que se exija.
Artículo 14: Liberación de responsabilidad
Queda expresamente convenido que el asegurador quedara liberado de toda responsabilidad, luego de producida la desafectación de esta póliza, en los términos establecidos en el art. 3º de estas condiciones generales
Artículo 15: Prescripción liberatoria.
La prescripción de las acciones del asegurado contra el asegurador, se efectivizará al año de producido el incumplimiento del tomador. La prorroga del plazo de prescripción convenida entre el asegurado y el tomador, o la renuncia por este ultimo a la prescripción ocurrida, no podrá ser opuesta al asegurador
Artículo 16: Términos – Jurisdicción.
Todos los plazos y días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen en relación al presente contrato entre el asegurador y el asegurado, se substanciaran ante los jueces del domicilio del asegurado