ACTA DE ACUERDO FINAL DE MODIFICACIÓN CONVENCIONAL AVIANCA - SAM - ACDAC
CONVENCION COLECTIVA AVIANCA – XXX “ACDAC”
2009 - 2013
ACTA DE ACUERDO FINAL DE MODIFICACIÓN CONVENCIONAL AVIANCA - XXX - ACDAC
MARZO 2009 – ABRIL 2013
En las instalaciones del Centro Administrativo Avianca, en Bogotá, a los 8 días del mes xx xxxxx de 2009, se reunieron de una parte y en representación de Aerovías Nacionales de Colombia S.A. hoy Aerovías del Continente Americano “Avianca”, Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada, S.A. “XXX” (colectivamente la Empresa), XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX X
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificados como aparece al pie de sus firmas y debidamente facultados; y en representación de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, “ACDAC” los señores Capitanes XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XX XX XXX XXXXXX,
identificados como aparece al pie de sus firmas y debidamente facultados por la Asamblea de Empresa, con el fin de suscribir la presente Acta de iniciación de la etapa de arreglo directo dentro del término y de suscribir el Acuerdo Final mediante el cual culmina la negociación entre las partes, que modifica Parcialmente la Convención Colectiva de Trabajo entre ellas suscrita, y con la cual quedan definidas las condiciones convencionales que regirán entre las partes por el período comprendido entre 1 xx xxxxx de 2009 y marzo 31 de 2013. Las partes han llegado a un acuerdo total y general en los siguientes términos:
CONVENCION COLECTIVA ACDAC-AVIANCA
2009-2013
CAPITULO I DEFINICIONES
CLAUSULA PRIMERA (1) PARTES CONTRATANTES:
La presente Convención Colectiva de Trabajo obliga de una parte a la Sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A. hoy AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO “AVIANCA”, la Sociedad AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA, S.A. “XXX” ,
sobre las cuales opera legalmente el concepto de unidad de empresa decretada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según Resoluciones Números 0006 y 01017 de enero 6 y abril 7 de 1976 y que en adelante se llamará en razón de brevedad la EMPRESA o por la persona o personas jurídicas que en el futuro puedan sustituirla y beneficia de otra parte a los socios de la Organización Sindical de Primer Grado denominada ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, “ACDAC”, o por la persona jurídica que en el futuro pueda sustituirla, con personería jurídica según resolución número 219 del 13 xx xxxxxx de 1949 que en adelante, también por razones de brevedad, se llamará ACDAC, como representante exclusiva de los tripulantes de cabina de mando al servicio de la Sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A. HOY AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO “AVIANCA”, SOCIEDAD AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA, S.A. “XXX”.
Las partes que suscriben este acuerdo aclaran que no obstante la expresión de los Estatutos de ACDAC, según los cuales se trata de “una Organización Sindical de primer grado de industria”, por la primacía de la realidad de los mismos Estatutos y el funcionamiento de la Asociación como Sindicato gremial, con amparo en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia que privilegia lo real sobre lo formal, y el artículo 228 que prioriza el derecho sustancial, se reitera la Cláusula 22 de la presente Convención Colectiva.
CLAUSULA SEGUNDA (2) OBLIGATORIEDAD:
AVIANCA está obligada a cumplir estrictamente las disposiciones de esta convención, a no hacer nada violatorio de sus cláusulas y a cumplirlas fielmente.
Las disposiciones en ella contenidas quedarán incorporadas a los contratos individuales de trabajo vigentes hoy con los Pilotos, Primeros Oficiales y Copilotos Socios de ACDAC al servicio de la Empresa y a los que se celebren durante su vigencia. En consecuencia será nulo todo acuerdo entre la Empresa y los Pilotos, Primeros Oficiales y Copilotos que siendo contradictorio con esta convención lesione los derechos estipulados en ella.
Parágrafo Único:
Con el fin de facilitar a los Tripulantes al servicio de la Empresa, beneficiarios de esta convención, la posibilidad de convenir individualmente con la Empresa el cambio de régimen legal en cuanto a retroactividad de cesantías y pacto xx Xxxxxxx Integral (Ley 50 de 1990),
queda expresamente definido que el ejercicio de este derecho individual exclusivamente en estos dos aspectos, no contraviene los términos de la obligatoriedad contenidos en esta Cláusula.
CLAUSULA SEGUNDA - A (2A)
Los Pilotos beneficiarios de esta Convención Colectiva lo son de manera integral respecto a todas sus estipulaciones. Por lo tanto, los beneficios establecidos en esta Convención se otorgan de manera conjunta y ningún Piloto podrá solicitar la aplicación parcial de una o varias de sus normas.
CLAUSULA SEGUNDA - B (2B)
La presente Convención Colectiva es incompatible con cualquier otra fuente de derechos existente en la Empresa. Por ello, en armonía con los principios del derecho laboral y para evitar duplicidad de beneficios, el Piloto que se beneficie de esta Convención no podrá beneficiarse a la vez de los beneficios establecidos en otras fuentes de derechos extralegales, incluidas entre otras la Convención Colectiva suscrita con Sintrava y el plan Voluntario de Beneficios y Compromisos ofrecido al grupo de pilotos. Nuevas en la propuesta.
CLAUSULA TERCERA (3) DERECHO DE ASOCIACION:
La Empresa reconoce, protege y garantiza el libre ejercicio del derecho de Asociación Sindical dentro de ella en los términos de la Ley.
CLAUSULA CUARTA (4) REPRESENTACION SINDICAL
La Empresa reconoce a ACDAC como Representante legítima y exclusiva de los pilotos a su servicio y a ella afiliados, de conformidad con la Ley.
CLAUSULA QUINTA (5)
APLICACACION DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD LEGAL
Cuando surjan diferencias de interpretación entre la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva, se aplicará en su integridad la norma más favorable al trabajador.
La Empresa por reglamentaciones internas no desmejorará los beneficios establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLAUSULA SEXTA (6) ASIGNACION
Ocupación que se hace de un Tripulante en su específica calidad como tal, para las funciones que se definen como asignación en los Reglamentos Aeronáuticos.
En todo caso, y con independencia de lo que dispongan los reglamentos Aeronáuticos, se consideran asignaciones las siguientes:
Vuelo:
Ocupación que se hace de un Tripulante para operar como tal una aeronave dentro de los itinerarios de la Empresa, Vuelo de Traslado, Chárter, Ferry, Entrenamiento y Prueba.
Reserva de Vuelo:
Disponibilidad de un Tripulante para eventual asignación, en caso de necesidad.
CLAUSULA SEPTIMA (7) CATEGORIAS
Entiéndase por categorías el ordenamiento resultante de aplicar las técnicas de evaluación de oficios a las diversas etapas de la xxxxxxx xx Xxxxxx de la Empresa.
XXXXXXXX XXXXXX (8) COMANDANTE
Piloto asignado como responsable de la operación y seguridad de una aeronave, facultado para su mando durante el período de tiempo que dure la asignación de vuelo, encontrándose autorizado y calificado para ello con su respectiva licencia, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y de acuerdo con lo establecido por el Código del Comercio.
CLAUSULA NOVENA (9) COPILOTO
Piloto que no ha tenido el comando permanente de una aeronave de la Empresa pero que en asignaciones como Copiloto es el segundo al mando de la aeronave y los miembros de su Tripulación durante el período de asignación de vuelo, encontrándose calificado y autorizado para ello, con su respectiva licencia expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
CLAUSULA DECIMA (10) CHEQUEO
Evaluación de conocimientos técnicos y habilidades prácticas que se efectúa a los tripulantes de la Empresa en condiciones de vuelo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para tal fin.
CLAUSULA ONCE (11)
DIA, PRINCIPIO Y FIN DE MES
Se entiende por días, principio y fin de mes, el del calendario que indica la terminación de un mes o iniciación del siguiente.
Todo día calendario se inicia a las 00:00 y termina a las 24:00 hora local de Colombia. Los vuelos internacionales seguirán utilizando la hora UTC.
CLAUSULA ONCE - A (11A) DIAS LIBRES
La Empresa concederá los días libres mensuales establecidos en el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC) o en las normas que lo sucedan.
En caso que una modificación del RAC establezca un número de días libres por mes calendario inferior a 9, la Empresa abrirá un espacio de dialogo con la ACDAC para concretar la forma de aplicación del nuevo esquema. Sin embargo, la no realización de las reuniones o la no firma de un acuerdo no será impedimento para la aplicación de la nueva reglamentación por parte de la empresa.
La Empresa programara los días libres de los tripulantes sobre la base de días calendario. No obstante lo anterior, si una asignación de vuelo o un traslado en condición de tripada o pasajero originalmente programados a un tripulante para terminar antes de las 00:00 (24:00) del día calendario inmediatamente anterior al inicio de uno o más días libres sufra un retraso que extienda el tiempo de servicio más allá del día calendario, pero sin exceder de las 00:45, el día o días libres se aplicaran sobre la base de 24 horas consecutivas. Por el contrario, si la asignación termina pasadas las 00:45, el periodo de días libres se empezara a contar a partir del siguiente día calendario. Por otra parte, la Compañía deberá programar los días libres en la base de residencia del tripulante. Se exceptúan de esta regla los días libres de los instructores de vuelo cuando se encuentren fuera del país en funciones de instrucción, los días libres otorgados durante una transición en el exterior y aquellos casos en los cuales, sin incurrir en violación de los reglamentos aeronáuticos o los reglamentos internos, el tripulante solicite y le sea concedido el disfrute de sus días libres en una ciudad distinta a su base de residencia.
CLÁUSULA DOCE (12) EQUIPOS DE TRABAJO.
La presente Convención Colectiva de Trabajo considera las siguientes aeronaves como equipo de trabajo:
Airbus 330
Boeing 787 Boeing 767 y 757
Familia Airbus 320
Boeing (Xx Xxxxxxx Xxxxxxx) MD-83 Fokker 100
Fokker 50
CLAUSULA TRECE (13) ESCUELA DE OPERACIONES
Ocupación que se hace de un Tripulante para que reciba cursos de capacitación en tierra, repasos de equipo, simulador, xxxxxx, entrenamiento de vuelo, entrenador de procedimientos CPT, ATR y otros cursos que la Empresa considere convenientes.
CLAUSULA CATORCE (14) OPERACIÓN DOMESTICA
Serie o red de vuelos dentro del Territorio Nacional.
XXXXXXXX XXXXXX (15) OPERACIÓN INTERNACIONAL
Serie o red de vuelos cuyo destino final por programación sea un Aeropuerto en Territorio Extranjero.
CLAUSULA DIECISEIS (16) PERNOCTADA
Período durante el cual el tripulante, en cumplimiento de asignación, duerme fuera de su base.
XXXXXXXX XXXXXXXXXX (17) PILOTO DE PRUEBA
La Empresa entrenará y capacitará un grupo de Comandantes y Copilotos con el número que ella considere necesario, para que sean éstos los únicos que realicen los vuelos denominados “Xxxxx” y “Vuelos de Prueba”.
XXXXXXXX XXXXXXXXX (18) PILOTO INSPECTOR DE RUTAS
Piloto Comandante al servicio de la Empresa, con la función de verificar el nivel técnico operativo de un tripulante, de acuerdo con las normas establecidas en el Manual de Operaciones de Vuelo de la Compañía.
Los Instructores e Inspectores xx Xxxx de la Compañía podrán oficiar como Inspectores Delegados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Parágrafo 1º:
Se mantendrá un mínimo de un Instructor por cada quince (15) Tripulaciones. En ningún caso, para ningún equipo, puede haber un número inferior a dos (2) Instructores, debiendo reunir los requisitos exigidos por la Compañía y las regulaciones aeronáuticas.
CLÁUSULA DIECIOCHO - A (18 A) EVALUACIÓN DE ALUMNOS E INSTRUCTORES
El mismo día y al término de todo entrenamiento y para todo chequeo será obligatorio elaborar el formato de evaluación firmado tanto por el instructor como por el alumno, quien podrá hacer las observaciones del caso. Este trámite será indispensable para darle validez a dicho chequeo.
Las auditorias que realiza periódicamente la Jefatura de Entrenamiento serán la base para evaluar los instructores e inspectores xx xxxx, esta dependencia deberá comunicar el
resultado de la misma en el formato de auditoría con la correspondiente retroalimentación al instructor o inspector xx xxxx.
CLÁUSULA DIECIOCHO - B (18 B)
NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTORES E INSPECTORES DE RUTAS
Los Instructores e Inspectores de Xxxxx serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Empresa, la cual evaluará su desempeño por lo menos una vez cada dos años, haciendo la rotación en los cargos cuando se haga necesario.
El proceso de selección de instructores e inspectores xx xxxx se adelantará por la Empresa con la metodología que ésta determine, informando a ACDAC los tripulantes inscritos y los finalmente seleccionados para que realicen las observaciones que consideren pertinentes.
Los resultados de los procesos serán dados a conocer individualmente a los aspirantes, quienes recibirán la retroalimentación correspondiente. Los cargos serán ocupados en orden descendente por los aspirantes que aprueben todas las fases del proceso. En caso de empate el cupo se definirá por la antigüedad en el equipo.
XXXXXXXX XXXXXXXXXX (19) PILOTOS ADMINISTRATIVOS
Se consideran Pilotos Administrativos desde el Inspector de Rutas hacia las Jerarquías Superiores o aquellos que tienen primas especiales por funciones técnico-administrativas.
CLAUSULA VEINTE (20)
RESTRICCIONES A PILOTOS ADMINISTRATIVOS
Los Pilotos afiliados a ACDAC que ocupen posiciones administrativas en la Empresa, tendrán causales de impedimentos para negociar pliegos de peticiones, tramitar cláusulas y convenciones especiales que modifiquen escalafones, sueldos y firmas de Actas Especiales.
Los Pilotos Administrativos estarán exonerados de toda responsabilidad sindical, pero en sus funciones de Chequeadores xx Xxxx no desplazarán al Piloto que tenga asignado el vuelo, excepto cuando el Piloto está en transición.
Para el nombramiento de éstos, a partir de la presente Convención su escogimiento se hará de acuerdo con la Cláusula 18 de esta Convención.
XXXXXXXX XXXXXXXXX (21) PRIMER OFICIAL
Se entiende por Primer Oficial el Piloto que tuvo el Comando permanente de una Aeronave al servicio del Sistema, pero que en asignaciones de vuelo es el segundo al mando de la Aeronave y los miembros de la Tripulación, durante el período de asignación de vuelo, encontrándose calificado y autorizado con su respectiva licencia expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. (PTL).
A las personas que se desempeñen como primeros oficiales, por ningún motivo se les reducirá su remuneración con sus componentes y modalidades.
Parágrafo 1º.
Esta cláusula cobijará únicamente a los Tripulantes que pertenezcan al escalafón vigente de las Compañías, al 1º xx xxxxx de 1.999.
Parágrafo 2º.
Los Copilotos quienes mediante actas anteriores a esta Convención suscritas entre la Compañía ACDAC, ocuparen las posiciones de Capitanes encargados, no se considerarán como Primeros Oficiales para efectos de esta Cláusula.
XXXXXXXX XXXXXXXXX (22)
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE NEGOCIACION INDEPENDIENTE
Si el Gobierno Nacional o la Ley decretaren un aumento general de salarios o nuevas prestaciones no incompatibles con el régimen especial de los Aviadores Civiles, ellas se aplicarán a los Pilotos si superan las prerrogativas señaladas en el presente Acuerdo.
Las partes dejan constancia que la negociación EMPRESA-ACDAC constituye un estatuto integran para los Aviadores Civiles, que implica una plena independencia respecto de la Convención con SINTRAVA y que si estas reglas de juego llegaren a variarse, durante la vigencia de este Acuerdo, prevalecerán las normas especiales del mismo y sus concesiones o prerrogativas se considerarán en su integridad para efectuar las compensaciones de rigor.
CLAUSULA VEINTITRES (23) PROTECCION Y ESTABILIDAD
La Empresa Aerovías nacionales de Colombia, S.A. hoy Aerovías del Continente Americano, “AVIANCA”, XXX, se comprometen a no ejercer directa o indirectamente ninguna clase de represalias contra el personal de ACDAC y quienes sin estar sindicalizados hayan adherido a nuestro Pliego de Peticiones. En consecuencia, no habrá despidos, suspensiones, multas, discriminación para asignación de vuelos, llamado al retiro o jubilaciones.
CLAUSULA VEINTITRES A (23A):
OPERACIÓN DE RUTAS
Todas las aeronaves que prestan sus servicios en las rutas de las Compañías Avianca, Xxx o Helicol, serán operadas únicamente por Tripulaciones que pertenezcan al escalafón vigente previsto en esta misma Convención.
Las Compañías Avianca y Xxx no podrán tomar en arrendamiento Aeronaves con Tripulación incluida, excepto en alta temporada y hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del total de la operación internacional diaria en cada una de ellas.
Parágrafo:
Se entiende por alta temporada, los períodos comprendidos desde el 10 de Diciembre de cada año hasta el 10 de Enero de cada año, desde el 15 xx Xxxxx de cada año hasta el 10 de o de cada año y Semana Santa contada desde el viernes anterior hasta el lunes posterior.
CLAUSULA VEINTICUATRO (24) SIMULADOR
Aparato aprobado para adiestramiento de tripulantes, el cual reproduce con realismo los sistemas de rendimiento y características de vuelo de un equipo aeronáutico en particular, ya sea en operación normal o en condiciones de emergencia.
CLAUSULA VEINTICUATRO A (24A) APERTURA NUEVAS BASES:
Antes de la apertura de nuevas Bases la Empresa concertará con la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, “ACDAC”, las situaciones particulares derivadas de las mismas.
CLAUSULA VEINTICINCO (25) SUELDO BASICO
Se entiende por sueldo básico, el estipulado como tal en la Cláusula 91 de esta Convención.
CLAUSULA VEINTISEIS (26) TIEMPO DE VUELO
Período de tiempo transcurrido desde el momento en que la aeronave inicia por cualquier medio su movimiento con el propósito de despegar hasta el momento en que se detiene al finalizar un vuelo (Cuña-Cuña).
CLAUSULA VIENTISIETE (27) TRIPULACION
Se entiende por Tripulación el grupo constituido por personas calificadas para la operación de una aeronave de acuerdo con sus especificaciones, y ceñida a la reglamentación aeronáutica.
Estas personas deben tener su licencia debidamente expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con su categoría.
CLAUSULA VEINTIOCHO (28) TRIPULACION SENCILLA
Mientras los reglamentos aeronáuticos no dispongan otra cosa, se entiende por Tripulación Sencilla aquella constituida por un mínimo requerido de personas calificadas para la operación de una aeronave, de acuerdo con sus correspondientes especificaciones y ceñida a la reglamentación aeronáutica. Estas personas deben tener su licencia debidamente expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
CLAUSULA VEINTINUEVE (29) TRIPULACION MULTIPLE
Es la Tripulación de una aeronave que tiene mayor número de personas que una tripulación sencilla, asignada para poder prolongar el número de horas de vuelo o de servicio.
La Empresa programará sus vuelos con tripulación múltiple, solamente en el caso de que una tripulación sencilla no alcance a llegar en el vuelo de ida a su destino, como es el caso del actual vuelo a Europa.
CLAUSULA TREINTA (30) TRIPULANTES
Las partes contratantes acuerdan que cuando se emplee en esta Convención la palabra genérica “TRIPULANTES” esta se refiere a: Pilotos, Primeros Oficiales y Copilotos.
Cuando se trate de Pilotos, Primeros Oficiales y Copilotos, individualmente considerados, se empleará el término respectivo.
CLAUSULA TREINTA Y UNA (31) VUELO DE ENTRENAMIENTO
Es el que se efectúa para dar y/o recibir capacitación dentro de una aeronave. A este concepto se equipará el de adiestramiento con simulador de vuelo.
CLAUSULA TREINTA Y DOS (32) VUELO DE PRUEBA
Es el que se efectúa después de la reparación de una aeronave con el objeto de verificar su funcionamiento en vuelo y dar la autorización para su operación normal.
CLAUSULA TREINTA Y TRES (33) VUELO DE TRASLADO
Es el que se efectúa con el objeto de trasladar una aeronave con o sin utilización comercial.
CLAUSULA TREINTA Y CUATRO (34) VUELO DIURNO
Vuelo comprendido entre las 06:00 y las 18:00 hora local de Colombia, salvo los vuelos originados en cualquier ciudad de Europa con destino a otra ciudad del mismo continente o fuera del continente americano.
CLAUSULA TREINTA Y CINCO (35) VUELO FERRY
El que se efectúa para trasladar una aeronave a un Aeropuerto, con el propósito de ser reparada, no pudiendo transportar pasajeros ni carga.
CLAUSULA TREINTA Y SEIS (36) VUELO NOCTURNO
Vuelo comprendido entre las 18:00 y las 06:00 del día siguiente, hora local de Colombia, salvo los originales en cualquier ciudad de Europa con destino a otra ciudad del mismo continente o fuera del continente americano.
CAPITULO II ALIMENTACION
CLAUSULA TREINTA Y SIETE (37)
ALIMENTACION A BORDO EN EL TRANSCURSO DE UNA ASIGNACION DE VUELO.
En aquellos casos en los cuales el tripulante no disponga entre las 11:30 y las 15:00 o entre las 19:00 y las 21:00 de al menos una (1) hora en tierra antes, después o en el transcurso de una asignación de vuelo, la Compañía deberá abordar comida caliente al tripulante en cuestión.
Las partes aclaran que, en plena concordancia con esta clausula y con lo establecido el Manual de Operaciones de Vuelo, los pilotos están expresamente autorizados para tomar alimentos en vuelo, en las condiciones especificadas en el citado manual.
CLÁUSULA TREINTA Y OCHO (38) PRIMA DE ALIMENTACION
A partir del 1° xx xxxxx de 2009, la Empresa reconocerá a sus Pilotos activos y durante el ejercicio efectivo y real de sus funciones, la siguiente Prima de Alimentación:'
Tripulante/Equipo | Valor Mes |
Piloto y Copiloto A330/B787 | $ 638.168 |
Piloto y Copiloto 767/757 | $ 638.168 |
Piloto y Copiloto familia A320, MD83, Fokker 100 y Fokker 50 | $ 1.021.068 |
Esta prima no constituye salario ni tiene incidencia prestacional ni se pierde por estar en incapacidad.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
Parágrafo:
Cuando en el desarrollo de un vuelo nacional o internacional la programación o permanencia en un aeropuerto sea mayor de cuatro (4) horas y menor xx xxxx (10) horas, el Piloto tendrá derecho a US$22 dólares en vuelos internacionales o a $ 30.362 en vuelos nacionales;
sumas que se consideran como Prima de Alimentación y no constituyen salario ni tendrán incidencia prestacional, ni serán acumulativas si se causan viáticos.
Se entiende por desarrollo de un vuelo, el tiempo transcurrido desde el momento en que se reporta el Tripulante para efectuar el vuelo, hasta la finalización del mismo o de su tiempo de servicio. Los valores mencionados en este Parágrafo se cancelarán a la tarifa de pesos ($) dentro del territorio nacional y a la tarifa de dólares (US) fuera del territorio nacional.
Solo con respecto a los valores en pesos arriba establecidos para los vuelos nacionales aplicarán los siguientes incrementos:
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
La Prima de Alimentación a que se refiere este parágrafo no será acumulativa con los viáticos y la Prima de Navegación, cuando tales se causen con posterioridad a las 19:00 horas en el caso de pernoctada.
CLAUSULA TREINTA Y NUEVE (39) PERMANENCIA EN LOS AEROPUERTOS
Cuando programada para un vuelo, la tripulación deba permanecer por más de cuatro (4) horas estimadas en el aeropuerto, encontrándose en su base de residencia o tránsito será enviada a su casa u hotel, bajo el entendimiento de que esta situación no interrumpe el tiempo de servicio ni impide la asignación de vuelo.
CLAUSULA CUARENTA (40) SALARIO EN ESPECIE
Las partes convienen en que el salario en especia tendrá una incidencia prestacional equivalente al 50% de los gastos de representación.
CAPITULO III ASIGNACIONES
CLAUSULA CUARENTA Y UNA (41)
ASIGNACION DE VUELO LOS DIAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO
La Empresa hará una programación especial para los días 25 de diciembre y 1º de enero buscando que quienes deban laborar en el primero de los días mencionados, no lo hagan en el último, salvo necesidades del servicio.
Esta programación se hará con suficiente anticipación para dar oportunidad a los tripulantes más antiguos para manifestar su preferencia al respecto, haciendo la Empresa la selección final con base en la posición de los aspirantes en el escalafón y en las necesidades del servicio.
Para los efectos de esta cláusula al establecer la prelación entre tripulantes del escalafón original de XXX a partir de primero xx Xxxxx de 2009, la prioridad la tendrá el tripulante que ocupaba el lugar más alto en tal escalafón.
Para el mismo efecto anterior, entre capitanes de XXX y capitanes de AVIANCA, la antigüedad en AVIANCA será la fecha de ingreso a la compañía
y para los capitanes de XXX será la fecha del primer vuelo como comandantes en la empresa XXX en los equipos B-727, RJ-100, F-100, F-50, Y Xxxxxx Xxxxxxx (con excepción de los pilotos provenientes de la compañía Helicol chequeados como capitanes xx Xxxxxx Caravan, cuya antigüedad será contada a partir de la fecha de chequeo como capitán de Fokker 100)
En el caso de los copilotos, la antigüedad será: en AVIANCA, la fecha de ingreso a la compañía; y en XXX la fecha de ingreso como copiloto a XXX, teniendo en cuenta siempre que nunca ningún copiloto del escalafón original de XXX podrá estar por encima del copiloto Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe ese lugar, ni por debajo del copiloto Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe ese lugar.
CLAUSULA CUARENTA Y DOS (42) VARIACION DE ASIGNACIONES
Las variaciones o modificaciones en las asignaciones programadas se informarán a los interesados, bien mediante nota escrita enviada a su residencia, bien mediante comunicación telefónica, que será grabada para los efectos probatorios del caso.
Todos los Tripulantes tendrán la obligación de registrar ante la Dirección de Administración Tripulaciones, su correspondiente número de teléfono fijo o celular y dirección de residencia, de acuerdo con el Manual de Operaciones de la Compañía.
En todo caso los tripulantes podrán optar voluntariamente por sustituir la nota escrita por mensaje de correo electrónico, mensaje de texto a celular o cualquier otro medio expedito que permita la oportunidad, confiabilidad y registro de la hora en la cual se efectúa la notificación.
Se entiende que los avisos en cuestión (Notas, correos electrónicos, mensajes de texto a celular, comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio) se seguirán suministrando dentro de las horas establecidas en el Manual de Operaciones de la Compañía.
CLAUSULA CUARENTA Y TRES (43) LIMITACION DE ATERRIZAJES
A ninguna Tripulación sencilla de equipo Jet se le podrá programar para ejecutar más de siete (7) aterrizajes dentro de un mismo tiempo de servicio, excepción hecha de vuelos de
entrenamiento o de aterrizaje por motivos técnicos, mal tiempo o por circunstancias excepcionales que obliguen a una escala adicional en tránsito.
CLAUSULA CUARENTA Y CUATRO (44) LIMITACION DE DIAS DE ASIGNACION CONTINUA
La Empresa programará a sus tripulantes, un máximo de cinco (5) días de asignación continúa.
Esta restricción no operará cuando existan motivos de calamidad nacional o fuerza mayor.
CLAUSULA CUARENTA Y CINCO (45) RELACION HORAS DE SERVICIO
La Empresa incluirá en la relación mensual de horas de vuelo, la relación mensual de horas de servicio.
CLAUSULA CAURENTA Y SEIS (46) VUELOS DE PRENSA
Se procurará que la Tripulación que efectúa vuelos de prensa programados por itinerario para salir de Bogotá entre las 00:00 y las 04:00 termine su asignación de vuelo al regresar a Bogotá. La Sección de Itinerarios tomará nota de este propósito con el fin de darle aplicación, para cuyo efecto se le oficiará en este sentido por parte de la Compañía.
CAPITULO IV BONIFICACIONES Y AUXILIOS
CLAUSULA CUARENTA Y SIETE (47) BONIFICACION POR LUSTROS
La Compañía reconocerá a quienes cumplan lustros de servicios continuos en la Empresa, por una sola vez y sin que ello constituya salario, las siguientes bonificaciones:
Por cinco (5) años: Quince (15) días xx xxxxxx básico, siete (7) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en las rutas de la Empresa.
Por diez (10) años: Treinta (30) días xx xxxxxx básico, diez (10) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en las rutas de la Empresa.
Por quince (15) años: Sesenta (60) días xx xxxxxx básico, quince (15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en las rutas de la Empresa.
Por veinte (20) años: Noventa (90) días xx xxxxxx básico, quince (15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en las rutas de la Empresa.
Por veinticinco (25) años: Ciento quince (115) días xx xxxxxx básico, quince (15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en las rutas de la Empresa.
Por treinta (30) años: Ciento cincuenta y cinco (155) días xx xxxxxx básico, quince (15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en las rutas de la Empresa.
Por treinta y cinco (35) años: Ciento setenta (170) días xx xxxxxx básico, quince (15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en las rutas de la Empresa.
Parágrafo:
Queda expresamente aclarado que los días correspondientes a vacaciones extraordinarias, podrán reconocerse en tiempo o en dinero.
CLÁUSULA CUARENTA Y OCHO (48) AUXILIO EDUCATIVO
A partir de la firma de la presente Convención la Empresa dará a cada tripulante con hijos en edad escolar un auxilio de matrícula una vez al año, previa presentación del Certificado de Escolaridad correspondiente, así:
a) Por cada hijo cursando año de primaria: $ 32.673,oo
b) Por cada hijo cursando año de bachillerato: $ 43.554,oo
c) Por cada hijo cursando estudios Universitarios: $ 58.815,oo
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
CLAUSULA CUARENTA Y NUEVE (49)
AUXILIO EDUCATIVO- HIJOS DE PILOTOS FALLECIDOS
En caso de que el Piloto, Primer Oficial o Copiloto fallezca al servicio de la Empresa o desaparezca en el ejercicio de sus funciones, la Empresa costeará en Colombia, a cada uno de sus hijos las matrículas y pensiones correspondientes a los estudios preescolar, primaria, bachillerato, carrera intermedia, técnica o universitaria o curso xx xxxxxx comercial o educación especial para limitados, según el caso, con la advertencia de que si hay sustitución pensional la Empresa reconocerá solamente el 50% de los valores a que haya lugar.
CLAUSULA CUARENTA Y NUEVE A (49 A)
DERECHOS PARA FAMILIARES DE PILOTOS FALLECIDOS
Cuando un Tripulante beneficiario de esta Convención fallezca en accidente aéreo estando al servicio de la Compañía, la Empresa reconocerá los beneficios convencionales estipulados
en las Cláusulas 110 y 118 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, a su esposo (a) o Compañero (a) permanente y sus hijos menores de edad o menores de 25 años si estuvieren cursando estudios.
CLÁUSULA CINCUENTA (50) FONDO DE VIVIENDA
A partir del 1 xx xxxxx de 2009, el actual Fondo de Vivienda quedará así:
SEISCIENTOS UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCO
($601.150.305.oo) destinado a préstamos y/o soluciones de vivienda de Pilotos y Copilotos.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
Los préstamos y/o soluciones de vivienda se otorgarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto podrá incluir el adelantar planes de vivienda, y que además habrá de prever la intervención de un representante de ACDAC en las sesiones del Comité de adjudicación de los préstamos.
CAPITULO V
DERECHOS A MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA DE ACDAC
CLAUSULA CINCUENTA Y UNO (51) PERMISOS SINDICALES
La Empresa concederá permiso remunerado los días jueves para cuatro Directivos Principales y dos Suplentes que pertenezcan al Sistema AVIANCA, para efectos de reuniones y funciones de miembros de la Junta Directiva de ACDAC.
Igualmente concederá mensualmente permiso hasta por diez (10) días en total, que no coincidan con los permisos del día jueves.
La Empresa concederá dos permisos permanentes remunerados para miembros de la Junta Directiva de ACDAC los cuales ésta designará en cada caso anunciándolo por escrito a la Empresa con una anticipación no inferior a tres días.
Anualmente la Empresa concederá permiso y tiquetes libres en sus rutas a un tripulante designado por ACDAC, para asistir a congresos o conferencias nacionales e internacionales que sean de interés profesional.
CLAUSULA CINCUENTA Y UNO A (51 A) VIATICOS JUNTA DIRECTIVA
A partir del 1º xx Xxxxx de 2001, la Empresa reconocerá a los Tripulantes de la Compañía que se desempeñen como miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “ACDAC”, el promedio mensual de viáticos que haya cancelado en el mes respectivo a los pilotos del equipo al que pertenezca el Directivo, con incidencia prestacional.
CLAUSULA CINCUENTA Y DOS (52) PASAJES
La Empresa dará en sus líneas nacionales hasta 95 horas anuales de vuelos a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación que así mismo sean trabajadores de AVIANCA y que viajen en comisión de ACDAC. Adicionalmente la Empresa colaborará para que las comisiones de la Junta Directiva que viajen en misión oficial, lo hagan en el mismo vuelo.
CLAUSULA CINCUENTA Y TRES (53) PERMISOS Y PASAJES PARA CONGRESOS
La Empresa concederá anualmente permiso y tiquetes libres en sus rutas, a dos Miembros de la Junta Directiva de ACDAC o delegados de ésta, siempre que unos y otros sean trabajadores de Seguridad Aérea, de IFALPA y/o OIP.
La Empresa, además, en caso que fuere necesario, adelantará ante otras Empresas las gestiones pertinentes a fin de conseguir que ellas concedan tiquetes con los mayores descuentos posibles en el resto de rutas.
CLAUSULA CINCUENTA Y CUATRO (54) AUXILIO PARA ACDAC
La Empresa concederá a ACDAC por una sola vez tres millones setecientos mil pesos($3.700.000.oo) por cada año de vigencia de esta Convención. Cada desembolso se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de iniciación de cada año de vigencia de la Convención.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
CLAUSULA CINCUENTA Y CINCO (55)
PERMISO Y REMUNERACION A NEGOCIADORES DE ACDAC
La Empresa concederá permiso remunerado a tres (3) Pilotos para que participen en las discusiones xxx Xxxxxx con la Empresa hasta la aprobación del mismo por las partes, en arreglo directo o en mediación, si fuere del caso. Esta remuneración se hará de acuerdo al promedio de su ingreso salarial de los tres (3) últimos meses.
CAPITULO VI
ESCALAFON, CHEQUEO Y PROMOCIONES CLALUSULAS UNIFICACIÓN DEL ESCALAFÓN
CLAUSULA CINCUENTA Y SEIS (56) ESCALAFONES TECNICOS
La Empresa mantendrá un Escalafón Técnico totalmente independiente de los de otras Compañías filiales, el cual, de acuerdo con los actuales equipos de la Empresa, deben ajustarse al siguiente orden:
COPILOTO FOKKER-50 CAPITAN FOKKER-50
COPILOTO FOKKER –100 CAPITAN FOKKER - 100
COPILOTO MD-83 CAPITAN MD-83
COPILOTO A-320 CAPITAN A-320
COPILOTO B767 y 757 CAPITAN B767 y 757
COPILOTO B787/A330 CAPITAN B787/A330
Parágrafo 1:
La posición de cada tripulante dentro del Escalafón Técnico se asignará según su antigüedad en el correspondiente equipo, salvo las excepciones que señala la Convención o los casos específicos acordados entre AVIANCA y ACDAC por actas especiales.
Dentro de este orden de ideas, la antigüedad en el equipo corresponderá a la fecha del primer vuelo en el mismo, aunque cuando se trate de transiciones en grupo se conservará el orden preestablecido en el equipo inferior. Si se trata de Copilotos que apenas ingresan, se escalafonarán según las notas que obtengan en la Escuela de Operaciones.
Parágrafo 2: NUEVOS TRIPULANTES A PARTIR XX XXXXX 1 DE 2005.
A partir xx xxxxx 1 de 2005, los Tripulantes que ingresen a AVIANCA o XXX integrarán un único Escalafón Técnico y de Antigüedad, detrás del último copiloto del escalafón de XXX vigente a la misma fecha. El Escalafón integrado arriba mencionado solo será aplicable al grupo de Tripulantes que ingresen a Avianca o XXX a partir xx xxxxx 1 de 2005.
Parágrafo 3: INTEGRACION ESCALAFONES AVIANCA - XXX
A partir del primero xx xxxxx de 2009, Avianca y XXX han decidido integrar sus escalafones técnicos y de antigüedad con respecto a los pilotos y copilotos no cobijados por el parágrafo anterior, en los siguientes términos:
1. - Los pilotos y copilotos de XXX ingresarán al escalafón de Avianca después del último copiloto del escalafón no integrado de Avianca, es decir detrás de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx o quien en el futuro ocupe ese lugar, y por encima del primer copiloto ingresado a la Empresa después del 1 xx xxxxx de 2005, es decir por encima de Xxxxxxxx Xxxxx o quien ocupe ese lugar.
2. - No obstante lo anterior, los pilotos del escalafón original de XXX mantendrán su rango y continuarán volando el equipo actual hasta que suceda una de las condiciones siguientes:
a. - Que el último copiloto del escalafón no integrado de Avianca (capitán Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe su lugar) sea ascendido a piloto del equipo superior del fokker 100, caso en el cual las siguientes vacantes en dicho equipo serán ocupadas en orden descendente por los pilotos del escalafón original de XXX.
b. - Que el Fokker-100 sea reemplazado por otro equipo, antes de darse la circunstancia descrita en el literal anterior, caso en el cual los pilotos del escalafón original de XXX, pasarán a comandar en orden descendente el nuevo equipo, aún sin haber sido chequeado en el equipo inmediatamente superior al equipo fokker 100, el último copiloto del escalafón no integrado de Avianca (capitán Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe su lugar).
3. - Con observancia de lo establecido en el Acta de Acuerdo 005-de 2008 suscrita entre la Empresa y la ACDAC (en la cual se establecen las condiciones de traslado de algunos copilotos del escalafón original de XXX al equipo A330), los copilotos del escalafón (y/o primeros oficiales en caso de existir) original de XXX continuarán volando el equipo actual hasta que suceda una de las dos condiciones siguientes:
a. - Que el último copiloto del escalafón no integrado de Avianca (capitán Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe su lugar) sea ascendido a xxxxxx xx Xxxxxx-50 o el avión que lo reemplace, caso en el cual las siguientes vacantes en dicho equipo serán ocupadas en orden descendente por los copilotos (y/o primeros oficiales en caso de existir) del escalafón original de XXX de acuerdo con el siguiente orden:
XXXXXX X. XXXXX XXXXX XXXXXX X. XXXXX X. XXXX X. XXXXXXXX
DE LA XXXX DE LA HOZ XXXXXXX XXXX X. XXXXX XXXXXX
XXXXX X. XXXX XXXXXX XX XX XXX XXXXX XX X. DE LOS XXXX G. XXXXX XXXXXX X. XXXXXX XXXXX X. XXXXXXXX MADRID S. XXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX L XXXXXXX XXXXX E XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
b. - Que el Fokker-100 sea reemplazado por otro equipo antes de darse la circunstancia descrita en el literal anterior, caso en el cual los copilotos (y/o primeros oficiales en caso de existir) del escalafón original de XXX xxxxxxx a operar como copilotos el nuevo equipo.
Esta integración no desmejora ni desconoce las garantías legales y convencionales previamente adquiridas por los tripulantes del escalafón original de XXX salvo las modificaciones previstas en la presente convención.
CLAUSULA CINCUENTA Y SIETE (57) PROMOCIONES
Las promociones de categoría para Pilotos, Primeros oficiales (mientras existan) y Copilotos, se regirán por las siguientes condiciones complementarias:
Posición en el Escalafón Técnico y por Equipos Aptitud Técnica
Necesidades de la Compañía Aptitud Física
Disciplina en el trabajo, cumplimiento de sus deberes y conducta general
Parágrafo 1º:
En caso de dudas en el examen físico y a solicitud de ACDAC, se recurrirá al concepto de un médico especialista en medicina de aviación.
Parágrafo 2º:
La Empresa publicará trimestralmente la lista de Antigüedad y el Escalafón por equipos, debidamente actualizada.
Parágrafo 3º:
La edad máxima para desempeñar actividades de Capitán o Copiloto será de 65 años. Será límite la fecha de cumpleaños del tripulante.
La asignación de personal a entrenamiento se hará por parte de la Empresa sujeto al Escalafón Técnico actualmente en vigencia.
Si un Comandante llegare a la edad de 63 años habiendo cumplido con todos los requisitos para ser llamado al Equipo B-787 y/o A-330 y por posición de escalafón le correspondiere tripular dicho equipo, se hará acreedor a las Primas pactadas para éste aunque no sea calificado en el mismo; es entendido que la edad límite de 63 años antes mencionada tiene un período xx xxxxxx de noventa (90) días antes y después de cumplida la edad límite para que el respectivo Comandante pueda ser llamado a tripular el equipo B-787y/o A-330.
Aclaración:
Lo anterior significa que si un Comandante se encontrare incapacitado, en vacaciones, etc., al cumplir los 63 años de edad límite y le correspondiere su transición de acuerdo con lo expuesto anteriormente, ésta se le extenderá a 63 años y tres meses.
CLAUSULA CINCUENTA Y OCHO (58) DE LA CALIFICACION DE TRIPULANTES
A partir de la firma de la presente Convención, el Tripulante que reciba entrenamiento para Capitán y no pase su primer chequeo, podrá ser calificado en el equipo en que se está chequeando, de Primer Oficial o Copiloto o podrá optar mediante solicitud escrita continuar volando en el mismo equipo en el que lo hacía anteriormente. En ambos casos recibirá su segunda oportunidad dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de finalización de su entrenamiento y conservará su puesto en el escalafón inicial.
En caso de que pierda esta segunda oportunidad, su situación será resuelta directamente por la Compañía, previa citación a la ACDAC.
Si se tratare de un Copiloto o Primer Oficial que pierda su primera oportunidad, éste podrá regresar al equipo que volaba anteriormente o podrá optar por ser asignado de observador en el equipo en que está siendo entrenado. En ambos casos, recibirá su segunda oportunidad dentro de los 120 días contados a partir de la finalización de su entrenamiento y conservará su puesto en el escalafón.
En caso de que pierda esta segunda oportunidad, su situación será resuelta directamente por la Compañía, previa citación a la ACDAC.
Parágrafo 1º:
Cuando un Tripulante en su chequeo final falle hasta tres (3) maniobras, la Compañía le dará entrenamiento exclusivamente en dichas maniobras y se le hará un nuevo chequeo final únicamente de las maniobras en las que falló.
CLAUSULA CINCUENTA Y NUEVE (59) REVISION DE ESCALAFON
Cualquier decisión del Comité de Escalafón y Promociones, será revisada a solicitud de ACDAC por el Presidente de la Compañía.
Este podrá solicitar la asesoría de una comisión especial compuesta por personal técnico de vuelo no involucrado en este problema.
La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que se haya producido la determinación del Comité de Escalafón y Promociones.
Parágrafo:
Se considera como oportunidad fallida en las promociones o transiciones, cuando a juicio del instructor y después de un mínimo de ocho (8) horas de simulador el alumno no demuestre el progreso requerido para adelantar el entrenamiento. Las asignaciones a entrenamiento en simulador no serán programadas desde media noche hasta las 06:00 del día siguiente (Hora Local).
En caso de que el alumno no llegare a pasar una o más materias teóricas básicas, ésta o aquellas deberán ser presentadas nuevamente previo curso de repaso. En caso de perder la habilitación y la rehabilitación, su caso será resuelto por la Empresa y ACDAC.
CLAUSULA SESENTA (60) CHEQUEOS
Al terminar cada entrenamiento en simulador, cada vuelo de chequeo y/o de rutas, será obligatorio elaborar el formato de evaluación firmado tanto por el Instructor como por el alumno, quien podrá hacer las observaciones del caso. Este trámite será indispensable para darle validez a dicho chequeo.
CLAUSULA SESENTA Y UNA (61) TRIPULANTES EN TRANSICION
Cuando el Piloto o Copiloto se encuentre en transición, la Empresa no lo programará a funciones de vuelo de línea. Cuando se encuentre en Escuela, en cualquiera de sus modalidades, excepto transición, la Empresa no le asignará funciones de vuelo de línea salvo urgente necesidad.
CLAUSULA SESENTA Y DOS (62) TRIPULANTE OBSERVADOR
El número de asignaciones como observador de vuelo será suficientemente amplio para contribuir a la mejor preparación de tripulantes en transición de acuerdo al criterio de la División de Normas y Entrenamiento de Vuelo.
Las asignaciones como observador de vuelo no deberán extender su permanencia injustificadamente y sólo se sujetan a los descansos mínimos establecidos por las Reglamentaciones Aeronáuticas vigentes; en estos vuelos la Empresa seguirá reconociendo viáticos y órdenes de hotel de acuerdo con la convención.
CLAUSULA SESENTA Y TRES (63) ADQUISICION DE NUEVOS EQUIPOS
En caso de que AVIANCA adquiera equipos distintos a los citados en la Cláusula Doce de esta Convención, la posición relativa de los nuevos equipos dentro de la estructura vigente se regirá por las características básicas de capacidad, potencia y velocidad.
La selección de tripulantes para estos nuevos equipos, será una consecuencia lógica de la posición relativa que se le dé a los mismos.
En caso que uno de los equipos mencionados dejase de operar, o cuando a consecuencia de una reducción en la operación de tal equipo, sobraren tripulantes, éstos ocuparán los primeros puestos en el escalafón del Equipo inmediatamente inferior.
CLAUSULA SESENTA Y CUATRO (64) MINIMO NECESARIO DE TRIPULACIONES
La Compañía mantendrá a su servicio el mínimo necesario de tripulaciones completas para cada avión que opere en sus rutas.
Para este cálculo y en relación con los Pilotos Administrativos e Instructores, se tendrá en cuenta que éstos, por razón de las obligaciones a su cargo, deberán ser programados para volar por lo menos el 30% de la asignación anual de los pilotos de línea del respectivo equipo.
CLAUSULA SESENTA Y CINCO (65) PERDIDA DE PUESTOS EN EL ESCALAFON
Se perderá el puesto en el Escalafón Técnico en los siguientes casos:
No haber sido llamado a transición por el Comité, por no llenar los requisitos de la Cláusula 58.
No haber pasado su chequeo en la segunda oportunidad.
En caso de que un Tripulante no pase su examen xx xxxxxx no pierde su puesto en el Escalafón Técnico por un año, en el cual deberá presentar un nuevo examen y si no lo pasare, perderá el puesto en el escalafón. Para efectuar su curso xx xxxxxx, la Empresa facilitará la ayuda convenida a que se ha comprometido en pactos vigentes.
En el caso de que un Tripulante, por cualquier razón, no acepte la promoción que se le ofrece, solamente podrá tener una nueva oportunidad después de un año, con la obvia pérdida de puestos respectivos en el Escalafón Técnico.
CLAUSULA SESENTA Y SEIS (66)
GARANTIA DE PUESTOS EN EL ESCALAFON TECNICO
No se perderán puestos en el Escalafón Técnico:
Cuando el Tripulante se incapacite médicamente durante su transición, lo cual le impida seguir con el entrenamiento.
Grave calamidad doméstica debidamente comprobada, durante su Transición, lo cual le impida continuar con el entrenamiento.
Al ser llamado por el Gobierno a prestar el Servicio Militar.
Por necesidades de la Empresa y de común acuerdo con ésta.
En los anteriores casos, la Compañía llamará al Tripulante para su promoción al equipo superior, en idéntica posición a la que le hubiere correspondido de no haber mediado dicho problema.
Parágrafo:
En los casos en que el Tripulante se vea involucrado en un accidente o incidente, se seguirá el siguiente proceso:
Si culminada la investigación por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se encontrare culpable el tripulante, se iniciará el trámite disciplinario correspondiente con lo pactado en la Convención.
Si de tal investigación resultare inocente el tripulante, no perderá su puesto en el Escalafón Técnico respectivo.
Si durante el tiempo de la investigación le tocare ser llamado a transición a un equipo superior, se le convocará para que inicie su curso y entrenamiento en forma inmediata para su nueva promoción.
CLAUSULA SESENTA Y SIETE (67) GARANTIA DE ESCALAFON
Las partes acuerdan que el escalafón en vigencia (cuya inviolabilidad ambas garantizan), es el que de común acuerdo presenten la ACDAC y la Empresa, al momento de la firma de la presente Convención.
CLAUSULA SESENTA Y OCHO (68)
FORMAS DE EVALUACION DE ESCALAFONES (desaparece)
CLAUSULA SESENTA Y NUEVE (69)
ESCALAFON TECNICO “XXX” (desaparece)
CLAUSULA SETENTA (70) TRASLADOS
Para efectos de traslados por necesidades de la Compañía, se ofrecerá el traslado por medio de Circular, considerándose preferencialmente como candidato a aquel que, entre quienes se inscriban y reúnan las condiciones exigidas, tenga mayor antigüedad en la Empresa.
Si hecho el ofrecimiento del traslado por parte de la compañía, no se inscribiere ningún Tripulante que reúna las condiciones exigidas, se trasladará preferencialmente a quien entre el grupo que reúna aquellas condiciones tenga menor antigüedad en la Compañía.
Para efectos de esta Cláusula, se entiende por antigüedad en la Empresa el tiempo que tenga el interesado como Piloto y/o Copiloto al servicio de la Compañía.
Para los efectos de esta cláusula al establecer la prelación entre tripulantes del escalafón original de XXX a partir de primero xx Xxxxx de 2009, la prioridad la tendrá el tripulante que ocupaba el lugar más alto en tal escalafón.
Para el mismo efecto anterior entre capitanes de XXX y capitanes de AVIANCA, la antigüedad en AVIANCA será la fecha de ingreso a la compañía y para los capitanes de XXX será la fecha del primer vuelo como comandantes en la empresa XXX en los equipos B-727, RJ-100, F-100, F-50, Y Cessna Caravan (con excepción de los pilotos provenientes de la compañía Helicol chequeados como capitanes xx Xxxxxx Caravan, cuya antigüedad será contada a partir de la fecha de chequeo como capitán de Fokker 100)
En el caso de los copilotos, la antigüedad será: en AVIANCA, la fecha de ingreso a la compañía; y en XXX la fecha de ingreso como copiloto a XXX, teniendo en cuenta siempre
que nunca ningún copiloto del escalafón original de XXX podrá estar por encima del copiloto Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe ese lugar, ni por debajo del copiloto Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe ese lugar.
CLAUSULA SETENTA Y UNA (71) COMISIONES EN FILIAL
Entre AVIANCA y su filial podrán facilitarse tripulantes en “Comisión” dentro de un mismo equipo.
Quien se beneficie de esta comisión conservará su puesto en el correspondiente escalafón y en ninguna forma podrá integrarse al de la Compañía que los reciba en tal calidad.
La Comisión se terminará cuando al beneficiario le corresponda promoción o cuando así lo requiera su Compañía de origen
En todo caso la comisión no afectara la independencia de escalafones entre AVIANCA y su filial.
Parágrafo:
Cuando cualquier Compañía del Sistema adquiera equipos para cuya operación carezca de tripulantes que reúnan las condiciones requeridas, podrá recibir tripulaciones en comisión, aún cuando no se trate del mismo equipo. A este tipo especial de Comisión se le aplicarán las demás previsiones de tal Xxxxxxxx.
CAPITULO VII INCAPACIDADES
CLAUSULA SETENTA Y DOS (72) INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de incapacidad temporal, la Empresa reconocerá además de la atención médica, farmacéutica y hospitalaria, la totalidad del ingreso mensual que el tripulante hubiere devengado durante los tres (3) meses anteriores a la iniciación de dicha incapacidad.
Este reconocimiento se hará por parte de la Empresa, por el lapso que dure la incapacidad temporal del tripulante con un máximo hasta de ciento ochenta (180) días.
El tiempo de incapacidad por motivos médicos, no será descontable por ningún concepto para efectos del cómputo de vacaciones y prestaciones sociales.
CLAUSULA SETENTA Y TRES (73)
ESTABILIDA DE INCAPACITADOS PARA VOLAR
En caso de retiro de un tripulante por incapacidad médica para volar, la Empresa le dará otro cargo acorde a su posición experiencia y capacidades.
Parágrafo 1º.
A este personal la Empresa le ofrecerá facilidades de capacitación que le permitan adaptarse al nuevo sistema de trabajo, en un cargo acorde con el nivel salarial que tiene como Piloto.
CLAUSULA SETENTA Y CUATRO (74) ENFERMEDADES PROFESIONALES
La Empresa reconocerá como enfermedades profesionales de los Pilotos; Primeros Oficiales y/o Copilotos, las siguientes: Aeroembolismo, Aerooitis, Aerosinusitis, Ruptura del Tímpano, Trastornos auditivos, Sordera, Esclerosis del tímpano, Escoliosis y Hernia de Disco Intervertebral. La Barosinusitis y la Aerodontalgia. La Dermatitis, siempre y cuando se compruebe que se trata de Dermatitis por contacto. Además las secuelas de estas enfermedades.
CLAUSULA SETENTA Y CINCO (75)
PERDIDA DE LICENCIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE
AVIANCA reconocerá a sus tripulantes, en caso de incapacidad permanente por motivos médicos, lo siguiente:
Con antigüedad menor de cinco (5) años:
Ocho (8) meses xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
Con antigüedad de cinco (5) años y menos xx xxxx (10) años:
Doce (12) meses xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
Con antigüedad xx xxxx (10) años y menos de veinte (20) años:
Veinte (20) meses xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
Con antigüedad de veinte (20) años o superior:
Diez (10) meses xxx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios, si al momento de la pérdida de la licencia el tripulante le asiste el derecho a pensión de jubilación. No obstante lo anterior, en caso de que al momento de la pérdida de licencia no le asistiere al Tripulante tal derecho a jubilación, se reconocerán 20 meses xxx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
En caso necesario, a juicio de cualquiera de las partes, se integrará un Comité bipartito, conformado por dos Miembros; uno nombrado por la ACDAC y otro por la Empresa cuya única función será la de confirmar la o las causas que dieron origen a la pérdida de licencia y, en consecuencia, de común acuerdo aprobar el reconocimiento de la indemnización. La decisión de este Comité no tendrá incidencia respecto de la determinación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Sin concurrir con la indemnización anterior, para los casos de pérdida de licencia por accidente de trabajo, se reconocerá una indemnización equivalente a veinte (20) meses xx xxxxxxx a Pilotos con antigüedad menor xx xxxx (10) años al servicio de la Empresa.
CAPITULO VIII PASAJES
CLAUSULA SETENTA Y CINCO A (75 A): TIQUETES
Se reglamenta el reconocimiento de pasajes así:
Todos los tiquetes con descuento convencionalmente reconocidos, se liquidarán con la tarifa más baja publicada que exista para el momento del uso del tiquete.
Los tiquetes de vacaciones y lustros serán de libre adjudicación por parte del Tripulante para cada uno de sus familiares registrados, así: abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, esposa (o) o compañera (o) permanente.
Los tiquetes de vacaciones podrán ser utilizados durante los 365 días después de haber sido disfrutado el respectivo período vacacional.
Los tiquetes no estarán sujetos a restricción de rutas.
En un tiempo prudencial la compañía se compromete a implementar un sistema que permita la expedición inmediata de los tiquetes a que tenga derecho el tripulante.
Quedan vigentes todos los literales, numerales, parágrafos, incisos y párrafos de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, más favorable, que hagan referencia a tiquetes y que no hayan sido modificados con la presente convención.
CLAUSULA SETENTA Y SEIS (76) DERECHO A PASAJES
La Empresa reconocerá los siguientes pasajes y/o descuentos en tiquete (ida y regreso) a sus tripulantes y familiares, aclarando que tales concesiones no constituyen salario y que cuando se hace referencia a tiquetes en asuntos particulares, éstos sólo podrán ser utilizados exclusivamente por los siguientes:
- Tripulantes
- Padres Legítimos
- La esposa (o) compañera (o) permanente debidamente registrada.
- Los hijos que dependan económicamente del Tripulante y estén estudiando, o las hijas solteras dependientes económicamente del mismo.
- Hermanos
CLAUSULA SETENTA Y SEIS A (76A) ACOMPAÑANTE PRIVILEGIO
A partir del 1 xx xxxxx de 2009 los pilotos y copilotos beneficiarios de la presente convención podrán registrar adicionalmente al grupo familiar, previsto en la cláusula setenta y seis a una persona como acompañante privilegio, quien tendrá la posibilidad de utilizar los tiquetes xxx xxxxxx de acuerdo a esta reglamentación. Al acompañante privilegio se le otorgarán tiquetes con descuento en un número máximo de seis (6), de los cuales cinco (5) serán en las rutas nacionales y uno (1) en rutas internacionales. Estos tiquetes serán sin derecho a reserva, en cabina económica, sujetos en todas sus condiciones a las políticas internas de la Compañía y no podrán ser cedidos por éstos a terceros ni tampoco podrá el copiloto o piloto cederle al acompañante privilegio otros tiquetes a los que tiene derecho él, su grupo familiar o demás beneficiarios contemplados en la Convención.
CLAUSULA SETENTA Y SIETE (77) PASAJES EN DISA LIBRES
Durante los días libres confirmados, el tripulante tendrá derecho a pasajes sujetos a cupo y con los descuentos reglamentarios. El formulario correspondiente podrá ser aprobado por el Jefe o Supervisor del Aeropuerto respectivo. En dicho formulario se hará constar el hecho de encontrarse el Tripulante en uso de los mencionados días libres, y si esto no corresponde a la realidad, será de responsabilidad personal del tripulante, tanto la afirmación inexacta como el hecho de ausentarse de su base sin autorización y las consecuencias que de ello puedan derivarse.
CLAUSULA SETENTA Y OCHO (78) PASAJES EN VACACIONES
Tripulante.
Los Tripulantes tendrán derecho durante sus vacaciones a dos (2) tiquetes con el 100% de descuento, expedidos en formulario rojo, clase F/Y, los cuales pueden ser cedidos de acuerdo a la Cláusula 75 A.
Familiares en Rutas nacionales.
Los Tripulantes durante sus vacaciones, tendrán derecho al 100% de descuento en las rutas nacionales para sus hijos y padres. Los tripulantes podrán ceder un (1) único tiquete de ida y regreso para cada uno de sus abuelos, hermanos y nietos.
Familiares de Tripulantes, Rutas Internacionales.
El Tripulante, durante sus respectivas vacaciones tendrá derecho a los siguientes tiquetes, con el 100% de descuento, para sus familiares registrados de acuerdo a la Cláusula 75 A, en rutas internacionales:
Tripulantes con un tiempo de servicio de hasta cinco años (de 0 a 5): un (1) pasaje. Tripulante entre cinco (5) y diez (10) años continuos de servicio: Dos (2) pasajes. Tripulante entre diez (10) y quince (15) años continuos de servicio: Tres (3) pasajes. Tripulante con más de quince (15) años continuos de servicio: Cuatro (4) pasajes.
Adicionalmente, en los casos descritos en los cuatro numerales inmediatamente anteriores, se otorgará un (1) pasaje con el cien por cien (100%) de descuento con carácter de sublo (esto es sin derecho a reserva).
CLAUSULA OCH CLAUSULA SETENTA Y NUEVE (79) RESERVAS EN VACACIONES
Para sus viajes de vacaciones el tripulante y sus familiares; tendrán derecho a reservar sus cupos, en viajes Internacionales hasta con treinta (30) días de anticipación al vuelo, y en viajes Nacionales hasta con quince (15) días de anticipación al vuelo.
Una vez confirmadas las reservaciones, se respetarán los cupos respectivos, salvo el caso en que por razones técnicas sea necesario cambiar el equipo de vuelo por uno de menor capacidad, así como por razones técnico-administrativas, previa autorización del Señor
Presidente, Vicepresidente Administrativo, Técnico y/o de Operaciones, condición ésta que ampara solamente a funcionarios de la empresa en misión oficial de la misma.
Igualmente, se aclara que los tiquetes de vacaciones serán de libre adjudicación por parte de los tripulantes entre los familiares, previstos en la actual convención de acuerdo a la Cláusula 75 A.
CLAUSULA OCHENTA (80) CONFIRMACION DE TIQUETES
Una vez confirmados los tiquetes, no estarán sujetos a cupo disponible ni en los Aeropuertos de salida ni en los de tránsito.
Cuando anunciada oportunamente por el Tripulante la fecha de terminación del viaje de vacaciones para que se les fije cupo dentro de los cinco (5) días últimos del mismo, la Empresa cediere los cupos confirmados, de acuerdo con la Cláusula 79 actual, al Tripulante y a sus familiares, se les dará hotel y transporte igual que al Tripulante efectivo, así como la cantidad de US$60 para cada adulto y US$39 para cada menor de doce (12) años para los gastos de alimentación, por cada pernoctada que se ocasione.
Si por este motivo no pudiere regresar oportunamente a su Base, no se producirá por esta causa sanción alguna y sus vacaciones se prolongarán por el mismo tiempo que demore en ser embarcado en cualquier trayecto en las rutas de la Empresa durante su período de vacaciones. El Tripulante y su esposa en viaje de vacaciones estarán exentos de pago de “Service Charge”, y además, el grupo familiar no podrá ser fraccionado por ningún motivo ni para efecto alguno.
Parágrafo:
Si por fuerza mayor, debidamente comprobada, que interrumpa legalmente las vacaciones, el tripulante se viere obligado a regresar a su base de residencia, tendrá derecho a que se le concedan nuevamente los tiquetes de que trata esta Cláusula.
CLAUSULA OCHENTA Y UNO (81)
ACUMULACIÓN DE TIQUETES PARA EL PILOTO Y/O FAMILIARES CUANDO NO SON UTILIZADOS DURANTE SUS VACACIONES
Todo Piloto que durante su período de vacaciones no hiciere uso de los tiquetes internacionales tendrá derecho a reclamarlos para utilizarlos dentro de los 365 días después de haber sido disfrutado el respectivo periodo vacacional, aún cuando durante el mismo haya utilizado tiquetes en las rutas nacionales.
Así mismo, el Piloto que durante su periodo de vacaciones utilice menos de seis tiquetes nacionales, podrá reclamar el remanente de éstos (máximo 6) dentro de los 365 días siguientes al término de su periodo de vacaciones, para él y sus familiares.
CLAUSULA OCHENENTA Y DOS (82) DESCUENTO EN EMPRESAS AFILIADAS A “IATA”
La Compañía, para viajes de vacaciones y a solicitud de los interesados, adelantará las gestiones pertinentes ante otras empresas de aviación afiliadas a IATA a fin de conseguir que ellas concedan tiquetes con los mayores descuentos posibles al tripulante y a sus familiares, quedando como es obvio, a criterio de tales empresas fijar el porcentaje de descuento respectivo.
CLAUSULA OCHENTA Y TRES (83) PASAJES EN ASUNTOS PARTICULARES
1º. Descuentos para Tripulantes en Rutas Nacionales:
Los Tripulantes tendrán derecho, cumplido el período de prueba, a pasajes sujetos a cupo libre en las rutas nacionales de la Empresa, para viajes motivados por asuntos particulares con un descuento del 100%.
2º. Descuentos para Tripulantes en Rutas Internacionales:
Los Tripulantes tendrán derecho con un límite de cuatro (4) viajes al año, a los siguientes descuentos en rutas internacionales en sus viajes particulares:
Tripulantes con antigüedad entre dos (2) y diez (10) años continuos de servicio: 90%. Tripulantes con antigüedad entre diez (10) y veinte (20) años continuos de servicio: 100%. 3º. Descuentos para familiares en Rutas Nacionales:
Los Tripulantes tendrán derecho a los siguientes descuentos en rutas nacionales para sus familiares:
Cumplido el período de prueba y hasta veinte (20) años continuos de servicio: 85%. Más de veinte (20) años continuos de servicio: 90%.
4º. Descuentos para Familiares en Rutas Internacionales:
Los Tripulantes tendrán derecho, con un límite de dos (2) viajes al año y sujeto a cupo disponible, a los siguientes descuentos en Rutas Internacionales para sus familiares:
Tripulantes con antigüedad entre tres (3) y Diez (10) años continuos de servicio: 70%. Tripulantes con antigüedad entre diez (10) y veinte (20) años continuos de servicio: 85%.
Tripulantes con antigüedad entre veinte (20) y treinta (30) años continuos de servicio: 95%.
Tripulantes con más de treinta (30) años de servicio: 100%.
CLAUSULA OCHENTA Y CUATRO (84)
Excepto los descuentos de vacaciones en Rutas Nacionales, y los tiquetes con derecho a reserva de que habla la Cláusula 116, todos los Tripulantes con descuento superior al 50% estarán sujetos a cupo libre, sin perjuicio de lo expuesto sobre la expedición de tiquetes en clase turista y/o primera clase (F/Y).
En lo no reglamentado en esta Convención, y se refiere tanto a la forma de otorgar estos descuentos como a las condiciones de utilización de los respectivos tiquetes se ceñirán a las reglamentaciones de la Empresa que rijan sobre el particular, así mismo, los descuentos no contemplados expresamente en esta cláusula se otorgarán de conformidad con lo que dispongan tales reglamentaciones.
CLAUSULA OCHENTA Y CINCO (85)
EXPEDICION DE TIQUETES EN PRIMERA CLASE O TURISMO
Excepto los tiquetes 100% F/Y que se otorgan en vacaciones, los demás pasajes en vacaciones ese expedirán siempre en clase Y/F; pero si al salir el vuelo existieren cupos disponibles en primera clase, éstos podrán ser utilizados por los Pilotos o sus familiares en vacaciones, quedando expresamente aclarado que en caso de que los cupos disponibles no sean suficientes para atender la demanda de los tripulantes y sus familiares que viajen, se les dará prelación de acuerdo con su jerarquía y antigüedad en la Compañía la cual será definida por el Comandante de la nave del respectivo vuelo.
Así mismo, queda aclarado que si en alguno de los Aeropuertos de tránsito existiere demanda de cupos en Primera Clase y fuere necesario utilizar las sillas ocupadas por el tripulante y sus acompañantes, tanto éste como aquellos deberán regresar a ocupar sus sillas en Clase de Turismo. Se exceptúan los dos tiquetes F/Y de vacaciones.
XXXXXXXX OCHENTA Y SEIS (86) LICENCIA POR MATRIMONIO
Cuando un Piloto contraiga matrimonio por primera vez, salvo viudez, la Empresa le concederá cinco (5) días de permiso remunerado, así como también gratuitamente los pasajes con derecho a reserva y no sujeto a cupo para él y su cónyuge.
CAPITULO IX PRESTAMOS
CLAUSULA OCHENTA Y SIETE (87) PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA
Cuando un Tripulante solicite un préstamo por calamidad doméstica, éste se hará de acuerdo con la reglamentación interna de la Compañía.
CAPITULO X PRIMA DE ANTIGÜEDAD
CLÁUSULA OCHENTA Y OCHO (88) PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La Empresa reconocerá a los Copilotos con una antigüedad de más de 2 años una Prima de Antigüedad de Cuarenta y Dos Mil Setenta y Cinco pesos ($42.075.00) mensuales por cada año de servicio.
Adicionalmente la Empresa reconocerá a los Comandantes una suma mensual de acuerdo con los años de servicio cumplidos como aviadores de la Empresa y de acuerdo con el equipo comandado, así:
(Valores en Pesos Colombianos)
Cargo | Valor mes por año de servicio |
Piloto A330 / 787 | $ 116.566 |
Piloto 767/757 | $ 108.434 |
Piloto Familia A320 | $ 88.656 |
Piloto MD-83 | $ 84.034 |
Piloto Fokker 100 | $ 69.096 |
Piloto Fokker 50 | $ 54.156 |
Las sumas descritas en esta cláusula sustituyen para todos los efectos aquellas que bajo la denominación de prima de antigüedad y/o Seniority se hayan pagado anteriormente.
Parágrafo 1:
La Prima de Antigüedad y/o el “Seniority” de que trata esta Cláusula no constituyen salario, ni tendrán incidencia prestacional alguna.
Parágrafo 2:
Los Comandantes de XXX que cuenten con un total de diecisiete (17) años de servicios como Aviadores en la Empresa y se desempeñen en el equipo superior de dicha compañía, devengarán la suma mensual descrita en idéntica forma y cantidad que los pilotos del equipo A330/B787, es decir, $116.566.oo.
Parágrafo 3:
A pesar de que con la integración de escalafones entre Avianca y XXX a partir xx xxxxx 1 de 2009 desaparece la situación de hecho que dio origen al tratamiento especial descrito en el parágrafo 2, la Compañía se compromete como reconocimiento excepcional para con las tripulaciones de XXX a lo siguiente:
A. A partir del 1 xx xxxxx de 2009, los comandantes de XXX que son beneficiarios de este pago en los términos del párrafo anterior, continuarán recibiéndolo hasta el momento en que sean chequeados en el B787/A330 o el equipo que lo reemplace.
B. Así mismo, los siguientes aviadores que x xxxxx 1 de 2009 se desempeñan como comandantes de XXX y no han cumplido diecisiete (17) años de servicio en la Empresa tendrán derecho a recibir la prima de antigüedad aumentada establecida en el parágrafo 2 una vez cumplan diecisiete (17) años de servicios como aviadores desde su ingreso a XXX y hasta que sean chequeados en el A330/B787 o el equipo que lo reemplace:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
CAPITULO XI PRIMA DE COMANDO
XXXXXXXX OCHENTA Y NUEVE (89) PRIMA DE COMANDO INTERNACIONAL
La Empresa pagará a partir del 1 xx xxxxx de 2009 una Prima de Comando al Piloto que actúe en condición de Comandante asignado a los equipos A330, B787, B767, B757, A320, MD-83, F100, F50, siempre que actué como responsable total O de un vuelo comercial internacional realizado en la siguiente forma:
a) Primer Comandante de tripulación múltiple internacional: USD38.00.
b) Segundo Comandante de tripulación múltiple internacional: USD26.00.
c) Comandante de tripulación sencilla internacional: USD26.00.
Cuando se presente la Figura de Relief Pilot, es decir, un comandante y dos copilotos al mando del vuelo, la Empresa pagará una prima de comando así:
a) Comandante de tripulación Múltiple: 43 USD
b) Copiloto más antiguo de tripulación Múltiple: 24 USD
CLAUSULA NOVENTA (90) CANCELACION DEL VUELO
Al ser cancelado un vuelo por motivos técnicos, el Comandante asignado a éste, recibirá la prima correspondiente de comando variable internacional como si hubiera realizado el vuelo.
CAPITULO XII REMUNERACION
CLÁUSULA NOVENTA Y UNO (91) REMUNERACION MENSUAL
Adoptase como sistema de remuneración por el servicio para Pilotos, Primeros Oficiales y Copilotos de la Empresa, un salario global mensual que comprende, no sólo el sueldo básico actual sino también lo correspondiente a horas garantizadas de vuelo, prima de equipo, primas de comando fija y variable nacional, prima de antigüedad anterior; horas tripadi, hora extra, sobreremuneración por hora extra, recargo nocturno y trabajo en días domingos y festivos; sobre estas bases y comprendiendo todos estos conceptos adicionales al sueldo básico, la remuneración mensual será la siguiente a partir del 1º xx xxxxx de 2009:
(Valores en pesos colombianos)
Cargo | Básico | Prima de Vuelo | Salario Global |
Piloto A330 / 787 | $ 1.002.094 | $10.137.778 | $ 11.139.872 |
Piloto 767/757 | $ 932.180 | $ 9.430.491 | $ 10.362.671 |
Piloto Familia A320 | $ 838.050 | $ 8.184.936 | $ 9.022.986 |
Piloto MD-83 | $ 794.360 | $ 7.758.234 | $ 8.552.594 |
Piloto Fokker 100 | $ 732.857 | $ 7.504.491 | $ 8.237.348 |
Piloto Fokker 50 | $ 671.358 | $ 7.250.710 | $ 7.922.068 |
Copiloto A330 / 787 | $ 462.406 | $ 5.309.953 | $ 5.772.359 |
Copiloto 767/757 | $ 430.145 | $ 4.939.491 | $ 5.369.636 |
Copiloto Familia A320 | $ 378.548 | $ 4.435.479 | $ 4.814.027 |
Copiloto MD-83 | $ 355.444 | $ 4.164.770 | $ 4.520.214 |
Copiloto Fokker 100 | $ 336.723 | $ 4.001.765 | $ 4.338.488 |
Copiloto Fokker 50 | $ 318.003 | $ 3.838.761 | $ 4.156.764 |
Para los Copilotos con dos años de antigüedad o menos que ingresen a la Compañía a partir xx xxxxx 1 de 2009, la remuneración mensual será:
(Valores en Pesos Colombianos)
Cargo | Básico | Prima de Vuelo | Salario Global |
Copiloto Familia A320 | $ 298.070 | $ 3.492.503 | $ 3.790.573 |
Copiloto MD-83 | $ 279.871 | $ 3.279.277 | $ 3.559.148 |
Copiloto Fokker 100 | $ 265.131 | $ 3.150.930 | $ 3.416.061 |
Copiloto Fokker 50 | $ 250.390 | $ 3.022.583 | $ 3.272.973 |
Cumplidos los dos primeros años, los copilotos empezarán a percibir el salario asignado para copilotos de más de 2 años y su correspondiente prima de antigüedad.
Los demás valores serán iguales a los de los copilotos con más de 2 años de antigüedad.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de' los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de' los últimos doce meses.
Parágrafo 1º:
Se ha incorporado dentro del concepto “Salario Global” el recargo por el trabajo nocturno, la remuneración y sobre remuneración por dominicales y festivos y horas extras, fundados en la naturaleza del servicio que presta la Empresa, pues la actividad en tales días, es habitual en su normal funcionamiento. En este orden de ideas, el 24% xxx Xxxxxxx Global ya mencionado cubrirá lo correspondiente a los conceptos indicados en este Parágrafo.
Parágrafo 2º:
Las partes acuerdan que los Pilotos, Copilotos y/o Primeros Oficiales, por razón xxx Xxxxxxx Global establecido, no se hacen acreedores al pago de remuneración por trabajo extra o suplementario.
Parágrafo 3º:
Con base en este sistema de remuneración xx Xxxxxxx Global, los tripulantes dan por aceptada su obligación de laborar dominicales, festivos y las horas nocturnas que la Empresa equitativamente se compromete a programar.
Parágrafo 4º:
Este Salario Global será el que se tendrá en cuenta como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales legales de cada tripulante, sin perjuicio de otros conceptos que también tengan naturaleza salarial.
Parágrafo 5º:
Este Salario Global de que trata esta Cláusula en ninguna forma implica renuncia a prestaciones sociales legales y excluye la Prima de Antigüedad mencionada en la Cláusula 88 y la Prima de Alimentación mencionada en la Cláusula 38.
Parágrafo 6º:
En razón de lo previsto en el acuerdo suscrito entre ACDAC y la Empresa el 30 de diciembre de 2002, se continuará aplicando el Sistema xx Xxxxxxx Integral a los aviadores jubilados que actualmente laboran en la Empresa y hubieren suscrito el otrosí aceptando esta forma de remuneración. A partir xx xxxxx 1 de 2005 se regulará por las siguientes condiciones y valores, así:
Para el caso de los Pilotos que se encuentran bajo la modalidad xx Xxxxxxx Integral, cuyos términos y condiciones de trabajo se incorporan a la Convención Colectiva, la remuneración quedará de la siguiente manera:
(Valores en Pesos Colombianos)
Cargo | Salario Integral |
Piloto A330 / 787 | $ 8.494.802 |
Piloto 767/757 | $ 7.793.396 |
Piloto Familia A320 | $ 7.362.873 |
Piloto MD-83 | $ 6.913.494 |
Piloto Fokker 100 | $ 6.748.898 |
Piloto Fokker 50 | $ 6.637.831 |
Estas sumas integran todos los elementos constitutivos xx xxxxxxx bajo el régimen salarial aplicable actualmente al aviador xx Xxxxxxx Global bajo la Convención, la parte en tiempo y en dinero de la bonificación por lustros (cláusula 47 de la Convención) y todas las primas y bonificaciones en dinero actualmente definidos en la legislación laboral y en la Convención, incluidas las siguientes: cláusula cuarenta (salario en especie); cuarenta y siete (bonificación por lustros) excepto en lo relativo a pasajes; cuarenta y ocho (Auxilio Educativo); Noventa y uno (Remuneración mensual) Noventa y seis (Prima xx Xxxxxxx); Noventa y Siete (Prima de Vacaciones) y Noventa y ocho (Liquidación de remuneración durante vacaciones) y en particular incluyen la incidencia prestacional de los viáticos, prima de comando y prima de navegación que el Aviador perciba y los demás conceptos indicados en el art. 18 de la ley 50/90.
También se entregarán en la oportunidad y cantidad definidos en la Convención, los pasajes a que hace alusión la cláusula relativa a bonificación por lustros y los viáticos y primas de comando y navegación a que haya lugar, pero acordando expresamente las partes que la incidencia prestacional de tales viáticos y primas está incluida en el Salario Integral arriba especificado. Queda expresamente convenido por las partes que ninguna de las sumas y bonificaciones adicionales aquí enunciadas constituye salario. Las partes entienden igualmente que la Cláusula Setenta y Cinco (75) se modifica en el sentido de que el salario a tener en cuenta para el cómputo de la suma a pagar no será el salario con el cual se liquida la prima legal de servicios sino el equivalente a veintiún (21) salarios mínimos legales mensuales. Con la adopción de esta forma xx xxxxxxx no se viola la cláusula Noventa y Dos (92), pues esta norma no hace distinción entre el tipo xx xxxxxxx a comparar como tampoco el inciso segundo de la Cláusula quinta, pues el hecho de recibir pensión y salario integral es una mejora y no una desmejora de los beneficios establecidos convencionalmente.
Los pilotos xx Xxxxxxx Integral continuarán devengando las siguientes primas establecidas en la Convención: prima de antigüedad, reconocimiento por transporte, prima de alimentación, auxilio de maternidad, auxilio de uniformes, auxilio de traslado permanente, viáticos de traslado temporal, viáticos nacionales e internacionales, seguro de vida, prima de comando, prima de navegación y transporte en la ciudad de Miami.
Como no puede darse un pago doble por el mismo concepto , las sumas y conceptos de carácter convencional incluidos dentro xxx Xxxxxxx Integral quedan sin efecto respecto de los contratos de trabajo de los Aviadores que firmaron el OTROSI acordando el pago xxx xxxxxxx integral.
Para los efectos contractuales y convencionales a que haya lugar, el Aviador jubilado que continúe laborando en la Empresa seguirá siendo considerado como piloto activo hasta la terminación de su contrato de trabajo, siempre que hubiere suscrito el otrosí a su contrato de trabajo.
CLÁUSULA NOVENTA Y UNO A (91A) TIQUETES DE ALIMENTACIÓN
Para el caso de los Pilotos que se encuentran bajo la modalidad xx Xxxxxxx Integral, a partir del 1 xx xxxxx de 2009 se entregarán Tiquetes de Alimentación por las siguientes sumas:
Tripulante/Equipo | Valor mensual |
Piloto A330/B787 | $ 626.000 |
Piloto 767/757 | $ 575.000 |
Piloto MD-83 | $ 611.000 |
Piloto Fokker 50/F100 | $ 575.000 |
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
Parágrafo:
En caso de desaparición de estos tiquetes, la Empresa los reemplazará por un medio que los sustituya o pagará dichas sumas en dinero. En todo caso, estas sumas no constituyen ni constituirán salario para efecto alguno.
CLÁUSULA NOVENTA Y UNO B (91B) AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
Para el caso de los Pilotos que se encuentran bajo la modalidad xx Xxxxxxx Integral, a partir del 1 xx xxxxx de 2009 se entregará un auxilio de alimentación no constitutivo xx xxxxxxx, así:
Tripulante/Equipo | Valor mensual |
Piloto A330 / 787 | $ 3.133.031 |
Piloto 767/757 | $ 2.874.341 |
Piloto Familia A320 | $ 2.715.556 |
Piloto MD-83 | $ 2.549.818 |
Piloto Fokker 100 | $ 2.519.283 |
Piloto Fokker 50 | $ 2.519.283 |
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de' los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de' los últimos doce meses
CLÁUSULA NOVENTA Y DOS (92) ESTABILIDAD SALARIAL
Ningún Tripulante podrá recibir durante el año calendario vigente un salario inferior al devengado en el año calendario inmediatamente anterior, excepto por causas de suspensión, licencias, permisos no remunerados o situaciones que impliquen disminución de categoría del escalafón técnico,
Al suceder este fenómeno, la Empresa reconocerá al Tripulante afectado la correspondiente diferencia salarial no después del 15 de febrero siguiente.
En la programación mensual de vuelos de línea de la Empresa en todos los equipos no se podrán presentar diferencias en el reconocimiento de viáticos mayores al diez por ciento (10%) entre uno y otro Tripulante que opere el mismo equipo en la misma base.
Se entiende por tiempo de programación para liquidación de viáticos, el transcurrido entre la hora de llegada y la hora de salida consignados en la bitácora de vuelo.
En todo caso la Empresa procurará mantener el promedio de viáticos por equipo.
CLAUSULA NOVENTA Y DOS A (92A) AUXILIO POR NO AUSENTISMO
A partir del 1 xx xxxxx de 2009 la Empresa, pagará mensualmente a sus pilotos y Copilotos que sean beneficiarios de la convención colectiva y durante su vigencia, un incentivo de productividad siempre que no presente novedades de ausentismo. Así:
INDICADOR | VALOR INCENTIVO |
O DÍAS DE AUSENTISMO | $ 150.000 |
1 DÍA DE AUSENTISMO | $ 117.423 |
2 DÍAS DE AUSENTISMO | $ 88.046 |
3 DÍAS DE AUSENTISMO | $ 58.712 |
MAYOR A 3 DÍAS DE AUSENTISMO | $ 0 |
Estas sumas no constituyen salario, ni tienen incidencia prestacional.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o 'Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
CAPITULO XIII TIEMPOS DE VUELO
CLAUSULA NOVENTA Y TRES (93) MILITE MAXIMO DE TIEMPO DE VUELO
Las partes acuerdan que como consecuencia del concepto xx Xxxxxxx Global y Salario Integral consignado en la presente Convención, el tiempo máximo de vuelo en cada mes Calendario será de NOVENTA (90) hora para todo tipo de aeronaves.
Parágrafo 1º.
Teniendo en cuenta que la actividad en los días dominicales, festivos y horas de la noche, es usual para la Empresa por la naturaleza de su función, ella programará el trabajo de sus Pilotos, en tales días y horas, consultando los principios de equidad.
CLAUSULA NOVENTA Y CUATRO (94)
TRIPADIS Y TRASLADOS EN SERVICIO DESDE Y HACIA LA BASE DE RESIDENCIA:
Las horas tripadi al servicio de la Empresa se asignaran a cada tripulante y por equipos equitativamente cada trimestre. El Tripulante que viaje como tripadi, deberá ser ubicado en cabina de clase Ejecutiva, siempre y cuando exista disponibilidad xx xxxxxx en esta clase.
Cuando un Tripulante realice como tripadi un vuelo Intercontinental con el objeto de regresar a Colombia como Tripulante efectivo, tendrá derecho a descansar el tiempo reglamentario definido en el RAC para un Tripulante efectivo.
Excepcionalmente no se aplicara esta regla en caso de que la asignación se haya generado para relevar por cualquier circunstancia (por ejemplo: vencimiento del tiempo de servicio, doble asignación, incapacidad) a otro tripulante originalmente asignado al vuelo, caso en el cual el descanso será de DOSE (12) horas.
Adicionalmente, en lo relativo a la programación de tripadis y traslados en servicio desde y hacia la base de residencia deben observarse los siguientes parámetros:
A. EN CONJUNCION CON ASIGNACION DE ENTRENAMIENTO.
Para efectos de entrenamiento o capacitación de cualquier índole, incluidas sin limitaciones aquellas sesiones que se desarrollen en escuela de tierra o en simulador, los Tripulantes podrán ser trasladados en día calendario inmediatamente precedentes o inmediatamente posteriores a aquellos en los que les haya sido programada una asignación de entrenamiento, sin que tales traslados o movilizaciones constituyan asignación ni sean contabilizados dentro de las limitaciones al número de asignaciones continuas.
Sin embargo, en caso de que el numero consecutivo de días de entrenamiento y/o traslado coincidan con o excedan el límite máximo de asignaciones continuas establecido en el RAC o la Convención Colectiva, el Tripulante deberá ser programado de tal forma que inmediatamente antes del traslado previo al entrenamiento e inmediatamente después del traslado de regreso a su base, disponga de al menos un día calendario sin asignación o servicio.
B. EN CONJUNCION CON ASIGNACIONES DE VUELO.
Los tripulantes podrán ser programados como pasajeros o como tripadis en días calendario inmediatamente anteriores o posteriores a un grupo de asignaciones de vuelo, o en medio de esas asignaciones, sin que tales traslados o movilizaciones constituyan asignación ni sean contabilizados dentro de las limitaciones al número de asignaciones continuas.
Sin embargo, el número de días consecutivos con asignación de vuelo y/o traslado como tripadi o pasajero no podrán exceder de SEIS (6), de los cuales un máximo de CINCO (5) podrán contener asignaciones de vuelo. En caso de llegarse a estos límites el Tripulante deberá ser programado de tal forma que inmediatamente antes de la salida de la base e inmediatamente después del regreso a la misma, disponga de al menos un día sin asignación o servicio.
CAPITULO XIV PRIMA DE NAVEGACION
CLÁUSULA NOVENTA Y CINCO (95) PRIMA DE NAVEGACION
A partir del primero xx xxxxx de 2009 la Empresa reconocerá las siguientes primas de navegación:
- Para Operación Internacional:
Por programación o permanencia mayor de 12 horas y hasta 24 horas, que incluya un período de descanso para Comandantes y Copilotos:
Vuelos fuera del Continente Americano: USD28.oo Vuelos dentro del Continente Americano: USD22.oo
Por programación o permanencia de 12 horas y que incluya un período de descanso, para Comandantes y Copilotos:
Vuelos fuera del Continente Americano: USD13.oo Vuelos dentro del Continente Americano: USD13.oo
- Para Operación Nacional:
Por programación o permanencia de 12 horas y hasta 24 horas, que incluya un período de descanso, para Comandantes y Copilotos: $28.116
Por programación o permanencia menor de 12 horas que incluya un período de descanso, para Comandantes y Copilotos: $15.302.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
- Prima de Navegación por Vuelos Internacionales sin pernoctada:
Por vuelos internacionales que impliquen ida y regreso en el mismo día, sin pernoctada, se reconocerá la suma de USD22.oo por cada vuelo.
Parágrafo:
El pago de las Primas de Navegación, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Por ningún motivo se liquidará ni pagará una suma inferior a la programada originalmente excepto en los siguientes casos:
En caso de regreso antes de llegar a su destino, sustituto o alterno, luego de haber aterrizado en territorio extranjero, se pagará solamente por permanencia real o por el descanso reglamentario, reconociéndose la suma que sea mayor.
Cuando la permanencia se disminuya a solicitud del Tripulante.
Se pagará de acuerdo con la permanencia del Tripulante fuera de la base si ésta fuere mayor que la programada.
CAPITULO XV PRIMA XX XXXXXXX
CLAUSULA NOVENTA Y SEIS (96) PRIMA XX XXXXXXX
La Empresa reconocerá y pagará a partir de la vigencia de la presente Convención a sus Tripulantes, una Prima xx Xxxxxxx correspondiente a diez y ocho (18) xxxx xx Xxxxxxx Global establecido en la Cláusula 91 de esta Convención.
Para la liquidación de esta prima se tendrán en cuenta los mismos períodos semestrales de tiempo de servicio de los trabajadores, sobre los cuales se liquida la Prima de Servicio.
Esta prima no constituye salario ni tiene incidencia prestacional.
CAPITULO XVI VACACIONES
CLAUSULA NOVENTA Y SEIS A (96A) PERIODO VACACIONES:
A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE Convención y por la naturaleza de la labor que desempeñan los Tripulantes cobijados por la misma, la Empresa reconocerá a la totalidad de los pilotos, Copilotos y Primeros Oficiales a su servicio, 30 días de vacaciones por cada año de servicio, que cumpla a partir del primero (1) xx xxxxx de 1999.
CLAUSULA NOVENTA Y SIETE (97) PRIMA DE VACACIONES
La Empresa reconocerá a sus tripulantes una Prima de Vacaciones equivalente a diez y ocho
(18) xxxx xxx Xxxxxxx Global establecido en la Cláusula 91 de esta Convención que devengue el trabajador en el momento de salir a disfrutar las vacaciones. Esta Prima se reconocerá en dinero exclusivamente y no constituye salario.
CLAUSULA NOVENTA Y OCHO (98)
LIQUIDACION DE LA REMUNERACION DURANTE VACACIONES
Durante el tiempo de vacaciones, además xxx Xxxxxxx Global establecido en la Cláusula 91, AVIANCA reconocerá y pagará a los Tripulantes a su servicio: La doceava parte de la totalidad de los demás elementos salariales devengados por el tripulante durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan las vacaciones.
XXXXXXXX XXXXXXX Y NUEVE (99) PROGRAMACION DE VACACIONES
La ACDAC podrá solicitar que se le den a conocer, fundamentándolas, las necesidades del servicio que se invocan para efectuar variaciones en el plan vacacional.
Para elaborar los planes de vacaciones se consultarán los deseos de los tripulantes mediante formularios especiales, tratando dentro de lo posible, de satisfacer tales deseos. Para estos efectos, sin embargo, se buscará dar preferencia dentro de cada equipo al personal más antiguo.
La Empresa dará vacaciones al personal de vuelo a través de los doce meses del año. Obviamente, durante épocas de alta temporada, las vacaciones se concederán sólo en casos especiales, debido a que se requiere el mayor número de tripulantes.
CLAUSULA CIEN (100) SANCIONES EMPRESA
En el evento en que AVIANCA considere que debe realizar un proceso disciplinario a un Tripulante amparado por la presente Convención, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
En un máximo de ocho (8) días, contados después de conocida la falta por la Empresa o de concluida la respectiva investigación, deberá formular los cargos por escrito y con copia para la ACDAC, al Tripulante implicado, citándolo a presentar los descargos pertinentes a una audiencia, la cual no podrá realizarse antes xx xxxx (10) días calendario ni después de veinte (10), contados a partir de la fecha de la notificación de los cargos.
El trabajador deberá presentarse a la Audiencia programada, asistido o asesorado, si lo desea, por dos Directivos de la ACDAC.
De la Audiencia deberá elaborarse la correspondiente Acta, en la cual deben incluirse los cargos imputados, los descargos del trabajador, la intervención de los representantes de la ACDAC y la sanción impuesta por la Empresa, si fuere procedente.
La copia de la carta de citación no constituirá antecedente alguno en la hoja de vida del trabajador, cuando no se produzca sanción y por tanto deberá ser retirada en estos casos.
CLAUSULA CINTO UNO (101) APELACIONES
La sanción disciplinaria o despido podrá ser apelada ante una comisión especial, constituida preferiblemente por los Señores Vicepresidente de Operaciones, Vicepresidente Administrativo y por el Director de Relaciones Industriales, o en su defecto , por los funcionarios que designen éstos y que sean de la misma categoría y que no hayan intervenido en el problema.
La solicitud de apelación deberá formularse ante el Señor Vicepresidente Administrativo, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles a la fecha en que se haya comunicado la respectiva sanción.
Para tomar la determinación a que hubiere lugar, la comisión escuchará previamente tanto al tripulante inculpado, como a los Directivos de la Asociación y, como resultado, al final de dicha reunión, se procederá a confirmar, reconsiderar o revocar la sanción.
Mientras se encontrare pendiente de resolver cualquiera de los recursos anteriores, siempre que hubieren sido interpuestos en tiempo hábil y ante las Comisiones adecuadas, la Empresa no podrá aplicar la sanción.
La sanción será aplicada en los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la Comisión Especial.
Si hechas las citaciones pertinentes no se efectuaren las reuniones por inasistencia del interesado, de los Representantes de la ACDAC, o de la Empresa, se entenderá que se ha
desistido del recurso de apelación o de la sanción o despido respectivamente, excepto el caso de calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobado.
Cuando transcurra un año sin ser sancionado disciplinariamente un tripulante, excepto en el caso xx xxxxxx reiteradas, la Empresa para sancionar nuevas faltas o para proceder al despido de que trata esta cláusula, no tendrá en cuenta las anteriores sanciones en su hoja de vida o récord disciplinario.
En los casos de llamada de atención verbal o por escrito, este plazo se reducirá a seis (6) meses.
No tendrá ningún valor la sanción que se imponga pretermitiendo este trámite.
CAPITULO XVIII SEGUROS
CLÁUSULA CIENTO DOS (102) SEGUROS DE VIDA
La Empresa pagará a partir de la firma del presente acuerdo convencional, un seguro de vida, de acuerdo con los siguientes valores.
Por muerte natural o accidental, diferente al accidente de trabajo, en adición al seguro de vida legal, otra suma igual.
Por muerte en accidente de trabajo, en adición al seguro de vida legal, CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($180.334.877.oo).
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
Accidente de Trabajo:
Se acepta considerar como accidente de trabajo, el que tenga lugar transportándose hacia o desde el Aeropuerto en un medio de transporte proporcionado por la Compañía por una asignación. Igualmente se pagará el valor de este seguro al tripulante que falleciere en accidente ocurrido transportándose en su propio vehículo por una asignación y el ocurrido fuera de la aeronave, pero dentro de los aeropuertos durante el tiempo de asignación.
Estos seguros adicionales se pagarán en forma inmediata a los beneficiarios designados por el tripulante.
CLAUSULA CIENTO TRES (103) DESAPARICION DE UN TRIPULANTE
En caso de desaparecimiento o secuestro de un tripulante a bordo de una aeronave de la misma Compañía o de otra Empresa en la cual viaje como tripulante o como pasajero al servicio de AVIANCA, la Compañía reconocerá a la esposa (o) o compañera (o) permanente o a uno de sus hijos que indique previamente el tripulante, el interés bancario corriente, mensualmente sobre el valor del seguro de vida, a partir de la fecha del desaparecimiento y hasta que la empresa efectúe el pago del seguro a los beneficiarios.
Igualmente, por la duración de este evento y con un término máximo de dos años, la Empresa pagará a los familiares del tripulante desaparecido o secuestrado al servicio de la Empresa, la remuneración básica que le correspondiente, teniendo en cuenta los incrementos convencionales.
CAPITULO XIX SERVICIOS MEDICOS
CLAUSULA CIENTO CUATRO (104)
SEGURO MEDICO PARA FAMILIARES (Desaparece)
CLAUSULA CIENTO CINCO (105)
TRATAMIENTO MEDICO EN EL EXTERIOR - FACILIDADES
Para casos de enfermedad grave de familiares (padres, esposa (o) o compañera (o) permanente e hijos, debidamente registrados en la Compañía) xxx Xxxxxx, o Copiloto, debidamente comprobados ante la Empresa, que a juicio médico requieran atención especializada en el exterior, la Compañía estudiará las facilidades que puedan brindarse, comprendiendo en ellas pasajes, tiempo y préstamo en efectivo.
La Empresa además continuará con la práctica actual de otorgar préstamo para casos de calamidad doméstica debidamente comprobada.
CLAUSULA CIENTO SEIS (106) AUXILIO DE MATERNIDAD
A partir xx xxxxx 1º de 2009 la Empresa reconocerá a sus tripulantes por cada hijo que les nazca, una prima especial de Doscientos Treinta Y Cuatro Mil Quinientos Treinta Y Seis ($234.536).
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
CLAUSULA CIENTO SIETE (107) REVALIDACION DE CERTIFICADOS MEDICOS
A partir de la firma de la presente Convención, la Compañía pagará a los tripulantes la revalidación del certificado médico necesario para la licencia de vuelo, siempre que se actúe en coordinación con la División de Medicina Ocupacional de la Empresa.
XXXXXXXX XXXXXX XXXX (108) SERVICIO MEDICO
La Empresa procurará mejorar cada día la prestación del servicio médico a sus tripulaciones para que sea ágil, eficiente y oportuno. Dentro de este criterio ampliará las opciones de clínicas para atención de los tripulantes, siempre bajo el control de la Empresa.
CLAUSULA CIENTO NUEVE (109) SERVICIO ODNTOLOGICO
La Empresa continuará prestando servicio odontológico a los Pilotos, Primeros Oficiales y Copilotos, en todas sus bases por intermedio de profesionales ampliamente calificados y de acuerdo con la reglamentación de4 la Empresa, quedando modificada dicha reglamentación, así:
Cuando un trabajador requiera trabajos de prótesis dental a los cuales no haya renunciado previamente al ingresar a la Empresa, ésta le pagará este trabajo, en la misma forma como reconoce estos beneficios.
CLAUSULA CIENTO DIEZ (110)
TRATAMIENTOS MEDICOS PARA VIUDAS Y FAMILIARES DE JUBILADOS.
El tratamiento médico a sus familiares en lo que respecta al valor de la Prima del Seguro que se paga a Servicios Médicos en el caso de las viudas, la Empresa asume el total del valor de esta prima. Este plan también cobija a los familiares de los Jubilados en la misma forma en que cobija a los tripulantes activos.
AVIANCA suscribirá el contrato con Seguros Médicos Voluntarios en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la firma de la presente Convención.
CAPITULO XX TRANSPORTE
CLÁUSULA CIENTO ONCE (111) RECONOCIMIENTO POR TRANSPORTE
A partir xx xxxxx 1º de 2009, la Compañía reconocerá a los tripulantes que usen sus propios vehículos para transportarse al y desde el Aeropuerto, la suma de Cuatrocientos Treinta Y Ocho Mil Doscientos Cuarenta Y Siete Pesos ($438.247) mensuales.
El tripulante que se acoja a este auxilio asumirá bajo su total responsabilidad el transporte desde y hacia el aeropuerto en la ciudad de su residencia, por períodos completos de un año.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
CLAUSULA CIENTO DOCE (112) TANSPORTE EN LA CIUDAD DE MIAMI
La Compañía entregará al Capitán la suma de US$23,00 para el transporte de los tres tripulantes de Cabina, desde y hasta el Aeropuerto en la ciudad de Miami, incluyendo entrenamiento entendiéndose que éste pago se efectuará a partir de la firma de la presente Convención, siempre que la Empresa no provea el transporte. A partir del 1 xx Xxxxx del año 2002 este valor se incrementará a US$24,00.
CLAUSULA CIENTO TRECE (113)
TRANSPORTE EN LA ESCUELA DE OPERACIONES
Los Pilotos y Xxxxxxxxx que actualmente son transportados por AVIANCA al Aeropuerto para tomar sus correspondientes vuelos, lo serán también cuando sean asignados a la Escuela de Operaciones.
Es entendido que AVIANCA no se compromete a programar viajes especiales para este transporte, el cual procurará coordinar en los viajes que se hagan para dejar o recoger tripulantes y que, en los casos en que no pueda coordinarse este servicio, podrá limitarse a hacer un viaje de ida y regreso en la mañana y otro en la tarde para transportar a todos los interesados.
CAPITULO XXI TRIPULANTES JUBILADOS
CLAUSULA CIENTO CATORCE (114) JUBILADOS
Cuando la Empresa decida llamar a jubilación a un tripulante, ésta se decidirá por un comité formado por el Vicepresidente Técnico y de Operaciones; Administrativo y Director de Relaciones Industriales; o por las personas que ellos designen en la misma categoría, quienes notificarán al tripulante y a la ACDAC la decisión de la Empresa.
CLAUSULA CIENTO QUINCE (115) BONIFICACIONES A TRIPULANTES JUBILADOS
La Empresa reconocerá al personal que se jubile con 20 años o más de servicios directos a la Empresa, una bonificación especial dentro de la siguiente escala:
- Por más de 20 años:
50 xxxx xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
- Por más de 25 años:
60 xxxx xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
- Por más de 30 años:
80 xxxx xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
- Por más de 35 años:
90 xxxx xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
CLAUSULA CIENTO DIECISEIS (116)
SERVICIOS MEDICOS Y TIQUETES A TRIPULANTES JUBILADOS
Los Tripulantes que obtengan la pensión de jubilación por servicios prestados totalmente a la Empresa, tendrán los mismos derechos de los tripulantes activos en cuanto al auxilio para la póliza de Servicio Médico Familiar y Atención Médica Individual.
En lo concerniente a tiquetes, tendrán derecho a los previstos en las Cláusulas 75 A, 76, 78, 80, 83, 84 y 85, estipulándose que de tales tiquetes los dos (2) establecidos en el literal a) de la Cláusula 78 y dos (2) de los cuatro (4) establecidos en el numeral 3 del literal c) de la misma cláusula, tendrán derecho a reserva en los términos señalados en la Cláusula 79.
Parágrafo Primero:
Los familiares de los jubilados que gozan de los beneficios aquí contemplados, son los definidos en la Cláusula 75 A y 76.
En caso de mal uso de tiquetes por parte del jubilado y/o de sus beneficiarios (ya sea al efectuar la reserva o al utilizarlos), el infractor pagará el valor del tiquete de acuerdo con la tarifa normal aplicable al pasajero pago. Además, la empresa tiene la potestad de suspender el derecho a otorgar los tiquetes hasta por un (1) año y, si fuere reincidente, hasta por dos
(2) años.
Parágrafo Segundo:
De los tiquetes a que tiene derecho el tripulante jubilado cada año en las rutas nacionales, podrá ceder un (1) único tiquete de ida y regreso para cada uno de sus abuelos, padres, esposa (o) o compañera (o) permanente debidamente registrada, hijos, hermanos y nietos, con los descuentos que le correspondan al tripulante jubilado. De tal manera, que la
restricción contenida para los hijos en la cláusula setenta y seis (76) no se aplicará para este beneficio.
CLAUSULA CIENTO DIECISITE (117) ACUMULACIÓN DE PASAJES DE VACACIONES
Cuando el Tripulante sea jubilado después de 20 años exclusivos de servicios a la Empresa, tendrá derecho a acumular pasajes por cada uno de los períodos vacacionales completos que en la liquidación de sus prestaciones sociales se le paguen en dinero, pasajes que podrán ser utilizados por el tripulantes y sus familiares debidamente registrados, de acuerdo a la Cláusula 75 A.
CLAUSULA CIENTO DIECIOCHO (118) PASAJES VIUDAS DE JUBILADOS
En caso de fallecimiento de un Piloto jubilado o de un piloto con derecho a jubilación, sus hijos dependientes y su viuda conservarán los mismos derechos a pasajes y/o tiquetes con descuentos establecidos para los familiares de los Pilotos jubilados dentro de las específicas condiciones reglamentadas y siempre bajo el requisito de que aquella permanezca en estado de viudez.
La viuda xxx xxxxxx jubilado o con derecho a jubilación tendrá derecho a ceder los tiquetes que le correspondan de acuerdo con esta Convención siempre que permanezca en estado de viudez y con sujeción a lo siguiente:
GRUPO FAMILIAR: Estará compuesto por los hijos sin límite de edad, padres, hermanos, abuelos y nietos xxx xxxxxx fallecido.
RUTAS NACIONALES: La viuda podrá ceder un tiquete al año a cada uno de los miembros del grupo familiar arriba descrito.
RUTAS INTERNACIONALES: La viuda podrá ceder al grupo familiar arriba descrito los tiquetes internacionales a los cuales ésta tiene derecho.
Parágrafo General:
El texto sobre pasajes y/o descuentos en tiquetes que antecede, conforma un todo integral y sustituye todas las normas que rigieron las relaciones entre AVIANCA y ACDAC sobre estos aspectos.
CAPITULO XXII UNIFORMES
CLÁUSULA CIENTO DIECINUEVE (119) UNIFORMES
AVIANCA suministrará cada año una (1) chaqueta y dos (2) pantalones a sus tripulantes. Este uniforme será confeccionado sobre medidas con materiales nacionales de primera
calidad y de acuerdo con las especificaciones contenidas en la reglamentación de la División de Operaciones de Vuelo.
Así mismo, AVIANCA proporcionará cada año: dos (2) corbatas y un (1) juego de presillas, tres (3) camisas semestrales y a partir del 1º xx Xxxxx de 2009 elevará el auxilio semestral que viene reconociéndose a la suma de $29.040.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
Igualmente, y cada dos años durante la vigencia de la presente Convención, dotará a sus tripulantes de un maletín de vuelo.
A los tripulantes que operen vuelos predominantemente internacionales, que incluyen áreas en donde hay estaciones, AVIANCA los dotará de una (1) gabardina, cada cuatro (4) años, a solicitud del tripulante.
AVIANCA suministrará también una gorra (kepis) con dos forros cada tres años. Así mismo, suministrará por una sola vez los escudos exigidos por la Empresa, un (1) juego de audífonos y un (1) computador digital Xxxxxxxx, cuando se requiera.
Este beneficio no es constitutivo xx xxxxxxx ni tiene incidencia prestacional.
CAPITULO XXIII VIATICOS
CLÁUSULA CIENTO VEINTE (120) VIATICOS
En los casos de pernoctada, la Empresa pagará el hotel, asegurando habitación privada para cada tripulante, en un lugar de primera categoría y éste no podrá ser cambiado unilateralmente, suministrando el transporte correspondiente. Cuando la Empresa no provea el hotel, reconocerá a sus tripulantes el valor pagado por éstos, por concepto de habitación.
Viáticos Nacionales
A partir del 1º xx xxxxx de 2009 la Empresa reconocerá a sus tripulantes, de acuerdo con la programación de su permanencia, las siguientes sumas:
Por programación o permanencia mayor de doce (12) horas y hasta veinticuatro (24) horas que incluye un período de descanso, la suma de $40.578.oo.
Por programación o permanencia menor de doce (12) horas que incluya un período de descanso, la suma de $20.304.oo.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
Viáticos Internacionales
La Empresa pagará a sus tripulantes las siguientes cantidades de acuerdo a la programación de su permanencia así:
Por programación o permanencia mayor de doce (12) horas y hasta veinticuatro (24) horas que incluya un período de descanso:
Vuelos fuera del continente americano USD73.oo Vuelos dentro del continente americano USD71.oo
Por programación o permanencia menor de doce (12) horas que incluya un período de descanso:
Vuelos fuera del continente americano USD47.oo Vuelos dentro del continente americano USD46.oo
Parágrafo:
El pago de viáticos, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Por ningún motivo se liquidará ni pagará una suma inferior a la programada originalmente excepto en los siguientes casos:
En caso de regreso antes de llegar a su destino, sustituto o alterno, luego de haber aterrizado en territorio extranjero, se pagará solamente por permanencia real o por el descanso reglamentario, reconociéndose la suma que sea mayor.
Cuando la permanencia se disminuya a solicitud del Tripulante.
Se pagará de acuerdo con la permanencia del Tripulante fuera de la Base si ésta fuere mayor de la programada.
Se entiende por tiempo de programación para liquidación de viáticos, el transcurrido entre la hora de llegada y la hora de salida consignados en la bitácora de vuelo.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX (121) AUXILIO POR TRASLADO PERMANENTE
A partir xx xxxxx 1 de 2009, en caso de traslado permanente por necesidades de la Compañía, se dará un auxilio de traslado de Un millón Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Cuarenta y Cinco pesos ($1.452. 045) y cinco (5) noches en hotel con habitación doble, dentro de las cuales en dos (2) noches se podrán tomar máximo dos (2) habitaciones. El hotel será el mismo o de igual categoría al que se da a las Tripulaciones que pernoctan. Tal auxilio se pagará cuando se emita la orden de traslado definitivo del tripulante a la nueva base de residencia.
Cuando el traslado se produzca no por necesidades de la Compañía, sino por solicitud y conveniencia del Tripulante, consignado por escrito, no se causará el auxilio en cuestión.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2010 las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2010 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2011, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2011 de los últimos doce meses.
A partir del 10 xx Xxxxx del año 2012, las anteriores sumas se incrementarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE o Entidad que lo sustituya, a 31 xx Xxxxx del año 2012 de los últimos doce meses.
Parágrafo:
Todo tripulante debe residir en la base en que ha sido asignado, salvo aquellas excepciones que en el pasado fueron autorizadas por escrito con el apoyo de ACDAC.
COMPENSACION VARIABLE
En adición a los incrementos mencionados y, para los años 1, 2, 3 y 4 de la vigencia de la presente convención, la Empresa otorgará por una sola vez cada año, a más tardar el 31 xx xxxxx de cada año, una bonificación variable no constitutiva xx xxxxxxx cuyo monto máximo será equivalente a los puntos porcentuales xxx xxxxxxx global o integral anual vigente de cada tripulante, de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑO DE VIGENCIA | PUNTOS % |
AÑO 1 | 1.5% |
AÑO 2 | 4.0% |
AÑO 3 | 4.5% |
AÑO 4 | 5.0% |
Los indicadores y porcentajes pactados para calcular la bonificación variable son los que se establecen en la siguiente tabla, las metas y los límites serán los establecidos en las proyecciones que defina la compañía.
Indicador | Peso | |
Corporativo | 0 Accidentes aéreos | Prerrequisito |
Ebitda ($) | 30% | |
Puntualidad salida 0 minutos (%) | 10% | |
Grupal | Encuesta de Índices | 10% |
Galones por hora bloque por equipo | 50% | |
Total | 100% |
CLAUSULA CIENTO VEINTIDOS (122) VIATICOS DE TRASLADO TEMPORAL
A los Tripulantes trasladados temporalmente fuera de su base, la Empresa les reconocerá viáticos en la misma forma que lo hace a tripulantes que pernoctan en vuelo de itinerario.
CLAUSULA CIENTO VEINTITRES (123) BASES EN EL EXTERIOR
Cuando AVIANCA proyecte abrir bases en el exterior, tratará previamente con ACDAC lo relativo a las condiciones económicas de los tripulantes que puedan asignarse a las mismas.
CAPITULO XXIV VARIOS
CLAUSULA CIENTO VEINTICUATRO (124) CONTRATACION DE PARIENTES
El parentesco no constituirá impedimento ninguno para la vinculación contractual de tipo laboral con AVIANCA. Obviamente el candidato deberá cumplir con todas las exigencias reglamentarias que estatuye la Empresa.
Cuando haya vacantes en la Empresa, para puestos de tripulantes, aspirantes a Copilotos y no haya dentro de la misma quien califique para esta posición, la Empresa dará prelación a los hijos de los pilotos que presten o hayan prestado sus servicios a AVIANCA. Pero los Pilotos padres de hijos que laboren en la Empresa no podrán intervenir en ninguna promoción o ascenso de sus hijos, cualquiera que sea la posición que ocupen al servicio de la Compañía.
Parágrafo:
La Empresa reglamentará el ingreso a Copiloto del personal que se encuentre vinculado con licencia xx Xxxxxx Comercial.
CLAUSULA CIENTO VEINTICINCO (125) COMITÉ TECNICO DE ACDAC
La ACDAC conformará un Comité Técnico que se reunirá trimestralmente con el Presidente de la Empresa o su delegado, para discutir aspectos técnicos como el manual de entrenamiento, y/o emitir opiniones sobre ellos. La Empresa se obliga a propiciar tales reuniones.
CLAUSULA CIENTO VEINTICINCO A (125A) (CLAUSULA NUEVA 2001-2003):
Dentro de los meses de julio y agosto del año 2001 el Comité Técnico con el acompañamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, analizará lo relacionado con alternativas tendientes a mejorar la seguridad aérea, la eficiencia, productividad y competitividad de la Empresa.
CLAUSULA CIENTO VEINTISEIS (126) CURSOS DE ESPECIALIZACION
La empresa dará las facilidades para que los tripulantes puedan llevar a cabo cursos de especialización relacionados con la aviación, prestando la ayuda necesaria para ser operante esa concesión, la cual estará limitada a tres (3) cursos al año para todo el personal de tripulantes y sujeta a reglamentaciones que dictará la Empresa.
CLÁUSULA CIENTO VEINTISIETE (127) CURSO DE IDIOMAS
La Empresa facilitará a los pilotos que lo requieran el aprendizaje o perfeccionamiento del idioma inglés a través del suministro de recursos para cubrir el 50% del valor del curso que siga el interesado en institutos especializados en el ramo, los cuales deben contar con el visto bueno de la División de Capacitación de la Empresa.
Para aprendizajes de otro idioma, se estudiará cada solicitud en particular.
CLAUSULA CIENTO VEINTIOCHO (128) CAXDAC
AVIANCA se compromete a suministrar a la Caja los datos necesarios para sus estudios actuariales, o en su defecto ofrecerles las posibilidades para obtenerlos. Además, la Compañía se compromete a comunicarle a tal entidad aumentos de sueldos que efectúe a sus tripulantes.
CLAUSULA CIENTO VEINTINUEVE (129) DOCUMENTOS
AVIANCA a partir de la firma del presente acuerdo, pagará a sus Capitanes y Copilotos, los gastos ocasionados por revalidación de licencias exigidas por la Compañía, así como pasaportes, visas y cualquier otro documento que autoridades de otros países les exijan para el desarrollo de sus funciones.
CLÁUSULA CIENTO TREINTA (130) VIGENCIA
La convención, tendrá vigencia a partir xx xxxxx 1 de 2009 hasta el 31 xx xxxxx de 2013.
CLÁUSULA CIENTO TREINTA - A (130A) PUBLICACION DE LA CONVENCIÓN
En un máximo de 60 días después de la firma de la presente Convención, la Empresa y la ACDAC acordaran los procedimientos para la publicación de la misma, la que se entregará oportunamente a la ACDAC para su distribución en un número suficiente para cubrir las necesidades requeridas.
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y UNO (131) VIGENCIA ACUERDOS NO SUPERADOS
Quedan vigentes todas las Actas, Cláusulas, Parágrafos, Incisos y Numerales de laudos o Convenciones anteriores que rijan entre la Empresa y AVIANCA S.A. y ACDAC y que no hayan sido superados o modificados por esta Convención, los cuales se entenderán que hacen parte de la misma.
CLAU7SULA CIENTO TREINTA Y DOS (132) ATRIBUCIÓN PARA FIRMAR LAS ACTAS
Las partes contratantes acuerdan que para modificar o establecer Actas, referidas exclusivamente a la intervención de ACDAC sobre Escalafón, Chequeo y Promociones de que trata el Capítulo VI Convencional, en concordancia con la Cláusula 131, éstas sólo podrán ser modificadas o establecidas entre los Representantes Legales de AVAINCA, y XXX según el caso, y el Representante Legal de la ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “ACDAC”.
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y TRES (133)
CLAUSULAS SUSTITUIDAS, ABSORVIDAS Y/O SUPERADAS
Las partes entienden que con la adopción del sistema xx xxxxxxx global quedan sustituidas, absorbidas y/o superadas por esta Convención las Cláusulas que hacían referencia a los siguientes aspectos: Hora básica xx xxxxxx, hora básica de vuelo, vuelo diurno, vuelo nocturno, sueldo básico de contratación, ingreso mensual básico garantizado, ingreso salarial del tripulante, recargo dominical y/o festivo, prima de comando fijo, prima de equipo, horas mínimas mensuales, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, mínimo de horas nocturnas, recargo por hora nocturna, horas de reserva, horas tripada, prima PTL, liquidación de la remuneración durante vacaciones, garantía de ingresos no inferiores al del año calendario anterior, aumentos semestrales, incrementos de sueldos básicos y mínimos, vuelo diurno y vuelo nocturno.
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) DESCUENTO A FAVOR DE ACDAC
El valor del descuento a favor de ACDAC para los Tripulantes de AVIANCA y XXX que se beneficien de esta Convención será del 50% de los aumentos en el salario global,
correspondientes al primer y al segundo año de aumento en los meses xx Xxxxx de 2001 y Abril del año 2002.
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y CINCO (135)
La Empresa y ACDAC adelantarán a la mayor brevedad la integración de todas las normas de carácter convencional que regulan las relaciones entre la Empresa y ACDAC tomando en consideración que conservan plena vigencia todas las Cláusulas, Normas y Actas convencionales o laudos anteriores que no hayan sido derogados o superados por el presente acuerdo, el cual será debidamente redactado siguiendo el texto tradicional de cada Cláusula a menos que en el presente acuerdo se indique una redacción diferente.
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y SEIS (136) (CLAUSULA NUEVA 2001 – 2003):
PRIMA POR TRASLADO A EQUIPO TURBOHELICE:
Como la diferencia salarial por disminución de categoría dentro del escalafón técnico genera una controversia por la disparidad de interpretaciones entre las partes, con relación a los tripulantes de XXX que antes del primero xx xxxxx del 2001 se desempeñaban como comandantes o copilotos de aeronaves a reacción y que, por causas ajenas al desempeño técnico, hayan sido reubicados como comandantes o copilotos de aeronaves turbohélice, la Empresa reconocerá a partir del primero xx xxxxx del 2001 una prima mensual equivalente a la diferencia entre los salarios globales mensuales de ambos equipos, mientras subsista la anterior condición. Esta prima tendrá incidencia prestacional.
Esta prima mensual compensa y transige cualquier derecho eventual pasado o presente que pudiera generarse de la reubicación de los tripulantes en un equipo de inferior categoría.
En consecuencia, en el caso de que algún tripulante que se considere afectado, tome la determinación de hacer uso de las vías legales para reclamar los derechos derivados de la reubicación en un equipo de inferior categoría, se suspenderá el pago de eta prima.
PARAGRAFO 1: Esta prima no será aplicable al tripulante que haya pasado de ocupar la posición de copiloto del equipo a reacción a Comandante del equipo turbohélice como consecuencia del movimiento normal del escalafón.
Parágrafo 2: Esta cláusula no aplica para los tripulantes que se desempeñen como primeros oficiales.
En constancia se firma por los negociadores de las partes, en Bogotá a los 8 xxxx xx xxxxx de 2009.
POR LA EMPRESA : POR LA ACDAC:
XXXXX XXXXXX DE M XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX G.
C.C C.C.
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
C.C. C.C.
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXX M.
C.C. C.C.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XX XXX
C.C. C.C.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
C.C. C.C.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX X. XXXXXX G.
C.C. C.C.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C. C.C.
I N D I C E
CAPITULO I DEFINICIONES
CLAUSULA PRIMERA (1)
PARTES CONTRATANTES………………………………………………. 2
CLAUSULA SEGUNDA (2)
OBLIGATORIEDAD ………………………………………………………. 3
CLAUSULA TERCERA (3)
DERECHO DE ASOCIACION ……………………………………………. 3
CLAUSULA CUARTA (4)
REPRESENTACION SINDICAL ………………………………………….. 3
CLAUSULA QUINTA (5)
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD LEGAL……….. 4
CLAUSULA SEXTA (6)
ASIGNACION ………………………………………………………………. 4
CLAUSULA SEPTIMA (7)
CATEGORIAS……………………………………………………………….. 5
CLAUSULA OCTAVA (8)
COMANDANTE …………………………………………………………….. 5
CLAUSULA NOVENA (9)
COPILOTO 5
CLAUSULA DECIMA (10)
CHEQUEO 5
CLAUSULA ONCE (11)
DIA, PRINCIPIO Y FIN DE MES 6
CLAUSULA DOCE (12)
EQUIPOS DE TRABAJO 6
CLAUSULA TRECE (13)
ESCUELA DE OPERACIONES 6
CLAUSULA CATORCE (14)
OPERACIÓN DOMESTICA… 6
XXXXXXXX XXXXXX (15)
OPERACIÓN INTERNACIONAL 7
CLAUSULA DIECISEIS (16)
PERNOCTADA… 7
CLAUSULA DIECISIETE (17)
PILOTO DE PRUEBA………………………………………………............. 7
CLAUSULA DIECIOCHO (18)
PILOTO INPSECTOR DE RUTAS 7
CLAUSULA DIECINUEVE (19)
PILOTOS ADMINISTRATIVOS …………………………………………… 9
CLAUSULA VEINTE (20)
RESTRICCIONES A PILOTOS ADMINISTRATIVOS 10
CLAUSULA VEINTIUNA (21)
PRIMER OFICIAL 10
CLAUSULA VEINTIDOS (22)
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE NEGOCIACION INDEPENDIENTE 11 CLAUSULA VEINTITRES (23)
PROTECCION Y ESTABILIDAD -………………………………………… 11 CLAUSULA VEINTITRES A (23 A)
OPERACIÓN DE RUTAS 11
CLAUSULA VEINTICUATRO (24)
SIMULADOR ……………………………………………………………….. 12
CLAUSULA VEINTICUATRO A (24 A)
APERTURA NUEVAS BASES 12
CLAUSULA VEINTICINCO (25)
SUELDO BASICO 12
CLAUSULA VEINTISEIS (26)
TIEMPO DE VUELO 12
CLAUSULA VEINTISIETE (27)
TRIPULACION 13
XXXXXXXX XXXXXXXXXX (28)
TRIPULACION SENCILLA 13
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX (29)
TRIPULACION MULTIPLE 13
CLAUSULA TREINTA (30)
TRIPULANTES 13
CLAUSULA TREINTA Y UNA (31)
VUELO DE ENTRENAMIENTO 14
CLAUSULA TREINTA Y DOS (32)
VUELO DE PRUEBA 14
CLAUSULA TREINT AY TRES (33)
VUELO DE TRASLADO 14
CLAUSULA TREINTA Y CUATRO (34)
VUELO DIURNO 14
CLAUSULA TREINTA Y CINCO (35)
VUELO FERRY…………………………………………………………….. 14
CLAUSULA TREINTA Y SEIS (36)
VUELO NOCTURNO………………………………………………………. 15
CAPITULO II ALIMENTACION
CLAUSULA TREINT AY SIETE (37)
TIEMPO EN TIERRA PARA ALMORZAR O COMER… 15
CLAUSULA TREINTA Y COHO (38)
PRIMA DE ALIMENTACION……………………………………………… 15
CLAUSULA TREINT AY NUEVE (39)
PERMANENCIA EN LOS AEROPUERTOS 17
CLAUSULA CUARENTA (40)
SALARIO EN ESPECIE 17
CAPITULO III
ASIGNACIONES
CLAUSULA CUARENTA Y UNA (41)
ASIGNACION DE VUELO LOS DIAS 25 DE DICIEMBRE
Y 1 DE ENERO 17
CLAUSULA CUARENTA Y DOS (42)
VARIACION DE ASIGNACIONES ……………………………………...... 17
CLAUSULA CUARENTA Y TRES (43)
LIMITACION DE ATERRIZAJES …………………………………………. 18
CLAUSULA CUARENTA Y CUATRO (44)
LIMITACION DE DIAS DE ASIGNACION CONTINUA…………………. 18
CLAUSULA CUARENTA Y CINCO (45)
RELACION HORAS DE SERVICIO 18
CLAUSULA CUARENTA Y SEIS (46)
VUELOS DE PRENSA 19
CAPITULO IV BONIFICACIONES Y AUXILIOS
CLAUSULA CUARENTA Y SIETE (47)
BONIFICACION POR LUSTROS 19
CLAUSULA CUARENTA Y OCHO (48)
AUXILIO EDUCATIVO …………………………………………………….. 20
CLAUSULA CUARENTA Y NUEVE (49)
AUXILIO EDUCATIVO –HIJOS DE PILOTOS FALLECIDOS…………. 21
CLAUSULA CUARENTA Y NUEVE A (49 A)
DERECHOS PARA FAMILIARES D EPILOTOS FALLECIDOS 21
CLAUSULA CINCUENTA (50)
FONDO DE VIVIENDA …………………………………………………… 21
CAPITULO V
DERECHOS A MIEMBROSJUNTA DIRECTIVA DE ACDAC
CLAUSULA CINCUENTA Y UNA (51)
PERMISOS SINDICALES…………………………………………………. 22 CLAUSULA CINCUENTA Y UNA A (51 A)
VIATICOS JUNTA DIRECTIVA………………………………………….. 22
CLAUSULA CINCUENTA Y DOS (52)
PASAJES …………………………………………………………………… 23
CLAUSULA CINCUENTA Y TRES (53)
PERMISOS Y PASAJES PARA CONGRESOS 23
CLAUSULA CINCUENTA Y CUATRO (54)
AUXILIO PARA ACDAC ………………………………………………….. 23
CLAUSULA CINCUENTA Y CINCO (55)
PERMISO Y REMUNERACION A NEGOCIADORES DE ACDAC… 23
CAPITULO VI
ESCALAFON, CHEQUEO Y PROMOCIONES
CLAUSULA CINCUENTA Y SEIS (56)
ESCALAFONES TECNICOS 24
CLAUSULA CINCUENTA Y SIETE (57)
PROMOCIONES 24
CLAUSULA CINCUENTA Y OCHO (58)
DE LA CALIFICACION DE TRIPULANTES 26
CLAUSULA CINCUENTA Y NUEVE (59)
REVISION DE ESCALAFON… 26
CLAUSULA SESENTA (60)
CHEQUEOS 27
CLAUSULA SESENTA Y UNA (61)
TRIPULANTES EN TRANSICION 27
CLAUSULA SESENTA Y DOS (62)
TRIPULANTE OBSERVADOR 28
CLAUSULA SESENTA Y TRES (63)
ADQUISICION DE NUEVOS EQUIPOS 28
CLAUSULA SESENTA Y CUATRO (64)
MINIMO NECESARIO DE TRIPULACIONES 28
CLAUSULA SESENTA Y CINCO (65)
PERDIDA DE PUESTOS EN EL ESCALAFON 29
CLAUSULA SESENTA Y SEIS (66)
GARANTIA DE PUESTOS EN EL ESCALAFON TECNICO 29
CLAUSULA SESENTA Y SIETE (67)
GARANTIA DE ESCALAFON 30
CLAUSULA SESENTA Y OCHO (68)
FORMAS DE EVALUACION DE ESCALAFONES 31
CLAUSULA SESENTA Y NUEVE (69)
ESCALAFON TECNICO “XXX” 31
CLAUSULA SETENTA (70)
TRASLADOS 32
CLAUSULA SETENTA Y UNA (71)
COMISIONES EN FILIALES 32
CAPITULO VII INCAPACIDADES
CLAUSULA SETENTA Y DOS (72)
INCAPACIDAD TEMPORAL 33
CLAUSULA SETENTA Y TRES (73)
ESTABILIDAD DE INCAPACITADOS PARA VOLAR 34
CLAUSULA SETENTA Y CUATRO (74)
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX 00
CLAUSULA SETENTA Y CINCO (75)
PERDIDA DE LICENCIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE 34
CAPITULO VIII PASAJES
CLAUSULA SETENTA Y CINCO A (75 A)
TIQUETES 35
CLAUSULA SETENTA Y SEIS (76)
DERECHO PASAJES 36
CLAUSULA SETENTA Y SIETE (77)
PASAJES EN DIAS LIBRES 36
CLAUSULA SETENTA Y OCHO (78)
PASAJES EN VACACIONES 37
CLAUSULA SETENTA Y NUEVE (79)
RESERVAS INTERNACIONALES ……………………………………….. 38
CLAUSULA OCHENTA (80)
CONFIRMACION DE TIQUETES ………………………………………… 38
CLAUSULA OCHENTA Y UNA (81)
ACUMULACION DE TIQUETES PARA EL TRIPULANTE Y/O FAMILIA- RES CUANDO NO SON UTILIZADOS DURANTE SUS VACACIONES… 39 CLAUSULA OCHENTA Y DOS (82)
DESCUENTO EN EMPRESAS AFILIADAS A IATA 40
CLAUSULA OCHENTA Y TRES (83)
PASAJES EN ASUNTOS PARTICULARES 40
XXXXXXXX OCHENTA Y CUATRO (84) 41
CLAUSULA OCHENTA Y CINCO (85)
EXPEDICION DE TIQUETES EN PRIMERA CLASE O TURISMO 42
CLAUSULA OCHENTA Y SEIS (86)
LIUCENCIA POR MATRIMONIO 42
CAPITULO IX PRESTAMOS
CLAUSULA OCHENTA Y SIETE (87)
PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA 42
CAPITULO X
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
CLAUSULA OCHENTA Y OCHO (88)
PRIMA DE ANTIGÜEDAD 43
CAPITULO XI
PRIMA DE COMANDO
XXXXXXXX OCHENT AY NUEVE (89)
PRIMA DE COMANDO INTERNACIONAL 44
CLAUSULA NOVENTA (90)
CANCELACION DEL VUELO 45
CAPITULO XII REMUNERACION
CLAUSULA NOVENTA Y UNO (91)
REMUNERACION MENSUAL …………………………………………… 45
CLAUSULA NOVENTA Y DOS (92)
ESTABILIDAD SALARIAL ………………………………………………. 47
CAPITULO XIII TIEMPOS DE VUELO
CLAUSULA NOVENTA Y TRES (93)
LIMITE MAXIMO DE TIEMPO DE VUELO ……………………………. 48
CLAUSULA NOVENTA Y CUATRO (94)
HORAS TRIPADI ………………………………………………………….. 49
CAPITULO XIV
PRIMA DE NAVEGACION
CLAUSULA NOVENTA Y CINCO (95)
PRIMA DE NAVEGACION ……………………………………………….. 49
CAPITULO XV PRIMA XX XXXXXXX
CLAUSULA NOVENTAY SEIS (96)
PRIMA XX XXXXXXX ……………………………………………………. 52
CAPITULO XVI VACACIONES
CLAUSULA NOVENTA Y SEIS A (96 A)
PERIODO VACACIONAL ………………………………………………… 52
CLAUSULA NOVENTA Y SIETE (97)
PRIMA DE VACACIONES ………………………………………………… 52
CLAUSULA NOVENTA Y OCHO (98)
LIQUIDACION DE LA REMUNERACION DURANTE VACACIONES .. 53
CLAUSULA NOVENTA Y NUEVE (99)
PROGRAMACION DE VACACIONES 53
CAPITULO XVII SANCIONES
CLAUSULA CIEN (100)
SANCIONES EMPRESA 53
CLAUSULA CIENTO UNO (101)
APELACIONES 54
CAPITULO XVIII SEGUROS
CLAUSULA CIENTO DOS (102)
SEGUROS DE VIDA 55
CLAUSULA CIENTO TRES (103)
DESAPARICIO DE UN TRIPULANTE 56
CAPITULO XIX SERVICIOS MEDICOS
CLAUSULA CIENTO CUATRO (104)
SEGURO MEDICO PARA FAMILIARES 57
CLAUSULA CIENTO CINCO (105)
TRATAMIENTO MEDICO EN EL EXTERIOR –FACILIDADES 57
CLAUSULA CIENTO SEIS (106)
AUXILIO DE MATERNIDAD 58
CLAUSULA CIENTO SIETE (107)
REVALIDACION DE CERTIFICADOS MEDICOS 58
CLAUSULA CIENTO OCHO (108)
SERVICIO MEDICO 58
CLAUSULA CIENTO NUEVE
SERVICIO ODONTOLOGICO 59
CLAUSULA CIENTO DIEZ (110)
TRATAMIENTOS MEDICOS PARA VIUDAS Y FAMILIARES
DE JUBILADOS 59
CAPITULO XX TRANSPORTE
CLAUSULA CIENTO ONCE (111)
RECONOCIMIENTO POR TRANSPORTE …………………………… 59
CLAUSULA CIENTO DOCE (112)
TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE MIAMI 60
CLAUSULA CIENTO TRECE (113)
TRANSPORTE EN LA ESCUELA DE OPERACIONES 60
CAPITULO XXI TRIPULANTES JUBILADOS
CLAUSULA CIENTO CATORCE (114)
JUBILADOS 61
CLAUSULA CIENTO QUINCE (115)
BONIFICACIONES A TRIPULANTES JUBILADOS 61
CLAUSULA CIENTO DIECISEIS (116)
SERVICIOS MEDICOS Y TIQUETES A TRIPULANTES JUBILADOS… 61 CLAUSULA CIENTO DIEZ Y SIETE (117)
ACUMULACION DE PASAJES DE VACACIONES 62
CLAUSULA CIENTO DIECIOCHO (118)
PASAJES A VIUDAS DE JUBILADOS 63
CAPITULO XXII UNIFORMES | |
CLAUSULA CIENTO DIECINUEVE (119) UNIFORMES …………………………………………………………………. | 63 |
CAPITULO XXIII VIATICOS | |
CLAUSULA CIENTO VEINTE (120) VIATICOS ……………………………………………………………………. | 64 |
XXXXXXXX CIENTOVEINTIUNO (121) AUXILIO POR TRASLADO PERMANENTE ………………………………. | 66 |
CLAUSULA CIENTO VEINTIDOS (122) VIATRICOS DE TRASLADO TEMPORAL…………………………………. | 67 |
CLAUSULA CIENTO VEINTITRES (123) BASES EN EL EXTERIOR……………………………………………………. | 67 |
CAPITULO XXIV VARIOS | |
CLAUSULA CIENTO VEINTICUATRO (124) CONTRATACION DE PARIENTES ………………………………………… | 68 |
CLAUSULA CIENTO VEINTICINCO (125) COMITÉ TECNICO ACDAC ………………………………………………. | 68 |
CLAUSULA CIENTO VEINTICINCO A (125 A) (CLAUSULA NUEVA 2.001-2.003) …………………………………………………………………. | 68 |
CLAUSULA CIENTO VEINTISEIS (126) CURSOS DE ESPECIALIZACION ………………………………………… | 69 |
CLAUSULA CIENTO VEINTISIETE (127) CURSO DE IDIOMAS ………………………………………………………. | 69 |
CLAUSULA CIENTO VEINTIOCHO (128) CAXDAC……………………………………………………………………… | 69 |
CLAUSULA CIENTO VEINTINUEVE (129) DOCUMENTOS ……………………………………………………………… | 69 |
CLAUSULA CIENTO TREINTA (130) VIGENCIA …………………………………………………………………… | 70 |
CLAUSULA CIENTO TREINTA A (130 A) PUBLICACION DE LA CONVENCION …………………………………… | 70 |
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y UNO (131) VIGENCIA ACUERDOS NO SUPERADOS ……………………………….. | 70 |
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y DOS (132) ATRIBUCION PARA FIRMAR LAS ACTAS ……………………………… | 132 |
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y TRES (133) CLAUSULAS SUSTITUIDAS, ABSORVIDAS Y/O SUPERADAS……….. | 71 |
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) DESCUENTO A FAVOR DE ACDAC ……………………………………… | 134 |
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y CINCO (135)… 135
CLAUSULA CIENTO TREINTA Y SEIS
(CLAUSULA NUEVA 2.001-2003)………………………………………….. 72