ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-5482 Panamá 26 xx Xxxxxx de 2005.
Por la cual se acoge el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S. A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste,
S. A. contra la Resolución No. JD-5418 del 18 de julio de 2005.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que mediante la Resolución No. JD-5418 del 18 de julio de 2005, se rechazó el Pliego de Cargos relativo al proceso de libre concurrencia denominado EDEMET-EDECHI-04-05, presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S. A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., para la compra de Potencia y Energía;
4. Que la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S. A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S. A., mediante sus apoderados generales para pleitos Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxx, presentó el día 26 de julio de 2005, Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. JD-5418, antes mencionada, solicitando que se modifique la Resolución referida y que se acepte el Pliego de Cargos EDEMET-EDECHI-0405 que adjuntan, el cual contiene las modificaciones que en el Recurso exponen;
5. Que en su escrito, las recurrentes señalan lo siguiente:
5.1 Que la solicitud del Ente Regulador de eliminar el numeral 1.4.2 xxx Xxxxxx de Cargos y Modelo de Contrato, para incluir la redacción propuesta por la entidad reguladora, no procede debido a que la potencia solicitada representa el requerimiento de la misma en la hora de la demanda máxima, por lo que establecer que se comprará toda la energía equivalente a la potencia contratada, en el resto de las horas diferentes a la hora de demanda máxima, se estaría obligando a EDEMET y EDECHI a comprar más energía de la requerida en perjuicio de sus clientes y contrariando lo dispuesto en la Ley 6 de 1997.
5.2 Adicionalmente, señalan que debido a lo manifestado en el numeral anterior tampoco pueden incluir, como están redactados, los acápites B y X xxx xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxx JD-5418.
5.3 Indican las recurrentes no estar de acuerdo con la aseveración realizada por el Ente Regulador en los considerandos 17 y 18 de la Resolución mencionada.
5.4 No obstante, debido a las razones expuestas y atendiendo a las recomendaciones formuladas por el Ente Regulador han revisado los numerales indicados y sus definiciones, proponiendo que se modifiquen con la intención de eliminar la incertidumbre expresada por la Entidad Reguladora, por lo que reiteran su solicitud de reconsideración y se acepte el Pliego de Cargos EDEMET y EDECHI modificado que adjuntan.
6. Que con respecto a los argumentos expresados por las recurrentes en el Recurso de Reconsideración, esta Entidad Reguladora procede a analizar los mismos en los siguientes términos:
6.1 Que el Ente Regulador analizó lo expuesto por las empresas distribuidoras y sus razones por las cuales no debería eliminarse el numeral 1.4.2 xxx Xxxxxx de Cargos y Modelo de Contrato, para incluir la redacción propuesta de compras en bloques, y encontró pertinente el argumento de que este tipo de compra no procede debido a que la potencia solicitada representa el requerimiento de la misma en la hora de la demanda máxima, por lo que establecer que se comprará toda la energía equivalente a la potencia contratada, en el resto de las horas diferentes a la hora de demanda máxima, se estaría obligando a EDEMET y EDECHI a comprar más energía de la requerida, lo que podría traer como consecuencia una posible sobrecontratación.
6.2 Que podemos observar que las recurrentes acogieron el resto de las recomendaciones formuladas por el Ente Regulador, modificando el Pliego de Cargos y en el Modelo de Contrato para el proceso de libre concurrencia denominado EDEMET-EDECHI-04-05, el cual fue adjuntado en el presente Recurso, eliminando los aspectos que creaban incertidumbre entre los vendedores y que condicionaban la compra de energía a que el precio fuera igual o menor al precio xxx xxxxxxx ocasional, quedando los mismos de la siguiente manera:
a. Requerimientos de Energía: Durante el plazo del suministro, EDEMET y EDECHI se obligan a comprarle al proponente o a cada uno de los proponentes con el que se celebre el contrato de suministro la energía requerida no contratada, por EDEMET o por EDECHI en dicha hora hasta un máximo de la energía equivalente a la potencia firme contratada y/o al MWe, siempre que el precio ofertado sea menor o igual que el precio en el mercado ocasional xxx Xxxxxxx mayorista en dicha hora. Es decir, en cada hora EDEMET o EDECHI comprarán la energía requerida no contratada hasta completar, en orden creciente de los precios de la energía de los contratos, las cantidades máximas de energía de cada uno de los contratos de suministro que resulten de este concurso 04-05.
La Energía Requerida No Contratada será liquidada horariamente por orden creciente de los precios de energía contratada en cada uno de los contratos de suministro que resulten de este Concurso EDEMET-EDECHI-04-05. Es decir, el contrato con el precio de energía más bajo será el primero en cubrir la energía requerida no contratada en esa hora. La siguiente oferta con el precio de la energía más bajo, y así, sucesivamente hasta completar las cantidades de energía requerida no contratada. La última oferta en cubrir el requerimiento de energía de la hora podrá aportar todo o parte de la Energía Requerida No Contratada, en cuyo caso podrá ser menor que la Potencia Firme Contratada.
Se eliminó la siguiente definición de Energía Contratada en el Modelo de Contrato:
Energía Contratada: Es la porción de energía requerida que surja de la liquidación horaria de cada contrato y que no puede ser mayor que MW en cada hora (potencia máxima ofrecida). La energía requerida será liquidada horariamente por orden creciente de los precios de energía contratados hasta completar el volumen máximo de energía contratada en cada una de los contratos de suministro que surgieron de este acto de compra, siempre que el precio de la energía sea menor que el precio de la energía en el mercado ocasional de Panamá, en la hora correspondiente. Es decir el contrato con el precio de energía más bajo y que además sea menor o igual a la energía en el mercado ocasional, será el primero en cubrir la energía requerida no contratada en esa hora. La siguiente oferta con el precio de la energía más bajo, y así, sucesivamente hasta completar las cantidades de energía requerida no contratada, siempre que sean menores o iguales al precio en el mercado ocasional. La última oferta en cubrir el requerimiento de energía de la hora podrá aportar todo o parte de la energía requerida.
Se eliminó la siguiente definición de Energía Requerida en el Modelo de Contrato:
Energía Requerida: Se define como la porción de la energía total requerida horaria, en cada uno de los puntos de entrega de este contrato, que resulte de restarle la energía medida, las cantidades de energía contratadas en contratos que surgieron previos a este contrato. El CND suministrará la información de esta Energía Requerida.
Se eliminó el segundo párrafo del numeral 2.1.3 del Modelo de Contrato establece que EL COMPRADOR se obliga a comprar a EL VENDEDOR la Energía Contratada en cada hora hasta un máximo de MW siempre que el Precio por la Energía definido en el numeral 5.1.2, incluyendo el ajuste por la indexación, sea menor que el Precio de la Energía en el Mercado Ocasional xxx Xxxxxxx Mayorista en cada hora.
b. Las empresas distribuidoras modificaron el primer párrafo del numeral 1.1.11, definiendo la Energía Contratada como:
"Es la porción de Energía Requerida que EL COMPRADOR se compromete a comprar y pagar a EL VENDEDOR y que puede ser como máximo MW en cada hora".
Al corregir esta definición, se elimina xxx Xxxxxx el compromiso de comprar sólo la energía generada y condicionar su pago a esta generación.
c. Las recurrentes modificaron el numeral 5.1.2 PRECIOS, incluyendo el siguiente punto:
"5.1.2.3. Precio de la Energía Contratada en Horas Punta y Fuera de Punta, que aplica solamente cuando los precios de los numerales 5.1.2.| y 5.1.2.2 son mayores que el precio de la energía en el Mercado Ocasional.
5.1.2.3.1: Precio de la energía en el mercado ocasional en las horas respectivas."
De acuerdo a esta modificación, se contempla que cuando el precio ofertado fuera mayor o igual al precio xxx Xxxxxxx Ocasional, se comprará al VENDEDOR precio xxx xxxxxxx ocasional, en vez de comprar la energía en el mercado ocasional.
Esta opción se utilizaría como reemplazo a un seguro de precio establecido en el numeral
4.4.5.5 de las Reglas Comerciales mediante el cual la parte vendedora pagará una compensación al comprador igual a la energía horaria correspondiente a la potencia contratada valorizada por la diferencia entre el precio de la energía en el contrato y el precio de la energía en el mercado ocasional.
Al establecer este pago, se le elimina la exigencia al generador un contrato con producción física para cumplir con su compromiso. Además, se elimina la opción de compra de la distribuidora en el Mercado Ocasional.
7. Que es necesario señalarle a las recurrentes que el Resuelto Segundo de la Resolución No. JD-5418, les advirtió que para efectos que el Ente Regulador considerará nuevamente el Pliego de Cargos y el Modelo de Contrato, deberían modificar el mismo. Motivo por el cual, al presentar dicho Pliego modificado de acuerdo con los comentarios realizados por el Ente Regulador en la Resolución No. JD-5418 mencionada, esta Entidad considera que el mismo cumple con las distintas disposiciones legales correspondientes;
8. Que es deber del Ente Regulador hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación y las Leyes Sectoriales correspondientes, tal y como lo precisa el numeral 25 del artículo 19 de la Ley No. 26 de 1996.
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S. A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí,
S. A., contra la Resolución No. JD-5418 del 18 de julio de 2005 emitida por el Ente
Regulador.
SEGUNDO: APROBAR el Pliego de Cargos y el Modelo de Contrato modificado presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. para el acto competitivo EDEMET-EDECHI-04-05 para la compra de Potencia y Energía. Dicho Pliego de Cargos y modelo de contratos se incluye como Anexo A de la presente Resolución y forma parte integral de ésta.
TERCERO: ESTABLECER que la presente Resolución rige a partir de su notificación y la misma agota la vía gubernativa.
Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 xx xxxxx de 1999 y la Ley No. 15 de 7 de febrero de 2001; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998 y disposiciones concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
Director
XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Director Encargado
XXXX XXXXX XXXXX
Director Presidente