Contract
Entre CONEXRED S.A., sociedad comercial identificada con NIt. 830.513.238-9 representada en este acto por __ , identificado con cédula de ciudadanía número _ , en su condición de Representante Legal tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de
Bogotá, en adelante denominada como
CONEXRED o EL GESTOR y por la otra parte
., sociedad comercial identificada con Nit.
_, representada en este acto por
_ expedida en
, identificado con cédula de ciudadanía número
, como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, en
adelante denominada como EL PARTÍCIPE o EL CORRESPONSAL, estos últimos denominados en forma conjunta como LOS PARTÍCIPES, se ha celebrado el presente contrato de
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación del contrato suscrito entre las partes las palabras contenidas en el mismos se entenderán en los términos aquí establecidos, las demás palabras se entenderán principalmente por su significado técnico y luego por el uso normal que se haga de ellas. Conforme al artículo 28 del Código Civil Colombiano.
Cupo De Ventas: Cifra que se le asigna a EL PARTICIPE para realizar Transacciones, que le otorga un saldo o cupo de crédito del cual se descuentan las Transacciones.
El Banco: Bancolombia SA entidad Vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia autorizada para prestar sus servicios a través de Corresponsales.
Parte o Partes: Son CONEXRED en calidad de Gestor y EL PARTÍCIPE también denominado como EL CORRESPONSAL.
Punto de Servicio: Es el espacio físico en el establecimiento de comercio con atención al público en donde se encuentra ubicado los equipos o terminales desde las cuales se ejecutan las transacciones.
Recaudo de Servicios: Procedimiento mediante el cual se recauda en un punto de venta el valor que corresponde a una factura de Servicios, con destino al titular del servicio, el cual registra en su base de datos el servicio como cancelado.
Red: Es la infraestructura que permite la interconexión entre los diferentes equipos de cómputo ubicados en los puntos de servicio con la Plataforma Transaccional, y ésta a su vez con las entidades financieras o postales contratantes del servicio.
Titular del Servicio: Son las entidades públicas o privadas, del sector financiero, postal, o cualquier otro sector de la economía, que suscriba contrato en virtud del cual CONEXRED realice recaudos o pagos en su nombre.
Transacción de Pago (Cash Out): Corresponde a transacciones en virtud de las cuales EL PARTÍCIPE entrega al Usuario una cantidad determinada de dinero en efectivo. Son Transacciones Autorizadas de Pago las siguientes: i) Retiro de cuentas de ahorro, corriente y cuentas de ahorro a la mano Bancolombia; ii) Avances con Tarjeta de Crédito Bancolombia.
Transacción de Recaudo (Cash In): Corresponde a transacciones en virtud de las cuales EL PARTÍCIPE recibe del Usuario una cantidad determinada de dinero en efectivo. Son Transacciones Autorizadas de Recaudo las siguientes: i) Recaudos de convenios Bancolombia con códigos xx xxxxx, captura manual o con banda empresarial (banda magnética); ii) Depósitos: Se pueden registrar depósitos en efectivo a cuentas de ahorro y corriente Bancolombia. iii) Pago de productos Banco: Con esta opción podrá registrar: Abono a tarjeta de crédito o Abono a cartera.
Transacción No Monetaria: Son transacciones que se pueden realizar a través del Punto de servicio y que no implican la recepción o entrega dinero en efectivo. Son Transacciones Autorizadas No Monetarias las siguientes: i) Transferencias: Se pueden realizar transferencias de fondos entre cuentas Bancolombia; ii) Consultas de saldo: Se pueden realizar consultas de saldo de cuentas de ahorro y corriente Bancolombia.
Usuario Final: Es la persona natural o jurídica que realiza transacciones de pago o recaudo. Los términos Consumidor Final, Comprador y Cliente, tendrán este mismo significado.
SEGUNDA. OBJETO. En virtud del presente contrato de cuentas en participación las partes cooperarán para la realización de una operación conjunta, para realizar transacciones de pago y recaudo en los Puntos de Servicio. Las partes conformarán una participación para desarrollar la prestación de estos servicios en los Puntos de Servicio de modo tal que permita a EL PARTÍCIPE, a través de su personal, en sus puntos de servicio y utilizando los dispositivos tecnológicos facilitados por CONEXRED, ejecutar la operación de corresponsalía bancaria de Bancolombia, de acuerdo con las condiciones, lineamientos y requisitos estipulados en el presente documento, mediante la ejecución de las Transacciones de Recaudo, Pago o No monetarias que son contempladas y que se realizan a través de la infraestructura tecnológica de CONEXRED y operativa del PARTÍCIPE. Sin perjuicio de los aportes que realizará cada una de las partes, EL PARTÍCIPE ejecutará la transacción y recibirá o entregará los dineros que correspondan a los Usuarios. La transacción se realizará bajo el nombre y crédito de CONEXRED en virtud de los contratos suscritos con los titulares de los servicios, con la colaboración de EL PARTÍCIPE. EL GESTOR será reputado como único dueño en las relaciones externas de la participación, en particular frente a los usuarios y titulares de los servicios, el PARTÍCIPE permanecerá como inactivo en tales relaciones externas de la participación.
TERCERA. APORTES DE LAS PARTES: En desarrollo del presente contrato, las partes harán los siguientes aportes: A. La contribución de CONEXRED para la ejecución del presente contrato incluye los siguientes aportes: 1. CONEXRED como empresa ha celebrado contratos en virtud de los cuales tiene la autorización de los Titulares de los servicios, para la realización de transacciones de pago o recaudo a sus Usuarios a través de los Puntos de Servicio. 2. Aportar la experiencia, el conocimiento técnico y todos los recursos que a juicio de CONEXRED considere necesarios, para el funcionamiento de la plataforma transaccional. 3. Disponer de los recursos necesarios para brindar el correcto soporte técnico necesario para realizar transacciones de pago o recaudo, a través de la plataforma tecnológica. 4. Las demás necesarias para la adecuada ejecución del contrato. 5. Gestionar la entrega de los equipos necesarios para el desarrollo de la operación y su mantenimiento. B. La contribución de EL PARTÍCIPE para la ejecución del presente contrato incluye los siguientes aportes: 1. Aportará el personal idóneo y demás recursos para llevar a cabo la las transacciones de pago o recaudo. 2. Efectuar el control de las operaciones realizadas, para esto deberá disponer los recursos necesarios (tiempo y equipo) para realizar dicha función operativa. 3. Disponer de los medios necesarios que le permitan realizar las consignaciones de los dineros recaudados, las cuales se realizarán en días hábiles. 4. Disponer de un establecimiento de comercio abierto al público, que deberá cumplir con las leyes, regulaciones y buenas costumbres comerciales necesarias o convenientes en relación con el Negocio durante la vigencia del presente contrato.5. Realizar las transacciones de pago y recaudo en desarrollo de la presente participación directamente en su(s) punto(s) de servicio, cuando estos sean autorizados por CONEXRED, así como los que a futuro se puedan vincular y que estén bajo su propiedad. 6. Contratar y asumir los gastos del servicio de internet para conectar los equipos terminales desde los cuales se realizan las transacciones, este último con capacidad suficiente para el adecuado procesamiento de las transacciones. 7. Llevar control de los dineros recaudados diariamente a través de los reportes generados por la plataforma y cuando haya lugar a ello, reportar a CONEXRED inconformidades u observaciones que se presenten en los mismos. 8. Disponer del personal adecuado para llevar a cabo las transacciones de pago o recaudo en su(s) punto(s) de servicio, bajo adecuadas condiciones de seguridad, el cual debe encontrarse debidamente autorizado y capacitado para realizar esta labor. 9. Proteger y dar adecuado uso a los equipos entregados para la ejecución del contrato. 10. Las demás que sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO: La palabra “aporte” para estos efectos, en ningún caso puede ser entendida en el sentido de la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, ni de ninguna otra forma asociativa. Igualmente las partes reconocen y acuerdan expresamente que el presente acuerdo en ningún momento constituye agencia comercial, corretaje, mandato, prestación de servicios, ni genera un contrato laboral con EL PARTÍCIPE ni con sus dependientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso LAS PARTES conservarán la propiedad sobre todos los aportes realizados, sean estos tangibles o intangibles, propiedad industrial, know how, información comercial, entre otros, los cuales las demás partes aceptan y conocen no harán parte de sus activos ni podrán ser comprometidos en negociación alguna. PARÁGRAFO TERCERO: EL PARTÍCIPE autoriza expresamente a CONEXRED para verificar su historia crediticia, antecedentes judiciales, reportes en listas de control e información sobre lavado de activos en cualesquiera bases de datos establecidas para tal fin.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En desarrollo del presente contrato, las partes tendrán las siguientes obligaciones: A. Las obligaciones de CONEXRED para la ejecución del presente contrato son las siguientes: 1. Llevar a cabo la adecuada administración y coordinación de su estructura física, técnica y humana que permita a EL PARTÍCIPE tener acceso de manera estable y confiable a los reportes de transacciones. 2. Entregar los ingresos que corresponden a EL PARTÍCIPE por la ejecución del presente contrato de acuerdo a las condiciones acordadas. 3. Suministrarle a EL PARTICIPE, toda la información, instrucciones y demás documentos para el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente contrato, y los que se requieran para ser puestos a disposición de los clientes y usuarios, en particular, hacer entrega del “Manual de Procedimiento” (Anexo 1 contrato corresponsalía). Adicionalmente, instruirlo sobre el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. 4. Poner a disposición de EL PARTICIPE, a título de comodato precario, los equipos y dispositivos electrónicos requeridos por éste para la adecuada realización de las transacciones de corresponsalía, de acuerdo con lo establecido en la cláusula “Comodato y Tenencia de los Dispositivos”. 5. Instalar en los puntos de servicio de EL PARTICIPE, los avisos dirigidos al público para la identificación como prestador de los servicios de Corresponsal Bancario. 6. Monitorear de manera permanente el cumplimiento de cada una de las obligaciones que se encuentran en cabeza de EL PARTICIPE. 7. Solicitar a EL PARTICIPE las
autorizaciones necesarias para el tratamiento de sus datos cuando, en virtud de la naturaleza de los mismos, este sea necesario. Dicha autorización deberá contener de forma expresa el tratamiento que se le podrá dar a la información y la finalidad del mismo. Igualmente, conservar las autorizaciones para los eventos en que las mismas sean requeridas. 8. Vigilar y garantizar el correcto y adecuado registro de las transacciones de pago y recaudo, así como el manejo que se haga del efectivo obtenido por éstas. 9. Las demás necesarias para la adecuada ejecución del contrato. B. Las obligaciones de EL PARTÍCIPE para la ejecución del presente contrato son las siguientes: 1. Vigilar y controlar el cupo que le es asignado en la plataforma transaccional. 2. Atender en forma diligente, amable y oportuna a los clientes o usuarios que requieran realizar transacciones de Corresponsalía en su punto de servicio, garantizando estándares de calidad adecuados y atendiendo las instrucciones dadas por CONEXRED sobre las transacciones; y a las instrucciones contenidas en el “Manual de Procedimiento” (Anexo 1 Contrato Corresponsalia) el cual contiene los asuntos relacionados con el uso de publicidad, dispositivos de operación, equipos y dotación, procesos de operación, condiciones de servicio y seguridad, confidencialidad y uso de la información, manejo del efectivo y presentación de quejas y reclamos. 3. Atender las observaciones de CONEXRED en lo relacionado con la promoción, publicidad e información sobre los productos y servicios vinculados con la ejecución de la operación de corresponsalía bancaria, para lo cual deberá ceñirse a los guiones por aquel proporcionados, obligándose a no entregar información diferente a aquella que le ha sido previamente suministrada. 4. Ejecutar la operación de corresponsalía bancaria en el horario establecido por EL CONEXRED. 5. Mantener en un sitio visible del punto de servicio, previamente definido con CONEXRED, los avisos al público definidos por este, en los que conste que el punto de servicio se encuentra habilitado para ejecutar la operación de corresponsalía bancaria de Bancolombia; así como tener a disposición del público, la información que CONEXRED le suministre, para promover y publicitar los productos y servicios relacionados con dicha operación. 6. Poner a disposición de los clientes y usuarios la constancia de la transacción realizada a través de los dispositivos tecnológicos facilitados por CONEXRED, en virtud de la ejecución de la operación de corresponsalía. 7. Mantener adecuada infraestructura física, administrativa y humana para ejecutar la operación y ejecución del contrato. 8. Guardar debida reserva de la información de los clientes y usuarios que, derivada de la operación de corresponsalía, sea conocida por él. Así mismo, dar las instrucciones pertinentes a sus empleados para que se abstengan de comentar con terceros la información acerca de las operaciones y transacciones que se realizaron en desarrollo de la corresponsalía; conducta que, en caso de presentarse, será objeto de las acciones legales que puedan adelantarse por parte de CONEXRED en la medida en que EL PARTICIPE no adquiere ningún derecho sobre la información que se transmita, procese o almacene en virtud de la operación de corresponsalía. 9. Velar por un adecuado manejo del efectivo atendiendo las instrucciones dadas para este efecto por CONEXRED, en el desarrollo de las labores propias y las inherentes o conexas a las transacciones de corresponsalía bancaria. 10. Informar a los clientes y usuarios, cuando hubiere lugar a ello, que las operaciones y transacciones requeridas, no pueden realizarse en el punto de servicio, por alguna de las siguientes razones: i) Porque el tipo de operación y/o transacción no es de aquellas que se encuentran previamente autorizadas; ii) Por insuficiencia de efectivo; iii) Porque excede el cupo para la operación asignado por CONEXRED; iv) Porque se encuentra fuera de línea; v) Porque se presentan inconvenientes tecnológicos. 11. Suministrar a CONEXRED la información y reportes que le fueren solicitados. 12. Permitir a los funcionarios de CONEXRED o a quien este designe, la realización de visitas de inspección y auditoría con el fin de comprobar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato.
13. Informar a CONEXRED y a las autoridades de policía sobre hechos que atenten contra la seguridad del punto de servicio y pongan en riesgo la operación. Igualmente, informar a EL CORRESPONSAL sobre cualquier operación extraña o que pueda ser considerada como fuente de lavado de activos. 14. Proporcionar un enlace de comunicación seguro, so pena de la posibilidad para CONEXRED de dar por terminado el presente contrato. 15. Informar a CONEXRED, con no menos de quince (15) días calendario de antelación, en el evento que requiera cambiar la ubicación del punto de servicio. En cualquier caso, el cambio deberá ser aprobado por CONEXRED, quien podrá terminar unilateralmente el presente contrato, bien porque el nuevo punto de servicio no cumple con las condiciones que CONEXRED estime adecuadas, o porque dicho cambio implica un mayor riesgo no aceptable para CONEXRED. 16. Cubrir los gastos de traslado, adecuación y modificación del punto del servicio cuando CONEXRED apruebe tales circunstancias. 17. Permitir a CONEXRED, a la terminación del contrato, el retiro de todos los avisos, publicidad, insumos e infraestructura suministrada por éste para la ejecución de las transacciones e identificación como Corresponsal Bancario. 18. Realizar diariamente el cuadre de caja de acuerdo a las transacciones de corresponsalía realizadas. 19. Informar a CONEXRED, con diez (10) días hábiles de anticipación, en el evento en que el dispositivo usado para desarrollar las transacciones de corresponsalía vaya a comenzar a ser o dejar de ser utilizado para aceptar tarjetas débito y/o crédito como forma de pago de los bienes o servicios ofrecidos en su propio establecimiento, en virtud de un acuerdo previo con la red. No deberá cumplir con este término, cuando la decisión de dejar de usar el dispositivo para la recepción de tarjetas débito y/o crédito como medio de pago de los bienes y/o servicios ofrecidos en su establecimiento sea unilateral de la red. 20. Asumir y responder ante CONEXRED por cualquier pérdida de dinero que se presente, incluyendo sin limitar a la causada por personal vinculado mediante contrato laboral o bajo su control. 21. Recibir directamente las sumas de dinero generadas por las transacciones de pago y recaudo en su(s) punto(s) de servicio, y se encargará de acreditar y reintegrar en las cuentas de CONEXRED el monto de dinero recaudado, vigilando y garantizando el correcto reintegro en forma directa a CONEXRED. 22. No ser clasificado, en su condición de deudor, dentro de las categorías Deficiente, Dudoso o Pérdida en el sistema financiero mientras dure la presente relación contractual, caso contrario CONEXRED podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato. 23. Asumir bajo su total responsabilidad, con su patrimonio o el de quienes lo respalden, todas las situaciones que generen fraude, hurto, abuso de confianza, estafa, sobre los dineros que sean recibidos de CONEXRED o de los usuarios y que sean propios de las transacciones de pago y recaudo. 24. Cumplir con las normas que regulan los establecimientos de comercio abiertos al público y contar con los permisos y licencias necesarios para su operación durante la vigencia del presente contrato. 25. Realizar el registro de las operaciones de pago y recaudo prestados en su(s) punto(s) de servicio en los equipos dispuestos para ello. 26. Disponer en el Punto de servicio de una caja fuerte o medio de seguridad que garantice la debida custodia y protección de los dineros. 27. EL PARTICIPE se obliga a actuar con toda la diligencia al momento de ejecutar cualquier transacción de corresponsalía bancaria, pudiendo negarse a realizar cualquier transacción que infrinja las normas vigentes o las instrucciones impartidas por CONEXRED. 28. Remitir a CONEXRED en forma inmediata a través de la creación de un caso en el Software CXR a través de la opción Mesa de Ayuda cualquier queja, reclamo, petición, notificación y en general cualquier requerimiento presentado por los usuarios o autoridades judiciales y administrativas, en el evento que sean presentadas en el Punto de Servicio, con el único fin de dar respuesta a las quejas o reclamos dentro de la oportunidad legal correspondiente. 29. EL PARTÍCIPE se obliga a informar a través del Software CXR, a través de la opción Mesa de Ayuda oportunamente hechos o eventos de situaciones inusuales o irregulares que observe en ejecución del presente contrato. Los hechos o eventos a que hace referencia el párrafo anterior serán: a) Las transacciones que EL PARTÍCIPE observe que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos para su operatividad, b) Aquellas operaciones de clientes que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de normalidad, EL PARTÍCIPE estime en todo caso irregulares o extrañas, y c) Cuando por su conocimiento observe que personas vinculadas o señaladas públicamente con actividades delictivas o que teniendo sospecha de estar vinculadas a ellas, realicen operaciones de cualquier cuantía y que se registren a través de la terminal. 30. Permitir a CONEXRED o un tercero autorizado por éste, la realización de las adecuaciones físicas, eléctricas y de amueblamiento que se convengan como necesarias para la instalación de los equipos y/o publicidad. 31. Custodiar adecuadamente los documentos y los fondos provenientes de las operaciones realizadas en virtud de este contrato. 32 Cuidar la imagen de los titulares de los servicios y de CONEXRED en la ejecución de las transacciones de pago y recaudo y propender por el mantenimiento de su buen nombre, así como el adecuado uso de las marcas. 33. Objetar o confirmar las actas de liquidación de los ingresos generados por la plataforma o enviadas vía correo electrónico, en un plazo máximo de 48 horas, en caso que no presente ninguna observación se entenderá aceptada y posteriormente no se aceptarán reclamaciones sobre ellas. 34 Constituir y mantener las garantías que sean exigidas por CONEXRED, para respaldar el adecuado manejo del cupo de operación otorgado. 35 Asumir los costos y gastos derivados de consignaciones o transferencias bancarias, así como cargos por disponibilidad tecnológica cuando los equipos entregados no alcancen el mínimo de transacciones esperadas, los cuales serán absorbidos directamente por EL PARTICIPE como parte del costo que asume en la participación contenida en el presente contrato. 36. En caso que el banco cobrase a EL GESTOR algún gasto u honorario de tales consignaciones, EL GESTOR procederá a cobrarlos directamente al PARTICIPE. 37. Las demás que sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO. EL PARTICIPE autoriza a CONEXRED a descontar y retener de la participación o de cualquier otro valor a su favor, la sumas generadas por concepto de cargos administrativos, cartera, o cualquier otro concepto por el cual EL PARTICIPE deba cancelar cualquier suma a CONEXRED, generados en virtud de la presente relación o cualquier otra relación contractual entre las partes, renunciando a cualquier requerimiento o constitución en xxxx.
QUINTA. PROCEDIMIENTOS: EL PARTICIPE deberá ejecutar las transacciones de corresponsalía de acuerdo con los lineamientos impartidos por CONEXRED, contenidos en el presente documento o que posteriormente informe por cualquier medio físico o electrónico de contacto del PARTICIPE, a través de los cuales comunicará estas instrucciones de forma previa al inicio de la operación. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRANSACCIONES DE PAGO Y RECAUDO. Las transacciones deben realizarse a través de la terminal (datafono), para lo cual deberá: 1. Para ingresar al módulo de corresponsales bancarios seleccione la opción “CNB BANCOLOMBIA” o presione F4. 2. Ingrese el nombre de usuario asignado y presione la tecla VERDE (Recuerde que su nombre de usuario es de uso personal, debe cambiar regularmente la contraseña o clave porque este cambio le brindará más seguridad para que sólo las personas autorizadas por el CORRESPONSAL BANCARIO tengan acceso al sistema). 3. Ingrese su contraseña y presione la tecla VERDE. 4. Después de haber ingresado al sistema, tendrá acceso al menú principal de la operación, donde encontrará dos submenús: Menú Operador y Menú Administrativo.(Menú Operador: A este menú se ingresa para realizar las transacciones propias de la operación de CORRESPONSAL BANCARIO - Menú Administrativo: En este menú se encuentran las opciones administrativas de creación de usuarios, cambio de clave y solicitud de anulación de transacciones). 5. Para realizar Transacciones debe utilizar el Menú Operador el cual se muestran las diferentes transacciones que
puede realizar. 6. Seleccione el tipo de transacción e ingrese los datos que son solicitados. Al realizar una transacción, el sistema automáticamente imprime una tirilla con los datos de ésta. El CORRESPONSAL BANCARIO debe verificar en la tirilla impresa que el estado de la transacción sea exitosa. Cuando en la tirilla aparece TRANSACCIÓN DECLINADA quiere decir que la transacción no se efectuó correctamente bien sea porque los datos de la transacción son incorrectos, el cliente no posee fondos o hubo fallas en la comunicación. El PARTICIPE debe tener en cuenta que cuando realice Transacción de Recaudo (Cash In), se debita del valor del cupo del PARTÍCIPE, lo cual se podrá hacer hasta alcanzar el valor del cupo de crédito inicialmente otorgado. Cuando realice Transacción de Pago (Cash Out) se acreditará este valor al cupo otorgado a EL PARTÍCIPE. PARÁGRAFO PRIMERO: La ejecución de transacciones de Corresponsalía Bancaria solo podrá efectuarse en el Punto de Servicio autorizado, con los equipos o terminales dispuestas para ello y en los horarios de operación que son de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 del día.
SEXTA. CUPO DE OPERACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. El cupo de operación es asignado y controlado mediante la terminal electrónica. El cupo podrá ser aumentado por solicitud del PARTICIPE realizada por cualquier medio cuando las condiciones de la operación o número de transacciones así lo requieran, en todo caso la aprobación de cualquier incremento está condicionado a que EL PARTICIPE cuente con las garantías que sean requeridas por CONEXRED para el incremento del cupo.
CUPO DE OPERACIÓN: Corresponde al valor xx XXXX MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 10.000.000) por cada punto que active como Corresponsal Bancario, el cual es asignado y controlado por la terminal electrónica, este cupo corresponde a un crédito otorgado por CONEXRED al PARTICIPE para el desarrollo de la operación, el PARTICIPE podrá consultar en la terminal el cupo consumido a la fecha. GARANTÍA: En la misma fecha del Contrato EL PARTICIPE suscribe como otorgante y a la orden de CONEXRED y entregará a éste, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para garantizar el cupo de operación que es asignado, sin limitar al hecho que para incrementos del valor del cupo posteriormente se puedan requerir garantías adicionales.
FECHA XX XXXXX: El presente contrato contempla un Corte Semanal (comprende las transacciones efectuadas entre las 0:00 del día Jueves y las 23:59 del Miércoles), la liquidación se genera todos los Jueves con las transacciones de la semana anterior.
FECHA DE REINTEGRO: EL PARTICIPE debe cancelar la suma equivalente al total del cupo reportado como consumido, en la fecha xx xxxxx, es decir los jueves de cada semana. En caso que no se realice el pago en la fecha indicada, CONEXRED procederá al Bloqueo de la terminal para realizar nuevas transacciones y podrá cobrar intereses moratorios. Esta tasa se aplicará por mes o proporcionalmente por fracción de mes según el tiempo en xxxx. EL PARTICIPE expresamente renunciarán a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx.
FECHA DE BLOQUEO: El Bloqueo se realizará a las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de Reintegro, o antes si el cupo otorgado llega a cero ($0). Es obligación del Participe realizar seguimiento del saldo de cupo en la terminal y realizar reintegros anticipadamente que le permitan mantener disponibilidad de cupo.
PARAGRAFO PRIMERO: CUENTAS PARA EL REINTEGRO: EL PARTÍCIPE podrá reintegrar a CONEXRED a través de oficinas Bancolombia, indicando para el efecto el Código de Punto asignado, el cual podrá consultar en el informe diario de operaciones.
SÉPTIMA. INGRESOS: Los ingresos para LAS PARTES serán determinados por el valor asignado a cada uno por cada operación de pago o recaudo multiplicado por el número de transacciones que se ejecuten de cada una de éstas. Estos serán liquidados en forma automática por la plataforma. 1. LAS PARTES tendrán derecho a los ingresos determinados en la Cláusula Octava del presente documento. 2. CONEXRED podrá modificar las participaciones en función de los cambios realizados por Bancolombia. Dichos cambios deberán ser comunicados con dos días hábiles de antelación a EL PARTÍCIPE. 3. ESTADOS DE CUENTA y ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE INGRESOS. CONEXRED periódicamente remitirá al correo electrónico reportado por EL PARTICIPE, informe de las transacciones realizadas indicando los montos a reintegrar por la ejecución de las transacciones, así mismo en los primeros diez días calendario del mes, remitirá el Acta de Liquidación de los ingresos del mes inmediatamente anterior de acuerdo con el informe de las transacciones efectuadas; de conformidad con la distribución de los ingresos determinada por las partes. EL PARTÍCIPE deberá revisar y confirmar dicha información vía correo electrónico y dicho correo será suficiente para avalar la información. El PARTICIPE tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del ACTA DE LIQUIDACIÓN para presentar las observaciones que considere pertinentes, en caso de no realizar ninguna objeción será entendida como una aceptación tácita de tal liquidación de ingresos, sin que posteriormente se admitan reclamaciones o ajustes retroactivos sobre estas.
OCTAVA. PARTICIPACIÓN EN INGRESOS. Los ingresos se repartirán como un porcentaje o valor generado por cada una de las transacciones. Los ingresos correspondientes a EL PARTÍCIPE, se obtienen de acuerdo a la sumatoria de las transacciones realizadas, teniendo en cuenta que sobre cada una de las transacciones tendrán derecho a los valores indicados a continuación:
TRANSACCIONES AUTORIZADAS | |||
TIPO | DESDE | HASTA | INGRESO PARTÍCIPE |
Recaudo de Facturas de Servicios Públicos y Privados | $ 1 | En adelante | $ 334 |
Recaudo de Facturas Convenio Codensa | $ 1 | En adelante | $ 111 |
Transacciones de Recaudo / Cash In | $ 1 | En adelante | $ 334 |
Transacciones de Pago / Cash Out | $ 1 | En adelante | $ 334 |
Transacciones No Monetarias | $ 1 | En adelante | $ 132 |
PARAGRAFO PRIMERO: CONEXRED se reserva el derecho de incrementar, modificar, reducir y restringir el tipo de transacciones y/o el valor de la participación asignada, así como los medios electrónicos disponibles, para lo cual solo será necesario dar un aviso previo a EL PARTICIPE con cinco (5) días de antelación a la entrada en vigencia de los cambios.
PARAGRAFO SEGUNDO: El pago de las Participaciones a que tenga derecho EL PARTICIPE se realizará en primer lugar mediante la compensación de cualquier suma que CONEXRED adeude a EL PARTICIPE en virtud de la presente o cualquier otra relación comercial entre las Partes, para lo cual EL PARTÍCIPE autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED, para que realice el pago mediante el cargue de un saldo a favor del PARTICIPE en la plataforma que administra las relaciones comerciales con CONEXRED. En caso que no cuente con relación comercial con CONEXRED para el uso de la Plataforma CONEXRED, EL PARTICIPE deberá suministrar una cuenta bancaria para realizar el respectivo pago.
NOVENA. IMPUESTOS Y CONTABILIZACIÓN. En relación con el manejo contable y tributario las partes expresamente declaran que de acuerdo con las normas vigentes se seguirán los siguientes lineamientos: 1. CONTABILIZACIÓN. Teniendo en cuenta que EL GESTOR será quien recaude la totalidad de los ingresos por las transacciones de pago y recaudo realizadas, el ingreso total de EL PARTÍCIPE será exclusivamente su participación en los ingresos de conformidad la cláusula Octava, y en esta misma proporción declararán y pagarán los impuestos nacionales, departamentales y municipales que dichos ingresos generen. 2. EL PARTÍCIPE recibirá de CONEXRED el ACTA de liquidación a través de la plataforma en los términos y condiciones que para el efecto establecen las normas legales, especialmente las normas tributarias, aplicando las retenciones en la fuente que genere la actividad desarrollada. El acta incluye: el número y monto total de transacciones realizadas en el periodo, el valor del ingreso correspondiente a EL PARTÍCIPE por su participación conforme a la Cláusula Octava del presente documento. No obstante, por la mecánica de los flujos de pagos, retendrán directamente su participación. 3. IMPUESTOS. Las partes, serán responsables de manera individual por LOS IMPUESTOS que se causen por los ingresos percibidos de conformidad con su participación.
DECIMA. TERMINACIÓN. El presente Contrato tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su firma. Si ninguna de las partes, remite comunicación a la otra con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de terminación, el contrato se prorrogará en iguales condiciones. El presente contrato también podrá terminar, en forma unilateral y sin indemnización alguna por las siguiente causas: A). Por el incumplimiento de las obligaciones que corresponda a EL PARTÍCIPE. B). Si ha transcurrido UN (1) mes, sin que EL PARTÍCIPE realice alguna transacción. C). Cuando EL PARTÍCIPE, realice conductas consideradas como Competencia desleal, o incurra en una o varias de las prohibiciones o malas prácticas contempladas en el presente contrato. D). Si EL PARTÍCIPE es investigado por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito o se llegue a declarar la extinción de dominio sobre alguno de sus bienes, o que realice conductas que coloquen en grave perjuicio al sistema financiero o que incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en la Cláusula Décima Primera. E). En forma unilateral, sin lugar a indemnización alguna, cuando alguna de las Partes manifieste a la otra su intención de dar por terminado el contrato con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminación del contrato. F). En caso que EL PARTICIPE sea calificado, en condición de deudor, dentro de la
categoría deficiente, dudoso o pérdida en el sistema financiero. G). La venta, cesión o traspaso a cualquier título del presente contrato, sin la aceptación de CONEXRED. H) En caso que la información suministrada por EL PARTÍCIPE sea inexacta en forma total o parcial. En cualquiera de estos eventos el saldo restante quedará en estado de cuentas congeladas, hasta que se proceda a la liquidación definitiva del contrato. En cualquier evento de terminación EL PARTICIPE tiene la obligación de hacer la devolución de todos los insumos entregados para la ejecución de transacciones de corresponsalía. PARAGRAFO PRIMERO: EL PARTÍCIPE conoce y acepta que cualquier punto de servicio que se encuentran habilitado para realizar transacciones de corresponsalía podrá ser excluido en forma unilateral y sin derecho a reconocimiento o indemnización alguna a EL PARTÍCIPE, en razón a que estos puntos de servicio se encuentran sujetos a políticas comerciales o administrativas de las entidades financieras o prestadoras de los servicios, las cuales son ajenas a CONEXRED, quien en su condición de CORRESPONSAL BANCARIO, se encuentra sujeto al cumplimiento de las determinaciones que en virtud de estas sean tomadas. En estos casos se coordinará con EL PARTÍCIPE para que en un plazo no mayor a dos (2) días se realice el desmonte del punto y el retiro de la publicidad, terminales electrónicos y demás elementos promocionales que tengan la imagen de la entidad financiera. Los artículos promocionales y publicitarios retirados del Punto de servicio, deben ser entregados al contacto definido por CONEXRED en un plazo no mayor a dos
(2) días hábiles.
DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIONES: Queda expresamente convenido entre las partes que EL PARTÍCIPE no podrá, bajo ninguna forma o circunstancia realizar, entre otras, las malas prácticas que a continuación se detallan: (a) Operar cuando se presente una falla de comunicación o el terminal se encuentre fuera de servicio y esto impida que las transacciones se realicen en línea; (b) Ceder el contrato total o parcialmente; (c) Cobrar para sí mismo, tarifas o comisiones a los clientes o usuarios por la prestación del servicio de corresponsalía.; (d) Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los usuarios respecto de las transacciones realizadas; (e) Prestar servicios financieros por cuenta propia; (f) Actuar bajo ninguna forma en representación de CONEXRED o cualquier entidad del Sector Financiero; g) Tomar decisiones sobre la celebración de contratos con clientes de Establecimientos Bancarios. h). Aceptar el recaudo o realizar el pago de transacciones que no hayan sido aprobada previamente por la plataforma; i) Inobservar el procedimiento establecido por CONEXRED para la correcta prestación del servicio de corresponsalía; j) Incumplir en forma reiterada el horario acordado con CONEXRED; k) Indicar al usuario que se efectúa la transacción de corresponsalía, soportando su ejecución en sellos u otros comprobantes, los cuales están prohibidos toda transacción debe registrarse en línea y entregar el soporte generado por el terminal electrónico; l) Celebrar contratos de similar objeto; es decir, la relación jurídica existente entre CONEXRED y EL PARTICIPE implica exclusividad de este último, respecto de la operación de corresponsalía. PARAGRAFO PRIMERO: SANCIONES: En caso que CONEXRED evidencie que EL PARTICIPE ha incurrido en una cualquiera de las situaciones señaladas en la presente cláusula, tendrá derecho a imponer sanciones económicas o suspender la ejecución de transacciones desde el Punto de Servicio por el tiempo que considera prudente y si CONEXRED así lo considera, por la gravedad de la conducta o su reincidencia, podrá a dar por terminado el presente contrato en forma inmediata y sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna al PARTICIPE.
DÉCIMA SEGUNDA. LAVADO DE ACTIVOS: EL PARTICIPE se obliga a implementar medidas tendientes a evitar que las operaciones contenidas en el presente contrato puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la terminación de dicha relación de manera unilateral e inmediata por parte de CONEXRED, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna cuando EL PARTICIPE, en cualquier tiempo haya sido o llegare a ser: i) Condenados por parte de las autoridades competentes por el delito de, lavado de activos, los delitos fuente de éste, o por el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades; ii) Incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; iii) Vinculados con requerimientos, investigaciones, procesos judiciales, administrativos o fiscales por la presunta comisión de delitos xx xxxxxx de activos, delitos fuente de lavado de activos y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades, ante la Fiscalía General de la Nación, Juez de la República, DIAN, Coljuegos, alguna de las Superintendencias de Colombia, Contraloría General de la Nación, Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores, Policía Nacional y otras autoridades competentes de orden nacional o extranjero que tengan por oficio investigar este tipo de delitos. iv) El PARTICIPE haya incurrido en alguna inexactitud o reticencia en la información contenida en el presente contrato o cualquier otra declaración, información, entrevista sostenida o documentos suscritos con CONEXRED.
DÉCIMA TERCERA. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL PARTICIPE declara que su fuente de ingresos en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos sus actividades se realizan con fondos propios y por lo tanto en ningún caso ha prestado su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen inversiones a nombre suyo. EL PARTICIPE responderá por la veracidad y exactitud de los datos que suministre durante el desarrollo del presente contrato y se obliga a actualizar la información suministrada por lo menos una vez al año. EL PARTICIPE declara que el nombre del establecimiento o del PARTICIPE, o de sus representantes legales o administradores, no ha sido condenado, ni cursa contra sí mismo investigación judicial o administrativa, o se encuentra en trámite proceso ante cualquier autoridad, ni que se ha declarado en su contra sentencia o fallo en relación con i) Delitos contra el patrimonio económico, o financiación del terrorismo, ii) Delito xxx xxxxxx de activos o sus delitos fuente; iii) Procesos de extinción de dominio. EL PARTICIPE garantiza la adopción de todas las medidas y controles necesarios para efectos de abstenerse, mientras estuviere en vigencia el presente contrato, de nombrar como representante legal a personas respecto de las cuales no se cumplan las declaraciones de la presente cláusula y procederá a remover del cargo a cualquier persona que no cumpla con tales características, una vez tenga conocimiento de ello. . Cualquier inexactitud en la información suministrada o la imposibilidad de confirmar o actualizar las referencias, dará derecho a CONEXRED a suspender o dar por terminado unilateralmente, en forma inmediata y sin lugar a indemnización alguna el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN CONSULTA CENTRALES DE RIESGO. EL PARTICIPE autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED y a cualquier tercero que este considere necesario para el desarrollo de sus actividades comerciales, para almacenar, reportar, consultar, procesar, divulgar, compartir a las centrales de riesgo y de información que manejen o administren bases de datos con los mismos fines, toda la información suministrada por EL PARTICIPE como cliente. Así mismo, EL PARTICIPE autoriza a CONEXRED a compartir esta información con otras personas y sociedades aliadas a su operación para fines comerciales y para que reporte o consulten ante las centrales de riesgo el estado de las obligaciones del PARTICIPE. Lo anterior implica que el cumplimiento de las obligaciones del PARTICIPE se relacionará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan en forma completa los datos referentes al actual y pasado comportamiento financiero y crediticio, incluyendo xxxx en los pagos, tipo de cobro, y estado de la cartera, los cuales se conservarán bajo los términos establecidos en la Ley 1266 de 2008, o cualquier otra que la modifique o adicione. EL PARTICIPE autoriza que la notificación previa para efectuar dicho reporte se realice usando canales como correo electrónico o mensajes de texto
DÉCIMA QUINTA. COMODATO Y TENENCIA DE LOS DISPOSITIVOS: En los casos en que CONEXRED o sus aliados Tecnológicos, suministren equipos como Datafonos o cualquier otra tecnología utilizada y accesorios necesarios para la ejecución del contrato, EL PARTICIPE acepta que los recibe en calidad de comodato y se deberá elaborar por quien reciba y entregue el servicio la respectiva acta firmada por las partes. En caso de hacerse necesario el traslado de los equipos por parte de EL PARTICIPE, éste deberá informar a CONEXRED de dicho evento, con el fin de coordinarse los trámites pertinentes para el mismo. EL PARTICIPE se compromete a devolverlos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en buenas condiciones una vez finalice la relación contractual, en caso contrario CONEXRED, podrá facturar el valor del equipo no recibido o deteriorado a los precios vigentes en el mercado, cualquier daño que se genere por mal uso del equipo será asumido por EL PARTICIPE. CONEXRED podrá, en cualquier momento, restituir, reemplazar, modificar o realizar mantenimiento a los dispositivos informando de ello previamente y por escrito a EL PARTICIPE, quien permitirá al personal autorizado por CONEXRED el acceso a los dispositivos con el fin de que éstos sean retirados o reemplazados. EL PARTICIPE renuncia a ejercer el derecho de retención sobre los dispositivos entregados en comodato precario. Así mismo EL PARTICIPE adquiere las siguientes obligaciones en relación con los dispositivos o terminales entregadas: a) Usar los dispositivos para la finalidad convenida, siguiendo las instrucciones indicadas por CONEXRED o contenidas en los Manuales Operativos. b) Abstenerse de copiar para sí o para terceros los programas instalados en los equipos, aun cuando ello fuere posible, así como adicionar, actualizar, modificar o reparar en cualquier forma los equipos. c) Guardar confidencialidad sobre los equipos y programas, sus características y funcionamiento, absteniéndose por tanto, de divulgar a terceros cualquier información sobre los mismos. d) Darle a los equipos un buen uso, evitando su deterioro por accidentes o actos que imposibiliten su funcionamiento y siguiendo las recomendaciones de uso y cuidados incluidos en el manual de operaciones. e) Informar de inmediato a CONEXRED cualquier falla técnica o problema que se presente con los equipos. f) Responder por los daños que se causen a los equipos cuando tales daños se causen por uso indebido por parte de EL PARTICIPE o su personal. g) Restituir los dispositivos cuando CONEXRED lo considere necesario. h) Mantener los dispositivos instalados en el sitio de ubicación del punto de operación donde fueron instalados. El sitio de ubicación no podrá ser cambiado por EL PARTICIPE sin la intervención de funcionarios o delegados de CONEXRED. i) En caso en que los dispositivos fueren perseguidos por un tercero para cobro de las obligaciones adeudadas por EL PARTICIPE a personas diferentes de CONEXRED, éste deberá oponerse a dicha medida, indicando que la propiedad es de un tercero. j) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo a las disposiciones legales.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD. EL PARTÍCIPE reconoce que los dineros en efectivo generados por transacciones de pago o recaudo, son de propiedad de CONEXRED, por lo cual se responsabiliza por el manejo, custodia y cuidado sobre los mismos, viéndose obligado a responder por estos por acción u omisión y hasta la culpa leve y no podrá utilizar el efectivo recibido de los usuarios para transacciones relacionadas con su propio negocio, salvo que exista autorización previa, expresa y escrita de CONEXRED la cual constará en documento separado que hará parte integral del presente contrato. EL PARTICIPE declara que conoce y acepta que los dineros que le sean entregados para ejecutar operaciones de pagos de subsidios son dineros públicos, cuya finalidad especifica es ser entregados a los beneficiarios correspondientes, por lo tanto en caso que a los mismos se les dé una destinación diferente a la especificada equivale a administrarlos mal, por lo tanto su uso indebido, malversarlos, sustraerlos o apropiárseles, podrá tener como consecuencia la comisión de conductas penales contra el patrimonio económico de la nación. EL PARTÍCIPE autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED y éste se reserva el derecho de retener de cualquier pago causado por concepto de ingresos del presente contrato o de cualquier otra relación jurídica entre las partes, los perjuicios económicos, perdidas, daños materiales, cláusulas penales generados por cualquier ilícito o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato, hechos en los cuales se haya podido evidenciar, la responsabilidad por acción u omisión de EL PARTÍCIPE, sus funcionarios o dependientes, o de terceros contratados por este para la ejecución del contrato. En caso que EL PARTÍCIPE sufra la perdida, hurto u otro que genere el detrimento económico de CONEXRED, éste podrá aplicar las garantías previamente exigidas.
DÉCIMA SÉPTIMA. IDENTIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. EL PARTÍCIPE acepta que para la ejecución de transacciones de corresponsalía permitirá la instalación y exhibición en su(s) punto(s) de servicio de la publicidad en general para la prestación de servicios transaccionales de pago y recaudo. EL PARTÍCIPE deberá mantener un aviso de “CORREPONSAL BANCARIO”. En consecuencia, mantendrá mientras se encuentre vigente el presente contrato, en un lugar visible al público, a fin de mostrar en forma inequívoca su condición, el respectivo aviso suministrado que contendrá como mínimo la siguiente información: (a)La denominación “Corresponsal Bancario”, señalando el nombre de EL BANCO; (b)Que EL BANCO es plenamente responsable frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio de EL CORRESPONSAL, (c)Que EL CORRESPONSAL no está autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia; (d)Los límites para la prestación de los servicios financieros (e)Las tarifas que cobra EL BANCO por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio de EL CORRESPONSAL; (f) Los horarios de atención al público y (g) Lugares, canales y demás sitios donde podrán radicar las quejas relacionadas con los servicios prestados por EL CORRESPONSAL. La obtención de las licencias municipales o de otro tipo para la colocación de los elementos publicitarios será de cargo de EL PARTÍCIPE. En caso de cualquier pérdida de la publicidad que le es entregada deberá remitir a CONEXRED el respectivo denuncio. A la terminación del presente contrato EL PARTÍCIPE se obliga a devolver toda la publicidad que le haya sido entregada para su identificación.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. EL PARTÍCIPE declara y se compromete a que cualquier información suministrada por CONEXRED con motivo de este contrato que no sea de conocimiento público, será mantenida bajo estricta confidencialidad, y que no podrá revelarla ni divulgarla bajo circunstancia alguna, salvo que sea autorizada por escrito y expresamente para ello por CONEXRED. Si un Tribunal competente requiera de dicha información, EL PARTÍCIPE deberán notificarlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ese evento, para determinar la manera de coordinar la respuesta que haya que ofrecer. Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, EL PARTÍCIPE también se obliga a guardar absoluta reserva y tratar con total confidencialidad cualquier información que pudiese obtener derivada de las operaciones o transacciones bancarias y/o financieras, que pueda registrar en la plataforma y que realicen los clientes o usuarios de cualquier entidad Financiera.
DÉCIMA NOVENA. PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PARTÍCIPE entienden y aceptan que las marcas, patentes, diseños industriales, secretos industriales y software de EL GESTOR (sean de propiedad de EL GESTOR o Licenciados a éste) constituyen activos de propiedad de EL GESTOR y, por lo tanto, se obligan indefinidamente a defender los derechos derivados de la normatividad vigente sobre el régimen de propiedad intelectual e industrial y se abstendrá de alegar la titularidad sobre cualesquiera de dichos derechos. PARÁGRAFO. PROPIEDAD BASE DE DATOS. EL PARTÍCIPE acepta que las bases de datos sobre información de clientes, usuarios y operaciones relacionadas con los servicios objeto de este contrato, constituyen información confidencial, sujeta a reserva bancaria, razón por la cual son de propiedad exclusiva de la entidad financiera; por lo cual EL PARTÍCIPE no podrá almacenar, utilizar en beneficio propio o de terceros, o comercializar cualquiera de estos datos, su utilización o divulgación acarreará la terminación inmediata del contrato, la aplicación de la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar para la indemnización total de los perjuicios causados.
VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de EL PARTÍCIPE de sus obligaciones legales, y las derivadas de este contrato, dará derecho a CONEXRED para exigirle el pago, a título de cláusula penal al partícipe incumplido, de una suma de dinero equivalente al cupo más alto que se haya registrado en la plataforma CXR en los últimos cuatro (4) meses a la fecha del incumplimiento, o a la suma de TREINTA Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes cuando el cupo registrado no haya superado éste valor, para lo cual una copia del presente contrato debidamente firmada por las partes junto con la sola afirmación sobre el incumplimiento prestará suficiente mérito ejecutivo, renunciando a los requerimientos privados o judiciales para ser constituida en xxxx.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD Y PERFECCIONAMIENTO. Este acuerdo contiene la totalidad de las obligaciones entre las partes. El acuerdo se entenderá perfeccionado una vez EL PARTÍCIPE firme el contrato y todos los anexos a que haya lugar. En caso de hallarse nula una de sus partes el resto del acuerdo seguirá siendo válido. Toda modificación que desee hacerse a este documento, deberá efectuarse mediante acuerdo escrito suscrito por las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONTRATO. El vínculo contractual que se establece por el presente Contrato es de naturaleza mercantil, motivo por el cual ni EL PARTÍCIPE, ni los empleados o contratistas de este tendrán vínculo jurídico de carácter laboral con CONEXRED ni con los empleados de ésta, por cuanto EL PARTÍCIPE tiene autonomía técnica, financiera, administrativa y operacional en tanto se han comprometido a ejecutar el presente contrato con sus propios medios, bajo su responsabilidad y con sus propios empleados o dependientes, de ser esto último necesario, y además teniendo en cuenta la inexistencia de subordinación entre él y CONEXRED. EL PARTÍCIPE será igualmente responsable de todos los pagos laborales, parafiscales y a la seguridad social de su personal.
VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: : Salvo disposición contraria expresamente prevista en el presente contrato, cualquier comunicación, aviso o notificación que deba surtirse entre las partes con ocasión del mismo, podrá hacerse por: a) escrito y entregarse personalmente con constancia del recibido correspondiente, o b) A través de un servicio de correo con certificación de entrega, o c) Mediante Correo electrónico remitido al email registrado por parte EL PARTICIPE en el proceso de registro o cualquier actualización que realice de este posteriormente a través de cualquier medio. d) A través de comunicaciones publicadas en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ o el Portal Administrativo xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/. CONEXRED coloca a disposición del PARTICIPE su plataforma de gestión en la cual se podrá realizar modificaciones al presente contrato mediante la vinculación, eliminación, modificación de nuevos productos o servicios, entre otras operaciones las cuales harán parte integral del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIDAD. Los daños y perjuicios que EL PARTÍCIPE, o su personal o sus contratistas, ocasionen en desarrollo del presente contrato a terceros o a CONEXRED, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por cada uno de ellos y totalmente a sus expensas. EL PARTÍCIPE es responsable en forma exclusiva del adecuado uso que le den a la plataforma transaccional CXR, para lo cual debe mantener bajo óptimo resguardo las claves o contraseñas que le permiten acceder a la plataforma transaccional, debe cambiar periódicamente dichas claves, acceder a la plataforma transaccional sólo desde equipos seguros, debe mantener habilitados y actualizados todos los recursos básicos de seguridad (Antivirus, Firewall, entre otros), no divulgar las claves o contraseñas, ni permitir que sean usadas por terceras personas, y en fin, tomar todas las medidas de seguridad necesarias. Sí EL PARTÍCIPE es objeto de un fraude, fraude electrónico, daño, pérdida, hurto o cualquier hecho punible que afecte el desarrollo del presente contrato, será este quien asuma la total responsabilidad por estos hechos frente a CONEXRED. EL GESTOR no será responsable ante EL PARTÍCIPE por fraudes, fraudes electrónicos, daños, pérdidas, hurtos o hechos punibles que puedan llegar a sufrir debido a la inadecuada, imprudente, o negligente forma de utilización de la plataforma transaccional, ni realizarán reintegros con ocasión de estos hechos. Si CONEXRED, es objeto de fraude originado en EL PARTÍCIPE, sus empleados, asesores, puntos de servicio, o cualquier otra persona bajo su cargo, estos se obligan a hacerse responsables por los daños y perjuicios que dicha situación pueda ocasionar a CONEXRED, en especial y sin limitarse a ellos; por accesos no autorizados a la Plataforma de CONEXRED, o por consignaciones fraudulentas o falsificadas que tengan por fin generar el pago de los servicios objeto de este contrato, por lo tanto, EL PARTÍCIPE autoriza a CONEXRED a debitar de sus saldos o el de los establecimientos bajo su cargo los valores que mediante estos fraudes se hayan pagado indebidamente.
VIGÉSIMA QUINTA. EXCLUSIVIDAD. Mediante el presente contrato EL PARTÍCIPE otorga exclusividad a CONEXRED, en tal sentido EL PARTÍCIPE no podrá realizar transacciones de corresponsalía en su Punto de Servicio para una entidad diferente de Bancolombia SA. CONEXRED mantendrá el derecho para la afiliación de otros comercios y la ejecución de transacciones de corresponsalía en cualquier otro Punto de Servicio del territorio nacional. EL PARTÍCIPE no podrá en ningún caso alegar exclusividad de parte de CONEXRED.
VIGÉSIMA SEXTA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.
En constancia de aceptación se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares originales. Firmado a los
de 201 .
( _) días del mes de
CONEXRED Firma: . Nombre: . CC. de . Dirección: Xxxxx 000 Xx. 00 – 61. Piso 9 | EL PARTÍCIPE Firma: . Nombre: _. CC. de _. Dirección: . |