INDICE:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
INDICE:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Condiciones Generales para participar.
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de licitación.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación.
CLÁUSULA SEXTA. Forma de Pago.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional y Garantía Definitiva.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
Condiciones previas.
8.2 Lugar y Plazo de presentación de ofertas.
8.3 Contenido de las proposiciones.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Formalización del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Efectos y Extinción del Contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Riesgo y Xxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Sanciones y xxxx del adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del arrendatario.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Tratamiento de Datos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Unidad Tramitadora.
ANEXO X. XXXXXX DE EMPLAZAMIENTO Y SUPERFICIES.
ANEXO II. DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA RESPONSABLE.
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
CLÁUSULA PRIMERA.
-OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de los inmuebles, fincas rústicas, de propiedad municipal, calificadas como bienes patrimoniales, según los Planos de situación que acompañan al presente Pliego Técnico. Dichas fincas podrán destinarse única y exclusivamente a cultivo agrícola, quedando excluido cualquier otro tipo de aprovechamiento incluido el depósito de purines, reservándose el Ayuntamiento como propietario del bien arrendado a la realización de las actuaciones que estime pertinentes haciendo determinar el cumplimiento del objeto de este contrato.
Se trata de una adjudicación al alza del precio propuesto y por lo tanto basado en la obtención de la mayor rentabilidad económica.
Las parcelas objeto de este contrato, son las que a continuación se detallan:
0-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 0000 recinto a.” Manzanera bajera”. Calificación Secano.
0-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 0000 recinto c. “Manzanera bajera”. Calificación Secano.
0-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 0000 recinto a. “Las Raposeras”. Calificación Secano.
0-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 0000 recinto d. “Las Raposeras”. Calificación Secano.
5- Polígono 504 parcela 5001 recinto c. “Las Raposeras”. Calificación Secano.
6- Polígono 504 parcela 5001 recinto h. “Las Raposeras”. Calificación Secano.
0-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 00 recinto 1. “El Brezal”. Calificación Secano.
0-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 00 recinto “El Meadero”. Calificación Secano.
9-Polígono 505 parcela 10098 recinto 1 “Cagazas”. Calificación Secano.
00-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 000 recinto 1 “Los Terreros”. Calificación Secano.
00-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 00 recinto 1. “Cagazas”. Calificación Secano.
00-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 00000 recinto1. “Cagazas”. Calificación Secano.
00-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 000 recinto 1. “Eras del Alto”. Calificación Secano.
14-Polígono 505 parcela 50098 recinto 1. “Eras del Alto”. Calificación Secano.
00-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 00 recinto 1. “Cagazas”. Calificación Secano.
16-Polígono 504 parcela 30024 recinto 2. “Cagazas”. Calificación Secano.
00-Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 00 recinto 1. “La Avecilla”. Calificación Regadío.
18- Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 000 recinto 1. “La Roza”. Calificación Regadío.
19- Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 000 recinto 1. “La Roza”. Calificación Regadío.
20- Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 000 xxxxxxx 0. “Xx Xxxxxxx”. Calificación Regadío.
21- Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 00 recinto 1. “La Portillera”. Calificación Regadío.
22- Xxxxxxxx 000 xxxxxxx 00 recinto 1. “El Siete”. Calificación Regadío”.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA.
-Condiciones Generales para participar.
Tendrán derecho a participar en el procedimiento las personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en las causas de incapacidad e incompatibilidad señaladas en la legislación de Contratos.
Los licitadores deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, no pudiendo participar en el mismo quienes resulten como deudores con esta Entidad por cualquier concepto.
Durante toda la vigencia del contrato el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, siendo causa de resolución del contrato la modificación o pérdida sobrevenida de alguna de ellas. Al efecto el adjudicatario deberá presentar a requerimiento de la Entidad Local justificante del pago de los recibos correspondientes y la documentación que le sea requerida, determinada en estas condiciones que sea requisito para poder ser adjudicatario.
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA TERCERA.
El tipo de licitación del arrendamiento para cada una de las fincas será el siguiente:
LOTE 1:
TIPO DE LICITACIÓN: 687,28€.
SUPERFICIE TOTAL: 13,74562 Has.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 0000x, superficie 2,93801 has.
-Parcela 5004a, superficie 10,80761 has.
LOTE 2:
TIPO DE LICITACIÓN: 599,28€.
SUPERFICIE TOTAL: 11,98560 Has.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 0000 a, superficie 11,98560 Has.
LOTE 3:
TIPO DE LICITACIÓN: 599,28€.
SUPERFICIE TOTAL: 11,98560 Has.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 0000 a, superficie 11,98560 Has.
LOTE 4:
TIPO DE LICITACIÓN: 898,02€.
SUPERFICIE TOTAL: 17,96050 Has.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 0000x, superficie 17,96050 Has.
LOTE 5:
SUPERFICIE TOTAL: 17,96050 Has.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 0000x, superficie 17,96050 Has.
LOTE 6:
TIPO DE LICITACIÓN: 927,94€.
SUPERFICIE TOTAL: 18,55881 Has.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 0000x, superficie 2,59911 Has.
-Parcela 5001h, superficie 15,95970 Has.
LOTE 7:
SUPERFICIE TOTAL: 17,83279 Has.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 0000x, superficie 17,83279 Has.
LOTE 8:
TIPO DE LICITACIÓN: 891,64€.
SUPERFICIE TOTAL: 17,83279 Has.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 0000x, superficie 17,83279 Has.
LOTE 9:
SUPERFICIE TOTAL: 17,83279 Has.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 0000x, superficie 17,83279 Has.
LOTE 10:
TIPO DE LICITACIÓN: 483,03€
SUPERFICIE TOTAL (T.A): 7,7597 Has.
-Total Parcelas Secano: 5.8586 has. Tierra Arable.
-Total Parcelas Regadío: 1,9011 has. Tierra Arable.
Ubicación y superficie T. A(Tierra Arable).Datos SIGPAC 2020.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 000. Xxx.xxxxx 1.0787 has. (T.A rec.1. sup. 0.7986 has). Regadío.
-Parcela 42. Xxx.xxxxx 0,2726 has. (T.A rec. 1 sup. 0.2726 has). Regadío.
-Parcela 79. Sup. 0.0925 has. (T.A rec. 1 sup. 0,2060 has). Regadío.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 000 Sup. Total 0,5383 has. (T.A rec. 1. Sup. 0.4619 has). Regadío.
-Parcela 151 Sup. Total 0,1474 has. (T.A rec.1. Sup. 0.1474 has). Regadío.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 00 Sup. Total 0,1281 has. (T.A rec. 1. Sup. 0.1281 has). Regadio.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 00 Sup. Total 0,9820 has. (T.A rec.1. Sup. 0.9820 has). Secano.
-Parcela 30.024 Sup. Total 0,7784 has. (T.A rec.2. Sup. 0.3249 has). Secano.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 00.000 Sup. Total 13,5061 has. (T.A rec. 1. Sup. 0.2341 has). Xxxxxx.
-Xxxxxxx 000 Sup. Total 0,0943 has. (T.A rec. 1. Sup. 0.0943 has). Xxxxxx.
-Xxxxxxx 00 Sup. Total 0,7427 has. (T.A rec. 1. Sup. 0.7427 has). Secano.
-Parcela 40.098 Sup. Total 0,9685 has. (T.A rec. 1. Sup. 0.9685 has). Xxxxxx.
-Xxxxxxx 000 Sup. Total 0,9703 has. (T.A rec. 1. Sup. 0.9703 has). Secano.
-Parcela 50.098 Sup. Total 0,9162 has. (T.A rec. 1. Sup. 0.9162 has). Secano.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 00 Sup. Total 0,2747 has. (T.A recinto. 1. Sup. 0.2747 has). Secano.
Xxxxxxxx 000
-Xxxxxxx 00 Sup. Total 0,3578 has. (T.A recinto. 1. Sup. 0.3578 has). Secano.
El tipo mínimo de licitación será mejorado al alza.
El tipo a satisfacer será el determinado en la resolución de adjudicación, debiendo respetarse el mínimo señalado en el párrafo anterior.
No se admitirán ofertas realizadas por el mismo presupuesto base de licitación, dado que la subasta implica la oferta al alza del precio propuesto por este Ayuntamiento.
Las fincas calificadas de regadío, en el precio base, ya está incluido el correspondiente Canon xx Xxxxx.
Se tomará como superficie en el lote nº 10, únicamente la superficie especificada como tierra arable, por ser esta la única superficie objeto de aprovechamiento
Este tipo de arrendamientos, está exento de IVA por aplicación al art. 20, apartado nº1-23 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato o plazo de arrendamiento es de cinco (5) años (agrícolas), iniciándose en la fecha de formalización del contrato y finalizando el 30 de septiembre del 2025.
El arrendamiento NO podrá ser objeto de prórroga alguna, por no quedar sujeto a la Ley de Arrendamientos Rústicos.
CLÁUSULA QUINTA.
Órgano de Contratación.
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014, será el Alcalde.
CLÁUSULA SEXTA.
La primera anualidad íntegra, se abonará con anterioridad a la formalización del contrato, mediante ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento que se señale, debiendo presentar en el momento de formalización el documento acreditativo de pago.
Las sucesivas anualidades, se abonarán por el adjudicatario ANTES DEL 15 DE OCTUBRE de los años 2021 a 2024 para cada una de las anualidades agrícolas. Finalizado los plazos de pago citados, se procederá al cobro vía ejecutiva, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la rescisión del contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA SÉPTIMA.
Garantía Provisional y Definitiva.
Para formar parte de la subasta, es preciso acompañar a la proposición, el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional. La garantía provisional será del 3% del precio base de la licitación del lote correspondiente, referido a la duración total del contrato. A los licitadores NO adjudicatarios se les devolverá la garantía provisional cuando se acuerde la adjudicación del aprovechamiento, y en su caso el adjudicatario cumpla con las prescripciones establecidas en el acuerdo de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la garantía provisional.
La garantía definitiva ascenderá al 5% del importe de adjudicación de cada finca, referido a la duración total del contrato.
Esta garantía responderá del pago de la renta y de los posibles daños ocasionados en las fincas por el adjudicatario. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del contrato y comprobado que la actividad no ha producido daños en la finca. Si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Se producirá la incautación de la fianza en el supuesto de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en el presente Pliego y en los supuestos de resolución del contrato por causas imputables al arrendatario.
Ambas fianzas deberán constituirse en metálico, mediante ingreso en cuenta del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, consignándose en CONCEPTO: Garantía Provisional/Definitiva Fincas Patrimoniales, así como en ORDENANTE: El nombre completo del licitador.
CLÁUSULA OCTAVA.
Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
8.1. Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por lote.
8.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Las proposiciones se presentarán preferiblemente mediante correo certificado dirigido al Ayuntamiento, o bien presencialmente en la Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxx), calle La Calzada s/n, en horario de atención al público, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de Contratante. Asimismo, también dentro del plazo establecido, podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.3. Contenido de las proposiciones.
Constarán de dos sobres cerrados, en los cuales tendrán que constar:
En el reverso (revés), ambos sobres firmados por el licitador, y pondrá en el sobre nº1 Documentación Administrativa, y en el sobre nº2 Oferta económica.
En el anverso (parte delantera) de los mismos, deberá hallarse escrito junto con la denominación del licitador, el párrafo siguiente:
“Proposición Económica para el arrendamiento de FINCAS RÚSTICAS PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX(XXXXXXXX)”.
El sobre nº1 titulado Documentación Administrativa, contendrá la documentación señalada a continuación, la cual será original o en su caso fotocopia compulsada:
-Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
-Los que compadezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
(Cuando el licitador sea persona jurídica o actúe en nombre de otro, deberá presentar poder de representación bastante al efecto para poder concurrir a la licitación. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.94. 1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar también copia de su Documento Nacional de Identidad. En el acto de apertura del Sobre 1, el secretario como funcionario habilitado al efecto determinará si el poder presentado es bastante o no para la presentación y firma de la proposición, efectuándose la correspondiente diligencia).
-Justificante de haber constituido una garantía provisional.
-Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, que se presentará conforme al modelo incluido más adelante, en este Pliego. (Conforme al modelo del ANEXO II).
La justificación acreditativa del requisito de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, y de la Seguridad Social, se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días naturales.
En el sobre nº2 titulado Oferta económica, contendrá:
-La proposición económica que oferta por el lote o lotes correspondientes, según modelo que acompaña a este pliego, denominado “Oferta Económica Fincas Rústicas Patrimoniales del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxx)”.
- Se detallará en este modelo, la oferta ofrecida por el licitador, por el lote o lotes en los que desee concursar, entendiéndose que aquella casilla junto al lote correspondiente que se encuentre en blanco, no desea presentar oferta. Así mismo, se pondrá la oferta en números ordinarios y escrito en letra legible. (Conforme al modelo Anexo III).
CLAUSULA NOVENA.
-Apertura de proposiciones y adjudicación.
Tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se llevará a cabo la apertura de los sobres 1, y se calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. La fecha para su realización será el primer martes hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, en caso de que el citado día no fuese hábil la apertura se llevará a cabo el siguiente martes hábil.
Si fuera necesario, se concederá un plazo máximo de 3 días hábiles, para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, y previo aviso en el Tablón de Anuncios municipal del día y la hora que se procederá a la apertura y examen de los sobres nº2, que contienen las ofertas económicas, que permitan al órgano de contratación valorarlas, según el criterio de adjudicación (propuesta económica más alta) en cada uno de los lotes, de manera unitaria.
A la vista de la valoración de las ofertas tras su lectura, se propondrá al licitador que haya presentado la oferta económica más alta, en cada uno de los lotes.
Tras lo cual, se requerirá al licitador seleccionado, para que, en el plazo máximo de ocho días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador que hubiese presentado la oferta económica más ventajosa, después de éste.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se publicará en el Tablón de Anuncios municipal, sin perjuicio que además si se estima, se haga público también mediante otras vías telemáticas.
CLAUSULA DÉCIMA.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos, anuncios en Boletines, o en cualquier medio de comunicación, que se generen a consecuencia de la licitación del contrato, impuestos y tasas de toda índole derivados del contrato, así como los gastos de cuantas licencias, autorización y permisos procedan a fin de aprovechar satisfactoriamente las fincas. Los de formalización del contrato, en el supuesto de que el adjudicatario quisiera elevarlo a escritura pública, también serán de su cuenta. Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, en el caso de que no estuvieran exentas. Su importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. El mismo plazo operará para el resto de liquidaciones giradas por éste al adjudicatario del contrato. Todos los gastos correspondientes a seguros serán por cuenta del arrendatario, así como los necesarios para el cultivo, tales como semillas, maquinaria, riegos, etc...
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizar al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLAUSULA DÉCIMOPRIMERA.
-Efectos y extinción del Contrato.
-El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
-A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
-Se considerará causa de resolución de contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
-La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
-El arrendatario se obliga a cumplir el periodo total del contrato. Si desistiese del contrato con antelación salvo en supuestos de fuerza mayor o en caso de resolución del contrato por causa que le fuera imputable, deberá abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes, excepto en aquellos casos en que se pactase la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre las partes.
-Por muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos, al que se subrogará en las condiciones y derechos del arrendatario, tal caso por causa de fallecimiento del mismo, siendo necesaria la correspondiente notificación por escrito al arrendador, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.
-En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad, extinguirá el contrato, debiendo de abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes, excepto en aquellos casos en que se pactase la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre las partes.
-Por no explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fin distinto del cultivo agrícola incluido en el objeto del contrato, será causa de resolución del contrato por causa imputable al arrendatario.
-Por afectación del bien.
-Por causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.
-Por resolución Judicial.
-Por cesión, subarriendo o aparcería, de parte o de la totalidad del lote.
-Por mutuo disenso.
- Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente y aplicable.
En caso de extinción del contrato por causas imputables al arrendatario, cualquiera que sea el motivo, deberá éste abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes, así como indemnizar por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
CLAUSULA DÉCIMOSEGUNDA.
De conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la forma de adjudicación es mediante pública SUBASTA, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
El procedimiento de contratación será el abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Al efecto se determinan el criterio de adjudicación:
PRECIO. -El tipo de licitación se señala en la cláusula tercera del presente Pliego, el cual podrá ser mejorado al alza. No será admitida proposición que contenga cantidad inferior a la establecida como mínima, ni la que contenga oferta que no sea concreta.
En caso de empate entre dos o más proposiciones se resolverá por sorteo, que se llevará a cabo en el mismo acto de apertura de los sobres con la oferta económica.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
CLAUSULA DÉCIMOTERCERA.
El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, el cual NO podrá solicitar alteración del precio o indemnización, teniendo la consideración de cuerpo cierto la parcela objeto de contrato.
No habrá condonaciones ni reducciones de precio por disminución o pérdida de cosechas u otras consideraciones.
CLAUSULA DÉCIMOCUARTA.
-Sanciones y xxxx del adjudicatario.
El pago de la renta fuera de los plazos en el presente Pliego de Cláusulas conllevará la aplicación para el adjudicatario de los intereses de demora que correspondan. En el supuesto de no ser suficiente la garantía definitiva aportada por el adjudicatario que no abone la renta, el Ayuntamiento podrá ejercer el derecho de garantía para cubrir la deuda, con el embargo o incautación o cualquier otro sistema mediante el embargo de cosecha, etc.
Las causas y casos de rescisión y resolución del contrato serán resueltas de conformidad con lo señalado en la legislación vigente en la materia.
CLAUSULA DÉCIMOQUINTA.
-Obligaciones del Arrendatario.
-El arrendatario estará obligado a utilizar la finca rústica, conforme a su propia naturaleza, para uso agrícola respetando el arbolado si existiese y adecuando el aprovechamiento al código de buenas prácticas agrarias de la Junta xx Xxxxxxxx y León. El arrendamiento de la parcela para aprovechamiento agrícola, que constituye el contrato, no podrá ser objeto de cesión o subarriendo total o parcial a un tercero, debiendo ser ejecutado directamente por quien resulte adjudicatario de la parcela. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato con pérdida de la fianza definitiva.
-Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
-Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de la localidad o localidades adyacentes.
-No superar los límites de la explotación.
-Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
-Finalizada la actividad, el último año que se tenga derecho al aprovechamiento deberá dejar la parcela en perfectas condiciones para ser labrada siendo por cuenta del adjudicatario la retirada de la paja, restos de recolección o cualquier otro material o resto que impida la realización de las labores propias de la labranza. Caso de desatender la presente obligación se realizarán las labores de adecuación por el propio Ayuntamiento x xxxxx del adjudicatario repercutiendo el coste con cargo a la fianza definitiva y si no fuera suficiente se le exigirá como obligación económica derivada de este contrato con carácter voluntario y en caso de impago por la vía de apremio.
-Se devolverá la finca al Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, en las mismas o mejores condiciones en que lo recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él o por personas que del mismo dependan, por el mal uso, omisión o negligencia.
- Mantener las parcelas en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.
-Los arriendos para aprovechamiento agrícola de las parcelas patrimoniales, no llevan consigo los de los pastos y se excluye específicamente la utilización como abono de las mismas el uso de purines procedentes de granjas porcinas.
CLAUSULA DÉCIMOSEXTA.
Obligaciones del Ayuntamiento.
-Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA.
Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el R.D 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente del conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLAUSULA DECIMOCTAVA.
-Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLAUSULA DECIMONOVENA.
-Unidad tramitadora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e la LCSP, la dependencia encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría Municipal (Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx x/ Xx Xxxxxxx x/x x.x 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxx) Tfno. 979862025 e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña._____________________________________________________con NIF nº_____________________ y domicilio a efecto de notificaciones en ________________________________nº_________de la localidad de _____________________________provincia de _______________con nº de teléfono __________________y e-mail____________________________en representación de____________________________________________,con NIF/CIF nº_____________________, a efectos de su participación en la subasta, procedimiento abierto, para arrendamiento de FINCAS RÚSTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX (XXXXXXXX), ante el citado Ayuntamiento, ajustándose a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el firmante del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento de las fincas rústicas patrimoniales que se anuncian.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
-Que no está incurso en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014.
-Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, y las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración,
En____________________,a_____de__________________de 20__.
Firma del declarante,
Fdo._____________________. ANEXO II.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA FINCAS RÚSTICAS PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX (XXXXXXXX).
D./______________________________________con DNI_______________,en representación,de_____________________________con,CIF___________________presenta la siguiente oferta al lote/s que a continuación se relacionan:
LOTE |
POLIGONO/ PARCELA |
SUPERFICIE |
PRECIO BASE LICITACIÓN |
OFERTA ECONÓMICA (en número) |
OFERTA ECONÓMICA (en letra) |
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1 |
XXXXXXXX 000 XXXXXXX 0000 a, c |
13,74562 HAS |
687,28 € |
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|||||
2 |
XXXXXXXX 000 XXXXXXX 0000 a |
11,98560 HAS |
599,28 € |
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|
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||||||
3 |
XXXXXXXX 000 XXXXXXX 0000 a |
11,98560 HAS |
599,28 € |
|
|
|
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||||||
4 |
XXXXXXXX 000 XXXXXXX 0000 a |
17,96050 HAS |
898,02 € |
|
|
|
|
||||||
5 |
XXXXXXXX 000 XXXXXXX 0000 a |
17,96050 HAS |
898,02 € |
|
|
|
|
||||||
0 |
XXXXXXXX 000 XXXXXXX 0000x, h |
18,55881 HAS |
927,94 € |
|
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|
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||||||
7 |
XXXXXXXX 000 XXXXXXX 0000 d |
17,83279 HAS |
891,64 € |
|
|
|
|
||||||
8 |
XXXXXXXX 000 XXXXXXX 0000 d |
17,83279 HAS |
891,64 € |
|
|
|
|
||||||
9 |
XXXXXXXX 000 XXXXXXX 0000 d |
17,83279 HAS |
891,64 € |
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|
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10 |
16 PARCELAS: (POL.501-502-503-504-505-506-507) |
1,90 has regadío 5,86 has,secano TOTAL: 7,759 HAS 10 PARC.SECANO 6 PARC. REGADIO. |
483,03€ |
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(en caso de contradicción entre la cifra expresada en número y letra prevalecerá la expresada en letra). ANEXO III.