REUNIDOS
Santander,
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX Y THE FOOD TRUCK STREET S.L. PARA LA CELEBRACIÓN XX XXXXXXXXX RETO FOOD TRUCKS - FOODIE FEST 2019, EN LA AVENIDA XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXXXXX.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, que actúa en nombre y representación del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX , como Concejala Delegada, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 21 de noviembre 2016, entidad domiciliada en Santander, Plaza de Ayuntamiento, s/n y con CIF X0000000X.
Y
De otra, el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, con DNI 00000000-X en nombre y
representación de THE FOOD TRUCK STREET S.L., con CIF X-00000000 y domicilio en X/Xxxxxxx Xxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxx).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben el presente documento y al efecto
MANIFIESTAN
La voluntad de colaboración entre ambas instituciones, para la organización del denominado SANTANDER RETO FOOD TRUCKS – FOODIE FEST 2019.
Esta iniciativa de dinamización xx xxxxx y turística, constituye un elemento esencial para desarrollar el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local tiene entre sus cometidos el de promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre dichas actividades se encuentra la de la promoción de actividades dirigidas a promocionar Santander en el ámbito cultural, social y como destino turístico con actividades abiertas a la participación del público que contribuyan promocionar la ciudad y la generación de propuestas innovadoras y de relevancia nacional fuera del periodo estival y la demanda ya instalada.
En consecuencia, reconociéndose mutuamente todos los comparecientes facultades suficientes para representar a sus mandantes, y a ellos capacidad jurídica para obligarse, se comprometen, con el fin de concordar sus respectivos intereses, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1- OBJETO DEL CONVENIO
Es objeto del presente convenio, regular la colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y la empresa The Food Truck Street S.L., para la organización xxx XXXXXXXXX RETO FOOD TRUCKS – FOODIE FEST 2019.
La citada participación conllevará una ocupación temporal de dominio público, con instalaciones desmontables, así como el desarrollo de una actividad de hostelería, con un máximo de
32 Food Trucks, lo que exige una regulación que determine las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que han de regir la autorización y que fije todos los requisitos necesarios para garantizar el correcto uso de los bienes públicos, así como el control y la seguridad de la actividad que se va a desarrollar (ANEXO I).
Al objeto de llevar a cabo el evento, desde el área de Dinamización Social, se propondrá, previo informe de servicios municipales implicados, a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de un Convenio de Colaboración para la celebración de Reto Food Trucks, en la Avda. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx y un parque infantil de 3 hinchables en el Parque Mesones..
Santander Reto Food Trucks- Foodie Fest 2019 es un concurso acompañado de conciertos, talleres, música, de carácter familiar que se desarrollará del 30 xx xxxxx al 5 xx xxxx, (la ocupación será del 29 abril al 6 xx xxxx para poder desarrollar las actividades de montaje y desmontaje)
Aparte de las 32 Food Trucks, se habilitara un escenario, se utilizaran zonas pavimentadas de la avenida para colocar mesas y bancos corridos (ANEXO II)
2- DURACIÓN DEL CONVENIO
La duración del convenio, será del 30 xx xxxxx al 6 xx xxxx de 2019, duración del evento.
3- COMPROMISOS ASUMIDOS POR THE FOOD TRUCK STREET S.L.
Corresponderá a THE FOOD TRUCK STREET, S.L., la gestión del Festival, en cuanto a la organización, publicidad y selección de participantes hosteleros.
Corresponde a THE FOOD TRUCK STREET S.L., los trabajos de instalación y acondicionamiento de las infraestructuras necesarias en cada una de las zonas (casetas, sonorización, decoración exterior, papeleras, contenedores…) encargándose asimismo de su desmontaje una vez finalizado el Concurso.
A cada autorizado se le asignara un lugar concreto para su instalación, guardando una imagen de conjunto que nunca podrá invadir las zonas verdes. Ninguno de los autorizados podrá abandonar el evento hasta la finalización del mismo.
Gestionará la implantación de los servicios de limpieza continuada en el exterior de las zonas adscritas al campeonato, así como de los servicios higiénicos sanitarios.
Gestionará el servicio de aseos públicos en la zona adscrita al Campeonato, debiendo contar, obligatoriamente, con al menos, un conjunto de servicios higiénicos sanitarios de carácter público cada una de las zonas, cuya ubicación deberá estar convenientemente señalizada. Podrá facilitarse a través de varias vías:
• Mediante acuerdo con alguno de los empresarios participantes de la zona que por proximidad a la misma de su establecimiento permitan el libre acceso a sus servicios.
• Mediante el emplazamiento de servicios sanitarios portátiles.
Contratará servicio de seguridad privada, sin perjuicio del compromiso del Ayuntamiento, a intensificar la seguridad.
Contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra los sucesos que puedan ocurrir derivados de la instalación, explotación y desmontaje del Campeonato.
Presentará en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previsión de gastos e ingresos del Campeonato, así como la liquidación final de los mismos, junto con una memoria descriptiva del desarrollo del evento.
Depositará una fianza que garantice el estado de los Parques Públicos a ocupar por la instalación del circo, por importe de Tres mil euros (3.000 €), de acuerdo con el informe emitido por los Servicios Técnicos de Parques y Jardines del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. La fianza deberá hacerse efectiva a través de la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la que es titular el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con CIF: X0000000X, en la entidad Banco Santander
Con la finalidad de contribuir con su actividad a la satisfacción de los intereses municipales, SANTANDER RETO FOOD TRUCKS-FOODIE FEST 2019 se compromete a desarrollar el concurso acompañado de un amplio programa de actividades gratuitas dirigidas a todos los públicos en la Avenida de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, durante los días 30 xx xxxxx al 5 xx xxxx. (ANEXO III)
.
Elaborará el material promocional del Campeonato, que incluirá, díptico informativo, Cartelería general, inserciones en prensa, cuñas en radios locales y regionales, así como otras actividades promocionales que se consideren oportunas.
SANTANDER RETO FOOD TRUCKS-FOODIE FEST 2019, se reserva el derecho de negociar patrocinios con proveedores, entidades bancarias, instituciones o promotoras de eventos para abaratar así los costes de celebración del evento.
Además de lo anterior, THE FOOD TRUCK STREET, S.L. asume todas las demás obligaciones vinculadas al desarrollo de la actividad, salvo la relativa al pago de la tasa que le correspondería por la utilización privativa o por aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación del suelo y vuelo, de la vía pública y demás bienes de uso público municipal.
La empresa se compromete además a presentar antes de transcurrido un mes desde la finalización de la ocupación del dominio público, liquidación final de ingresos y gastos tal y como establece el punto D) del artículo 5.3 de la Ordenanza 9-T.
4- COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Facilitará el permiso administrativo y la cesión gratuita del espacio público, a tal efecto se exime a THE FOOD TRUCK STREET S.L., del pago de la correspondiente tasa por la utilización privativa o por aprovechamiento especial del dominio público local (Art. 20 LRHL) mediante la ocupación del suelo y de la vía pública y demás bienes de uso público municipal regulada por la Ordenanza nº 9-T autorizando a THE FOOD TRUCK STREET S.L., para la instalación de las Food Trucks y otras unidades móviles integrantes del Campeonato, así como de todos aquellos accesorios y servicios complementarios, como es el escenario, módulos de aseo, acceso de vehículos de carga-descarga y mantenimiento, desde el comienzo del montaje hasta el fin del desmontaje.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx publicitará y promocionará el Campeonato a través de los distintos soportes publicitarios de los que dispone.
El Ayuntamiento se hará cargo de las infraestructuras necesarias para las tomas de abastecimiento y desagüe de suministro de agua, asímismo, asume las labores de limpieza y recogida de basuras del perímetro en donde se ubiquen las zonas.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar o ampliar los emplazamientos de las instalaciones móviles integrantes del Campeonato, en función de las necesidades del evento o por cualquier otra causa que impida su celebración en los lugares designados anteriormente.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia /o autorización según lo previsto en la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 xx xxxxx, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas.
5- ASPECTOS GENERALES
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y The Food Truck Street S.L., actuarán en igualdad de condiciones en las presentaciones públicas y ruedas de prensa que se puedan organizar para dar a conocer Santander Reto Food Trucks – Foodie Fest 2019. Constando en toda la difusión gráfica y sonora, la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
A los efectos de la Ley orgánica 15/99 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, las partes informan de que los datos de los firmantes del contrato, así como los relativos a las personas de contacto, serán incluidos en los ficheros de las partes intervinientes, para gestionar la relación establecida.
Las partes intervinientes acuerdan que este Convenio tendrá naturaleza administrativa y será competente la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de las controversias que surjan en relación con su interpretación y aplicación.
6- VIGENCIA
El presente convenio estará vigente desde el momento de su firma y hasta que concluya la actividad/acto a realizar por SANTANDER RETO FOOD TRUCKS-FOODIE FEST 2019 conforme a lo señalado en la cláusula segunda.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá, además, por alguna de las siguientes causas:
a) La imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actuaciones que constituyen su objeto.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
7- FACULTADES DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la facultad de interpretación de las eventuales dudas que puedan surgir en relación con las cláusulas del convenio y su aplicación.
8- MODIFICACIONES DEL CONVENIO Y CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por escrito, y los documentos resultantes se añadirán como anexos a este convenio.
La parte incumplidora estará obligada a indemnizar económicamente a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
9- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los eventuales conflictos que puedan surgir entre las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa y, en concreto, ante los tribunales de Cantabria.
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx THE FOOD TRUCK STREET S.L.
ANEXO I
INSTALACIONES
El número de Food Trucks no será superior a 32. Estas en ningún caso podrán estar anclada al suelo.
Se prohíbe la ampliación del espacio de las Food Trucks por medio xx xxxxxx móviles, tablones o cualquier otro elemento no autorizado.
En todos los casos se deberá garantizar la ausencia de daños en la infraestructura pública, adoptándose las medidas necesarias para que la instalación y desmontaje no deje marcas o daño posterior en el pavimento. Un técnico municipal se personará en los momentos de montaje y desmontaje de las casetas, pudiendo realizar informe del estado xxx xxxxxxx que ocupe cada uno.
Se prohíbe el uso de moqueta o similar y materiales inflamables en todas las instalaciones temporales y, de manera especial, en la zona de cocina/plancha/parrilla. En todas estas zonas se habilitará en los suelos, material ignífugo y antideslizante para proteger tanto al personal como a los pavimentos.
En caso de utilización de cocina/plancha/parrilla, estarán separadas en la zona del público con protección y deberán estar dotadas de un extintor de incendios de polvo seco polivalente y en perfecto estado de uso, instalado por empresa legalmente autorizada.
NORMAS DE VENTA, HIGIENE Y CONSUMO
Todas las instalaciones ofrecerán y publicitarán de forma expresa y visible al público.
Se usará la vestimenta apropiada. Deberá mantenerse en adecuado estado de limpieza. Los productos de limpieza estarán etiquetados con claridad para evitar eventuales accidentes.
Los titulares de las Food Trucks acreditar la formación o instrucción y supervisión de sus trabajadores en cuestiones de higiene alimentaria. Todas las personas que trabajen con alimentos a tendrán que estar obligatoriamente en posesión del carné de manipulador o documentación acreditativa que lo sustituya.
Dispondrán de material para la limpieza y secado higiénico de las manos.
Las superficies útiles de trabajo destinadas a estar en contacto con los alimentos estarán fabricados con materiales fáciles de limpiar y desinfectar. El material utilizado para habilitar el suelo de la caseta deberá ser de fácil limpieza y desinfección.
Los alimentos y materias primas no podrán estar en contacto directo con el suelo, por lo que deberán almacenarse hasta su consumo o utilización en condiciones adecuadas que eviten la contaminación, separando los crudos de los elaborados, y en caso necesario a temperatura de refrigeración para garantizar el mantenimiento de la cadena de frío.
Para la exposición de los alimentos, se colocarán vitrinas expositoras u otro sistema adecuado, refrigeradas cuando así lo requieran los alimentos expuestos, evitando su contaminación y contacto con el público. No se podrán exponer a temperatura ambiente aquellos alimentos que requieran mantener hasta su consumo en refrigeración.
Las actividades relacionadas con el manejo, preparado y cocinado de los alimentos, deberán realizarse en el interior de las instalaciones, en ningún caso podrán realizarse estas actividades en el exterior de la misma.
En el caso que, aun contando la caseta con cocina, plancha o parrilla, las tapas que se vayan a servir se elaboren en el establecimiento permanente del mismo titular, se deberá acreditar este origen. Además, el traslado de los pinchos desde el establecimiento permanente hasta la caseta se realizará utilizando contenedores o recipientes cerrados que eviten su contaminación, manteniendo en todo momento la cadena de frío. Los contenedores utilizados para el traslado de alimentos deberán ser de fácil limpieza y desinfección y aptos para uso alimentario.
Los alimentos se elaborarán con la menor antelación posible al momento del consumo, siempre en función de las necesidades de trabajo, de modo que sólo se saquen de las cámaras las cantidades imprescindibles para la inmediata elaboración o consumo. Se desecharán todos los alimentos preparados no consumidos en el día.
En la elaboración de alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente, especialmente mayonesas, salsas y cremas de elaboración propia, se sustituirá el huevo por ovoproductos pasteurizados en los supuestos previstos en el Real Decreto 1254/1991, de 2 xx xxxxxx. La temperatura máxima de conservación para cualquier alimento donde figure el huevo u ovoproducto como ingrediente, será de 8º C hasta el momento del consumo.
Los desperdicios generados se depositarán en contenedores adecuados de fácil limpieza y desinfección, provistos de tapa.
Los productos de limpieza, desinfección o cualquier sustancia peligrosa, se almacenarán en lugar separado, estarán debidamente identificados y en cualquier caso, se mantendrán en sus recipientes originales.
Los establecimientos no podrán servir bebidas de más de 18º centesimales, ni en recipiente de más de 35 cl.
Permanecerán expuestas las siguientes leyendas: “prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años” y “El establecimiento dispone de hojas de reclamaciones a disposición del usuario”.
La vajilla a utilizar será de material desechable y de un solo uso.
NORMAS DE LIMPIEZA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Independientemente del servicio de limpieza dispuesto por la organización, cada participante deberá mantener limpia la Food Truck y el entorno de la misma, debiendo preservar en todo momento el pavimento del interior para evitar su deterioro. Dispondrá en el interior de las casetas el número de recipientes necesarios para el depósito y retención de los residuos producidos. Los recipientes colocados habrán de estar homologados y contar con pedal de apertura o cualquier otro medio que evite su contacto, correspondiendo también a los titulares la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. Una vez lleno o al finalizar la jornada se depositarán los residuos en bolsas cerradas estancas y homologadas con gramaje superior a 20 gramos, en el lugar específico que el Ayuntamiento indique y habilite en cada zona.
La recogida de aceite usado deberá realizarse por gestores autorizados para la recogida y tratamiento de este tipo de residuo, estando prohibido, en todo caso, su vertido en alcantarillas.
Se prohíbe el vertido de aguas sucias o con detergentes u otros productos en zonas verdes, jardinería, alcorques y similares.
Queda prohibido fijar ningún tipo de cartelería o sujeción a los árboles presentes en las zonas verdes.
Las instalaciones deben evitar que en toda la superficie que ocupen sobre la vía pública, la aparición de manchas en el firme de la calle una vez desmontada.
NORMAS DE RUIDO AMBIENTAL
El Horario oficial del Campeonato será el siguiente:
CAMPEONATO INTERNACIONAL FOOD TRUCKS | HORARIO |
Martes 30 abril | De 19:00 a 01:30 h |
Miércoles 1 xx xxxx | De 12:00 a 01:00 h |
Jueves 2 xx xxxx | De 12:00 a 01:00 h |
Viernes 3 xx xxxx | De 12:00 a 01:00 h |
Sábado 4 xx xxxx | De 12:00 a 01:30 h |
Domingo 5 xx xxxx | De 12:00 a 01:00 h |
Se permitirá la instalación de música ambiental hasta las 00:00 h que se aislará y regulará de manera que el ruido transmitido a las viviendas o locales colindantes no exceda de 45 db(A), instalándose en los mismos un sistema electrónico limitador de la potencia precintado por la Policía Local, que asegure la no emisión de niveles sonoros superiores a los fijados.
NORMAS DE PUBLICIDAD Y DECORACIÓN
Dos los participantes deberán tener expuesto de forma visible el permiso que se les proporcionará por la organización y mostrarlo si lo requiere la organización o la Policía Municipal.
En cualquier caso, deberán acatarse las indicaciones y en su caso, subsanar de inmediato las deficiencias de cualquier índole que le sean comunicadas por parte de la Organización, Protección Civil, Policía Municipal, Bomberos y demás autoridades competentes para el correcto funcionamiento de la actividad.
NORMAS LABORALES
La actividad girará a nombre de la persona física o jurídica autorizada, que será la titular de La Food Trucks. En ningún caso se permitirá el arriendo, subarriendo o cualquier otra clase de cesión del permiso aparejado a la instalación y ejercicio de la actividad dentro del Campeonato.
Todos los trabajadores que presten servicios deberán estar dados de alta en la Seguridad social y haber formalizado el correspondiente contrato laboral en la empresa a cuya razón social esté autorizada. Asimismo, deberá cumplirse la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los autorizados designarán un responsable,, que será el interlocutor con los Servicios Técnicos Municipales en las revisiones e inspecciones. Tendrá a disposición la documentación laboral que acredite el cumplimiento de lo estipulado en esta cláusula, así mismo, todos los trabajadores deberán portar su DNI a efectos identificativos.
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS
En caso de incumplimiento de las normas o condiciones establecidas, podrá adoptarse por La Empresa o el Ayuntamiento, el cierre de la instalación por uno o varios días, así como por la totalidad de los días del Campeonato.
Con independencia de lo anterior, será causa de inhabilitación o excluyente en la siguiente edición del Campeonato:
• Haber sido sancionado por infracción de la normativa sanitaria, laboral, de consumo o medioambiental en el ejercicio de la actividad del Campeonato.
• La ampliación del espacio de la caseta por medio xx xxxxxx móviles u otro elemento no autorizado.
• No respetar los horarios establecidos de apertura y cierre señalados en la cláusula primera.
• Incumplimiento de los horarios establecidos para la conexión de música ambiental o manipulación de los limitadores instalados.
• Arriendo o cualquier clase de cesión de la autorización de participación en el Campeonato.
• Hacer caso omiso, de manera reiterada, de las indicaciones realizadas por parte de la Organización.
ANEXO II
PLANO INSTALACIONES