Aviso N° 508
Aviso N° 508
Intercambio de Riesgo Crédito por Futuros
1. Registro de Operaciones bajo la modalidad de “Intercambio de Riesgo Crédito por Futuros”
(IRCF).
1.1. Naturaleza de la operación
- Los Agentes podrán optar por liquidar, tanto para cuenta propia como de terceros, contratos bilaterales (OTC) intercambiándolos por contratos de futuros u opciones sobre futuros registrados en Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (en adelante “MATba”), quien actúa como contraparte central, mediante un Intercambio de Riesgo Crédito por Futuros (IRCF).
- Un IRCF es generado cuando dos partes acuerdan registrar una determinada cantidad de contratos de futuros u opciones sobre futuros para cancelar una posición de similar tamaño y vencimiento en contratos bilaterales (OTC), de acuerdo con el Reglamento Operativo, Avisos y Circulares de MATba.
1.2. Formalidades de la Notificación
- Los Agentes que soliciten un IRCF notificarán a MATba su voluntad de registrar contratos de futuros u opciones sobre futuros mediante la presentación de nota (Anexo I), donde constará la intención en firme de celebrar un IRCF, así como los términos y condiciones bajo los cuales se realizará dicha transacción.
1.3. Documentación adicional a presentar.
- La nota de IRCF deberá estar acompañada por la documentación adicional que en su caso exija la Gerencia General de XXXxx.
1.4. Condiciones que deberá acreditar un IRCF
- Todo IRCF se presumirá realizado de buena fe siempre que se observen las siguientes condiciones:
1.4.1. Relación de las operaciones
- Un IRCF involucra una operación integrada por contratos bilaterales (OTC) y preexistente al IRCF y otra operación integrada por contratos de futuros u opciones sobre futuros que reemplaza a la original. Ambas operaciones deberán presentar una fuerte relación cualitativa como cuantitativa.
- A tales efectos, se considerará que existe relación cualitativa cuando el activo subyacente y características de los contratos bilaterales (OTC) sean similares respecto de las especificaciones de los contratos de futuros u opciones sobre futuros; en tanto que, se entenderá que existe relación cuantitativa cuando el tamaño de la posición de contratos bilaterales (OTC) sea aproximadamente equivalente al tamaño de la posición en futuros u opciones sobre futuros.
1.4.2. Relación entre las partes
- Sólo se aceptarán IRCF concertados entre cuentas independientes entre sí. En este sentido, se presumirá independencia cuando las cuentas no pertenezcan a un mismo grupo económico.
1.4.3. Naturaleza de la transacción
- La transacción debe involucrar un intercambio de contratos bilaterales (OTC) por contratos de futuros u opciones sobre futuros en la cual ambas partes de la transacción eliminan los riesgos bilaterales intrínsecos de la operación original.
- Los nuevos contratos de futuros u opciones sobre futuros registrados por un IRCF quedan sujetos a los derechos y obligaciones de cualquier otra transacción de futuros u opciones sobre futuros que se realice y se registre en MATba.
- La voluntad de cancelar los contratos bilaterales (OTC) preexistentes deberá ser manifestada por escrito y surtirá efectos en forma simultánea a la aceptación del IRCF por MATba.
- La antigüedad promedio de las operaciones bilaterales mencionadas en el punto anterior no deberá ser inferior a 15 días corridos.
1.4.4 Precio de la transacción
- El precio de la transacción será determinado por mutuo acuerdo de las partes del IRCF.
- El precio determinado deberá reflejar la realidad comercial de la transacción; no obstante, cualquier precio significativamente alejado del precio xx xxxxxxx deberá ser justificado por medio de los respectivos documentos presentados por las partes, quedando a criterio de MATba su aceptación.
1.5. Autorización
- MATba verificará la documentación recibida y autorizará o rechazará el IRCF antes del cierre de la rueda, siempre que las notificaciones hayan sido realizadas dentro el último horario de recepción de documentación previsto en xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx
- Serán requisitos indispensables para la autorización de un IRCF el cumplimiento de los Límites a las Posiciones Abiertas y el depósito de los Márgenes y Diferencias respectivas, en caso de corresponder.
- MATba emitirá una Autorización de IRCF donde se consignarán en forma definitiva los términos de transacción.
- La emisión de la Autorización de IRCF importará la concertación de las respectivas operaciones de futuros u opciones sobre futuros.
- Los contratos de futuros u opciones sobre futuros registrados por un IRCF serán consolidados con el resto de la posición abierta de cada agente.
El presente Aviso ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Valores.
Buenos Aires, 8 xx xxxxx de 2018
Cdor. Xxxxxx X. Xxxxxxx Gerente General
Anexo – Aviso Nº 508
Solicitud de Registro de Operaciones por IRFC
Xxxxx x Xxxxx ……………………………………
Xxxx.
Xxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.A. PRESENTE
Por la presente y de acuerdo con el Aviso Nº 508 de ese Mercado, correspondiente a Intercambio de Riesgo Crédito por Futuros, solicitamos registrar los siguientes contratos de futuros:
POSICIÓN (1) | CANTIDAD | PRECIO | COMPRADOR FUTUROS U OPCIONES | VENDEDOR FUTUROS U OPCIONES |
(1) Deberá consignarse: Tipo (Futuro u opción sobre Futuro Call o Put/Producto/Puerto/Mes de Entrega/Precio de Ejercicio, en caso de opción sobre futuro)
Origen operaciones bilaterales (OTC) (*):…………………………………………………………
(*) Se deberá adjuntar a la presente la documentación que acredite la existencia de la operación bilateral y el instrumento donde las partes manifiestan su voluntad de registrar el IRCF, las condiciones del mismo y la voluntad irrevocable de cancelar las operaciones bilaterales, la cual surtirá efectos a partir de su aceptación por Mercado a Término de Buenos Aires S.A.
Antigüedad promedio de las operaciones (**):…………………………………………………….
(**) A los efectos de su cálculo, deberá calcularse el promedio ponderado de la antigüedad de las operaciones multiplicando el monto absoluto de cada operación por su antigüedad, sumando estos productos y dividiendo el resultado por la suma de los montos absolutos negociados.
Acordamos que las operaciones bilaterales relacionadas con la presente quedarán sin efecto a partir de la aceptación por parte xx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A. de la presente solicitud.
………………………………. ……………………………….
Firma y Aclaración Firma y Aclaración Agente 1 Agente 2
Reservado para Mercado a Término de Buenos Aires S.A. | Firma Apoderado | |
Autorizado □ Rechazado □ | Fecha …/…/… Hora: |