MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
(Modelo referencial. OSINERGMIN se reserva el derecho de realizar los ajustes requeridos al momento de suscribir el Contrato)
CONTRATO DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DUCTO PRINCIPAL DE PERU LNG S.R.L.
Conste por el presente documento el Contrato del Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L., que celebran, de una parte, el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA -
XXXXXXXXXX, identificado con RUC N° 20376092114, domiciliado en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xxx Xxx - Xxxx, debidamente representado por su Gerente General, señor Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución OSINERGMIN N° 088-2003-OS/CD, de fecha 06 xx xxxxx de 2003, al que en adelante se le denominará “OSINERGMIN” y de la otra parte <RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA SUPERVISORA> identificada con el RUC N° <NUMERO DE RUC>, debidamente representada por el señor <NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL>, identificado con DNI N° <NUMERO
DE DNI / CE / Nº PASAPORTE>, con domicilio en <DIRECCION LEGAL DE LA EMPRESA SUPERVISORA>, distrito de <DISTRITO>, provincia de <PROVINCIA>, departamento de <DEPARTAMENTO>, a quien en adelante se le denominará “EMPRESA SUPERVISORA”, en los términos y condiciones siguientes:
El Contrato es otorgado por las Partes que lo suscriben de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES
Para los fines del presente Contrato se aplicarán las definiciones contenidas en: la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2009-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B” y las Bases del Proceso de Selección Nº 02-2009-OSINERGMIN-GFGN.
Adicionalmente, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
1.1 Empresa Supervisora: Empresa ganadora del Proceso de Selección Nº 02- 2009-OSINERGMIN-GFGN.
1.2 Contrato: Instrumento jurídico que contiene el acuerdo de voluntades entre OSINERGMIN y la Empresa Supervisora, que rige los términos del Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L.
1.3 Mes: Treinta días calendario.
1.4 Partes: OSINERGMIN y Empresa Supervisora.
1.5 Servicio de Certificación: Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L., descrito en los Términos de Referencia.
SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 Las funciones de supervisión y fiscalización son realizadas por las diversas áreas de “OSINERGMIN”, dentro de las cuales se encuentra la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, órgano creado mediante Resolución Suprema Nº 091-2006-PCM, disposición publicada el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx xx xxxxxx para la Asignación de Personal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.
2.2 La Ley Nº 27699 – “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN”, establece que las funciones de supervisión y fiscalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras. En virtud a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN.
2.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, se modificó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, a fin de incluir a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como una nueva categoría de empresas supervisoras de OSINERGMIN, disponiéndose adicionalmente que para inscribirse en dichas categorías debían cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin.
2.4 En tal virtud, por Resolución de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”.
2.5 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 045-2009- OS/CD, se modificó el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, estableciéndose que en el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B únicamente es aplicable la restricción señalada en el primer párrafo de dicho numeral respecto a la entidad objeto de supervisión.
2.6 Con fecha 21 xx xxxxxx de 2009, se publicó en el Portal Institucional las Bases del Proceso de Selección Nº 02-2009-OSINERGMIN-GFGN para seleccionar a las Empresas Supervisoras de Nivel A encargadas de la Certificación de la Construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural de Pampa Melchorita y de su correspondiente Ducto de Transporte de Gas Natural.
2.7 Conforme al cronograma establecido en la Bases del Proceso de Selección 02-2009-OSINERGMIN-GFGN, con fecha <DIA> de <MES> de <AÑO>, se publicó en la página Web de OSINERGMIN el resultado del mencionado proceso.
2.8 La “EMPRESA SUPERVISORA” resultó seleccionada en el proceso antes mencionado, a fin de que brinde el Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L., en calidad de Empresa
Supervisora Nivel A, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.
TERCERA: CONTRATACIÓN
De conformidad con su Ley de Creación, Ley Nº 26734 y con la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, Ley 27699, “OSINERGMIN” requiere la contratación de una Empresa Supervisora Nivel A, cuyo registro se encuentre vigente en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN y haya sido seleccionada de conformidad con el artículo 20° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
4.1 Por el presente Contrato la “EMPRESA SUPERVISORA” se obliga a prestar al “OSINERGMIN” el Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L., descrito en los Términos de Referencia del Proceso de Selección Nº 02-2009-OSINERGMIN-GFGN, y que se hace mención en la Propuesta Técnica y en la Propuesta Económica presentadas en el Proceso de Selección Nº 02-2009-OSINERGMIN-GFGN.
La “EMPRESA SUPERVISORA” expresamente declara conocer los Términos de Referencia.
4.2 Los servicios que brinde la “EMPRESA SUPERVISORA” se realizarán a través del personal que se indica en el Anexo 1 del presente contrato, conforme se indica en el numeral 8.2 de los Términos de Referencia.
QUINTA: NORMAS APLICABLES Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO
5.1 El presente Contrato, su significado e interpretación, así como la relación que crea entre las Partes se regirán por las normas vigentes en el Perú.
Las Bases del Proceso de Selección Nº 02-2009-OSINERGMIN-GFGN y sus anexos, forman parte del presente Contrato, debiendo estar foliados y firmados.
En vía interpretativa prevalecerán las cláusulas del presente Contrato frente a las disposiciones contenidas en las Bases del Proceso de Selección Nº 02- 2009-OSINERGMIN-GFGN.
5.2 Los servicios a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente Contrato deberán ser realizados de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN, la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores en Servicios Públicos, el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General de OSINERGMIN, el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD y las normas que las sustituyan, así como los Términos de Referencia, del Servicio
de Certificación de la Construcción de la Planta de Licuefacción de PERÚ LNG S.R.L., comprendido en el Proceso de Selección Nº 02-2009- OSINERGMIN-GFGN.
5.3 Los servicios se prestarán en el Perú, para lo cual la “EMPRESA SUPERVISORA” mantendrá una oficina conforme se establece en el numeral 11 de los Términos de Referencia.
SEXTA: ENTRADA EN VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO
6.1 El plazo de ejecución del servicio será de hasta siete (07) meses o hasta la culminación del servicio, lo que ocurra primero, y se iniciará a partir del día siguiente hábil de la firma del Contrato.
6.2 No se considerará dentro del plazo de siete (07) meses a que se hace referencia en el numeral que antecede, el período de tiempo que corresponda a la paralización de obras no atribuible a Perú LNG S.R.L. o que corresponda a la paralización de la supervisión objeto del presente Contrato no atribuible a las partes.
SÉTIMA: CONTRAPRESTACION Y CONDICIONES DE PAGO
7.1 La contraprestación a la “EMPRESA SUPERVISORA” por el Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L., será de US$ <MONTO CONTRATADO EN NUMEROS> (<MONTO CONTRATADO EN LETRAS>), suma que incluye todos los impuestos aplicables al pago por dichos servicios, así como la totalidad de los costos de personal, gastos de oficina, costos de impresión de documentos, obtención de materiales, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que se incurra por el servicio prestado, conforme se indica en el numeral 6 de los Términos de Referencia.
7.2 En caso deba efectuarse a la contraprestación, total o parcialmente, retenciones, detracciones y/o cualquier otra deducción en materia tributaria que establezcan las normas vigentes en el Perú, dichas retenciones, detracciones y/o deducciones serán efectuadas sobre el importe que corresponda al servicio que se deba pagar a la “EMPRESA SUPERVISORA”. Queda claramente establecido que, en este caso, la “EMPRESA SUPERVISORA” recibirá su retribución neta luego de efectuadas las retenciones, detracciones y/o deducciones.
7.3 El sesenta por ciento (60%) del monto total contratado será pagado en cuotas mensuales, previa presentación de los informes de periodicidad mensual, y el cuarenta por ciento (40%) en función a la presentación de informes específicos. En ambos casos el pago se realizará conforme a lo establecido en el numeral 10 de los Términos de Referencia.
7.4 Todos los pagos serán realizados una vez que “OSINERGMIN”, a través de la División de Producción, Procesamiento y Transporte de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, haya aprobado los Informes y el Certificado presentados por la “EMPRESA SUPERVISORA”, según se señala en el numeral 7 de los Términos de Referencia.
7.5 En caso de resolverse el contrato antes del plazo estipulado, el monto a pagarse se limitará a la suma equivalente a las labores de fiscalización realizadas, no teniendo la “EMPRESA SUPERVISORA” derecho a pago adicional por concepto alguno.
7.6 En el caso que la “EMPRESA SUPERVISORA” no cumpliese con la totalidad de las labores asignadas por “OSINERGMIN", el pago se efectuará proporcionalmente a las labores realizadas, siempre que ellas hayan sido aprobadas por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de “OSINERGMIN”, a través de la División de Producción, Procesamiento y Transporte de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.
OCTAVA: SEGUROS
8.1 La “EMPRESA SUPERVISORA” contratará los seguros contra accidentes personales y de salud para todo su personal conforme se indica en el numeral 6 de los Términos de Referencia.
8.2 “OSINERGMIN” podrá solicitar a la “EMPRESA SUPERVISORA” que presente pruebas de la contratación, cobertura y el mantenimiento de los seguros, así como del pago de las respectivas primas en vigencia.
NOVENA: OBSERVACIONES A LOS INFORMES
9.1 “OSINERGMIN” podrá formular observaciones respecto de los Entregables presentados por la “EMPRESA SUPERVISORA”, conforme a lo descrito en el numeral 7 de los Términos de Referencia. La subsanación de las observaciones, a satisfacción de “OSINERGMIN”, se considerará un requisito para el pago del servicio. Asimismo, dicha subsanación se considerará para la evaluación de los Entregables y posterior aprobación, si fuera el caso.
9.2 Queda convenido para los fines del presente Contrato, que se entenderá por observación cualquier ampliación, precisión, aclaración, sustentación o modificación que “OSINERGMIN” solicite.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SUPERVISORA
La “EMPRESA SUPERVISORA” asume la responsabilidad por las obligaciones derivadas del Contrato y sus anexos que incluyen los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica presentadas.
Sin perjuicio de otras obligaciones asumidas por la “EMPRESA SUPERVISORA”, conforme a los Términos de Referencia, su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica, ésta tiene las siguientes obligaciones:
10.1 No alterar, modificar ni sustituir las características de su Propuesta Técnica y Propuesta Económica.
10.2 Cumplir a cabalidad e integridad la prestación del servicio materia del presente contrato, descrito en los Términos de Referencia, en su Propuesta Técnica y en su Propuesta Económica.
10.3 Prestar el servicio materia del presente contrato cumpliendo sus obligaciones con la debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas.
10.4 Presentar los siguientes documentos, sin que lo exima de otras obligaciones establecidas en los Términos de Referencia, a partir de la ejecución del servicio materia del presente contrato:
- Informes Mensuales de Supervisión,
- Informe de Revisión de Diseño del Ducto Principal,
- Informe de Inspección de la Construcción del Ducto Principal,
- Certificado de Inspección de la Construcción del Ducto Principal, y
- Informe de Puesta en Marcha del Ducto Principal.
10.5 No desarrollar, durante la vigencia de este Contrato y dentro de los tres (03) meses siguientes a su conclusión, ningún tipo de relación comercial o profesional con la empresa PERU LNG S.R.L.
10.6 Realizar Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L., con el personal propuesto en su Propuesta Técnica y, no podrá subcontratar otro personal o servicios técnicos especializados para la prestación de cualquier parte del servicio materia del presente contrato, sin autorización de “OSINERGMIN”, siendo el incumplimiento de esta obligación causal de resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y bajo sanción de quedar inhabilitada para contratar con “OSINERGMIN”.
10.7 Obtener la aprobación previa por escrito de “OSINERGMIN” para efectuar cambios en la composición del Personal Calificado planteado en su Propuesta, en los siguientes casos: (i) siempre que ello fuese necesario y justificado por motivos de fuerza mayor y (ii) cuando “OSINERGMIN” tenga motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal.
En los dos casos descritos en el párrafo que antecede, la “EMPRESA SUPERVISORA” reemplazará de inmediato por otra u otras personas con calificaciones iguales o superiores a las de la persona o personas reemplazadas. Cualquier cambio de personal no autorizado será causal de resolución del Contrato. Asimismo, la “EMPRESA SUPERVISORA” no podrá reclamar el reembolso de gasto adicional alguno, tales como indemnizaciones por despido, compensación por tiempo de servicios u otros conceptos similares resultantes de la remoción y/o sustitución de algún integrante de su personal y no contemplados en su Propuesta.
10.8 Transferir en propiedad a “OSINERGMIN” las especificaciones, estudios técnicos, evidencias, pruebas, informes, software y demás documentos preparados para “OSINERGMIN” en la prestación del Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L. La “EMPRESA SUPERVISORA” podrá conservar una copia de dichos documentos y software, los que no podrán ser utilizados para fines ajenos al Contrato, sin el consentimiento previo por escrito de “OSINERGMIN”.
10.9 No prestar declaraciones a la prensa radial, escrita o televisiva, ni a autoridad o persona sobre las labores de supervisión que realiza, bajo apercibimiento de resolución del contrato, salvo que “OSINERGMIN” lo autorice.
10.10 Xxxxxxx a “OSINERGMIN” toda la información que éste le requiera, incluyendo la contable.
10.11 Cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 27588 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, así como con lo establecido en la Ley Nº 27815, en lo que sea aplicable.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE OSINERGMIN
11.1 “OSINERGMIN” se encuentra obligado a otorgar, con la prontitud necesaria, las facilidades a la “EMPRESA SUPERVISORA” para revisar, evaluar y verificar la información, documentos y registros que requiera para realizar el servicio materia del presente contrato.
11.2 “OSINERGMIN” comunicará a PERÚ LNG S.R.L., la selección de la Empresa Supervisora de Nivel A para ejecutar el Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L., de acuerdo al Proceso de Selección Nº 02-2009-OSINERGMIN-GFGN.
DÉCIMA SEGUNDA: INFRACCIONES
Las infracciones sujetas a sanción aplicables a la “EMPRESA SUPERVISORA” son aquellas establecidas en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 324- 2007-OS/CD.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
13.1 Cuando algunas de la Partes incumpliera con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la otra Parte puede resolverlo de pleno derecho, previa comunicación notarial con una anticipación de treinta (30) días calendario.
13.2 “OSINERGMIN” podrá dar por terminado el Contrato mediante carta notarial donde se comunique la resolución del Contrato a la “EMPRESA SUPERVISORA”, la que surte efectos al momento de su notificación, en los siguientes casos:
13.2.1 Por incumplimiento de la “EMPRESA SUPERVISORA” en la iniciación del servicio materia del presente contrato, de acuerdo al plazo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
13.2.2 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA” suspenda o se retrase injustificadamente en la prestación del servicio materia del presente Contrato.
13.2.3 Por negligencia reiterada de la “EMPRESA SUPERVISORA”, en el cumplimiento del presente Contrato, de los Términos de Referencia, de su Propuesta Técnica, de su Propuesta Económica, u otras instrucciones escritas de la “EMPRESA SUPERVISORA”.
13.2.4 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA”, subcontrate una parte o todo el servicio materia del presente contrato sin que tal posibilidad haya sido prevista en los Términos de Referencia o reemplace o remueva personal propuesto sin contar con la autorización escrita de “OSINERGMIN”.
13.2.5 Cuando el monto de las penalidades por atrasos injustificados llegue a cubrir el monto total máximo de la penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que puede exigir “OSINERGMIN”.
13.2.6 Si la “EMPRESA SUPERVISORA”, como consecuencia de eventos de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante del servicio materia del presente contrato, durante un período acumulado mínimo de treinta (30) días calendario.
13.2.7 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA” no subsane el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro del plazo otorgado por “OSINERGMIN”.
13.2.8 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA” incumpla injustificadamente el Plan de Trabajo General, Cronograma General de Actividades y Planes de Trabajo Mensual, para la prestación del servicio materia del presente Contrato, y actúe sin adoptar medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo estipulado.
13.2.9 Por incumplimiento en la movilización del personal propuesto de acuerdo al Plan de Trabajo General, Cronograma General de Actividades y Planes de Trabajo Mensual, para la prestación del servicio materia del presente Contrato.
13.2.10 Actos de indisciplina del personal de la “EMPRESA SUPERVISORA” que a criterio de “OSINERGMIN” se encuentren reñidos con la moral y las buenas costumbres y que afecten la imagen de “OSINERGMIN”.
13.2.11 Si se toma conocimiento que la “EMPRESA SUPERVISORA” tiene un proceso de declaración de insolvencia o haya sido declarado insolvente.
13.2.12 Si con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, la “EMPRESA SUPERVISORA” comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados o adulterados presentados en el Proceso de Selección.
13.3 La “EMPRESA SUPERVISORA”, podrá resolver el Contrato cuando como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera cumplir su obligación durante un período mayor de treinta (30) días calendario. También podrá
resolver el contrato en el supuesto que “OSINERGMIN” incumpla de manera injustificada con sus obligaciones pecuniarias.
13.4 El significado de fuerza mayor es el señalado en el artículo 1315º del Código Civil peruano vigente. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor deberá ser debidamente notificado, en forma inmediata a la otra Parte que corresponda del Contrato. No obstante en el caso de ocurrencia de dicho evento, la “EMPRESA SUPERVISORA” continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida de lo posible, y tratará de encontrar los medios alternativos de cumplimiento.
13.5 Al resolverse el Contrato, “OSINERGMIN” dispondrá que se efectúe el pago a la “EMPRESA SUPERVISORA”, por concepto del servicio prestado satisfactoriamente contenida en el o los Informes y/o Certificado, citados en el numeral 10.4 del presente Contrato. Para tal efecto, se considerarán los documentos aprobados por “OSINERGMIN” hasta la fecha de notificación de la resolución de Contrato o el aviso de la “EMPRESA SUPERVISORA”, a que hacen referencia los numerales 13.2 y 13.3 de la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato respectivamente.
Lo señalado en el presente numeral es aplicable sin perjuicio de la deducción de las respectivas penalidades del monto a pagarse, de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y/o del inicio de las acciones legales contra la “EMPRESA SUPERVISORA”, de conformidad con este Contrato.
13.6 Sin perjuicio de lo antes señalado, “OSINERGMIN” y la “EMPRESA SUPERVISORA”, por mutuo acuerdo, podrán rescindir y/o resolver el presente Contrato, siendo suficiente para ello que ambas partes suscriban la respectiva acta.
DÉCIMA CUARTA: NATURALEZA
14.1 El presente contrato es de naturaleza civil y está regido por las disposiciones del Código Civil, en especial por los artículos 1764° al 1770° de dicho cuerpo legal. En consecuencia, las partes convienen que la “EMPRESA SUPERVISORA” no estará sujeta a vínculo de subordinación laboral con “OSINERGMIN” y que éste no tiene obligación alguna de proporcionar a la “EMPRESA SUPERVISORA” personal para las labores contratadas ni asumir responsabilidad por las obligaciones que ésta contraiga en la ejecución del servicio.
14.2 Queda expresamente establecido que será de exclusiva responsabilidad de la “EMPRESA SUPERVISORA” asumir el costo económico que pudiera derivarse como consecuencia de accidentes o muerte de su personal en la ejecución del servicio materia del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
15.1 Se deberá mantener en forma reservada toda la información suministrada por OSINERGMIN y PERU LNG S.R.L., durante y después del término del servicio. La “EMPRESA SUPERVISORA” deberá entregar todos aquellos documentos que le fueron proporcionados, lo que incluye tanto el material
impreso como el grabado en medios magnéticos y/o digitalizados. Asimismo, la “EMPRESA SUPERVISORA” se compromete a no divulgar a terceros la información a la que tuvo acceso así como a los resultados del servicio contratado.
Los Informes y el Certificado que se emitan y se encuentren relacionados con el servicio, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados parcial ni totalmente, durante ni al término del presente Contrato, ni por la “EMPRESA SUPERVISORA” ni por su personal, sin el previo consentimiento por escrito de “OSINERGMIN”.
15.2 La “EMPRESA SUPERVISORA”, en caso lo solicite PERU LNG S.R.L., deberá suscribir con éste un convenio de confidencialidad relativo a la información que PERU LNG S.R.L. entregue a la “EMPRESA SUPERVISORA”. Este convenio deberá ser comunicado a “OSINERGMIN” enviando una copia del documento que lo contenga.
DÉCIMA SEXTA: IDIOMA
Los Informes, el Certificado, las comunicaciones y demás documentos que se generen producto del presente Contrato deberán encontrarse redactados en el idioma español, siendo éste el que regirá obligatoriamente en todos los asuntos relacionados con el Contrato.
DÉCIMO SÉTIMA: CREDENCIALES
Con el objeto de proporcionar absoluta seguridad a la empresa a ser supervisada, la “EMPRESA SUPERVISORA” deberá entregar a todo su personal credenciales de identificación a fin que se les facilite el acceso a las instalaciones de la empresa sujeta a supervisión.
DÉCIMA OCTAVA: GARANTIAS Y SU EJECUCION
18.1 La “EMPRESA SUPERVISORA” entregó a “OSINERGMIN” la Garantía de Fiel Cumplimiento con <CARTA FIANZA o PÓLIZA DE CAUCIÓN> Nº
<NUMERO DE CARTA FIANZA O POLIZA DE CAUCIÓN> por una suma
equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual y por una vigencia de doce (12) meses, según lo establecido en el numeral 2.7.1 de las Bases del Proceso de Selección 02-2009-OSINERGMIN-GFGN. Esta Garantía de Fiel Cumplimiento debe ser contratada y mantenida al propio costo de la “EMPRESA SUPERVISORA”. “OSINERGMIN” podrá solicitar a la “EMPRESA SUPERVISORA” presente pruebas de la contratación, cobertura y el mantenimiento de esta garantía, así como del pago de las respectivas primas en vigencia.
18.2 “OSINERGMIN” ejecutará la garantía en su totalidad ante la determinación del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato. Aplica para estos efectos el artículo 1341° del Código Civil.
18.3 La Garantía de Fiel cumplimiento deberá mantenerse vigente durante el plazo del Contrato, el cual es definido según se indica en la Cláusula Sexta.
DÉCIMA NOVENA: PENALIDADES Y MORAS
19.1 Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, en caso de incumplimiento por parte de la “EMPRESA SUPERVISORA” por las obligaciones derivadas del presente Contrato, “OSINERGMIN” aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, de acuerdo al siguiente detalle:
Penalidad diaria = $ 8,000, para el Contrato del Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L.
Una vez que la penalidad alcance el valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto contractual, “OSINERGMIN” procederá a resolver el Contrato de acuerdo a la Cláusula Décima Tercera.
19.2 La penalidad impuesta será deducida de futuros pagos, o del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere la Cláusula Décima Octava del presente Contrato.
19.3 Las Partes pactan la xxxx automática de conformidad con el inciso 1) del artículo 1333º del Código Civil vigente.
VIGÉSIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
20.1 En el caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del presente contrato, las partes se someten al procedimiento de conciliación extra judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.
De no llegar a acuerdo conciliatorio alguno, ambas partes se someten a arbitraje de derecho a cargo de un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Lima a solicitud de cualquiera de las partes. Los gastos se regirán por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 1071.
20.2 El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y su duración no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del árbitro, pudiéndose prorrogar dicho plazo hasta un período igual. La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra parte, además de los medios probatorios que cada una presente.
El laudo arbitral que dicte el árbitro será definitivo y obligatorio para las partes y pondrá fin a la controversia de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante cualquier instancia administrativa o ante el Poder Judicial.
VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES y DOMICILIOS
21.1 Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se cursará mediante comunicación escrita, que comprende oficio, carta, correo certificado o fax, cualquiera de ellas con confirmación de recibido por escrito. Las comunicaciones serán dirigidas:
A la “EMPRESA SUPERVISORA”:
<DIRECCIÓN LEGAL DE LA EMPRESA SUPERVISORA>, <DISTRITO>,
<PROVINCIA>.
A “OSINERGMIN”:
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx xxx Xxx, Xxxx.
21.2 Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, deberán ser comunicados por escrito con por lo menos diez (10) días calendario de anticipación.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PAGO DE TRIBUTOS
La “EMPRESA SUPERVISORA” y su personal pagarán los tributos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el monto del Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: FACTURACIÓN
23.1 La “EMPRESA SUPERVISORA facturará los servicios prestados cuando sea notificada de la aprobación por parte de “OSINERGMIN” de sus Entregables, debiéndose emitir la respectiva factura por el importe que corresponda. La factura deberá ser entregada de manera oportuna a “OSINERGMIN”. En caso de que exista la necesidad de devolver una factura, la “EMPRESA SUPERVISORA” se compromete a sustituirla a la brevedad.
23.2 Las facturas antes referidas deberán cumplir fielmente con las normas tributarias vigentes, contando con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y demás normas aplicables.
23.3 En caso la “EMPRESA SUPERVISORA” sea no domiciliada, conforme lo definen las normas tributarias, las facturas aquí referidas deberán mostrar, como mínimo, de manera clara la razón social de la “EMPRESA SUPERVISORA”, su dirección legal, razón social de la institución a la que se dirige la factura, en este caso “OSINERGMIN”, número de RUC de “OSINERGMIN”, servicio prestado e importe total del servicio prestado.
VIGÉSIMA CUARTA: ANEXOS
Los siguientes documentos se considerarán parte integral del Contrato:
Anexo N° 1: Términos de Referencia.
Anexo N° 2: Propuesta Técnica presentada por la “EMPRESA SUPERVISORA”. Anexo N° 3: Propuesta Económica presentada por la “EMPRESA
SUPERVISORA”.
Anexo N° 4: Notificación a la “EMPRESA SUPERVISORA” ganadora del Proceso de Selección sobre la adjudicación del Contrato.
Anexo N° 5: Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
De acuerdo con las bases del Proceso de Selección Nº 02-2009-OSINERGMIN- GFGN, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y las disposiciones del presente contrato, las partes firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, a los <DIAS> del mes de <MES> de <AÑO>.
Nombres y apellidos del representante legal Representante Legal <RAZON SOCIAL DE EMPRESA SUPERVISORA> | Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Gerente General OSINERGMIN |