Contrato de prestación de servicios educativos complejo educativo “Luisa Cáceres de Arismendi”, C.A.
Contrato de prestación de servicios educativos complejo educativo “Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx”, C.A.
Entre, la sociedad mercantil “Complejo Educativo Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx., C.A, (CELCDA), registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, Expediente No.- 342-34787, en fecha: diecisiete (17) de febrero de 2023, quedando registrado bajo el No.- 11: Tomo: 59-A; Registro de información fiscal (RIF) No.- J503389915, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx000@xxxxx.xxx; representada en este acto, por la ciudadana: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, abogado, titular de la cédula de identidad No.- V.- 12.786.461, Registro de información fiscal (RIF) No.- J12786461-2; correo electrónico: xxxxxx00@xxxxx.xxx; actuando en su carácter de presidente; y, estando debidamente autorizada para la realización del presente contrato de acuerdo con la cláusula décima del acta constitutiva y estatutos sociales; quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “El Complejo Educativo”; por una parte; y, por la otra, el (la) ciudadano (a): , de nacionalidad , civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-
; con domicilio legal y procesal de acuerdo con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en:
, jurisdicción del municipio del estado Falcón; correo electrónico:
; teléfono de contacto WhatsApp: ; quien en lo sucesivo y a los efectos de este Contrato se denominará “El Representante”, del alumno de nombre:
, cédula de identidad No.- , cédula escolar:
, edad: , para el nivel de educación: ; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente contrato de prestación de servicios educativos, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, sin perjuicio de la aplicación de las normas de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Educación (LOE), Reglamento General de la (LOE); y, de lo establecido en las normas y resoluciones que dicte el Ejecutivo Nacional y que le sean aplicables a la educación impartida en planteles educativos privados así como los Acuerdos de Convivencia Escolar del Complejo Educativo Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx (LCDA)”:
Cláusula previa. De las definiciones. “El complejo educativo”: inscrito por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), código: PD179911114, ente educativo de carácter privado, cuyo objetivo social es la prestación de los servicios de atención e instrucción en general a los estudiantes en instalaciones adaptadas para tal fin que requieren del aporte mensual de los padres, representantes o responsables para cubrir todos los gastos operativos de funcionamiento, pagos de nóminas y beneficios xx xxx a todo el personal directivo, administrativo, docente, especialistas y obreros, durante el período escolar comprendido desde el mes de septiembre -agosto de cada año, en los niveles de educación inicial, primaria y media general. La sociedad mercantil es quien presta los servicios de: atención, educación integral, instrucción y cuido en general a los sujetos (niños, niñas o adolescentes) que así lo requieran. “El representante”: es la persona natural que ejerce la representación legal del niño(s), niña(s), o adolescente(s); y, quien solicita voluntariamente de la institución educativa, la prestación de los servicios de atención, educación e instrucción objeto del presente contrato; y, quien además, se responsabiliza por el pago de las doce (12) mensualidades desde el mes septiembre al mes xx xxxxxx ambos inclusive del año escolar 2024-2025, para recibir el servicio educativo así como también, y el pago anual por matricula entre los meses de julio a septiembre del año
escolar, establecida en la suma de cuarenta y cinco dólares ($45), por estudiante, como moneda de cuenta calculada al cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué efectivamente el pago. “El representante”, en consecuencia, suscribe el presente instrumento, y, es A TODO EVENTO quien asume la totalidad de las obligaciones, deberes y compromisos que en él se establecen. -------
Documentos que forman parte del presente contrato. Cláusula Primera: forman parte integral el reglamento interno del Complejo Educativo; las decisiones adoptadas en la asamblea del Consejo Educativo; las informaciones contenidas en la (s) solicitud (es) de atención especial solicitada por “El representante”, al momento de la inscripción; los acuerdos de convivencia escolar del Complejo Educativo “Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” (LCDA); la planilla de inscripción; y, acta de compromiso con las solicitudes firmadas por “El representante” del(de los) niño(s), niña(s), o adolescente(s), que requiere del servicio y los anexos incorporados en el expediente correspondiente; y, que, “El representante” expresamente conoce y está conforme con estos al firmar en señal de conformidad. Del mismo modo, la lista de útiles, horarios de clases, constancia de estudio, constancia de inscripción, solvencia de pago, carta de conducta, boleta de retiro, boletines de rendimiento escolar, que están disponibles para todos los representantes que estén solventes con la institución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Del objeto del contrato. Cláusula Segunda: es la prestación de servicios educativos de forma privada a tenor de lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de Educación (LOE) y su reglamento así como los demás actos de carácter administrativo que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) de la República Bolivariana de Venezuela, Ley orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes (LOPNNA), aquel cuyo objetivo principal es brindar educación integral y de alta calidad en lo formativo, cultural, ambiental, deportivo, folclórico, tecnológico y social a un nivel de excelencia con el propósito de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de la personalidad de los niños, las niñas y los adolescentes que cursan estudios en el referido complejo educativo en el marco de una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación como ciudadanos activos, conscientes y solidarios en el marco de los procesos de trasformación social consustanciado con los valores de identidad nacional, cimentada en una visión latinoamericana y universal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De las obligaciones del Complejo Educativo. Cláusula Tercera: “El Complejo Educativo” se obliga a prestar los servicios de atención, cuido, educación e instrucción en general de los niño(s), niña(s), o adolescente(s), inscrito(s) para el Año Escolar 2024 – 2025, en el horario dispuesto para casa nivel de educación o en el horario convenido en caso fortuito o de fuerza mayor, estado de emergencia o cuarentena sanitaria, con personal altamente calificado, empleando la mayor diligencia y dedicación con los mejores métodos docentes. Igualmente, se obliga a procurar la incorporación de avances tecnológicos y métodos docentes de comprobada eficiencia, a los fines de garantizar una mejor formación integral del (de los) niño(s), niña(s), o adolescente(s) inscrito(s). En consecuencia, como entidad formativa, se compromete a: 1. Entregar, durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que el alumno desarrolle el proceso educativo dentro del nivel académico establecido por el complejo educativo, colocando énfasis en su formación integral.
2. Impartir la enseñanza de conformidad con los planes y programas de estudio del respectivo grado o nivel, aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y entregados a cada docente. 3.
Exigir a los docentes el cumplimiento de los planes y programas correspondientes al curso o grado del alumno y de las normas reglamentarias del “Complejo Educativo”, basado en las normas legales oficiales y vigentes en materias de evaluación y promoción. 4. Difundir el contenido del reglamento interno y de las normas de convivencia escolar y velar por su cumplimiento. 5. Proporcionar al estudiante de acuerdo a las normas internas, la infraestructura del “Complejo Educativo” que se requiera para el desarrollo del programa curricular, ya sea en el aula, biblioteca, cancha, laboratorio u otras. 6.- Prestar sus servicios como empresa educativa para la instrucción, atención, educación integral y cuido en general al alumno o alumnos, niños, niñas o adolescentes, indicados en las solicitudes debidamente firmadas por “El representante” correspondiente, en el turno indicado en las condiciones particulares del presente contrato, los días hábiles de Lunes a Viernes, considerados así por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y debidamente plasmado en el calendario escolar oficial, en el horario comprendido de la mañana y tarde conforme al cronograma de actividades elaborado por la institución. Educación inicial y primaria de: 7:00 a.m. a 11:30 a.m.; y, educación media general de: 12:00 p.m. a 5:45 p.m., o en el horario especial según sea el caso especial presentado o decretado. 7.- Prestar un servicio de educación integral de calidad garantizando espacios físicos e instalaciones en buen estado y funcionamiento, así como también, el recurso humano de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica; y, los materiales pedagógicos necesarios, para llevar a cabo el proceso de enseñanza en materia de educación integral. -------------------------------------------------
De las obligaciones del representante. Cláusula Cuarta: “El representante” se obliga a: 1. Aceptar y respetar los objetivos del “Complejo Educativo”. 2. Favorecer las tareas educativas y formativas que, en beneficio del alumno, conciba y desarrolle “El Complejo Educativo” así como observar, las instrucciones que con este objetivo emita la institución. 3. Reponer y pagar el valor del material didáctico; de biblioteca y/o de videoteca que “El Complejo Educativo” presta al alumno, cuando este último no restituya oportunamente dicho material o lo restituya deteriorado o en malas condiciones de uso o funcionamiento; pagar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumental, equipo y activos en general, de propiedad del “El Complejo Educativo”, en los que pudiera tener responsabilidad el alumno, todo ello de acuerdo al mérito del proceso disciplinario que se instruya al efecto. 3. Reponer y/o pagar cualquier bien mueble propiedad del “El Complejo Educativo” que haya podido ser dañado o deteriorado por su representado. 4.Cumplir con los pagos de matrícula e inscripción anual para el grado que corresponda, por cada alumno individualizado. La matrícula e inscripción se pagarán en la forma que más adelante se conviene y su cumplimiento es esencial y determinante para la vigencia de este contrato. “El representante” declara conocer que son contrarios a los principios y valores del “Complejo Educativo cualquier tipo de conducta de violencia o maltrato contra los niños, niñas, adolescentes, personal docente y administrativo u otros miembros de la comunidad escolar o de acoso escolar Ley Anti Bullying, acoso y violencia escolar, Decreto xx Xxx N°29719; y, que, de producirse antecedentes que permitan presumir la existencia de estos hechos, el “Complejo Educativo” deberá ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes a través de la defensoría estudiantil o del órgano que corresponda. 5.- Vigilar que su representado no porte y use equipos electrónicos dentro del Complejo Educativo, tales como: video juegos, tabletas, teléfonos celulares. --------------
De las obligaciones de los estudiantes. Cláusula Quinta: los alumnos deberán: 1. Cumplir con lo establecido en el reglamento interno y con las normas de convivencia escolar del “Complejo Educativo”. 2. Asistir regularmente a las clases y actividades planificadas por el “Complejo Educativo”. 3. Acatar las normas de
evaluación y promoción vigentes. 4. Mantener un comportamiento idóneo, una presentación personal que cumpla con las exigencias del uso y porte del uniforme reglamentario y con la disciplina compatibles con las exigencias, principios y postulados que persigue la institución. Para educación inicial: camisa roja con mono xxxx xxxxxx; y, para deporte, camisa blanca con el logo del Complejo Educativo y mono rojo vino tinto, zapatos blancos. Para educación primaria: niñas: falda xxxx xxxxxx con camisa blanca con el distintivo del Complejo Educativo; niños: pantalón xxxx xxxxxx con xxxxxx, camisa blanca con el distintivo del Complejo Educativo; para deporte, camisa blanca con el logo del Complejo Educativo y mono rojo vino tinto, zapatos blancos. Educación media general: pantalón xxxx xxxxxx, xxxxxx, camisa azul y/o beige según corresponda, zapatos negros; para deporte, camisa blanca con el logo del Complejo Educativo y mono rojo vino tinto, zapatos blancos. 5.- Abstenerse de comunicarse vía telefónica, WhatsApp con los docentes y profesores, ya que la comunicación deberá efectuarse a través del representante. 5. Abstenerse de traer al Complejo Educativo dispositivos electrónicos tales como: tabletas, video juegos y teléfonos celulares ya que su porte y uso está prohibido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De la vigencia del presente contrato. Cláusula sexta: el contrato tendrá una duración de un (01) año escolar, entendiéndose por tal, el que inicia en septiembre del 2024 y culmina en agosto del 2024, ambos inclusive, aunque la prestación real y efectiva de los servicios se limiten a los ciento ochenta (180) días hábiles que fija como mínimo el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), quedando expresamente convenido que el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, por vencimiento del plazo en el mes xx xxxxxx del año siguiente a la inscripción, no siendo prorrogable bajo ninguna circunstancia, salvo que: a). “El representante” manifieste expresamente por escrito su voluntad de retirar a su representado, previo el cumplimiento de los deberes y compromisos de pago con el “Complejo Educativo” y los que le imponen las normas legales o reglamentarias emanadas de las autoridades públicas competentes. b). Se haga un cambio del representante legal del (de los) niño(s), niña(s), o adolescente(s) durante el año escolar, donde “El representante” saliente tendrá que cumplir con todos sus compromisos de pago con el “Complejo Educativo”, antes de efectuar el cambio de representante. El nuevo representante tendrá que firmar otro contrato con su compromiso legal desde el momento de efectuarse el cambio. ---------------------------------------------------------------
Del perfeccionamiento del contrato. Cláusula séptima: el presente contrato se considerará perfeccionado desde el momento de su firma por “El representante”, por lo tanto, este deberá pagar los montos correspondientes a matrícula, mensualidades, gastos administrativos y la entrega de todos los recaudos solicitados por el “Complejo Educativo” en el momento de la inscripción. --------------------------------------------------
Del pago de las mensualidades y otros conceptos relacionados con la prestación del servicio educativo. Cláusula octava: “El representante” se obliga a pagar dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes por adelantado el monto de $45, por concepto de mensualidad correspondiente a los doce (12) meses del año, desde septiembre 2024 hasta agosto 2025, ambos inclusive, debiendo además cancelar el mes de septiembre conjuntamente con la inscripción, así como también, la mensualidad del mes xx xxxxxx deberá ser pagada con la del mes de julio. Los pagos deberán ser efectuados a través de: transferencias, pago móvil, efectivo, punto de venta, biopago, a favor del Complejo Educativo “Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” C.A. En caso de transferencias bancarias, los pagos deberán efectuarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:
Banco Nacional de Crédito (BNC), cuenta corriente signada bajo el No.- 0191-0262-9821-00075124;
Banesco Banco Universal, cuenta corriente signada bajo el No.- 0134-0409-75-0000000000; y,
Banco de Venezuela, cuenta corriente signada bajo el No.- 01302-0339-2700-0154-3359, a nombre del Complejo Educativo Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, C.A.
Igualmente, podrán efectuar sus pagos a través del pago móvil:
Banco Nacional de Crédito: J-503389915, teléfono: 0000-0000000;
Banesco: J-503389915, teléfono: 0000-0000000; y,
Banco de Venezuela: J-503389915, teléfono: 0000-0000000.
Xxxxx:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx
Correo electrónico: xxxxxx00@xxxxx.xxx
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Del aumento de matrícula e inscripción. Cláusula novena: queda expresamente convenido entre las partes contratantes que, el Complejo Educativo podrá realizar aumentos tanto en la matrícula de inscripción, así como en la mensualidad una vez al año o ante cualquier decreto presidencial emitido o cuando así sea requerida por el interés nacional, y el sobrevenido en caso de ser publicado en Gaceta Oficial. Para el caso de que “El representante” haya cancelado las mensualidades al momento de realizarse un aumento, deberá cancelar la diferencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De los conceptos que no forman parte integral del pago de inscripción y mensualidad. Cláusula décima: no forman parte del pago de inscripción y mensualidad los costos correspondientes al proyecto de inversión del Complejo Educativo Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” C.A.; el de las actividades especiales y extracurriculares, en caso de participar en los servicios adicionales tales como: clases de música; practica deportivas; danzas; tareas dirigidas, psicopedagogo; seguro escolar, entre otras, que se ofrecen debe realizar los pagos correspondientes de los mismos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
De los implementos y útiles escolares. Cláusula undécima: “El representante” es responsable de proveer a su representado del material escolar necesario para el desarrollo de las actividades escolares, tanto de aula como el de las asignaciones escolares a realizarse en casa (Art. 54 de la LOPNNA). Este material escolar es solicitado a todos los estudiantes y variará según el nivel de escolaridad. “El representante” deberá adquirir todo el material y velar porque el niño, niña o adolescente estudiantes del Complejo Educativo lo tengan disponible en su bulto escolar. Para el caso de que “El representante” incumpla con esta obligación la coordinación respectiva levantará un acta y dicho caso será notificado a la defensoría estudiantil del municipio Xxxxxxx x Xxxxxx, respectivamente. -------------------------------------------------------------------------------------------------
De la resolución anticipada del presente contrato. Cláusula duodécima: en caso de resolución anticipada del presente contrato o de retiro del estudiante del “Complejo Educativo”, “El representante” asume las siguientes responsabilidades: a) Si el retiro del estudiante se realiza antes de empezar las clases, se retendrá el 100 % del monto pagado por matrícula y mes de septiembre. b) Si el retiro del estudiante ocurre después de los
primeros cinco (05) días del mes (A) hasta los cinco (05) primeros días del mes siguiente (B), se deberá cancelar hasta la mensualidad correspondiente al mes (B). c) Si el retiro del estudiante ocurre después del 2° momento de escolaridad, deberá pagar el año escolar en su totalidad. El retiro se hará efectivo desde la fecha de notificación por escrito por parte de “El representante” al “Complejo Educativo”, a través de la dirección del plantel, según el nivel cursado por su representado (a), cumpliendo con la entrega de documentos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE). El “Complejo Educativo” no procederá al retiro del estudiante ni hará entrega de documentos a menos que se cumpla con el pago completo del servicio ofrecido y consigne la carta de aceptación de la institución que lo recibirá. ------------------------------------------------
Del incumplimiento en el pago de las mensualidades. Cláusula décima tercera: “El representante” que tenga dos (02) o más mensualidades vencidas será pasado a la Consultoría Jurídica del Complejo Educativo debiendo éste cancelar además de los montos adeudados hasta ese momento, el treinta por ciento (30%) de recargo sobre las mensualidades pendientes por concepto de gestión de cobranza. No obstante, para el caso de incumplimiento reiterado de “El representante” en el pago de los derechos de escolaridad, el “Complejo Educativo” podrá adoptar las medidas de carácter legal que sean necesarias a objeto de materializar el cobro respectivo, según la normativa y legislación vigente ejerciendo la acción civil que corresponda por cumplimiento del contrato, incumplimiento del contrato y daños y perjuicios por el retardo en el pago de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Parágrafo Único: culminado el proceso de renovación de cupo, existiendo representantes que no cumplan con el proceso y presenten retardo en el cumplimiento de sus obligaciones serán remitidos a la Coordinación de colegio privados del Centro para el Desarrollo de la Calidad Educativa del estado Falcón y a la coordinación municipal del municipio Miranda y Zamora, respectivamente, que representa a las Instituciones Educativas Públicas Gratuitas, para la debida zonificación del (de los) estudiante (s) cuyo representante haya incumplido el presente contrato. -----------------------------------
De la reserva de cupo e inscripción. Cláusula décima cuarta: solo aquellos representantes que se encuentren SOLVENTES con todos sus pagos al mes xx xxxxx (incluyendo el mes xx xxxxxx que se paga conjuntamente con el mes de julio) y cumplan con el proceso de “Renovación de Cupo”, tendrán derecho a la reserva de cupo para el próximo año escolar que se realiza en ese período. Al culminar el vencimiento de la última mensualidad, únicamente los representantes solventes hasta el mes xx xxxxxx, tendrán derecho a formalizar la inscripción de su representado para el próximo año escolar, en el lapso de inscripción pautado por el “Complejo Educativo”, el cual no será prorrogable. -------------------------------------------------------------------------------
De las emergencias médicas. Cláusula décima quinta: el “Complejo Educativo” deberá notificar vía telefónica a través de la dirección del plantel al representante del estudiante que se encuentre involucrado en un accidente o emergencia, para que acuda a retirar a su representado a la brevedad posible. -------------------------
De la exoneración de responsabilidad civil extra contractual. Cláusula décima sexta: el “Complejo Educativo” no se hace responsable por los daños ocurridos a los estudiantes durante su permanencia en la sede escolar ocasionados por: terremotos, explosiones, inundaciones, incendios, contagio de enfermedades inminente por pandemia y/o cualquier otra circunstancia considerada legalmente como caso fortuito o fuerza mayor. -----------
De la Inscripción. Cláusula décima séptima: la inscripción de su (s) representado (s) será formalizada cuando se consignen TODOS los documentos legales requeridos y pagos exigidos por el “Complejo Educativo” antes del inicio de las actividades académicas del año escolar 2024-2025; caso contrario, la inscripción del (de los) niño (s), niña (s) o adolescentes no estará formalizada; y, por lo tanto, no se permitirá la incorporación de su
(s) representado (s) a las actividades escolares (clases presenciales o a distancia) hasta que formalice la inscripción. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De las sanciones administrativas. Cláusula décima octava: el “Complejo Educativo” podrá abrir expediente administrativo y levantar acta y proceder por ante los organismos competentes en los siguientes casos: a). Por incumplimiento de “El representante” de las obligaciones contenidas en las condiciones generales y particulares del presente contrato. b). Por el incumplimiento reiterado del representante con la obligación de pago de los derechos de escolaridad, con un mes de atraso, será citado por la dirección administrativa y por el coordinador que corresponda, donde se obliga al pago inmediato; de lo contrario, será aplicado lo dispuesto en la cláusula décima tercera del presente contrato. c). Por no asistir a las citaciones o comunicados del “Complejo Educativo” pues queda entendido que tal actitud perjudicaría a su (s) representado (s) (Art. 5 y 54 de la LOPNNA) y la prestación de los servicios a que se contrae en el presente Contrato. d). Podrá así mismo el “Complejo Educativo” también acudir directamente a los organismos competentes cuando algún representante mantenga una actitud hostil o de irrespeto por cualquier medio, para con las autoridades del “Complejo Educativo” o cualquier otra que atente contra el normal desenvolvimiento escolar y sea legalmente sancionable o se oponga a realizar los pagos puntuales, motivando a la zonificación inmediatamente a una institución pública. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De las notificaciones legales. Cláusula décima novena: las partes de común acuerdo declaran que, “El representante” declara que, para los efectos legales de citaciones, notificaciones y/o comunicaciones escritas con su representado, sus datos son los siguientes: número de celular (whatsapp): ; y, correo electrónico “El representante” se compromete a notificar de inmediato
cualquier cambio de número telefónico, domicilio o dirección de correo electrónico, al “Complejo Educativo” a través de la administración y dirección, según el nivel cursado por su representado (a). En cualquier caso, de no proceder por los medios anteriormente señalados, se solicitará el apoyo a la coordinación de colegios privados del Centro para el Desarrollo de la Calidad Educativa del estado Falcón, así como también, al consejo de protección para obligar al representante al cumplimiento y la corresponsabilidad establecida en la norma legal (art 54 y 55 LOPNNA). ---------------------------------------------------------------------------------------------------
De la terminación del contrato de servicios educativos. Cláusula vigésima: el “Complejo Educativo” podrá dar por terminado este contrato por las siguientes causas: a) por incumplimiento de “El representante” de las obligaciones contenidas en los compromisos generales, particulares y especiales del presente contrato; b) por incumplir reiteradamente con la obligación de pago de los derechos de escolaridad; c) por mantener “El representante” una actitud pasiva en la participación de las actividades escolares, comunicadas por escrito por el “Complejo Educativo”, pues queda entendido que tal inactividad perjudicaría la prestación de los servicios a que se contrae el presente contrato. ----------------------------------------------------------------------------------
De los gastos con ocasión del contrato. Cláusula vigésima primera: los gastos judiciales o extrajudiciales, que se ocasionen por el incumplimiento de “EL REPRESENTANTE” correrán por su única y exclusiva cuenta.------
Del derecho aplicable. Cláusula vigésima segunda: las dudas o controversias de cualquier naturaleza que se suscitaren con motivo del presente contrato y que no pudieren ser resueltas amistosamente por vía conciliatoria entre las partes contratantes, serán decididas por los organismos competentes de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con su Leyes. Lo no estipulado en el presente contrato se regirá por lo establecido en el Código Civil vigente, las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección xxx Xxxx, Xxxx y el Adolescente, los Acuerdos de Convivencia Escolar del “Complejo Educativo” y las demás leyes de la materia en cuanto les sean aplicables.
De la comunicación con el representante y el docente: queda expresamente convenido entre las partes contratantes que, toda comunicación que deba efectuarse entre el docente y el representante deberá realizarse a través del Número de teléfono: 0000-0000000.--------------------------------------------------------------------
Del domicilio legal. Cláusula vigésima cuarta: se elige como domicilio especial y excluyente a la ciudad de Santa Xxx xx Xxxx, jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, a la jurisdicción de cuyos Tribunales nos sometemos expresamente. En la ciudad de Santa Xxx xx Xxxx, a los del mes de del año 20 .
ACTA DE COMPROMISO
Yo, , con C.I.: , como representante del estudiante: que cursará , en el Complejo Educativo XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX, C.A., me comprometo a pagar las mensualidades los primeros cinco (5) días del mes en curso, tomando en cuenta que se pagan doce (12) meses, desde el mes de septiembre hasta el mes xx xxxxxx y una cuota anual por concepto de matrícula, y las mensualidades se reajustan mensualmente, en caso de pagar por adelantado me comprometo a pagar las diferencias generadas por cada reajuste realizado en la mensualidad, también me obligo junto con mi representado a cumplir con el contrato educativo y los acuerdos de convivencia escolar.
Nombre del Representante: Firma: C.I. N°
Huella dactilar derecha
Por el Complejo Educativo Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
V:- 12786461
Presidente
Huella dactilar derecha Sello