Indice Resolución 162/2001 Anexo I ANEXO I MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Entre: PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAJA DE VALORES S.A. __ de __________ de 200_ Partes Intervinientes: CAJA DE VALORES S.A. y PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto del...
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Indice
Resolución 162/2001 Anexo I
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Entre:
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y
CAJA DE VALORES S.A.
__ de __________ de 200_
Partes Intervinientes: CAJA DE VALORES S.A. y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Objeto del Contrato: Prestación de servicios.
Plazo: 1 año.
Entre: CAJA DE VALORES S.A. (en adelante "la Caja").
Domiciliada en: Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx;
y: PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (en adelante “la Provincia” o “El Emisor”, indistintamente), representada en este acto por el Sr. Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público del Ministerio de Economía, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX.
Domiciliada en: Xxxxx 0 xxxxx Xxxxxx 00 y 46, X.X. Xxxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
Se celebra el siguiente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. MANIFESTACIONES:
La Provincia manifiesta:
1. Que en virtud del Artículo 10° de la Ley Provincial Nº 12.509, y los Artículos 45º y 58º de la Ley Nº12.575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a endeudarse por hasta la suma de pesos Un Mil Setecientos Veintitrés Millones ($ 1.723.000.000) o su equivalente en otras monedas;
2. Que el capítulo IV de la Ley Provincial Nº 12.727 dispone la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia, en el marco de las leyes 12.509 y 12.575.
3. Que el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 92/2001 encomienda al Ministro de Economía de la Provincia la ejecución y administración del financiamiento previsto en el art. 10 de la ley 12.509.
4. Que el art. 1º del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 2023/2001 dispone que el Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del Capítulo IV de la ley 12.727, facultándolo para el dictado de las normas necesarias para alcanzar los objetivos tenidos en cuenta por dicha ley.
5. Que por Resolución del Ministerio de Economía Nº ..... de fecha ........., se resolvió la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires por un monto de Valor Nominal Dólares Estadounidenses Trescientos Millones (V/N U$S 300.000.000), (en adelante “los Bonos”).
6. Que la mencionada Resolución Nº ....- del Ministerio de Economía de la Provincia ha obtenido dictámenes favorables por parte del Contador General, del Fiscal de Estado y de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia;
7. Que la mencionada Resolución Nº ..... del Ministerio de Economía de la Provincia, autoriza al Señor Subsecretario de Finanzas y/o al Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público a designar a la Caja como Agente de Registro y Pago de los Bonos.
8. Que es su intención contratar a la Caja como Agente de Registro y Pago de los Bonos;
9. Que al día de fecha se encuentran cumplidos todos los requisitos legales, administrativos y formales para la emisión de los Bonos, establecidos en la legislación provincial y nacional vigente;
10. Que los Bonos serán escriturales y libremente transmisibles;
11. Que el Ministerio de Economía de la Nación mediante Resolución Nº ...... de fecha ............. y en los términos de la Resolución Nº 1.075/93 de dicho Ministerio y sus modificatorias - en relación al endeudamiento por parte de las Provincias en moneda extranjera -, aprueba las condiciones de emisión de los Bonos;
La Caja manifiesta:
1. Que acepta ser Agente de Registro y Pago de los Bonos;
2. Que los servicios que la Caja preste y su relación con el Emisor, se regirán por las cláusulas que se detallan a continuación.
CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO: La Provincia encomienda a la Caja, y ésta acepta llevar por cuenta y orden de la primera, el Libro de Registro de los Bonos, por Valor Nominal U$S 300.000.000.- (Dólares Estadounidenses Trescientos Millones), emitidos por la Provincia de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº ..... del Ministerio de Economía de la Provincia, conforme la delegación efectuada mediante los Decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 92/2001 y 2023/2001; en el marco de la Ley Provincial Nº 12.727 y conforme a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por el art. 10º de la ley provincial Nº 12.509 y los arts. 45 y 48 de la ley provincial Nº 12.575. A estos fines la Caja procederá a registrar la nómina de Titulares con sus datos y número de documento de identidad, como así también cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, como se detallan en el Anexo I punto I) apartados 1 y 2 del presente, las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento. La información contenida en el Anexo I punto I) apartados 1 y 2 será suministrada por la Provincia y ésta es la única responsable de su veracidad y exactitud.
CLAUSULA TERCERA. ALCANCE: La Caja llevará el Registro Escritural de los Bonos de conformidad con lo estipulado en la cláusula segunda, comprendiendo la totalidad de la emisión por un monto de Valor Nominal U$S 300.000.000.- (Dólares Estadounidenses Trescientos Millones), aprobada y emitida. Las registraciones que realice la Caja constituyen las anotaciones originales respecto a la composición de los Titulares de los Bonos emitidos por la Provincia y sustituirán las similares que debería llevar el Emisor.
CLAUSULA CUARTA: SERVICIOS DE PAGO XX XXXXX Y/O AMORTIZACION Y RESCATE FINAL. Por cada fecha de pago que se ponga a disposición, la cual involucre renta y/o amortización y/o rescate final, la Caja procederá al cobro de Dólares Estadounidenses Un Mil (U$S 1.000)
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL EMISOR.
5.1. En el caso que la Caja preste servicios de pago, el Emisor deberá:
5.1.1. Comunicar a la Caja en forma fehaciente el porcentaje a aplicar para el pago de la renta y/o amortización. Esta información deberá ser dada a la Caja por la Provincia con una anticipación no menor a las 72 hs. hábiles bursátiles anteriores a la fecha de la puesta a disposición (la “Fecha de Disposición”).
5.1.2. Poner a disposición de la Caja los importes correspondientes a la liquidación de la renta y/o amortización en cuestión, en la moneda de pago que corresponda, de acuerdo con la posición existente en el registro que lleva la Caja, hasta las 11.00 horas de la fecha del efectivo pago. La puesta a disposición de los importes se efectivizará mediante la transferencia de los mismos a la cuenta que la Caja indique, o bien mediante la entrega de los fondos en el tesoro de la Caja. En este último supuesto, los costos del traslado y los riesgos que tal entrega suponga serán por cuenta del Emisor.
5.1.3. El Emisor libera a la Caja de toda responsabilidad y la mantendrá indemne frente a cualquier reclamo de terceros en caso de omisión o demora en la liquidación de la renta y/o amortización, cuando dicha omisión o demora esté originada en la falta de disponibilidad efectiva de los fondos en tiempo oportuno para hacer dichos pagos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1.2. Asimismo, el Emisor deberá hacerse cargo de toda suma que deba abonarse, originada en tal omisión o demora. 5.2. En todos los casos el Emisor deberá poner en conocimiento de la Caja en forma inmediata de ocurrido o conocido según sea el caso, todo hecho o acto que afecte a los Bonos o su situación jurídica. Toda consecuencia de omisiones o demoras en el cumplimiento de esta obligación será responsabilidad exclusiva del Emisor, como asimismo los errores o irregularidades en los asientos.
5.3. En caso de existencia de Titulares de Bonos en condominio, el Emisor deberá arbitrar los medios para informar en debida forma y oportunamente a la Caja la modalidad adoptada por los condóminos para el ejercicio de sus derechos. En caso de silencio del Emisor, toda vez que la Caja sea notificada de la existencia de un condominio (incluida la información sobre condóminos obrantes en el anexo I), la Caja podrá interpretar, pero no queda obligada a ello, que queda instruida para operar asumiendo que el ejercicio de todos los derechos del condominio corresponde a cada uno de los condóminos indistintamente a cualquiera de ellos y por el total.
5.4. A los efectos del alta en el Registro Escritural de la Caja, como asimismo para la facturación de los servicios prestados por la Caja en virtud del presente, el Emisor deberá completar los datos y remitir a la Caja la documentación consignada en la nota que como Anexo II forma parte del presente.
5.5. Queda expresamente convenido que la Caja en ningún caso y bajo ninguna circunstancia estará obligada a realizar pagos parciales, o por sumas inferiores a las que corresponda abonar en cada fecha de pago xx xxxxx y/o amortización, así como tampoco estará obligada a recibir sumas que resulten insuficientes para efectuar íntegramente los pagos que correspondan. La Provincia mantendrá indemne a la Caja por reclamos que pudieran efectuar tenedores de los Bonos y/o terceros en virtud de lo dispuesto en el presente punto.
CLAUSULA SEXTA: PRESCRIPCION - RESTITUCION. En oportunidad de cada pago xx xxxxx y/o amortización, el Emisor deberá informar a la Caja el plazo de prescripción correspondiente al derecho de los Titulares que se encuentre involucrado. Asimismo el Emisor deberá informar a la Caja cualquier alteración a los plazos informados que llegue a su conocimiento. La Caja deberá atenerse a estas informaciones en cuanto al cómputo del plazo de prescripción. Transcurrido el plazo de prescripción según lo indicado o al término de la vigencia de este contrato, lo que sea anterior, y habiendo un remanente en efectivo debido a titulares que no se hubiesen presentado a hacer efectivo el pago de la renta y/o amortización, cesará la obligación de la Caja de cumplir con el servicio a su respecto, debiendo la Caja restituir a la Provincia dicho remanente en efectivo o proceder con dichos fondos en la forma en que el Emisor le indique fehacientemente y en tiempo oportuno.
CLAUSULA SEPTIMA: INFORMACIONES. A fin de cada mes calendario la Caja proporcionará sin cargo al Emisor el saldo global de los Bonos, registrados en los libros de registro de los Bonos y en el sistema de depósito colectivo. Dicha información será proporcionada, además, en cualquier fecha que el Emisor lo solicite. A requerimiento del Emisor la Caja suministrará, por lo menos una vez al año y en la fecha que éste lo determine con cinco días hábiles bursátiles de anticipación como mínimo, un listado xxx xxxxxx general de titulares de los Bonos, entendiéndose por tales, las personas que aparezcan en cada momento registradas como titulares de los mismos en el Libro de Registro de Bonos y en el Depósito Colectivo, discriminado por comitente en el caso de Bonos incorporados al depósito colectivo, y ordenado alfabéticamente. Este listado contendrá los datos con que cuente la Caja de dichos titulares e informará la existencia eventual de gravámenes que pesen sobre los Bonos y en su caso totalizará los Bonos que registren gravámenes prendarios o de otro tipo. Además del listado la Caja proveerá en caso de solicitarlo el Emisor, de un medio magnético conteniendo la misma información, a cuyo efecto las partes en su caso deberán acordar los requerimientos técnicos para el suministro de este medio. El aludido padrón general de titulares tendrá sus hojas numeradas correlativamente del 1 en adelante e inicialadas por la Caja todas ellas. Adicionalmente a la información anual aludida, el Emisor podrá solicitar otro listado xxx xxxxxx general de titulares, tal como fuera definido precedentemente, en cualquier momento del año con cinco días hábiles bursátiles de anticipación como mínimo. El Emisor podrá requerir otras actualizaciones o informaciones en cualquier tiempo mediante el pago del arancel que oportunamente le comunicará la Caja. Estas informaciones estarán disponibles dentro de los diez días hábiles bursátiles de solicitadas. Sin perjuicio de lo expuesto en oportunidad para la realización de cada asamblea de Tenedores de Bonos, la Caja confeccionará y entregará al Emisor, en tiempo oportuno, un listado actualizado del mencionado padrón general. A esos efectos el Emisor deberá comunicar a la Caja la realización de las asambleas con 10 días de anticipación como mínimo.
CLAUSULA OCTAVA: ARANCELES. En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente contrato, el Emisor acuerda pagar a ésta los aranceles convenidos por las partes contratantes obrantes en la presente cláusula. El Emisor podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a la condición de que ésta no estará obligada a cumplir dichos servicios adicionales hasta tanto se llegue a un acuerdo por escrito respecto a la remuneración que deberá ser abonada por la Provincia a la Caja. Seguidamente se detallan los aranceles que deberán ser abonados por la Provincia a la Caja por los servicios prestados bajo el presente. Por el servicio de Registro de Titulares de Bonos, la Caja percibirá un arancel mensual de acuerdo con la siguiente escala:
1 a 1.000 titulares U$S 1.000.-
1.001 a 5.000 titulares U$S 1.500.-
5.001 a 15.000 titulares U$S 2.000.-
15.001 a 30.000 titulares U$S 2.500.-
30.001 titulares en adelante U$S 2.500.- más U$S 0,05.- por titular sobre el excedente de 30.000 titulares.
Para el caso de utilizar el servicio de provisión del medio magnético mencionado en la Cláusula Séptima, la Caja percibirá un arancel de U$S 50 por cada unidad magnética prevista.
Por el servicio de emisión y la entrega de cada padrón general de titulares tal como fuera definido más arriba, adicional al anual que el Emisor recibirá sin cargo, la Caja percibirá del Emisor un arancel de U$S 51,08 más U$S 0,08 por cada hoja impresa de dicho padrón. Estos aranceles sólo podrán ser modificados por la Caja, cuando el arancel por este servicio sea ajustado con carácter general para los usuarios de servicios similares.
Los aranceles previstos en la presente cláusula son convenidos en “Dólares” o “U$S”, entendiéndose por “Dólares” o “U$S” la moneda vigente y de curso legal en los Estados Unidos de América o la que en el futuro la pueda reemplazar; declarando y aceptando el Emisor que la totalidad de los aranceles debidos bajo el presente contrato o toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser pagada por el mismo, deberán ser abonados a la Caja en “Dólares” renunciando el Emisor expresa e irrevocablemente a invocar:
1. Imprevisión, onerosidad sobreviniente, lesión enorme o cambio de las circunstancias tenidas en cuenta al contratar.
2. Cualquier derecho que pudiere entender le corresponda, de cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el presente contrato con una moneda distinta o con una cantidad menor de aquella a cuyo pago se ha obligado.
3. Cualquier circunstancia presente o futura incluyendo especialmente circunstancias de excesiva onerosidad, caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier disposición, declaración, restricción, suspensión, alteración, modificación, etc. que de cualquier modo afecten a la Ley de Convertibilidad N° 23928 y el Decreto N° 529/91 del Poder Ejecutivo Nacional, y consecuentemente, a la paridad existente a un tipo de cambio de un peso por un dólar estadounidense.
4. Cualquier circunstancia que, de cualquier modo, pudieren modificar la política cambiaria que pudiere afectar el mercado de cambios o mecanismos para la obtención de Dólares o impida o haga más onerosa la adquisición de la especie de moneda extranjera debida bajo el presente contrato, obligándose, en cualquier supuesto, a hacer uso de cualquier mecanismo de cambio, local o extranjero, que le permita cancelar la totalidad de sus obligaciones de pago emergentes del presente Contrato en Dólares, renunciando por tanto el Emisor a invocar cualquier imposibilidad de pago y derecho de compensación o similares.
CLAUSULA NOVENA: FACTURACION. FECHA Y LUGAR DE PAGO. Los aranceles determinados en el presente contrato serán facturados mensualmente del 1 al 10 de cada mes. Las facturas deberán ser abonadas dentro de los diez días corridos de su emisión, en el domicilio legal de la Caja, dentro del horario de atención al público que ésta determine en cada momento. A partir del décimo día las facturas impagas devengarán un interés equivalente a la tasa de descuento que perciba en cada momento el Banco de la Nación Argentina. Este recargo se capitalizará mensualmente. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan corresponder a la Caja de resultas de la xxxx. Los pagos deberán efectuarse a su vencimiento en Xxxxxxxxx 000, 0* Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx en horario de atención al público de la Caja, o mediante el depósito de los fondos correspondientes en la cuenta Nº ........... abierta a nombre de la Caja en el Banco Central de la República Argentina, notificando a la Caja sobre la realización de dicho depósito. La Caja podrá ampliar a su criterio el plazo de pago para las facturas libre de interés, debiendo comunicar el nuevo plazo en forma fehaciente a Emisor y comenzando a regir a partir de la facturación siguiente a la fecha de la notificación.
CLAUSULA DECIMA: XXXX. A todos los efectos de este contrato, la xxxx se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza.
CLAUSULA UNDECIMA: RESPONSABILIDAD DE LA CAJA. En todo caso no previsto, la Caja actuará a su xxxx saber y entender en el cumplimiento xxx xxxxxxxx del presente Contrato. El Emisor renuncia a responsabilizar a la Caja por toda medida que ésta tome de buena fe a ese respecto incluidos, pero no limitándose a ellos, los actos contemplados en el presente Contrato. Asimismo, el Emisor se compromete a mantener a la Caja indemne y libre de toda responsabilidad, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto incluidos, pero no limitados en este concepto, los gastos legales razonables en que pueda incurrir por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles terceras partes basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa grave de la Caja. Ninguna acción podrá plantearse por el Emisor y/o por Titulares, ni por terceros, contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de Caja de Valores S.A., ni contra sociedades vinculadas, controladas o controlantes de la Caja, ni contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de éstos, basada en la alegación de incumplimientos o responsabilidades de la Caja bajo el presente, salvo dolo o culpa grave de los mismos. Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este Contrato. Asimismo queda convenido que la Caja podrá asegurar los riesgos emergentes del cumplimiento del presente.
CLAUSULA DECIMASEGUNDA: IMPUESTOS Y GASTOS. Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados de resultas de la firma de este contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento, facturación o ejecución serán por cuenta de la Provincia. Quedan excluidos de la previsión indicada en el párrafo precedente el impuesto a las ganancias, a los activos y a los ingresos brutos, los que serán soportados por las partes conforme a lo dispuesto por las normas legales pertinentes. En caso que la Caja adelante los fondos correspondientes a alguno de estos gastos que asume el Emisor, éste deberá restituírselos dentro de las 48 horas de que le sean requeridos, mediante la sola emisión de una certificación, evidenciando el importe pagado, firmada por la Caja. Los aranceles convenidos entre las partes no incluyen el I.V.A., y el mismo será soportado por el Emisor.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS. La Caja se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente a lo que resulte aplicable de la legislación vigente sobre la materia y a la interpretación que de buena fe pueda otorgar la Caja a dichas normas, quedando facultada en caso de duda a atenerse al consejo legal recibido de los asesores jurídicos que ella determine a su sólo juicio.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: INCUMPLIMIENTOS. Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora. En caso de que el contrato sea rescindido por incumplimiento del Emisor la Caja tendrá derecho a exigir en concepto de multa un importe equivalente al total de las remuneraciones que le restase cobrar a la Caja hasta el término de la vigencia del contrato, sin perjuicio de los intereses punitorios que puedan corresponder en su caso.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: PLAZO. El plazo del contrato será de un año a contar de la fecha de su firma. A su vencimiento quedará renovado automáticamente por iguales periodos anuales y consecutivos, salvo que alguna de las partes hubiese manifestado a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a sesenta días corridos a la terminación de la vigencia, su voluntad de dejarlo sin efecto.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: DOMICILIOS PARA LA ATENCION DE TITULARES Y HORARIOS. Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato. Las direcciones de la Caja de Valores S.A. para la atención de Titulares son las siguientes:
* BUENOS AIRES: Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
* SUCURSAL CÓRDOBA: Xxxxxxx xx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx.
* SUCURSAL LA PLATA: Xxxxx 00 X* 000, Xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx.
* SUCURSAL XXXXXXX: Xxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx.
* SUCURSAL ROSARIO: Xxxxxxxx 000 - XX.-, Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
* SUCURSAL SANTA FE: Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxx Xx, Xxxx. xx Xxxxx Xx. El horario de atención al Publico es de 10:00 a 15:00 horas en días hábiles.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: RESOLUCION DE DISCREPANCIAS. A todos los efectos del presente contrato las partes acuerdan resolver sus discrepancias mediante un procedimiento arbitral, a cuyo fin se someten al Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable o con renuncia por las partes a todo y cualquier recurso, incluido el extraordinario y excluido el de nulidad. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los días del mes xx Xxxxx de 2001.
CAJA DE VALORES S.A. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Anexo I
I) REGISTRO DE BONOS
1- Persona Física
1.1. Fecha que deba practicarse la inscripción en el Registro.
1.2. Apellido y Nombres.
1.3. Domicilio.
1.4. Nacionalidad.
1.5. Documento de identidad (tipo y número), (argentino con DNI. LE. o LC).
1.6. Número de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
1.7. Tenencia en diversas clases de Bonos y gravámenes si los hubiere.
1.8. De existir condominio en la cuenta datos completos del mismo conforme I-1 o I-2
2- Persona Jurídica
2.1. Fecha de inscripción en el Registro.
2.2. Denominación social.
2.3. Domicilio real o sede legal en su caso.
2.4. Inscripción en el Registro Público de Comercio u Organismo Registral correspondiente.
2.5. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
2.6. Tenencia en diversas clases de Bonos y gravámenes si los hubiere.
2.7. De existir condominio en la cuenta datos completos del mismo conforme I-1 o I-2.
En ambos casos, el padrón indicará los totales de cada columna, correspondientes a las distintas clases de Bonos.
II) INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE BONOS.
A solicitud del Emisor, la Caja informará la composición xxx xxxxxx de acuerdo a los datos que se describen a continuación.
1- Movimiento de Saldos
1.1. Número de Titular
1.2. Saldo anterior en la especie
1.3. Tipo de movimiento
1.4. Fecha de movimiento
1.5. Fecha del último movimiento
1.6. Cantidad
1.7. Nuevo saldo en la especie
Anexo II
Buenos Aires, ... de ............ de 0000
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Presente
==================
De nuestra consideración:
Por intermedio de la presente solicitamos a Uds., completen los datos que figuran al pie de ésta. Los mismos son requeridos a los efectos de generar la apertura de la Provincia en nuestro sistema de registro de Bonos:
1) RAZÓN SOCIAL:
2) DOMICILIO LEGAL: C.P.
3) LUGAR Y FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
4) DURACIÓN HASTA: (CIERRE EJERCICIO SOCIAL)
5) XXXX.XXX.XXX.XX COMERCIO: N* F* L* T*
6) INSC. DIRECCIÓN IMPOSITIVA (C.U.I.T.):
7) FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN:
8) CUPÓN O EJERCICIO:
9) CONCEPTO:
10) TITULOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD: SI NO
11) TITULOS NEGOCIABLES: SI NO
12) COMPOSICIÓN ACTUAL DEL CAPITAL SOCIAL EN VALOR NOMINAL DETALLADO POR CLASES:
13) N° TELÉFONO/S N° FAX
Información adicional que deberá ser suministrada para cumplimentar el tramite, según el siguiente detalle:
REQUISITOS:
1. – CONSTANCIA DE INSCRIPCION ANTE LA D.G.I. –FORMULARIO 576-.
2. – FORMULARIO DE INSCRIPCION ANTE INGRESOS BRUTOS.
3. – EN CASO DE SER: AGENTES DE PERCEPCION, GRANDES CONTRIBUYENTES O ENCONTRARSE EN EL SICOM, PRESENTAR COPIA QUE RESPALDE DICHA SITUACION PARA QUE NO SE LES REALICE LA PERCEPCION M.C.B.A. DEL 1,5% SOBRE EL TOTAL DE LA FACTURA.