JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS CADIZ
CONVENIO O ACUERDO:
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
Expediente: 11/01/0219/2022 Fecha: 17/10/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXX XXXXXX XXXX Código 11101662012022
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA, con vigencia desde el 00 xx xxxxx 0000 a 1 de enero 2026, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 21-06-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 18-07-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 300/2022, de 30 xx xxxxxx, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 xx xxxxxx, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 155/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 11 de octubre de 2022. Delegado Territorial de la Delegación de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Fdo.: XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
CAPITULO I – ÁMBITOS DE APLICACIÓN. ARTICULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer y regular las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL.
Este Acuerdo finalizará el 2026. El pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Acuerdo se prorrogará de año en año salvo que exista denuncia expresa de alguna de las partes legitimadas.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.
Quedará afectado por la totalidad del articulado del presente Acuerdo, todo el personal laboral que preste servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
El Capitulo XI referido al Régimen Disciplinario, será de aplicación a todo el personal laboral que preste servicio en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, sin excepción alguna.
ARTICULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.
Territorialmente este acuerdo será de aplicación al ámbito propio del Excmo.
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
CAPITULO II
LEGITIMIDAD DE LAS PARTES Y DENUNCIA DEL ACUERDO. ARTÍCULO 5.- LEGITIMIDAD DE LAS PARTES.
En la negociación de este Convenio Colectivo en representación de los trabajadores han participado:
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx X. Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. En calidad de delegados de personal
Por parte de la Entidad Local:
X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, en calidad de Delegada de Personal, Jefa del Negociado de Personal y Técnico de Diputación xx Xxxxx, en calidad de asesores
Durante la vigencia del Convenio Colectivo, los sujetos legitimados en cada momento podrán negociar su revisión.
ARTICULO 6.- DENUNCIA DEL ACUERDO VIGENTE.
1. Cualquiera de las partes legitimadas tendrán un periodo de dos meses antes de su vencimiento podrá denunciar el Acuerdo vigente, la citada denuncia se hará por escrito junto con una comunicación donde se informará a la otra parte de la legitimidad que ostenta para negociar, los ámbitos del acuerdo, así como las materias que serán objeto de negociación. Recibida la comunicación, ésta será respondida por la parte receptora. De la comunicación se remitirá copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.
2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación, se constituirá la comisión negociadora, que determinará un calendario de negociación. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
3. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad de la Entidad Local. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
4. Denunciado el convenio colectivo, éste se mantendrá en vigor íntegramente salvo que las partes acuerden lo contrario. Si transcurre un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo texto, el vigente perderá en su totalidad la vigencia.
5. En el supuesto de discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, éstas se resolverán por el órgano judicial que corresponda.
CAPITULO III - ORGANIZACIÓN. ARTÍCULO 7.- PRINCIPIOS GENERALES.
La organización práctica del trabajo, corresponde al Ayuntamiento con sujeción a este Acuerdo y a la legislación vigente. Se realizará mediante la negociación entre el Ayuntamiento y la representación legal del personal de la misma, resolviéndose en caso de disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado por común acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 8.- RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO.
1. La racionalización del trabajo, tendrá las finalidades siguientes:
- Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.
- Determinación de la plantilla de personal con arreglo a los principios de racionalidad,
economía y eficiencia.
- Establecimiento de la relación de puestos de trabajo, como instrumento técnico de racionalización y ordenación del personal.
- Vigilancia y control del absentismo
- Funciones del puesto de trabajo de la plantilla.
2. A fin de satisfacer de manera ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los servicios públicos de la Administración, las partes se comprometen a mejorar la calidad de aquellos.
3. Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los administrados, así como una mejora en la calidad de los servicios públicos, las partes consideran conveniente adoptar medidas tendentes a:
- Facilitar información personalizada al ciudadano.
- Motivar y formar al personal que se relaciona directamente con el ciudadano.
- Agilizar y simplificar los procesos administrativos.
ARTÍCULO 9.- PLANTILLA DE PERSONAL
El Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera aprobará anualmente, a través del presupuesto la plantilla de personal de la Corporación cuyo contenido se deberá ajustar a los requisitos legales que, estando establecidos para dicho documento, sean de aplicación en cada momento.
ARTÍCULO 10.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
1. Es función de la Relación de Puestos de Trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo, su clasificación y valoración.
2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con la representación del personal, la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y sus posibles modificaciones.
3. Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:
a) Denominación o categoría.
b) Características esenciales.
c) Área, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente esté integrado.
d) Adscripción del puesto a personal funcionario en atención a la naturaleza de su contenido.
e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los grupos, escalas, subescalas o categorías de personal a quienes se reservan.
f) Forma de provisión por concurso o libre designación.
g) Indicación de si se trata o no de puesto singularizado.
h) Nivel de complemento de destino.
i) Factores valorados.
j) Contenido y descripción de funciones del puesto de trabajo.
k) Puntos correspondientes al complemento específico.
ARTÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES.
Los empleados que prestan servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Arcos
de la Frontera, se clasifican en:
FUNCIONARIOS XX XXXXXXX: Aquellos empleados que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a esta Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
FUNCIONARIOS INTERINOS: Aquellos empleados que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios xx xxxxxxx, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios xx xxxxxxx.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
PERSONAL LABORAL: Aquellos empleados que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por esta Administración Pública. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
ARTÍCULO12.-PROCESOSDECONSOLIDACIÓNYESTABILIZACION DE EMPLEO TEMPORAL.
La Entidad Local negociará con los representantes de los trabajadores, las actuaciones a seguir para ejecutar los procesos de consolidación y estabilización de empleo temporal, conforme lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. con el fin de alcanzar el objetivo fijado en la normativa de aplicación.
CAPITULO IV – INCOMPATIBILIDADES. ARTÍCULO 13.- INCOMPATIBILIDADES.
Referido a las incompatibilidades del personal, se aplicará lo previsto en la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 598/85 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPITULO V.- JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS. ARTÍCULO 14.- JORNADA LABORAL.
1. Será de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y aquellas que la sucedan. La distribución de la jornada laboral será pactada entre las partes legitimadas.
2. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia y la hora de la cita.
3. En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
En todo caso, una vez reincorporado el empleado o empleada a su puesto,
deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad.
4. La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse.
ARTICULO 15.- VACACIONES
1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los empleados no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Entidad Local que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
ARTÍCULO 16.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
Se reconocen los siguientes permisos retribuidos a los trabajadores que prestan servicio en la Entidad Local.
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud,
durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, ocho días al año.
l) Por matrimonio, veinte días
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Xxxxxxx por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
• No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
• En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
• Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
• En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
• Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio,
se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente
después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
• En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
• Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
• El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
• Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
• Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
• Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
• Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
• Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
• Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
• En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
• En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
• Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
• En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
• En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
• Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
• En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada y, en su caso, del otro progenitor empleado, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
• Los empleados que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como
a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran
podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada: las faltas de asistencia, de las empleada víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
• Asimismo, las empleada víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
• En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la empleada pública mantendrá sus
retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleados tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años.
• Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleados tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
• Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
• Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los empleados que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de empleados y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los empleados amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
• Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
CAPITULO VI – RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES. ARTICULO 17.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
La clasificación en grupos profesionales se realiza de acuerdo con la
titulación exigida para el acceso a los mismos.
Grupo A. dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. Transitoriamente se admitirá estar en posesión de un título de licenciado para acceder al subgrupo A1, y de diplomado para el A2.
Grupo B.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2.
Para el acceso al grupo C, subgrupo C1 se exigirá estar en posesión del título xx xxxxxxxxx, técnico o equivalente. Para el grupo C, subgrupo C2 se debe estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
Agrupación profesional.
Para el acceso a este grupo no se exigirá titulación alguna, encuadrándose el personal
de oficios.
ARTICULO 18 -LIQUIDACIÓN Y PAGO.
La liquidación de los salarios se efectuará por meses naturales a través del
recibo oficial xx xxxxxxx vigente en el momento actual.
El pago de los salarios se realizará como máximo en los cinco primeros días del mes siguiente al mes devengado. En caso de imposibilidad, la Corporación deberá notificarlo a los representantes legales del personal con la antelación suficiente.
En el recibo del pago xxx xxxxxxx, deberán figurar todos los conceptos
devengados.
En el supuesto de jubilación de un trabajador/a en fecha anterior al final del mes de su jubilación, éste tendrá derecho a percibir la mensualidad integra de dicho mes.
ARTICULO 19.-XXXXXX.
Dependerá del Subgrupo o Grupo al que pertenezca el trabajador. Su cuantía será la fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.
ARTICULO 20.-TRIENIOS.
Se abonarán por permanecer tres años en un Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. Su cuantía se corresponde con la señalada para los funcionarios de la Administración del Estado, recogida anualmente en la LGPE.
Cada trienio, se consolidará en relación con la categoría profesional que ostente el trabajador en la fecha de su cumplimiento. El efecto del trienio se producirá a partir del mes en que se cumpla.
ARTICULO 21.-PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se devengarán por semestres, se harán efectivas conjuntamente con los salarios de los meses xx Xxxxx y Diciembre. Cuando el periodo de trabajo efectivo sea inferior al semestre natural, se abonarán las mismas en proporción al tiempo trabajado. Su importe se ajustará a lo regulado para el personal funcionario en cada año.
ARTICULO 22.-COMPLEMENTO DE DESTINO
1. El complemento de destino se asigna atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto. Este concepto retribuye el nivel del puesto que desempeña el trabajador, reflejando el lugar que ocupa dentro del organigrama y la estructura jerárquica de la organización municipal. Es un complemento retributivo objetivo vinculado al puesto de trabajo.
2. El Pleno de la Corporación, a través de la Relación de Puestos de Trabajo municipal, es el competente para asignar un nivel a cada puesto de trabajo. Los niveles, sus límites y cuantía de éstos, se corresponden con los señalados para los funcionarios de la Administración del Estado, recogidos anualmente en la LGPE. Lo trascendente para determinar un nivel u otro es el puesto de trabajo que se desempeña, no el Cuerpo o Escala del trabajador.
ARTICULO 23.-COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. El Pleno de la Corporación, mediante la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, es el competente para determinar los puestos que deben tener este concepto retributivo. Su asignación debe ser motivada, valorando las funciones y condiciones particulares que concurren objetivamente en los puestos de trabajo. Se fija atendiendo únicamente a las características de los puestos de trabajo, conforme a las condiciones particulares de éstos, obviando todo matiz subjetivo derivado de las personas que los desempeñan. Una vez fijado solo podrá modificarse por reclasificación del puesto o, por la alteración justificada de las funciones de éste.
2. Referido a la cuantía del complemento específico, ésta la determina el Pleno de la Entidad Local, al aprobar de la Relación de Puestos de Trabajo, siendo su incremento anual fijado en la Ley de Presupuestos del Estado.
3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
ARTICULO 23.- BIS: Las retribuciones del personal contratado por este Ayuntamiento atenderá a los mismos conceptos de las retribuciones previstas para el personal funcionario
ARTICULO 24.-COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
1. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador/a desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
4. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad dentro de los límites máximos legales.
5. Corresponde a la Alcalde/sa la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno.
6. Los criterios para la aplicación de dicho complemento, se regulará a través del Reglamento de productividad vigente.
ARTICULO 25- HORAS EXTRAORDINARIAS.
1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la jornada establecida en el calendario laboral.
Ambas partes acuerdan no hacer uso de las horas extraordinarias salvo en
circunstancias muy justificadas.
2. En caso de que deban realizarse horas extraordinarias, se compensará y/o abonará conforme establezca el reglamento de productividad dentro de los seis meses siguientes a su realización.
ARTÍCULO 26.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
Se percibirán conforme a lo recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24
xx xxxx.
El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, se fija en 0,19 euro por kilómetro por el uso de automóviles y en 0.078 euros por el de motocicletas.
Indemnización por renovación del permiso de conducir.
Para las categorías de conductor y cuerpo de la policía local la Corporación, así como los que por necesidades del servicio y debidamente autorizados conduzcan habitualmente vehículos oficiales, el Ayuntamiento abonará el importe de las tasas y gastos derivados de la renovación de los preceptivos permisos de conducir, las cuales serán abonadas de forma inmediata a la presentación de las facturas o justificantes correspondientes.
CAPITULO VII - EXCEDENCIAS. ARTICULO 27.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.
Excedencia voluntaria por interés particular:
1. Podrá concederse a todo empleado público que tenga al menos un año de antigüedad en la Entidad Local. Será por un periodo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ejercitarse de nuevo por el mismo trabajador, una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Se solicitará por escrito a la Entidad Local que deberá resolver en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de denegación tendrá que ser motivada, procurando conceder aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas. Durante el período que se permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos los derechos y obligaciones y, por tanto, no se percibirá remuneraciones de ningún tipo, este periodo no será computable a efectos de antigüedad. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento.
Excedencia por cuidados de familiares:
1. El empleado público tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso de la resolución judicial administrativa.
2. El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos supuestos, el periodo de excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, en el caso de que dos o más trabajadores generasen el derecho por mismo sujeto causante, la Entidad Local podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento.
Si un nuevo sujeto causante genera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
3. El período en que se permanezca en situación de excedencia conforme a lo regulado en este apartado se computará a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a cursos de formación profesional, a cuya participación se le deberá convocar por el Ayuntamiento. Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el trabajador forma parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa de categoría general, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses, si es de categoría especial el plazo se amplia hasta un máximo de dieciocho meses.
El trabajador interesado deberá solicitarlo por escrito a la Entidad Local que resolverá en el plazo de un mes.
4. Además de los supuestos anteriores, la Entidad Local y el trabajador interesado podrán pactar por escrito la suspensión del contrato de trabajo, especificando las condiciones de la misma, así como las circunstancias para el reingreso del empleado público.
Suspensión de la relación laboral:
Por acuerdo entre trabajador y Entidad Local se podrá determinar la suspensión de la relación laboral. En ésta se determinará entre las partes, su duración, motivos de finalización, computo del periodo acordado a efectos de trienios, y todo aquello que los firmantes consideren de interés.
ARTICULO 28.- EXCEDENCIA FORZOSA.
Se concederán por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador tendrá derecho a conservar su puesto de trabajo y al computo de la antigüedad durante la excedencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
ARTICULO 29. JUBILACION
1. Con carácter general la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad reglamentaria establecida en la normativa de seguridad social.
CAPITULO VIII - DERECHOS SOCIALES.
ARTÍCULO 29.- INCAPACIDAD TEMPORAL DEL EMPLEADO
PUBLICO.
Se establece un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal, sea por contingencia común o profesional que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcanzará el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
El trabajador debe cumplir con su obligación de comunicar la situación de incapacidad temporal mediante la presentación del correspondiente parte de baja, dentro de los tres días siguientes a la fecha de expedición del documento. De la misma forma el empleado público, entregará en el plazo de tres días desde su expedición los partes de confirmación mientras dure la incapacidad temporal, así como el parte de alta en las 24 horas siguientes. Todos los plazos señalados serán de obligado cumplimiento.
En los supuestos de ausencias motivadas por enfermedad o accidente, que no den lugar a incapacidad temporal, no se aplicará descuento en la nómina del trabajador, si estas ausencias en cómputo anual son de cuatro o menos días al año, de los cuales sólo tres, podrán tener lugar en días consecutivos. Las citadas
ausencias deberán justificarse con un documento expedido por el facultativo competente.
Las solicitudes de estos beneficios deberán de efectuarse mediante instancia que se presentará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y serán abonadas a través del recibo oficial xx xxxxxxx mensual.
ARTÍCULO 30.- AYUDAS SOCIALES.
Podrán solicitar las ayudas sociales el personal laboral indefinido con una
antigüedad superior al año.
El/la empleado, o familiares a su cargo, que por prescripción facultativa tenga que efectuar desplazamientos a más de cincuenta kilómetros del centro de trabajo, para recibir asistencia sanitaria o tratamiento quirúrgico, percibirá el importe de los gastos de desplazamiento, así como de las dietas correspondientes. El derecho a la percepción de éste concepto será previa justificación documental, establecida por el reglamento de Ayudas Sociales.
La Corporación concederá las ayudas:
Subvenciones por nupcialidad, natalidad o adopción:
- Nupcialidad: 300,00 ◻, por empleado/a.
- Natalidad o adopción: 350 ◻, por hijo, con independencia de que ambos padres sean empleados/as de la Corporación.
Las subvenciones previstas en este apartado deberán solicitarse en el plazo máximo de seis meses desde el hecho causante, debiendo aportarse al efecto documentación acreditativa del hecho, o fotocopia compulsada de dicha documentación. Transcurrido dicho plazo, quedará caducado el derecho.
Subvenciones por discapacidad:
El Ayuntamiento fija la cantidad de 159,45 € mensuales como subvención para familiares de primer grado que formen parte de la unidad familiar a cargo del funcionario/a, con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales iguales o superiores al 33 %, con las siguientes excepciones:
No tendrán derecho a dicha subvención cuando se esté percibiendo bien el/la causante o los padres cualquier tipo de pensión o prestación por este hecho, en caso de ser inferior a la cuantía estipulada en el apartado anterior se garantizará la diferencia correspondiente.
No tendrán derecho a dicha subvención cuando el/la discapacitado/a físico/a, psíquico/a o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada.
La condición de discapacitado/a se justificará con el título de minusvalía actualizado expedido por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones previstas en el presente apartado tendrán como efectos económicos del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Con cargo a la partida presupuestaria de ayuda de acción social que para este año asciende a la cantidad de 43.500,00 euros, serán los siguientes apartados:
Ayudas escolares:
- Guardería, E. infantil y Especial | 72,00 ◻. |
- Primaria | 78,00 ◻. |
- Secundaria, F.P. y Bachillerato | 85,00 ◻. |
- Estudios Universitarios | 280,00 ◻ |
Las ayudas escolares: previstas en el presente apartado se solicitarán en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año,
Subvenciones por sepelio de empleado/a del Ayuntamiento o familiar hasta 1º grado: sin estar asegurado:
Se concederá una subvención de 160,00 ◻, la misma deberá solicitarse en el plazo máximo de 3 meses desde el hecho causante, debiendo aportarse al efecto documentación acreditativa del hecho, o fotocopia compulsada de dicha documentación.
Prestaciones Sanitarias:
Los límites máximos de las ayudas económicas que podrán concederse por estos conceptos serán los siguientes:
Prótesis dentarias:
a) Empastes.- Se establece como cantidad fija por pieza empastada 40,00 €.
b) Reposición de piezas:
Aparato completo superior o inferior: | 200,00 ◻. |
Boca completa: | 350,00 ◻. |
Pieza repuesta (máximo boca completa) | 45,00 ◻. |
c) Ortodoncia:
El 40% del presupuesto total, con un techo de 350,00 ◻. Se abonará el
50% de la subvención al iniciar el tratamiento y el 50€ restante al finalizar el mismo.
d) Obturaciones, coronas y fundas: 40,00 ◻ por piezas.
e) Endodoncias: 100,00 ◻ por pieza.
f) TARTRECTOMIA (Limpieza Bucal) para aquellos trabajadores que carezcan de cobertura sanitaria, será abonada una vez al año.
Prótesis de visión:
g) Gafas normales (cerca y/o lejos) | 58,00 ◻ |
h) Gafas bifocales o progresivas | 77,00 ◻. |
i) Gafas cristales especiales | 83,00 ◻. |
j) Renovación xx xxxxxxxxx | 32,00 ◻. |
k) Lentillas | 77,00 ◻. |
La montura únicamente se abonará transcurridos dos años desde la última petición. La renovación xx xxxxxxxxx o lentillas se abonará transcurrida un año desde la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación o que la necesidad tiene como hecho causante la actividad laboral; en este último caso, se abonará el importe total de la factura.
Prótesis auditivas y de fonación:
- Audífono | 355,00 ◻. |
- Fonación | 255,00 ◻. |
Prótesis ortopédicas:
- Plantillas | 32,00 ◻. |
- Calzado y plantillas | 77,00 ◻. |
- Calzado ortopédico | 45,00 ◻. |
- Xxxxxx xx xxxxxx y similares, siempre que el proceso sea irreversible | 320,00 ◻ |
- Medias ortopédicas | 26,00 ◻. |
- Alzas y tacón ortopédicos | 26,00 ◻. |
- Muletas ortopédicas | 26,00 ◻. |
- Corsé ortopédicos | 33% de la factura |
- Otros elementos ortopédicos, fajas, rodilleras, coderas, tobilleras, abonadas al 100%. |
Para calzado y plantillas se estima la duración de un año para menores de 14 años y dos años para mayores de esta edad. Se exige prescripción facultativa.
Aquellas ayudas que sean aprobadas en una Comisión Paritaria, serán abonadas al resto de los solicitantes siempre que se den las mismas circunstancias, sin necesidad de pasar por la Comisión Paritaria.
Tratamiento logopédico:
Hasta un máximo de 128,00 ◻ y por una sola vez. Vacunas:
Vacunas no cubiertas por el sistema de la Seguridad Social hasta un máximo de 65,00 ◻ una vez al año.
El personal municipal tendrá derecho a que elAyuntamiento, por voluntad del interesado, le incluya en la póliza colectiva de salud privada, procediendo al descuento del coste por petición del mismo, COYSALUD.
El personal municipal tendrá una reducción del 33% del coste de las actividades deportivas municipales.
Las solicitudes de las ayudas sociales serán remitidas a la comisión paritaria previo envió al registro general del ayuntamiento, aportando la documentación requerida al efecto.
En la medida de lo posible, dichas ayudas será abonada en la nómina del mes siguiente a su entrega, no pudiendo superar en su cómputo un máximo de 300.00 euros anuales por cada empleado público.
Anticipos reintegrables:
Los/las empleados laborales bajo el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar anticipos de salarios no devengados, cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
1) Dichos anticipos no devengaran interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a 3.000 ◻.
2) Será requisito imprescindible para poder solicitar el anticipo salarial, el que el/la solicitante se encuentre incluido de haberes, por lo menos, desde el mes anterior a la formalización de la solicitud y no tener otro anticipo sin cancelar.
3) La devolución de las cantidades anticipadas se practicarán por cantidades iguales en cada mensualidad, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo con un máximo de: 12 mensualidades para unos importes inferiores a 1.000 ◻, 24 mensualidades para importes iguales o superiores a 1.000 ◻ e inferiores a 2.000 ◻, 36 mensualidades para importes iguales o superiores a 2.000 ◻ e inferiores a 3.000 ◻ y 48 mensualidades para importes iguales a 3.000 ◻.
4) En el supuesto de que el/la funcionario/a a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia de la extinción de su relación laborall, concesión de cualquier tipo de excedencia, permisos sin sueldos o suspensión de la relación laboral, con excepción de la dimanante de incapacidad laboral o maternidad de la mujer trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicada dentro del mismo mes en el que se produzca la mencionada baja.
Requisitos, plazos y solicitudes de las prestaciones sanitarias.
1. Los interesados/as podrán formular su solicitud mediante modelo de instancia que facilitará el servicio de Recursos Humanos, y presentándola en el Registro General de entrada del Ayuntamiento.
2. La solicitud deberá ir debidamente cumplimentada en todos sus apartado, y aportará la siguiente documentación:
a. Original de la prescripción médica.
b. Factura o presupuesto original que fuera preciso para acreditar la petición. Concesión de las ayudas.
El Servicio de Recursos Humanos, a la vista de las solicitudes recibidas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, y a la vista del baremo que se apruebe en la Comisión Paritaria, iniciará los cálculos para conceder las ayudas dentro de los límites establecidos.
El Servicio de Recursos Humanos concederá en un plazo de 10 días hábiles para subsanar errores o defectos que puedan existir en las instancias presentadas. El incumplimiento de lo requerido dentro del plazo establecido, implicará la anulación de la solicitud. La Administración queda facultada para facilitar los datos que le sean solicitados por la Administración Tributaria a efectos fiscales derivados de la concesión de ayudas.
Si en el transcurso del proceso de concesión de las ayudas o con posterioridad al mismo, la administración o la Comisión Paritaria tuviera conocimiento de que la
información suministrada por el/la solicitante no se ajusta a la realidad, la ayuda no podrá serle abonada y, en su caso, el/la beneficiario/a quedaría obligado/a a reintegrar la ayuda que le hubiera sido concedida.
El Servicio de Recursos Humanos tramitará las solicitudes de concesión de ayudas, en un plazo no superior a un mes desde la fecha máxima de presentación de solicitudes.
Cualquier solicitud de ayuda social no contemplada en este acuerdo, se estudiará por la Comisión Paritaria.
En el caso que no puedan concederse las ayudas en el año en curso por falta de consignación, se realizarán las modificaciones de crédito necesarias para el abono de las mismas.
Seguros de Vida y Accidentes.
El ayuntamiento mantendrá una póliza de seguros de vida y accidentes, para todos los/las trabajadores, en los siguientes términos:
a. Fallecimiento del asegurado: | 30.000 euros |
b. Muerte por accidente del asegurado: | 30.000 euros |
c. Invalidez por accidente de circulación: | 30.000 euros |
d. Muerte por accidente de circulación: | 35.000 euros |
e. Muerte por accidente de trabajo: | 40.000 euros |
f. Invalidez parcial por accidente de trabajo: | 50.000 euros |
g. Invalidez total por accidente de trabajo: | 70.000 euros. |
1. Cobertura General:
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la Entidad que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la Corporación. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El Comité de Empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Corporación de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales,
de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
e) Los planes de formación profesional en la Entidad.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por la Entidad al Comité de Empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
En el caso de que en el momento del accidente el Excmo. Ayuntamiento no se encuentre al corriente en el cumplimiento del pago de la póliza, la cuantía a que tenga derecho el trabajador afectado se le abonará con cargo a los recursos propios del ayuntamiento.-
CAPITULO IX
PROVISION DE PUESTOS Y MOVILIDAD DEL PERSONAL LABORAL. ARTICULO 31 – PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y
MOVILIDAD.
Respecto a la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral, será de aplicación la normativa vigente en cada momento para el personal funcionario.
CAPITULO X
COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN. ARTICULO 32 - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL.
Se reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la Entidad Local con el fin de defender sus intereses. La citada participación se llevará a cabo a través del Comité de Empresa.
ARTICULO 33 - DERECHOS DE INFORMACION Y CONSULTA, COMPETENCIAS DEL COMITE DE EMPRESA.
1. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por la Entidad Local sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la ésta y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al Comité de Empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el Comité de Empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la Corporación y el Comité de Empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la Entidad Local como los de los trabajadores.
2. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la Corporación Local.
b) Sobre la situación económica de la Entidad Local y la evolución reciente y probable de sus actividades.,
c) Sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la Entidad del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la Corporación y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4. El Comité de Empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Entidad así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
b) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el Comité de Empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo xx xxxx días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la Corporación, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la Corporación, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con la Entidad, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen a la Corporación al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del Comité pueda ser conocido por la Entidad a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el Comité de Empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El Comité de Empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de la Entidad en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el la Corproación y los organismos o tribunales competentes.
2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la Entidad.
3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.
b) Colaborar con la dirección de la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la Entidad.
c) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
d) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
ARTICULO 34 - CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL.
1. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del Comité de Empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la Entidad Local, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Corporación al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
ARTICULO 35 – GARANTIAS.
Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Entidad respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Entidad.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité, para el ejercicio de sus funciones de representación.
CAPITULO XI - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ARTICULO 36.-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Las partes firmantes de este texto consideran esencial desarrollar e implantar una política en materia de Seguridad y Salud encaminada a prevenir las posibles causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, considerando la prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio. Es fundamental en la implantación de los planes preventivos, la participación mayoritaria de los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la Entidad Local, para conseguir un sistema organizativo de Seguridad Integrada.
Para conseguir los objetivos marcados en la política preventiva se ha de realizar el siguiente planteamiento programático:
• Formación en materia de Seguridad y Salud a los Delegados de Prevención.
• Evaluación y valoración continúa de los Riesgos Laborales.
• Dictaminar medidas preventivas encaminadas a evitar cualquier riesgo no tolerable,
disminuir los mismos.
• Formación del personal por secciones y/o departamentos.
• Elaboración y distribución de manuales en los que se recomienden procedimientos
operativos y hábitos preventivos correctos.
ARTICULO 37.- DELEGADO DE PREVENCIÓN.
1.- El número de Delegados de Prevención se determinará conforme al artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, asumirán las funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales asignadas por la Ley.
2. Los Delegados de Prevención contarán, en el ejercicio de sus funciones, con las garantías inherentes a su condición representativa.
ARTÍCULO 38.- COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN.
1.- Son competencias del Delegado de Prevención:
- Colaborar con la Entidad Local en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultado, con carácter previo a su ejecución, acerca de lo siguiente:
a) La planificación y la organización del trabajo en el Ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el Ayuntamiento, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos
18, apartado 1 y 23, apartado 1, de la Ley 31/1995.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2.- En el ejercicio de las competencias atribuidas al Delegado de Prevención, estará facultado para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la Entidad Local las informaciones obtenidas procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Colaboración Local la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21de la Ley 31/1995.
3.- Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.
4.- La decisión negativa del Ayuntamiento a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.
ARTÍCULO 39.- XXXXXXXXX Y SIGILO PROFESIONAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN.
1.- Los Delegados de Prevención en su condición de representante de los trabajadores tendrá las mismas garantías que estos.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas.
2.- El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por elAyuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el Delegado de Prevención.
3.- Los Delegados de Prevención deberán atender al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 40.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Ayuntamiento.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Entidad Local, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
f) Xxxxxxxx con el Ayuntamiento para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario.
ARTÍCULO 41.- VIGILANCIA DE LA SALUD.
1. El Ayuntamiento garantizará a todos los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante, esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Solo se exceptuarán de este carácter voluntario, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, es decir, evaluar si existe enfermedad profesional, o para evaluar si el estado de salud puede constituir un riesgo para él mismo o para terceros o cuando esté establecido reglamentariamente (reglamento sobre el plomo, amianto, ruido, etc.). En todos estos casos, se solicitará informe previo a los representantes de los empleados.
2. Las valoraciones médicas serán confidenciales y comunicadas a los empleados. A ellas solo tendrán acceso el personal médico y las autoridades sanitarias. No podrán ser facilitadas al empresario salvo con consentimiento expreso del trabajador. El empresario y los órganos de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos en relación con la aptitud del empleado para el desempleo de su actividad o con la necesidad de modificar las medidas preventivas.
ARTICULO 42.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud conforme a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo las competencias y facultades establecidas en el precepto 39.
CAPITULO XII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 43- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Todos los trabajadores incluidos en este Acuerdo quedan sujetos al régimen disciplinario establecido para el personal funcionario. Por tanto será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, que regula el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , y aquellas otras normas de aplicación en materia disciplinaria.
A efectos disciplinarios se considerará como falta muy grave el acoso sexual y moral por razón de sexo.
CAPITULO XIII
PREVENCION DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO. ARTICULO 44.- ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO.
1. La no discriminación por razón de sexo contemplada en el artículo
14 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley Orgánica nº 3/2007, de 22 xx xxxxx, constituye un valor esencial en el marco de este Convenio. Para evitar situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, la Entidad Local adoptará las medidas preventivas precisas, ya sean formativas, de sensibilización, etc. A tales efectos se establece el siguiente protocolo de actuación.
2. La trabajadora o trabajador que fuese objeto de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, tiene derecho a formular la denuncia de la situación a su Jefe inmediato, al Ayuntamiento o a la representación legal de los trabajadores. La denuncia es aconsejable que precise con la mayor exactitud la situación producida, las personas intervinientes y la concreción de fechas y momentos.
3. Todo trabajador que tenga conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de sexo está facultado para efectuar también denuncia en los términos expuestos en el apartado anterior.
4. El Jefe inmediato o el representante de los trabajadores delAyuntamiento, que reciba la denuncia deberá ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de la Entidad Local, quién a la vista de las circunstancias concurrentes podrá acordar, las medidas disciplinarias oportunas.
5. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por parte de quién se considere legitimado para ello.
CAPITULO XIV - SEGUIMIENTO Y CONTROL. ARTICULO 45.- COMISIÓN PARITARIA.-
1. Se constituirá una comisión paritaria, cuya finalidad será el conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo. Las resoluciones adoptadas por la comisión paritaria tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el propio convenio colectivo.
2. La comisión paritaria estará formada por 3 vocales de cada parte y un secretario/a, actuando como presidente de la misma, un representante delAyuntamiento. Su convocatoria la realizará el Secretario/a por escrito, al menos con tres días hábiles de antelación, adjuntado Orden del Día, previa petición escrita de una de las partes donde incluirá los temas a tratar.
CAPITULO XII- TELETRABAJO
El teletrabajo debe contribuir a la mejor organización del empleo público, pero debe trascender la perspectiva meramente organizativa. Su implantación requiere el desarrollo de las necesarias fórmulas de evaluación del desempeño, articulación del trabajo a través de objetivos y clarificación del conjunto de derechos y deberes de los trabajadores que prestan sus funciones a distancia.
El TREBEP establece:
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. LaAdministración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
DISPOSICION ADICIONAL:
Las retribuciones del personal contratado por esteAyuntamiento, se realizará en los mismos términos que el personal estructural, si bien para aquellos puestos que no se encuentren integrados en la RPT y para aquellos que se realice la contratación al amparo de programas de empleo o para aquellas subvenciones que no estipulen las retribuciones a satisfacer, se les abonará de la siguiente forma:
TABLA SALARIAL INICIAL
CATEGORIA | NIVEL CD | C.ESPEC 2021 |
A1 | 22 | 409,50 ◻ |
A2 | 22 | 409,50 ◻ |
B | 21 | 382,70 ◻ |
C1 | 20 | 355,09 ◻ |
C2 | 14 | 319,70 ◻ |
AP | 10 | 143,22 ◻ |
Si bien, estas cuantías se actualizarán en la misma cuantia que lo hagan
las retribuciones fijadas por la Ley de Presupuesto Generales anualmente.
DISPOSICION DEROGATORIA: Este acuerdo dejará sin efecto cualquier acuerdo anteriormente vigente.
DISPOSICION FINAL. Entrada en vigor
La entrada en vigor de este convenio colectivo se producirá en el momento de su aprobación en pleno sin perjuicio de ulterior requerimiento por la Junta de Andalucía de subsanación de algún artículo del mismo.
El articulo 28 se aplicará una vez cumplido por parte del Excmo. Ayuntamiento el plan de ajuste en el que se encuentro inmerso, no obstante, será de aplicación con plenos efectos el apartado correspondiente a anticipos reintegrables y subvenciones por discapacidad dado el carácter especialmente sensible del mismo, con carácter retroactivo a la solicitud del empleado público si lo hubiere.
REGLAMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y SERVICIOS EXTRAORDNARIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA.
La Constitución Española en su artículo 103.3 precisa que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. En aplicación de lo anterior el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce en su artículo 14, el derecho individual de los empleados públicos, entre los que se integra el personal funcionario, a percibir retribuciones por el servicio público que prestan.
Referido a las retribuciones del personal funcionario de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local las clasifica en su artículo 93 en básicas y complementarias, precisando que las primeras tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública, y que las segundas, tendrán igual estructura y criterios de valoración que las reguladas para el resto de los funcionarios públicos.
Relativo a los conceptos salariales, el Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala en su precepto 153 que los funcionarios de la Administración Local sólo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la reforma de la Función Pública. El Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, regula en el Capítulo II del Título III, todo lo relacionado con las retribuciones de los funcionarios, preceptos que aún están pendientes de desarrollo desde su aprobación inicial por la Ley 7/2007.
Precisado todo lo anterior, es el Real Decreto 861/1986, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el régimen de retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, la norma que regula de forma más pormenorizada las retribuciones del personal funcionario en la Administración Local. Determina expresamente los conceptos retributivos, regulando las retribuciones básicas y complementarias, destino, específico, productividad y gratificaciones, así como sus límites.
EsteAcuerdo se fundamenta en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, antes citado, su objetivo es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los funcionarios de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual.
Las cantidades asignadas a los funcionarios por los conceptos retributivos de productividad y gratificación, deberán estar motivadas conforme a los criterios fijados en este Acuerdo, su pago en ningún caso supondrá un derecho consolidado, su reconocimiento dependerá del cumplimiento de los servicios recogidos en este texto, y se realizará siempre a título individual.
Este Reglamento ha sido negociado con los representantes del personal funcionario legitimados, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Referido a las retribuciones del personal laboral, la normativa de aplicación señala que serán determinadas por la negociación entre las partes, respetando lo regulado en esta materia para este tipo de empleados públicos.
El Pleno del Ayuntamiento determinará en el Presupuesto anual la cantidad global destinada a retribuir estos complementos salariales, respetando los límites legalmente establecidos. Es competencia delAlcalde-Presidente, la asignación individual de estos complementos salariales.
Artículo 1.- Objeto de este Reglamento.
La finalidad de este documento es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los empleados públicos de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual.
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.
Este Acuerdo será de aplicación a todos los empleados públicos que presta servicio para el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Artículo 3.- Definiciones.
Productividad:
Retribución que reciben los empleados públicos por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.
La apreciación de la productividad se realizará en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, fijado en este documento.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad dentro de los límites máximos legales, previa negociación con los representantes de los trabajadores.
Corresponde al Alcalde-Presidente la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios fijados por el Pleno y recogidos en este documento.
Gratificaciones:
Se entiende por gratificaciones, la compensación por la realización de horas
extraordinarias, entendiéndose éstas como todas aquellas que se realicen sobre la jornada
diaria establecida en el calendario laboral. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, a excepción de las realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes y por necesidades del servicio.
Para el personal laboral el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, sin contar las realizadas en casos de emergencias o daños urgentes. Para el cálculo del límite marcado, no se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 4.- Criterios para la aplicación del complemento de productividad.
El complemento de productividad se devengará únicamente en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Funciones de superior categoría.
Se reconocerá este complemento a todo empleado público al que temporalmente la Entidad Local le encomiende funciones de un Grupo y/o Subgrupo, si existiese, superior al suyo. La cantidad asignada se corresponderá con la diferencia entre los importes del Complemento de Destino y Específico de ambos puestos. En el supuesto de que la xxxxxxxx de funciones sea parcial, el importe será proporcional. Este complemento se abonará mientras se den las causas objetivas que lo originaron, suprimiéndose cuando éstas desaparezcan.
2.- Prioridad en las actuaciones de los empleados públicos.
Cuando por alguna circunstancia excepcional exista un aumento del volumen de tareas propias del puesto, ya sea por la finalización de un trabajo limitado a una fecha, o una situación similar. Se compensará a los empleados públicos afectado con un complemento de productividad en un único pago por un importe igual al 50% de su Complemento de Destino.
3.- Por el desempeño adecuado de las tareas en la carrera profesional.
Con objeto de premiar el especial rendimiento y constancia en las labores profesionales, así como el interés demostrado y la iniciativa del empleado/a público/a en el desempeño de su labor continuada y efectiva a lo largo del tiempo de servicio, se realizará una evaluación del desempeño a los trabajadores que lo soliciten cada 5 años partir de cumplir los 15 años de servicio, conforme a los siguientes criterios:
a.- Informa favorable del superior jerárquico.
b.- Haber realizado cursos de formación por un total de 100 horas en el intervalo temporal que genere el derecho al percibo. Este requisito podrá ser sustituido por obtener una formación reglada superior a la exigida para el acceso al Grupo y Subgrupo, si existiese, que ostenta.
c.- No haber sido sancionado por expediente disciplinario en los cinco años anteriores a la solicitud del trabajador/a.
Para superar la citada evaluación. Además de tener resueltas todas las incidencias en el sistema de control de jornada de trabajo deberán haberse cumplido durante el periodo evaluado al menos dos de los tres criterios anteriores. Aquellos trabajadores que hayan superado la evaluación recibirán una cantidad a tanto alzado de 1147 ◻ en concepto de productividad.
El percibo de las productividades descritas en este artículo, quedará sujeto, primero a las limitaciones presupuestarias definidas en el artículo 3 del presente reglamento y segundo a la petición del empleado en modelo oficial de la solicitud correspondiente, debiendo anexar el empleado la documentación acreditativa al percibo del mismo y siendo ésta presentada ante Registro General dirigida al Negociado de Personal.
Artículo 5.- Criterios para la aplicación de gratificaciones.
La realización de horas extraordinarias se compensará con descansos prioritariamente o en su defecto mediante abono económico, conforme a los siguientes criterios:
A.- Compensación:
• Por una hora extraordinaria normal | 2 horas |
• Por una hora extraordinaria nocturna o festiva | 2,50 horas |
• Por una hora extraordinaria nocturna y festiva | 3 horas. |
B.- Abono:
Serán abonadas de acuerdo con el siguiente cuadro:
x. Xxxx extraordinaria normal:
(Sueldo anual + C.D Anual+ C.E Anual) VF= -----------------------------------------------------
Horas de trabaja anuales
b. Hora extraordinaria nocturna o festiva:
(Sueldo anual + C.D Anual+ C.E Anual) x 1.10 VF= ------------------------------------------------------------
Horas de trabaja anuales
c. Hora extraordinaria festiva y nocturna:
(Sueldo anual + C.D Anual + C.E Anual) x 1.30 VF= -----------------------------------------------------------------
Horas de trabaja anuales
Siendo:
VF: Valor de la hora extraordinaria. S: Sueldo base mensual
CD: Complemento de destino mensual
CE: Complemento específico mensual.
Será necesario, cumplimentar el formulario existente anexo a este Reglamento donde se motive y autorice por superior jerárquico la realización de horas extraordinarias.
La fecha de disfrute de descanso por compensación de hora y/o abono de las horas extraordinarias se realizará en los cuatro meses siguientes a su ejecución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todos los importes recogidos en este Acuerdo se revalorizarán conforma x Xxx de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Disposición transitoria:
El percibo de la productividad por el desempeño adecuado de las tareas en la carrera profesional, podrá solicitarse con carácter retroactivo bajo cumplimiento de los requisitos establecidos para su abono en los dos años anteriores a la aprobación de dicho reglamento, no dando lugar a ese derecho aquel empleado que haya percibido importe alguno por análogo concepto relacionado con la antigüedad en el tiempo de trabajo prestado en este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La aprobación de este Acuerdo deja sin efecto todo lo regulado a este respecto en la Entidad Local.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
El presente acuerdo surtirá plenos efectos con la aprobación del mismo en Xxxxx, sin perjuicio de reclamación posterior por parte de la Autoridad competente, para cualquier subsanación, cuya fecha de vigencia por tanto se trasladará a la aprobación de la misma.
Firmas. Nº 123.070
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE PRESIDENCIA SECRETARIA GENERAL
Extractos de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial xx Xxxxx en la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, y que se publican a los efectos previstos en el articulo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
PRESIDENTE:
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx(Grupo Socialista) VICEPRESIDENTES:
1º Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Grupo Socialista)
2º Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (Grupo La Línea 100x100) 3º Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Grupo Socialista)
4º Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Grupo Socialista) SECRETARIA:
Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxx
DEMAS MIEMBROS ASISTENTES:
Diputados:
Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxx(Grupo Socialista) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Grupo Socialista)
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Grupo Socialista) Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Grupo Socialista) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Grupo Socialista)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Grupo Socialista) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Grupo Socialista) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Grupo Socialista)
Xxxxxx Xxxxx De la Encina Xxxxxx (Grupo Socialista) Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx (Grupo Socialista)
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Grupo La Línea 100x100) Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (Grupo Popular)
Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Grupo Popular) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (Grupo Popular) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Grupo Popular) Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Grupo Popular) Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (Grupo Popular)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Grupo Popular)
Xxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx (Grupo Adelante Cádiz) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Grupo Adelante Cádiz)
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Grupo Adelante Cádiz) se incorpora en el punto 5º Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Grupo Adelante Cádiz)
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Grupo Izquierda Unida Andalucía)
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Grupo Andalucía por Sí) se incorpora en el punto 2º Xxxxxxxxx Brazo Angulo (Grupo Ciudadanos)
Interventora de Fondos: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Se adoptaron los siguientes acuerdos:
ORDEN DEL DÍA ASUNTOS DISPOSITIVOS
PUNTO 1º: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
PUNTO 2º:TOMA DE POSESIÓN DE LA DIPUTADA PROVINCIAL Xx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Se realiza la toma de posesión.
PUNTO 3º:TOMA DE POSESIÓN DEL DIPUTADO PROVINCIAL D. XXXXX XXXXXXX XXXXXX.
Se realiza la toma de posesión.
PUNTO 4º:TOMA DE POSESIÓN DE LA DIPUTADA PROVINCIAL Xx. XXXXX XXXXXX XXXXX.
Se realiza la toma de posesión.
COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE SERVICIOS ECONÓMICOS PUNTO 5º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO
EXTRAJUDICIALDECRÉDITODELPATRONATOPROVINCIALDEVIVIENDAS.
“Reconocer estas obligaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente y número de operación de retención de crédito que se indica.
Nº Registro Factura | Nº Documento | Importe | Nombre Tercero | Texto Explicativo | Nº RC | Aplicación/ Proyecto |
F/2020/13 | 2020 Emit-30 | 9.099,55 | Empresa Provincial de Información xx Xxxxx | Servicios de Firewall y seg. Servidores por EPICSA | 220220000004 | |
F/2021/13 | 9S-1G70-000022 | 76,18 | Telefónica de España SAU | Suministro Líneas Telefónicas | 220220000001 | |
F/2021/14 | 60-G155-002069 | 76,11 | Telefónica de España SAU | Suministro Líneas Telefónicas | 220220000001 | |
F/2021/15 | 60-H155-002136 | 78,03 | Telefónica de España SAU | Suministro Líneas Telefónicas | 220220000001 | |
F/2021/16 | 60-I155-002112 | 71,93 | Telefónica de España SAU | Suministro Líneas Telefónicas | 220220000001 | |
F/2021/17 | 60-J155-002111 | 73,31 | Telefónica de España SAU | Suministro Líneas Telefónicas | 220220000001 | |
F/2021/18 | 60-K155-002109 | 73,30 | Telefónica de España SAU | Suministro Líneas Telefónicas | 220220000001 | |
F/2021/19 | 2021-25 | 9.099,55 | Empresa Provincial de Información xx Xxxxx | Servicios de Firewall y seg. Servidores por EPICSA | 220220000004 | |
F/2021/20 | 60-L155-002098 | 84,32 | Telefónica de España SAU | Suministro Líneas Telefónicas | 220220000001 |
PROPOSICIONES
PUNTO 6º: PROPOSICIÓN DE LA PRESIDENCIA DE APOYO A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS LÍNEAS DE TREN QUE UNAN ENTRE SÍ A LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA XXXXX NOROESTE Y LA CONECTEN CON LAS ÁREAS METROPOLITANAS DE SEVILLAY DE LABAHÍADE CÁDIZ.
“- Instar a la Junta de Andalucía, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y al Gobierno del Estado a dedicar los recursos necesarios para la conexión ferroviaria de la Xxxxx Noroeste con la red básica ferroviaria estatal mediante una nueva línea ferroviaria de vía doble electrificada y dotada del sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario, ERTMS, que permita la conexión de los municipios de Chipiona, Rota, Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Trebujena con la red básica ferroviaria estatal a través del recorrido Cádiz-Sevilla y ponga en funcionamiento la línea de ferrocarril de la Xxxxx Noroeste.
- Instar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que incluya el proyecto de conexión ferroviaria de la Xxxxx Noroeste con la línea Sevilla - Jerez - Cádiz en la “Estrategia Indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria 2021-2026”, considerando las alegaciones presentadas por la Plataforma por el Tren de la Xxxxx Noroeste de la provincia xx Xxxxx.
- Instar a la Junta de Andalucía, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y al Gobierno del Estado a incluir dicha línea en la red básica ferroviaria estatal.
- Solicitar a la Diputación Provincial xx Xxxxx, a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y a los Consorcios de Transportes xx Xxxxxxx y de la Bahía xx Xxxxx que apoyen este proyecto ante el Ministerio de Transportes.
- Crear una Comisión de Seguimiento integrada al menos por los ayuntamientos por cuyo territorio discurra la línea, la Diputación Provincial xx Xxxxx y la Universidad xx Xxxxx para evaluar el inicio y desarrollo de la citada infraestructura. Entre otros medios, podrá constituir un convenio para estudiar la viabilidad de la construcción, explotación y conservación de una infraestructura ferroviaria mixta de viajeros y mercancías que vertebre la Xxxxx Noroeste y la conecte con la red básica ferroviaria estatal a través del recorrido Cádiz-Sevilla.”
PUNTO 7º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO IZQUIERDA UNIDA ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 6/2010 DE 11 XX XXXXX DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (XXXXXXX).
“PRIMERO. - El Pleno de la Diputación xx Xxxxx exige al GobiernoAndaluz del Partido Popular a cumplir con lo establecido en la LEY 6/2010 DE 11 XX XXXXX DE PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (XXXXXXX) dotándola con los
600 millones de euros de manera anual.
SEGUNDO. - El Pleno de la Diputación xx Xxxxx exige al Gobierno Andaluz del Partido Popular a, en coordinación con la FAMP, establecer un mecanismo para el pago de los 1.050 millones de euros que se les adeuda a las entidades locales andaluzas por el incumplimiento sistemático de la XXXXXXX, de los que 132.974.372
◻ corresponden a deuda a nuestra provincia.
TERCERO. - Dar traslado de los acuerdos al presidente de la Junta de Andalucía, a las Consejerías con competencias en materia de Hacienda yAdministración Local, a la Presidencia del Parlamento de Andalucía, a los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía y a la Xxxxxxxxxxx xx xx XXXX.”
XXXXX 0x: PROPOSICIÓN DEL GRUPO IZQUIERDA UNIDA ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE UNA XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXX XXX XXXXX.
“PRIMERO. - INSTAR a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul así como a la de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a suspender y a replantear la tramitación de la planta revisando el proyecto y estudiando otras variables en un nuevo emplazamiento con menor impacto social que esta planta de tratamiento de lodos está ocasionando ya y pueda ocasionar en un futuro.
SEGUNDO. - Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Sostenibilidad, MedioAmbiente y EconomíaAzul, a la Consejería deAgricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx, a la Comunidad de Regantes xxx Xxxxxxx, a la Plataforma de vecinos de las barridas rurales deAlcornocalejos y Briole y a la Asociación Ecologistas en Acción.”
PUNTO 9º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO POPULAR SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA.
“Instar al Gobierno de España a que en la financiación de la Ley de
Dependencia en Andalucía aporte el 50% que le corresponde según lo establecido.”
PUNTO 11º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO POPULAR EN APOYO A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
“Instar al Gobierno de España a:
1. Adaptar las medidas de apoyo a los Centros Especiales de Empleo a la evolución xxx xxxxxxx mínimo interprofesional, compensando en mayor medida el importante incremento de los costes laborales derivados de las subidas consecutivas xxx xxxxxxx mínimo interprofesional en los últimos años y garantizar con ello la viabilidad de estos centros.
2. Que se lleve a efecto un aumento del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad, del 55 por ciento del SMI extraordinariamente previsto, al 75 por ciento, para aquellas personas trabajadoras que presenten una discapacidad severa que implica especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo.”
PUNTO 12º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO ANDALUCÍA POR SÍ EN RELACIÓN CON LA PLANTA DE TRANSFERENCIA DE VEJER.
“1. Sea estudiada una solución a las continuas problemáticas que viene causando la Planta de Transferencia de Vejer.
2. Que se incremente el actual horario de la planta, al menos en los meses xx xxxxx a octubre, de forma que permita una ampliación del horario de recogida.
3. Que se dote, si es necesario, de la partida económica suficiente para
proceder a la actualización y mejora de dicha Estación.”
PUNTO 13º: PROPOSICIÓN DELGRUPOANDALUCÍAPOR SÍ SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ECOTASA.
“Primero: Instar a las Consejerías de Turismo, Cultura y Deporte y a la de Economía y Hacienda de la Junta deAndalucía, de consenso con Ministerio de Hacienda en el caso que fuera necesario modificar la Ley de Haciendas Locales, a que estudien la creación de un instrumento fiscal de turismo sostenible que compense de manera eficaz el impacto de un turismo masivo sobre nuestro medio natural y patrimonial, para que permita a los ayuntamientos que quieran, crear mediante la oportuna ordenanza la figura impositiva en cuestión.
Segundo: Dar traslado de la aprobación del presente acuerdo a las Consejerías de Turismo, Cultura y Deporte y a la de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.”
PUNTO15º:PROPOSICIÓNDELGRUPOCIUDADANOSRELATIVAAL IVADE PRODUCTOSADQUIRIDOS POR PARTICULARES PARASU INMEDIATA DONACIÓN A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.
“Primero.- Instar al Gobierno de España a prestar toda la asistencia técnica necesaria e inmediata a la distribución, para que pueda ponerse en práctica la previsión legal de no cargar con IVA la adquisición por particulares de productos destinados a su inmediata donación a entidades sin fines lucrativos, con el fin de que la misma resulte operativa de cara a la próxima campaña de la Gran Recogida de Alimentos 2022 y que se extienda hasta la Navidad.
Segundo.- Instar al Gobierno de España, en caso de no establecerse a tiempo el indicado sistema, a reinvertir el IVA recaudado con dichas donaciones, en coordinación con las comunidades autónomas por la parte del impuesto gestionado por ellas, en la adquisición de más alimentos destinados a personas en situación de pobreza.
Tercero.- Instar a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autonómo que tienen las competencias de Comercio a que preste de igual manera toda la asistencia técnica necesaria a los supermercados y grandes superficies para que pueda ponerse en práctica esta medida incluida en la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.”
PUNTO 16º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO ADELANTE CÁDIZ RELATIVA A LOS BONOS GRATUITOS DE RENFE.
“1. Que esta Diputación muestre su apoyo a la continuidad de esta medida,
exigiendo una mayor planificación y medios.
2. Que esta Diputación exija ante el Consorcio de transportes de la Bahía xx Xxxxx, la Junta de Andalucía y Gobierno central el cumplimiento de las promesas hechas a esta provincia en materia de movilidad, dando respuesta a nuestras demandas históricas como provincia, como el tren Xxxxxxxxx – Algeciras x xx Xxxxx Noroeste, o el tranvía entre Chiclana y Cádiz y su ampliación a Puerto Real, contando para ello con las plataformas y colectivos sociales que vienen trabajando estas reivindicaciones.
3. Reivindicar al Gobierno de España más trenes y más baratos que unan Cádiz con el resto del país.”
PUNTO 17º: PROPOSICIÓN DEL GRUPOADELANTE CÁDIZ SOBRE SALUD MENTAL.
“1. Que esta Diputación recupere las jornadas de salud mental que venían realizándose contando con la participación del colectivo de personas directamente afectado.
2. Que esta Diputación inste a la Junta deAndalucía a aumentar el presupuesto destinado a la atención integral de la salud mental.”
PUNTO 18º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA SOBRE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
“Primero.- Instar al Consejo de Gobierno deAndalucía a adoptar las medidas necesarias para mejorar las condiciones salariales y laborales de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía mediante la subida del precio/hora de trabajo hasta alcanzar los 18◻/hora de trabajo para el ejercicio presupuestario de 2023, por el que se financia este servicio, y que repercuta de forma directa y completa en el salario de las trabajadoras.
Segundo.- Instar al Consejo de Gobierno de Andalucía a que con carácter urgente elabore y apruebe la regulación de las condiciones de las Trabajadoras y los Trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, con el más amplio consenso posible con las representantes sindicales, colegios profesionales y con los sindicatos con representación entre estas trabajadoras y trabajadores en Andalucía, y en el que, entre otras medidas, se contenga:
2.1. Relación y tipo de actuaciones que integran el servicio, según las carteras o catálogos de servicios sociales recogidos en la normativa autonómica.
2.2. La regulación del horario y jornada del servicio.
2.3. Figuras profesionales, entre otras:
- Coordinadoras y coordinadores del servicio
- Ayudantes de coordinación del servicio
- Auxiliares de ayuda a domicilio
2.4. Presentación del servicio, carta de servicios para la persona atendida
y expedición de ficha de funciones visible en el domicilio.
2.5. Duración mínima de la contratación.
2.6. Formación y capacitación profesional exigidas a las Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
2.7. Formación continua, presencial en horario laboral, actualización y
certificaciones de profesionalidad a través la experiencia laboral.
2.8. Xxxxxxx xxxxxxxx de atención que abarquen toda una jornada laboral.
2.9. Estructura de coordinación, seguimiento y mecanismos de comunicación de incidencias al equipo técnico claro y protocolizado.
2.10. Plan específico de prevención de riesgos laborales, de obligado cumplimiento para todo el sector, indistintamente de si la gestión es pública o privada y del número de trabajadores o intensidad del servicio, que contemple los riesgos químicos, biológicos, ergonómicos y psico-sociales de las y los auxiliares a domicilio y su impacto sobre la salud. En dicho plan, se debe incorporar un protocolo de comunicación y de actuación ante conflictos y emergencias y un protocolo de actuación frente a enfermedades infecto-contagiosas, dadas las diversas realidades en materia de salud que se atienden en la prestación del servicio.
2.11 Elaborar un estudio de enfermedades prevalentes en el colectivo de auxiliares de ayuda a domicilio del SAD, a fin de proponer el reconocimiento de las mismas como enfermedades profesionales.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Mesa del Parlamento deAndalucía, así como, a la Delegación Provincial del Gobierno de la Junta Andalucía y a la FAMP.”
PUNTO 19º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA SOBRE INICIATIVA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL EN EL ÁMBITO LOCAL, JOVEN AHORA.
“Primero. - Instar a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a que convoque un plan para la promoción del empleo juvenil en el ámbito local, que complete al actual "Joven Ahora", sirviendo las consideraciones que se han expuesto, con el fin de completar las bases reguladoras de la convocatoria recogida en la orden del 2 xx xxxxx de 2022, mediante los mecanismos oportunos para su corrección y ampliación.
Segundo. - Priorizar la contratación de aquellos jóvenes desempleados de entre 18 y 29 años que carezcan de experiencia laboral, ofreciéndole la administración pública su primer empleo.
Tercero. - Ampliar como posibles destinatarios de la subvención a aquellos jóvenes que, por su nivel de cualificación y formación, se encuentren en los grupos de cotización del 1 al 3, además de aquellos que ya son beneficiarios de la convocatoria (grupos de cotización del 4 al 10), dando oportunidades a todos los niveles formativos posibles, sin discriminación alguna por su nivel de estudios.
Cuarto. - Aumentar el presupuesto requerido para este Plan de Empleo Joven, así como el aumento del tiempo de contratación de esta primera oportunidad laboral que se oferta.
Quinto. - Dar traslado del presente acuerdo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.”
PUNTO 20º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN DE PSICÓLOGOS Y OTROS PROFESIONALES PARA TRATAR LA SALUD MENTAL DESDE LA ATENCIÓN PRIMARIA.
“Primero. - Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a:
a. Apostar por la implantación de la figura del/la Psicólog@ y enfermería para la salud mental en atención primaria que traten los casos leves y severos de personas con trastornos psicosociales.
b. Reforzar los equipos profesionales de la red de recursos en salud mental.
c. Crear una comisión que participe en la metodología para implantar esta nueva figura
y el canal de derivación a los servicios especializados, en casos graves.
d. Incluir una partida económica en los Presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía para 2023, que permita llevar a cabo esta iniciativa.
e. Dar traslado del presente acuerdo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.”
PUNTO 21º: ASUNTOS DE URGENCIA.
PUNTO 21ºU1: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 74/2022.
“Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de crédito extraordinario por importe de 161.799,30◻.
Modificación | Aplicación presupuestaria | Proyecto | Importe |
Crédito extraordinario | 2022 01 171A 76203 | 2022 4 PRESI 24 | 90.000,00 |
Crédito extraordinario | 2022 01 163A 46201 | 38.799,30 | |
Crédito extraordinario | 2022 01 334A 78003 | 2022 4 PRESI 23 | 15.000,00 |
Crédito extraordinario | 2022 07 342A 76201 | 2022 4 CIU 13 | 18.000,00 |
Segundo.-Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria
de suplemento de crédito por importe de 292.000,00◻.
Modificación | Aplicación presupuestaria | Proyecto | Importe |
Suplemento de crédito | 2022 07 338A 46800 | 60.000,00 | |
Suplemento de crédito | 2022 07 338A 46200 | 232.000,00 |
La modificación presupuestaria anteriormente descrita se financia con bajas por anulación de crédito en otra aplicación presupuestaria por importe de 38.799,30◻ y con remanente de tesorería para gastos generales por importe de 415.000,00◻
Modificación | Aplicación presupuestaria | Proyecto | Importe |
Bajas por anulación | 2022 01 920 22100 | 1.799,30 | |
Bajas por anulación | 2022 01 920 22602 | 17.000,00 | |
Bajas por anulación | 2022 01 920 22604 | 20.000,00 | |
TOTAL | 38.799,30 |
Tercero.- Someter el presente expediente a exposición pública, de acuerdo con lo previsto en los art. 169.1 y 177 del Real Decreto Legislativo 2
/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y artículos 20.1 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo en el que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria, con el detalle por capítulos del Presupuesto a que se refieran. De dicha modificación también se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Xxxxx xx Xxxxxxxxx.”
XXXXX 00xX0: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LAADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE VESTUARIO DEL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN.
“Primero.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que habrán de regir la adjudicación para el suministro de vestuario del personal de la Diputación Provincial xx Xxxxx, expediente CC/3006/2022, mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, de conformidad con los artículos 16, 122, 124, 131.2, 146, 156, 157, 158 y siguientes de la LCSP, con un presupuesto base de licitación desglosado en los siguientes lotes:
• Lote 1 (Calzado): 50.922,85 € más 10.693,80 € en concepto de IVA, lo que hace
un total de 61.616,65 ◻
• Lote 2 (Sastrería): 45.847,48 € más 9.627,97 € en concepto de IVA, lo que hace
un total de 55.475,45 ◻
• Lote 3 (Personal de oficios): 34.405,39 € más 7.225,13 € en concepto de IVA, lo
que hace un total de 41.630,52 ◻
• Lote 4 (Sanitario y prevención): 57.946,23 € más 12.168,70 € en concepto de IVA,
lo que hace un total de 70.114,93 ◻
Segundo.- Aprobar la autorización del gasto para el suministro de vestuario del personal de la Diputación Provincial xx Xxxxx, expediente CC/3006/2022, expediente CC/3006/2022, con un presupuesto base de licitación desglosado en los siguientes lotes:
• Lote 1 (Calzado): 50.922,85 € más 10.693,80 € en concepto de IVA, lo que hace
un total de 61.616,65 ◻
• Lote 2 (Sastrería): 45.847,48 € más 9.627,97 € en concepto de IVA, lo que hace
un total de 55.475,45 ◻
• Lote 3 (Personal de oficios): 34.405,39 € más 7.225,13 € en concepto de IVA, lo
que hace un total de 41.630,52 ◻
• Lote 4 (Sanitario y prevención): 57.946,23 € más 12.168,70 € en concepto de IVA,
lo que hace un total de 70.114,93 ◻
Con cargo a las aplicación presupuestaria que a continuación se relaciona, a la vista de los documentos expedidos por la Intervención de Fondos Provinciales, conforme a lo recogido en la disposición adicional tercera apartado tercero de la LCSP:
Lotes | Aplicación Presupuestaria | Anualidades | Total | RC | A previas | ||
2022 | 2023 | 2023 | |||||
1 | 09/920/22104 | 21.920,90 ◻ | 18.350,78 ◻ | 21.344,97 ◻ | 61.616,65 ◻ | 220220004384 | 920220008928 |
220229000076 | 920229000786 | ||||||
2 | 19.854,89 ◻ | 15.765,67 ◻ | 19.854,89 ◻ | 55.475,45 ◻ | 220220004382 | 920220008927 | |
220229000077 | 920229000787 | ||||||
3 | 18.391,80 ◻ | 10.152,57 ◻ | 13.086,15 ◻ | 41.630,52 ◻ | 220220004385 | 920220008929 | |
220229000078 | 920229000788 | ||||||
4 | 25.566,80 ◻ | 21.849,04 ◻ | 22.699,09 ◻ | 70.114,93 ◻ | 220220004386 | 920220008930 | |
220229000079 | 920229000789 |
Tercero.- Aprobar el expediente para el suministro de vestuario del personal de la Diputación Provincial xx Xxxxx, expediente CC/3006/2022, mediante procedimiento abierto y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la LCSP y convocar licitación pública al efecto.
Cuarto.- Dar traslado de certificado del presente Certificado a las Áreas afectadas.”
PUNTO 21ºU3: PROPUESTA DE APOYO AL MANIFIESTO DE LA ASOCIACIÓN GADITANA DE MUJERES CON CÁNCER DE MAMA, AGAMAMA.
El Pleno ACUERDA apoyarlo. LA SECRETARIA GENERAL. XXXXX XXXXXXX-XXXXXXX XXXXX. Nº123.122
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO
PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL DE UN CREMATORIO Y NAVES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SITUADO EN FINCA LAS QUINIENTAS SITA EN XX. XXXXXX XX.0. XXXXXXXXX XXXXXX 0000.
El Excmo. Ayuntamiento-Pleno de esta Ciudad de Jerez de la Frontera, en sesión celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxx 0, xxxxxx aprobar el PROYECTO DEACTUACIÓN PARALADECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICAE INTERÉS SOCIAL DE UN CREMATORIO Y NAVES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SITUADO EN FINCALAS QUINIENTAS SITAEN CR. CORTES KM.4. REGISTRAL NÚMERO 8406, en XX. XX XXXXXX, Xx 0, XXXXXXXX XXXXXXX, (00000), XXXXX XX XX XXXXXXXX, promovido por NICHOS DEL SUR, S.L.
Veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. EL DELEGADO DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, (Por delegación
efectuada en R.A. de 24.07.19).
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. Firmado.
Nº 83.404/21
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO
Aprobado inicialmente el REGLAMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA, en sesión ordinaria
celebrada por el Pleno Municipal del día 12 de septiembre de 2022 se somete a un período de información pública y audiencia mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios, en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, por plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, para que por los interesados puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación. El texto íntegro del Reglamento aprobado inicialmente, conforme dispone el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014 de 24 xx Xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicará en el Portal de Transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Denoproducirsereclamacionesosugerenciasenelplazodeinformaciónpública anteriormente mencionado, el Reglamento de Productividad en el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, procediéndose en tal caso a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y entrada en vigor según el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su relación con el art. 65.2 de la misma Ley. En Vejer de la Frontera, a 21/10/22. ELALCALDE. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxx.
Nº 122.893
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEPORTIVO, PARA EL AÑO 2022
BDNS (Identif.): 655616.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000).
Objeto de Convocatoria.- La presente Convocatoria tiene por objeto, la concesión de ayudas para la promoción y desarrollo deportivo dentro del ejercicio de 2022, rigiéndose por las Bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Presidencia nº 2022/72 de fecha 25 octubre de 2022.
Plazo presentación.- La presente Convocatoria se aplicará a todas aquellas solicitudes de ayudas, que se presenten desde el día posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia (BOP) y con un plazo de 30 días naturales.
Ámbito material.- La presente convocatoria será de aplicación para
aquellos proyectos o programas que presenten: los clubes y asociaciones deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades deportivas y en el del Patronato Municipal de Deportes, los deportistas empadronados en la localidad con licencia federativa, las Asociaciones vecinales y Ampas escolares de la localidad, legalmente constituidos.
Presentación de solicitudes.- Las solicitudes podrán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx (sede.sanlucardebarrameda. es), en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes, situadas en el Complejo Polideportivo Municipal C/ Bajo de Guía 17 o en cualquiera de los registros previstos en el art. 38.4 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, acompañada de los siguientes documentos:
- Certificado expedido por el Secretario de la entidad de que la persona que formula
la solicitud es el representante legal, así como el cargo que ostenta.
- Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, sito en la planta baja xxx Xxxxxxx Municipal C/ Xxxxxx xx Xxxxx S/N, la Hacienda PúblicaAutonómica, previa solicitud en laAdministración de Hacienda sita en Cádiz, C/ Xxxxxxxx el católico 3, o en Jerez de la Fª, X/Xxxxxxx Xxxxxxxx 00 o a través de la Oficina virtual de la Consejería de Economía y Hacienda mediante certificado digital, la Hacienda Pública Estatal previa solicitud en la Administración de Hacienda sita en X/ Xxx Xxxx xx 00 y la Seguridad Social, oficina sita en el Puerto de Sta. María C/ Luján nº 4.
Justificación: De acuerdo con los art. 17 y 18 de las Bases reguladoras de la subvención y una vez aprobada la misma, deberá justificarse el gasto correspondiente al importe aprobado antes del 31 de enero de 2023.
La falta de presentación de la justificación del proyecto en ese plazo, llevará
consigo el reintegro de la subvención aprobada.
Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, 25 de octubre de 2022. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Vicepresidente del PMD.
Nº 122.939
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX
ANUNCIO
Con fecha dieciocho de Octubre de dos mil veintidós, esta Alcaldía ha adoptado la Resolución que literalmente se transcribe:
“RESOLUCIÓN 141/2022
EnAlcalá xxx Xxxxx, a dieciocho de Octubre de dos mil veintidós, constituido en su despacho oficial el Sr. Alcalde X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en presencia del Secretario-Interventor Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a la vista de lo establecido en los arts. 76 LISTA, 83 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ACUERDA:
Primero: La apertura de Consulta Pública Previa para la MODIFICACIÓN PUNTUAL EN SUELO RUSTICO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE
XXXXXX XXX XXXXX relativa a la edificabilidad máxima para las actividades vinculadas a la explotación agropecuaria permitida en suelo no urbanizable de carácter rural o natural:
- Objeto: El objeto de la presente Modificación Puntual es modificar los artículos
5.4.2.5 b) y 5.4.3.5 b) del Documento C “TOMO II. NORMAS URBANÍSTICAS, ORDENANZAS Y CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS” aumentando la edificabilidad establecida para las actividades vinculadas a la explotación agropecuaria de 0,04 m2t/m2s a 0,2 m2t/m2s para facilitar la implantación en el término municipal de explotaciones agropecuarias que demanden una mayor ocupación de suelo para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad.
- Alcance: Como consecuencia de la presente modificación, se modifica el artículos
5.4.2 en su apartado 5 b) y el artículo 5.4.3. en su apartado 5 b) del Documento C “TOMO II. NORMAS URBANÍSTICAS, ORDENANZAS Y CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS” para aumentar la edificabilidad de 0,04 m2t/m2s (400 m2/ ha) a 0,2 m2t/m2s (2000 m2/ha).
- Ámbito de aplicación del Instrumento: Término Municipal de Xxxxxx xxx Xxxxx.
Segundo: publicar la presente Resolución en el BOP xx Xxxxx, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento por un plazo de 20 días hábiles.”
Xxxxxx xxx Xxxxx, a 26 de Octubre de 2022. El Alcalde, Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Nº 123.026
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO
Por Decreto núm. VJTRI-01296-2022 han sido aprobadas las listas cobratorias de la Tasa por abastecimiento de agua correspondiente al segundo bimestre de 2022.
Las mismas quedarán expuestas al público por un período de QUINCE DIAS contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del artículo 103 de la Ordenanza Fiscal General.
Dichas listas cobratorias, se encuentran a disposición de los interesados en la Unidad Administrativa de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera situada en la xxxxx Xxx Xxxx xxxxxx 00 xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, se podrá realizar la consulta mediante medios telemáticos dirigiéndose a gestiontributaria@ xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o mediante cita previa concertada al teléfono 000 000 000).
Plazo de pago en período voluntario: desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2022.
Lugar de pago: En las entidades bancarias colaboradoras con los dípticos que recibirán en su domicilio o que pueden obtener en la oficina del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, sita en la X/ Xxxxxxxx xxx. 0 de lunes a viernes y de 9 a 13 horas (teléfono 000 000 000), a través de la Sede Electrónica de este Servicio Provincial (xxxxxx.xxxxxxxxx.xx) o con la aplicación DipuPay.
Recursos: contra el contenido y el acto de aprobación de las listas cobratorias podrá formularse Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.
Advertencias: Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Vejer de la Frontera. 25/10/22. ELALCALDE - PRESIDENTE. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. Firmado.
Nº 123.116
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2022, al punto 1.1. del Orden del Día, aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario reguladora de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros por Autobús dentro del término municipal de La Línea de la Concepción. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente tramitado a información pública por el plazo de treinta días, a cuyos efectos se expone el presente anuncio en el tablón de edictos y en la página web municipal durante dicho plazo, que comenzará a contarse a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. Dentro del referido período, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal en horario de oficina, en el Tablón electrónico de anuncios y edictos de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia (xxx.xxxxxxx.xx), y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno, que adoptará el correspondiente
acuerdo sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, según establece el artículo 17.3 del citado decreto, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En La Linea de la Concepcion a 20/10/22. XXX XX, EL ALCALDE. Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. LA SECRETARIA GRAL. Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Nº 123.148
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
EDICTO
Mediante Decreto de esta Alcaldía de esta misma fecha, se han aprobado los Padrones y Listas Cobratorias de los conceptos: PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA
PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL correspondientes al MES DE SEPTIEMBRE del ejercicio 2022, que estarán expuestos al público en las oficinas del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sitas en Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xx 0 de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo, pudiendo interponerse por éstos el recurso previo de reposición previsto en el artículo
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de UN MES, a contar desde el inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública xxx Xxxxxx.
por los tributos y ejercicios mencionados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que se termine la exposición al público de los Padrones y Listas Cobratorias.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago, de los recibos de los mencionados conceptos, correspondientes a los periodos anteriormente indicados, serán los siguientes:
CONCEPTO | PERIODO VOLUNTARIO |
PRECIO PÚBLICO SERVICIOS PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA(recibos mensuales) | SEPTIEMBRE 2022 : Desde el 27 de Octubre al 29 de Diciembre de 2022 |
FECHA CARGO EN CUENTA: 2 de Noviembre de 2022 |
Habiéndose optado por la modalidad de cobro a través de domiciliación bancaria, autorizada por los contribuyentes en el momento de tramitarse el alta en el Padrón de recibos mencionado, se indica que las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago a la entidad colaboradora.
Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los siguientes recargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
1 El recargo ejecutivo que será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido que será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en el período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 LGT para las deudas apremiadas.
3. El recargo de apremio ordinario que será del 20 por 100 y será aplicable
cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
4. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente.
Los Barrios, 26 de Octubre de 2022. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Nº 123.214
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS Y EXCLUIDOS UNA PLAZA DE TAE INGENIERO INFORMÁTICO, FUNCIONARIO XX XXXXXXX. (OEP 2019)
Vistas las Bases para la selección de una plaza de funcionario xx xxxxxxx, por el procedimiento de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Ingeniero Informático, de acuerdo con la OEP 2019, las cuales fueron aprobadas por Resolución de esta Alcaldía nº 2724/22, de 14 de Julio de 2022.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, cuyas Bases de publicaron íntegramente en el BOP xx Xxxxx nº 143 de 27/07/2022 y en el BOJA nº 172 de 7/09/2022
Y de conformidad con lo dispuesto en la Base cuarta de la convocatoria y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, VENGO A;
RESOLVER:
Primero.- Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos para la selección de una plaza de Ingeniero Informático.
ADMITIDOS:
Nº APELLIDOS Y NOMBRE | DNI |
1. Corrales Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx | ***3938** |
EXCLUIDOS: NINGUNO
Segundo.- El aspirante admitido, así como los omitidos en la relación anterior, dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOP xx Xxxxx, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de la relación de admitidos.
Tercero.- Designar a los siguientes miembros para la composición del
Tribunal Calificador:
Presidente: | Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx , suplente Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxx |
Secretaria: | Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, suplente Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx |
Vocales: | D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suplente X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Dña. X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, suplente X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | |
X. XxxxxxXxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx , suplente Dña.Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |
Dña. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, suplente X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Transcurrido el periodo de reclamaciones se considerarán firmes los mencionados Padrones y Listas Cobratorias con las modificaciones que, en su caso pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda posterior reclamación que no se funde en errores aritméticos o de hecho.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Xxxxxxxxxx, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones
Cuarto.- Publicar esta Resolución en el BOP xx Xxxxx y en el Tablón de Anuncios del la pagina web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxx.xx).
Quinto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Registrado en el Libro de Resoluciones de esta Alcaldía con el Núm:
4057/2022
25/10/2022. FIRMA DIGITALMENTE EL ILMO Sr. ALCALDE- PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA
CONCEPCIÓN. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Nº 123.250
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACION
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE LA CIUDAD XX XXXXX PLAN COMERCIO VIVO BDNS(Identif.):655877
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/ convocatoria/655877)
AYUNTAMIENTO XX XXXXX INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE LA CIUDAD XX XXXXX- PLAN COMERCIO VIVO
PRIMERO: Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del PLAN COMERCIO VIVO los Autónomos y Microempresas, personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica, que tengan un local abierto al público y desarrollen su actividad comercial en la ciudad que, a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 4 de las presentes bases.
SEGUNDO: Finalidad
El objeto de la presente convocatoria es apoyar a los autónomos y microempresas del xxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, otorgando liquidez dado que se trata de un sector que no ha podido recuperarse de la pandemia como otros que han retomado su actividad con mejores resultados
TERCERO: Bases reguladoras
Bases reguladoras y convocatoria del Plan Comercio Vivo, aprobadas por el Consejo Rector del Instituto de Fomento, Empleo y Formación de fecha 21 de octubre de 2022, al punto 2º del orden del día, y cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:
PLAN COMERCIO VIVO
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE LA CIUDAD XX XXXXX
ARTÍCULO 1. OBJETO
El objeto de la presente convocatoria y de las bases que en ella se incluyen es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a conceder por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación, denominado PLAN COMERCIO VIVO, con la finalidad de apoyar a los autónomos y microempresas del xxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, otorgando liquidez dado que se trata de un sector que no ha podido recuperarse de la pandemia como otros que han retomado su actividad con mejores resultados.
Dada la importancia de este sector para la actividad económica de la ciudad, estas ayudas pretenden el mantenimiento de la actividad económica y el empleo que genera el sector, así como apoyar la supervivencia de los comercios en el ejercicio 2022.
Con el objetivo de facilitar la concreción de los términos incluidos en el documento y por razones de claridad y transparencia, se incluye el ANEXO II con las definiciones de determinados conceptos mencionados a lo largo de las presentes Bases.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no regulado expresamente por las presentes Bases, serán de
aplicación:
1) La Ordenanza General de bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx por procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aprobadas en sesión plenaria celebrada el día 4 de noviembre de 2005, al punto 21. Urgencia 2, y cuyo contenido íntegro fue publicado en el B.O.P. Num 299 de fecha 29 de diciembre de 2005.
2) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
4) Las Bases de Ejecución del Presupuesto delAyuntamiento xx Xxxxx para cada ejercicio.
5) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7) La regulación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.
ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios del PLAN COMERCIO VIVO los Autónomos y
Microempresas, personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica, que tengan un local abierto al público y desarrollen su actividad comercial en la ciudad que, a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 4 de las presentes bases.
Conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Será imprescindible que la actividad económica que desarrolle se encuentre entre las recogidas en el ANEXO I de las presentes bases, que relaciona los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas- CNAE 09.
Los solicitantes indicarán el CNAE en el que están dados de alta en el formulario de solicitud, de manera que posteriormente se procederá a su verificación con el CNAE que conste en la Resolución de Reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
Quedan expresamente excluidos, no pudiendo acceder a estas ayudas:
- Las empresas que desarrollen cualquier actividad empresarial no incluida en los CNAES relacionados como subvencionables en el ANEXO I de las presentes bases.
- Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
- Las empresas que no reúnan la condición de microempresa.
Cada empresa sólo podrá presentar UNA ÚNICA SOLICITUD. En caso de desarrollar varias actividades debe estar dado de alta en el CNAE correspondiente conforme a los especificados en el ANEXO I de las presentes bases.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
Para poder adquirir la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes:
1. Que a fecha 01/01/2022 se encontrara afiliado y en alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa, y en alta censal en la Agencia Española de Administración Tributaria, en un local abierto al público, desarrollando una actividad comercial incluida en los CNAES definidos como subvencionables relacionados en ANEXO I de las presentes bases, encontrándose en alta a la fecha de presentación de la solicitud.
El cumplimiento de este requisito se verificará con:
- Informe de Vida laboral a la fecha a la solicitud de la persona física solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Certificado de la mutua correspondiente, al objeto de verificar los periodos de alta. En caso de personas jurídicas, Informe de Vida Laboral de código cuenta de cotización a la fecha de la solicitud, en su caso.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en caso de haber causado alta en dicho régimen, o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
- Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica
solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria.
2. Que el local de desarrollo de la actividad empresarial se localice dentro del término municipal xx Xxxxx.
El cumplimiento de este requisito se verificará con:
- Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria, en el que se verificará lo indicado en el campo "local afecto a la actividad".
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor del Ayuntamiento xx Xxxxx por cualquier otro ingreso de derecho público.
4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
El cumplimiento de los requisitos 3 y 4 se verificará con:
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad
Social emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de NO deudor con el Ayuntamiento xx Xxxxx emitido por la Recaudación
Ejecutiva municipal.
5. Que aporten la solicitud y documentación, según lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases.
El cumplimiento de este requisito se verificará con:
- Revisión del formulario de solicitud cursado y documentación aportada.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
El cumplimiento de este requisito se verificará con:
- Revisión del modelo de compromiso que han de cumplimentar y aportar junto a la solicitud y la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias, seguridad social y Ayuntamiento xx Xxxxx de la entidad solicitante y de los miembros integrantes de las mismas.
conceptos:
ARTICULO 5. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Las subvenciones se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes
que obtengan mayor puntuación, y en segundo lugar, se valoraran las solicitudes de los Beneficiarios Definitivos de Subvenciones en apoyo a la situación generada por el COVID-19 en autónomos y microempresas de la Ciudad xx Xxxxx¿(Línea 1: Comercio
a) Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad/Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses).
b) Suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc.
c) Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial (parte proporcional imputable al periodo de ejecución estipulado en el artículo 25 de las presentes bases, en su caso)
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
- Los gastos financieros de ningún tipo, incluidos el leasing, renting y otros de similares
características.
- Los intereses, recargos y sanciones
- Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación (IVA).
En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones y gastos que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acreditarán las condiciones normales xx xxxxxxx mediante la presentación de 3 ofertas de personas o entidades no vinculadas o la correspondiente tasación pericial.
ARTICULO 6. CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
Siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases los beneficiarios podrán optar a una ayuda de cuantía fija a fondo perdido por el importe de 4.000 euros.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe de la suma de los gastos del beneficiario relativos a los conceptos subvencionables durante el periodo de ejecución otorgado y que habrán de ser justificados de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de las presentes bases.
ARTÍCULO 7. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se financiarán con las dotaciones previstas en los presupuestos del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento xx Xxxxx, encargado de la gestión de las mismas, en la siguiente aplicación presupuestaria:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE ◻ |
2022/08001/24112/47900 | 280.000 ◻ |
La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 280.000 ◻.
Las bases reguladores se incluyen en la propia convocatoria, dada la especificidad de estas ayudas (Artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUB- VENCIONES
Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención convocadas por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación y por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la misma finalidad.
ARTICULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx además de en la página Web del IFEF: https:// xxx.xxxx.xx
La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin y se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se procederá a la valoración en primer lugar de las solicitudes que no hayan concurrido y obteniendo la condición de Beneficiarios Definitivos de las “Ayudas económicas de emergencia para autónomos y microempresas de la ciudad xx Xxxxx afectadas por el COVID-19” (Línea 1: Comercio minorista) convocadas por Resolución de 4 xx xxxxx de 2020 y publicadas en el BOP N.º 113 de fecha 17/06/2020, y de las “Subvenciones en apoyo a la situación generada por el COVID-19 en autónomos y microempresas de la Ciudad xx Xxxxx” (Línea 1: Comercio minorista) convocadas por Resolución de 14 de octubre de 2021¿, y publicadas en el BOP N.º 207 de fecha 29/10/2021.
Una vez valoradas éstas, en caso de seguir habiendo diponibilidad presupestaria, se realizará en primer lugar la valoración de las solicitudes de los Beneficiarios Definitivos de las “Ayudas económicas de emergencia para autónomos y microempresas de la ciudad xx Xxxxx afectadas por el COVID-19” (Línea 1: Comercio minorista) convocadas por Resolución de 4 xx xxxxx de 2020, adjudicando a aquellas
minorista) convocadas por Resolución de 14 de octubre de 2021, adjudicando a las que
obtengan mayor puntuación, supeditado en todo caso al límite fijado en la convocatoria.
ARTÍCULO 10. SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el formulario de solicitud que estará disponible en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx, en el sitio destinado al PLAN COMERCIO VIVO, que dispondrá de un espacio con información útil, preguntas y respuestas, dónde se irán aclarando las dudas más frecuentes, y, se incluirán las instrucciones a seguir para la correcta presentación de las solicitudes así como los sucesivos actos de trámite del procedimiento.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la página Web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx, en el espacio web destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes
extremos:
1) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso,
de su representante.
2) Dirección del local dónde se desarrolla la actividad comercial.
3) Indicación del CNAE correspondiente en el que consta en alta.
4) El lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda
efectuar.
5) Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario.
6) Indicación de si ha sido Beneficiario definitivo de las "Ayudas económicas de emergencia para autónomos y microempresas de la ciudad xx Xxxxx afectadas por el COVID-19" convocadas por Resolución de 4 xx xxxxx de 2020 y publicadas en el BOP N.º 113 de fecha 17/06/2020, o de las "Subvenciones en apoyo a la situación generada por el COVID-19 en autónomos y microempresas de la Ciudad xx Xxxxx" convocadas por Resolución de 14 de octubre de 2021¿, y publicadas en el BOP N.º 207 de fecha 29/10/2021.
7) Una declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.(Artículo 4)
8) Una declaración responsable de que el solicitante no está incurso en causa de exclusión. (Artículo 3).
9) Una declaración responsable de que el solicitante cumple con los dos requisitos que definen la categoría de Microempresa, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
10) La Auto-baremación realizada por la persona/entidad solicitante, que será comprobada con la presentación de la documentación acreditativa, que se especifica en este mismo artículo.
11) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe.
12) Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
13) Oposición expresa para que el IFEF no pueda recabar directamente los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. En este caso deberá aportar dichos certificados junto a la solicitud, debiendo ser estos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones para ser considerados válidos.
14) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados
en la solicitud.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Junto a la solicitud habrá de presentarse la siguiente documentación:
- Vida laboral a la fecha de la solicitud del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social ó Certificación de la mutua correspondiente al objeto de verificar los periodos de alta.En caso de entidades Informe de Vida laboral actualizado de los socios trabajadores de la misma.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la inexistencia de cuenta de cotización de la empresa (en el caso de no disponer de trabajadores), y/o Informe de vida laboral de código cuenta de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos a fecha de la solicitud.
- Certificado de Situación en el censo de actividades económicas, a la fecha de la solicitud emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, el domicilio fiscal e indicación de la dirección del local en el que se desarrolla la actividad.
- Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y la fecha de publicación de la convocatoria.
ARTÍCULO 11. LUGARES, REGISTRO Y MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presentación será única y exclusivamente de forma telemática conforme a lo previsto en el artículo 14. 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez cumplimentado el formulario de solicitud éste habrá de ser firmado digitalmente por el interesado o el representante en su caso, y enviar a través del Registro Electrónico Común, accediendo a la misma a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxx/ xxxxxx.xx
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx (BOP).
ARTÍCULO 13. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes y documentación aportada se revisará a través del área de Promoción Económica del Instituto de Fomento, Empleo y Formación.
Si en las solicitudes cursadas no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo 10, o no se hubieran adjuntado los documentos relacionados en el artículo 10, se requerirá de manera conjunta a los interesados para que en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento de subsanación en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al PLAN COMERCIO VIVO, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
La subsanación de las solicitudes habrá de presentarse única y exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común.
ARTÍCULO 14. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Las solicitudes, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones que se relacionan, con un máximo de hasta 100 puntos por solicitante repartidos de la siguiente manera.
Criterio 1) Empleo del solicitante, hasta 45 puntos:
Descripción | Puntuación |
De 6 a 9 empleados | 45 puntos |
De 3 a 5 empleados | 30 puntos |
De 1 a 2 empleados | 20 puntos |
Sin empleados | 10 puntos |
Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud y se verificará con el Informe: plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y la fecha de publicación de la convocatoria, que ha de ser entregado junto a la solicitud.
Criterio 2) Tipología de empresa hasta 30 puntos:
Descripción | Puntuación |
Empresas de economía social | 30 puntos |
Autónomos/Mutualistas, Sociedad civil, Comunidades de bienes | 20 puntos |
Otras empresas | 10 puntos |
Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud y se verificará con el Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria que ha de ser entregado junto a la solicitud.
Criterio 3) Fecha de alta Censal hasta 25 puntos
Descripción | Puntuación |
Desde el 14/03/2020 hasta 01/01/2022 | 25 puntos |
Del 13/03/2020 hasta 01/01/2018 | 15 puntos |
Desde el 31/12/2017 hacia atrás | 5 puntos |
Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud (fecha de alta censal) y se verificará con el Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria que ha de ser entregado junto a la solicitud.
DESEMPATES:
En caso de empate en la puntuación se procederá a la ordenación de los expedientes del siguiente modo:
1º Mayor puntuación obtenida en el criterio 1 (Empleo del solicitante). de persistir el empate,
2º Mayor puntuación obtenida en el criterio 2 (tipología de la empresa). de persistir el empate,
3º Antigüedad de la actividad comercial
Se procederá a la ordenación de los expedientes atendiendo a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda conforme a lo indicado en el
Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria, de menor a mayor, resolviendo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 15. ÓRGANOS COMPETENTES
Se designa a la Vicepresidencia del IFEF como órgano instructor de este procedimiento de concesión de ayudas que actuará asistido por la Comisión de Valoración que se constituya a tal efecto.
Ala Intervención Municipal le corresponderá respecto de los expedientes de subvenciones, las funciones de control y fiscalización establecidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
ARTÍCULO 16. TRAMITACIÓN
1) Examen de las solicitudes: El examen de las solicitudes se efectuará ante el área de Promoción Económica del IFEF, a quien le corresponderá la función de gestionar e instruir el expediente.
2) Evaluación de solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará el cumplimiento del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx de todos los solicitantes, y se requerirá la subsanación a los que estando al corriente de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social lo precisen. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano gestor informará sobre las solicitudes recibidas, detallando las que no pueden adquirir la condición de beneficiarios por ser deudores, las no admitidas y las que pasan a evaluación para su posterior valoración.
3) En el proceso de evaluación, se procederá a realizar la valoración siguiendo el orden establecido en el artículo 9 de las que estén al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, y hayan aportado la documentación requerida para que pueda verificarse la puntuación que corresponde al expediente y si la autobaremación realizada por los solicitantes según los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de las presentes bases es la correcta, por una comisión de valoración compuesta de la siguiente forma:
Presidente: La Vicepresidencia del IFEF, o persona en quien delegue.
Vocales: La Gerencia del IFEF, la Jefatura del Área de Promoción Económica del IFEF, la Jefatura del Área de Formación y Empleo del IFEF, o persona en quien deleguen. Secretario: Secretaria Delegada del IFEF, o persona en quien delegue.
Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución, y será asistida por un representante de la Intervención, actuando como representante de la misma la Intervención Delegada del IFEF, o persona en quien deleguen.
4) Propuesta Provisional de Resolución :
Tras la evaluación de cada una de las solicitudes, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución provisional a la Comisión Coordinadora de Subvenciones, como establece el punto 3 del artículo 6 la Ordenanza General de Bases reguladoras otorgadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx por procedimiento de Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva, de 22 de diciembre de 2005 (B.O.P. 29/12/2005).
La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgable.
c) La relación de personas o entidades que no pueden adquirir la condición de beneficiarios por no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social y/o ser deudor con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) La relación de personas o entidades que no han subsanado correctamente y procede declarar el desistimiento de los mismos tal y como se indica en el artículo 13 de las presentes bases.
El expediente único con las propuestas de valoración será completado con informe de la Comisión Coordinadora.
La propuesta provisional de resolución, estará debidamente motivada y deberá notificarse a los interesados, mediante su publicación en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
ARTÍCULO 17.AUDIENCIAYAPORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo xx xxxx días para que los solicitantes puedan:
a) Aportar la documentación que se indica en este mismo artículo.
b) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia)
Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en la página web del IFEF xxxxx://xxx. xxxx.xx en el espacio destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
- DNI/NIE del solicitante, de socios promotores en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes.
- DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
- NIF de la entidad, en su caso
- Escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso.
- Las personas jurídicas aportarán poder bastante emitido por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxx declarando la capacidad del firmante de solicitar la ayuda en nombre de la entidad. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos)
b) Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente (con indicación de la fecha de alta y de que dicha condición se mantiene a fecha de la solicitud), o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
c) Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en el formulario de solicitud. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos).
d) Acreditación de que el solicitante tiene la condición de Microempresa: Aportará Informe plantilla media último ejercicio anterior a la convocatoria y el Volumen de negocios anual o balance general anual aportando Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del último ejercicio anterior a la convocatoria, Impuesto de Sociedades último ejercicio anterior a la convocatoria ( en el supuesto de sociedades) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado (en el supuesto de sociedades). En el caso de que no fuera posible aportar ninguno de estos documentos, valdría "cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar el volumen de facturación".
ARTÍCULO 18. PROPUESTA DEFINITIVA DE RESOLUCIÓN
Examinada la documentación y verificado el cumplimiento del resto de requisitos por el servicio gestor, el órgano instructor elevará Propuesta de Resolución Definitiva al órgano concedente que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
La falta de los documentos preceptivos relacionados en el artículo 17, traerá consigo la declaración del desistimiento del interesado.
ARTÍCULO 19. RESOLUCIÓN
La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Presidente del IFEF, se dictará resolución en la que se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad sobrevenida.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Ordenanza General de bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx por procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz en el plazo de dos meses; y sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
La resolución de concesión contemplará la relación de los solicitantes a los que se conceden ayudas con la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes, y una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, en este supuesto, si renunciase a la ayuda alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante siguiente a aquel en orden de su puntuación.
La resolución contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación de las personas o entidades beneficiarias.
b) La cuantía de las ayudas y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Las condiciones de concesión/ obligaciones a cumplir por los beneficiarios.
d) Plazos de ejecución y forma de justificación.
La resolución será publicada en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx. es en el espacio web destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
Los beneficiarios deberán comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la Resolución, la aceptación o renuncia a la ayuda, única y exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común. Transcurrido este plazo sin recibir comunicación expresa aceptando la ayuda se entenderá desistido de su petición, procediéndose de oficio al cierre del correspondiente expediente. Se presentará la aceptación en el modelo habilitado para ello que estará disponible en la página Web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx., en el espacio destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
ARTICULO 20. PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, la propuesta de resolución provisional y la resolución del procedimiento se publicarán en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio destinado al PLAN COMERCIO VIVO, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTICULO 21. MEDIDAS DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA PÚBLICA SOBRE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al PLAN COMERCIO VIVO, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
ARTICULO 22. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con las previstas en estas bases y, que deben ser declaradas ante el IFEF, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 23 por parte de las personas o entidades beneficiarias podrá originar la revisión de su expediente y la modificación de la Resolución, dando lugar a la anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.
ARTICULO 23. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas
las siguientes:
1) Comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución de la ayuda en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx, la aceptación o renuncia a la ayuda, tal y como se establece en el artículo 19 de las presentes bases.
2) Mantener en funcionamiento la empresa atendiendo a los pagos de las gastos e inversiones necesarios para el ejercicio de la actividad comercial durante al menos los 12 meses siguientes a la publicación de la convocatoria.
3) En el supuesto de aplicar la subvención al pago cuotas mensuales correspondientes a la hipoteca/préstamo concedido para la adquisición del local afecto a la actividad, el beneficiario deberá destinar el local de negocio al desarrollo de la actividad para la que se le concedió la subvención, al menos durante 5 años, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 31 de la LGS, debiendo hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4) Justificar ante el IFEF, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda.
5) Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar el IFEF (Ayuntamiento xx Xxxxx), así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6) Comunicar al IFEF la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien la actividad subvencionada.
7)Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
8) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Estando obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Cádiz.
11) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de las presentes bases.
ARTICULO 24. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO
1) Tras haber aceptado el beneficiario las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se procederá al abono del 75% del importe total concedido en la misma, una vez justificada la ejecución de gastos incluidos entre los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 por el importe total de la ayuda, en la forma y plazos establecidos en el artículo 26.
2) Trascurrido el plazo de los 12 meses siguientes a la publicación de la convocatoria, una vez justificado y comprobado que la actividad sigue en funcionamiento, se realizará el abono del 25% restante de la subvención.
3) No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que haya aplazado
o fraccionado el importe de la deuda o se hubiera acordado la suspensión.
4) No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
5) El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada
por el beneficiario.
ARTÍCULO 25. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables comprende el periodo que va desde el 01/01/2022 hasta 31/12/2022.
ARTICULO 26. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la fecha de aceptación de la ayuda para presentar la justificación correspondiente a la ejecución de los gastos subvencionables, la falta de justificación en dicho plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma, procediéndose de oficio al cierre del correspondiente expediente.
Disponiendo hasta el último día del mes siguiente al que se cumplen los doce meses desde la publicación de la convocatoria para justificar el mantenimiento de la actividad empresarial tal y como se indica en el artículo 23. 2) de las presentes bases.
De conformidad con el artículo 70 del R.D. 886/2007, RLGS, transcurrido el plazo establecido de justificación del mantenimiento de la actividad, sin haberse presentado ante el IFEF, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días proceda a su presentación, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
La Justificación de los gastos subvencionables, se realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS que contendrá, la siguiente documentación:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuesta en la concesión de la ayuda.
2) Una memoria económica justificativa de los gastos realizados que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor,
factura o documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Los gastos justificables serán los que se detallan a continuación, siempre que se hayan realizado dentro del plazo de ejecución establecido y que guarden una relación directa con el desarrollo de la actividad empresarial (el importe total de la ayuda puede justificarse en cualquiera de los conceptos que se indican de forma única o por adicción entre cualesquiera de ellos hasta alcanzar el importe de la ayuda recibida, se computará la parte proporcional en los casos que corresponda si las facturas incluyen conceptos que abarca periodos no subvencionables):
- Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad: Se deberá aportar el contrato de arrendamiento suscrito por la persona/ entidad beneficiaria, los documentos acreditativos del pago de la renta estipulada, las facturas cuando proceda, y los documentos acreditativos de retención e ingreso del IRPF cuando proceda.
- Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses): Se deberá aportar el documento de hipoteca/préstamo a nombre de la persona/entidad beneficiaria y los documentos acreditativos de los pagos efectuados.
- Suministros directamente relacionados con la actividad: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc: Se deberán aportar las facturas acreditativas a nombre de la persona/entidad beneficiaria y los documentos acreditativos de sus pagos.
- Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad. Se deberá aportar la póliza a nombre de la persona física o jurídica entidad beneficiaria y los documentos acreditativos de su pago.
En todo caso, los pagos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa de la subvención cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán ser acreditados mediante cheque nominativo acompañado del cargo en cuenta, copia de cheque, cargo en cuenta, o transferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.
3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4) Declaración responsable del beneficiario de que la actividad subvencionada
ha sido ejecutada íntegramente en los términos solicitados y concedidos.
La justificación deberá ascender como mínimo a la cantidad de 4.000 euros. Solo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 y en la forma establecida en el presente artículo. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda si la justificación no alcanza la cifra de 4.000 euros, no contemplándose la posibilidad de pagos por cuantía inferior a la establecida en el artículo 6 de las presentes bases.
Los beneficiarios han de tener en cuenta a la hora de cuantificar la justificación
que el importe del IVA recuperable no es subvencionable.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, debiendo aportarse en la justificación los documentos acreditativos de los pagos efectuados correspondientes a los conceptos subvencionables. No se considerarán subvencionables las facturas emitidas fuera del plazo de ejecución indicado en el artículo 26 y aquéllas que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.
La justificación deberá presentarse única y exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común según modelo que estará disponible a través de la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
Los originales de los justificantes admitidos como válidos serán diligenciados por el IFEF, en los que se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificación de la ayuda percibida.
Los beneficiarios, han de justificar el mantenimiento de la actividad empresarial tal y como se indica en el artículo 23. 2) de las presentes bases, debiendo para ello aportar Certificado de Situación Censal y vida laboral/Informe de código cuenta de cotización a la fecha de la justificación, tras su presentación se procederá al abono del 25% restante de la subvención.
Si no se justificara el cumplimiento de la obligación del mantenimiento de la actividad, comprobándose que ha incumplido total o parcialmente las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará al interesado iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.
ARTICULO 27. REINTEGRO
Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, así como de Ias condiciones que en su caso se establezcan en la resolución de concesión dará lugar también, parcial o totalmente, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de reintegrar la ayuda más los intereses de demora que corresponda, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concretamente en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 26 de las presentes bases.
c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el IFEF a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la ayuda, según lo establecido en el artículo 23 de las presentes bases.
d) Cuando el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de los gastos subvencionados, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
e) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Una vez detectado que se haya producido alguno de los supuestos contemplados como motivo de reintegro de la ayuda, el IFEF adoptará el pertinente acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
g) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento parcial el cese en el ejercicio de la actividad empresarial después de haberla ejercido de foma continuada el 75% del periodo de tiempo exigido (9 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria habiendo justificado la totalidad de la ayuda y percibido el 75% de la misma), en cuyo caso perderá el derecho al cobro del 25% restante de la ayuda, no debiendo reintegrar cantidad alguna.
b) Se considerará incumplimiento total el cese en el ejercicio de la actividad empresarial antes de haber cumplido el 75% del periodo de tiempo exigido (menos de 9 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria habiendo justificado la totalidad de la ayuda y percibido el 75% de la misma), debiendo reintegrar la ayuda recibida (75%) en la misma proporción al incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, más los intereses de demora en procedimiento de reintegro.
ARTÍCULO 28. RÉGIMEN SANCIONADOR
Son infracciones administrativas los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las presentes bases y las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y le serán de aplicación lo previsto en el Título IV, de la citada ley.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX por conducto de la BDNS.
ANEXO I
RELACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS INCLUIDAS EN EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO, CON INDICACIÓN DEL CNAE
CNAE2009 | TITULO_CNAE2009 |
4532 | Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4540 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4721 | Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados |
4722 | Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados |
4723 | Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimiento especializados |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4729 | Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados. |
4730 | Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados |
4742 | Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados |
4743 | Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
CNAE2009 | TITULO_CNAE2009 |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos xx xxxxxxx y suelos en establecimientos especializados |
4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 | Comercio al por menor xx xxxxxxx y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4774 | Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 | Comercio al por menor xx xxxxxx, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4791 | Comercio al por menor por correspondencia o Internet |
ANEXO II DEFINICIONES
A efectos de la presentes Bases, se entenderá por:
1.- Actividad comercial minorista.- Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta a los destinatarios finales.
2.- CNAE 09.- La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un sistema de numeración que tiene por finalidad agrupar y clasificar todas las unidades productoras según la actividad económica que desarrollan. A cada unidad se le asigna un código numérico es lo que se llama Código CNAE.
Para poder adquirir la condición de beneficiario de estas ayudas, será imprescindible que la actividad económica que desarrolle el solicitante se encuentre entre las recogidas en el ANEXO I de las bases reguladoras.
3.- Conceptos subvencionables.- aquellos que se correspondan de manera indubitada con el proyecto susceptible de ser subvencionado por el IFEF conforme al objeto de la convocatoria. Las subvenciones se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes conceptos:
a) Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad/Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses).
b) Suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc.
c) Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial (parte proporcional imputable al periodo de ejecución estipulado en el artículo 25 de las presentes bases, en su caso)
4.- Concurrencia competitiva.- Procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
5.- Conflicto de intereses.- Intereses compartidos de naturaleza económica, o por vínculos familiares en línea recta ascendente y descendente, cualquiera que sea el grado, o en línea colateral hasta el tercer grado, alcanzando a los parientes por consangueneidad y afinidad y a los derivados de relaciones afectivas similares.
6.- Definición de PYME.- De conformidad con el Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, se considerará:
Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Efectivos y límites que definen las categorías de empresas:
1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
2.- En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3.- En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros se estará a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
7.- Establecimientos comerciales.- Tendrán la consideración de establecimientos comerciales todos los locales y las construcciones o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada, o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
8.- Personas o entidades vinculadas con el beneficiario.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
CUARTO: Cuantía
La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 280.000 euros y se financiarán con las dotaciones previstas en los presupuestos del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento xx Xxxxx, encargado de la gestión de las mismas, en la aplicación presupuestaria 08001/24112/47900
QUINTO: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx (BOP).
CÁDIZ, 21 de octubre de 2022. EL ALCALDE PRESIDENTE DEL IFEF CÁDIZ D. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Nº 123.523
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES EN LA CIUDAD XX XXXXX. PLAN XXXXXXX ARRIBA
BDNS(Identif.):655888
Deconformidadconloprevistoenlosartículos17.3.by20.8.adelaLey38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000)
AYUNTAMIENTO XX XXXXX INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES EN LACIUDAD XX XXXXX-PLAN BARAJASARRIBA
PRIMERO: Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones tanto las personas físicas (Autónomos), como Sociedades civiles, Comunidades de bienes y personas jurídicas (cualesquiera que sea su forma jurídica), que vayan a iniciar el desarrollo de una actividad comercial, de hostelería o servicios susceptible de ser realizada en un local comercial inactivo sito en el municipio xx Xxxxx, a través de contrato de arrendamiento, traspaso o compraventa del local afecto a la actividad.
SEGUNDO: Finalidad
El objeto de la presente convocatoria es apoyar la reapertura de locales comerciales en la ciudad xx Xxxxx, con el objetivo de reactivar y potenciar la actividad económica de la ciudad, así como la generación de empleo.
TERCERO: Bases reguladoras
Bases reguladoras y convocatoria del Plan Xxxxxxx Arriba, aprobadas por el Consejo Rector del Instituto de Fomento, Empleo y Formación de fecha 6 de octubre de 2022, al punto 4º del orden del día, y cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:
PLAN XXXXXXX ARRIBA
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES EN LACIUDAD XX XXXXX
ARTÍCULO 1. OBJETO
El objeto de la presente convocatoria y de las bases que en ella se incluyen es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a conceder por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación con la finalidad de apoyar la reapertura de locales comerciales en la ciudad xx Xxxxx, con el objetivo de reactivar y potenciar la actividad económica de la ciudad, así como la generación de empleo.
Las características del local para ser subvencionable son las siguientes:
- Se subvenciona la puesta en marcha de una actividad comercial, de hostelería o servicios, susceptible de ser realizada en un local que esté situado en planta baja, localizado dentro del término municipal xx Xxxxx.
- El local deberá tener acceso directo desde la calle, contar con fachada exterior y encontrarse cerrado y sin actividad en el momento de la solicitud.
- Al ser la finalidad de esta iniciativa la reactivación de la actividad económica, no serán subvencionables los locales que estén en bruto y que no hayan tenido previamente una actividad comercial.
- El local debe contar con la viabilidad de uso urbanística y cumplir con las distintas normativas (accesibilidad, contraincendios, etc.) para poder obtener licencia de apertura o encuadrarse dentro de los supuestos de declaración responsable.
Con el objetivo de facilitar la concreción de los términos incluidos en el documento y por razones de claridad y transparencia, se incluye un ANEXO con las definiciones de determinados conceptos mencionados a lo largo de las presentes Bases.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no regulado expresamente por las presentes Bases, serán de
aplicación:
1. La Ordenanza General de bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por elAyuntamiento xx Xxxxx por procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aprobadas en sesión plenaria celebrada el día 4 de noviembre de 2005, al punto 21. Urgencia 2, y cuyo contenido íntegro fue publicado en el B.O.P. Num 299 de fecha 29 de diciembre de 2005.
2. La Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento de Tramitación de Licencias o Autorizaciones mediante Comunicación Previa o Declaración Responsable del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Ordenanza de Actuaciones Urbanísticas Comunicadas)
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
5. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxx para cada ejercicio.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. La regulación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.
ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones tanto las personas físicas (Autónomos), como Sociedades civiles, Comunidades de bienes y personas jurídicas (cualesquiera que sea su forma jurídica), que vayan a iniciar el desarrollo de una actividad comercial, de hostelería o servicios susceptible de ser realizada en un local comercial inactivo sito en el municipio xx Xxxxx, a través de contrato de arrendamiento, traspaso o compraventa del local afecto a la actividad.
Xxxxxx excluidos, no pudiendo acceder a estas ayudas:
- Aquellos solicitantes que se encuentren en una situación de conflicto de intereses en relación con la tramitación del expediente de subvención, entendiéndose que el conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses compartidos de naturaleza económica, o por vínculos familiares en línea recta ascendente y descendente, cualquiera que sea el grado, o en línea colateral hasta el tercer grado, alcanzando a los parientes por consanguineidad y afinidad y a los derivados de relaciones afectivas similares, sin haber informado y declarado la misma
- Las Administraciones Públicas, así como las empresas públicas y cualquier otro ente público.
- Las Asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
- Los solicitantes que pretendan destinar el local afecto a la actividad como espacio de alquiler vacacional, alquiler de trasteros, así como aquellas actividades que por su propia naturaleza no estén abiertas al público, que se excluyen expresamente.
- Los titulares de una actividad económica, que con la apertura de un segundo local pretendan el traslado de su actividad, provocando el cierre de otro local previamente activo, siempre que dicho cierre esté previsto en un plazo inferior a tres meses desde la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
Para poder adquirir la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes:
1. Empresas en constitución o constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial, en el caso de empresarios individuales que consten en Alta Censal y RETA, que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea (en el caso de encontrarse en fase de constitución habrán de constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud).
2. Que el local de desarrollo de la actividad económica se encuentre en el término municipal xx Xxxxx.
3. Que vayan a iniciar como titular una actividad comercial, de hostelería o servicios susceptible de ser realizada en un local que reúna las características para ser subvencionable establecidas en el artículo 1 de las presentes bases.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor del Ayuntamiento xx Xxxxx por cualquier otro ingreso de derecho público.
5. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
6. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán así mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
ARTICULO 5. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Las subvenciones se destinaran a financiar la adquisición o arrendamiento del local comercial para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención durante el primer año de actividad.
En el supuesto de inicio de actividad por cambio de titularidad por traspaso, el local ha de encontrarse en el momento de la solicitud cerrado y habrá de acreditarse la documentación del traspaso y la justificación económica del mismo, siendo en este caso financiables las cuotas de arrendamiento del local para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención, una vez traspasado el local.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
- Los gastos financieros de ningún tipo, incluidos el leasing, renting y otros de similares
características.
- Los intereses, recargos y sanciones
- Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación (IVA).
En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones y gastos que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acreditarán las condiciones normales xx xxxxxxx mediante la presentación de 3 ofertas de personas o entidades no vinculadas o la correspondiente tasación pericial.
ARTICULO 6. CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
Siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases los beneficiarios podrán optar a una subvención a fondo perdido del 50% del importe de la renta del local comercial durante los 12 meses iniciales de actividad (contrato de arrendamiento/traspaso).
En el supuesto de compra del local, sólo será subvencionable en el supuesto de haber acudido a financiación externa para su adquisición, en cuyo caso podrán optar a una subvención a fondo perdido del 50% del importe de las cuotas mensuales xx xxxxxxxx, hipoteca o cualquier otra fuente de financiación externa, durante los 12 meses iniciales de actividad, considerando sólo la devolución de principal excluidos los intereses
En todos los casos el importe máximo de subvención por local asciende a la cuantía de 6.250 euros.
Los importes referidos son por solicitud/local pudiendo un mismo solicitante presentar más de una solicitud, siempre que se cumplan los requisitos exigibles para el local y para el beneficiario.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe de los conceptos subvencionables durante el periodo de 12 meses establecido y que habrán de ser justificados de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de las presentes bases.
ARTÍCULO 7. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se financiarán con las dotaciones previstas en los presupuestos del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento xx Xxxxx, encargado de la gestión de las mismas, en la aplicación presupuestaria 08001-24149-47900
La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 200.000 ◻.
Las bases reguladores se incluyen en la propia convocatoria, dada la especificidad de estas ayudas (Artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES
Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención convocadas por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación y por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la misma finalidad.
ARTICULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx además de en la página Web del IFEF: https:// xxx.xxxx.xx
La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin y se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
ARTÍCULO 10. SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el formulario de solicitud que estará disponible en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx, en el apartado destinado al “PLAN BARAJASARRIBA” que dispondrá de un espacio con información útil, preguntas y respuestas, dónde se irán actualizando las dudas más frecuentes, y, se incluirán las instrucciones a seguir para la correcta presentación de las solicitudes así como los sucesivos actos de trámite del procedimiento.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO (que estará disponible en la página Web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx, en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”.
En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes
extremos:
1. Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso,
de su representante.
2. El lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda
efectuar.
3. Identificación del local que se va a reactivar con descripción exacta de su ubicación, dirección, m² (superficie construida), renta mensual prevista o precio de adquisición/traspaso del local, referencia catastral, adjuntando una fotografía del mismo a la fecha de la solicitud (será necesaria posteriormente su justificación mediante la aportación de contrato de alquiler/traspaso o de compra del local)
4. Descripción de la actividad a desarrollar. (Se justificará posteriormente con Declaración censal actualizada en la que conste el desarrollo de la actividad en el local afecto a la actividad para el que se concede la subvención).
5. La Auto-baremación realizada por la persona física o jurídica solicitante, que será comprobada con la presentación de la documentación acreditativa tras la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución.
6. Una declaración responsable relativa a la titularidad del desarrollo del negocio, debiendo constar expresamente que la actividad o la licencia de apertura del local se encuentre a nombre del solicitante de la subvención.
7. Una declaración responsable de que el local reúne las características
definidas en el artículo 1 de las presentes bases.
8.Una declaración responsable de que el solicitante no se encuentra en una situación de conflicto de intereses en relación con la tramitación del expediente de subvención.
9. Una declaración responsable relativa a que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
10. Una declaración responsable de que el solicitante no está incurso en causa de exclusión.
11. Una declaración responsable de que el solicitante cumple con los dos requisitos que definen la categoría de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Solo será necesaria en el caso de empresas constituidas en el momento de la solicitud.
12. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe.
13. Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
14. Oposición expresa para que el IFEF no pueda recabar directamente los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. En este caso deberá aportar dichos certificados junto a la solicitud, debiendo ser estos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones para ser considerados válidos.
15. Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados
en la solicitud.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxx, salvo que se manifieste oposición expresa.
ARTÍCULO 11. LUGARES, REGISTRO Y MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presentación será realizada única y exclusivamente de forma electrónica conforme a lo previsto en el artículo 14. 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, éste habrá de ser firmado digitalmente por el interesado o el representante, en su caso, y enviar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx, accediendo a la misma a través del siguiente enlace: https:// xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxx/xxxxxx.xx
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas. ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx (BOP).
ARTÍCULO 13. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se revisarán a través del Área de Promoción Económica del Instituto de Fomento, Empleo y Formación.
Si en las solicitudes cursadas no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 , 13, 14 y 15 del artículo 10, se requerirá de manera conjunta a los interesados para que en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento de subsanación en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
La subsanación de las solicitudes habrá de presentarse única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (Registro electrónico).
ARTÍCULO 14. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Las solicitudes, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones que se relacionan, con un máximo de hasta 100 puntos por solicitante repartidos de la siguiente manera:
Criterio 1.- Superficie construida del local comercial, conforme a los datos
que consten en el catastro: hasta 50 puntos
- superficie construida superior a 160 m2 | 50 puntos |
- superficie construida superior de 120 m2 y hasta 160 m2 | 40 puntos |
- superficie construida superior a 80 m2 y hasta 120 m2 | 30 puntos |
- superficie construida superior a 40 m2 y hasta 80 m2 | 20 puntos |
- superficie construida inferior a 40 m2 | 10 puntos |
Criterio 2.- Solicitantes incluidos en alguno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad y con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo: hasta 30 puntos
- Diversidad functional | 12 puntos |
- Mujer | 9 puntos |
- Entre 45 y 55 años de edad | 9 puntos |
- Mayor de 55 años de edad | 6 puntos |
- Entre 35 y 44 años de edad | 3 puntos |
Para el establecimiento de los puntos a asignar en este criterio se calculará la edad de la persona solicitante desde la fecha de nacimiento y hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Esta fecha habrá de cumplimentarse en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el DNI.
La diversidad funcional se cumplimentará en el formulario de solicitud y
posteriormente habrá de acreditarse con el certificado correspondiente.
En caso de que se trate de empresas con más de un socio promotor, se ordenará el expediente atendiendo a las características de aquel promotor que obtuviera mayor puntuación considerando el género, diversidad funcional y edad.
Criterio 3.- Tipología de forma jurídica del solicitante: hasta 20 puntos
- Empresas de economía social: | 20 puntos |
- Autónomos/Mutualistas, Sociedad civil, comunidad de bienes | 15 puntos |
- Otras empresas | 10 puntos |
Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con la documentación de la constitución legal de la empresa. Las solicitudes serán pre-evaluadas conforme a la información de la autobaremación del solicitante incluida en el formulario de solicitud. Una vez verificado que cumplen el requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias, con Seguridad Social y Ayuntamiento xx Xxxxx, serán ordenadas de mayor a menor puntuación en función de la aplicación de los criterios de valoración establecidos. Posteriormente, se procederá a la distribución del crédito previsto en la convocatoria de conformidad con
la cuantía establecida en el artículo 6 hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
DESEMPATES:
En caso de empate en la puntuación se procederá a la ordenación de los expedientes del siguiente modo:
- Mayor superficie construida del local comercial, conforme a los datos que consten
en la solicitud y que serán comprobados con los datos catastrales.
ARTÍCULO 15. ÓRGANOS COMPETENTES
Se designa a la Vicepresidencia del IFEF como órgano instructor de este procedimiento de concesión de ayudas que actuará asistido por la Comisión de Valoración que se constituya a tal efecto.
Ala Intervención Municipal le corresponderá respecto de los expedientes de subvenciones, las funciones de control y fiscalización establecidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
ARTÍCULO 16. TRAMITACIÓN
1. Examen de las solicitudes: El examen de las solicitudes será efectuado por el área de Promoción Económica del IFEF, al que corresponderá la función de gestionar e instruir el expediente.
2. Evaluación de solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará el cumplimiento del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx de todos los solicitantes, y se requerirá la subsanación de la solicitud a los que lo precisen, siempre que se haya comprobado previamente que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano gestor informará sobre las solicitudes recibidas, detallando las que no pueden adquirir la condición de beneficiarios por ser deudores, las no admitidas y las que pasan a evaluación para su posterior valoración.
3. En el proceso de evaluación, se procederá a realizar la valoración de las que estén al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx,y hayan atendido al requerimiento de subsanación, con los datos consignados por la persona solicitante en el formulario de solicitud, conforme a la autobaremación realizada por los mismos de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de las presentes bases.
La valoración será realizada por una comisión de valoración compuesta de la siguiente forma:
Presidente: La Vicepresidencia del IFEF, o persona en quien delegue.
Vocales: La Gerencia del IFEF, la Jefatura del Área de Promoción Económica del IFEF, la Jefatura del Área de Formación y Empleo del IFEF, o persona en quien deleguen. Secretario: Secretaría Delegada del IFEF, o persona en quien delegue.
Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución, y será asistida por un representante de la Intervención, actuando como representante de la misma la Intervención Delegada del IFEF, o persona en quien deleguen.
4. Propuesta Provisional de Resolución:
Tras la evaluación de cada una de las solicitudes, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución provisional a la Comisión Coordinadora de Subvenciones, como establece el punto 3 del artículo 6 la Ordenanza General de Bases reguladoras otorgadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx por procedimiento de Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva, de 22 de diciembre de 2005 (B.O.P. 29/12/2005).
La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas físicas o jurídicas interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la ayuda otorgable.
b) La relación de personas físicas o jurídicas interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgable.
c) La relación de personas físicas o jurídicas interesadas que no pueden adquirir la condición de beneficiarias por no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) La relación de personas físicas o jurídicas que no han subsanado correctamente y procede declarar el desistimiento de los mismos tal y como se indica en el artículo 13 de las presentes bases.
El expediente único con las propuestas de valoración será completado con informe de la Comisión Coordinadora.
La propuesta provisional de resolución, estará debidamente motivada y deberá notificarse a los interesados, mediante su publicación en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
ARTÍCULO 17.AUDIENCIAYAPORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo xx xxxx días para que los solicitantes puedan:
- Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de resto de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto en función de los criterios de valoración establecidos.
- Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia).
Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación acreditativa que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en la página Web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
1. DNI/NIE del solicitante o de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes, otras formas societarias.
2. DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
3. NIF de la entidad, en su caso
4. Copia de escrituras o documento de constitución y estatutos, debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
5. Las personas jurídicas aportarán poder bastante emitido por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxx declarando la capacidad del firmante de solicitar la ayuda en nombre de la entidad (los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos, debiendo aportarlo junto a la aceptación de la ayuda, en su caso).
b) Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera.
c) Vida laboral actualizada de la persona solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social ó Certificación de la mutua correspondiente, en su caso. Será necesario este documento de todas las personas promotoras en caso de Sociedades civiles o Comunidades de bienes.
d) Informe de Vida laboral de cuenta de cotización actualizado, en el caso de empresas con trabajadores contratados.
e) Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con indicación de fecha de alta, domicilio fiscal y del local en el que se desarrolla la actividad objeto de la subvención.
f) Contrato/Precontrato de alquiler/traspaso (justificación económica) o de compra, según proceda, en los que conste la referencia catastral y los datos necesarios para la correcta valoración de los expedientes y la cuantificación de la ayuda (localización, renta, cuota de amortización xx xxxxxxxx/hipoteca).
g) Declaración responsable de actividad o licencia de apertura a nombre del solicitante de la subvención, en el supuesto de haberse ya tramitado.
h) Acreditación de presentar diversidad funcional, en su caso.
i) Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria que designa para el pago, los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos, debiendo aportarlo junto a la aceptación de la ayuda, en su caso.
ARTÍCULO 18. PROPUESTA DEFINITIVA DE RESOLUCIÓN
Examinada la documentación, verificado el cumplimiento del resto de requisitos y comprobada la correcta puntuación otorgada al expediente por el servicio gestor, el órgano instructor elevará Propuesta de Resolución Definitiva al órgano concedente que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
La falta de los documentos preceptivos relacionados en el artículo 17, traerá consigo la declaración del desistimiento del interesado.
ARTÍCULO 19. RESOLUCIÓN
La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Presidente del IFEF. Se dictará resolución en la que se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad sobrevenida.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución y su publicación será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la convocatoria.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz en el plazo de dos meses; y sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
La resolución de concesión contemplará la relación de los solicitantes a los que se conceden ayudas con la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes, y una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, en este supuesto, si renunciase a la ayuda alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante siguiente a aquel en orden de su puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al siguiente solicitante en la cuantía de ayuda resultante.
La resolución contendrá los siguientes extremos:
- Indicación de las personas o entidades beneficiarias.
- La cuantía de las ayudas y la aplicación presupuestaria del gasto.
-Las condiciones de concesión/ obligaciones a cumplir por los beneficiarios.
- Plazos de ejecución y forma de justificación.
La resolución será publicada en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx. es en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”.
Los beneficiarios deberán comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la Resolución, la aceptación o renuncia a la ayuda, única y exclusivamente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica delAyuntamiento xx Xxxxx (Registro electrónico). Transcurrido este plazo sin recibir comunicación expresa aceptando la ayuda se entenderá desistido de su petición, procediéndose de oficio al cierre del correspondiente expediente. Se presentará la aceptación en el modelo habilitada para ello que estará disponible en la página Web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”.
ARTICULO 20. PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, la propuesta de resolución provisional y la resolución del procedimiento se publicarán en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTICULO 21. MEDIDAS DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA PÚBLICA SOBRE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas físicas o jurídicas interesadas a través de la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
ARTICULO 22. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con las previstas en estas bases y, que deben ser declaradas ante el IFEF, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la Resolución de concesión. Sólo en el supuesto de actividades que no sean inocuas, por razones debidamente acreditadas, la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, particularmente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la ayuda ni elevar la cuantía de la ayuda que figura en la resolución de concesión.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicial de ejecución y no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 23 por parte de las personas o entidades beneficiarias podrá originar la revisión de su expediente y la modificación de la Resolución, dando lugar a la anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.
ARTICULO 23. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas
las siguientes:
1.- Comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución de la ayuda en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx, la aceptación o renuncia a la ayuda, tal y como se establece en el artículo 19 de las presentes bases.
2.- La apertura e inicio de la actividad empresarial en el local de negocio descrito en la solicitud, tramitando para ello todos los permisos correspondientes en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de actividades inocuas y en un plazo máximo de 6 meses en el caso de actividades no inocuas.
3.- En el supuesto de apertura de un nuevo local por traslado, el local en el que se desarrollaba inicialmente la actividad ha de permanecer abierto al menos 3 meses a contar desde la fecha de la la solicitud de la ayuda.
4.- Mantener la actividad comercial, de hostelería o servicios en el local reactivado al menos durante los 12 meses siguientes desde la fecha de apertura.
5.- En el supuesto de aplicar la subvención al pago cuotas mensuales correspondientes a la hipoteca/préstamo concedido para la adquisición del local afecto a la actividad, el beneficiario deberá destinar el local de negocio al desarrollo de la actividad para la que se le concedió la subvención, al menos durante 5 años, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 31 de la LGS, debiendo hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
6.- Justificar ante el IFEF, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda. Ello implica que los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos por arrendamiento o por la adquisición del local del periodo de 12 meses exigidos de mantenimiento de la actividad y no sólo la parte correspondiente a la subvención recibida.
7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar el IFEF (Ayuntamiento xx Xxxxx), así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8.- Comunicar al IFEF la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien la actividad subvencionada.
9.-Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
10.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
11.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
12.- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Estando obligados a hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el IFEF del Ayuntamiento xx Xxxxx.
13.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de las presentes bases.
ARTICULO 24. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO
1.- Tras haber aceptado el beneficiario las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se procederá al abono del 50% del importe total concedido en la misma, una vez verificada la apertura de local de negocio, en concepto de pago en firme con justificación diferida.
2.- Transcurrido el plazo de 12 meses desde la apertura y, una vez justificada la ayuda y comprobado que la actividad sigue en funcionamiento en las mismas condiciones en la que fue concedida, se realizará el abono del 50% restante de la subvención.
3.- No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que haya aplazado o fraccionado el importe de la deuda o se hubiera acordado la suspensión.
4.- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5.- No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
6.- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada
por el beneficiario.
ARTICULO 25. MEDIDAS DE GARANTÍAS EN FAVOR DE LOS INTERESES PÚBLICOS
Los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías.
ARTÍCULO 26. PLAZO DE EJECUCIÓN
En todo caso, se concede un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud para la constitución legal de la empresa (en su caso). El plazo de ejecución e inicio de la actividad se establece como máximo en 2 meses para las actividades inocuas y en 6 meses para las no inocuas, ambos contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO 27. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Los beneficiarios dispondrán hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 primeros meses de actividad para justificar la ayuda recibida.
De conformidad con el artículo 70 del R.D. 886/2007, RLGS, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el IFEF, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días proceda a su presentación, al objeto de justificación de la ayuda anticipada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
La Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la aplicación de los fondos recibidos, se presentará realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS que contendrá, la siguiente documentación:
1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda: acreditación de la continuidad en el desarrollo de la actividad empresarial objeto de la ayuda aportando (12 MESES DE ACTIVIDAD):
- Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria a la fecha de la justificación.
- Vida laboral actualizada.
- Informe de Vida laboral de cuenta de cotización actualizado, en el caso de empresas con trabajadores contratados.
2.- Una memoria económica justificativa de los gastos/inversiones realizadas
que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos/inversiones realizadas, con identificación del
acreedor, factura o documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Los gastos/inversiones justificables serán los que se detallan a continuación, que habrán de haberse realizado en los 12 primeros meses de actividad con el local comercial abierto al público:
- Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad: Se deberá aportar el contrato de arrendamiento suscrito por la persona física o jurídica beneficiaria, en caso de no haberlo aportado antes, los documentos acreditativos del pago de las renta, las facturas correspondientes cuando proceda, y los documentos acreditativos de retención e ingreso del IRPF cuando proceda.
- Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses): Se deberá aportar el documento de hipoteca/préstamo a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y los documentos acreditativos del pago de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx/hipoteca.
En todo caso, los pagos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa de la subvención cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán ser acreditados mediante cheque nominativo acompañado del cargo en cuenta, copia de cheque, cargo en cuenta, o transferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.
3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.- Declaración responsable del beneficiario de que la actividad subvencionada ha sido ejecutada íntegramente en los términos solicitados y concedidos.
La justificación deberá ascender al importe total de las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad o cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad de los 12 meses iniciales, con independencia del importe de la subvención que será del 50% de dicho importe, con el límite máximo de 6.250 euros por solicitud.
Los beneficiarios han de tener en cuenta a la hora de cuantificar la justificación
que el importe del IVA recuperable no es subvencionable.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, debiendo aportarse en la justificación los documentos acreditativos de los pagos efectuados correspondientes a los conceptos subvencionables. No se considerarán subvencionables las facturas emitidas fuera del plazo de ejecución indicado en este mismo artículo y aquéllas que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.
En el caso de que con la justificación presentada se comprobase que la inversión subvencionable ejecutada ha sido inferior al importe de la ayuda otorgada o se han incumplido total o parcialmente las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará al interesado iniciándose el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda.
La justificación deberá presentarse única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (Registro electrónico) según modelo que estará disponible a través de la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”.
Los originales de los justificantes admitidos como válidos serán diligenciados por el IFEF, en los que se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificación de la ayuda percibida.
ARTICULO 28. REINTEGRO
Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, así como de Ias condiciones que en su caso se establezcan en la resolución de concesión dará lugar también, parcial o totalmente, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de reintegrar la ayuda más los intereses de demora que corresponda, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concretamente en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 27 de las presentes bases.
c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el IFEF a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la ayuda, según lo establecido en el artículo 23 de las presentes bases.
d) Cuando el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la inversión/gastos subvencionadas, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
e) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez detectado que se haya producido alguno de los supuestos contemplados como motivo de reintegro de la ayuda, el IFEF adoptará el pertinente acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación, con la realización de unos gastos/inversión inferiores al importe de la ayuda otorgada, no suponiendo la diferencia más de un 20%, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario, reduciéndose el importe de la ayuda concedida en la misma proporción a los gastos/ inversión no efectuada. Deberá reintegrar la cantidad no justificada más los intereses de demora en procedimiento de reintegro, siempre que quede correctamente justificado la continuidad del desarrollo de la actividad. Se procederá a recalcular el importe de la ayuda y el importe del pago correspondiente al 50% restante, en su caso.
b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la no realización de los gastos/inversiones subvencionables o de la obligación de justificación (la no presentación), dará lugar al reintegro de la totalidad (100%) de la ayuda concedida más los intereses de demora en procedimiento de reintegro. Se considerará incumplimiento total el cese de la actividad empresarial antes del periodo exigido de 12 meses iniciales de actividad. Se requerirá la devolución del 50% de la ayuda cobrada en concepto de pago en firme con justificación diferida.
En el supuesto de adquisición del local, será causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destinar el local al fin concreto para el que se concedió la ayuda por un periodo inferior a cinco años, salvo que no se considere incumplida la obligación de destino de conformidad con lo estipulado en el artículo
31.5 b) de la LGS.
ARTÍCULO 29. RÉGIMEN SANCIONADOR
Son infracciones administrativas los incumplimientos de las obligaciones
recogidas en las presentes bases y las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y le serán de aplicación lo previsto en el Título IV, de la citada ley.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX por conducto de la BDNS.
ANEXO DEFINICIONES
A efectos de la presentes Bases, se entenderá por:
1.- Alta censal.- Modelos 036 y 037 de la Agencia Tributaria. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
2.- Conceptos subvencionables.- aquellos que se correspondan de manera indubitada con el proyecto susceptible de ser subvencionado por el IFEF conforme al objeto de la convocatoria. Únicamente podrá tratarse de la adquisición o arrendamiento del local comercial para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención. En el supuesto de inicio de actividad por cambio de titularidad por traspaso, el local ha de encontrarse en el momento de la solicitud cerrado y habrá de acreditarse la documentación del traspaso y la justificación económica del mismo, siendo en este caso financiables las cuotas de arrendamiento del local para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención, una vez traspasado el local.
3.- Concurrencia competitiva.- Procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
4.- Conflicto de intereses.- Intereses compartidos de naturaleza económica, o por vínculos familiares en línea recta ascendente y descendente, cualquiera que sea el grado, o en línea colateral hasta el tercer grado, alcanzando a los parientes por consangueneidad y afinidad y a los derivados de relaciones afectivas similares.
5.- Definición de PYME.- De conformidad con el Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, se considerará:
Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Efectivos y límites que definen las categorías de empresas:
1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
2.- En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3.- En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros se estará a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
6.- Licencia de Apertura
- Actividades inocuas.- Son aquellas en las que, en su desarrollo, se estima no pueden producir molestias, ni alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ni ocasionar daños a las riquezas publicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes y que, en todo caso, no están incluidas en los Anexos de la Ley 7/07 de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.
Unidad Administrativa
Urbanismo. Negociado de Apertura Teléfono: 000.00.00.00
Procedimiento:
- Presentación de la solicitud y de la documentación en el Registro General
- Visitas de Inspección al local
- Resolución (concesión o denegación) por Junta de Gobierno
- Actividades sujetas a la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.- Son aquellas actividades que pueden constituir una incomodidad por ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen; asimismo aquellas que puedan dar lugar a desprendimiento o evacuacion de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana, las que puedan ocasionar daños a la riqueza agricola, forestal, pecuaria o piscicola y aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos suceptibles de originar riesgos graves para las personas o los bienes.
Clases
- Actividades sometidas al requisito de Evaluación de Impacto Ambiental que se hallan comprendidas en el Anexo I de la Ley.
- Actividades sometidas al trámite de Informe Ambiental, enumeradas en el Anexo segundo de la Ley.
- Actividades sometidas al trámite de Calificación Ambiental, incluidas en el Anexo
tercero de la Ley. Unidad Administrativa
Urbanismo. Negociado de Actividades
Telefono: 000.00.00.00/244006/08/09
Dirección de Correos: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Actividades sujetas a CALIFICACION AMBIENTAL Procedimiento
- Presentación de Solicitud y Documentación en el Registro General
- Recibido el expediente, los servicios técnicos lo examinaran y solicitaran, en su caso, la aportación de aquellos documentos que resulten necesarios para completar el expediente.
- Información pública 20 días vecinos colindantes y Tablón de Anuncios
- Propuesta de Resolución de Calificación Ambiental
- Presentación de Certificaciones Técnicas
- Inspección y Comprobación
- Resolución puesta en marcha de la actividad
- Otorgamiento de Licencia
- Plazo aproximado de concesión 3 meses
Actividades sujetas a INFORME AMBIENTAL Procedimiento
- Presentación de Solicitud y Documentación en el Registro General
- Recibido el expediente, los servicios técnicos lo examinaran y solicitarán, en su caso, la aportación de aquellos documentos que resulten necesarios para completar el expediente.
- Información Publica 20 días vecinos colindantes, Tablón de Anuncios y publicación en el B.O.P.
- Remisión del expediente a la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente
- Informe Ambiental
- Propuesta de Instalación
- Presentación de Certificaciones Técnicas
- Inspección y Comprobación
- Resolución puesta en marcha de la actividad
- Otorgamiento de Licencia
Licencia de transmisión de la actividad:
Se podrá solicitar en aquellos locales, que manteniendo la misma actividad y en las condiciones de la Licencia de Apertura concedida cambien de responsable del mismo.
En caso de que en el local, objeto de la solicitud de cambio de titularidad se haya producido modificaciones estructurales, de potencia e instalaciones, cambio de actividad o de ubicación, no procederá el cambio de titularidad, debiendo solicitar Licencia nueva de apertura.
7.- Personas o entidades vinculadas con el beneficiario.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
8.- RETA.- Régimen Especial de Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
CUARTO: Cuantía
La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 200.000 euros y se financiarán con las dotaciones previstas en los presupuestos del Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento xx Xxxxx, encargado de la gestión de las mismas, en la aplicación presupuestaria 08001-24149-47900
QUINTO: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx (BOP).
CÁDIZ, 06 de octubre de 2022. EL ALCALDE PRESIDENTE DEL IFEF CÁDIZ - XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Nº 123.524
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
ANUNCIO
Mediante Decreto de laAlcaldía - Presidencia de fecha 21 de octubre de 2022,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha resuelto la modificación de la configuración de las áreas de organización política municipal a las que se adscribirán los servicios y unidades administrativas correspondientes del Ayuntamiento, incluido organismo autónomo y empresas municipales, vistas las renuncias expresas formuladas por los miembros corporativos adscritos al Grupo Municipal AxSÍ; aprobando las delegaciones genéricas y específicas siguientes en los términos que se indican a continuación:
PRIMERO: Aceptar las renuncias y por ello, revocar las competencias y delegaciones otorgadas mediante Decretos de esta Alcaldía - Presidencia número 2735 de fecha 28 xx xxxxx de 2019; número 3784 de fecha 12 de septiembre de 2019;
número 3975 de fecha 25 de septiembre de 2019; número 4168 de fecha 4 de octubre
de 2019; número 2639 de fecha 15 de septiembre de 2020 y número 1369 de fecha 25 xx xxxxx de 2022.
SEGUNDO: ÁREAS DE ORGANIZACIÓN Y DELEGACIONES:
Establecer la nueva configuración de las áreas de organización política municipal a las que se adscribirán los servicios y unidades administrativas correspondientes del Ayuntamiento, incluido organismo autónomo y empresas municipales aprobando las delegaciones genéricas y específicas siguientes:
1. ÁREA DE PRESIDENCIA Y AGENDA 2030.
TITULAR DEL ÁREA: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, Alcaldesa - Presidenta. ÁMBITO COMPETENCIAL:
1.1. Gabinete Alcaldía.
1.2. Comunicación y Transparencia.
1.3. Secretaría General.
1.4. Asesoría Jurídica.
1.5. Policía Local y Seguridad Ciudadana.
1.6. Informática.
2.- ÁREA DE DESARROLLO URBANO, MEDIO AMBIENTE Y BARRIADAS.
TITULAR DEL ÁREA: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, primer Teniente de Alcaldesa. ÁMBITO COMPETENCIAL:
2.1. Urbanismo
2.2. Oficina Técnica
2.3. Patrimonio
2.4. Infraestructuras y Movilidad.
2.5. Medio Ambiente
2.6. Barriadas Periféricas
2.7. Salud, Consumo y Cementerio
EMPRESAS PÚBLICAS ADSCRITAS:
- Grupo Energético de Puerto Real S.A (GEN)
- Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, S.A (EPSUVI).
DELEGACIONES ESPECÍFICAS:
1.- Delegación específica de Barriadas Periféricas a favor del Concejal Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx.
2.- Delegación específica de Salud, Consumo y Cementerio a favor del Concejal Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
3. ÁREA DE HACIENDA Y GESTIÓN ECONÓMICA.
TITULAR DEL ÁREA: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx de
Alcaldesa.
ÁMBITO COMPETENCIAL:
3.1. Intervención General.
3.2. Tesorería.
3.3. Rentas.
3.4. Inspección de Tributos.
3.5. Contrataciones y Compras
3.6. Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible de Puerto Real (EDUSI)
D) DELEGACIÓN ESPECIAL:
- Delegación Especial para asunto determinado “órgano de contratación para la ejecución de las expresiones de interés aprobadas por la Unidad de Gestión, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Sostenible Integrado (EDUSI) Puerto Real 2022, a favor del Concejal Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
4 . Á R E A D E R E C U R S O S H U M A N O S Y R E L A C I O N E S CIUDADANAS.
TITULAR DEL ÁREA: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, tercera Teniente de Alcaldesa. ÁMBITO COMPETENCIAL:
4.1. Recursos Humanos.
4.2 Prevención de Riesgos Laborales.
4.3 Archivo Municipal.
4.4 Estadística.
4.5 Conserjería.
4.6 Registro General.
4.7 Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC).
4.8 Participación Ciudadana
4.9. Centros Cívicos
ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO: Instituto Municipal de Promoción y Fomento del Ayuntamiento de Puerto Real (IMPRO).
5. ÁREA DE POLÍTICA SOCIAL, INCLUSIÓN Y DIVERSIDAD. TITULAR DEL ÁREA: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuarta Teniente de Alcaldesa. ÁMBITO COMPETENCIAL:
5.1. Servicios Sociales
5.2. Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
5.3. Feminismo y LGTBI.
D) DELEGACIONES ESPECÍFICAS:
1.- Delegación específica de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado a favor del
Concejal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
2.- Delegación específica de Feminismo y LGTBI a favor del Concejal Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx.
6. ÁREA DE FOMENTO DE LA CULTURA.
del ROF.
Dicha resolución tendrá efectividad a partir del día 25 de octubre de 2022. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2
Puerto Real a 24/10/22. LA ALCALDESA - PRESIDENTA. M.ª Xxxxx
TITULAR DEL ÁREA: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxx Xxxxxxxx de Alcaldesa
ÁMBITO COMPETENCIAL:
6.1. Cultura y Fiestas.
6.2. Juventud y Mayor.
6.3. Turismo y Comercio.
DELEGACIÓN ESPECÍFICA:
Delegación específica de Juventud y Mayor a favor del Concejal Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
7. ÁREA DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y EDUCACIÓN E INFANCIA.
TITULAR DEL ÁREA: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, sexto Teniente de Alcaldesa ÁMBITO COMPETENCIAL:
7.1. Educación e Infancia
7.2. Deportes
DELEGACIÓN ESPECÍFICA:
Delegación específica de Educación e Infancia a favor del Concejal Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx.
En virtud del referido Decreto quedan revocadas expresamente todas las competencias delegadas en las Tenencias de Alcaldía y Concejalas y Concejales con anterioridad al mismo. Delegándose igualmente en las Concejalas y Concejales con delegación genérica, la facultad de resolver los recursos que se formulen contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.
La delegación de competencias contenida en dicho Decreto surtirá efectos a partir del día 25 de octubre de 2022.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2
del ROF.
Puerto Real a 25/10/22. LA ALCALDESA - PRESIDENTA. X.x Xxxxx Xxxxx Xxxx. Firmado. LA SECRETARIA GENERAL. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Firmado.
Xxxxx Xxxx. Firmado. LA SECRETARIA GENERAL. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Firmado. Nº 123.556
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022, al punto número ciento treinta y tres del Orden del Día, ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal para una Movilidad Amable y Sostenible, con CVS: +/wtC1agBg3slC47wjHl y dirección electrónica de verificación xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx.
El expediente se somete a información pública mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, a fin de que las personas interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Durante el referido plazo, el expediente podrá ser consultado en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local ( Avda. San Xxxx Xxxxx s/n).
Finalizado el plazo de exposición pública, y en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.
Lo que se somete a general conocimiento, en San Xxxxxxxx a 20/10/22. LA OFICIAL MAYOR, Fdo.: XXXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXXX.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
Nº 123.578
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
ANUNCIO
Nº 123.549
AYUNTAMIENTO DE TORRE-ALHAQUIME
EDICTO
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, ALCALDE PRESIDENTE
HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3
MODIFICACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Mediante Decreto de la Alcaldía - Presidencia de fecha 21 de octubre de 2022, y en virtud de las competencias conferidas por los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, y el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha resuelto:
del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, se expone al público el Presupuesto General para
2022 definitivamente aprobado y resumido por capítulos, así como la plantilla de
personal:
PRESUPUESTO GENERAL
Conceptos | Importes |
ESTADO DE INGRESOS | |
Operaciones corrientes | |
1. Impuestos directos | 177.500,00 |
2. Impuestos indirectos | 2.500,00 |
3. Tasas y otros ingresos | 56.125,00 |
4. Transferencias corrientes | 503.310,00 |
5. Ingresos patrimoniales | 9.125,00 |
Operaciones de capital | |
6. Enajenación de inversiones reales | 0,00 |
7. Transferencias de capital | 11.000,00 |
8. Activos financieros | 5.000,00 |
9. Pasivos financieros | 0,00 |
Total Estado de Ingresos | 766.560,00 |
ESTADO DE GASTOS | |
Operaciones corrientes | |
1. Gastos de personal | 465.059,02 |
2. Gastos en bienes corrientes y servicios | 232.938,00 |
3. Gastos financieros | 2.600,00 |
4. Transferencias corrientes | 49.689,86 |
Operaciones de capital | |
6. Inversiones reales | 5.000,00 |
7. Transferencias de capital | 6.000,00 |
8. Activos financieros | 5.000,00 |
9. Pasivos financieros | 0,00 |
Total Estado de Gastos | 766.286,88 |
PRIMERO: Revocar el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local otorgado mediante Decretos de esta Alcaldía - Presidencia números 2567 de fecha 19 xx xxxxx de 2019 y número 3747 de fecha 10 de septiembre de 2019.
SEGUNDO: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2
del ROF.
Puerto Real a 24/10/22. LA ALCALDESA – PRESIDENTA. M.ª Xxxxx
Xxxxx Xxxx. Firmado. LA SECRETARIA GENERAL. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Firmado.
Nº 123.555
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
ANUNCIO
MODIFICACIÓN DE TENENCIAS DE ALCALDÍAY ORDEN DE SUSTITUCIÓN
Mediante Decreto de la Alcaldía - Presidencia de fecha 21 de octubre de 2022, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, y el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha resuelto:
PRIMERO: Aceptar las renuncias y por ello, revocar el nombramiento de Tenientes de Alcaldesa otorgado mediante Decretos de esta Alcaldía - Presidencia números 2568 de fecha 19 xx xxxxx de 2019 y número 3748 de fecha 10 de septiembre de 2019.
SEGUNDO: Nombrar como Tenientes de Alcaldesa a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:
- Primer Teniente de Alcaldesa: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxxxx de Alcaldesa: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
- Tercera Teniente de Alcaldesa: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
- Cuarta Teniente de Alcaldesa: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxxxx de Alcaldesa: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Sexto Teniente de Alcaldesa: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PLANTILLA DE PERSONAL
02/11/22. EL TTE. ALCALDE DELEGADO DE HACIENDA, Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxx. Firmado. Nº 126.738
AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA
ANUNCIO
Aprobación inicial modificación de la base de ejecución Nº 13 del presupuesto
del ejercicio 2022 xx Xxxxxx.
Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de Octubre de 2022, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado or Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por el plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efecto de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
02/11/22. El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Firmado.
Denominación de los puestos | Jornada (C: Completa /P: Parcial%) | No. puestos, observaciones |
A. FUNCIONARIOS | ||
Escala de Administración Especial, Policía Local | C | 1, grupo C1, nivel 22 |
Escala Habilitación Nacional, Secretario Interventor | P-20% | 1, grupo A1, nivel 30 |
Escala Administración General, Administrativa | C | 1, grupo C1, nivel 15 |
Escala Administración Especial, Técnico Informática | X | 0, xxxxx X0, xxxxx 00 |
B. PERSONAL LABORAL | ||
Vigilante Municipal | P -72% | 1 |
Peones limpieza vías públicas (asim grupo E, nivel 9) | P- 40% | 2 |
Auxiliares Servicio de Ayuda a Domicilio | P-Varios% | 6 |
Monitora Envejecimiento Activo | P 50% | 1 |
Monitora Ludoteca | P-43,7% | 1 |
Trabajadora Social | C | 1 |
Limpiadoras edificios municipales | P. 40% | 2 |
Guadalinfo/Secretario del Juzgado xx Xxx | P 50% | 1 |
C. RESUMEN | ||
A. Funcionarios | 4 | |
B. Personal laboral | 15 | |
Total Plantilla | 19 |
Nº 126.854
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LA SIERRA
ANUNCIO
Aprobación inicial de MODIFICACIÓN CRÉDITO 1/2022 TRANSFERENCIA COMPETENCIA DE PLENO, del Presupuesto Municipal año 2022, xx Xxxxxx.
Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de Octubre de 2022, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado or Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por el plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efecto de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
02/11/22. El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Firmado.
Nº 126.865
Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 de octubre de 2022. EL ALCALDE PRESIDENTE, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Nº 123.580
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO
Por la Alcaldía se ha dictado el Decreto núm. 1772/2022, de 10 de octubre, cuyo tenor es el siguiente:
“Visto el período de ausencia de la Concejala, Xx. X.x Xxxx Xxxxxxxx España, desde el 7 al 16 de octubre de 2022.
Vista la resolución de Alcaldía de delegación de competencias 959/2022, de 26 xx xxxx.
Esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda:
PRIMERO: Avocar temporalmente a favor de la Alcaldía - Presidencia las competencias delegadas durante el periodo indicado anteriormente.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución a la interesada.
TERCERO: La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.”
Lo que se hace público para general conocimiento. 20/10/22. El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Firmado.
Nº 123.769
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
EDICTO
Aprobado por la Excma. Corporación Municipal Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre del corriente, expediente relativo a la VI MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO 2022, y de conformidad
B.O.P.
con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, se encuentra expuesto al público el expediente de referencia en la Intervención de Fondos, a efecto de reclamaciones.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo
170.1 de la referida Ley, podrán presentar cuantas reclamaciones y alegaciones estimen pertinentes, durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la fecha de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el cual y en caso de que no se hubiese presentado reclamación alguna, se considerará definitivamente aprobado. No obstante, en base a lo previsto en el art. 23.4 del Real Decreto Ley 18/2022, a la presente modificación le es de aplicación el artículo 177.6 del Texto Refundido de la Ley RRHHLL antes mencionado.
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS REGULADORAS DE PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS NO
TRIBUTARIAS DE LOS (1) SERVICIOS DE CEMENTERIO, TANATORIO Y CREMATORIO MUNICIPALES, (2) ESCUELA XX XXXX Y (3) PISCINA CUBIERTA Y DEMÁS INSTALACIONES, PARA LA ANUALIDAD DE 2023
INFORMACIÓN PÚBLICA
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente para la aprobación Inicial - Provisional (Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria de 25.10.2022,Asunto nº 4), de Modificación de las ORDENANZAS REGULADORAS DE PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS NO TRIBUTARIAS para los
Servicios de
− CEMENTERIO, TANATORIO y CREMATORIO.
− ESCUELA XX XXXX.
− PISCINA CUBIERTA y DEMÁS INSTALACIONES.
Se encuentran a disposición de toda persona o entidad interesada en las dependencias del Área de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx (así como en la página WEB del Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) , y que de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y posibles aportaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá
definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Todo lo cual se hace público para su general conocimiento, en Sanlúcar xx Xxxxxxxxx en la fecha indicada al pié del presente anuncio.
03/11/22.XXXXXXXX, EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.:
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Vº Bº ELALCALDE, Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Nº 127.385
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959