CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA EN BOLIVIANOS
CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA EN BOLIVIANOS
NOTARIO DE FE PÚBLICA:
EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS A SU CARGO DÍGNESE INSERTAR LA PRESENTE ESCRITURA XX XXXXXXXX DE DINERO O MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SUSCRITO AL TENOR DE LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA.- PARTES INTERVINIENTES.-
Intervienen en la suscripción del presente documento:
1.1.- LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA
“EDUCADORES XXXX XXXXX” X.X., con domicilio la Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y Numero de Identificación Tributaria (NIT) 0000000000 representada en este acto por el Lic.Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Gerente General y la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Sub Gerente General, según consta en los Poderes N°810/2018 de 24/08/2018 y N°1180/2018 de 10/12/2018, otorgado ante Notaria de Fe Publica Nº 4 de la ciudad de Yacuiba, a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cuyo tenor y contenido es de conocimiento de las partes y que sin necesidad de ser inserto y transcrito en el presente documento forma parte del presente contrato, en lo posterior simplemente la COOPERATIVA.
1.2.- …………………………., con X.X. Xx0000000-XX., xxxxxxxxx, mayor de edad, divorciada, comerciante y hábil por ley, domiciliado en calle …… entre …….. y …….. de Yacuiba, que en lo posterior serán identificados como el DEUDOR o PRESTATARIO.
SEGUNDA: (REPRESENTACION LEGAL).-
Dirá Ud. que Yo, …………………., de generales xx xxx expresadas en la cláusula primera, declaro ser APODERADA LEGAL de mi mandante
……………………, a través de Testimonio de Poder Notarial N° ……/20.. de …/08/2019 otorgado ante Notario de Fe Publica Nº … a cargo de la Dra.
……………… de la Ciudad de Yacuiba, instrumento que me faculta para disponer y gravar en calidad de Garantía Hipotecaria un bien inmueble de propiedad de mi mandante, el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales con la Matricula N°6.04.1.01.000……, bajo el Asiento A-5 de fecha …/0../20…., A-6 de 26/04/20.. y A-7 de 16/09/20…. de la columna de Titularidad sobre el Dominio.
TERCERA.- PRÉSTAMO.-
LA COOPERATIVA, concede y otorga préstamo de dinero en favor de los DEUDORES por la cantidad de Bs…...000 (………..MIL 00/100 BOLIVIANOS) dicho importe será recibido en su totalidad por los DEUDORES, en calidad xx XXXXXXXX una vez que se cumpla con las formalidades constituyéndose en deudores, de la COOPERATIVA por dicha suma de dinero y demás obligaciones inherentes, relativas y emergentes xxx XXXXXXXX, y se obliga al pago con estricta sujeción a los términos, formas y condiciones que se detallan posteriormente.
Las partes convienen que los documentos internos de la COOPERATIVA, sean papeletas contables, documentos internos de transferencia o abono, extractos de cuenta o liquidaciones, firmadas o no por los deudores constituirán la evidencia del desembolso, y sobre la base de tales documentos se computará el plazo establecido en el presente contrato. La Cooperativa aclara expresamente que no responderá por los gastos que demanden o generen el trámite de la solicitud de Crédito, ya sea por
suspensión del crédito antes del desembolso, bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo.
CUARTA.- OBJETO.-
Los deudores se comprometen y obligan a utilizar el PRÉSTAMO en
COMPRA DE BIENES MUEBLES – COMPRA DE Y
CANCELACION DE ……………, asumiendo a su vez la responsabilidad y compromiso de no asignar al mutuo un destino diferente al pactado en esta cláusula.
QUINTA.- PLAZO XXX XXXXXXXX.-
El plazo por el cual la COOPERATIVA concede a los deudores xxx XXXXXXXX DE DINERO es de ………… (…), MESES computables a partir de su desembolso, dentro del cual los DEUDORES deberán pagar a la COOPERATIVA la totalidad xxx xxxxxxxx, mediante amortizaciones de “..” cuotas fijas mensuales, siendo la primera cuota a Capital de Bs…….
(……………………… ../100 BOLIVIANOS) haciendo constar que la última cuota de amortización a Capital será de Bs………. (…………… MIL …/100 BOLIVIANOS). Plazo xxx xxxxxxxx que se computará a partir de la fecha de desembolso, siendo suficiente la constancia contable de la COOPERATIVA, sin necesidad que la misma se encuentre suscrita por los deudores. Los intereses, juntamente con las amortizaciones de capital, en la tasa pactada deberán ser cubiertos en forma (MENSUAL). Si los deudores incumplen con el pago de alguna de las cuotas o todas ellas, incurrirá en xxxx sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial. El término anterior se establece exclusivamente a favor de la COOPERATIVA. Al vencimiento del plazo convenido el PRÉSTAMO DE DINERO y cualquier saldo deudor de capital, intereses, gastos, costas y adicionales deberán ser pagados en su integridad. Los deudores podrán efectuar pagos parciales o totales anticipados de capital, sin penalidad ni recargo alguno. Los pagos anticipados que se efectúen deberán tener la imputación establecida por Xxx.
Los DEUDORES podrán hacer amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna.
SEXTA.- INTERESES y PENALIDADES.-
El (Los) DEUDOR(ES), se obliga(n) a pagar durante el plazo xxx xxxxxxxx, una tasa de interés del … %, anual la cual únicamente puede ser modificada en función a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros referido al Régimen de Control de Tasas de Interés, aplicando dicho interés a partir del día del Desembolso; por lo tanto, se mantendrá dentro los límites máximos establecidos mediante Decreto Supremo, durante toda la vigencia de la operación.
Además del interés antes establecido, el préstamo generará en caso xx xxxx un interés penal sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aun cuando fuere exigible todo el capital del crédito, el cual será cobrado de acuerdo a la escala establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 28166 de 17 xx xxxx de 2005, aplicada y ajustada conforme lo prevé el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0530 de 2 xx xxxxx de 2010.
La presente operación devengará una tasa de interés del …% calculado sobre saldos equivalente al … % ANUAL (.. PUNTO CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS) sobre esta tasa fija, los DEUDORES dejan constancia expresa que se le ha proporcionado toda la información necesaria, asimismo se estipula que la amortización al capital y pago de
intereses será MENSUAL. El valor de la TEAC (Tasa Efectiva Activa al Cliente) es de: ..,… % ANUAL, tomando como fecha de desembolso el
…/06/18 siendo esta la tasa de interés anual que iguala el valor presente de los flujos de los desembolsos con el valor presente de los flujos del servicio del crédito. El cálculo del valor presente considerará la existencia de períodos de tiempo inferiores a un año cuando así se requiera. En tal caso la TEAC será el resultado de multiplicar la tasa periódica por el número de períodos del año. En caso de no realizarse el desembolso en la fecha prevista precedentemente, la TEAC que regirá será la del plan de pagos que se emita a tiempo de efectivizarse el desembolso, el mismo que se anexará y formará parte indisoluble del presente contrato. Los otros cargos financieros que forman parte de la TEAC y que se aplican en esta operación además de la tasa de interés corriente, e interés penal en caso xx xxxx ya señalados son: el Seguro de desgravamen del cual los deudores deciden, aceptan y suscriben el Seguro de Desgravamen Hipotecario, es decir el Seguro Mancomunado, con la cobertura del 100% en caso de fallecimiento del deudor y …% en caso de fallecimiento de la Co- Deudora, con el factor del 0,….. por ciento anual calculado sobre el saldo de capital, el cual podrá ser modificado en caso de reajuste establecido por la Compañía de Seguros contratada, reajuste que será informado oportunamente a los prestatarios y que serán pagados por el prestatario en cada amortización hasta la total cancelación del crédito. El acumulativo de pagos es el siguiente: Capital Bs 000,00.- (
…………….MIL 00/100 BOLIVIANOS), interés Corriente Bs……..-( ……..
….. 81/100 BOLIVIANOS), cargos por Seguro Bs……..-( 100
BOLIVIANOS); haciendo un total acumulado de Bs.….. .-( Y
……….. ../100 BOLIVIANOS) después de cumplir todas las cuotas del servicio del crédito. Estos montos y la TEAC sufrirán variaciones en caso de que el (los) prestatario (s) incurra (n) en xxxx, obtenga reprogramaciones y por cambio de costo del seguro de desgravamen. De no desembolsarse el préstamo en la fecha prevista, estos datos pueden variar, los que estarán consignados en el cronograma del servicio del crédito emitido al momento de desembolsarse el crédito, cuya copia será entregada al PRESTATARIO (la que a su vez será de conocimiento de los GARANTES O FIADORES). Los DEUDORES y demás GARANTES
recibirán información a tiempo de realizar el servicio del crédito o en cualquier momento que lo soliciten sobre: desglose de capital y cargos financieros (Interés, comisiones y otros) que apliquen a la operación en cuestión; actualización del cronograma completo del servicio del crédito; y forma de cálculo de los cargos financieros, únicamente estando restringida la información en los alcances del derecho y reserva de confidencialidad o que rige en las entidades del Sistema Financiero Nacional.
SÉPTIMA.- DESEMBOLSO.-
Las partes convienen que los documentos internos de la COOPERATIVA, sean papeletas contables, documentos internos de transferencia o abono, extractos de cuenta o liquidaciones, firmadas o no por los deudores constituirán la evidencia del desembolso, y sobre la base de tales documentos se computará el plazo establecido en el presente contrato.
OCTAVA.- LUGAR Y MANERA DE HACER LOS PAGOS.-
Los deudores se comprometen y obligan a pagar la obligación en el domicilio de la COOPERATIVA, con sujeción al presente contrato en la moneda que percibe el préstamo y en fondos inmediatamente disponibles,
libres y sin deducción por concepto de cualquier tributo, gravámenes o retenciones de cualquier naturaleza, presente y futura.
En caso de que el día de vencimiento de un pago a efectuarse tuviera lugar el día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, dicho pago podrá hacerse el próximo día hábil subsiguiente y dicha prórroga de plazo en tal caso, será incluida en el cómputo del pago de intereses.
NOVENA.- (DÉBITOS AUTOMÁTICOS).- El (Los) DEUDOR(ES) faculta(n)
e instruye(n) a la COOPERATIVA a debitar de forma automática, de la(s) Cuenta(s)…(Incorporar la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, en el marco de la normativa vigente).. y mientras el préstamo no se encuentre en estado de ejecución, las obligaciones pendientes de pago conforme al Plan de Pagos, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad de éste (éstos), mantener los fondos suficientes.
De existir obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la COOPERATIVA de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señaladas en el
presente documento.
NOVENA.- ACELERACION.-
Independiente de la xxxx de los deudores por incumplimiento de pago conforme a lo previsto en éste contrato, la COOPERATIVA podrá declarar la caducidad del término y exigir el monto total xxx XXXXXXXX, intereses convencionales y penales, aunque el término no se encuentre vencido de conformidad al Art. 315 del Código Civil, y proceder a la cobranza judicial, sin necesidad de ninguna intimación o requerimiento judicial o extrajudicial, por cualquiera de las siguientes causas:
8.1.- Incumplimiento de los deudores de las estipulaciones del presente contrato;
8.2.- Disminución de la solvencia de los deudores, librada a sola apreciación y criterio de la COOPERATIVA;
8.3.- Solicitud de concurso, o el inicio de procesos concúrsales, preventivo o de quiebra, promovido por los deudores o terceros;
8.4.- Disminución de las garantías otorgadas o del patrimonio de los deudores, o de fuga, o la persecución judicial, embargo o secuestro de sus bienes;
8.5.- Si los deudores en cualquier momento desconocieren la validez legal o ejecución de las obligaciones contraídas bajo el presente contrato.
8.6.- Falsedad en la declaración patrimonial de bienes;
8.7.- En general cualquier acto o hecho o cualquier circunstancia que determinado mediante informe fundamentado y documentado de la Unidad de Asesoría Legal la COOPERATIVA ponga en riesgo la total recuperación del crédito y demás obligaciones contraídas;
8.8.- Destinar los recursos del crédito a fines distintos de los pactados en la cláusula tercera.
DÉCIMA.- XXXX.-
La falta de pago xxx XXXXXXXX al vencimiento del término estipulado en este contrato o el incumplimiento o demora en el pago de cualquier amortización de capital, intereses y demás conceptos y accesorios legales respecto a la fecha y oportunidad establecida para hacer efectivo el pago o la falta de aplicación al objeto xxx XXXXXXXX y de cualquier otra cláusula o condición estipulada en el presente contrato constituirá automáticamente
en xxxx por el monto total de la obligación, que quedará vencida, líquida y exigible y cuya xxxx se operará de pleno derecho con el sólo vencimiento del término o incumplimiento de cualquier cláusula contractual sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo ni de otro acto o requisito equivalente, pudiendo la COOPERATIVA, en cualquier tiempo proceder mediante la ejecución coactiva civil o por otra vía a su elección.
DECIMA PRIMERA.- TOLERANCIA.-
Las renovaciones contables, esperas o prórrogas que la COOPERATIVA acordare o permitiere, no debilitarán su derecho para exigir el cumplimiento del presente contrato en el plazo y condiciones convenidas, para el pago de intereses, comisiones y capital, ni significarán novación, sino nada más que actos de simple liberalidad y tolerancia de la COOPERATIVA, que en nada debilitarán la fuerza coactiva de este documento para ser cobrado judicial o extrajudicialmente en cualquier tiempo.
DECIMA SEGUNDA.- GARANTIAS.-
Los DEUDORES garantizan el fiel cumplimiento del presente contrato, con la generalidad de sus bienes, acciones y derechos, muebles e inmuebles, presentes y futuros, que responderán al pago de la obligación, intereses, comisiones y demás gastos legales aplicables que correspondan, judiciales o extrajudiciales, de manera especial y señalada con las garantías detalladas a continuación: Con la PRIMERA hipoteca de un inmueble y sus construcciones civiles, mejoras, usos, costumbres y servidumbres presentes y futuras, de propiedad de ……………… y ,
Inmueble que tiene las siguientes características; Ubicación: se encuentra ubicado en eje calle Prolongación Santa Xxxx, Urbanización Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Yacuiba, Región Autónoma del Gran Chaco, Tarija; Registrado en Derechos Reales con la Matricula Nº 6.04.1.01.000……., bajo los Asientos A-5 de fecha …./04/2010, A-6 de 26/04/2010 y A-7 de 16/09/2019 de la columna de Titularidad sobre el Dominio, Designación: Lote N° ..; Medidas: Frente Xxxx xxxxx xx 00 xxx. por un Fondo de 22.50 mts., Linderos: Al Norte con Xxxx Xx 00 xx Xxx xxx Xxxx Xxxxxxxx X., xx Xxxx con Xxxx Xx 00 x xx Xxxxx con calle Prolongación ……... Superficie de 292,50 M2.. En relación al seguro de los bienes otorgados en garantía los deudores deberán acogerse a las condiciones establecidas por la compañía aseguradora. Póliza de seguro con endoso en favor de la COOPERATIVA que deberá tener vigencia por el período total en el que existan saldos deudores. La falta de entrega de la póliza o renovación de la misma, motivará la cesación del término y hará exigible la totalidad de las obligaciones, entendiéndose la ausencia de entrega de la póliza como un incremento del riesgo. Se deja establecido que los deudores han proporcionado manifestaciones de bienes y que por lo tanto los bienes declarados constituyen la garantía plena de la obligación.
DÉCIMA TERCERA.- VERIFICACIÓN DE DATOS.- Se establece que la
Cooperativa, realizada la verificación de datos del Cliente en el Registro Único de Identificación administrado por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, previamente autorizada por el Cliente en forma escrita; dispondrá que la Información documental obtenida forme parte del análisis socio-económico realizado internamente y por tanto sea archivada en la carpeta de crédito correspondiente, sin costo para el Cliente.
DECIMA CUARTA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE
GARANTIAS.-
En lo que corresponde a las garantías estipuladas en la cláusula DECIMA PRIMERA anterior, se conviene entre las partes lo siguiente:
Los DEUDORES y/o PROPIETARIOS declaran expresamente que sobre los bienes, otorgados en garantía, no existen a la fecha ningún gravamen, hipoteca, privilegios o similares en favor xx xxxxxxx alguno, siendo, en su integridad, alodiales y sobre los cuales los DEUDORES y/o PROPIETARIOS, ejercen plenos derechos de propiedad, disposición y gravamen.
Consiguientemente, la COOPERATIVA podrá perseguir la ejecución de las garantías fijadas en la cláusula décima primera, y para ello bastará adjuntar el presente documento.
Se establece que la única causa que extinguirá las obligaciones y responsabilidades de los OBLIGADOS, así como obligaciones y responsabilidades emergentes del presente contrato será el pago total y efectivo a la COOPERATIVA de toda la deuda, con más sus intereses, comisiones, gastos, costas y demás accesorios legales aplicables, a la entera satisfacción y conformidad de la COOPERATIVA, lo cual sólo se justificará con la expresa declaración escrita de pago total expedida por la COOPERATIVA en documento fehaciente.
La tenencia por los deudores de cualquier ejemplar del documento o de los documentos individuales, así se trate del original, no implicará remisión o condonación de las deudas ni constituirá prueba de haberse pagado la obligación.
DECIMA QUINTA.- GARANTIA EXTENSIVA.-
Las garantías constituidas en el presente documento, a su vez respaldan las demás operaciones presentes y futuras que puedan tener con la COOPERATIVA los OBLIGADOS, Consiguientemente, la COOPERATIVA podrá perseguir la ejecución forzosa de los mismos bienes para recuperar el total de sus operaciones, sean dentro del presente contrato o al margen de él.
DECIMA SEXTA.- PROHIBICION Y OBLIGACIONES.-
Los DEUDORES se obligan a no transferir ni ceder a ningún título los bienes otorgados en garantía a la COOPERATIVA, ni a constituir sobre los mismos ningún otro derecho especial o gravamen de ninguna clase en favor de terceras personas, sin la expresa autorización de la COOPERATIVA, obligándose también a mantener al día las cargas impositivas que recaen sobre los mismos y al pago de todos los servicios públicos y privados, así como efectuar oportunamente todas las reparaciones, trabajos de mantenimiento y de todo lo necesario y declaran que los bienes no tienen juicio, disputas o controversias de ninguna clase y que no existe ningún derecho, circunstancias o causa de hecho ni de derecho que pudiera afectar total o parcialmente su derecho de propiedad sobre los bienes sobre los cuales la deudora, garantiza y da plena seguridad a la COOPERATIVA.
Los DEUDORES, se encuentra obligados a presentar a la COOPERATIVA la documentación siguiente:
a) Informe sobre su situación patrimonial,
b) Acreditar la aplicación correcta de los fondos otorgados por la COOPERATIVA,
c) Presentar valuaciones a requerimiento de la COOPERATIVA,
d) Permitir inspecciones que acrediten el seguimiento de las operaciones y
el estado de las garantías.
El incumplimiento, con cualquiera de las estipulaciones de la presente cláusula, motivará la cesación automática del término y hará exigible toda la obligación, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.
DÉCIMA SÉPTIMA: (MODIFICACIÓN UNILATERAL) La COOPERATIVA,
no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente contrato, salvo que el cambio previsto beneficie al(a los) DEUDOR(ES) y sea comunicado por escrito al(a los) mismo(s) en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación.
DECIMA OCTAVA.- JURISDICCION.-
Los deudores convienen que los procedimientos judiciales emergentes del presente contrato se efectuarán en la ciudad de suscripción del presente contrato o en cualquier otra jurisdicción a elección exclusiva de la COOPERATIVA.
DECIMA NOVENA.- DOMICILIO.-
Para todos los fines y a los efectos del Art. 29, párrafo 2 del Código Civil, los deudores señalan expresamente que su domicilio se encuentra establecido en domiciliada en calle …… entre calles Xxxxx Xxxxxxxx y Educadores Gran Chaco de Yacuiba, consiguientemente, para los efectos de citaciones judiciales regirá el domicilio señalado precedentemente.
XXXXXXXX.- XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX.-
Xxx XXXXXXXX declaran expresamente que es de su conocimiento la personería de la COOPERATIVA, razón por la que ha solicitado y concretado la operación de crédito, por tal razón en ningún momento podrá oponer excepciones de impersonería de la institución crediticia en caso de EJECUCIÓN, o cualquier juicio. Llegando el caso, la COOPERATIVA podrá ejecutar o enjuiciar legalmente por medio de los personeros que suscriben este contrato, o sus apoderados, o quienes lo sustituyan, para atender las causas legales en forma general o especial, declaración que importa una transacción al tenor del Art. 945 del Código Civil.
VIGÉSIMA PRIMERA.- FUERZA COACTIVA.-
Los deudores, en forma expresa renuncian a los trámites del proceso ejecutivo conforme lo dispone el Articulo 404 numerales 2 y 3 de la Ley N°439 del Código Procesal Civil, consiguientemente, la COOPERATIVA podrá perseguir la ejecución coactiva de las garantías a través del nuevo procedimiento judicial establecido en la mencionada norma legal. Al efecto las partes asignan al presente documento suficiente fuerza coactiva.
La entidad financiera a su elección podrá seguir los procedimientos judiciales en la vía coactiva o la vía de su elección, según convenga a sus intereses.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONDICIONES ESPECIALES.-
En cumplimiento de la normativa CREDITICIA aprobada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, las partes que intervienen en la suscripción del presente documento convienen lo que se detalla a continuación:
1) Los recursos que la COOPERATIVA desembolsará como consecuencia de la operación CREDITICIA serán utilizados exclusivamente para el destino indicado en la cláusula cuarta del presente contrato y no podrá darse uso distinto al señalado, de lo contrario caducará el término y se hará exigible la totalidad de la obligación, con la sola constatación de la COOPERATIVA del desvió de los recursos a otras actividades que no sean las previstas precedentemente.
2) Los deudores (garantes, fiadores y depositarios) se obliga a proporcionar toda la información que les sea requerida por la COOPERATIVA sin que puedan excusarse, la simple negativa motivará la exigibilidad de toda la operación por la vía legal que corresponda, sin necesidad de ningún trámite previo.
3)Los obligados se comprometen y obligan a presentar, flujos de caja en forma semestral, nuevos avaluó según la naturaleza de los bienes otorgados en garantía y con la periodicidad que les sea requerida, así como declaraciones patrimoniales, balances, y otros documentos que sean necesarios para establecer su situación económica o financiera, cuando lo requiera la COOPERATIVA.
4)La obligación podrá pagarse en cualquier tiempo, siempre y cuando se materialice la imputación prevista por el Código de Comercio y disposiciones legales aplicables a las obligaciones pecuniarias.
5)Cualquier cambio en la situación patrimonial de los deudores, garantías, fuente de pago o de repago, los obligados deberán informar a la entidad financiera, constituyendo su incumplimiento incumplimiento contractual, y por cierto haciendo viable la exigibilidad de la totalidad de la obligación, sin necesidad de trámite previo.
6)Los obligados autorizan a la COOPERATIVA a recabar cualquier información sobre su situación patrimonial en entidades financieras, de fiscalización y otras sean públicas o privadas.
7) La Cooperativa elaborará el correspondiente contrato de otorgación del crédito sin costo para los DEUDORES.
8) Los DEUDORES tienen derecho a solicitar y recibir información al momento de realizar el servicio del crédito y en cualquier momento.
9) En caso de que la COOPERATIVA deba iniciar la acción judicial de cobro de la deuda, las costas procesales, gastos judiciales y los honorarios profesionales del abogado patrocinante de la COOPERATIVA serán pagados en su integridad por el prestatario y demás obligados de acuerdo a iguala suscrita con la Cooperativa o al arancel mínimo del Colegio de Abogados vigente al momento de efectuarse la cobranza judicial. VIGÉSIMA TERCERA.- CESIÓN.- Los DEUDORES, (deudores, garantes, fiadores y codeudores) de manera anticipada autorizan a la COOPERATIVA a que el mismo proceda a ceder el contrato de crédito a favor de terceros, de otras instituciones financieras o de empresas especializadas, para lo cual expresan de manera anticipada su consentimiento y lo hacen sin que medie ninguno de los vicios del consentimiento como son el error, el dolo o la violencia.
Asimismo, autorizan la posible titularización de los importes adeudados, para lo cual otorgan también su pleno consentimiento, y se comprometen y obligan a suscribir todo documento necesario y conducente al consentimiento anticipado que otorgan.
VIGESIMA CUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Las partes convienen expresamente que el presente contrato quedará resuelto, de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial, de constatarse que sobre el bien objeto de la garantía, pesa gravamen, anotación preventiva o cualquier otra carga ajena a la presente obligación, quedando la PRESTATARIA obligada al resarcimiento y pago de daños y perjuicios a favor de la COOPERATIVA.
VIGÉSIMA QUINTA.- DECLARACIÓN.-
Los deudores, declaran expresamente que a tiempo de firmar el presente
contrato, la COOPERATIVA le ha brindado una explicación detallada sobre el alcance de todas y cada una de las cláusulas precedentes y de las obligaciones que emergen del mismo. De igual manera declaran haber recibido de la COOPERATIVA una explicación detallada de los distintos modos de estructurar un plan de pagos, habiendo elegido el adjunto al presente contrato, en el que se detalla el monto acumulado de pagos por concepto de servicios a la deuda y la Tasa de Interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC).
Ambas partes acuerdan que el plan de pagos con la firma o rúbrica estampada al pie, es parte integrante e inseparable del presente contrato. Para este efecto, en caso de documento público o privado bastaría con la simple adhesión del Plan de Pagos al presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: CASTIGO DE CRÉDITOS.- La Cooperativa podrá castigar en el Sistema Financiero aquellos créditos que tengan más de un año xx xxxx y de los cuales no exista probabilidad de recuperación, el castigo será registrado en la Central de Información Crediticia (CIC) a nivel nacional por el lapso xx xxxx años, tiempo en el cual el prestatario no podrá acceder a créditos en ninguna entidad financiera del sistema financiero nacional.
La autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, llevará un registro, por 20 años, de los deudores con créditos castigados; vencido este plazo operará el derecho al olvido para el prestatario, es decir que la deuda castigada ya no será reportada, de acuerdo a los requisitos y condiciones para su aplicación que emita la ASFI.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN.-
En señal de conformidad con cada una de las cláusulas y condiciones detalladas precedentemente y obligándose a su xxxx y estricto cumplimiento en toda forma de derecho, las partes intervinientes, es decir la COOPERATIVA, representado por el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Gerente General, con C.I. N° 1317754-PO. y la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con C.I. N° 1885941-TJ., por una parte y por otra
……………………, con C.I. N°………..…-TJ., en condición de XXXXXXX, suscriben el presente documento xx xxxxxxxx.
Usted Xx. Xxxxxxx se servirá incluir las demás cláusulas de seguridad y estilo.
Yacuiba, … de ………... de 20…
Por la cooperativa:
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
GERENTE GENERAL SUB GERENTE GENERAL
…………………………………..
DEUDORA Y APODERADA