CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
En lo sucesivo "el CLIENTE", por medio del presente instrumento OTORGO: Que en esta fecha he (mos) convenido en suscribir con la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V. y XXXXXXX, S.A. DE C.V., en lo sucesivo "TELEFÓNICA",
un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
1) OBJETO. En virtud de este contrato, el CLIENTE recibirá de TELEFÓNICA el servicio de telefonía móvil, así como los servicios suplementarios o de valor agregado solicitados. El servicio de telefonía móvil es prestado dentro de las áreas de cobertura previamente determinadas por TELEFONICA, por medio de líneas telefónicas identificadas con un número, el cual es asociado a una tarjeta SIM y a un terminal telefónico específico. Para la prestación del (de los) servicio (s) objeto del presente contrato, es necesario que EL CLIENTE cuente con un terminal móvil, el cual podrá ser adquirido de TELEFÓNICA según las modalidades de venta que a la fecha tenga vigentes, cuyas condiciones se encuentran establecidas en el “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TERMINAL(ES) Y ACCESORIOS”. De igual manera, el CLIENTE podrá utilizar un terminal de su propiedad, en cuyo caso se aplicará o dispuesto en la cláusula 25 de este contrato. El servicio de telefonía móvil y los servicios de telecomunicaciones que presta TELEFÓNICA y que sean contratados por el CLIENTE, se regirán por los términos y condiciones de este Contrato. Es del conocimiento del cliente que TELEFÓNICA podrá implementar políticas que desarrollen el uso, consumo y/o funcionamiento de los diferentes servicios, planes y/o promociones que TELEFÓNIOCA de acuerdo a su oferta comercial ponga a disposición del CLIENTE, condiciones que de forma previa y por cualquier medio TELEFÓNICA pondrá a disposición del CLIENTE.
2) PRECIO DE LOS SERVICIOS. Como contraprestación de los servicios prestados, el CLIENTE pagará mensualmente a TELEFÓNICA: a)Los cargos básicos correspondientes al plan contratado; b) Los cargos aplicables según las tarifas correspondientes a llamadas salientes desde la red móvil de TELEFÓNICA, las cuales se detallan en la solicitud de servicios y en las condiciones comerciales de este contrato; c) Los cargos originados por las llamadas de larga distancia internacional salientes y/o entrantes, d) Los cargos derivados del uso de los Servicio(s) de valor agregado, Roaming, Datos y de cualquier otro servicio que el CLIENTE haya solicitado en esta fecha o durante la vigencia de este contrato.
3) FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. Los servicios serán facturados en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por períodos mensuales vencidos de acuerdo al ciclo de facturación que corresponda. El CLIENTE deberá realizar el pago correspondiente a más tardar en la fecha indicada en el documento de cobro, en el caso que la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil, el pago podrá realizarse el día hábil inmediato siguiente sin recargo alguno. TELEFÓNICA podrá modificar la fecha de pago de los servicios previo acuerdo con el CLIENTE. El CLIENTE deberá pagar las sumas adeudadas en efectivo o autorizar que se carguen en las tarjetas de crédito o débito que el CLIENTE posea como titular y que sean autorizadas por TELEFÓNICA o por medio de cheque. TELEFÒNICA se obliga a enviar el documento de cobro a la dirección física o electrónica indicada por el CLIENTE, según lo solicitado por éste, con anticipación no menor xx xxxx días calendario a la fecha de vencimiento de la factura, de no recibir dicho documento, EL CLIENTE deberá notificarlo a TELEFÒNICA, a efecto de obtener los datos correspondientes para realizar el pago y para que TELEFONICA pueda tomar las medidas correctivas. La facturación de las llamadas salientes y/o entrantes locales, se facturarán al segundo exacto, no obstante, el CLIENTE y TELEFÓNICA podrán acordar una modalidad diferente a favor del CLIENTE. En caso de las llamadas internacionales y las generadas bajo la modalidad Roaming atenderán a los métodos de redondeo conforme los estándares internacionales y a los datos que resulten de los registros electrónicos que llevarán el control de las llamadas del CLIENTE. Es especialmente convenido por TELEFÓNICA y el CLIENTE que, para efectos de liquidación de los saldos adeudados, la factura emitida, el comprobante de saldos en el caso de extravío de la referida factura o la certificación expedida por la Gerencia de Contabilidad de TELEFÓNICA serán prueba fehaciente.
4) RECARGO POR XXXX. El CLIENTE se constituirá en xxxx, al día siguiente de la fecha indicada en el documento de cobro, sin que haya efectuado el pago de las sumas que está obligado a pagar. En este caso el CLIENTE pagará a TELEFÓNICA un recargo de TRES DÓLARES, IVA incluido, por cada factura que se encuentre en xxxx.
5) SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.5.1.TELEFÓNICA podrá suspender el servicio de telefonía, sin previo aviso, en los siguientes casos: a) Cuando estén pendientes de pago los derechos de instalación o las facturaciones o cuotas de dos o más meses, derivadas de la prestación del servicio; b) Cuando se ocasione mal funcionamiento o daño a la red de TELEFÓNICA; c) Cuando el cliente se encuentre conectado a la red de TELEFÓNICA sin contar con su autorización, d) A solicitud de autoridad competente. 5.2. El CLIENTE autoriza a TELEFÓNICA para que le sea suspendido el servicio, bastando la comunicación de TELEFÓNICA por cualquier medio a su alcance, en caso de: a) Xxxx de conformidad con la cláusula 4 de este contrato, b) Sospechas de fraude en el tráfico cursado o en los documentos que motivaron la aprobación del servicio contratado, y c)Exceso en los consumos por encima del ochenta por ciento de la línea de consumo concedida para el pago de los mismos y d) Cualquier
otro caso que hagan suponer un uso indebido del servicio. En todos estos casos la suspensión se mantendrá hasta que el CLIENTE deje de incurrir en infracción de las obligaciones mencionadas, sin perjuicio de la facultad expedida a TELEFÓNICA de dar por terminado el contrato.
6) LÍNEA DE CONSUMO.TELEFÓNICA en esta fecha le ha concedido al CLIENTE una línea de consumo para el pago de los servicios prestados hasta por la suma inicial establecida en las condiciones comerciales de este contrato, para cada servicio contratado. Cualquier consumo que en un periodo exceda el monto de la línea de consumo aprobada, deberá ser cancelado por EL CLIENTE dentro del día siguiente al aviso que TELEFÓNICA le realice. En garantía de la línea de consumo concedida, sus incrementos y para responder por el pago de sus obligaciones económicas respecto a los servicios contratados, el CLIENTE otorgará una garantía o suscribirá un Pagaré, título valor o cualquier otro documento que TELEFÓNICA crea conveniente por el importe estimado de cuatro cargos básicos por cada línea telefónica o servicio contratado, en ningún caso dicho importe será menor a Cuarenta dólares de los Estados Unidos de América, lo que sea mayor. Adicionalmente, TELEFÓNICA ha habilitado en esta fecha, o podrá habilitar posteriormente al CLIENTE una línea de consumo adicional, destinada para los montos a ser generados bajo la modalidad de Roaming, pudiendo requerir al CLIENTE una garantía, o la suscripción de un Pagaré o cualquier otro título valor que TELEFÓNICA crea conveniente hasta por el importe de la línea de consumo adicional que TELEFÓNICA le haya aprobado para este servicio, la cual se indica en las condiciones comerciales de este contrato. El importe de las líneas de crédito aprobadas podrá variar a solicitud del CLIENTE y previo análisis de TELEFÓNICA con base su comportamiento crediticio.
7) CESIÓN DEL SERVICIO. El CLIENTE podrá solicitar a TELEFÓNICA la cesión de sus servicios de manera escrita, indicando a la persona natural o jurídica a la que se le cederá dicho servicio. TELEFÓNICA sólo aceptará la cesión si el cesionario reúne los requisitos del CLIENTE, a juicio de TELEFÓNICA, especialmente los crediticios. En caso que la cesión fuese denegada, el CLIENTE se obliga a continuar el servicio por el plazo acordado. TELEFÓNICA, por su parte, queda facultada para ceder su posición contractual a un operador autorizado, bastando notificación o comunicación al CLIENTE, para que surta plenos efectos.
8) PLAZO. El plazo del presente contrato es por tiempo indefinido, contado a partir de la fecha de entrega de los servicios, la cual estará sujeta al cumplimiento de los requisitos crediticios y parámetros establecidos por TELEFÓNICA, una vez aprobado el servicio, TELEFÓNICA se obliga a entregar los servicios en un plazo de cinco días hábiles, salvo que se hubiere acordado con EL CLIENTE un plazo distinto. En el caso de optar por un plan de consumo de un plazo mínimo obligatorio, el CLIENTE deberá mantener vigente el presente contrato, durante un plazo igual o mayor en meses facturados y pagados al plazo mínimo obligatorio correspondiente a la línea/plan contratado, contados a partir de esta fecha. El plazo mínimo asociado a cada servicio se encuentra relacionado en la solicitud de servicios suscrita por el CLIENTE y en las condiciones comerciales de este contrato. Además, al vencimiento del plazo mínimo obligatorio de cualquier plan que haya contratado, el CLIENTE podrá solicitar a TELEFÓNICA la renovación del referido plan de consumo, por un período similar y bajo términos y condiciones similares, salvo que el plan contratado ya no forme parte ya de la oferta comercial de TELEFÓNICA.
9) TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá terminarse anticipadamente en los siguientes casos: A) MUTUO CONSENTIMIENTO entre las partes, para ello, será necesario una solicitud personal, que por escrito haga el CLIENTE a TELEFÓNICA, con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que desee que el contrato se dé por terminado, en cuyo caso deberá cancelar las facturas que a la fecha se encuentren pendientes de pago, así como aquellos servicios que se hayan prestado previo a la fecha de desconexión y que no hayan sido aún facturados; adicionalmente, en caso que la terminación sea solicitada antes de concluir el plazo mínimo contratado, deberá pagar a TELEFONICA el cargo por terminación anticipada según se establece en la cláusula 10 de este contrato. Una vez pagado lo anterior, procederá la terminación del Contrato. De no mediar la referida comunicación por escrito, TELEFÓNICA no se encuentra autorizada a desactivar el servicio y el CLIENTE se encontrará en la obligación de pagar los cargos subsecuentes. En caso existan servicios como Roaming, Larga Distancia Internacional, Datos y otros, que hayan sido utilizados, pero aún no hayan sido facturados, el Cliente deberá proceder al pago de los mismos dentro del plazo establecido en el documento de cobro que se le hará llegar al cliente. La terminación del Contrato será efectiva una vez que el Cliente haya pagado a TELEFÓNICA la totalidad de los cargos generados en concepto de servicios suministrados con motivo de este Contrato. B) TELEFÓNICA podrá dar por terminado este contrato sin intervención judicial cuando, EL CLIENTE ha dejado transcurrir más de noventa días calendario sin hacer efectivo el pago por los servicios prestados, quedando a salvo el derecho de TELEFÓNICA a ejercer las acciones correspondientes para exigir el pago. C) El CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad: i) Por desistimiento de su parte, en cuyo caso deberá manifestar por escrito su intención de desistir, siempre y cuando los servicios no hayan sido entregados o instalados por TELEFÓNICA al CLIENTE.; ii) Cuando sin causa legal, TELEFÓNICA modifique unilateralmente las cláusulas de este contrato, siempre que con ello se ocasione un perjuicio manifiesto y razonable para el CLIENTE, esto no aplicará, cuando la modificación tenga su origen en el cumplimiento de la ley, o de una disposición dictada por autoridad administrativa o judicial competente; iii) Por incumplimiento de las condiciones ofertadas o por deficiencia en los servicios contratados, una vez comprobado el incumplimiento de la oferta o de los parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento y por cualquier medio que permita comprobar la titularidad del servicio, la terminación de este contrato sin penalidad por terminación anticipada. TELEFÓNICA se obliga a aplicar la baja de los servicios contratados a
más tardar cinco días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento realizado por el CLIENTE, en caso que el CLIENTE desee portarse, deberá realizar dicha gestión ante el operador receptor durante este mismo plazo.
10) CARGO POR TERMINACIÓN ANTICIPADA. En atención al servicio, plazo y modalidad contratada, solamente procederá la terminación del contrato por mutuo acuerdo, manifestada tal intención de la forma expuesta en la cláusula 9 de este contrato. En el supuesto que EL CLIENTE solicite la terminación anticipada del servicio previo al vencimiento del plazo mínimo contratado y/o cualquiera de las prórrogas convenidas, éste deberá pagar a TELEFÓNICA en concepto de penalidad, la cantidad resultante de multiplicar el precio del cargo básico contratado, por la cantidad de facturas que se encuentren pendientes de generar para cumplir con el plazo mínimo contratado, monto que se multiplicará por el porcentaje indicado en la siguiente tabla, según el mes facturado en que el CLIENTE solicite la terminación anticipada:
Plazo de contrato | Mes facturado en el que el cliente solicita la terminación del contrato | |||||||||||||||||||||||
Meses | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
3 | 81% | 28% | 0% | |||||||||||||||||||||
6 | 81% | 57% | 42% | 28% | 14% | 0% | ||||||||||||||||||
12 | 81% | 71% | 64% | 57% | 50% | 42% | 35% | 28% | 21% | 14% | 7% | 0% | ||||||||||||
18 | 81% | 75% | 71% | 66% | 61% | 57% | 52% | 47% | 42% | 38% | 33% | 28% | 24% | 19% | 14% | 9% | 5% | 0% | ||||||
24 | 81% | 78% | 74% | 71% | 67% | 64% | 60% | 57% | 53% | 50% | 46% | 42% | 39% | 35% | 32% | 28% | 25% | 21% | 18% | 14% | 11% | 7% | 4% | 0% |
11) RESPONSABILIDAD POR USO. El CLIENTE adquiere total responsabilidad por el uso que se genere de la (s) línea (s) telefónica (s) asignada (s), por medio de la tarjeta SIM a la cual se le programe el referido número telefónico, debiendo cancelar todos los cargos que se produzcan del uso del mismo, independientemente que el consumo facturado haya sido realizado por el CLIENTE o por un tercero, directamente desde la línea móvil asignada al CLIENTE, con o sin su autorización.
12) IMPUESTOS. Serán de cuenta del CLIENTE el impuesto de transferencia de bienes muebles y prestación de servicio que graven el presente servicio y cualquier otro que le sea aplicable.
13) COBERTURA DEL SERVICIO. El servicio de telefonía móvil será habilitado al CLIENTE a nivel nacional, en las áreas donde TELEFÓNICA posea cobertura en sus diferentes tecnologías , por lo tanto, en zonas o áreas fronterizas en las cuales TELEFÓNICA no posee cobertura pueden existir señales de telefonía móvil provenientes de operadores extranjeros, por medio de las cuales, de poseer el servicio de Roaming activo y de utilizar el servicio en esta modalidad, se generarán los cargos aplicables a este servicio, según lo establecido en la cláusula 23 de este contrato. La cobertura no comprende espacios aéreos ni marítimos. TELEFÓNICA pondrá a disposición del CLIENTE los medios para que conozca sus áreas de cobertura, tales como su página Web, Centros de Atención al Cliente, etc. Queda enterado el CLIENTE en cumplimiento a lo ordenado en la normativa vigente, TELEFONICA podrá modificar las áreas de cobertura durante la vigencia de este Contrato.
14) CALIDAD DEL SERVICIO. TELEFÓNICA suministrará los servicios de telefonía móvil conforme a los niveles de calidad establecidos en la legislación vigente y conforme a los estándares internacionales de operación, a manera de asegurar la continuidad del servicio al CLIENTE. Las fallas de red, interrupción de la interconexión y otros, originados en las redes de destino no serán considerados a efectos de determinar la calidad del servicio. TELEFÓNICA no garantiza el adecuado funcionamiento del servicio, en caso de que el terminal utilizado por el CLIENTE no haya sido adquirido directamente de TELEFNONICA.
15) DESPERFECTOS. Cuando existan fallas en el servicio, imputables a TELEFÓNICA, TELEFÓNICA efectuará la reparación del sistema en el menor tiempo posible y adoptará las medidas de compensación que estime pertinentes de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, según el grado y tiempo de afectación, tales como bonificaciones especiales, descuentos en la facturación entre otros, en todo caso, el cliente podrá interponer su reclamo según se dispone en la cláusula 17 de este contrato.
16) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El CLIENTE reconoce que pueden existir situaciones o acontecimientos impredecibles, imprevistos o que previstos no puedan evitarse y que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones contractuales para ambas partes. En este supuesto, ninguna de las partes será considerada como responsable, ni estará sujeta a la imposición de sanciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones.
17) RECLAMOS SOBRE EL SERVICIO; CONSULTAS; SOLICITUDES. A) Los reclamos motivados por posibles incumplimientos al presente contrato, deberán ser presentados por escrito en las oficinas de atención al cliente de TELEFÓNICA. La respuesta favorable o desfavorable, será comunicada al CLIENTE por escrito, ya sea a la dirección de cobro o a un correo electrónico autorizado por el cliente para recibir notificaciones, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles
siguientes a la fecha de presentación del reclamo. B) TELEFÓNICA pondrá a disposición de sus clientes diferentes medios de atención a través de los cuales el CLIENTE podrá realizar consultas, aclaraciones o solicitar información adicional sobre los servicios contratados, tales como Centros de Atención Presencial, Call center por medio de su número *119, página Web xxx.xxxxxxxx.xxx, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxxx.xxx, aplicaciones como Mi Movistar El Xxxxxxxx, Atención Whats App por medio del número 7611 – 7611, lo cual no será considerado como reclamos para los efectos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones. C) TELEFÓNICA pondrá a disposición de sus clientes diferentes medios, tales como, Centros de Atención Presencial, Call Center por medio de su número *119, y Atención Whats App por medio del número 7611 – 7611, para que pueda realizar solicitudes relacionadas con el servicio, activar o desactivar servicios de valor agregado, entre otros , en cuyo caso, el CLIENTE reconoce y acepta que el registro ingresado por el ejecutivo de atención o los registros electrónicos que se generen, serán prueba plena y fehaciente para documentar la solicitud realizada por el CLIENTE, salvo prueba en contrario.
18) CAMBIOS EN LA NUMERACIÓN. TELEFÓNICA no será responsable por los cambios en la numeración, o cualesquiera otras modificaciones que sufriere el Plan de Numeración Nacional y que afectare el número asignado al CLIENTE.
19) SERVICIOS INTERMEDIOS.ELCLIENTE acepta pre suscribirse a los servicios intermedios suministrados por TELEFÓNICA, es decir, que no será necesaria la marcación de la clave de selección “144”. No obstante lo anterior, EL CLIENTE tendrá acceso a los servicios intermedios ofrecidos por el resto de operadores interconectados con TELEFÓNICA y que se encuentren habilitados en su red, previa marcación de la clave de selección que corresponde al operador de servicios intermedios de que se trate. A solicitud del CLIENTE, TELEFÓNICA podrá restringir el acceso a servicios intermedios desde la(s) línea(s) telefónicas que éste tenga asignadas y sobre las cuales haya solicitado dicha restricción. La restricción a ser aplicada por TELEFÓNICA se refiere única y exclusivamente a la marcación directa internacional.
20) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 20.1) DERECHOS. a) Recibir los servicios contratados bajo los niveles de calidad y tarifas ofrecidas en virtud de este contrato; b) Interponer sus reclamos por escrito según lo establecido en la normativa vigente; c) A que no se le desconecte arbitrariamente el servicio; d) Solicitar la restricción a servicios intermedios y de valor agregado, en la forma aquí establecida; e) A la portabilidad de su número telefónico según lo establecido en la normativa vigente. 20.2) OBLIGACIONES. a) Pagar puntualmente las facturas derivadas de la prestación de los servicios adquiridos. b) Responder por el mal funcionamiento o daño que causen a la red de TELEFÓNICA; c) Responsabilizarse por todo el consumo generado desde la(s) línea(s) asignada(a) al CLIENTE, así como del uso fraudulento del servicio; d) Mantener vigente el presente contrato, durante un plazo igual o mayor en meses facturados y pagados al plazo mínimo obligatorio correspondiente a la línea/plan contratado, contados a partir de esta fecha; e) A interponer sus reclamos y a dirigir sus solicitudes en la forma indicada en la Cláusula 17 de este Contrato; f) A solicitar la habilitación o des habilitación de los servicios intermedios, suplementarios o de valor agregado, que sean del interés del CLIENTE; g) A informarse de forma oportuna y diligente, respecto de las condiciones aplicables a las promociones vigentes en TELEFÓNICA, así como de las condiciones asociadas a los servicios que el CLIENTE tenga habilitados, o cuya habilitación solicite a TELEFÓNICA; y h) A cumplir las demás obligaciones señaladas en el presente contrato y sus anexos.
21) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA 21.1.) DERECHOS. a) Exigir el pago de los servicios en la fecha correspondiente; b) Suspender la prestación de los servicios al CLIENTE en caso de incumplimiento a los términos y condiciones establecidos en este Contrato; c) Exigir al CLIENTE el pago de cualquier monto que se haya generado previo a la desconexión del servicio. 21.2 OBLIGACIONES. a) A suministrar los servicios contratados bajo los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente, y tarifas ofrecidas en virtud de este contrato; b) Recibir los reclamos del CLIENTE, motivados por incumplimiento al presente contrato y a proporcionar una respuesta dentro del plazo aquí señalado; c) A no desconectar arbitrariamente el servicio al CLIENTE; d) Restringir el acceso a servicios intermedios y de valor agregado, en la forma aquí establecida.
22) SERVICIOS SUPLEMENTARIOS Y/O DE VALOR AGREGADO. Los servicios suplementarios y/o de valor agregado estarán a disposición del CLIENTE desde la activación del servicio telefónico, salvo que en la solicitud haya manifestado su decisión de no habilitar alguno, pudiendo solicitar durante el transcurso de este contrato la habilitación de aquellos servicios que sean de su interés o de los nuevos que TELEFÒNICA ponga a su disposición, o la desactivación de estos servicios, a través de los medios que TELEFÓNICA haya dispuesto e informado previamente para tales efectos. El CLIENTE deberá, previo a la utilización de los servicios, informarse sobre las tarifas y cargos aplicables, así como de las condiciones de uso, a efecto de asegurar su adecuado funcionamiento. La activación y utilización de cualesquiera de los servicios suplementarios y/o de valor agregado, implicará una aceptación expresa a los términos y condiciones de operación, incluyendo el valor de los cargos y o tarifas que se generen.
23) ROAMING AUTOMÁTICO INTERNACIONAL (“ITINERANCIA”). El servicio de Roaming estará a disposición del CLIENTE desde la activación del servicio para que pueda utilizarlo de forma automática, salvo que en la solicitud correspondiente el CLIENTE haya manifestado lo contrario, pudiendo solicitar durante el transcurso de este contrato su habilitación para su uso
de forma automática o por períodos específicos, en este último supuesto EL CLIENTE deberá activarlo cada vez que desee hacer uso de este servicio de acuerdo al procedimiento establecido y a los medios que TELEFÓNICA habilite para tal efecto. El servicio de Roaming le posibilita al CLIENTE la continuidad del servicio de voz y los servicios de valor agregado que hayan sido previamente contratados en su línea móvil, en las redes de terceros operadores en el extranjero. En la operación de esta modalidad de servicio, son sujetas de tarificación las llamadas entrantes y salientes desde la(s) línea(s) asignada(s) al CLIENTE, los Kbs de transferencia y de descarga, y mensajes de texto enviados y recibidos, entre otros servicios de valor agregado, dichos cargos son tarificados por el operador de la red de visita, por consiguiente la información será enviada a TELEFÓNICA para ser facturada al CLIENTE después de realizar los procesos de validación correspondientes según lo indica la normativa internacional. Los beneficios que existan entre líneas asociadas o planes especiales con límite de consumo y servicios de datos nacionales no son aplicables bajo la modalidad Roaming, salvo que el plan de consumo contratado le permita consumir su plan de datos disponible pagando un monto diario adicional, según el destino. TELEFÓNICA notificará al CLIENTE por cualquier medio cuando éste se encuentre a punto de llegar al límite de la línea de consumo concedida para el servicio de Roaming, monto que se encuentra indicado en las condiciones comerciales contratadas, debiendo el CLIENTE notificar a TELEFÓNICA por el mismo medio a más tardar veinticuatro horas después de recibido el aviso, si desea continuar con el servicio, de no recibir ninguna comunicación de parte del CLIENTE, el servicio de Roaming será suspendido. El CLIENTE deberá previo a la utilización del servicio, informarse sobre las condiciones de uso, tarifas y cargos aplicables al país de destino, así como de las funciones del terminal y de las posibles configuraciones que deban realizarse, a efecto de asegurar su adecuado funcionamiento. La utilización de este servicio implicará una aceptación expresa a los términos y condiciones de operación, incluyendo el valor de los cargos y o tarifas que se generen.
24) DATOS EN LÍNEA MÓVIL. El CLIENTE podrá solicitar en esta fecha o durante la vigencia de este contrato el servicio de valor agregado de Datos en la línea móvil, el cual, es prestado por medio de la red móvil de TELEFÓNICA y por lo tanto, existen diversas tecnologías por medio de las cuales el servicio podrá ser prestado, pudiendo diferir la velocidad según la tecnología a la cual el CLIENTE se conecte. Para la utilización de este servicio el CLIENTE podrá contratar un plan de datos con beneficios y tarifas especiales, según la oferta comercial vigente. En caso de utilizar el servicio de datos móviles sin haber contratado un plan de datos o aún y cuando posea un plan de datos, pero sobrepase la cantidad de megabytes asignados, se generarán los cargos de acuerdo a las tarifas vigentes por cada megabyte utilizado. La velocidad máxima de transferencia en los distintos planes de navegación puede variar de acuerdo a factores como la capacidad de la terminal móvil utilizada, el uso de la red, el nivel de señal que se posea, la tecnología a la cual se conecte el terminal (EDGE/HSPA/HSPA+/LTE) y el extra o plan de datos contratado. La utilización de este servicio implicará una aceptación expresa a los términos y condiciones de operación, incluyendo el valor de los cargos y o tarifas que se generen.
25) TERMINALES. En caso de que EL CLIENTE aporte un terminal de su propiedad para la utilización de los servicios contratados, éste deberá encontrarse liberado y cumplir con las especificaciones técnicas necesarias que garanticen un adecuado acoplamiento a la red de TELEFÓNICA, de no cumplir con este requisito, TELEFÓNICA no será responsable por problemas de calidad experimentados en el servicio. El CLIENTE reconoce que: a) El mantenimiento, reparación o reposición del terminal aportado por el CLIENTE, no serán responsabilidad de TELEFÓNICA, por tanto, correrán íntegramente por cuenta del CLIENTE y b) La Garantía del terminal y sus accesorios no podrá ser exigida a TELEFÓNICA.
26) DECLARACIONES ESPECIALES. En el supuesto que el CLIENTE pertenezca a determinadas empresas, instituciones públicas o privadas, que se encuentren vinculadas comercialmente con TELEFÓNICA en atención a un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones suscrito entre dicha institución/empresa y TELEFÓNICA, ésta podrá otorgar al CLIENTE ciertos beneficios que dichas empresas o instituciones hayan negociado para sus empleados. En tal caso, será necesario que la institución/empresa de que se trate, autorice tal beneficio a favor del CLIENTE. Finalmente, el CLIENTE reconoce que tales beneficios serán aplicables únicamente durante el tiempo en que éste se encuentre laborando para dicha institución/empresa. Al finalizar dicho vínculo, y en el supuesto que se encuentre aún vigente un plazo mínimo asociado a la línea contratada, el CLIENTE deberá, dentro de los 10 días calendario siguientes a la finalización del referido vínculo, migrar la línea contratada al plan de consumo que más se ajuste a sus necesidades, de transcurrir dicho plazo sin realizar la migración, el CLIENTE autoriza a TELEFÓNICA a migrar la línea contratada, al plan de consumo que se ajuste a sus patrones de consumo. Los plazos anteriores se verificarán atendiendo al aviso que al efecto envíe la referida empresa/institución a TELEFÓNICA.
27) DOMICILIO. Para los efectos legales del presente contrato, las partes señalan como domicilio especial el de la ciudad de
, República de El Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se someten. Será depositario de los bienes que se embarguen, la persona que TELEFÓNICA designe, a quien el CLIENTE lo libera de rendir fianza y cuentas.
28) INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. Forman parte integrante de este contrato la solicitud de servicios y los anexos, debidamente suscritos por el CLIENTE, los cuales constituyen el acuerdo total entre TELEFÓNICA y el CLIENTE y sustituyen y dejan sin efecto cualquier entendimiento previo verbal o escrito entre las partes. En caso de controversia entre el conteni do de este Contrato y sus Anexos, prevalecerá lo dispuesto en los Anexos respectivos.
Yo el CLIENTE, i) Manifiesto que acepto el contenido íntegro de este contrato, así como sus anexos y demás documentos que forman parte de éste, declarando que refleja y contiene la manifestación fiel de mi voluntad y la de TELEFÓNICA; ii) Hago constar: a) Que leí el presente contrato y sus anexos el cual consta de tres folios, los cuales fueron explicados por la fuerza de ventas de TELEFÓNICA en sus partes pertinentes, y consciente de sus contenidos, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo; b) Que en esta fecha he recibido de TELEFÓNICA, un ejemplar del presente Contrato y sus anexos.
En la ciudad de a los días, del mes de del año dos mil
EL CLIENTE | Nombre del Vendedor Código de Vendedor |
V.O – septiembre 2019 Depositado en la Defensoría del Consumidor en fecha 19 de septiembre de 2019
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TERMINALES/EQUIPOS Y ACCESORIOS
En lo sucesivo "el CLIENTE", por medio del presente instrumento OTORGO: Que en esta fecha he convenido en suscribir con la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V. y XXXXXXX, S.A. DE C.V., en lo sucesivo "TELEFÓNICA", un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TERMINALES Y ACCESORIOS, el
cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: PRIMERA. TELEFÓNICA transfiere al CLIENTE, sujeto a la(s) condición(es) siguiente(s), la propiedad del (de los) equipo (s) terminal (es) o complementarios cuyas especificaciones se detallan en el Anexo 1/ Solicitud de servicios y en las condiciones comerciales contratadas del servicio. SEGUNDA. VENTA SIN SUBSIDIO: EL CLIENTE podrá adquirir de TELEFÓNICA el (los) terminal (es) o equipo (s) y accesorios necesarios para la utilización del servicio de telecomunicaciones contratado, mediante el pago del total del precio en sola cuota o de forma financiada en cuyo caso el plazo del financiamiento será igual al plazo del contrato de servicios. En caso que EL CLIENTE adquiera el (los) terminal (es) o equipo (s) de forma financiada, el cliente se obliga a: i) Celebrar y/o mantener vigente con TELEFÓNICA un Contrato para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil; ii) a mantenerse como usuario del referido servicio durante el período igual o mayor al número de meses facturables y pagados, indicado en el Anexo 1/ Solicitud de servicios y en las condiciones comerciales contratadas del servicio, de manera ininterrumpida, a partir de la fecha de entrega del(os) terminal(es) y bajo el Plan de consumo inicialmente escogido por el CLIENTE u otro de mayor precio; iii) Contratar y mantener vigente el Plan de Protección de Equipos Móviles, durante el plazo del contrato de servicios, según los términos indicados en este contrato. De no cumplir con estos requisitos, EL CLIENTE deberá pagar a TELEFÓNICA el precio de lista registrado en el Anexo 1/ Solicitud de servicios y en las condiciones comerciales contratadas del servicio, tal cual se describe en la cláusula cuarta de este contrato. TERCERA. VENTA SUBSIDIADA O VENTA A PRECIO ESPECIAL: TELEFÓNICA podrá ofrecer al CLIENTE, ciertos descuentos sobre el precio de lista de aquellos terminales telefónicos o equipos que sean adquiridos por el CLIENTE de TELEFÓNICA, mediante el pago en una sola cuota o de forma financiada. A efecto de gozar de dicho beneficio, el CLIENTE deberá: i) Celebrar y/o mantener vigente con TELEFÓNICA un Contrato para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil; ii) a mantenerse como usuario del referido servicio durante el período igual o mayor al número de meses facturables y pagados, indicado en el Anexo 1/ Solicitud de servicios y en las condiciones comerciales contratadas del servicio, de manera ininterrumpida, a partir de la fecha de entrega del(os) terminal(es), y bajo el Plan de consumo inicialmente escogido por el CLIENTE u otro de mayor precio; iii) Contratar y mantener vigente el Plan de Protección de Equipos Móviles, durante el plazo del contrato de servicios, según los términos indicados en este contrato. De no cumplir con estos requisitos, EL CLIENTE deberá pagar a TELEFÓNICA el precio de lista registrado en el Anexo 1/ Solicitud de servicios y en las condiciones comerciales contratadas del servicio, tal cual se describe en la cláusula cuarta de este contrato. CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso que el CLIENTE haya adquirido el terminal bajo la modalidad de venta subsidiada o venta a precio especial, el presente contrato podrá terminarse anticipadamente en los siguientes casos: A) MUTUO CONSENTIMIENTO entre las partes, en cuyo caso, el CLIENTE deberá pagar a TELEFÓNICA, el mismo día de la solicitud, en concepto de penalidad, el precio de lista registrado en las condiciones comerciales de este Contrato, el cual corresponde al monto subsidiado por TELEFÓNICA sobre el(los) terminal(es) telefónico(s) adquirido(s) por el CLIENTE bajo esta modalidad, deduciendo del precio de lista los montos que EL CLIENTE haya efectivamente pagado a TELEFÓNICA con anterioridad. B) EL CLIENTE podrá dar por terminado el contrato: i) Por desistimiento de su parte, en cuyo caso deberá manifestar por escrito su intención de desistir, siempre y cuando el (los) terminal (es) o equipos no hayan sido entregado (s) o instalados por TELEFÓNICA al CLIENTE. C) En caso que EL CLIENTE solicite la terminación del contrato de servicios asociado al (a los) terminal (es) o equipo (s) adquiridos por medio de este contrato, por incumplimiento de oferta o de los parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente, si el (los) terminal (es) o equipo (s) fueron adquiridos sin subsidio, EL CLIENTE podrá pagar en una sola cuota el total de los financiamientos restantes o podrá continuar pagando mensualmente las cuotas restantes por el monto y plazo inicialmente pactado. En caso que el (los) terminales o equipo (s) hayan sido subsidiados o adquiridos a precio especial, EL CLIENTE deberá pagar a TELEFÓNICA el precio de lista registrado en las condiciones comerciales de este contrato, deduciendo del precio los montos que EL CLIENTE haya efectivamente pagado a TELEFÓNICA con anterioridad, pudiendo hacer el pago mediante una sola cuota o de forma financiada, dividiendo el monto pendiente entre los meses restantes para concluir el plazo inicialmente pactado.QUINTA. FACTURACION. El CLIENTE acepta que TELEFÓNICA, en el documento mensual de cobro por los servicios contratados con TELEFÓNICA, cargue: a) El(Los) cargo (s) derivados de la compra del (de los) terminal(es) móvil(es) celular (es) adquiridos de TELEFONICA, y b) En el caso que EL CLIENTE adquiera el terminal con subsidio, ya sea en un único pago o de forma financiada, se agregara el l(Los) cargo(s) derivado(s) de la contratación del Plan de Protección de Equipos, que cubre el(los) terminal(es) móvil(es) adquirido
(s) de TELEFÓNICA. SEXTA.TELEFÓNICA entregará el (los) equipo (s) comprado (s) a más tardar dentro de los
quince días hábiles posteriores al acuerdo respectivo. SÉPTIMA. GARANTIA. TELEFÓNICA garantiza el (los) terminal (s) materia de la compraventa por el plazo de DOCE MESES, contados a partir de la fecha de entrega. La garantía se circunscribe a honrar las garantías ofrecidas por el fabricante en los terminales móviles celulares o accesorios nuevos que se hayan entregado al cliente en sus diversas formas. Esta garantía no comprende los cargadores y baterías las cuales solamente se garantizan por un tiempo de seis meses a partir de su entrega. No procederá la garantía, cuando sea evidente que el equipo o accesorios reflejan mal uso, golpes, rayones o estado de humedad, que han sido manipulados por el usuario o por un tercero, o que las deficiencias han sido producidas por la utilización de accesorios genéricos, según dictamen del taller autorizado por el fabricante de los equipos. OCTAVA. Queda enterado el CLIENTE que la modificación del producto en la forma en que ha sido estructurado, comercializado, registrado en la red de TELEFÓNICA y entregado al usuario, constituye una modificación no autorizada a la red TELEFÓNICA. En caso de que el usuario desee realizar alguna modificación al producto entregado por TELEFÓNICA, éste deberá acercarse a cualquiera de los centros de atención presencial de TELEFÓNICA habilitados a lo largo del país. NOVENA. IMPUESTOS. Serán de cuenta del CLIENTE el impuesto de transferencia de bienes muebles y prestación de servicio que grave la transferencia del bien mueble en cuestión, y cualquier otro que le sea aplicable. DÉCIMA. BLOQUEO DE TERMINALES. El CLIENTE expresamente reconoce que en vista de la tecnología empleada por TELEFÓNICA, y a los términos del suministro por parte del proveedor de los terminales y a las condiciones bajo las cuales TELEFÓNICA entrega los terminales al CLIENTE, éstos se encuentran destinados a ser utilizados única y exclusivamente en la red móvil de TELEFÓNICA, sin embargo, si El CLIENTE adquiere el (los) terminales a precio de lista, TELEFÓNICA entregará el (los) terminales desbloqueados, en caso que los terminales sean adquiridos con subsidio, una vez adquirida la propiedad TELEFÓNICA a solicitud del CLIENTE, se obliga a eliminar el bloqueo de fábrica una vez haya concluido el plazo mínimo contratado y pagado igual número de facturas, en caso que el plazo contractual sea mayor a 18 meses, el cliente podrá solicitar el desbloqueo del terminal, una vez hayan transcurrido 18 meses y haya pagado igual número de facturas. Queda enterado El CLIENTE que la modificación del terminal por él o por un tercero a su solicitud, para ser utilizado en redes de terceros operadores constituye un ilícito penal sancionado por las leyes correspondientes. Además, queda enterado EL CLIENTE que en vista de que el terminal suministrado ha sido certificado por el fabricante del mismo para operar satisfactoriamente en la red de TELEFÓNICA, TELEFÓNICA no garantiza el adecuado y correcto funcionamiento del (los) equipo (s), en otras redes distintas a la de TELEFÓNICA dentro del territorio nacional o en el extranjero. DÉCIMA PRIMERA. En los casos de venta SUBSIDIADA o PRECIO ESPECIAL, para responder por el pago de sus obligaciones económicas, el CLIENTE otorgará una garantía, o suscribirá un Pagaré o cualquier otro título valor que TELEFÓNICA crea conveniente por el importe del precio de lista indicado en el Anexo 1 del(los) terminal(es) que le haya(n) sido entregado(s). DÉCIMA SEGUNDA. FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL. Es del conocimiento del cliente que las instrucciones de uso y las indicaciones para el adecuado funcionamiento del terminal se encuentran detalladas por el fabricante en el manual de usuario, el cual es facilitado de forma física o digital por el fabricante, no obstante, lo anterior, TELEFÓNICA habilitará los medios, por los cuales EL CLIENTE podrá realizar sus consultas respecto al funcionamiento del terminal adquirido.
PLAN DE PROTECCIÒN DE EQUIPOS
PRIMERA. PLAN DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS. Consiste en un plan de protección de los equipos, que cubre únicamente el (los) terminal(es) móvil(es) celular(es) adquiridos en TELEFÓNICA en cualquiera de sus modalidades de venta, las cuales se describen en este contrato. Dicho plan estará vigente por un plazo igual al contrato de compraventa de equipos, contado a partir de la fecha de entrega del (de los) referido(s) terminal(es). Este plan se puede contratar en una de sus dos modalidades “Básico” o “Premium”, este último otorga al CLIENTE beneficios adicionales. Durante la vigencia de este plan, TELEFÓNICA trasladará al CLIENTE mensualmente los cargos que correspondan en concepto del plan de Protección de Equipos según la modalidad seleccionada por el CLIENTE. Una vez concluido el plazo para el cual ha sido contratado el plan de protección de equipos y habiendo pagado la totalidad de las cuotas establecidas, queda a opción del CLIENTE continuar gozando de este servicio cuyo caso, TELEFÒNICA continuará aplicando mensualmente la cuota que corresponda, pudiendo hacer uso de este servicio, por una única vez, pagando el porcentaje que corresponda como si se tratase de un tercer evento. SEGUNDA. RIESGOS CUBIERTOS. El Plan PROTÉGEME BÁSICO cubre los siguientes riesgos: a) Hurto Agravado; b)Robo;
c) Riesgos Catastróficos; d) Terminales con diagnóstico de irreparable, emitido por los Centros de Servicio Técnico autorizados por TELEFÓNICA y/o el fabricante de los terminales. El Plan PROTÉGEME PREMIUM además de los descritos en el plan Protégeme Básico cubre los siguientes riesgos: a) Hurto simple; b) Extravío por descuido del titular o cuando el Terminal es dejada desatendida y/o fuera de la vista del cliente. TERCERA. RIESGOS EXCLUIDOS. El Plan PROTÉGEME BÁSICO y PREMIUM no cubre los riesgos siguientes: a) El extravío por descuido del titular o Hurto simple. (Protégeme Premium si lo cubre); b) Por defectos de fábrica o daños que sean cubiertos por medio de la garantía del fabricante; c) Mal uso del (los) aparato (s); d) Daños Intencionales, dolo o mala fe; e) Por el desgaste o deterioro gradual a causa del uso del equipo telefónico o corrosión; f) Por destrucción del (de los) Terminal (es) que directa o indirectamente resulte o sea consecuencia de actos de las autoridades; g) Por
hostilidades, actividades xx xxxxxx, levantamiento popular o militar, xxx xxxxxxx, suspensión de garantías o acontecimientos que originen situaciones de hecho o de derecho; h) Actos de terrorismo; i) Daños ocasionados directa o indirectamente, a consecuencia de la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad; j) Daños o fallas ocasionados por corrientes eléctricas. CUARTA. En caso que TELEFÓNICA detecte por cualquier medio a su alcance, que los documentos o los hechos declarados o reportados por el CLIENTE son falsos o parcialmente falsos, TELEFÓNICA podrá realizar las verificaciones necesarias y de comprobarse algún tipo de fraude, como por ejemplo que el número de IMEI que generó el último evento facturable no corresponda al número de IMEI asociado a la línea telefónica en los sistemas de TELEFÓNICA, TELEFÓNICA no se encontrará obligada a realizar el trámite de reposición del terminal telefónico solicitado. QUINTA. SOLICITUD DE REPOSICIÓN. En el momento que acaeciere un hecho producido según los riesgos cubiertos por el plan de protección de equipos seleccionado, el CLIENTE está obligado, a informarlo a TELEFÓNICA a más tardar dentro de las 48 horas siguientes, para que ésta pueda restringir las llamadas salientes de la línea telefónica a la que se encuentra asociada el terminal. Para efectos de realizar la solicitud de reposición, el CLIENTE deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención al cliente de TELEFÓNICA o autorizar en debida forma a un tercero a efecto de que éste pueda realizar las gestiones necesarias en su nombre, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en la ocurrió el hecho. En caso de tratarse de robo o hurto agravado EL CLIENTE deberá presentar a TELEFONICA la respectiva Denuncia interpuesta ante las autoridades policiales, administrativas y/o judiciales del lugar en que ocurrió el hecho, no obstante lo anterior, si el CLIENTE ha contratado el Plan de Protección PREMIUM, podrá presentar a TELEFONICA una Declaración Jurada, en la cual se relaten los hechos sucedidos. En caso se trate de daños sufridos en el terminal, tanto para el Plan de Protección BÁSICO como para el Plan de Protección PREMIUM deberá presentar la constancia correspondiente emitida por el Taller autorizado por TELEFÓNICA y el fabricante del equipo, en la cual conste que el terminal es irreparable. En ambos casos, el CLIENTE deberá completar, además, el formulario de reclamación respectivo. Recibida la documentación correspondiente, TELEFÓNICA gestionará, la restitución del terminal asociado en los sistemas de TLEEFÒNICA a la línea telefónica reportada, conforme a los términos indicados en este documento. En función del plazo mínimo asociado al contrato de compraventa del terminal, el cliente podrá interponer un máximo de solicitudes de reposición según se establece a continuación:
Plazo mínimo asociado al contrato de servicios | Máximo de solicitudes de reclamación | |
Protégeme Básico | Protégeme, Premium | |
3 meses | 1 | 1 |
6-12 meses | 1 | 2 |
18 meses o mas | 2 | 3 |
En el supuesto que el CLIENTE agote la cantidad de reclamos previo a concluir el plazo mínimo obligatorio del contrato de servicios, tal situación no le eximirá de continuar pagando los montos restantes que correspondan según el plazo del contrato de servicios de telefonía. SEXTA. Conforme a lo antes indicado, queda entendido que previo a la restitución del (de los) terminal (es), el CLIENTE deberá pagar al momento de efectuar la operación, un porcentaje del precio de referencia del terminal otorgado al cliente, conforme a la siguiente tabla:
1° Evento | 2° Evento | 3° Evento | |
Protégeme Básico (3 meses) | 80% | N/A | N/A |
Protégeme Básico | 50% | 60% | N/A |
Protégeme, Premium (contrato 3 meses) | 75% | N/A | N/A |
Protégeme, Premium | 30% | 50% | 65% |
El precio de referencia constituirá el valor fijado sobre el Terminal, exclusivamente para efectos de realizar las solicitudes de reposición del terminal, amparados según el plan de protección de equipos contratado. Queda enterado el CLIENTE, que el precio de referencia no es igual precio de lista del Terminal, siendo este último utilizado para las operaciones de compraventa sobre terminales, realizadas entre CLIENTE y TELEFÓNICA. Queda además enterado EL CLIENTE, éste podrá optar a la reposición de un terminal similar o bien a uno de características equivalentes, dependiendo de la oferta comercial que TELEFÓNICA tenga en vigencia a la fecha de la realización de la solicitud de reposición. En caso de que el CLIENTE solicite un terminal distinto y de mayor precio, EL CLIENTE deberá pagar a TELEFÓNICA, adicional al porcentaje correspondiente del precio de referencia, el monto resultante del precio de referencia vigente del nuevo terminal menos el precio de referencia vigente del terminal a sustituir La reposición del terminal por medio del Plan Protégeme, no exime al CLIENTE del pago de los financiamientos.
Yo el CLIENTE, i) Manifiesto que ACEPTO el contenido íntegro de este contrato, así como los anexos y demás documentos que forman parte integrante del mismo, declarando que refleja y contiene la manifestación fiel de mi voluntad y la de TELEFÓNICA; ii) Hago constar: a) Que leí el presente contrato y sus anexos el cual consta de dos folios, los cuales fueron explicados por la fuerza de ventas de TELEFÓNICA en sus partes pertinentes, y consciente de sus contenidos, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo; b) Que en esta fecha he recibido de TELEFÓNICA, un ejemplar del presente Contrato y sus anexos.
En la ciudad de a los de de
EL CLIENTE | Nombre del Vendedor Código de Vendedor |
V.O. – septiembre de 2019 Depositado en la Defensoría del Consumidor en fecha 19 de septiembre de 2019