TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
FUNDACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LA VIOLENCIA XXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXX
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “FUNDACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y LA VIOLENCIA XXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXX” se constituye, por
el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como fundador, una organización de naturaleza fundacional y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general, propios de la Fundación.
Art. 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Fundación constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- RÉGIMEN
La Fundación se regirá por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y, en todo caso por la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como normativa estatal de aplicación supletoria y cualquier otra que le resulte de aplicación.
Art. 4.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en Xxxxx Xxxxxxxx, 0 –Xxxxxxx y, funcionalmente, estará adscrita al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
En todo caso, el domicilio de la Fundación radicará en el lugar donde se encuentre la sede de su patronato, o bien en el lugar en que desarrolle principalmente sus actividades, dentro del territorio andaluz.
Art. 5.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Fundación desarrollará sus actividades en Andalucía, principalmente en el término municipal xx Xxxxxxx, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.
En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a las personas afectadas por el objeto y fines de la Fundación.
TÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Art. 6.- FINES
La Fundación, que se crea con el objetivo fundamental de perpetuar la memoria de Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, así como la del resto de las víctimas de terrorismo, tiene por objeto:
a) Estudiar y conocer las raíces de los comportamientos violentos y terroristas y luchar contra ellos, así como analizar las circunstancias en las que nacen y se desarrollan, con el fin de combatir sus raíces culturales, sociales e ideológicas.
b) Promover la defensa de la dignidad de las víctimas de terrorismo desde la acción de la justicia y contribuir a las acciones tendentes a evitar la impunidad de los delitos de terrorismo
c) Educar y formar, muy especialmente a la generaciones jóvenes, en los valores del comportamiento pacífico de los ciudadanos y promover una sociedad plural basada en el respeto a los derechos ajenos y en la protección y apoyo a las víctimas de terrorismo.
d) Promover el interés de los ciudadanos, muy especialmente de los jóvenes, en las acciones, comportamientos y movimientos de carácter pacífico que tiendan a las consecución de conductas no violentas.
e) Xxxxxxx y promover, a través del conocimiento, el rechazo a las actitudes violentas y a todas aquellas que supongan agresiones o transgresiones de los derechos fundamentales de las personas.
f) Fomentar el espíritu de participación y a despertar el interés de los ciudadanos en las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de fines pacíficos y de acciones solidarias.
g) Promover, por sí misma, o en colaboración con otras instituciones de carácter nacional o internacional, estudios, tesis y análisis que tengan como objetivo los fines antes señalados, así como seminarios, conferencias, actos públicos, concesión de premios y otras acciones de carácter científico, divulgativo y participativo.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean lo más adecuados y convenientes en cada momento.
TÍTULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Art. 7.- DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, con exclusión de aquellos gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación, las reservas o a reducir el resultado negativo de ejercicios anteriores, según acuerdo del Patronato.
2.- El plazo para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3.- Los gastos de administración, entendidos como aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno, por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y los que los Patronos, por el desempeño de su cargo, tienen derecho a ser reembolsados con la debida justificación, tendrán la proporción máxima que reglamentariamente se determine.
Art. 8.- BENEFICIARIOS
Serán beneficiarias de la Fundación las personas físicas y jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Los jóvenes, estudiantes y ciudadanos en general que se sientan identificados con los fines de la Fundación y deseen contribuir a un mayor conocimiento y difusión de los mismos.
b) Sectores de población que, por diversas causas, vivan en ambientes de violencia, sufran por causas del terrorismo o sean sectores marginados de la sociedad.
La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación.
La Fundación, deberá informar de manera generalizada sobre sus fines y actividades para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
TÍTULO IV
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 9.- PATRONATO.-
El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponde al Patronato, quien cumplirá los fines fundacionales y administrará con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Así, a título enunciativo y no limitativo, el Patronato podrá: adquirir, poseer, enajenar, gravar y permutar bienes de toda clase, transigir y renunciar; celebrar contratos y contraer obligaciones de cualquier índole; otorgar poderes, promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos ordinarios y especiales que sean oportunos en defensa de la Fundación y de sus
legítimos intereses, ejercitando los correspondientes derechos y acciones y excepciones, reclamaciones y recursos, ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Organismos, Corporaciones, etc., en cada caso competentes; y, cuantas acciones y decisiones tiendan a conseguir la efectividad del objeto Fundacional dentro de los límites legales y con sujeción a las comunicaciones y autorizaciones que procedan del Protectorado de Fundaciones.
Art. 10.- COMPOSICIÓN DEL PATRONATO
El Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:
A) El Excmo. Alcalde/sa de la ciudad xx Xxxxxxx.
B) Patronos Electivos:
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, mediante decreto de la Alcaldía, designará a los siguientes miembros, a propuesta de las Instituciones que se citan:
b.1. Cuatro patronos a propuesta de los Grupos Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b.2. Cuatro patronos a propuesta del Senado.
b.3. Cuatro patronos a propuesta del Parlamento de Andalucía.
b.4. Un patrono a propuesta de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b.5. Dos patronos a propuesta de la Universidad xx Xxxxxxx.
b.6. Un patrono a propuesta de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
b.7. Un patrono a propuesta del Colegio de Abogados xx Xxxxxxx.
b.8. Un patrono a propuesta del Colegio de Procuradores xx Xxxxxxx.
Estos patronos lo serán en tanto las instituciones que los proponen los mantengan, reservándose estas el derecho a proponer al patronato su renovación, cese y sustitución en su cargo como patrono, mediante la debida comunicación.
C) Será patrono de carácter personal:
c.1. Un patrono de la familia Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxx, a propuesta de la misma, que será designado por decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Las vacantes producidas de los patronos electivos, se pondrá en conocimiento de las entidades proponentes, para que en el plazo de dos meses comuniquen al patronato las nuevas propuestas. La duración del mandato lo será por el tiempo que reste hasta la renovación del Patronato.
Art. 11.- DURACIÓN DEL MANDATO
Los patronos propuestos por las Instituciones que se relacionan en el artículo 10, lo serán por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos.
El patrono designado a propuesta de la familia Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxx ejercerá su cargo de forma indefinida, reservándose la familia el derecho a proponer al patronato su cese o sustitución, mediante la debida comunicación.
En el plazo del mes anterior a la expiración del mandato, el Patronato pondrá en conocimiento de cada una de las instituciones la fecha de expiración de dicho mandato a fin de que estas entidades comuniquen la renovación o en su caso la sustitución de los patronos cuya propuesta tiene encomendada. Pasado dicho plazo sin que se produzca comunicación alguna al respecto se considerará renovado en su mandato el patrono correspondiente.
En el supuesto de los patronos nombrados a propuesta de los Grupos Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, del Parlamento de Andalucía, del Senado y de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx se renovarán tras los correspondientes procesos electorales.
La sustitución de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 12.- ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PATRONO Y SUSTITUCIÓN.
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Así mismo, la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
La aceptación deberá comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Las personas jurídicas que formen parte del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la persona física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por personas físicas designadas con esta finalidad por el órgano competente.
El nombramiento de patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía. En el caso de personas jurídicas, también habrá de inscribirse el nombre de la persona que tenga la representación legal.
El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Producida una vacante de un Patrono nombrado por el Patronato, si éste lo considera oportuno procederá a la designación de la persona que, en su sustitución, ocupará la misma.
Aquellos Patronos designados que no hubiesen aceptado o tomado posesión del cargo de Patrono, no serán computados como miembros del Patronato a efectos de adopción de acuerdos.
Art. 13.- CESE Y SUSPENSIÓN DE PATRONOS
1.- El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establezca la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato.
d) El patrono designado en representación de la familia Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx cesará por revocación de su nombramiento efectuada por la misma.
e) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley, si así se declara en resolución judicial.
f) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por actos mencionados en la Ley.
g) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia llevada a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo.
i) Por acuerdo del Patronato, adoptado por dos tercios de los patronos, presentes y representados. El patrono cuyo cese se decide no podrá participar en las votaciones.
j) Por no asistir injustificadamente a tres reuniones consecutivas del Patronato.
2.- La suspensión de los Patronos podrá ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
El cese y suspensión de Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 14.- EL PRESIDENTE
1) Será Presidente de Honor de la Fundación el Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
2) Será Presidente de la Fundación el patrono propuesto por la familia Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxx.
3) Corresponderá a la Presidencia de la Fundación:
a) La máxima representación de la Fundación.
b) La convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
d) Velar por el cumplimiento de la Ley y de los Estatutos.
e) Representar y defender, en juicio y fuera de él, los derechos de la Fundación, incoando los procedimientos que procedan, en la forma que disponga la legislación vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
g) Ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
h) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
El Patronato deberá promover la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de quien, en cada momento, ocupe la Presidencia de la Fundación.
Art. 15.- EL VICEPRESIDENTE
Será nombrado y cesado por el Patronato de la Fundación a propuesta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y ejercerá las funciones del Presidente en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que, así se determine por el Presidente.
El nombramiento, sustitución o cese del Vicepresidente requerirá inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 16.- EL SECRETARI0
El Patronato deberá elegir al Secretario de la Fundación, cargo que podrá recaer en un patrono, en el Secretario del Pleno o en el Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o funcionarios en quienes deleguen. En los supuestos en que este cargo lo ostente una persona ajena al Patronato tendrá voz pero no voto.
Corresponde al Secretario, entre otras cuestiones, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos de la Fundación, emitir los informes que sean necesarios y todas aquellas que el Patronato le asigne.
En el caso de que la Secretaría la desempeñe un patrono, la duración del cargo coincidirá con su duración en el cargo de patrono y le será de aplicación las mismas causas de cese establecidas para los patronos.
En el caso en que el cargo se desempeñe por una persona ajena al Patronato, la duración del cargo será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser ratificado por periodos sucesivos.
En ambos casos, el Secretario podrá ser revocado en cualquier momento por el órgano de gobierno, acordando en el mismo acto el nombramiento de quién le sustituirá en el cargo de acuerdo con las normas establecidas para ello en
estos Estatutos. En el caso de que el cargo de Secretario lo desempeñe un patrono, no podrá participar en la adopción de ese acuerdo.
El nombramiento, sustituto o cese del Secretario requerirá inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 17.- EL DIRECTOR-GERENTE
El Patronato, por mayoría simple, podrá acordar el nombramiento de Director-Gerente, que llevará a cabo la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación. Ejercerá asimismo las funciones que le delegue el Presidente del Patronato. El desempeño del cargo deberá recaer en persona física con acreditada solvencia técnica, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas y con quién se formalizará el contrato adecuado. En el supuesto que se desempeñe el cargo sin remuneración, podrá ser indemnizado en los gastos, debidamente justificados, que el cargo le ocasione en el ejercicio de su función.
Su nombramiento y cese deberá notificarse al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas y serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones y responsabilidades:
- Ejercer la dirección personal y de los servicios y actividades de la Fundación.
- Asistir a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
- Llevar a efecto y cumplimiento las resoluciones y acuerdos del Patronato y de la Comisión Ejecutiva así como velar por su correcta ejecución.
- Proponer las actuaciones que tengan por conveniente a los efectos de cumplimiento de los fines y objeto de la Fundación.
- Representar con carácter sustitutivo al Presidente y Vicepresidente de la Fundación, cuando éste no pueda concurrir a los actos en los que se le requiera su presencia y los que no tengan carácter institucional relevante.
- Con carácter anual confeccionará el Inventario, el Balance de situación y la Cuenta de resultados, en las que consten la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
- Elaborar el borrador del Plan de Actuación y de las Cuentas Anuales de la Fundación y presentarlos al
Patronato para su aprobación dentro de los plazos legalmente establecidos.
- Ejercer el control económico de los proyectos y actividades de la Fundación e informar al Patronato del nivel de realización de los mismos, de los gastos y necesidades materiales, humanas y económicas de la Fundación.
- Elaborará una memoria expresiva de las actividades fundamentales y de la gestión económica en la que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundamentales. La Memoria especificará, además de las variaciones patrimoniales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
- Practicará la liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del año anterior.
- Contratar el alquiler de un local adecuado para los fines de la Fundación, si el Ayuntamiento xx Xxxxxxx no dispone del mismo.
- La dirección administrativa y económica-financiera de la Fundación, bajo las directrices del Patronato, Comisión Ejecutiva y Presidente en sus respectivas competencias.
- Contratar la adquisición de bienes y prestación de servicios hasta un límite de veinticuatro mil euros.
- Realizar todos aquellos actos de administración que contribuyan a la conservación y a la correcta inversión de los bienes y derechos que dé la fundación, así como de las restantes rentas y de los demás ingresos, para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, siempre que no corresponda por imperativo legal o estén atribuidos expresamente al Patronato ni a otros órganos.
- Librar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques, en general, cualesquiera otros documentos mercantiles; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes, de valores o cualquier otra; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos de metálico, valores u otros bienes; y, en general, realizar estas operaciones, y cuantas permitan la legislación y la práctica bancarias, con cajas de ahorro, bancos, incluso el de España y otros oficiales, y entidades similares.
- Percibir rentas, frutos, dividendos, intereses y demás beneficios de los bienes fundacionales, así como solicitar y percibir las subvenciones que reciba la Fundación, así como los demás ingresos que obtenga por sus actividades.
- Todas aquellas otras competencias que el Patronato le atribuya, salvo las establecidas como indelegables por ley.
- A los efectos de actuación del Director Gerente, se faculta al Sr. Presidente para que le confiera los poderes correspondientes al ejercicio de sus funciones.
Art. 18.- DELEGACIÓN Y APODERAMIENTOS
El Patronato podrá delegar facultades en uno o más de sus miembros, con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias y en la Comisión Ejecutiva.
No son delegables, en ningún caso, los siguientes actos:
- La aprobación de cuentas y del plan de actuación.
- La modificación de los estatutos.
- La fusión, extinción o la liquidación de la fundación.
- Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el 20% del activo de la Fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales.
Las delegaciones permanentes, los apoderamientos que no sean para pleitos, así como su revocación, se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
El Patronato podrá solicitar a persona jurídica o técnica la asistencia para temas concretos o con carácter general, que igualmente se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 19.- REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, así mismo, el Orden del Día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 20.- FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR LOS ACUERDOS
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Los patronos podrán delegar su representación en cualquier otro miembro del patronato.
El régimen general para la adopción de acuerdos es la mayoría simple de votos de los patronos asistentes y representados en sesión válidamente constituida, salvo en los casos en que se requiera mayoría cualificada.
De las reuniones del Patronato se levantará por el secretario la correspondiente Acta, que será aprobada en la misma o en la siguiente sesión.
Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 21.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS
Entre otras, son obligaciones de los Patronos:
- Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, legislación estatal aplicable y en los estatutos.
- Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
- Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en el se adopten.
- Cumplir con las obligaciones formales legalmente dispuestas sobre inscripción de actos y documentos de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, así como de comunicación y solicitud de
autorización al Protectorado de Fundaciones, en los términos dispuestos por la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
La acción de responsabilidad, se entablará ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:
a) Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuyo acuerdo no participará el Patrono afectado.
b) Por el Protectorado en los términos establecidos en la Ley.
c) Por los Patronos disidentes o ausentes, en los términos establecidos en la Ley, así como por el Fundador cuando no fuere patrono.
Art. 22.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir retribución alguna, ni en dinero ni en especie, por el desempeño de su función. No obstante, si tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Pese a lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
TÍTULO V
COMISION EJECUTIVA
Art. 23.- CONSTITUCION
El Patronato podrá constituir una Comisión Ejecutiva.
Art. 24.- MIEMBROS
Serán miembros de la Comisión Ejecutiva los siguientes:
- Como Presidente el que lo sea del Patronato.
- Como Vicepresidente el que lo sea del Patronato.
- Un vocal entre los designados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Dos vocales designados entre los patronos de las Instituciones enumeradas en el artículo 10, elegidos por un sistema rotatorio, anualmente.
- Como Secretario el que lo sea de la voz pero sin voto. | Fundación, | con |
Art. 25.- ATRIBUCIONES Serán Atribuciones de la Comisión | Ejecutiva | las |
siguientes:
a) Organizar y dirigir el funcionamiento interno de la Fundación.
b) Establecer las líneas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de los diferentes proyectos.
c) Xxxxxxxx y hacer cumplir los acuerdos del Patronato; proponer y ejecutar los programas de la Fundación; gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del Patronato, la organización; elaborar y proponer al Patronato el presupuesto; ordenar gastos y pagos.
d) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
e) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por el Patronato, respetando siempre lo previsto en el articulo 18 de los Estatutos.
f) Para el ejercicio de las facultades expresadas, podrá la Comisión Ejecutiva entenderse, en representación del Patronato, con toda clase de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas.
Art. 26.- FUNCIONAMIENTO
La Comisión Ejecutiva se reunirá conforme a las reglas establecidas en estos Estatutos para el Patronato de la Fundación y de sus acuerdos se levantará Acta, de la que se dará cuenta al Patronato.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 27.- DOTACIÓN FUNDACIONAL
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, que asciende a la cantidad de treinta mil euros, tal como consta en la escritura fundacional, procedentes de los fondos municipales y por aquellos otros de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales. La disposición de la dotación, su incremento o disminución corresponde al Patronato y deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 28.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Fundación esta formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Art. 29.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integren el patrimonio en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en los demás Registros Públicos correspondientes.
Art. 30.- ADSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL
Las rentas que produzcan los bienes y derechos que conforman el patrimonio, quedarán vinculadas de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Art. 31.- FINANCIACIÓN
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la Fundación ni el carácter no lucrativo de la misma.
Art. 32.- ADMINISTRACIÓN
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales existentes, quedando facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida previa autorización o proceder a la inmediata comunicación al Protectorado.
Art. 33.- CONTABILIDAD RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAN DE ACTUACIÓN
La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Resultados, incluirá las actividades fundacionales, la gestión económica, el cuadro de financiación, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se
hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, las variaciones patrimoniales y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 7 de los Estatutos.
Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales y la liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos.
Las cuentas anuales, firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente, se confeccionarán y aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación, por el Presidente o la persona que conforme al acuerdo adoptado por el Patronato corresponda, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
TÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
Art. 34.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
La modificación o nueva redacción de los estatutos, que requerirá una mayoría cualificada de 2/3 del Patronato, habrá de ser comunicada al Protectorado y formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, a los efectos previstos en la Ley.
Art. 35.- FUSIÓN CON OTRA FUNDACIÓN
La Fundación podrá fusionarse con otras Fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos, debiéndose comunicar al Protectorado, ajustándose a los criterios establecidos en la legislación vigente.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los patronos, presentes o representados, y se comunicará al Protectorado.
El acuerdo de fusión requerirá otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 36.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
La Fundación se extinguirá por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Art. 37.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER
Los bienes y derechos de la Fundación resultantes de la liquidación se destinarán, a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
En su defecto, el Patronato podrá decidir sobre el destino de tales bienes ajustándose a las previsiones contenidas en la legislación vigente.
Igualmente los bienes y derechos de la Fundación, resultantes de la liquidación podrán ser destinados a entidades públicas, de naturaleza no funcional, que persigan fines de interés general.
• Aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión de 29 de septiembre de 2005.
• Estatutos aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en sesión Plenaria de 28 xx xxxxx de 2013 y en la sesión del Patronato de 11 de julio de 2013.
• Modificación del art. 11 acordado por el Patronato en reunión de 29/7/2014. Elevado al Público el día 27/10/2014.