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Contrato-tipo de custodia y administración de valores De una parte, ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante “ING”, “el Banco” o “la Entidad”), registrada en Banco de España bajo el código 1465, y sujeta a la supervisión de Banco de España, del Banco Central Holandés (DNB) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV). ING tiene su domicilio en Las Xxxxx de Madrid, calle Xxxxxx Xxxxx número 2, y comparece representada para la firma de este contrato por Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su condición de apoderada de la Entidad conforme al Poder otorgado en Ámsterdam el 11 de octubre de 2013, visto para legalización el 24 de octubre de 2013 por el Notario de Ámsterdam Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, e inscrito en el registro Mercantil de Madrid al Tomo 28.017, Folio 65, Sección 8, Hoja M-331801, Inscripción 112. De otra parte, el Cliente: Nombre y Apellidos: NIF/Pasaporte/Tarjeta Residencia: Actividad Profesional: Exponen: I. Que es intención de las partes la formalización del presente Contrato-tipo de Custodia y Administración de Valores con arreglo a las condiciones aquí recogidas. II. Que la formalización del referido contrato requiere la existencia a nombre del Cliente en ING de una cuenta de liquidación, así como de una cuenta de valores, cuya numeración se indica a continuación y cuyas condiciones particulares se recogen, respectivamente, en las cláusulas 4 y 5 del presente contrato. Cuenta de liquidación: La indicada en la Confirmación de la Contratación. Cuenta de valores: La indicada en la Confirmación de la Contratación. Fecha de apertura: La indicada en la Confirmación de la Contratación. Cláusulas 1. Objeto. El presente contrato regula las condiciones de custodia y administración de los valores negociables propiedad del Cliente que entregue a ING, que interviene como depositario. Los valores depositados deberán estar representados por medio de anotaciones en cuenta. Quedan expresamente excluidos del objeto del presente contrato los valores representados mediante títulos físicos. El servicio Broker no está dirigido a ciudadanos estadounidenses o con residencia/domicilio en Estados Unidos, pudiendo ING adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento con la normativa estadounidense, llegando incluso a la terminación del contrato. 2. Pluralidad de clientes. En caso de pluralidad de Clientes se entenderá, salvo que se indique expresamente lo contrario, que la titularidad es indistinta y que no existen límites de disponibilidad entre los Clientes, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de sus titulares solidariamente, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes. Asimismo, el Cliente podrá autorizar que un tercero (“Autorizado”) pueda realizar cualesquiera consultas y operaciones necesarias para el desarrollo del objeto del presente contrato. Únicamente se admitirá un máximo de dos (2) Titulares o de un (1) Titular y un (1) Autorizado por cuenta y valores. Los referidos autorizados serán designados por el Titular en el formulario de apertura de cuenta o a través del formulario de alta de interviniente dispuesto a tal efecto por la Entidad. Conjunta o separadamente al/los Cliente/s y al/los Autorizado/s se les denominará también Interviniente/s. 3. Formalización del contrato e instrucciones del cliente. El Cliente podrá formalizar con ING el presente contrato en papel, firmado de forma manuscrita, o por medio de teléfono o Internet, mediante la introducción de los caracteres requeridos de su tarjeta de coordenadas o de su pin, o bien, mediante firma electrónica aceptada por ING quedando, en todo caso, constancia de la celebración del contrato en soporte duradero que permita al Cliente su almacenamiento y reproducción. Los contratos se formalizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y en el articulo 218 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que exigen que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minoristas. Con el fin de poder disponer del Servicio ING y dar cualquier tipo de instrucción, ING asignará a cada Interviniente los correspondientes elementos de seguridad identificativos. Los elementos de seguridad identificativos, junto con el número del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte en su caso (en adelante “Documento Acreditativo”), serán imprescindibles para operar con ING. Las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma del cliente autógrafa a la realizada mediante cualquier tipo de claves, códigos o elementos de seguridad identificativos. Sin perjuicio de lo anterior, ING podrá exigir confirmación por escrito de las órdenes, si ello resulta oportuno o conveniente atendiendo a circunstancias objetivas debidamente justificadas. De igual manera, en caso de que los sistemas operativos de ING acepten certificados digitales de usuario reconocidos, y soportados en tarjetas criptográficas, respecto de aquellos que ING acepte, las partes acuerdan equiparar jurídicamente su utilización y la introducción de la clave secreta (pin) del certificado, a la firma autógrafa del titular del mismo. En caso de pérdida o sustracción de los elementos de identificación, el Cliente deberá comunicarlo a ING sin demora indebida. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos. Mientras no se realice esta comunicación, ING quedará liberada de cualquier responsabilidad que pueda surgir como consecuencia de las operaciones en las que se indiquen el número del Documento Acreditativo y los correspondientes elementos de seguridad identificativos. ING no asumirá responsabilidad alguna por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfono, correos, Internet, etc.) ajenos a ING utilizados por el Cliente. Las partes se autorizan para grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan pudiendo emplearse las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre ambas partes se pudiera plantear directa o indirectamente. ING podrá no ejecutar aquellas instrucciones u órdenes recibidas cuando tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo la orden, o ésta sea contradictoria con otras. Asimismo, ING podrá bloquear las Claves de Seguridad del Cliente si se intenta acceder más de dos veces de forma consecutiva con una Clave de Seguridad errónea. 4. Cuenta de liquidación. Con anterioridad a la formalización del presente Contrato, el Cliente deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente vinculada a este contrato, en la que se recojan los abonos y cargos derivados del mismo y de los valores depositados. 5. Cuenta de valores. El Contrato se instrumentará a través de una cuenta ómnibus, que registrará los movimientos y saldos de los valores propiedad del Cliente, abierta a nombre de ING asumiendo en todo caso frente al “CLIENTE” la responsabilidad de su custodia y administración. ING mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores y las operaciones en curso del “CLIENTE” expresados en número de títulos, anotaciones o derechos e importes nominales, por clase de valor. La comunicación de los movimientos y el saldo al Cliente se realizará en soporte duradero, a través del extracto de la citada cuenta y del extracto de la cuenta de liquidación. El extracto de dichas cuentas documentará de forma clara y concreta, los valores depositados, las operaciones reflejadas y el saldo resultante. El extracto de la cuenta no constituye un documento de valor y, por tanto, no puede ser transmitido ni endosado. ING remitirá al Cliente, a través de los medios que en cada caso tenga establecidos y, en cualquier caso, siempre en soporte duradero, extracto de la cuenta, cuando haya habido movimientos, con periodicidad mensual. 6. Desistimiento y resolución del contrato. El Cliente dispondrá de un plazo de catorce días naturales, a contar desde el día de la fecha de contratación, para poder desistir del contrato, revocando el consentimiento otorgado en la formalización. El Cliente que desee ejercer el derecho de desistimiento deberá, antes de que finalice el plazo antes señalado, dirigir una carta por correo certificado con acuse de recibo a: ING, DEPARTAMENTO DE CALIDAD, Calle Xxxxxx Xxxxx, 2 Parque Empresarial Madrid-Las Xxxxx, 28232 Las Xxxxx (Madrid) La carta deberá estar fechada, firmada, con nombre, apellidos, NIF y dirección del Cliente que ejercita el derecho de desistimiento. Recibida la notificación del desistimiento, ING lo hará efectivo del mismo modo en que lo haría si se tratase de una resolución.
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Las partes podrán resolver el contrato en cualquier momento, notificándolo a la otra parte, con un preaviso de 1 mes. Igualmente, ING podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de impago de las comisiones aplicables, riesgo de crédito con el cliente, indicios de actuación fraudulenta, incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx o incumplimiento material por la otra de sus obligaciones esenciales. En cualquier supuesto de resolución, ING pondrá los valores a disposición del Cliente en la cuenta designada por éste al efecto, procediendo si fuera necesario, a la consignación judicial de los mismos, corriendo los gastos a cargo del Cliente, en ese caso. Todo ello será sin perjuicio del cobro de las comisiones por los servicios y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización. ING se reserva el derecho de modificar las Condiciones Particulares del Contrato-tipo de Custodia y Administración de Valores, así como de incluir otras nuevas. En tales casos, ING comunicará a los Titulares, a través de comunicación personal en soporte duradero, tales modificaciones, con una antelación de al menos 1 mes a la fecha de aplicación inicial, pudiendo los Titulares, hasta dicha fecha resolver el contrato. 7. Comisiones. El presente contrato tiene carácter retribuido. El Cliente se obliga a satisfacer a ING en concepto de retribución por los servicios objeto del presente contrato las cantidades establecidas en el Libro de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento, de cuyo texto actual se adjunta copia con el presente Contrato. Estas tarifas también se pueden consultar en la dirección xxx.xxx.xx y en las oficinas de la Entidad. Asimismo, el Cliente podrá consultar en xxx.xxx.xx y en las oficinas de la Entidad el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. ING informará al Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles. En cualquier caso, dicha comunicación deberá ser escrita y el Cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Asimismo, ING podrá repercutir al Cliente todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar aterceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Además, ING podrá repercutir al cliente los gastos de correo, telex, fax, Swift o similares, si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente contrato. 8. Comunicaciones. ING, por cada una de las operaciones o servicios que realice, comunicará a los titulares la liquidación practicada, en el domicilio señalado por el Cliente o a través de medios telemáticos, dejando constancia en soporte duradero, lo que expresamente acepta el Cliente, pudiendo en todo caso acceder a ella a través de la página web de ING xxx.xxx.xx. El Cliente se compromete a comunicar a ING cualquier variación de los datos que haya facilitado y, en particular, los cambios de domicilio asociado a la cuenta a los efectos de envío de correspondencia relativa a la misma. Únicamente cuando el Cliente haya manifestado a ING su cambio de domicilio con una antelación xx xxxx días a la fecha de la comunicación remitida, se considerará válida la rectificación. En la liquidación practicada constarán necesariamente las comisiones o gastos aplicados junto con el concepto de devengo, los impuestos retenidos y cuantos datos sean necesarios para la comprobación de la liquidación practicada. En caso de que el Cliente no efectúe ninguna reclamación a ING en el plazo de treinta días desde la fecha de envío, se entenderá que la comunicación obra en poder del Cliente y que se halla conforme con la misma. El Cliente acepta expresamente que ING le comunique la información relativa a eventos financieros (hechos relevantes, de carácter público, relativos a instrumentos financieros u operaciones corporativas como dividendos, cupones y otros rendimientos periódicos de valores, ampliaciones, amortizaciones o reducciones de capital social, primas de asistencia y convocatorias de Juntas Generales, variaciones de nominal y splits, ofertas públicas de suscripción y venta de valores xx xxxxx variable, canjes y conversión de valores, etc.) a través de medios telemáticos, dejando constancia en soporte duradero, y pudiendo el Cliente acceder a la información y documentación relevante a través de la página web. A estos efectos, ING podrá realizar las citadas comunicaciones en el buzón personal que la Entidad pone a disposición de cada cliente en su página operativa personal y a la que se accede mediante la validación de los elementos de seguridad identificativos (buzón naranja). Sin perjuicio de lo anterior, el Titular tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente el envío de la mencionada información en soporte papel, dirigiéndose por escrito a ING, C/ Xxxxxx Xxxxx 2, Parque Empresarial Madrid-Las Xxxxx, 28232 Las Xxxxx (Madrid) o bien a través del teléfono 00 000 00 00. Todas las comunicaciones que ING mantiene con sus clientes serán realizadas en idioma castellano. 9. Obligaciones de ING. ING asume las siguientes obligaciones: 1) ING empleará la mayor diligencia en la prestación del servicio procurando, en todo momento, el interés del Cliente, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al Cliente el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por ING en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del Cliente que sean susceptibles de llevanza por parte de ING, de acuerdo con la legislación española. 2) De no recibir instrucciones expresas del Cliente, ING enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su vencimiento siempre y cuando el Mercado lo permita y únicamente en el caso de valores contratados en el Mercado Continuo Español. Igualmente, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del Cliente con el límite del saldo de la misma, y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores o en el supuesto de insolvencia o situaciones similares del emisor. 3) ING se compromete a realizar las retenciones a las que venga obligado por las normas tributarias procedentes sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al Cliente e igualmente se compromete a cumplimentar los embargos, solicitudes de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados. 4) ING guardará la confidencialidad de todos los datos e información del Cliente mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la Entidad, con las excepciones legales y las derivadas del desarrollo del presente contrato. 5) ING realizará los actos conducentes al cobro de dividendos y capitales en las fechas previstas de liquidación y amortización, quedando exonerado de toda responsabilidad derivada del desconocimiento de dividendos, sorteos o errores de cotejo por hechos imputables al Cliente. 6) En caso de incumplimiento contractual por parte de ING o de los terceros con los que subcontrate los servicios de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la siguiente cláusula, ING asumirá las responsabilidades que pudiesen serle exigibles de conformidad con la legislación vigente. 10. Subcontratación de servicios. El Cliente autoriza expresamente a ING para que pueda subcontratar los servicios objeto del presente contrato con RENTA 4 BANCO, SA o con la entidad que, en cada momento, considere más adecuada, siempre y cuando sea conveniente o necesario para el depósito y administración eficaces de los valores de que se trate. En este supuesto de subcontratación, ING asumirá frente al cliente la responsabilidad de la custodia y administración de sus valores e instrumentos financieros, salvo lo dispuesto en la normativa aplicable. A estos efectos ING tiene designada a una persona responsable que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de salvaguarda de los activos de sus clientes. En el caso en los que se utilicen cuentas globales, la Entidad mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento, y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del Cliente.
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Además, se advierte al Cliente de que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida en los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallarán a continuación y/o en un futuro. En el supuesto de valores extranjeros ING podrá utilizar cuentas globales sujetas al ordenamiento jurídico de un estado que no sea miembro de la Unión Europea. En este supuesto, los derechos del Cliente sobre los instrumentos financieros o fondos depositados en dichas cuentas globales pueden ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que le corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro. ING queda autorizada por el Cliente para modificar o designar nuevas entidades o intermediarios en los que se podrán mantener esas cuentas globales. En la página web de ING (xxx.xxx.xx) el Cliente podrá consultar información actualizada de la identidad, país y calificación crediticia de las entidades en las que se apertura cuenta global. En cualquier caso, en relación con estos terceros, tanto presentes como futuros, ING no responderá de las pérdidas o perjuicios ocasionados como resultado de una situación concursal o de insolvencia xxx xxxxxxx. La responsabilidad de ING consistirá en ejercer la misma cautela que ejercería si se tratase de sus propios valores, actuando con la debida competencia, atención y diligencia en la selección de la entidad donde se depositen los valores e instrumentos financieros del cliente.
Valores Extranjeros Valores Nacionales Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero).
Citybank NA LONDON Renta 4 Banco, SA
Identificación del titular de la cuenta global Renta 4 Banco, SA (número de cuenta 6012627450 – Renta 4 ING Ómnibus)
RENTA 4 / ING BANK NV IBRCRENBESMMXXX000000004T0EX0000003
Rating xxx Xxxxxxx A (según la agencia de calificación Standard & Poor’s) ND Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titula el tercero
Sí Sí
Riesgos resultantes del depósito en esta cuenta global
La utilización de las cuentas globales puede comportar, entre otros, los siguientes riesgos, los cuales deberán ser analizados detenidamente por el Cliente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta: • Insolvencia del titular de la Cuenta Global y/o del tercero: En caso de situaciones de insolvencia
del titular de la cuenta global y/o del tercero pueden darse limitaciones para que los Clientes ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global.
• Riesgo de Custodia: (i) Al no existir una anotación directa de los titulares en la cuenta global, la titularidad real depende de que el titular de la cuenta global tenga anotados en la misma un número de valores al menos igual al que corresponden a los titulares y resto de clientes cuyos valores hayan sido anotados en la cuenta global por el titular de la misma. Este riesgo puede verse agravado si se permite la práctica de venta de valores y/o si en la cadena de custodia intervienen otras entidades además del titular de la cuenta global e ING. Este riesgo sería crítico si alguno de los intermediarios en la cadena de custodia incurriera en situación de insolvencia y declarara más valores que los que realmente mantuviera depositados; (ii) La interconexión entre todos los intermediarios de la cadena de custodia facilita la propagación de los riesgos, ya que el cumplimiento de obligaciones por parte de cada uno de ellos es presupuesto necesario para el cumplimiento de las que corresponden a los siguientes intermediarios en la cadena de custodia. Este riesgo se agrava en la medida en que el número de intermediarios en la cadena de custodia sea mayor.
• Riesgo operacional: Existe la posibilidad de que se originen pérdidas imprevistas como resultado de errores humanos, deficiencias en lo controles internos o fallos de los sistemas implantados en las entidades participantes en la cadena de custodia.
• Riesgo Legal: Podrían tener lugar quebrantos como consecuencia de: (i) contratos inadecuadamente documentados o porque no puedan ejecutarse por algún defecto formal; (ii) la existencia de procesos legales o sentencias adversas, o (iii) cuando la legislación de un país no ofrezca la seguridad necesaria para garantizar que los contratos se ajusten a derecho, sean válidos y se puedan hacer cumplir.
11. Garantia. En el supuesto de que la Cuenta de Liquidación presente un saldo deudor como consecuencia del presente contrato, éste estará garantizado por las posibles posiciones acreedoras que el Cliente tenga, actualmente o en el futuro, en ING; incluyendo a todos los titulares del contrato y a todas las posiciones de los mismos, siempre que exista equivalencia en la titularidad de la cuenta que presente el saldo deudor y la posición contra la que éste se regularice. Para ello, el Cliente autoriza de forma expresa al Banco para: 1) Compensarse con cualesquiera cuentas en ING en las que el Cliente sea titular, cancelando o reduciendo, los saldos deudores del Cliente. 2) Retener y enajenar en el mercado los valores que el Cliente tenga en ING en depósito, en la cuantía necesaria para cubrir los descubiertos y otros saldos deudores del Cliente. ING notificará al cliente el descubierto comunicándole que, en caso de no regularizar su posición en el plazo de los 7 días hábiles siguientes a la recepción de la referida comunicación, podrá ejercer las facultades arriba señaladas con la finalidad de que el Cliente pueda regularizar su saldo deudor. En todo caso, el depositario gozará de las preferencias que le reconozca el ordenamiento vigente, sin perjuicio del derecho de compensación directa que respecto de los títulos-valores objeto de este contrato tiene ING en relación con las posiciones deudoras que por cualquier concepto e importe pueda tener el Cliente con ING. La regularización de la posición deudora mediante la enajenación de los valores en el mercado se realizará siguiendo el orden de prelación establecido en la comunicación practicada al Cliente y, en todo caso, se llevará a cabo tratando de minimizar los perjuicios que, de la citada compensación, se deriven para el Cliente. 12. Otras Estipulaciones. El Cliente deberá, cuando ING así lo requiera, facilitar a la entidad toda la información y llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de permitir a ING cumplir, en plazo, con cualquier obligación fiscal impuesta por la legislación local o extranjera que le resulte de aplicación, así como responder, en su caso, a cualquier petición de información por parte de la autoridad fiscal competente. A este respecto, el Cliente reconoce que toda la información facilitada a ING en relación con su residencia/s fiscal/es es correcta y completa. Asimismo, el Cliente es informado de que, en aquellos casos en los que ING resulte obligada legalmente por la normativa fiscal aplicable, podrá facilitar a la autoridad competente la información requerida. El Cliente reconoce que la clasificación fiscal determinada por la entidad sobre la base de la información facilitada no constituye ningún tipo de asesoramiento fiscal. Corresponde al cliente, y en ningún caso a ING, la gestión de los procedimientos, y en todo caso, la cumplimentación de los documentos que sean requeridos para la recuperación de retenciones practicadas en países terceros en relación a valores u otros instrumentos financieros que coticen en mercados regulados de los mismos y cuya custodia y administración haya sido conferida a ING. ING le facilitará exclusivamente los datos referentes a las retenciones que, sobre dichos valores, se hayan practicado en origen y en destino, sin que ING deba asumir ninguna responsabilidad, daño o coste por las actuaciones u omisiones que sean responsabilidad del Cliente. 13. Protección de datos de ING BANK NV, Sucursal en España. Responsable del tratamiento de sus datos personales: ING BANK NV, Sucursal en España (ING) con domicilio en X/ Xxxxxx Xxxxx 0, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Disponemos de un Delegado de Protección de Datos cuya dirección es xxx@xxx.xx. Procedencia de los datos personales: Los habrá proporcionado usted directamente o habremos accedido a los mismos a raíz de sus consultas, solicitudes, o contrataciones de productos en ING, operaciones o transacciones que haya realizado con nosotros, por su navegación en sitios web propios o de terceros,
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o que hayamos obtenido del uso de dispositivos móviles de telecomunicaciones, TPV´s, cajeros automáticos, o por otros canales igualmente legítimos. En algunos casos, y siempre en el ámbito del tipo de servicios que le prestamos, ING podrá recopilar datos sobre usted que podrán ser facilitados por terceros (por ejemplo, acceso a datos financieros en otras entidades) y obtenidos de otras fuentes, siempre que nos haya prestado su consentimiento para este supuesto y con esta finalidad. En caso de que facilite los datos de un segundo interviniente en la contratación de un producto trataremos los mismos de la forma indicada en esta información. En caso de que no formalice su alta como interviniente en el producto en un plazo máximo de 3 meses, sus datos serán eliminados. Finalidad del tratamiento de datos personales: ING tratará sus datos con el fin de gestionar y prestar el servicio que haya solicitado o contratado, y asegurarnos de que le ofrecemos los mejores productos y servicios financieros, según sus necesidades, llevando a cabo análisis y /o estudios que nos permiten mejorar la calidad de nuestros servicios y comunicarle nuestras ofertas. En relación con su solicitud de un producto de crédito, tratamos sus datos de solvencia económica para cumplir con la obligación legal de analizar su capacidad de pago, y también porque queremos ofrecerle productos adecuados a su perfil. En este marco le informamos de que ING comunicará sus datos identificativos y los relativos a los riesgos que mantenga activos en ING, entre otros, al Servicio Central de Información de Riesgos de Banco de España (SCIRBE), haciendo constar en su caso, su condición de profesional autónomo. Igualmente le informamos de que ING podrá tratar sus datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en ficheros de la citada naturaleza, ya sean de acceso público, u otros a los que nos encontremos adheridos, de conformidad con la legislación aplicable en esta materia, y ello porque es legítimo interés de ING obtener el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación contractual o prestación de un servicio previo. En este caso, le informaremos de la inclusión de sus datos en estos ficheros con carácter previo y de los derechos que le asisten en este sentido. Asimismo trataremos los datos de solvencia obtenidos de su relación comercial con ING o de la información obtenida de ficheros de solvencia citados, para elaborar perfiles, realizar modelos y procedimientos de valoración o scoring, u obtener una puntuación orientativa de las probabilidades de cumplir las obligaciones de pago contraídas, adoptando medidas técnicas u organizativas apropiadas para proteger sus datos, evitando intromisiones indebidas, y la exactitud de estos. En otros casos será necesario tratar sus datos para cumplir con obligaciones exigidas por la legislación aplicable. Si necesitamos obtener su consentimiento para efectuar algún tratamiento de datos, le informaremos de ello en el momento en que sea necesario obtenerlo, pudiendo denegarlo entonces, o revocarlo en cualquier momento de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia. Legitimación: • Cumplimiento de las obligaciones contractuales que hayamos asumido con usted en la prestación de servicios o gestión de sus productos. • Cumplimiento de obligaciones legales en materia de evaluación de solvencia de los solicitantes de productos con riesgo de crédito, fiscales, contables,
prevención de fraude y blanqueo de capitales, seguridad social u otras impuestas por organismos de supervisión o autoridades de control. • Satisfacción de nuestro interés legítimo para llevar a cabo encuestas, modelos estadísticos de valoración y/o de riesgo, o estudios xx xxxxxxx que
pueden ser de su interés, y mejorar, si procede, los productos que ya haya contratado así como para el propio conocimiento “know-how” que permite a ING ofrecer a sus clientes servicios de valor añadido.
• Consentimiento del interesado en los casos en que sea preciso. Destinatarios: ING puede comunicar sus datos a entidades del grupo ING, a organismos públicos en cumplimiento de obligaciones legales, a ficheros de solvencia económica y de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias de acceso público o de otra tipología a la que nos encontremos adheridos cuando sea necesario para la prestación del servicio o contratación que haya solicitado, y a otras entidades ajenas a ING que tratarán sus datos por cuenta de ING como parte de la prestación de servicios que les hemos contratado. Si contratas nuestro Bróker NARANJA, será necesario comunicar tus datos personales a Renta 4 Sociedad de Valores, S.A. y Renta 4 Banco, S.A., con domicilio social en Pº de la Habana 74, 28036 Madrid, con el fin de que puedan llevar a cabo las operaciones de compraventa de valores y actúe, en su caso, como depositario de los mismos. Derechos: Usted tiene derecho de acceso a sus datos, rectificación, supresión y portabilidad, así como el derecho a la limitación u oposición al tratamiento de sus datos, y a retirar el consentimiento prestado, en cualquier momento, como se explica en la información contenida en el apartado de “Política de privacidad y protección de datos” que encontrará en el Aviso Legal de nuestra web, xxx.xx. También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control competente si entiende que el tratamiento de datos de ING no se ajusta a la legislación vigente. Puede consultar más información y detalle sobre Protección de Datos en ING en el Aviso Legal de xxx.xx, dentro del apartado de “Política de privacidad y protección de datos”. 14. Procedimiento de tramitación de incidencias o reclamaciones de clientes. El cliente podrá formular cualquier queja o reclamación en relación con el presente contrato a través de los canales dispuestos por la entidad los cuales puede consultar en xxx.xxx.xx 15. Incentivos. ING, como consecuencia de la prestación del servicio de administración y custodia, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, podrá recibir o entregar aquellos incentivos permitidos por la normativa en vigor, que constarán, en su caso, en la web xxx.xxx.xx y en las oficinas de la Entidad. No obstante lo anterior, el Cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información más detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos. 16. Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía Holandés dispensa a los depósitos de valores de los clientes objeto del presente contrato de custodia y administración de valores una garantía adicional y no excluyente de la establecida para efectivo de 20.000 euros por cliente. Puede obtenerse información adicional sobre el citado Fondo en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx/0/00-000000.xxx 17. Normas de conducta. Las partes se someten, además a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores. 18. Fuero y ley aplicable. El presente contrato se regirá por la legislación y jurisdicción españolas.
ING BANK NV, Sucursal en España.
Xxxxxxxx Xxxxx El cliente Directora General
Anexo. Información relativa a la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
6/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
El producto Bróker NARANJA conforme a lo establecido en la Orden ECC/2316/2015 tiene el Indicador de Riesgo antes establecido.