Concepto y características
Contratos para la Formación y el Ap
Concepto y características
endizaje
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo.
Tras la última Reforma Laboral desarrollada en el Real Decreto‐Ley 3/2012 de 10 de Febrero, este tipo de contrato sufre cambios significativos respecto a su anterior regulación. Se convierte así en una manera de contratación muy atractiva para los empresarios favoreciendo la inserción laboral y la adquisición de formación de los jóvenes.
AUTÓNOMOS
Un autónomo puede contratar a los
hijos como
trabajadores por cuenta
ajena si son menores
de 30 años,
independientemente si convive con él o no, teniendo derecho a una bonificación d l 100% de las cuotas.
También podrá aprovecharse de esta bonificación, obtenida a través del contrato de formación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar que no conviva con él ni esté a su cargo.
Derecho a la prestación por desempleo
El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
No conviva con el familiar
Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco, etc).
Características
Edad
Destinado a mayores de 16 años y menores de 25 años. Este límite se ampliará hasta los 30 años mientras que la tasa de desempleo del país no se sitúe por debajo del 15%. En el tercer trimestre de 2013 la tasa de paro se sitúa en el 26 %.
En el caso de las personas discapacitadas no habrá límite de edad.
Trabajo ‐ Formación
En el primer año, la jornada laboral no podrá ser mayor al 75 % por lo que la formación teórica será de un 25 %; En el segundo y tercer año, la jornada laboral se situará en el 85 % y la formación teórica del 15 %.
Con la nueva regulación la formación se dirige exclusivamente al puesto de trabaj bonificación del 100 % en los Seguros Sociales.
Salario
desarrollado. Dicha forma ión, tiene una
La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014 queda fijado en 21.51 euros/día o 645.30 euros/mes (Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014).
Ahorro mensual que supone el contrato para la formación con un 100% de bonificación | ||||||
Sector | Comercio | Hostelería | Construcción | |||
Tipo de contrato | Formación | Obra o Serv. | Formación | Obra o Serv. | Formación | Obra o Serv. |
Seguros sociales | 0 | 406,09 | 0 | 435,04 | 0 | 537,74 |
Salario 1er año | 606,73 | 1.055,13 | 854,55 | 1.213,84 | 813,84 | 1.258,95 |
Total gastos empresa | 606,73 | 1.461,22 | 854,55 | 1.648,88 | 813,84 | 1.796,69 |
Diferencia | 854,49 | 794,33 | 982,85 | |||
% de diferencia | ‐58,47% | ‐48,20% | ‐54,70% |
Cotización
Se trata de un contrato económico pues puede tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social del:
100 % en pequeñas y medianas empresas
75 % en empresas de más de 250 trabajadores Siempre que el trabajador esté inscrito en la Oficina de Empleo.
Además, se aplicará las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre.
En el caso de no poder beneficiarse de la reducción, la cuota a la Seguridad Social es fija y reducida de 97.49 €, independientemente xxx xxxxxxx pagado al trabajador.
Las cotizaciones a la Seguridad Social en un Contrato para la Formación y el Aprendizaje para el 2014 serían:
Concepto | Empresa (€) | Trabajador (€) | Total (€) |
Contingencias comunes (formación) | 30.52 € | 6.09 € | 36.61 € |
Contingencias profesionales IT | 2.35 € | ‐ | 2.35 € |
Contingencias profesionales ISM | 1.85 € | ‐ | 1.85 € |
Fondo de Garantía Salarial | 2.32 € | ‐ | 2.32 € |
Formación profesional | 1.12 € | 0.15 € | 1.27 € |
Desempleo | 41.42 € | 11.67 € | 53.09 € |
TOTAL | 79.58 € | 17.91 € | 97.49 € |
Base mínima diaria año 2014: 25,10 €
Base de cotización año 2014 = 25,10 € x 30 días = 753 euros mensuales.
Ver artículo 44.1 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero sobre la determinación de las cuotas de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Desempleo
Se mantiene la acción protectora por desempleo.
Duración
La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, modificable por convenio colectivo, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima a tres años. En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga puede ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato se exceda de la duración máxima.
Las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada su duración máxima, el trabajador podrá volver a ser contratado bajo un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en la misma empresa o en otra, en una actividad laboral u ocupación distinta.
También se podrá recontratar a un trabajador en la misma empresa y en la misma ocupación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato anterior no haya sido desempeñado por un tiempo superior a 12 meses.
Incentivos por transformación
Las empresas que, a la finalización de la duración inicial del contrato o las prórrogas, transformen el contrato en indefinido, podrán beneficiarse de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de: 1.500 €/año (para hombres) y 1.800 €/año (para mujeres), ambos casos con una duración de 3 años.
Rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre.
Período de prueba
Según el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las miasmas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.