SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “S A T E N A”
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “S A T E N A”
NIT 899999143-4
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE No. 448 DEL 13 XX XXXXX DE 2011 | |
CONTATANTE | SATENA |
CONTRATISTA | ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. |
NIT | 830.095.213-0 |
DIRECCIÓN | Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 Xxxxx X, Xxxx 00 Xxxxxx, X.X. |
TELEFAX CONTRATISTA | 4138564 – 4138355 – 000 0000000 (celular) |
OBJETO DEL CONTRATO | El suministro de combustible JET-A1 para la operación de aeronaves. |
VALOR DEL CONTRATO | $3.100.000.000 |
PLAZO DE EJECUCIÓN | Desde el 14 xx xxxxx de 2011, y hasta el 31 de diciembre de 2011 |
Entre los suscritos, señores, Brigadier General del Aire XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C. identificado con la cédula de ciudadanía No.16.670.510, en su condición de Presidente, conforme nombramiento efectuado mediante Decreto 3725 del 6 de octubre de 2010 y acta de posesión No. 00161-10 del 11 de octubre de 2010 y, actuando en nombre y representación de SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES, SATENA,
Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de Defensa Nacional creada y reorganizada por la Ley 80 de 1968 y los Decretos Nos. 2344 de 1971 y 2180 de 1984, con estatutos sociales aprobados mediante Acuerdos de su Junta Directiva, Nos. 002 de fecha 22 xx xxxxx de 2001 y 011 del 18 xx xxxxx de 2008, en proceso de transformación a sociedad de economía mixta según Ley 1427 del 29 de diciembre de 2010 (En adelante SATENA) y el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.283 de Bogotá, actuando en calidad de representante legal de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., sociedad domiciliada en Bogotá, D.C., constituida mediante Escritura Pública No. 6038 de la Notaría Sexta de Bogotá del 21 de noviembre de 2001, inscrita el 3 de diciembre de 2001 bajo el No. 804558 del Libro IX, aclarada por Escritura Pública No. 6219 del 29 de noviembre de 2001, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá y reformada por varias escrituras, con NIT 830.095.213-0, Matrícula No. 01143252, según Certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción de Documentos expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante EL CONTRATISTA), hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro, previas las siguientes, consideraciones:
1. Que conforme a lo establecido en los estudios Previos elaborados por la Dirección Técnica de Satena se justifica la presente contratación así:
“Que mediante acto administrativo Satena estableció, que corresponde a la Dirección Técnica Procesos Logísticos, entre otras, las siguientes funciones: Adquirir y almacenar el soporte logístico requerido para efectuar el mantenimiento programado e imprevisto de las aeronaves, en el tiempo adecuado para mantener la aeronavegabilidad continuada.
Que como consecuencia de lo anterior se debe contratar el servicio o se debe contar con el suministro de combustible JET-A1, para poder cumplir con los desplazamientos de las aeronaves de la Empresa a los diferentes aeropuertos
donde opera SATENA, incluyendo suministros en el exterior cuando SATENA lo requiera.”
2. Que frente a la necesidad anteriormente expuesta, se hizo necesario adelantar un proceso de selección conforme a lo dispuesto en el Manual de Contratación de Satena.
3. Que conforme al numeral 7.2.2 del Manual de Contratación y en atención a la cuantía (más de 1001 SMMLV) y naturaleza del objeto contractual, correspondía adelantar el proceso bajo la modalidad de Licitación o Concurso atendiendo las condiciones de calidad y precio.
4. Que el proceso se surtió observando que reglas que para el efecto trae el numeral 8.2.3 del Manual de Contratación.
5. Que publicado el pliego de condiciones y vencido el plazo para presentar ofertas el 30 xx xxxx de 2011 a las 10:00 a.m., se observó que presentaron oferta las siguientes firmas: ORGANIZACIÒN TERPEL S.A., ICARO DIECISIETE SAS, DISTRIBUIDORA VANGUARDIA CIA LTDA., SERVICOMBUS-TIBLES AEREOS DEL CASANARE SEDCA S.A., ENERGIZAR S.A. y WORLD FUEL SERVICES COMPANY INC.
6. Que la evaluación del proceso se surtió entre el 30 xx xxxx de 2011 y el 3 xx xxxxx de 2011, la cual estuvo a cargo del Comité Evaluador asignado al proceso y se elaboró conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones, bajo los parámetros que admiten la selección objetiva.
7. Que el resultado de la evaluación fue presentado por el Comité Evaluador a la Junta de Contratación de la Entidad, la cual en sesión de fecha 7 xx xxxxx de 2011, aceptó los resultados de la evaluación y recomendó al competente contractual la adjudicación por ciudades de acuerdo con lo previsto en el pliego de condiciones, y en los siguientes términos:
a.) ORGANIZACIÒN TERPEL S.A: Arauca, Apartado, Barranquilla, Cali, Leticia, Pereira, Rio Negro, Santa Xxxxxx, Valledupar, Cerrejón (LMN) y Cerrejón (PBV).
b.) WORLD FUEL SERVICES COMPANY INC: Bogotá y Medellin.
c.) ICARO DIECISIETE SAS: Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Pasto, Puerto Asís, Tumaco y San Xxxxxx.
d.) ENERGIZAR S.A: Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
e.) DISTRIBUIDORA VANGUARDIA CIA LTDA: Villavicencio.
f.) SERVICOMBUSTIBLES AEREOS DEL CASANARE SEDCA S.A: Yopal.
8. Que el competente contractual, Señor Presidente de SATENA aceptó la recomendación de adjudicación dada por la Junta de Contratación, ordenando la suscripción del presente contrato.
9. Que teniendo en cuenta lo anterior el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El suministro de combustible JET-A1 para la operación de aeronaves.
CLÁUSULA SEGUNDA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El término de
ejecución del presente contrato, estará comprendido desde el 14 xx xxxxx de 2011 previa expedición del registro presupuestal y hasta el 31 de diciembre de 2011, y su vigencia será hasta el 30 xx xxxxx de 2012.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR. El valor del contrato será hasta por la suma de TRES MIL CIEN MILLONES DE DE PESOS ($ 3.100.000.000) MCTE incluido IVA y demás
impuestos a que haya lugar.
Parágrafo 1o. En el evento que el porcentaje del consumo de combustible sea inferior o superior al consumo promedio mensual estimado por parte de la Dirección Técnica Procesos Logísticos, SATENA podrá en forma unilateral solicitar y exigir al proveedor la suscripción de un otrosí mediante el cual se disminuya o aumente el valor del contrato.
Parágrafo 2o. Los precios de los suministros aplicables al presente contrato los determina la estructura de precios de combustibles líquidos vigentes para cada período de acuerdo con los valores básicos de los mismos señalados por ECOPETROL, y en el diferencial en pesos cotizado por el contratista en su propuesta de fecha 30 xx xxxx de 2011, el cual se mantendrá fijo durante toda la ejecución del contrato.
Parágrafo 3: Si en ejecución del contrato se confirma que las condiciones económicas del mismo resultan favorables para la Entidad, Satena se reserva el derecho de solicitar que se mantenga los precios de la oferta de fecha 30 xx xxxx de 2011, hasta por una vigencia adicional al plazo inicial de (1) año más, para lo cual se realizarán los trámites de prórroga del contrato a que haya lugar.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. SATENA, cancelará el valor del contrato, de la siguiente manera:
SATENA cancelará el valor del presente contrato dentro de los 45 días siguientes al suministro efectivo de combustible que se haya realizado por parte del contratista, de acuerdo con las entregas y precios unitarios presentados por el contratista primer día hábil de cada mes. El contratista elaborará y enviará junto con la factura los tiquetes correspondientes a los consumos realizados, los cuales deberán contar con el nombre y la firma de la persona que suministra el combustible por parte de contratista y del delegado de SATENA.
Así mismo el contratista deberá adjuntar a su factura el certificado expedido por el Revisor Fiscal y/o Contador, que acredite el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 2º.- ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta cuya certificación ha aportado el contratista para efectos del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL Los servicios que SATENA se
compromete a cancelar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente contrato serán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2417 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxxxx Fiscal de 2011, expedido por el Jefe Área de Control y Presupuesto de SATENA.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a:
(1) Suministrar a SATENA el combustible de aviación con las calidades, en los plazos y sitios de entrega establecidos en el pliego de condiciones del proceso de selección que antecedente el presente contrato, y en la oferta presentada por el contratista de fecha 30 xx xxxx de 2011, así como, de acuerdo con lo que en ejecución del contrato sea requerido por el supervisor del mismo, siguiendo los parámetros de seguridad, cuidados y/o procedimientos técnicos establecidos para el abastecimiento del combustible a las aeronaves.
(2) Diligenciar el comprobante correspondiente en cada suministro el cual deberá contener: fecha y hora de tanqueo; aeropuerto donde se efectuó el suministro; matrícula de la aeronave; número de vuelo; destino del avión; nombre y firma del operador que efectuó el tanqueo; código del equipo abastecedor; cantidad de galones entregados, nombre y firma del funcionario de SATENA encargado de verificar la cantidad y calidad combustible suministrado.
(3) Suministrar el combustible en forma inmediata, una vez sea solicitado por SATENA y garantizar que el suministro del combustible se realice sin demoras a fin de evitar incumplimientos de los itinerarios programados por SATENA.
(4) Garantizar a SATENA que el combustible que suministrará se encuentra dentro de los parámetros y normas técnicas y de calidad exigidos por las disposiciones internacionales y nacionales y facilitará en cualquier momento la práctica de las pruebas de detección química de agua y de contaminación del combustible, entre otras que requiera SATENA.
(5) El contratista acepta y conoce que los precios por el ofrecidos en su propuesta de fecha 30 xx xxxx de 2011, serán fijos durante toda la vigencia del contrato.
(6) El contratista se compromete a suministrar el combustible en las ciudades que se indican en la clausula décima novena del presente contrato, y en cualquier otro lugar que requiera Satena y en el cual tenga capacidad de proveer el combustible el contratista.
(7) El contratista deberá efectuar todas las actividades que sean necesarias, para no dejar de suministrar combustible en ningún momento a Satena de combustible.
(8) El suministro de combustible debe generarse de inmediato.
(9) En el evento de que el contratista no pueda suministrar el combustible por la razón que sea, deberá acudir a un tercero o buscar la forma de no dejar de suministrar de combustible a Satena. En estos casos, los costos adicionales que se generen serán a cargo único y exclusivo del contratista.
(10) Adicionalmente, el contratista reconoce que en caso de que no pueda proveer oportunamente a la Entidad, cancelará el valor del combustible que SATENA solicite a cualquier otro proveedor, siempre que la razón del no suministro atienda a causas de fuerza mayor o caso fortuito y cuando las gestiones inmediatas para buscar el suministro con un tercero resulten fallidas.
(11) Si en ejecución del contrato Satena programa nuevas rutas, la entidad procederá entre los proveedores seleccionados en la Licitación LI-001-2011 a
solicitar una cotización con base en la cual determinará a quien solicitar el suministro conforme a las condiciones que sean más favorables para la Entidad.
(12) Cumplir con la totalidad de especificaciones y requerimientos técnicos contenidos en el anexo No. 2 xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación LI-001-2011 que antecede el presente documento, y que forma parte integrante del contrato.
(13) El contratista se compromete a suministrar combustible en los aeropuertos alternos, que correspondan a las ciudades donde se prestará el servicio.
(14) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
(15) Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
PARAGRAFO. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA:
1) Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo, por lo tanto EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL CONTRATISTA, ó el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente contrato.
2) Corresponde a EL CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad.
3) Que para la fecha de suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago al sistema general de salud y seguridad social y parafiscales de sus empleados.
4) En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados.
Por consiguiente, EL CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado.
CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a:
a. Pagar al CONTRATISTA el valor monetario del presente contrato.
b. En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito el contratista no pueda suministar el combustible, SATENA se reserva el derecho de solicitar el suministro de combustible a cualquier otro proveedor con cargo al contratista.
c. Ejercer la Supervisión y control en la ejecución del presente contrato, a través de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico Administrativo del área de Abastecimientos. de Satena de SATENA, quien velará por que se cumplan las prestaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido.
De igual manera el supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el Manual de Contratación de SATENA adoptado mediante Resolución 150 de 2010.
CLÁUSULA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a
llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA
XXXXXXXX XXXXXX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El plazo y las
obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados.
Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación.
XXXXXXXX XXXXXX: BUENA FE.-Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.
En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. EL CONTRATISTA deberá constituir una Garantía Única expedida a favor de SATENA por banco o compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, para amparar los riesgos que a continuación se enuncian.
De cumplimiento de las Obligaciones Contractuales: con vigencia igual a su duración y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
De calidad. Con vigencia igual a su duración y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: con vigencia igual a su duración y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Póliza Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, que cubra los riesgos extracontractuales que puedan surgir, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más.
Parágrafo 1º La Garantía debe ser aprobada por SATENA.
Parágrafo 2º Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única y las demás aquí previstas en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente contrato.
Parágrafo 3ª En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “No obstante ser SATENA de naturaleza jurídica Entidad Estatal, la presente póliza se emite con el clausulado de garantía de cumplimiento en favor de particulares, por regirse su contratación a las disposiciones del derecho privado conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007”.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que ni la Sociedad ni sus socios, se hallan incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
PARÁGRAFO.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES:.- Si
llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: EL CONTRATISTA no
podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación de la entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. EL PROVEEDOR
asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente contrato, como resultado de su propuesta;
(ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. Parágrafo. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente que acepta la terminación del presente contrato en cualquier momento por parte de SATENA sin que medie el pago de multas, indemnizaciones o cargo alguno por dicha terminación; sólo bastará la manifestación de dicha entidad en tal sentido.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será en las ciudades de Arauca, Apartado, Barranquilla, Cali, Leticia, Pereira, Rio Negro, Santa Xxxxxx, Valledupar, Cerrejón (LMN) y Cerrejón (PBV) y aquellos donde se efectúe el suministro de combustible, de acuerdo con los requerimientos de SATENA.
CLÁUSULA VIGECIMA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman Parte del presente contrato: (i) Los estudios previos suscritos por el Director Técnico (ii) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el 30 xx xxxx de 2011. (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal señalado en el presente contrato (iv) El pliego de condiciones de la licitación 001 de 2011 y sus anexos. (v) Los demás documentos que se relacionen con este contrato y los que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA VIGECIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO El presente Contrato se
perfecciona con la firma de la partes y su registro presupuestal. El presente contrato requiere de publicación en el Diario Único de Contratación, y de la aprobación por parte de SATENA de las garantías que constituya el contratista.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes xx xxxxx de 2011