CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC Y EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y APOYO TÉCNICO Y JURÍDICO EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA...
CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA XXXXX CUC Y EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y APOYO TÉCNICO Y JURÍDICO EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR DISTRITAL DE BARRANQUILLA.
Entre los suscritos, XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.785.729 actuando en nombre y representación de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA XXXXX CUC, en su condición de Rector y Representante Legal, por una parte, y por la otra XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.288.900 de Barranquilla, actuando en nombre y representación del CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA (ATLÁNTICO), hemos convenido
celebrar el presente convenio de cooperación institucional con el fin de OBJETO DE LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS, Y APOYO TÉCNICO Y JURÍDICO EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL
CONTRALOR DISTRITAL DE BARRANQUILLA., quien en adelante y para los efectos de este acuerdo se denominará EL CONCEJO, hemos celebrado el presente Convenio, previas las siguientes consideraciones
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 30 de 1992 Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley.
2. Que el artículo primero de la Constitución Política de Colombia establece en su artículo primero que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
3. Que en la Carta Política de 1991, se estableció como fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
4. Que el artículo 2 del acto legislativo 2 de 2015, establece que salvo los convocatorias regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.
5. Que de acuerdo a lo señalado en la constitución, la ley y el reglamento interno es competencia del Concejo Distrital de Barranquilla elegir al CONTRALOR DISTRITAL DE BARRANQUILLA.
6. Que el articulo 4 del acto legislativo de 2019 establece :
…
“Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.
7. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del acto legislativo 4 de 2019, la Contraloría General de la Republica reglamento la convocatoria pública para la elección de los contralores territoriales, señalando en el artículo séptimo de la resolución 0728 de 2019 lo siguiente:
…
- Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1904 de 2018.
8. Que Mediante Resolución No. 009521 de septiembre 6 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional otorgó la Acreditación Institucional de Alta Calidad a la Universidad de la Xxxxx, con sede en Barranquilla.
9. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de los estatutos de la Corporación UNIVERSIDAD DE LA XXXXX - CUC se señala que el Rector es su representante legal teniendo la facultad de celebrar convenios sin autorización alguna cuando la cuantía sea inferior a trescientos salarios mínimos legales vigentes (300 SMMLV)
Por lo que teniendo en cuenta lo anterior hemos convenido el presente convenio de cooperación institucional el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA. OBJETO: OBJETO DE LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS, Y APOYO TÉCNICO Y JURÍDICO EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR DISTRITAL DE BARRANQUILLA
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En desarrollo del presente convenio de cooperación son obligaciones de las partes las siguientes para la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA XXXXX CUC,
a) Disponer del personal profesional para la ejecución del convenio; b) Diagramar, Custodiar y conservar la integridad de las pruebas de conocimientos a su cargo; c) Asesorar en materia técnica y jurídica al Concejo Municipal en el desarrollo de las fases de la convocatoria pública de méritos, d) Responder los reclamos y acciones de tutela que se lleguen a presentar en virtud de la prueba de conocimientos y la prueba de competencias laborales, e) Asesorar al Concejo en las respuestas de los reclamos y acciones de tutelas en las fases del convocatoria en las que se haya solicitado su acompañamiento; f) ejecutar las actividades encomendadas en el presente convenio con transparencia y garantizando el mérito individual de los aspirantes. g) Disponer del espacio físico para realizar las pruebas de conocimientos en las instalaciones de la Universidad;
Por parte del CONCEJO a) Brindar la información suficiente y oportuna para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio b) Publicar en la forma y tiempo señalados en el cronograma del convocatoria los resultados de cada una de las pruebas; c) Notificar de manera inmediata a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA XXXXX CUC los reclamos
recibidos sobre la realización y resultados de las pruebas de conocimientos y de competencias laborales; d) Seguir las recomendaciones dadas por el grupo de apoyo técnico y jurídico cuando a ello haya lugar; e) respetar los derechos de autor de las pruebas de conocimientos y competencias laborales
TERCERA – VALOR DEL CONVENIO: El presente convenio no tendrá ningún valor económico, en razón a que la CUC realizará las actividades ad honorem como parte de un proyecto de investigación sobre la elección y ejercicio del ministerio público a nivel municipal.
CUARTA - CESIÓN: Las partes no podrán ceder ni parcial ni totalmente el presente convenio, salvo autorización previa, expresa y escrita. Ninguna adición, variación o alteración de este convenio será válida si no es refrendada por ambas partes e incorporada por escrito al mismo.
QUINTA - DURACIÓN: La duración del presente convenio será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del presente convenio.
SEXTA - PERFECCIONAMIENTO: Para el perfeccionamiento del presente convenio se requiere la firma de las partes que en él intervienen.
SÉPTIMA – CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente convenio terminará por el vencimiento del plazo pactado, de mutuo acuerdo o de manera unilateral por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA XXXXX O DEL CONCEJO Si se Termina anticipadamente el convenio esta situación se hará constar en acta suscrita por las entidades firmantes de este convenio.
OCTAVA – AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente convenio de cooperación no constituye vínculo laboral alguno entre la UNIVERSIDAD, sus dependientes, investigadores y el Concejo Municipal
NOVENA - CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que se reciba por cualquiera de las partes del presente convenio es confidencial, y de propiedad de la parte que la revela. Los cuadernillos de las pruebas de conocimientos son de
propiedad de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA XXXXX CUC y no serán entregados ni al concejo ni a los aspirantes, a estos últimos en caso de presentar reclamos sobre la prueba se les permitirá revisar los resultados en la sede de la Universidad acompañado de un funcionario de la misma, sin poder tomar fotografías ni cualquier medio que permita afectar la integridad y seguridad de la prueba y el banco de preguntas de la misma.
DECIMA - DOMICILIO DEL CONVENIO: Se entiende como domicilio del convenio la ciudad de Barranquilla.
de 2020.
Se suscribe en Barranquilla, Atlántico a los nueve (9) días del mes de septiembre