FONDO DE EMPLEADOS MUNICIPIO DE CHIA “FOEMCHIA” REGLAMENTO DE CARTERA DE CREDITOS
XXXXXXX Xx. 000- 00
XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX “FOEMCHIA” REGLAMENTO DE CARTERA DE CREDITOS
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS MUNICIPIO XX XXXX “FOEMCHIA”
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con él articulo 78 literal G) del estatuto de FOEMCHIA, es función de la Junta Directiva reglamentar los diferentes servicios.
2. Que el estatuto de FOEMCHIA establece, como una de las actividades realizar operaciones activas de crédito con sus asociados, a través de diversas líneas y modalidades de conformidad con las disposiciones legales y las expedidas por las autoridades que regulan la materia.
3. Que se hace necesario adoptar el “Reglamento de Cartera de Créditos y Bienes y Servicios del Fondo de Empleados Municipio xx Xxxx “FOEMCHIA”, para establecer las condiciones que regulen la prestación de estos servicios a favor de los asociados.
ACUERDA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO. POLÍTICAS DE CRÉDITO: Para el otorgamiento de crédito a sus asociados el Fondo de Empleados Municipio xx Xxxx “FOEMCHIA” tendrá definidas las políticas generales.
ARTICULO SEGUNDO. DEFINICIÓN DEL SERVICIO: En armonía con el objeto social estatutario, FOEMCHIA realizara con sus asociados operaciones de crédito, a través de las diferentes líneas con el propósito de suministrarle recursos para la satisfacción de diversas necesidades, que les permita mejorar su nivel de vida y el de sus familias.
ARTICULO TERCERO. CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CRÉDITO: Para la colocación de los recursos a través de las operaciones activas de crédito FOEMCHIA aplicara los siguientes criterios:
1. IGUALDAD: Se deberá garantizar la posibilidad a todos los asociados para acceder a los servicios de crédito de FOEMCHIA, en armonía con las condiciones particulares de cada asociado.
2 DISPERSIÓN DEL RIESGO: En las colocaciones de operaciones activas, se evitara que se concentre excesivamente el riesgo en un determinado asociado o grupo de asociados.
3. SEGURIDAD: Se tomaran las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de colocación, estén orientadas a que efectivamente se produzca el pago de la respectiva obligación.
4. AUSENCIA DE ÁNIMO ESPECULATIVO: Las condiciones financieras de colocación de los recursos de FOEMCHIA, se ajustaran a las disposiciones legales en la materia y permitirán que la entidad adelante esta gestión dentro de las condiciones de eficiencia, evitando costos injustificados a los asociados.
ARTICULO CUARTO. XXXXX NORMATIVO EN LA COLOCACIÓN DE CRÉDITOS: La
celebración de las operaciones activas de crédito por parte de FOEMCHIA, se realizaran dando cumplimiento, en su orden, al marco legal que le sea aplicable, a las normas estatutarias, a las disposiciones del presente Reglamento y a las que expida la Junta Directiva.
PARAGRAFO: Los créditos que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en este reglamento no serán aprobados por ninguna instancia
ARTICULO QUINTO. DESTINATARIOS DEL SERVICIO DE CRÉDITO: Podrán acceder
a los servicios de crédito de FOEMCHIA, todos los asociados que se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones con FOEMCHIA, que no tengan suspendidos sus servicios y que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada línea de crédito.
ARTICULO SEXTO. RECURSOS PARA LA COLOCACIÓN DE CRÉDITOS: FOEMCHIA
destinara para la colocación de créditos, en primera instancia recursos propios, entendidos estos como los generados en la gestión económica de FOEMCHIA y, en segundo término recursos externos, siendo los obtenidos a través de endeudamiento con las empresas que estén bajo regulación y control del estado colombiano. Estos últimos casos, únicamente serán procedentes cuando las condiciones financieras demuestren la conveniencia de la operación.
ARTICULO SEPTIMO. DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS: La Junta
Directiva es el organismo encargado de determinar mediante acuerdo las tasas de interés corriente y moratorio que FOEMCHIA cobrara en todas sus operaciones activas de crédito.
Para lo cual deberá evaluar aspectos tales como el entorno económico, la situación financiera de la entidad, la destinación de los recursos, el apalancamiento, el origen de los recursos y el plazo de la respectiva operación.
En todo caso se observaran las disposiciones sobre la materia expedidas por las autoridades competentes.
ARTICULO OCTAVO. DETERMINACIÓN DE CUPOS Y PLAZOS DE CRÉDITO: Los
cupos y plazos de pago de los créditos otorgados por FOEMCHIA se establecerán de acuerdo a la destinación de los recursos solicitados por el asociado.
ARTICULO NOVENO: TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN PARA BENEFICIARSE DE
CRÉDITOS: Podrán beneficiarse del servicio de crédito de acuerdo a la antigüedad establecida para cada línea.
La Administración evaluara el comportamiento histórico del asociado en el cumplimiento de sus obligaciones, para el otorgamiento de nuevos créditos.
CAPITULO II
ARTICULO DECIMO. CLASIFICACION DE LAS LINEAS DE CREDITO:
FOEMCHIA, de acuerdo con la necesidad que se pretenda satisfacer a través de la respectiva operación de crédito, podrá otorgar créditos de Xxxxxxx, Vivienda y Micro- crédito.
La colocación de recursos a través de cada una de las líneas mencionadas, se sujetaran a los principios consignados en el Artículo Octavo del presente Reglamento, a las condiciones particulares establecidas para cada una, así como a los requisitos que para cada caso en particular considere prudente establecer el órgano al que le corresponda la aprobación de la operación de crédito.
PARAGRAFO: La Junta Directiva, podrá establecer de manera permanente o transitoria otras líneas de crédito, orientadas a propósitos definidos en cada caso, determinando las condiciones de aprobación y pago.
A. CREDITOS DE CONSUMO
Dentro de esta clasificación cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o servicios, se podrán destinaciones
1. ROTATIVO
2. ROTATIVO GESTORES
3. PRIMA
4. CALAMIDAD DOMESTICA
5. EDUCATIVO
6. IMPUESTO PREDIAL
1. ROTATIVO
DEFINICION:
Crédito de libre destinación. TIEMPO DE AFILIACIÓN: Mínimo seis (6) meses.
CUPO:
Hasta: una vez (1) vez el valor correspondiente a la suma de aportes sociales más ahorros permanentes, más la suma de un sueldo básico devengado, que posea el asociado en el momento de solicitar el crédito.
PARAGRAFO: Para que el asociado tenga derecho a un nuevo crédito por esta misma línea, el saldo del crédito anterior no debe superar el 50% del valor inicialmente desembolsado. El asociado debe tener cancelado en su totalidad el crédito Rotativo gestores.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios los asociados activos de las diferentes entidades que conforman el vínculo de asociación cuyos descuentos se puedan efectuar por nómina.
PARAGRAFO:
Descuentos por nómina, en cuotas fijas quincenales o mensuales, dependiendo del caso.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas con las primas semestrales durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
PLAZO:
Hasta: Doce (12) meses.
GARANTIAS:
Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO
de este Reglamento.
2. ROTATIVO GESTORES
DEFINICION:
Crédito de libre destinación. Dirigido a los asociados gestores que se vincularon al fondo de Empleados durante el tiempo que duró el proceso de Constitución de FOEMCHIA
TIEMPO DE AFILIACIÓN: Mínimo tres (3) meses.
CUPO:
Hasta: una vez (1) vez el valor correspondiente a la suma de aportes sociales más ahorros permanentes, más la suma de un sueldo básico devengado, que posea el asociado en el momento de solicitar el crédito.
PARAGRAFO: Para que el asociado tenga derecho a un nuevo crédito por esta misma línea, el saldo del crédito anterior no debe superar el 50% del valor inicialmente desembolsado.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios los asociados activos de las diferentes entidades que conforman el vínculo de asociación cuyos descuentos se puedan efectuar por nómina.
PARAGRAFO:
Descuentos por nómina, en cuotas fijas quincenales o mensuales, dependiendo del caso.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas con las primas semestrales durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
PLAZO:
Hasta: doce (12) meses.
GARANTIAS:
Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO
de este Reglamento.
3. PRIMA
DEFINICION:
Libre inversión o de consumo. TIEMPO MINIMO DE AFILIACIÓN: Seis (6) meses
CUPO:
El asociado podrá utilizar esta línea de crédito semestralmente por un monto máximo correspondiente al valor de la prima semestral, la cual en el mes xx Xxxxx equivale al 50% xxx xxxxxxx y en el mes de Diciembre equivale al 100% xxx xxxxxxx denominada también prima xx xxxxxxx.
PARAGRAFO: La administración establecerá los parámetros de acuerdo al ingreso por este concepto.
PLAZO:
El plazo máximo será hasta la fecha del pago de cada una de las primas semestrales,
REQUISITOS:
Para solicitar el crédito el asociado deberá demostrar el derecho a esta prestación para los meses xx Xxxxx o Diciembre de acuerdo a su modalidad de ingreso y en el caso de asociados contratistas demostrar el ingreso mensual que garantice el pago del crédito.
GARANTIAS:
Pagare y deudor solidario en caso de haberse presentado incumplimiento en el periodo anterior.
4. CALAMIDAD DOMÉSTICA DEFINICION:
Tendrá destinación específica, en caso de presentarse una calamidad doméstica, plenamente demostrada, por hechos no previsibles que perjudiquen significativamente la estabilidad económica del asociado.
Sólo se podrá tener un crédito a la vez por este concepto.
TIEMPO MINIMO DE AFILIACIÓN:
Seis (6) meses.
CUPO:
Hasta: un (1) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, previa comprobación de la generación de ingresos para su cancelación total.
PLAZO:
Hasta: Doce (12) meses.
FORMA DE PAGO:
Su cancelación se puede efectuar por nómina de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado.
PARAGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
GARANTIAS:
Pagare
5. EDUCATIVO
DEFINICION:
Tendrá destinación específica para educación del asociado o de algún miembro de su núcleo familiar primario.
Sólo se podrá tener un crédito a la vez por este concepto.
TIEMPO MINIMO DE AFILIACIÓN:
Seis (6) meses.
CUPO:
Hasta: un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), previa comprobación de la generación de ingresos para su cancelación total.
PLAZO:
Hasta: seis (6) meses.
FORMA DE PAGO:
Su cancelación se puede efectuar por nómina de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado.
PARAGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
GARANTIAS:
Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO
de este Reglamento.
6. IMPUESTO PREDIAL
DEFINICION:
Crédito destinado al pago de Impuesto Predial. TIEMPO DE AFILIACIÓN: Mínimo seis (6) meses. CUPO: Hasta cinco millones de pesos ($5.000.000),
PARAGRAFO: Para que el asociado tenga derecho a un nuevo crédito por esta misma línea, el saldo del crédito anterior debe estar cancelado en su totalidad.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios los asociados activos de las diferentes entidades que conforman el vínculo de asociación cuyos descuentos se puedan efectuar por nómina.
Descuentos por nómina, en cuotas fijas quincenales o mensuales, dependiendo del caso.
PLAZO:
Hasta: Doce (12) meses.
GARANTIAS:
Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO
de este Reglamento.
ATRIBUCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
ARTICULO DECIMOPRIMERO. Instancias autorizadas para aprobar operaciones de crédito: Tendrán atribuciones para el otorgamiento de créditos la Junta Directiva y la Gerencia de FOEMCHIA, dentro de las competencias que en el presente reglamento se establecen así:
A. JUNTA DIRECTIVA
Los créditos Rotativos, solicitados por los miembros de la Junta Directiva y el Comité de Control Social, deberá informarse por parte de la Gerencia a la Junta Directiva, previas las evaluaciones correspondientes por parte de la Gerencia.
PARAGRAFO: Al momento de radicar documentos de un crédito, el asociado deberá estar x xxx y salvo con FOEMCHIA por todo concepto y cuando Foemchia realice consultas en Centrales de Riesgo, tener un puntaje en las centrales de riesgo mayor o igual a 400 puntos y demostrar que durante los últimos seis (6) meses ha tenido un buen comportamiento de pago.
Para el caso de asociados que en la central de riesgo que consulta FOEMCHIA aparezcan con puntajes inferiores a 400 puntos, solo podrán acceder a créditos con FOEMCHIA siempre y cuando el asociado haya tenido un buen comportamiento de pago con FOEMCHIA durante los últimos seis (6) meses.
Los créditos solicitados por el Representante Legal en caso de ser asociado de FOEMCHIA deberán aprobarse por parte de la Junta Directiva.
B. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA
El Comité de Evaluación de Xxxxxxx podrá recomendar a la Junta Directiva la aprobación de créditos refinanciados, reestructurados y re liquidados previo estudio. Adicionalmente podrá recomendar la aprobación de los créditos cuyo monto supere los
$5.000.000 al estamento encargado para tal fin.
C. GERENCIA
Corresponde al Gerente estudiar, aprobar o improbar las demás solicitudes de crédito.
Tanto los miembros de la Junta Directiva y el Gerente serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento.
PARAGRAFO: La frecuencia del estudio y aprobación de los créditos por parte de los organismos autorizados para tal función se establecerá de acuerdo a la disposición real de recursos económicos y a las necesidades de crédito de los asociados.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO. CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
LA CARTERA DE CRÉDITOS: FOEMCHIA aplicara las normas dictadas sobre la materia, para clasificar, evaluar y calificar su cartera de crédito, gestiones todas estas que se desarrollaran de conformidad con los parámetros consignados en las mismas.
ARTICULO DECIMOTERCERO. EVALUACIONES DE XXXXXXX: Las evaluaciones de
xxxxxxx se efectuaran dé acuerdo con la metodología y Técnicas analíticas que permitan medir el riesgo ante futuros cambios potenciales en las condiciones iniciales la Junta directiva nombrara el Comité de la Evaluación y Calificación de la Cartera de Crédito de FOEMCHIA, quien deberá evaluar por lo menos una vez al año la cartera de crédito conforme a dichas metodologías debiendo sujetarse este comité a las directrices de la Junta Directiva así como al control que esta y el Gerente ejercerán sobre el mismo.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva expedirá la reglamentación referente a las funciones del Comité de Evaluación y Calificación de la Cartera de Crédito y las evaluaciones periódicas de la cartera por parte de este Comité.
CAPITULO IV NORMAS GENERALES
ARTICULO DECIMOCUARTO. CRITERIOS PARA LA APROBACION DE CREDITOS.
Las instancias autorizadas para la aprobación de operaciones de crédito deberán fundamentar sus determinaciones en los siguientes aspectos:
10.1. CAPACIDAD DE PAGO: La cual se determinara con base en los ingresos y egresos soportados información suficiente que permita determinar el flujo de caja verificando la veracidad de los documentos presentados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.
PARAGRAFO: La capacidad de pago estará determinada por el ingreso del asociado, el cual no podrá comprometer más del 50% de dicho ingreso, teniendo en cuenta los demás descuentos permitidos legalmente, para lo cual el asociado deberá suministrar a FOEMCHIA los desprendibles de pago necesarios para determinar la capacidad de pago mensual.
Para los contratistas la capacidad de pago será determinada con el neto recibido por el asociado.
10.2. SOLVENCIA DEL ASOCIADO: Se evaluara verificando el nivel de endeudamiento tanto interno como externo, la composición de los activos, pasivos y patrimonio y contingencias del deudor.
10.3. INFORMACIÓN COMERCIAL: Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga FOEMCHIA, las cuales se consultaran en los casos y con las formalidades señaladas por las disposiciones de la materia.
10.4. GARANTÍAS. LIQUIDEZ, VALOR, COBERTURA E IDONEIDAD DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS.
Las garantías deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.
10.5. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO SOLICITADA.
Cualquier elemento de juicio que permita deducir que el asociado atenderá debidamente el compromiso que adquiera en virtud de la aprobación de la operación.
10.6. PIGNORACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el asociado deberá pignorar a favor de FOEMCHIA el auxilio de cesantías, intereses de la misma, vacaciones, primas legales y extralegales, bonificaciones, comisiones, indemnizaciones, salarios, mesadas pensiónales, seguros de vida contratados para amparar créditos concedidos por FOEMCHIA y cualquier suma que pueda recibir de la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, o de cualquier fuente de ingreso que tenga el asociado. Cuando un asociado se retire de la Alcaldía del Municipio xx Xxxx Cundinamarca, Instituto Municipal de Recreación y Deportes IMRD Chía, Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx "EMSERCHÍA E.S.P.", Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial xx Xxxx “IDUVI”, el proceso de Cartera de FOEMCHIA deberá tramitar el paz y salvo correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente: Sumar la totalidad de los créditos y deberá enviarse al departamento de recursos humanos de esta entidades este valor, con el fin que de la liquidación de prestaciones sociales, le sea descontado al asociado, el valor total de los créditos a cargo del asociado.
PARAGRAFO: En cuanto a las primas legales y extralegales, como fuente de pago de créditos, el asociado podrá comprometerlas hasta en una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
10.7. FUENTE DE PAGO: El asociado deberá autorizar a la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, para que le descuente por nómina los valores correspondientes con el fin de atender las obligaciones contraídas, así mismo deberá autorizar el descuento de los saldos a su cargo por todo concepto de las prestaciones sociales, en caso de retiro como asociado de FOEMCHIA cualquiera que sea la causa.
Cuando por alguna circunstancia, no se efectuaren los descuentos por nomina para el pago de las cuotas de los créditos a favor del Fondo de Empleados Municipio xx Xxxx, el asociado está en la obligación de efectuar el pago directamente en la Tesorería de FOEMCHIA o en las entidades que este autorice.
ARTICULO DECIMOQUINTO: SOLICITUD DE CRÉDITO: Las solicitudes de crédito que FOEMCHIA exigirá al asociado, deberán contener toda la información que se requiera para establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en él articulo precedente, adicional a la solicitud FOEMCHIA podrá exigir otros documentos adicionales dependiendo de la línea de crédito solicitada.
ARTICULO DECIMOSEXTO. CLASES DE GARANTIAS: Además de los aportes sociales, ahorros y prestaciones sociales las cuales quedaran afectadas desde su origen y como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con FOEMCHIA, este deberá otorgar según lo determine el órgano decisorio las garantías exigidas las cuales podrán consistir en:
1- GARANTÍAS ADMISIBLES: Se consideran garantías o seguridades para respaldar créditos, aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:
A. Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos y que sea suficiente para cubrir el monto del crédito.
B. Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago del crédito garantizado al otorgar a FOEMCHIA una preferencia o mejor derecho para obtener el pago del crédito.
2- CLASES DE GARANTIAS ADMISIBLES: Las siguientes garantías o seguridades siempre que cumplan las características indicadas en el artículo anterior, se consideran admisibles:
A. Aportes y ahorros depositados en FOEMCHIA.
B. Pignoración de prestaciones sociales
3- OTRA CLASE DE GARANTIAS: FOEMCHIA podrá aceptar otra clase de garantías para respaldar créditos de los asociados así:
A. PAGARE CON O SIN DEUDORES SOLIDARIOS.
FOEMCHIA exigirá deudores solidarios en los siguientes casos:
-DEUDOR SOLIDARIO
Si al monto del Crédito solicitado, una vez tenidos en cuenta los aportes sociales más ahorros permanentes dan como resultado un valor superior que no exceda una suma de
$5.000.000 se solicitará un deudor solidario, para una suma superior a $5.000.000 se solicitaran dos deudores solidarios.
PARAGRAFO CUARTO: Cuando un asociado solicite créditos en cualquier línea superiores a sus aportes y ahorros permanentes, necesariamente el crédito se deberá garantizar como mínimo con un deudor solidario.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO. REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE CUALQUIER GARANTIA:
Para la aceptación de cualquier garantía es necesario el estudio previo, conforme a las normas legales y concepto legal.
ARTICULO DECIMOOCTAVO. CAMBIO DE GARANTIA: En el caso de los créditos que hayan sido aprobados y por alguna circunstancia el asociado no pueda constituir
la garantía exigida inicialmente, este podrá someter a estudio el ofrecimiento de la nueva garantía ante el organismo decisorio correspondiente.
ARTICULO DECIMONOVENO. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS:
El órgano decisorio determinara la clase de garantía necesaria para respaldar los créditos otorgados a los asociados y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO VIGESIMO. REQUISITOS DE DEUDORES SOLIDARIOS:
Cuando FOEMCHIA exija deudor(es) solidario(s) para garantizar un crédito se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El análisis que se le haga al deudor se les deberá hacer al o los deudores solidarios.
1. El deudor solidario es un asociado de FOEMCHIA deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:
-Diligenciar el formulario correspondiente y adjuntar los documentos exigidos.
-Consulta a centrales de riesgo cuando sea necesario
-No presentar xxxx
PARAGRAFO PRIMERO: El costo de la consulta a las centrales de riesgo no será asumido por FOEMCHIA.
3. CAPACIDAD DE PAGO: La cual se demostrara anexando certificado de ingresos y retenciones o declaración xx xxxxx del año gravable anterior o los últimos desprendibles de pago donde se puede establecer el ingreso mensual.
4. SOLVENCIA ECONÓMICA: Lo cual se demostrara adjuntando fotocopia del certificado de tradición y libertad, tarjetas de propiedad de los bienes muebles o inmuebles.
5. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN.
PARAGRAFO: La Gerencia evaluara los requisitos indispensables para el estudio del crédito.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o de los documentos suministrados, por el asociado, este se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario.
El asociado no podrá hacer uso de los servicios de crédito establecidos por FOEMCHIA, si incurre en xxxx en el pago de las obligaciones contraídas, sin
embargo cada una de las líneas de crédito establece las sanciones en caso de incumplimiento.
PARAGRAFO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del asociado- deudor, se deben entender igualmente realizadas a (los) deudor(es) solidario (s) que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
CAPITULO V RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO. LEGALIZACION Y DESEMBOLSO DEL CREDITO: El
desembolso del crédito estará sujeto a las disposiciones presupuéstales y de tesorería y será girado una vez se haya aprobado el crédito, siempre y cuando se encuentren debidamente constituidas las garantías a favor de FOEMCHIA.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO VIGESIMOTERCERO. SUSPENSION TEMPORAL DE SERVICIOS DE
CREDITO: La Junta Directiva podrá restringir temporalmente los servicios de crédito en los siguientes casos:
1. Cuándo un asociado haya incumplido los compromisos económicos adquiridos con FOEMCHIA y los deudores solidarios del asociado hayan tenido que asumir cualquier pago ante el Fondo de Empleados, al asociado se le suspenderán temporalmente los servicios de crédito, hasta cuando demuestre mediante certificación expedida por los deudores solidarios que se encuentra x xxx y salvo con estos.
2. Para poder acceder a servicios de crédito y beneficiarse de los demás servicios otorgados por FOEMCHIA el asociado deberá estar x xxx y salvo por todo concepto, en el momento de presentar su solicitud de auxilio.
ARTICULO VIGESIMOCUARTO. RELIQUIDACIONES DE CREDITOS. La Junta
Directiva previas las evaluaciones del caso podrá aprobar la re liquidación de créditos, cuando un asociado así lo solicite, sin embargo este organismo puede establecer las restricciones que considere necesarias a los asociados que se beneficien de esta condición.
ARTICULO VIGESIMOQUINTO. REESTRUCTURACION DE CREDITOS: Se entiende
por reestructuración el mecanismo que se instrumenta a través de la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación.
Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones se ajustaran a las normas vigentes sobre la materia.
Las reestructuraciones, se constituyen en un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no pueden convertirse en una práctica generalizada.
Los asociados a los cuales se les reestructure créditos aceptaran las siguientes condiciones:
1. Se les suspenderán temporalmente los servicios de crédito, hasta cuando haya equilibrado aportes y ahorros contra el crédito reestructurado.
2. Es necesario que los deudores solidarios que tenga el asociado se mantengan en el crédito reestructurado.
PARAGRAFO: Los asociados que tengan créditos reestructurados, podrán solicitar únicamente el crédito de calamidad domestica.
ARTICULO VIGESIMOSEXTO. ATRIBUCIONES PARA APROBAR REESTRUCTURACIONES:
Las reestructuraciones serán aprobadas únicamente por la Junta Directiva.
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO. COBRANZA DE LOS CREDITOS: FOEMCHIA
podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagare la cláusula aceleratoria, la cual se hará efectiva en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando se pierda la calidad de asociado por cualquier causa.
b. Por incumplimiento en el pago de una o varias cuotas de créditos concedidos.
c. Cuando se desmejoren las garantías constituidas a favor de FOEMCHIA.
d. Cuando se compruebe que el asociado ha cambiado la destinación del crédito. La administración de FOEMCHIA tomara todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia.
CAPITULO VII
POLITICAS CARTERA DE BIENES Y SERVICIOS
La política de cartera de bienes y servicios del FONDO DE EMPLEADOS MUNICIPIO XX XXXX “FOEMCHIA” se ajustara a las disposiciones legales vigentes, siendo responsabilidad de los órganos de administración y control interno el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTICULO VIGESIMOOCTAVO. DEFINICION: El presente reglamento de cartera de bienes y servicios tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados con FOEMCHIA, conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.
ARTICULO VIGESIMONOVENO. MARCO NORMATIVO EN LA COLOCACIÓN DE
CRÉDITOS: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia, control y es de obligatorio cumplimiento de las partes.
ARTICULO TRIGESIMO. CONDICIONES GENERALES PARA ASOCIADOS: Para
acceder a la prestación de un servicio, el asociado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
-Diligenciar solicitud del bien o servicio que desea adquirir.
-Acreditar capacidad de pago.
-Autorizar el descuento por nómina.
-Otorgar las garantías exigidas.
-Adjuntar la documentación necesaria
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO. SOLICITUD: Todo asociado que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tiene derecho a que le sean prestados los servicios que ofrece FOEMCHIA, previo el lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto el asociado deberá diligenciar y presentar la solicitud correspondiente, consignando en forma verídica toda la información solicitada.
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO. CAPACIDAD DE PAGO: El asociado deberá
acreditar la capacidad de pago, determinada por el ingreso salarial mensual del asociado, el cual no podrá comprometer más del 50% de dicho ingreso, teniendo en cuenta los demás descuentos permitidos legalmente.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO. PRESTACIONES SOCIALES: Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones el asociado deberá pignorar a favor de FOEMCHIA el auxilio de cesantías, intereses de la misma, vacaciones, primas legales y extralegales, bonificaciones, comisiones, indemnizaciones, salarios, mesada pensional, seguros de vida contratados para amparar créditos concedidos por FOEMCHIA y cualquier suma que pueda recibir de la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo.
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO. PAGOS: El asociado deberá autorizar a la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, descontar por nómina los valores correspondientes con el fin de atender las obligaciones contraídas, así mismo deberá autorizar el descuento de los saldos a su cargo por todo concepto de las prestaciones sociales, en caso de retiro como asociado de FOEMCHIA cualquiera que sea la causa.
ARTICULO TRIGESIMOQUINTO. GARANTIAS: Los aportes sociales, ahorros y las prestaciones sociales quedaran afectados desde su origen y como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con FOEMCHIA.
Este reglamento fue aprobado por unanimidad en reunión de Junta Directiva según consta en el acta numero 10 celebrada el día 10 xx Xxxxxx de 2017 y regirá a partir de la fecha y deroga las disposiciones anteriores o que le sean contrarias.
En constancia firman:
XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE SECRETARIO