Educación Superior CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No de Contrato 20-2016 Página 1 de 4
Educación Superior | ||
No de Contrato | 20-2016 | Página 1 de 4 |
MODALIDAD | CONTRATACIÓN DIRECTA |
CONTRATANTE | INTENALCO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
NIT. | 8002488004-7 |
CONTRATISTA | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX |
CÉDULA | 94.383.581 |
DIRECCIÓN | Xxxxx 00X Xx. 00-00 |
TELÉFONO | 0000000 - 0000000000 |
OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES HORA CATEDRA |
DURACIÓN | 36 Horas |
VALOR TOTAL | CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($ 495.072.00) |
VALOR HORA | TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS $ 13.752 |
PAGO MENSUAL | CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($ 495.072.00) |
C.D. PRESUPUESTAL | 6816 A-1- 0-2-16 |
Entre los suscritos XXXX XXXXXXXX XXXXX , identificado con la cédula de ciudadanía No.16,599.148 de Cali y vecino de la ciudad de Santiago de Cali, posesionado mediante Acuerdo No., actuando en nombre y Representación Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio “ Xxxxx Xxxxxxxxx”, Establecimiento Público del Orden Nacional, Nit 8002488004-7 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 94.383.581 de Cali y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, previo las siguientes consideraciones: 1) Que el Artículo 1.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario de la Educación 1075 de 2015, establece: El Instituto Técnico Nacional de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx. es un establecimiento público del orden nacional que cumple las funciones universales de docencia, investigación y extensión. 2) Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. 3) Artículo 71º Ley 30 de 1992. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra. 4) Artículo 73. Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos.5) Que mediante Sentencia 006 de 1996 la Honorable Corte Constitucional definió que los profesores ocasionales y catedráticos son trabajadores al servicio del Estado, por tal razón estableció la obligación del pago de sus salarios y prestaciones sociales proporcionalmente en cuanto al trabajo desempeñado. 6) El instituto Técnico Nacional de Comercio “Xxxxx Xxxxxxxxx” tiene como misión institucional de formar profesionales con excelentes bases |
Versión 01; 31 xx XXXX de 2010
técnicas y científicas, generadores de procesos de cambio, con visión futurista, con valores éticos, autónomos y perseverantes, capaces de asumir riesgos, defender sus derechos, respetar los de los demás y fomentar la conservación del medio ambiente 7) Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx”, desarrollo los respectivos estudios previos. 8) Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 9). Que el señor(a) XXXX XXXXX SATACEY XXXXX, se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto a contratar por haber demostrado idoneidad y experiencia para la realización del mismo, siendo en consecuencia procedente suscribir el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de Profesional se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, para realizar el Curso de Extensión “Criminalistica”,. SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION.- El presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales tiene una duración de 36 Horas iniciando el día 3 al 9 xx xxxxx de 2016. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente Contrato es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS PESOS MCTE
($495.072.00) pagaderos en una sola cuota al termino del Contrato previo reporte del Director de
Unidad. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: INTENALCO EDUCACION
SUPERIOR obliga a cancelar a EL CONTRATISTA, con destino a este Contrato, el valor estipulado en la CLAUSULA TERCERA con fundamento en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6816 2016, Rubro A-1-0-2-16 Hora Cátedra. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: Son
obligaciones de EL CONTRATISTA: 1. Cumplir con las obligaciones en la constitución política de Colombia, las leyes, especialmente en la ley 30 de 1992, estatutos y reglamentos de la institución, acuerdos del consejo directivo y consejo académico, contrato de trabajo.2. Cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y la condición de docente de la institución. 3. Asumir su compromiso con la institución y actuar en consecuencia con lo planteado en su misión, Proyecto Educativo Institucional, planes, programas y proyectos y su plan de trabajo. 4. Participar en la elaboración y actualización de los programas de los cursos académicos a su cargo, de acuerdo con los lineamientos señalados por la vicerrectoría académica y direcciones de unidad. 5. Asistir puntualmente a sus clases, según los horarios establecidos, lugares pactados y con la duración estipulada.6. Evaluar con objetividad, justicia y equidad dentro de los términos establecidos, conforme a las normas de la institución. 7. Hacer entrega de los resultados de las evaluaciones a los estudiantes dentro de los términos establecidos y atender en forma adecuada los reclamos de los estudiantes sobre calificaciones y asuntos relacionados con los cursos académicos a su cargo, conforme a las normas de la institución.8. Informar inmediatamente a las direcciones de unidad, cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de cualquier actividad académica.9. Cumplir con la entrega de informes y actividades solicitadas por la Vicerrectoría Académica y direcciones de unidad en los tiempos establecidos. PARÁGRAFO: En virtud de que el vínculo jurídico es el contrato de Prestación de Servicio Profesionales, las obligaciones inherentes al contratista serán ejecutadas por el mismo con la respectiva autonomía, independencia y responsabilidad dado que no se configura subordinación respecto del contratante, así como también por cuanto el objeto contractual no implica el cumplimiento o desarrollo de Función Pública o ejercicio de autoridad dado que las labores contratadas son de carácter temporal y de simple apoyo a la actividad de la Administración pública y/o al mejor funcionamiento de la entidad. CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL CONTRATANTE en cumplimiento del presente contrato: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo
con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumos que este requiera, para el desarrollo de la actividad encomendada. 4. Informar oportunamente sobre los resultados de la evaluación docente. 5. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 6. Cumplir con los pagos en la forma acordada en la CLAUSULA TERCERA, siempre que el CONTRATISTA cumpla con el objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA.. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato podrá terminarse por una de las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo. 2. Unilateralmente por parte de INTENALCO cuando EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que emanan de este contrato.
3. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la ejecución de este contrato. 4. Por vencimiento del término establecido. 5. Por imposibilidad física o jurídica o profesional del(a) CONTRATISTA, que a juicio de INTENALCO impida la realización del contrato. XXXXXXXX XXXXXX.- PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del contratante . CLAUSULA NOVENA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de manera bilateral dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de plazo de ejecución y/o en todo caso de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia y/o se realiza unilateralmente por INTENALCO en los casos previstos en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA.- INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA bajo la gravedad del juramento, declara con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en la Constitución y en la Ley para celebrar este contrato. s. CLAUSULA DECIMA PRIMERA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, deberá mantener a , a sus representantes y asesores, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra INTENALCO por causa y omisiones de Contratista, en razón de la ejecución del Objeto del presente Contrato de conformidad con lo establecido por el Decreto 4820 de 2008 modificando por el Decreto 0931 de 2009. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- SUPERVISION y RESPONSABILIDAD: La Rectoría ha determinado que la supervisión y seguimiento sobre la ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales la ejercerá el Doctor XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Director de Unidad. quién ejercerá entre otras las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las funciones acordadas en el presente contrato 2) Corroborar que el docente cumplió con la agenda académica asignada.. 3) Reportar antes del 10 de cada mes a Vicerrectoría Académica y a la Vicerrectoría Administrativa y Financieras, las novedades pertinentes (renuncias, incapacidades, licencias, días no laborados, etc.), cumpliendo los parámetros establecidos, con el fin de elaborar Nómina oportunamente, 4 ) Realizar el seguimiento de la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas. 5) Suscribir el acta de inicio, finalización y liquidación del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato para su perfeccionamiento requiere la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA- DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte del presente Contrato, además de los detallados en la parte considerativa del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Judiciales del Contratista, b) Certificado de antecedentes disciplinarios del contratista, c) Copia de la Cédula de Ciudadanía del contratista, d) Boletín de responsabilidad fiscal del contratista, e) Constancia de afiliación a Seguridad Social del contratista, f) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. g) Copia del RUT del contratista, j) Hoja de Vida del contratista, h) formato único e Hoja de Vida, Declaración de Bienes y Rentas, Fotocopia del Documento de Identidad
Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los tres (03 ) días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis ( 2016) | ||
Original Firmado | Original Firmado | |
NOMBRE | XXXX XXXXXXXX XXXXX Rector INTENALCO | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Contratista |
CÉDULA | 16,599.148 de Cali | 94.383.581 de Cali |
CONTRATANTE | CONTRATISTA |