CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EDUCATIVAS
CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EDUCATIVAS
----La Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional San Xxxxxxxxx, CUIT Nº 30- 54667116-6 domiciliada en Avenida de la Universidad 501 de la ciudad de San Xxxxxxxxx, provincia Córdoba, representada por el/la Ing. Xxxxxxx X. Xxxxxx DNI Nº ………….. en su carácter de Xxxxxx, en adelante LA U.T.N., conforme surge comprobado por el instrumento adjunto y “LA EMPRESA”....................................................con CUIT Nº y
domicilio social en……………., de la ciudad de ,
provincia…...........representada en este acto por el/la........................................DNI Nº
....................... en su carácter de y con facultades suficientes para
este acto, conforme documentación legal que certificada se agrega formando parte del presente, según adelante denominada LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente CONVENIO “MARCO” DE PASANTIAS EDUCATIVAS, “ad-referéndum” del Sr. Rector de la
U.T.N. Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx que se regirá por la Ley Nº 26427 y condiciones que a continuación se transcriben:
PRIMERA: La U.T.N. es una Universidad que, entre sus objetivos primordiales, xxxxxx a sus estudiantes los conocimientos científicos y académicos de excelencia acordes con los fines que determinaron su creación, como así también la de procurar las mejores prácticas para sus alumnos relacionadas con su formación y de conformidad a la especialización que reciben, facilitando su inserción en el campo laboral.-------------------------------
Es por ello, que la U.T.N. se ha fijado como objetivos educativos a lograr en el marco de su proyecto pedagógico-institucional que sus alumnos logren:
a). Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.
b). Realizar prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan.
c). Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo, dotándolos de más y mejores herramientas para su inserción en el ámbito laboral facilitando el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
d). Aumentar su conocimiento y manejo de las tecnologías vigentes.
e). Beneficiarse con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre la institución educativa y los organismos y empresas entre los cuales se celebra el presente Convenio.
-----Estos objetivos apuntarán además, a generar mecanismos fluidos de comunicación entre los ámbitos productivo y educativo, a efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.---------------
SEGUNDA: A tales efectos LA EMPRESA solicitará a LA U.T.N. la cantidad de pasantes que reúnan las condiciones y características que para cada caso particular se requiera. Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación han fijado a través de la Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009, según los términos dispuestos por la Ley Nº 26.427. LA U.T.N. remitirá el listado de los alumnos que haya seleccionado, sobre la base de los perfiles requeridos y los intereses educativos de LA U.T.N., a fin que se celebre el pertinente “CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS” con cada uno de ellos.------------
----- Queda entendido entre las partes que el “CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS” con cada alumno deberá contar con el consentimiento de LA U.T.N. a fin de tener plena vigencia y validez en los términos y condiciones de la Ley Nº 26.427. El “CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS”, deberá contener mínimamente los datos personales del pasante, unidad educativa a la que pertenece, datos de los tutores y docentes guía, derechos y obligaciones de las partes, tareas a realizar, horarios y lugar de realización, monto de retribución y lugar de pago, su duración, régimen disciplinario,
asistencia y licencias a aplicar, así como toda otra característica de relevancia para la pasantía. La EMPRESA deberá además:
a) Conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia;
b) Llevar un registro interno de cada uno de ellos, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.013;
c) Designar tutores de las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.
TERCERA: La edad mínima para ingresar al Sistema de Pasantías será de dieciocho (18) años cumplidos.
CUARTA: Las pasantías se desarrollarán dentro del horario que se indique en el “CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS”, ajustándose éste a los términos de la Ley Nº 26427.
QUINTA: Xxxx serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma, y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía.
SEXTA: Las pasantías se extenderán durante un plazo mínimo de dos (2) meses y un máximo de doce (12) meses, con una actividad semanal no mayor a cinco (5) días. La dedicación horaria semanal no podrá superar las 20 horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS conforme el artículo 9º de la Ley Nº 26.427----
SEPTIMA: Las actividades de pasantías se llevarán a cabo en las instalaciones de LA EMPRESA o institución solicitante de tal servicio o en los lugares que, por el tipo de labor
que éstas desarrollen, sea necesaria la presencia de sus enviados.----------------------------------
----- Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a la Ley Nº 19.587 a cuyo fin deberá presentar las certificaciones expedidas por las autoridades oficiales pertinentes.
OCTAVA: LA EMPRESA podrá solicitar en forma periódica a LA U.T.N. una constancia de alumno regular.
NOVENA: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación-estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo se aplicará para el cálculo de la asignación-estímulo el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. Asimismo LA EMPRESA por su parte abonará a LA U.T.N., en concepto de gastos administrativos, el 5% de la asignación mensual por pasante, que no podrá ser deducida de dicha asignación.
DÉCIMA: Los pasantes recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de LA EMPRESA (comedor, vianda, transporte, francos, descansos y licencias). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos y disposiciones internas de LA EMPRESA en donde se desarrollarán las pasantías, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, etc. que rigen en la misma, considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o lleguen a su conocimiento relacionada con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc. a las que tengan acceso directa o indirectamente, fuere durante o después de la expiración del plazo del presente convenio. Asimismo se comprometen a la no realización de actividades políticas, religiosas o proselitistas de ninguna índole. La infracción a lo anteriormente dispuesto será considerado falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente convenio
respecto a quienes incurran en ella sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que
hubiere lugar. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley Nº 23.660 – Ley de las Obras Sociales Y 23661. - DÉCIMO PRIMERA: LA EMPRESA, de conformidad a lo dispuesto en su régimen disciplinario o por la pérdida de condición de alumno regular del pasante, podrá dejar sin efecto el CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS, en forma unilateral, con obligación de informar por escrito a la U.T.N. su decisión y causa que lo haya determinado.
DÉCIMO SEGUNDA: En caso de enfermedad y/o accidente de trabajo, el pasante, además de dar aviso a LA EMPRESA, deberá concurrir al servicio de asistencia o reconocimiento que ésta le indique o recibir en su domicilio al médico encargado de reconocerlo en caso de imposibilidad de deambular.
DÉCIMO TERCERA: Tutorías: Las actividades serán coordinadas y evaluadas por el funcionario de LA EMPRESA a cargo del programa. El Tutor deberá elaborar un informe evaluando las actividades desarrolladas por el pasante al finalizar la pasantía.-------------------
DÉCIMO CUARTA: LA U.T.N. requerirá a LA EMPRESA la información necesaria sobre las pasantías y efectuará los controles que considere necesarios y convenientes a efectos de comprobar el cumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo y la evolución en la formación del pasante
DÉCIMO QUINTA: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante y LA EMPRESA en la que aquél preste servicios.-----------------------------------
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DÉCIMO SEXTA: LA EMPRESA deberán incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557 – Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, establecer el régimen de cobertura médica de emergencias y acreditarlo ante LA U.T.N.
DÉCIMO SEPTIMA: Los anexos que se suscriban entre las partes y con motivo del presente
convenio será integrativo del mismo, a los efectos de su aplicación e interpretación. -----------
DÉCIMO OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años y podrá ser renovado automáticamente, salvo resolución anticipada por alguna de las partes por razones de fuerza mayor, por cesación de las posibilidades que lo justificaron o por alguna de las demás causales previstas por la Ley 26.427.-------------------------------------------------------
DÉCIMO NOVENA: LA EMPRESA designa como autorizados a firmar los convenios particulares de pasantía a las personas que revistan los cargos que constan en la nómina que como anexo integra el presente Convenio o a quienes en el futuro cumplan funciones en los referidos cargos o cargos de responsabilidad funcional equivalente.-----------------------------
VIGESIMO: Las partes podrán denunciar el presente mediante carta documento o telegrama, anoticiándolo a la otra con una antelación de sesenta (60) días a la fecha, no dando lugar bajo ninguna circunstancia a indemnización alguna por ningún concepto. La rescisión anticipada del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxx no perjudicará a los convenios particulares en curso de ejecución.
VIGESIMO PRIMERA: Ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente convenio, se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad Autónomo de Bs. As., fijando la U.T.N. domicilio especial en Xxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xx. As. y constituyendo LA EMPRESA como domicilio especial el consignados ut supra.----------------
----- En prueba de conformidad las partes firman el presente convenio que se extiende en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de San Xxxxxxxxx, a los...... días del mes de ......................... del año ..........-----------------