CONTRATO DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO CON CESION DE CERTIFICADO
ENTRE:
CONTRATO DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO CON CESION DE CERTIFICADO
DE UNA PARTE: BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S.A., Institución Bancaria organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, Inscrita ante el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. 1-02-34125-7, y provista del Certificada de Registro Mercantil No. 29386SD, con su domicilio principal y asiento social establecido en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxx Xx Xxxxxx de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, D.N., representada para los fines y consecuencias legales del presente contrato, por los señores , dominicano, mayor de edad, estado civil
, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx y , dominicano, mayor de edad, estado civil , portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, en sus respectivas calidades de ; entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL BANCO, EL BANCO/EL CESIONARIO, o por su razón social, indistintamente.
DE OTRA PARTE: , entidad social organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. , con su domicilio principal y asiento social establecido en la, X/ xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, D. N. representada para los fines y consecuencias legales del presente contrato, por el señor - , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. - , domiciliado y residente en la X/ xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, quien actúa en su calidad de Gerente, entidad en lo que sigue del presente contrato se denominará, EL(LA) DEUDOR(A), EL(LA) CEDENTE, EL(LA) DEUCOR(A) / EL(LA) CEDENTE, o por su nombre propio, indistintamente,
PREÁMBULO
POR CUANTO NO. 1: EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA) CEDENTE ha solicitado a EL BANCO / EL
CESIONARIO el otorgamiento de una Carta de Crédito de Fiel Cumplimiento, por la suma
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CON XX/00 (xx$ ,000.00),
a favor de quien se indica en el
numeral 1, con vigencia de 360 días.
POR CUANTO: EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA) CEDENTE, está en condiciones de otorgar la Carta de Crédito de Fiel Cumplimiento solicitada por EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA)CEDENTE, bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
POR CUANTO: Las Partes, reconocen que la cesión de crédito es una figura jurídica establecida en los artículos 1689 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana, y se resume en un convenio mediante el cual un acreedor denominado cedente transfiere a otra persona o tercero, llamado cesionario, los derechos o créditos que tiene contra su deudor, sin que se altere la esencia de la obligación.
POR TANTO: y en el entendido de que los anteriores por cuanto forman parte integrante del presente contrato, las partes.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1. Monto de la Carta de Crédito de Fiel Cumplimiento: EL BANCO / EL CESIONARIO otorga la Carta de Crédito de Fiel Cumplimiento, por la suma XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CON XX/00 (xx$ ,000.00), a favor de INCLUIR NOMBRE DEL BENEFICIARIO.
2. Propósito: Esta garantía se otorga con el propósito de cubrir el fiel cumplimiento de la licitación a ser propuesta por EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA)CEDENTE, a favor de quien se identifica en el numeral 1.
3. Vigencia de la Carta de Crédito de Fiel Cumplimiento: La garantía emitida por EL BANCO / EL CESIONARIO en virtud del presente contrato, tendrá una vigencia de 360 días a partir de su emisión.
4. Comisión por Emisión por Carta de Crédito de Fiel Cumplimiento: EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE se compromete a pagar a EL BANCO / EL CESIONARIO por una sola vez y por la vigencia de la garantía otorgada una comisión de un xxxxxxxxxxx por ciento (xxx%) calculado sobre la suma de XXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$ ,000.00). Esta comisión deberá ser pagada al momento de la emisión de la indicada Carta de Fiel Cumplimiento.
5. Pagare: LA DEUDORA suscribirá un pagare por el monto de la Cata Irrevocable Stand By Local que se le otorga en virtud del presente contrato, cuyo plazo es de 360 días. Dicho pagaré deberá contener la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha xxxxxxx (xx) del mes de xxxxxxxxxxxxxx del año dos mil xxxxxxxxxxxx (20xx)”.
6. Cesión De Crédito: EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA)CEDENTE por medio del presente contrato cede y transfiere con las garantías ordinarias de derecho en favor de EL BANCO / EL CESIONARIO, quien acepta, la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CON XX/00 (xx$ ,000.00),, la cual consta en el o los 00.Certificado(s) Financiero(s) (o de Depósito(s) No. xxxxxxxxxx emitido por EL BANCO / EL CESIONARIO, con vencimiento en fecha xx de xxxxxxxxxxxxx del año xxxxx, expedido en favor de EL(A) XXXXXX(A)/EL(LA)CEDENTE, quedando autorizado por este acto EL CESIONARIO a apropiarse de dicha cantidad de dinero, por pertenecerle en absoluta propiedad, sin la presencia, asistencia o intervención de EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA)CEDENTE, suma ésta que será aplicada al pago de la Garantía de Fiel Cumplimiento emitida, en caso de que la misma sea ejecutada.
Párrafo: EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA)CEDENTE autoriza por este acto a EL BANCO / EL CESIONARIO, a renovar el Certificado o Certificados cedidos en virtud del presente contrato y descrito (s) precedentemente, cuando éste (os) llegue(n) a vencimiento, en las condiciones establecidas por EL BANCO / EL CESIONARIO, en el entendido que el o los certificado(s) renovado(s) permanecerá(n) cedido(n) en favor de EL CESIONARIO, hasta tanto se cumpla la terminación o extinción de la Garantía de Fiel Cumplimiento que le da origen.
7. Ejecución de la Cesión: La cesión de crédito consentida podrá ser ejecutada de conformidad con la ley, sin tener que esperar el vencimiento del término, quedando autorizado por este acto EL CESIONARIO, en caso de incumplimiento de pago de EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE, a ejecutar la presente cesión, para lo cual queda autorizado por este acto, a apropiarse del monto que haya tenido que entregar por cuenta del EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE, por pertenecerle en absoluta propiedad, sin la presencia, asistencia o intervención de EL(LA) CEDENTE.
Párrafo: Queda entendido entre las partes que, en caso de ejecución de la cesión, EL BANCO / EL CESIONARIO tan solo se apropiará del valor del(los) Certificado(s) Financiero(s) (o de Depósito(s) de referencia, equivalentes al monto o montos que haya tenido que entregar por cuenta de EL(LA) DEUDOR / EL(LA) CEDENTE incluyendo cualesquiera gastos y honorarios que al efecto corresponda pagar en cumplimiento al presente contrato y devolver a EL(LA) CEDENTE el balance restante. Es responsabilidad de EL BANCO / EL CESIONARIO, a requerimiento de EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE,
entregar las evidencias de los pagos, gastos y honorarios incurridos.
8. Prohibición de Transferir: EL(LA) CEDENTE reconoce(n) que le está totalmente prohibido enajenar, vender, ceder, traspasar, aportar, donar o de cualquier forma disponer del (los) certificado(s) financiero(s) otorgado(s) en garantía, mientras EL BANCO / EL CESIONARIO tenga algun tipo de responsabilidad en virtud del presente contrato.
9. Violación a la Prohibición de Transferir y Gravar: En caso de que EL (LA) CEDENTE enajenara(n),
gravara(n) de cualquier forma el (los) certificado(s) financiero(s) (o de Depósitos) dado(s) en garantía sin el consentimiento por escrito de EL BANCO / EL CESIONARIO, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa. EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE reconoce que en caso de que esta situación se presentare, EL BANCO / EL CESIONARIO podrá utilizar todos los medios que la Ley pone a su disposición a los fines de no verse perjudicado en virtud del compromiso que ha asumido frente al beneficiario de la Carta de Fiel Cumplimiento otorgada, incluyendo la ejecución de pleno derecho de la garantía otorgada en virtud del presente contrato.
10. Litigios1: EL (LA) CEDENTE por medio del presente contrato declara bajo la fe del juramento que en su contra no existe ninguna sentencia, acción, demanda (civil, comercial, penal, etc.), litigios o procedimientos existentes o potencial por ante ningún tribunal, autoridad gubernamental o regulatoria, agencia, comisión, junta de arbitraje o cualquier otro organismo sin importar su denominación que ponga en riesgo el (los) Certificado(s) Financiero(s) señalado(s) anteriormente. Asimismo, declara que dicho(s) certificado(s) no ha(n) sido cedido(s) a ninguna otra persona física o moral.
Párrafo : EL (LA) CEDENTE reconoce(n), declara(n) y acepta(n) que esta garantía es continua y cubrirá todas las deudas contraídas por EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE frente a EL BANCO / EL CESIONARIO, a consecuencia del presente contrato, quedando entendido que EL BANCO / EL CESIONARIO podrá rehusar créditos, conceder prórrogas, admitir y sustituir garantías, aceptar y rechazar cesiones, novaciones y delegaciones, convenir arreglos y otorgar préstamos, a opción de EL BANCO / EL CESIONARIO, no pudiendo EL (LA) CEDENTE otorgar garantía a favor de terceros, así como también realizar ningún tipo de operación sobre el (los) certificado(s) financiero(s) dados en garantía sin la previa autorización por escrito de EL BANCO / EL CESIONARIO.
11. Compensación: EL BANCO / EL CESIONARIO, en su calidad de cesionario de la suma indicada precedentemente, operará la compensación de conformidad con las disposiciones de los artículos 1289 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana para su cabal ejecución y cumplimiento y las demás previsiones establecidas a esos fines.
12. Gastos Legales de Xxxxxxxxx, Notarización y Formalización del Contrato: Queda convenido y pactado entre las partes que EL(LA) DEUDO(A) / EL (LA) CEDENTE al momento de formalizar el presente contrato se obliga a pagar la suma de xxxxxxxxxxxxxxx PESOS DOMINICSNOS CON 00/100 (RD$xxx,000.00) que corresponderá a los gastos legales incurridos en la notarización del presente contrato por un Notario Público.
13. Otras Obligaciones: EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE se compromete (n) a comunicar al BANCO cualquier hecho o circunstancia que conozca (n) o anticipe un deterioro sustancial en el valor o disponibilidad de sus activos, en los ingresos, utilidades, y capacidad de pago y valor de garantía dada en favor a EL BANCO / EL CESIONARIO.
Párrafo I:EL(LA) DEUDOR(A)/ EL(LA) CEDENTE indemnizará (n) y eximirá (n) a EL BANCO / EL CESIONARIO, cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO / EL CESIONARIO y que se hayan originado con relación o como resultado de cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO / EL CESIONARIO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO / EL CESIONARIO una de las partes implicadas en dicho reclamo,
1 Cláusula aprobada por la Superintendencia de bancos mediante oficio 002085 del 18 xx Xxxxx 2018”
demanda, investigación, litigio o procedimiento legal salvo que dicho reclamo o costo sea producto de la negligencia o dolo de EL BANCO / EL CESIONARIO, o de su representante autorizado.
Xxxxxxx XX: EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE salvo que EL BANCO / EL
CESIONARIO lo autorice expresamente, no podrá traspasar total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en este contrato.
14. No Dispensa de Cumplimiento: La dispensa por parte de EL BANCO / EL CESIONARIO de cualquier violación o falta de cumplimiento de EL(LA) DEUDOR(A)/ EL(LA)CEDENTE, con una cualquiera de las previsiones y obligaciones asumidas en virtud de este contrato, no deberá ser considerada como una dispensa continua o una dispensa de cualquier otra violación o falta de cumplimiento en que pueda incurrir EL(LA) DEUDOR(A)/EL(LA) CEDENTE, ni tampoco conllevará renuncia a los derechos de terminación, indemnización o cualquier otro que se consagre favor de EL BANCO / EL CESIONARIO.
15. Compensación2: EL BANCO / EL CESIONARIO, en su calidad de cesionario de la suma indicada precedentemente, operará la compensación de conformidad con las disposiciones de los artículos 1289 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana para su cabal ejecución y cumplimiento, cuando la suma adeudada sea exigible, siendo responsabilidad de EL BANCO / EL CESIONARIO notificar a EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE la forma en la que fueron aplicados los pagos.
16. Causas de Terminación Anticipada: EL BANCO / EL CESIONARIO podrá por su voluntad exclusiva rescindir el presente contrato, en cualquier momento antes del término, sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, si alguno de los siguientes sucesos ocurre:
- La disminución en el patrimonio de EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE cuando, a juicio de EL BANCO / EL CESIONARIO, esta reducción en el valor de la prenda o disminución del patrimonio de EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE coloquen a EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE en una situación financiera menos favorable que aquella que EL BANCO / EL CESIONARIO considere satisfactoria para la protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses, comisiones o accesorios.
- La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL(LA) DEUDOR(A)/ EL (LA) CEDENTE o EL (LA) CEDENTE, si dicho embargo no fuere levantado dentro de los ciento ochenta (180) días de haber sido trabado.
- La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE a EL BANCO / EL CESIONARIO, a los fines de suscripción del presente contrato y otorgamiento del crédito, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE o a la garantía otorgada a favor de EL BANCO / EL CESIONARIO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO / EL CESIONARIO de autorizar el otorgamiento o no. - El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE en virtud del presente contrato, resultara de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL (LA) DEUDOR (A).
- El incumplimiento por parte de EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
2 Aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio 002085 del 18 xx Xxxxx del 2018
- El hecho de que EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE consienta la constitución de gravámenes sobre los bienes que fungen como garantías de facilidades crediticias dentro de la institución, sin la autorización escrita de EL BANCO / EL CESIONARIO.
17. Derecho de Ejercer Acciones Adicionales: La ejecución de la prenda otorgada por EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE para seguridad y garantía del pago de las obligaciones contraídas por EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE en virtud del presente contrato, no impedirá a EL BANCO / EL CESIONARIO, el ejercicio de todo derecho que la ley o el presente contrato confieran a su favor, para obtener el cobro de la totalidad o parte de la deuda contraída por EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE que no pudiese recobrarse si se ejecutare la garantía consentida mediante este contrato.
18. Riesgo de Sobreendeudamiento: EL BANCO / EL CESIONARIO reconoce y acepta su responsabilidad de establecer políticas y procedimientos que permitan evitar y mitigar el riesgo de sobre endeudamiento de EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE en el aspecto individual como a nivel del sistema financiero de conformidad a las disposiciones del Artículo 10 del Reglamento de Evaluación de Activos.
19. Conocimiento Ley Fatca: EL(LA) DEUDOR(A)/ EL (LA) CEDENTE declara bajo la fe del juramento que la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas. En caso de haber declarado a EL BANCO / EL CESIONARIO, que es ciudadano y/o residente de los Estados Unidos de Norteamérica, AUTORIZA, a EL BANCO / EL CESIONARIO de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), toda información de EL(LA) DEUDOR(A)
/ EL(LA) CEDENTE o las retenciones que puedan ser requeridas, conforme a las disposiciones de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (FATCA), reconociendo que el suministro de información al IRS no podrá ser considerado como una violación al secreto bancario. En este sentido, EL(LA) DEUDOR(A)/EL(LA) CEDENTE renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, a cualquier reclamación y/o demanda, en contra del Banco Caribe, por el suministro de la información requerida por la Ley FATCA. Asimismo, EL(LA) DEUDOR(A)/EL(LA) CEDENTE, se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por EL BANCO / EL CESIONARIO y/o las autoridades estadounidenses a los fines de cumplimiento de la Ley FATCA, de conformidad a los acuerdos que se suscriban a tal efecto.
20. Cumplimiento de la Ley 155-17: EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE reconoce (n) que EL BANCO / EL CESIONARIO es una entidad regulada por lo que acepta (n) su obligación y la de sus empleados, funcionarios, directores y representantes autorizados, si los tuviere (n), de cumplir con los lineamientos y las disposiciones establecidos en la Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a los fines de evitar conductas que tipifican el lavado de activos, el incremento patrimonial, o el terrorismo procedentes de determinadas actividades delictivas y otras
infracciones vinculadas con el mismo3.
21. Costas y Honorarios Legales por Incumplimiento de Pago: EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE se compromete a pagar a EL BANCO / EL CESIONARIO en caso de incumplimiento de la presente obligación, todas las costas, gastos y honorarios de abogados en que pudiere incurrir EL BANCO / EL CESIONARIO en el cobro de la misma, bien sea mediante procedimiento judicial o de cualquier otra manera; estipulándose además que en caso de que iniciare un procedimiento judicial para el cobro de esta obligación, EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE conjunta y solidariamente se compromete a pagar una suma líquida para cubrir los honorarios de los abogados contratados,
3 “Cláusula aprobada por la Superitendencia de Bancos mediante Oficio No.004174 del 28 de noviembre del 2018”
equivalente a un porcentaje no menor de un diez por ciento (10%) del valor adeudado, exigible y pagadero por el solo hecho de la iniciación de los procedimientos de cobro, sin perjuicio de las costas y honorarios de los abogados a que le proceso pudiera dar lugar.
22. Cláusulas Nulas: Si alguna de las cláusulas de este contrato se concluye parcial o totalmente nula, por disposición legal o reglamentaria, decisión judicial o extrajudicial de la jurisdicción competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula, y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento.
23. Entrega de Documentos: Queda entendido entre las partes, que de conformidad al cumplimiento establecido por EL BANCO / EL CESIONARIO debe exhibir, en cuanto a la clasificación del riesgo crediticio conforme lo establecido en las Normas Bancarias vigentes, adoptadas por la Junta Monetaria y las modificaciones que pudieren producirse en cuestión por las autoridades monetarias, EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE se comprometen a suministrar de forma oportuna y diligente las informaciones y/o documentos que le sean requeridos por EL BANCO / EL CESIONARIO para la evaluación de su crédito, obligándose EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE a asumir los cargos que por provisión, en este caso se consideraran por la clasificación de su crédito, igualmente las provisiones que por el manejo de su crédito se ponderaran y las mismas se imputarán a tasa de interés y comisión concedidas
24. Cesión de Crédito y/o Garantías: Queda expresamente convenido que EL BANCO / EL CESIONARIO podrá ceder el crédito otorgado, así como los derechos sobre las garantías otorgadas en su favor. En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL(LA) DEUDOR(A)/EL(LA) CEDENTE consintiendo éste por medio del presente contrato la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
25. Consulta y Suministro de Información: A la vez, EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE autoriza
(n) expresa e irrevocablemente a EL BANCO / EL CESIONARIO, que durante la vigencia del contrato y por el plazo establecido por Ley, a consultar el Padrón de la Junta Central Electoral, así como consultar y suministrar a los centros de información crediticia, la información patrimonial y extrapatrimonial que sea necesaria a los fines de evaluación de crédito por parte de EL BANCO / EL CESIONARIO y otras instituciones suscriptas a dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO / EL CESIONARIO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de dicha información. No obstante, EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE se reserva (n) el derecho de reclamar por las vías legales correspondiente, cuando EL BANCO / EL CESIONARIO suministre información inexacta.
26. Notificaciones: Para los fines de envío de documentos, actas, actos judiciales o cualesquiera otros, así como para el inicio de los procedimientos tendentes a la ejecución de la garantía consentida en el presente contrato o para cualquier otro fin, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones más xxxxxxx descritas.
27. Elección de Domicilio: Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio, respectivamente en las direcciones previamente indicadas.
28. Ley Aplicable: Los términos del presente contrato se rigen por y serán interpretados de conformidad
con las leyes de la República Dominicana y para todo aquello no esté expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho común.
HECHO Y FIRMADO en Tres (3) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los DIAS EN LETRAS (aa), días del mes de MES del año AÑO EN LETRAS (aaaa).
POR
BANCO MULTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S. A. EL BANCO/ EL CESIONARIO
XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
POR
EL DEUDOR / EL(LA) CEDENTE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Yo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Abogado(a), Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc. con matrícula No. 0000; CERTIFICO y DOY FE de que las firmas que anteceden han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyas generales y calidades constan en este acto, declarándome que esa es la forma como cada uno de ellos acostumbra a firmar en todos los actos de su vida civil; personas a las cuales e identificado mediante sus cédulas personales, a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los DIAS EN LETRAS (aa) días del mes de MES del AÑO EN LETRAS (aaaa).
Notario Público