PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE “EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LIMPIEZA DE LA RED...
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE “EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXX ALTA Y LIMPIEZA DE LA RED DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL.” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. OBJETO DEL CONTRATO; NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El objeto del contrato será la realización del Servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales (en adelante EDARs) descritas en el Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como la limpieza y mantenimiento preventivo de la red municipal de alcantarillado
Se incluirá dentro de este objeto cuantas labores, funciones o cometidos sean precisos para alcanzar los objetivos fijados, haciéndose cargo del control de las diferentes etapas, reparaciones y reposiciones menores, transporte, seguros, gastos de administración y gestión etc.
Tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como el pliego de prescripciones técnicas revisten carácter contractual, incorporándose como parte del contrato, por lo que deberán ser firmados, por el adjudicatario.
Según el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, el código correspondiente a la presente contratación es el siguiente:370020. Asimismo, según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el objeto del contrato se corresponde con el siguiente código:9042000-7; 90400000-1
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto cabe manifestar que siendo competencia de los Municipios la materia de “evacuación y tratamiento de aguas residuales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen, se pretende garantizar la adecuada explotación, mantenimiento y conservación (análisis y controles físico-químicos, limpieza y reparaciones, recogida, acondicionamiento y transporte de residuos etc) de las EDARs del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, y el adecuado funcionamiento de la red de alcantarillado, a fin de dar cumplimiento a dicha competencia, y atender las necesidades de la comunidad y de salud pública.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas.
La proposición económica del licitador que resulte adjudicatario. El documento en que se formalice el contrato.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
El contrato se estructura en un solo lote, licitándose por la totalidad del objeto.
2. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a realizar se califica de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas, para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior; y tal como establecen los artículos
19.2 y 305.1 del TRLCSP; supletoriamente se aplicarán el resto de las normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, será el Alcalde en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado segundo del TRLCSP.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxx.xxx.
En el perfil del contratante del Ayuntamiento se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de tres años a partir de su formalización. No admitiéndose prórroga alguna.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El presupuesto base de licitación es de 122.609,61€, ascendiendo el presupuesto total a 131.192,28€. Esta cifra representa el presupuesto máximo, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. Este presupuesto corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato (3 años). La reducción de este período por demora de inicio de efectos del contrato respecto de la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio.
En esta cifra se incluye cualquier impuesto o gasto, distinto del IGIC, que grave o se devengue por razón de la celebración o ejecución del contrato, al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación. Cuando, por cualquier motivo, se reconociera la exención de los impuestos o la reducción de los tipos impositivos, se entenderá minorado en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Éste se reajustará, igualmente, en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo.
El IGIC a soportar por la Administración, al tipo impositivo 7%, vigente al tiempo de la licitación, asciende a 8.582,67€.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 131.192,28€ IGIC incluido. La distribución en las anualidades con IGIC incluido es:
2016: 32.798,07€
2017: 43.730,76€
2018:43.730,76€
2019: 10.932,69€
De conformidad con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP, el valor del contrato se ha determinado a tanto alzado.
En la aplicación presupuestaria 160.22713 con cargo a la que se atenderán los gastos, existe el crédito preciso para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato en el ejercicio 2016. Los ejercicios con cargo a los cuales se tramita el contrato son el 2016, 2017, 2018 y 2019. Se somete la adjudicación de este contrato a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 del TRLCSP.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad con el artículo 138.1 del TRLCSP, como forma ordinaria de adjudicación, y habilitar la concurrencia de licitadores, mediante tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500€.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
2.- 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 11 y 46 del RGLCAP y DT Tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, no se exige clasificación, si bien podrá el licitador acreditar su solvencia con la acreditación de la clasificación siguiente:
- Grupo 0: Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
- Subgrupo 4: Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras.
- Categoría A: Anualidad media inferior a 150.000€.
O, indistintamente, acreditar la solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo siguiente:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
a. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a 183.914,41€.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
3. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante el siguiente medio:
a. Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el Anexo II del RGLCAP, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, un importe anual acumulado igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
4.- En el caso de empresas comunitarias, estas deberán estar habilitadas para prestar el servicio que se pretende contratar, de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas. Cuando dicha legislación requiera una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para prestar el servicio, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito, tal y como establece el artículo 58 del TRLCSP.
Las empresas no españolas que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea, tienen que acreditar su solvencia económica y financiera por el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior a 183.914,41€.
Y la solvencia técnica de la empresa licitadora no española que pertenezca a un Estado Miembro de la Unión Europea se tiene que acreditar por alguno de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de
este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el Anexo II del RGLCAP, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, un importe anual acumulado igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
En cualquier caso, para acreditar la solvencia técnica, económica y financiera, el empresario se puede basar en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
5.- En el caso de empresas comunitarias, estas deberán estar habilitadas para prestar el servicio que se pretende contratar, de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas. Cuando dicha legislación requiera una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para prestar el servicio, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito, tal y como establece el artículo 58 del TRLCSP.
6.- No estar incursa en ninguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCP, extremo éste que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores serán acreditados documentalmente conforme los medios que se establecen en la cláusula 17 de los presentes pliegos.
7.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
9. GARANTÍAS EXIGIBLES.
9.1.- Garantía Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, no procede la constitución de la garantía provisional.
9.2.- Garantía Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IGIC excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda pública mediante aval bancario (Se adjunta modelo en el Anexo VI), o por contratos de seguros de caución o mediante retención de precio, en los términos y condiciones que contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo o en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En caso de presentarse por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, hasta las 14:00 horas del último día del plazo, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Deberá tener el siguiente título “SOBRE Nº 1 Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, del contrato de servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta y limpieza de la red de alcantarillado municipal”.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 del TRLCSP, la documentación del apartado siguiente.
1.- Declaración responsable del licitador, debidamente firmada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX, en la que indique expresamente que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración. Esta declaración deberá incluir la manifestación expresa que cumple las condiciones de:
Personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación. Capacidad de obrar.
Circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Clasificación, o solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
2.- Asimismo, se incluirá en dicho sobre para aquellas empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, y que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de la condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
B) EL SOBRE Nº 2. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2 Proposición Técnica relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, del contrato de servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta y limpieza de la red de alcantarillado municipal”.”.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
En el sobre nº 2 se acompañará la documentación relativa a los criterios de adjudicación nº 2, 3 y 4 indicados en la cláusula 13 de los presentes pliegos.
La documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, caso contrario, no se valorará la proposición técnica. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
C) EL SOBRE Nº 3 Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o
porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, del contrato de servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx Xxxx y limpieza de la red de alcantarillado municipal”.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
12. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación, y hasta las 14 horas del último día del plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10 de estos pliegos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas.
13. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se adjudicará al empresario que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación relacionados en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés global técnico y económico de las proposiciones que se presenten respecto de las características del servicio objeto de licitación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
Concepto | Puntos | |
1 | BAJA ECONÓMICA | 60 |
2 | EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y CONTROL DE EXPLOTACION | 15 |
3 | PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES | 15 |
4 | MEJORAS | 10 |
1º.- BAJA ECONÓMICA. Hasta un máximo de 60 puntos:
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja que no haya sido rechazada y al resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pe=Bo/Bmax*60 Donde:
Pe= Puntuación económica de la oferta. Bo= Baja de la oferta.
Bmax= Baja de la oferta más económica entre las ofertadas que en su caso, no hayan sido rechazadas por presentar valores anormales o desproporcionados.
A la proposición económica que no oferte baja respeto del presupuesto base de licitación se le asignará 0 puntos. La puntuación económica de la oferta se redondeará al segundo decimal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 TRLCSP, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados, aquellas en las que el precio ofertado sea inferior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de los precios ofertados por los licitadores o más de un 20 por ciento a la otra propuesta si no se presentan más de dos ofertas. En el caso de que se presente un único licitador se considerará oferta anormalmente baja si el precio ofertado fuese inferior, en un 25 por ciento, respecto del presupuesto máximo de licitación.
En caso de que el órgano de contratación, aprecie una proposición desproporcionada o anormal, procederá a dar audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP, y en vista de su resultado acordará su aceptación o rechazo, y en su caso, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.
2º EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Y CONTROL DE EXPLOTACION, hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará la concreción, detalle y justificación de cada uno de los conceptos, así como la coherencia entre el estudio presentado con las exigencias del contrato, teniendo en cuenta la calidad de la forma de organización del servicio, atendiendo principalmente a: Plan de emergencia y capacidad de respuesta.
Plan de control analítico de aguas residuales. Plan de operación y funcionamiento de las EDARs
Plan de mantenimiento de la planta de cada EDARs.
Plan de Limpieza y mantenimiento preventivo de la red de Alcantarillado.
3º PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES. Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará la adecuación de la plantilla ofertada a las necesidades del servicio; la organización, dedicación, cualificación, distribución de tareas del personal en relación con el trabajo a cubrir en el servicio que se contrata, la plena disponibilidad al servicio y el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos de Laborales. Así como la dotación de medios materiales (vehículos, herramientas etc) suficientes y en plena disponibilidad al servicio.
4º MEJORAS. Hasta un máximo de 10 Puntos.
Mejoras sobre especificaciones mínimas incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas. Valorándose únicamente aquellas mejoras, que sin coste para el Ayuntamiento, incidan directamente en la calidad o eficacia del servicio o en el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
En caso de que el órgano de contratación, una vez considerada la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. De existir varias empresas licitadoras que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa y acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
14. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
15. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por:
-Presidente: El Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación o funcionario que sea designado por el órgano de contratación.
-Vocales:
El Concejal responsable de Área objeto del contrato El Interventor Acctal de la Corporación.
La Secretaria Acctal de la Corporación
El Arquitecto Técnico Municipal.
-Un Secretario que corresponderá a un funcionario de la Corporación.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá el día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones (sí ese día fuese sábado, la apertura se trasladará al primer día hábil que le siga. No obstante, si se hubiese recibido anuncio de la presentación de una proposición por correo, la apertura de esta documentación se retrasará hasta el día hábil siguiente a su recepción o en su defecto, al undécimo día natural siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones) a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación, en su caso, de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17.- APERTURA DE PROPOSICIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
17.A.- Apertura de Proposición
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 “Proposición Técnica” de los licitadores admitidos al objeto de su valoración conforme a los criterios de valoración, establecidos en la cláusula 13 y en la forma prevista en dicha cláusula del presente pliego, con anterioridad a la apertura de la proposición económica. Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de la proposición técnica, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 3 “Proposición Económica”, haciendo constar en el acta correspondiente, que antes de comenzar dicho acto, la valoración final de los aspectos técnicos de cada oferta ha sido ya realizada y puesta a disposición de los miembros de la Mesa (ello a efectos de lo exigido por el artículo 150 del TRLCSP).
El acto de apertura de la proposición técnica y de la proposición económica se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, el día y hora que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax o en su defecto correo electrónico al indicado por los licitadores con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la hora que se fije para la celebración de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo al procedimiento de valoración establecido en la cláusula 13 del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.B.- Propuesta de Adjudicación.
17.B.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarías con la misma..
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarías que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá comprobar de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.B.2.- Asimismo, y en el plazo indicado xx xxxx días hábiles, el licitador propuesto adjudicatario deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación acreditativa de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración (art. 146.4 del TRLCSP).
2.1 Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
a) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de estar inscritos en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Registro General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la representación diplomática española en el Estado correspondiente , en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local, profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones derivados del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.2 La documentación acreditativa de la clasificación, o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con la cláusula 8 de los presentes pliegos.
2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable (conforme al modelo del Anexo III) del licitador otorgada ante la Secretaría General del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, referida, al menos a los seis últimos meses precedentes a la presentación de la documentación, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo
60 del TRLCSP.
2.4.- Las empresas extranjeras han de aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.5.- La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Canaria, eximirá de presentar la siguiente documentación:
a) Acreditativa de la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el Certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
b) Acreditativa de la capacidad de obrar. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
c) Acreditativa de la clasificación, o la solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
d) Acreditativa de la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Canaria deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
La indicada inscripción no eximirá de acreditar la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
La fecha que determinará la apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. En caso contrario, se entenderá que el licitador no cumple con tales requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada al a que se refiere el art. 146.4 del TRLCSP, y señalada anteriormente se comunicará dicha circunstancia por fax, telegrama o correo electrónico al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si en el plazo de subsanación concedido el licitador no subsana la documentación requerida o subsana fuera de plazo, se entenderá que el licitador propuesto como adjudicatario ha retirado materialmente su oferta, en aplicación de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, procediéndose a recabar la documentación recogida en los artículos 151.2 y 146.1 del TRLCSP al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Igualmente de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento del apartado 17.B.1 de esta cláusula, y la garantía definitiva, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.- El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar con la documentación indicada en los apartados anteriores, la declaración de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y de que adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de cumplimiento de la obligaciones salariales, de la seguridad social y resto de obligaciones laborales derivadas de la aplicación del correspondiente convenio colectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV. Asimismo, deberá acreditar que adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento, de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales referidos a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contratos y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos, conforme al modelo que figura como Anexo V.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.- ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en el TRLCSP.
La resolución de adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en que se perfecciona el mismo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y en su caso, la documentación que se determine en los presentes pliegos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.- OBLIGACIONES GENERALES
1.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo
establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación o el técnico municipal competente en su defecto.
1.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 13 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
1.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista,
2) OBLIGACIONES LABORALES.
a) Subrogación empresarial.
El adjudicatario estará obligado a lo indicado en el Artículo 53 del V Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, que establece;
Artículo 53. subrogación convencional.
En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, xxxxxxx y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales.
b) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el caso de accidente laboral será la propia empresa adjudicataria la responsable de los gastos ocasionados por el mismo. Deberá remitir al Ayuntamiento un informe pormenorizado de los hechos, con indicación de las medidas correctoras a adoptar y los plazos para ello.
Igualmente será obligación del contratista la realización inmediata de cualquier obra o actuación que dictamine la autoridad competente en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio del coste que pueda corresponder al Ayuntamiento.
c) No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
d) Asimismo, asumirá todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia del servicio, para desarrollar el objeto del mismo, por lo que el Ayuntamiento no se subrogará en dichas relaciones. Y no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retardar o reducir los servicios objeto del contrato, debiendo disponer en todo momento del personal necesario, conforme a la oferta que formule, para el desarrollo sin ningún tipo de repercusión en la retribución a percibir.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento
3) RESPONSABILIDAD
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Los terceros podrán requerir previamente al órgano de contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.
El contratista será responsable de los equipos, de las instalaciones así como del control de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes, de la calidad de los elementos utilizados y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras o renovaciones y de los suministros que efectúe, mientras esté en vigor el presente pliego, así como de todos los accidentes o daños causados por las instalaciones o por la operaciones que exige el cumplimiento de lo dispuesto en este pliego y el de prescripciones técnicas.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula
El contratista podrá ejercitar por sí las acciones que procedan para reclamar las indemnizaciones imputables a aquellas terceras personas que pudieran resultar responsables, civil o criminalmente de los daños ocasionados a las instalaciones que tienen a su cargo con motivo de la adjudicación de su conservación, en cuyo caso no podrá reclamar el importe al Ayuntamiento.
El contratista será responsable de las deficiencias en el funcionamiento del servicio, tanto por lo que respecta a las interrupciones totales o parciales en el servicio que no sean imputables a causas de fuerza mayor, acción de terceros etc., como a la calidad de los trabajos que exige la conservación.
El contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil hasta 350.000,00 Euros, por todos los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados directa o indirectamente por los trabajos que se realice como consecuencia de la prestación del servicio. Circunstancia esta que deberá acreditarse antes del comienzo de la prestación del servicio.
El contratista intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa del Ayuntamiento, en aquellas operaciones de inspección y de reparación o mantenimiento que requieran las actuaciones objeto del contrato, siendo responsabilidad del contratista, la detección de todos los desperfectos o averías que se originen en las zonas ajardinadas objeto del contrato.
Intervendrá asimismo, a requerimiento del Ayuntamiento, en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, aún fuera de su horario habitual de trabajo.
Si existiesen dudas de interpretación sobre si la labor a realizar está íntegramente incluida en el ámbito objeto del contrato, el contratista consultará a la persona responsable del Ayuntamiento. Las decisiones adoptadas por éste se considerarán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera formular el contratista con posterioridad.
4) DEBER DE GUARDAR SIGILO
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.,
El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
5) ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE Y APORTACIÓN DE EQUIPO
Para la realización de los trabajos objeto de esta contratación, el adjudicatario queda obligado a aportar el equipo, medios auxiliares, local, personal y cualquier otro medio material o humano que sean necesarios para la buena ejecución de aquélla.
6) GASTOS E IMPUESTOS A CUENTA DEL ADJUDICATARIO.-
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, el importe máximo de los gastos del anuncio licitación se fija en
1.200 euros.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
21.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en lo pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el contratista el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
Dada la naturaleza y características del contrato queda exceptuado la presentación de por el contratista de un programa de trabajo.
El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del Libro I del TRLCSP, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 220 y 306 del TRLCSP, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, según establece el artículo 219.2 del TRLCSP.
22.- SUBCONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 227.1 del TRLCSP, se podrá subcontratar prestaciones parciales por un importe del 25 por ciento del importe de adjudicación.
23.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 214 del TRLCSP, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en la cláusula 21 de estos pliegos, las siguientes penalidades conforme al artículo 212 del TRLCSP, que se clasifican en muy graves, graves y leves.
A) Se consideran infracciones muy graves:
a) La demora en el comienzo de la prestación de los trabajos superior a treinta días desde la formalización del contrato, salvo causa de fuerza mayor.
b) Interrupciones en la prestación de los trabajos por más de 72 horas, a no ser que concurran las mismas causas del inciso anterior.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los trabajos.
d) Cesión o subrogación de los trabajos incumpliendo lo dispuesto en el TRLCSP.
e) La desobediencia por más de dos veces, respecto de una misma cuestión, de las ordenes escritas dadas por la Alcaldía, relativas al orden, forma y régimen de los trabajos según el contrato o reposición de material inservible.
f) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal adscrito a los trabajos.
B) Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El incumplimiento de acuerdos, o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los trabajos que no impliquen gastos para el contratista.
b) Irregularidades inadmisibles en la prestación de los trabajos con arreglo a las condiciones fijadas en los pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas, o a las instrucciones dadas o a la práctica de la jardinería.
c) La comisión de una segunda falta leve, en el plazo de un año.
C) Se considerarán faltas leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas o instrucciones que se
dicten, en perjuicio leve de los trabajos o produzcan desdoro en la prestación por el personal, por el aspecto de su vestuario, o de los instrumentos de trabajo.
Las sanciones que podrá imponer la Alcaldía al contratista serán los siguientes:
a) Por la comisión de infracciones muy graves: multas de 501,00 a 1.500 Euros.
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracción graves: multas de 201,00 a 500,99Euros.
La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionado con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones leves: Atendiendo a la intencionalidad o no, negligencia o reiteración la sanción podrá oscilar desde la simple advertencia o amonestación por escrito o multa hasta 200,99 Euros.
La imposición de las sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente sancionador mediante procedimiento simplificado, que se iniciará por la Alcaldía, en cuanto tenga conocimiento de la infracción. Y sustanciará de acuerdo a la normativa reguladora del procedimiento sancionador.
El importe de las sanciones será descontado al contratista al hacerse el pago mensual de la cantidad que le corresponda percibir.
Una vez comenzada la prestación de los trabajos no podrán suspenderse por ningún motivo ni pretexto, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobada.
Se consideran causas de fuerza mayor las provenidas de acontecimientos absolutamente imprevisible o inevitable que impidan totalmente la prestación de los trabajos de que se trate.
Si por causa de fuerza mayor acaeciera la imposibilidad de prestar normalmente todos o parte de los trabajos correspondientes a la contrata el contratista vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de la normalidad, bien por sus propios medios o bien por los que se le pudieran proporcionar.
24.- GARANTÍA DEL SERVICIO.-
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
25.- CONFIDENCIALIDAD.
El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, Por tanto, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
26.- ABONO DEL PRECIO
La administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido.
El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el técnico o cargo que lleve a cabo el seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. La Administración
deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCP, que se computará a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
27.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, no procede la revisión de precios.
28.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 26 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
29.- RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega del servicio. Si los trabajos no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Las garantías constituidas una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo a lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultará al contratista a solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva.
30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 210, 211, 305.1, 306, 307 y 308 del TRLCSP.
La facultada de dirección, inspección y control será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propias de la Administración o expresamente concertados al efecto, que podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las causas previstas en el artículo 223 del TRLCSP. Al amparo de los apartados f y g de este mismo artículo, se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas.
Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo.
Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, son aplicables la causa de resolución específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 339 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
La suspensión del inicio del servicio por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a) y b) del artículo 308 del TRLCSP y con los efectos previstos en el artículos 309 del TRLCSP.
32.- JURISDICCION COMPETENTE.
El adjudicatario se somete a las decisiones del órgano de contratación y a la jurisdicción contenciosa-administrativa en las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones, los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, recurso potestativo ante el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o directamente recurso contencioso administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (resultará aplicable el procedimiento abreviado cuando la cuantía sea superior a 13.000€), en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Si opta por presentar el recurso de reposición antes enunciado, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expediente nº 2/2016
Contratación del Servicio EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXX ALTA Y LIMPIEZA DE LA RED DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL.
Presupuesto de licitación: 122.609,61€ IGIC: 8.582,67€..
Presupuesto total: 131.191,28€
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR.
Nombre y Apellidos del firmante de la proposición:…………………………………………….
DNI o equivalente del firmante de la proposición:…………………………………………..
Relación que une al firmante con el licitador (1):……………………….
Razón social del licitador:…………………………………
NIF del licitador:………………………………………………………………..
Domicilio del licitador:………………………………………………………………………..
Teléfono:………………………………. Fax:…………………………………………..
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a la ejecución del contrato, en la cifra de €
(………………………………………………………………………………Euros), IGIC excluido, lo que representa una baja en la ejecución del presupuesto del %. El
importe del IGIC a soportar por la Administración asciende a Euros.
En ………………….a ………de de 2016.
Firmado
(1) Indicar si es Apoderado, Gerente o Administrador. Si el licitador actúa en nombre propio dejar en blanco.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR Y DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de , enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
y del de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación del servicio de Explotación, Mantenimiento y Conservación de las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta y Limpieza de la Red de Alcantarillado municipal, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ante el órgano de contratación que la entidad que represento:
• Cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
• Tiene la debida personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
• No se halla incursa en ninguna prohibición de contratar con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP.
• Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes, con la Administración Estatal y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Reúne los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional establecidas en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente licitación.
Y para que conste y surta efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en ………………………, a ………de de 2016.
Firma y Sello del licitador.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Con fecha …………de …………………de 2016, personado ante mi, Secretaria/o de la Corporación, D./Xx ………………………………….., actuando en nombre propio o en representación de la entidad……………………………………………………, declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración que se definen en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El/la Interesado/a El/La Secretario/a
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORAES
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de , enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
y del de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación del servicio de Explotación, Mantenimiento y Conservación de las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta y Limpieza de la Red de Alcantarillado municipal, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ante el órgano de contratación que la indicada empresa/contratista está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y que adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, de cumplimiento de las obligaciones salariales, de la seguridad social, y resto de obligaciones derivadas de la aplicación del correspondiente convenio colectivo.
Y para que conste y surta efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en ………………………, a ………de de 2016.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la
empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de……………….
DECLARA: Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, de satisfacer o haber satisfecho antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos o maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollen le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del Capítulo III de Reglamento de Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de la actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que le resulte de aplicación.
• Poner en su caso, a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el art. 4 de la Ley 54/2003, (art. 32-bis añadido a la Ley 31/1995).
Y para que conste y surta efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en ………………………, a ………de de 2016.
ANEXO VI MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la Entidad de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca),………………………………………….., con CIF , con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
………………………………………………………….en la calle/plaza/avenida
…………………………………………………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , ,
con CIF/NIF ……………………………….., en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivada del contrato de servicio de ,
ante el Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, por importe de (en letra)…………………………….Euros, (en cifra)……………………………………….
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración. Este Aval tendrá validez hasta que la Administración resuelva expresamente su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el número……………..
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (Firmas de los apoderados)
-------------------------------------------
Xxxxx xx Xxxxx Alta, 4 de febrero de 2016 . El Técnico del Servicio de Contratación
Fdo: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx
…………………………………………….…………………………………………………..
DILIGENCIA.- El presente pliego ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha esta propia fecha
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, x 0 de febrero de 2016.
La Secretaria Acctal.,