CONTRATO DE CORRETAJE
Entre nosotros a saber: xxxxxxxxxxxxxx mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx de xxxxxxx, obrando en representación de la empresa xxxxxxxxxx SAS con NIT No. xxxxxxxxxxx con domicilio en la ciudad de Bogotá, sociedad que en adelante se denominará LA EMPRESA MANDANTE y por el otro lado, XXXXXXXXXXXXX mayor de edad, vecino de la ciudad de XXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX de XXXXXX, quien en adelante se denominará EL CORREDOR; hemos decidido celebrar un contrato de CORRETAJE COMERCIAL que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA- ANTECEDENTES: el presente contrato tiene por objeto social principal: la comercialización de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la empresa mandante. El mandante manifiesta que para todos los efectos legales es el poseedor de XXXXXXX que se comercializaran a través XXX XXXXXXXX.
EL CORREDOR es un profesional con un especial conocimiento xxx xxxxxxx en el objeto social al que se dedica la empresa XXXXXXXXXXXXXXXX y además cuenta con excelentes relaciones públicas en el mencionado sector.
SEGUNDA-OBJETO: Conforme a los antecedentes, el presente contrato tiene como objeto que EL CORREDOR asuma el encargo de gestionar, promover y facilitar la compraventa y/o suministro de los siguientes productos: XXXXXXXXXXXXXXX; así como de los procesos asociados a la misma que desarrolle la EMPRESA MANDANTE, con cualquier sociedad del sector industrial, comercial o de servicios pública o privada.
TERCERO-OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX:
a) EL CORREDOR se obliga a poner todo su empeño, conocimiento y diligencia profesional para buscar la celebración de un contrato de compraventa u orden de compra, con cada una de las empresas del sector industrial, comercial o de servicios según el objeto relacionado en el punto anterior.
b) EL CORREDOR se obliga a informar y comunicar a la EMPRESA MANDANTE y a las sociedades donde se desarrollará cada contrato de compraventa u orden de compra, toda la información que tenga a su disposición o que sea de conocimiento y resulte importante para la celebración del mismo negocio proyectado.
c) EL CORREDOR se obliga a asistir y asesorar a la EMPRESA MANDANTE en la implementación de estrategias para la preparación de propuestas tendientes a la celebración final del contrato de compraventa u orden de compra.
d) EL CORREDOR se obliga a guardar absoluta reserva y confidencia, tanto a nivel personal como respecto a sus empleados o dependientes, de toda la información que sea Suministrada por la EMPRESA MANDANTE para cumplir con el encargo objeto de este contrato.
e) En caso de que la gestión o encargo encomendado AL CORREDOR no finalice con la celebración de un contrato de compraventa u orden de compraventa con las sociedades del sector industrial y quedaren muestras de productos en su poder, éste se obliga a devolverlas, de manera inmediata, junto con los catálogos, informes técnicos y demás documentos entregados para realizar el encargo.
f) Durante el término de este contrato y dentro de los XX meses contados a partir de la terminación del presente contrato, EL CORREDOR se obliga no gestionar ni servir de intermediario con las empresas del sector industrial, ofreciéndoles los mismos productos o servicios de la EMPRESA MANDANTE.
g) El- CORREDOR se obliga a no delegar el presente contrato.
h) Las obligaciones xxx XXXXXXXX son de medio y no de resultado.
i) EL CORREDOR responderá en todo caso, frente a la SOCIEDAD MANDANTE, al cliente y a terceros de buena fe, del perjuicio o perjuicios que causen el incumplimiento de todas o una de las obligaciones aquí pactadas, de su omisión sin justificación, y del suministro de datos equivocados o no acordes con la verdad.
CUARTA-OBLIGACIONES DE LA EMPRESA MANDANTE:
La EMPRESA MANDANTE se obliga:
a) A suministrar al CORREDOR toda la información que sea relevante e importante para el desarrollo y ejecución de este contrato.
b) A suministrar las muestras e informes técnicos que razonablemente se requieran para el cumplimiento del encargo.
c) A suministrar el personal y asistencia técnica que razonablemente se requiera para el cumplimiento del encargo.
d) A pagar una comisión equivalente al XX% sobre el valor de las facturas por las ventas, suministro o servicio más IVA que se realice con cualquiera de las empresas del sector industrial, durante el primer año de vigencia de este contrato o su prorroga. La EMPRESA MANDANTE le reconocerá este porcentaje del XX% al corredor por cada uno de los contratos que se realice y halla provenido de su gestión. Esta es, si con la misma empresa se llegan a celebrar varios contratos por cada uno de ellos la EMPRESA MANDANTE le reconocer este porcentaje.
Igualmente, EL MANDANTE expresa que también reconocerá este porcentaje al corredor, en caso de prórroga de cada uno de los contratos proveniente de su gestión.
QUINTO-PRECIO Y FORMA DE PAGO: El pago o prestación a favor xxx xxxxxxxx queda sujeto a la celebración definitiva del contrato de compra venta u orden de compra con cada una de las empresas del sector industrial. EL CORREDOR recibirá a título de contraprestación la comisión del XX% expresada en el punto de la cláusula cuarta. Este porcentaje equivalente al XX% sobre el valor mensual facturado se le pagará al corredor dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que cada una de las empresas haya cancelado efectivamente la respectiva factura.
SEXTO-NATURALEZA DEL CONTRATO: las partes dejan constancia que la relación que las vincula es de carácter estrictamente comercial, y que, por tanto, ni el Corredor, ni sus dependientes, empleados, asesores o contratista tendrán ningún tipo de vinculación laboral con la EMPRESA MANDANTE, ni podrán exigir de ella pagos por concepto de salarios, vacaciones legales a extralegales que pudieran corresponder a un empleador. Adicionalmente, el presente contrato no faculta a ninguna de las partes para actuar en nombre o por cuenta de la otra, salvo que exista expresa autorización para ello conferida por escrita por la otra parte.
SÉPTIMO. Venta efectuada por persona distinta al Comisionista/Corredor. El bien podrá ser también ofrecido y vendido también por el PROPONENTE, caso en el cual de ser éste el que logre la venta, pagará al COMISIONISTA/CORREDOR el 50% de los gastos que incurrió en su oferta pública, gastos debidamente soportados. Si quien logre la venta es un tercero, distinto al PROPONENTE o al COMISIONISTA/CORREDOR, el PROPONENTE pagará al COMISIONISTA/CORREDOR el 100% de los gastos que incurrió en su oferta pública, gastos debidamente soportados.
Parágrafo: En caso de suceder cualquier situación descrita en este punto, no hay obligación del pago de comisión al COMISIONISTA/CORREDOR.
OCTAVO-DURACIÓN: El presente contrato tendrá un término de duración MINIMA de XX meses contados a partir de la firma del presente contrato, el contrato se prorrogará automáticamente con las prórrogas que LA EMPRESA MANDANTE, haga con los clientes presentados por el CORREDOR y con los que se haya firmado cualquier tipo de contrato relacionado con la producción de energía limpia. CORREDOR.
NOVENO-TERMINACIÓN: el presente contrato terminará:
Por común acuerdo entre las partes.
DÉCIMO-CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Camara de Comercio de Bogotá. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformara conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Tunja quien designara los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento
DÉCIMO PRIMERO – LA EMPRESA CONTRATANTE Normas de interpretación. Para todos los efectos no previstos en este contrato se aplicarán las normas del Código de Comercio en especial al artículo 1340 y siguientes.
Para constancia se firma en _______, el día _______ (____) de _______ de ________
LA EMPRESA MANDANTE EL CORREDOR
______________________ ____________________
C.C. C.C.