CONVENIO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO
DE LA INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Vigente del 1 de enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017
industria
X/ Xxxx xx Xxxx, 00. 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx
7HOpIRQR 91 536 50 16 / 50 17 )D[ 91 536 50 15 H-PDLO: DÀOLDFLRQ-PDGULG#LQGXVWULD.FFRR.HV
DATOS PERSONALES
SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CCOO
D.N.I.-N.I.E. | L | APELLIDOS | NOMBRE | |
TIPO VÍA | NOMBRE VÍA | CÓDIGO POSTAL | LOCALIDAD | |
FECHA NACIMIENTO | PAÍS | SEXO | PROFESIÓN | |
TELÉFONO FIJO | TELÉFONO MÓVIL |
DATOS SINDICALES
FECHA ANTIGÜEDAD | MOTIVO ALTA | ORIGEN ALTA | SITUACIÓN LABORAL |
DATOS EMPRESA
N.I.F. EMPRESA | NÚMERO X.XXXXXX EMPRESA | NOMBRE EMPRESA/CENTRO DE TRABAJO | |
TIPO VÍA | NOMBRE VÍA CENTRO DE TRABAJO | CÓDIGO POSTAL | LOCALIDAD |
ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA/RAMA DE PRODUCCIÓN | |||
TELÉFONO CENTRO DE TRABAJO | CATEGORÍA PROFESIONAL CONVENIO | TIPO DE CONTRATO |
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ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA
Nombre | |||||||
Dirección | |||||||
C.P. | Ciudad | País | |||||
Cuenta | Iban | Entidad | Sucursal | DC | Cuenta | SWIFT BIC |
Tipo de pago | X | CUOTA XXXXXXXX | |||
Periodico | Unico | Concepto | Localidad donde firma | fecha |
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Convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las centrales sindicales, Federación de Metal, Construcción y afines de Madrid de UGT y CCOO Industria Madrid y la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM).
Febrero 2016
Elabora y realiza:
CCOO Industria Madrid
X/ Xxxx xx Xxxx, 00. 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx Tel.: 00 000 00 00 - Fax: 00 000 00 00
xxxx-xxxxxx@xxxxxxxxx.xxxx.xx xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxx
@industriaCCOOma
CCOOIndustriaMadrid
ISBN: 978-84-9721-519-0
DL: M-5451-2016
Edita: CCOO de Industria de Madrid
Impresión:
1Trazo Design
X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 00 xxxx xxxxxxxxx • 00000 Xxxxxx 0xxxxx@0xxxxx.xx
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 13
Capítulo I
Ámbito y denuncia 15
Artículo 1. Ámbito territorial 15
Artículo 2. Ámbito funcional 15
Artículo 3. Ámbito personal 17
Artículo 4. Ámbito temporal 17
Artículo 5. Denuncia del convenio 17
Artículo 6. Vinculación a lo pactado. 18
Capítulo II
Compensación, absorción y garantía personal 19
Artículo 7. Compensación y absorción 19
Artículo 8. Garantía personal 20
Capítulo III
Organización del trabajo 21
Artículo 9. Normas generales 21
Artículo 10. Principios de organización. 22
Artículo 11. Definiciones 25
Artículo 12. Bases mínimas de incentivo 27
Artículo 13. Teletrabajo 28
Artículo 14. Clasificación Profesional por Grupos 28
Artículo 15. Ascensos 29
Artículo 16. Absentismo 30
Capítulo IV
Sistemas y métodos de trabajo. 31
Artículo 17. Carencia de incentivos 31
Artículo 18. Sistemas en vigor 32
Artículo 19. Modificación de incentivos 33
Capítulo V
Inicio y extinción de la relación laboral 35
Artículo 20. Ingresos 36
Artículo 21. Contratos de duración determinada. 37
Artículo 22. Período de prueba 42
Artículo 23. Excedencias 43
Artículo 24. Jubilación anticipada 44
Artículo 25. Extinción del contrato 44
Artículo 26. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora 44
Capítulo VI
Condiciones económicas 45
Artículo 27. Remuneración anual 45
Artículo 28. Remuneraciones 45
Artículo 29. Régimen salarial 45
Artículo 30. Conceptos remunerativos o compensatorios 46
Artículo 31. Condiciones más beneficiosas 47
Artículo 32. Retribución xx xxxxxxxx y festivos 47
Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias 48
Artículo 34. Remuneración de horas extraordinarias 48
Artículo 35. Vacaciones anuales retribuidas 49
Artículo 36. Justificantes de pago 50
Artículo 37. Salario base para cálculo de complementos 51
Artículo 38. Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad 51
Artículo 39. Complemento de nocturnidad 52
Artículo 40. Complemento de jefe de equipo 53
Artículo 41. Complemento de antigüedad. 53
Artículo 42. Complemento por mejora de productividad 54
Artículo 43. Licencias retributivas 54
Artículo 44. Plus de kilometraje 56
Artículo 45. Salidas y viajes 56
Artículo 46. Quebranto de moneda 58
Artículo 47. Complemento por accidente de trabajo 58
Capítulo VII
Jornada de trabajo y calendario laboral 59
Artículo 48. Jornada anual de trabajo 59
Artículo 49. Calendario laboral 67
Capítulo VIII
Políticas de conciliación e igualdad 63
Artículo 50. Acumulación de Lactancia. 63
Artículo 51. Política de igualdad 63
Artículo 52. Violencia y acoso sexual 64
Capítulo IX
Faltas y sanciones 65
Artículo 53. Definición de las faltas 65
Artículo 54. Criterios generales 65
Artículo 55. Faltas leves 66
Artículo 56. Faltas graves 66
Artículo 57. Faltas muy graves 69
Artículo 58. Sanciones 71
Artículo 59. Prescripción 72
Artículo 60. Abuso de autoridad 72
Artículo 61. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso 72
Capítulo X
Prevención de Riesgos Laborales 73
Artículo 62. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales 73
Artículo 63. Ropa de trabajo 74
Capítulo XI
Derechos y representación sindical 75
Artículo 64. Derechos sindicales 75
Artículo 65. Cuota sindical 76
Artículo 66. Participación en las negociaciones de Convenios colectivos 76
Artículo 67. Comités de empresa 77
Artículo 68. Prácticas antisindicales 80
Artículo 69. Censo de personal 80
Capítulo XII
Comisión Paritaria 81
Artículo 70. Comisión paritaria de vigilancia 81
Capítulo XIII
Comisión de Formación 83
Artículo 70 83
Capítulo XIV
Procedimiento Extrajudicial para la Solución de Conflictos Laborales 85
Disposición Adicional Primera 87
Disposición Adicional Segunda 87
Disposición Transitoria Primera 88
Disposición Transitoria Segunda 89
Disposición Transitoria Tercera 89
Tabla transitoria para el cálculo de deslizamiento salarial anual en el período de 3 años (1er año) 90
Tabla transitoria para el cálculo de deslizamiento salarial anual en el período de 3 años (2º año) 90
Disposición Transitoria Cuarta 91
Disposición Transitoria Quinta 92
Disposición Final 92
ANEXO I. LISTADO DE LOS EPÍGRAFES DE LA CNAE 93
ANEXO II. GRUPOS PROFESIONALES 99
Criterios generales 99
Descripción de los grupos profesionales 103
Tabla salarial 2015 116
Tabla salarial 2016 117
EXTRACTO DEL ACUERDO GENERAL DEL SECTOR DEL METAL 119
Art. 18 BIS. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso 119
Capítulo X. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales 121
Art. 39. Declaración y objetivos 121
Art. 40. Principios generales 121
Art. 41. Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia y Protección de la Salud 122
Art. 42. Delegados de Prevención 124
Art. 43. Comité de Seguridad y Salud 125
Art. 44. Vigilancia de la Salud 125
Art. 45. Coordinación de actividades empresariales 127
Art. 46. Situaciones especiales de riesgo 127
Art. 47. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas 128
Art. 48. Trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos . 128 Art. 49. Derechos de los trabajadores 129
Art. 50. Recurso preventivo 129
Art. 51. Prendas de trabajo y equipos de protección individual 129
Art. 52. Valores mínimos 130
Art. 53. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 130
Art. 54. Contratas y subcontratas 131
Art. 55. Formación 131
Otra información de interés
Contactos 133
Información elecciones sindicales 137
Resumen tablas salariales
tablas 138
Introducción
El contexto en el que se ha llevado a cabo la negociación de este convenio ha estado marcado por lo que, para algunos, es el final de la crisis económica. Crisis que se ha venido alargando más de lo que se esperaba y, ahora, crecimiento eco- nómico que ha recuperado cifras positivas pero que no ha llegado a las personas.
La negociación del anterior convenio, estuvo influenciada por la dureza con la que dicha crisis azotó a nuestro sector. Aún así se consiguió un acuerdo en el que se mantenían todos los derechos que se habían ido obteniendo en el recorrido de este histórico convenio y se ampliaron algunos en el plano social y de conciliación.
Ya en ese momento nos tocó negociar en un modelo de relaciones laborales transformado radicalmente a partir de las reformas laborales, que daban pri- xxxxx al poder de dirección empresarial frente a la intervención sindical, de los y las trabajadoras o de los sistemas de control administrativo.
La reforma laboral de 2012 tenía como objetivo central mejorar la competitivi- dad a través de la devaluación salarial, facilitando el despido y la sustitución xx xxxxxxxxxx y rebajando las condiciones de empleo, por eso, nuestros princi- pales objetivos fueron fortalecer la negociación colectiva amarrando nuestro convenio para consolidar derechos, mantener poder adquisitivo y hacer de él una herramienta que diera estabilidad a un sector clave para nuestro país.
Con ese bagaje hace meses llegamos a la mesa de negociación. En un con- texto de recuperación macroeconómica, para CCOO, la devaluación salarial es una estrategia sin futuro, no solo para la población asalariada y sus familias, sino también por el perjuicio que provoca a la demanda nacional. Por ello, las CCOO Industria de Madrid, planteamos la necesidad de aumentar el poder adquisitivo de los salarios tomando como base el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017.
Quizás no sea esta introducción el lugar adecuado para detenerse a detallar los obstáculos con los que nos hemos encontrado para alcanzar un acuerdo. Baste decir que nos hemos encontrado planteamientos si cabe más duros que en plena crisis y que herramientas -como es el III AENC- se convirtieron en
obstáculos cuando podrían haber sido lugares de encuentro.
A pesar de todo y gracias sobre todo a la movilización y el respaldo de la repre- sentación de los trabajadores y trabajadoras y de la afiliación, fuimos capaces de trasladar con firmeza nuestros objetivos: mejoras salariales en torno al AENC y no sólo no perder condiciones sino ampliar derechos sociales y sindicales.
CCOO Industria de Madrid se muestra muy satisfecha con el convenio alcan- zado, en primer lugar por el respaldo obtenido, con una ratificación por parte de su Consejo de casi unanimidad y, en segundo lugar, porque este acuerdo pone en valor la importancia del sector industrial como motor de la economía, impidiendo la desregulación y la degradación de las condiciones laborales.
Es ahora el momento de trasladar estos derechos a las nóminas y al día a día de los 180.000 trabajadores y trabajadoras a los que da cobertura este con- venio. Sois vosotros/as quienes juzgareis y valorareis si el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid es una buena herramienta, pero no os quepa ninguna duda de que esta fede- ración está a vuestra disposición para exigir su cumplimiento, para defender vuestros derechos y para ayudaros a organizarnos como clase trabajadora.
La economía y la sociedad españolas atraviesan aún una profunda crisis, con unos índices de desigualdad y pobreza alarmantes y donde el excesivo endeudamiento continúa lastrando el despegue económico. CCOO sabe que sin un nuevo modelo de relaciones laborales no hay cambio posible y que sólo la fuerza de la clase obrera puede alcanzarlo. Contigo somos más y mejores. Cuenta con CCOO.
Firmado:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Secretaria General CCOO Industria Madrid
Capítulo I
Ámbito y denuncia
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo de trabajo tendrá carácter autonómico y será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito funcional
El ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instala- ciones del Metal comprende y obliga a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elabo- ración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instala- ciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y
sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías reno-
vables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos si- milares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicacio- nes y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, mon- taje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de ca- bles y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, gas, calefacción, y otras actividades auxiliares y com- plementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcción.
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; instalación, lectura, conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reci- claje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras acti- vidades específicas y/o complementarias del Sector.
Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, manteni- miento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calde- rería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial.
De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de re- paración de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.
Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de en- vases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice xxxxx xx xxxx- sor superior a 0,5 mm.
Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de
artículos en proceso exclusivo de comercialización.
El presente Convenio colectivo regirá como derecho supletorio en todo lo no regulado en los convenios de empresa.
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Artículo 3. Ámbito personal
Este convenio colectivo afectará a todos los trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere su Grupo Profesional que durante su vigencia trabajen bajo la depen- dencia y por cuenta de empresas incluidas en su ámbito funcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Sin más excepciones que los cargos de alta dirección, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal
El período de aplicación del presente Convenio colectivo será de tres años, contados a partir del día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Artículo 5. Denuncia del convenio
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, de- biendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de termi- nación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se pre-
sentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose
traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2018 en sus propios términos.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio,
con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Vinculación a lo pactado
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Capítulo II
Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 7. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a excepción de los supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateral- mente concedida por la empresa (mediante mejora xx xxxxxx o salarios; pri- mas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos equivalentes) imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y cos- tumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.
Las primas, incentivos o destajos tendrán necesariamente que adaptarse a las definiciones y bases mínimas de incentivo que se determine en este convenio. A partir del rendimiento correcto, las empresas podrán reajustar su sistema de incentivo de acuerdo con sus modalidades de trabajo.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, las condiciones
pactadas en este convenio no podrán ser compensadas ni absorbidas en los
siguientes términos:
• Para los años 2015, 2016 y 2017 los incrementos salariales pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.
• No serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales pactados en este convenio para los salarios inferiores a 14.000 eu- ros, en cómputo anual recogido en las tablas salariales.
Se considerarán excluidos de la compensación y absorción global establecida anteriormente los siguientes conceptos:
1. Compensación en metálico del economato laboral establecido por disposición legal de carácter general y obligatorio.
2. La cotización de los regímenes de Seguridad Social por bases supe- riores a las establecidas.
3. Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.
4. Las primas e incentivos que remuneren los conceptos variables de cantidad y/o calidad del trabajo efectivamente realizado
En el seno de cada empresa, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores, se podrán ampliar los supuestos de exclusión.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retri- butivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerado, superasen el nivel total del con- venio, estándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio manteniéndose estrictamente “ad personam”.
Capítulo III
Organización del trabajo
Artículo 9. Normas generales
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesa- rias para la realización de las actividades laborales correspondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos
humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración
de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores y trabajado- ras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionaliza- ción, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la xxxx- tructuración de las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.
Artículo 10. Principios de organización
La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional del trabajo en las empresas y/o en sus tareas, secciones y/o departamentos, corresponde a la dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación que legalmente proceda de informar sus decisiones al respecto.
Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racio- nal del trabajo procurarán adoptar en bloque alguno de los sistemas interna- cionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su denominación convencional. En caso contrario, se habrá de especificar cada una de las partes fundamentales que integran dicho sistema y su contenido organizativo, técnico y normativo.
Por sistema de organización científica y racional de trabajo hay que entender el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, de normas para su aplicación y de técnicas de medición del trabajo y de valoración de puestos.
En cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes etapas:
a) Racionalización, descripción y normalización de tareas.
b) Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos co- rrespondientes a cada puesto o grupos de puestos de trabajo.
c) Análisis y fijación de rendimientos normalizados.
d) Asignación de los trabajadores y trabajadoras a los puestos de tra- bajo según aptitudes.
La empresa prestará atención constante a la formación profesional, a la que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la prác- tica diaria, en las necesarias condiciones xx xxxxx colaboración.
Las empresas que no tengan establecidos sistemas homologados de orga- nización del trabajo deberán tender a su implantación, para lo cual deberán proceder a la negociación con los representantes de los trabajadores y traba- jadoras en los términos que fije la legislación vigente.
Racionalización del trabajo.- Este concepto abarca tres apartados fundamentales:
a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industria- les o administrativos.
b) Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
Simplificación del trabajo.- La simplificación y mejora de métodos de trabajo constituye la primera fase de organización y, dada su naturaleza dinámica, resultará de la adecuación a las necesidades de la empresa de los medios de esta, aplicados a medida que los avances técnicos y las iniciativas del personal en todos sus escalones lo vayan aconsejando. En este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Mejorar los procesos y los procedimientos.
b) Mejorar la disposición de la fábrica o taller y lugar de trabajo, así como los modelos de máquinas e instalaciones.
c) Mejorar la utilización de materiales, máquinas y mano de obra.
d) Crear mejores condiciones materiales de trabajo.
e) Reducir la fatiga innecesaria.
Las condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos, proce- sos de fabricación o cambio de funciones y variaciones técnicas, tanto xx xxxxx- nas y utillajes como de material, tendrán en cuenta tanto las condiciones físicas y
psíquicas del trabajador y trabajadora que las realice, así como su posible efecto
sobre el empleo.
Análisis de rendimientos correctos de la ejecución.- Determinado el sistema de análisis de control de rendimientos personales, el trabajador y trabajadora deberá aceptarlos preceptivamente pudiendo, no obstante, quienes estuvieran disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación. A tal efecto se constituirá una comisión paritaria compuesta por los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa y de la dirección de la misma, que entenderá en las reclamaciones individuales nacidas de la aplicación del sistema, elaborando dicha comisión un informe que entregará en el término de quince días.
También serán competencia de esta comisión, a iniciativa potestativa de empresas o trabajadores y trabajadoras y con el grado de vinculación que estos acuerden:
a) Conocer y emitir informes sobre los nuevos métodos y sobre los es- tudios de tiempo correspondientes, previamente a su aplicación.
b) Conocer y emitir informe previo a su implantación por la dirección, en caso de revisión de métodos y/o tiempos correspondientes.
c) Recibir las tarifas de trabajo y sus Anexos, en su caso.
d) Acordar los períodos de aprendizaje y los de adaptación que en su caso acuerden.
Las partes de la comisión paritaria podrán recabar asesoramiento externo.
Las partes de la comisión paritaria podrán recabar asesoramiento externo.
En caso de no llegar a un acuerdo en el seno de la empresa podrán solicitar la oportuna mediación del órgano de solución extrajudicial de conflictos colecti- vos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, formular la oportuna reclama- ción ante el organismo jurisdiccional competente en el término de quince días, sin que por estas circunstancias se paralice el sistema establecido.
La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto limitar la apor- tación del personal en la máxima medida que no le suponga perjuicio físico o psíquico a lo largo de toda su vida laboral, sobreentendiéndose que se trata de las tareas a desarrollar en cada puesto por un trabajador o trabajadora normal- mente capacitado y conocedor del trabajo de dicho puesto. En cada caso, el rendimiento mínimo exigible o normal es el 75 por 100 del rendimiento óptimo
y debe ser alcanzado por el trabajador y trabajadora tras el necesario período
de adaptación, entendiéndose por período de adaptación el intervalo de tiem- po que debe transcurrir normalmente para que el trabajador o trabajadora que se especializa en una tarea determinada pueda alcanzar la actividad mínima. En caso de surgir divergencias en la fijación de los períodos de adaptación, intervendrá la comisión paritaria de vigilancia de este convenio.
Transcurrido el período de adaptación, si aún no se hubiera alcanzado el ren- dimiento mínimo, se efectuará una investigación por parte de la comisión pa- ritaria para ver las causas que producen tal hecho.
La Dirección señalará las tareas adecuadas, así como las máquinas o instala- ciones que debe atender cada trabajador y trabajadora con el fin de conseguir una plena ocupación, aunque para ello sea preciso el desempeño de labores profesionales análogas a las que tengan habitualmente encomendadas.
La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre por algunos de los hechos siguientes:
1, Por reforma de métodos o procedimientos industriales o administrati- vos en cada caso.
2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o medición.
3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores y trabajadoras o alguna otra modificación en las condiciones de aquel.
Artículo 11. Definiciones
La actividad mínima exigible o normalizada será aquella que el propio sistema de racionalización adoptado por cada empresa, medido en sus unidades caracte- rísticas tanto fijado como actividad normalizada o como actividad persona 100.
La actividad óptima, normalmente considerada, será aquella que así se halle de- terminada en el propio sistema de racionalización. En el supuesto de que el siste- ma en sus características no lo determine, se considera, como actividad óptima, el alcanzar un 33 por 100 sobre la normalizada o mínima exigible.
La actividad correcta se determina, a efectos de este convenio, en un 12,5 por 100 de incremento sobre la actividad mínima exigible o normalizada del sistema
de racionalización adoptado por cada empresa:
a) Coeficiente de recuperación de descanso: Para definir el valor de una operación es preciso tener en cuenta además del tiempo de eje- cución, el necesario para la compensación de la fatiga y atención de necesidades del operario u operaria, de acuerdo con el sistema de racionalización adoptado.
b) El tiempo normal: Es el que invierte un trabajador o una trabajadora en una labor determinada cuando lo efectúa a actividad mínima o normalizada, sin tener en cuenta el coeficiente de descanso.
c) Rendimiento mínimo exigible o normalizado: Es el que corresponde al trabajo realizado a actividad mínima exigible o normalizado por un operario u operaria en un período determinado de tiempo, incluido el tiempo de descanso.
El trabajador o trabajadora desarrollará un trabajo que vendrá medi- do en unidades características, según el sistema de racionalización adoptado por cada empresa.
d) Rendimiento correcto: Es el que corresponde al trabajo realizado a actividad correcta por un trabajador o trabajadora en un período de- terminado de tiempo, incluido el tiempo de descanso.
e) Rendimiento óptimo: Es el que corresponde al trabajo realizado a actividad óptima por un trabajador o trabajadora en un período de- signado de tiempo, incluido el tiempo de descanso.
f) Rendimiento normal: Las definiciones técnicas de rendimiento míni- mo exigible o normalizado, correcto y óptimo tal y como se establece en este convenio, tienen por objeto dividir las curvas de cualquier sistema de incentivo en tres fases diferentes a efectos de calcular las retribuciones a percibir por los trabajadores y trabajadoras.
Con independencia de tales definiciones, se entenderá por rendi- miento normal, cualquiera que sea la modalidad de prestación del trabajo, individual o en equipo, el que sin haber mediado variaciones de las condiciones laborales se viniere teniendo de modo habitual y ordinario durante los tres meses inmediatamente anteriores, siempre que no resulte inferior al rendimiento mínimo exigible o normalizado.
g) Período de adaptación: Es el período de tiempo que transcurre des-
de que el trabajador o trabajadora se especializa en un trabajo deter- minado, ejecutado con corrección hasta que alcanza una actividad mínima exigible o normalizada.
En cada empresa, habida cuenta de sus características propias, y para cada puesto de trabajo, se podrán establecer los plazos del período de adaptación.
Cuando no se establezcan estos plazos, servirá de orientación el promedio habido en casos semejantes, pero nunca la actividad exi- gible en nuevos trabajos será inferior al 80 por 100 de la actividad mínima exigible o normalizada, ni el período de adaptación pasará de treinta días naturales, tanto para los trabajos de peones, especia- listas u oficiales de cualquier Grupo.
Artículo 12. Bases mínimas de incentivo
Al alcanzar el rendimiento mínimo exigible o normalizado el trabajador o tra- bajadora percibirá, en contraprestación del mismo, la retribución del convenio.
Por encima de este rendimiento mínimo exigible, el operario u operaria percibirá la prima o incentivo que libremente establezca la empresa, cuya cuantía no será inferior a la que a continuación se detalla:
Al alcanzar el trabajador o trabajadora el rendimiento correcto, tal y como se ha definido en el apartado d) del artículo 11, y que corresponde a efectos de este convenio a un incremento del 12,5 por 100 sobre el rendimiento mínimo exigible o normalizado del sistema de racionalización adoptado por la empresa, el tra- bajador o trabajadora percibirá una prima o incentivo que deberá alcanzar como mínimo el 25 por 100 de la retribución del presente Convenio. Sin embargo, a nivel de cada empresa, los representantes de los trabajadores y trabajadoras y el empresario podrán modificar, de común acuerdo, las condiciones antedichas y, en este supuesto, estas nuevas condiciones libremente pactadas regirán en sustitución de las previstas anteriormente.
Entre el rendimiento mínimo exigible y el correcto el trabajador o trabajadora percibirá, como mínimo, la parte proporcional correspondiente.
A partir del rendimiento correcto, las empresas podrán reajustar sus sistemas de
incentivo de acuerdo con sus modalidades de trabajo, según lo establecido en
el artículo 7, párrafo 2. Todos los rendimientos a que nos referimos podrán ser computados como medias mensuales o individuales o por grupos de mano de obra directa, siempre que no haya variación en el tipo o clase de trabajo.
Artículo 13. Teletrabajo
Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo du- rante la semana en los puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con cada trabajador afectado.
La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter volun- tario y previo acuerdo entre empleado y empresa.
Los trabajadores y las trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados.
Artículo 14. Clasificación Profesional por Grupos
El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las aptitudes profesionales, titulacio- nes y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo diversas categorías profesionales para orientar a la correcta y total adaptación, así como distintas funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales.
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 7 Grupos Profesionales y su descripción funcional estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema retributivo se modifica a partir del 1 de enero de 2015 para cada Grupo Profesional. Este cambio implica la modificación de la retribución de los Grupos Profesionales estableciéndose un período de transitoriedad de 3 años para su adaptación salarial, este proceso se desarrolla detalladamente en la Disposición Transitoria 3ª del presente Convenio Colectivo.
El complemento “Ex categoría” recogido en la Disposición Transitoria 3ª, ten-
drá carácter permanente para aquellos trabajadores y trabajadoras que a 01/01/2015 hubieran generado su derecho como consecuencia de la adapta- ción a este sistema de clasificación profesional, así como los complementos “Ex Categoría” y “Ex Antigüedad” generados durante la vigencia de anteriores convenios colectivos.
Artículo 15. Ascensos
La provisión de vacantes en régimen de ascensos, de cada tres plazas, una se proveerá por antigüedad, salvo que se acredite la carencia de aptitud en el tra- bajador o trabajadora, y las otras dos por concurso y pruebas de aptitud que habrán de ser eminentemente prácticas y que tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Para ascender a un grupo profesional superior se establecerán sistemas de carác- ter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias::
a) Titulación adecuada.
b) Conocimiento del puesto de trabajo.
c) Historial profesional.
d) Xxxxx desempeñado función de superior grupo profesional.
e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a desempeñar.
En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso al más antiguo.
El ascenso de los trabajadores y trabajadoras a puestos de trabajo que impli- quen mando o confianza serán de libre designación por la empresa.
Las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo y con antela- ción no inferior a treinta días, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a desarrollar, así como las condi- ciones antes mencionadas.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras dentro de su ámbito de competencia, ejercerán la labor de vigilancia que les corresponda en esta mate- ria, conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
En este ámbito se tendrá en cuenta todo lo dispuesto para esta materia en la
Ley Orgánica 3/2007.
Artículo 16. Absentismo
Las partes, empresarios y quienes trabajan, consideran necesario la adopción de medidas tendentes a reducir el absentismo injustificado, entendiendo como tal tanto el debido a causas injustificadas como los supuestos fraudulentos.
Por lo tanto, deberá tenderse a disminuir los porcentajes de absentismo, xxx- minando no solo los supuestos antes señalados, sino también las causas que puedan generarlos.
En consecuencia, las partes, empresarios y trabajadores y trabajadoras, se comprometen a abrir, durante la vigencia de este Convenio, unas negociacio- nes tendentes a determinar los niveles de absentismo adecuados, bien secto- rial o territorialmente, al objeto de fijar los criterios y objetivos en la reducción de los índices. Se establece, finalmente, la necesidad de seguimiento en esta materia a través de la respectiva comisión paritaria del Convenio o de las exis- tentes o que puedan crearse en el seno de las empresas.
Todas las ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperar como ho- ras ordinarias a propuesta del trabajador o trabajadora y de conformidad con el empresario.
Capítulo IV
Sistemas y métodos de trabajo
Artículo 17. Carencia de incentivos
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en su centro de trabajo en la fecha de publicación del presente Convenio, o aquellas en que existiendo tales sistemas tuvieran talleres o dependencias sin ellos, tratarán de señalar, a partir de dicha publicación, lo que se estima como ren- dimiento mínimo exigible correcto y óptimo en cada puesto de trabajo, deter- minando al efecto la cantidad de labor a efectuar, su calidad y las restantes condiciones exigibles que debe reunir.
Esta determinación se hará pública en los respectivos talleres o dependencias para que el personal interesado conozca así con claridad el alcance de sus obligaciones a estos rendimientos y las fórmulas para los cálculos de la retri- bución por incentivo se harán de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por los trabajadores y trabajadoras.
Reconociendo ambas partes, sin embargo, las dificultades que para las pe- queñas empresas y determinado grupo de talleres o secciones de las restan-
tes empresas puede suponer la implantación de un sistema de retribuciones
con incentivo, se reserva, en estos casos, dicha implantación a la libre ini- ciativa de la empresa; en cuyo caso, serán citados los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Para aquellos puestos de trabajo de mano de obra directa o indirecta en los que aún no se hayan establecido valores susceptibles de aplicación de un sistema xx xxxxxx, se podrá implantar un sistema de prima indirecta basada en procedimiento de valoración de méritos u otros sistemas.
El rendimiento estimado y otorgado en porcentaje de medida análoga sobre el rendimiento mínimo exigible con este sistema se valorará a efectos dinerarios partiendo como mínimo del 50 por 100 de las concesiones económicas de los trabajadores y trabajadoras directamente medidos y controlados en unidades de trabajo.
De esta prima indirecta quedan excluidos los trabajadores y trabajadoras que estén ejecutando al menos en un 50 por 100 trabajos a prima directa o aque- llos otros que se encuentran en período de adaptación, sin perjuicio de cobrar por los días que no trabajen a prima la carencia de incentivo.
Todo el personal operario, excepto aprendices que no trabajen con sistema de incentivo, sea a la producción, sea a la valoración de méritos u otro análogo, percibirán por día efectivamente trabajado, además xxx xxxxxxx convenio, las cantidades tituladas “Por carencia de incentivo” que se establece en las tablas salariales.
Las discrepancias que surjan en el seno de la empresa serán inexcusablemen- te resueltas, en primera instancia, por la comisión paritaria de la misma a que se hace referencia en el artículo 10 de este convenio.
Artículo 18. Sistemas en vigor
Seguirán en vigor los sistemas de racionalización e incentivo en aquellas em- presas en las que, en el momento de la publicación del presente Convenio, se viniera aplicando, con independencia del rendimiento a la actividad individual o colectiva.
Sin embargo, esas empresas, a fin de dirigir sus esfuerzos al logro de una pro- ductividad que haga viable el presente Convenio podrán proceder a modificar
los sistemas, métodos y tiempos de trabajo empleados, así como las curvas
xx xxxxxx e incentivos y los procedimientos de control, contabilización y liqui- dación, actualizando el rendimiento mínimo exigible en cada taller o sección y las cantidades que corresponden percibir a los trabajadores o trabajadoras entre el citado rendimiento mínimo exigible y el óptimo.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores y de los cambios que puedan introducirse en las instalaciones, mecanización y modernización en general de la industria, el personal podrá ser trasladado cuando se estime necesario dentro de la misma factoría, y dejando a salvo lo dispuesto en las normas reglamentarias sobre la materia.
Las discrepancias que surjan serán resueltas en la misma forma que prevén los dos últimos párrafos del artículo 17 del presente Convenio.
Artículo 19. Modificación de incentivos
Cualquier modificación de los incentivos o de sus tarifas surtirá efecto inme- diato en el momento de ser acordada por la empresa, sin perjuicio de lo dis- puesto en el artículo 11, y de que, en el supuesto de reclamación estimada, se reimplante la tarifa que proceda surtiendo efectos retroactivos a partir de la fecha de modificación.
Capítulo V
Inicio y extinción de la relación laboral
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vi- gente en cada momento en esta materia.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo priori- tario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las em- presas del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y
oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deri-
ven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores y trabajadoras en los procesos for- mativos de la empresa.
Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profe- sional al que pertenece y el convenio colectivo que le es de aplicación.
La empresa deberá informar a los trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de ga- rantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.
Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.
Artículo 20. Ingresos
La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legisla- ción vigente en cada momento.
Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profe- sionales de operarios, administrativos y técnicos, los tribunales estarán forma- dos por un maestro de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o un jefe administrativo o un técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa.
El empresario comunicará, a los representantes legales de los trabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspiran- tes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasi- ficará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.
Las nuevas contrataciones se notificarán a los representantes de los trabaja- dores y trabajadoras.
Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en los
Anexos II del convenio.
Artículo 21. Contratos de duración determinada
Apartado 1. Contrato eventual
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mer- cado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratán- dose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la estableci- da en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010
• 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2012
• 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2013
• 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2014
• 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
Apartado 2. Contrato de obra o servicio
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la reali- zación de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e ins- talación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléc- tricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las obras o instalaciones de carácter permanente.
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de cuatro años.
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a cuatro años.
Así mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o ser- vicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, de- biendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que cons- ten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final la duración del contrato tendrá un máximo de cuatro años.
La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la
establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010:
• 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2012
• 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2013
• 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2014
• 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
Apartado 3. Contratos para la formación
El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la for- mación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más.
Este contrato se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reco- nocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Lo anterior, queda sujeto a la excepción prevista por la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 3/12 en cuanto a la edad de contratación.
No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraor- dinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad.
Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén en posesión de la forma-
ción teórica y/o práctica necesaria.
El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.
La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el sa- xxxxx del grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de tra- bajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación.
La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual esta- blecida para cada año de vigencia del presente Convenio.
Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta.
Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Apartado 4. Contratos de trabajo en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas x xxx- xxxxx por los trabajadores y trabajadoras, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la
lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
La retribución del trabajador será del 75% durante el primer año de vigencia del contrato y del 92% durante el segundo año, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Apartado 5. Contratos a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución.
El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posi- bilidad de realización haya sido acordada con el trabajador y puesto en cono- cimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad de contrata- ción que realicen horas extraordinarias, éstas serán preferentemente compen- sadas con tiempo de descanso.
Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la orga- nización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores y traba- jadoras a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.
Apartado 6. Transformación
Durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los contratos de duración determinada o temporales en contratos indefinidos conforme a lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias de aplicación.
Artículo 22. Período de prueba
Concepto y forma del período de prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.
Duración.- El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se considerará reali- zado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1… hasta seis meses
Grupo 2… hasta seis meses
Grupo 3… hasta dos meses
Grupo 4… hasta un mes
Grupo 5… hasta un mes
Grupo 6… hasta 15 días
Grupo 7… hasta 15 días
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en pose- sión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como perío- do de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
Derechos y obligaciones.- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos, incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo.
El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterio-
ridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones corres- pondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.
Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo.
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemniza- ción alguna para ninguna de las partes.
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa o grupo de empresas.
Interrupción del período de prueba.- El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.
Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de cual- quiera de las partes.
Artículo 23. Excedencias
Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia ob- tenido por maternidad, con el requisito previo de notificarlo con tres meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación.
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadora excedente conserva- rá el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar Grupo al suyo que hubiera o se produjera en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el puesto que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por otro trabajador de nuevo ingreso.
Artículo 24. Jubilación anticipada
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la uti- lización del contrato relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
Artículo 25. Extinción del contrato
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado texto. Cuando un trabajador o trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones citadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su despido mediante escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.
El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá una diligencia de entrega, firmando dos testigos en de- fecto de aquel.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa serán in- formados de la falta cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean conveniente, sin que el parecer de estos vincule a la empresa.
Artículo 26. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes en el caso de técnicos y titulados y quince días naturales en el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a des- contar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la reso- lución contractual el importe xxx xxxxxxx correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Capítulo VI
Condiciones económicas
Artículo 27. Remuneración anual
La remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo se hace figurar en las tablas salariales anexas.
Artículo 28. Remuneraciones
Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a los ac- tuales regímenes establecidos, por lo que tendrán carácter de mínimo para las empresas que apliquen este Convenio, y se devengarán por el trabajo presta- do a rendimiento mínimo exigible y jornada normal.
Artículo 29. Régimen salarial
Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al pre- sente texto y que son el resultado del siguiente incremento:
• A 1 de enero de 2015 se incrementarán las tablas salariales vigentes
a 31 de diciembre de 2014 en un 0,9 por 100.
• A 1 de enero de 2016 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2015 en un 1,2 por 100.
• A 1 de enero de 2017 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2016 en un 1,5 por 100.
Se acuerda aplicar la cláusula de revisión prevista en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que será aplicable al final del ejercicio 2016. La Comisión de Seguimiento del Convenio emitirá un dictamen donde se concrete dicha revisión y procederá a su difusión.
Las partes acuerdan la aplicación de la cláusula de revisión que se pacte en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para el ejercicio 2017. Para su correcta aplicación la Comisión de Seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se conozca el citado acuerdo.
Estos incrementos se aplicarán al concepto de “carencia de incentivos” reco- gido en este Convenio.
A partir del 1 de enero de 2015, en las empresas que apliquen este Convenio, ninguno de los Grupos Profesionales recogidos en este convenio colectivo percibirá un salario anual inferior a los 14.000 Euros, excepto los contratos de formación, primer año y segundo año, y aprendices.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2015 deberán abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOCM.
Artículo 30. Conceptos remunerativos o compensatorios
Dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Convenio, los con- ceptos remunerativos o compensatorios se encuadran necesariamente en al- guno de los apartados o epígrafes siguientes:
1. Conceptos remunerativos:
a) Salario de convenio.
b) Gratificaciones extraordinarias xx xxxxxx y Navidad.
c) Complemento por horas extraordinarias.
d) Complemento por nocturnidad.
e) Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad y jefe de equipo.
f) Primas o incentivos a la producción.
g) Pluses de condición más beneficiosos (generales o particulares).
h) Complemento personal de antigüedad.
i) Mejora de productividad.
j) Complemento “ex categoría”.
k) complemento “ex antigüedad”
2. Conceptos compensatorios:
a) Gastos de viaje y de manutención y hospedaje (denominados ante- riormente dietas).
b) Quebranto de moneda.
c) Plus de kilometraje.
Artículo 31. Condiciones más beneficiosas
En las empresas en que existieran trabajadores o trabajadoras cuyo salario convenio fuese superior a las tablas de este convenio, se respetará como condición más beneficiosa.
Aquellas empresas en que el personal técnico, operario, o empleado tuviera, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, una retribución mejorada voluntariamente que fuese superior a lo establecido en el presente Convenio, podrá seguir aplicando el sistema de mejora voluntaria.
Artículo 32. Retribución xx xxxxxxxx y festivos
Los domingos y fiestas se abonarán por el salario de convenio más la antigüedad, y en su caso, el complemento “ex categoría” y/o “ex antigüedad”. En aquellos supuestos en los que trabajar domingos y festivos sea excepcional, en el seno de la empresa se negociará la retribución por el trabajo desarrollado en dichos días.
Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias
Las empresas abonarán una gratificación consistente en treinta xxxx xx xxxxxxx de convenio más antigüedad y, en su caso, el complemento “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, en cada una de ellas los días 15 de julio y 22 de diciembre o los días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos.
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a inca- pacidad temporal.
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este con- cepto viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 34. Remuneración de horas extraordinarias
A los solos efectos del cálculo de la base para las horas extraordinarias se estará al cociente que resulte de dividir la retribución total anual del convenio (gratificaciones extraordinarias, complementos personales y de puestos de trabajo) por las horas efectivas de trabajo, en cómputo anual, pactadas, y que se recogen en el artículo 48, sin perjuicio de que sean respetadas las condi- ciones particulares más beneficiosas.
Estas horas se pagarán de acuerdo con la legislación vigente.
A estos efectos se considerarán horas efectivas de trabajo: 1.754 en 2015, 2016 y 2017.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estruc- turales que como tales se acuerden en las empresas serán notificadas conjun- tamente por la empresa y el comité o delegados de personal, mensualmente, a la autoridad laboral competente.
De común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora se podrá com- pensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural de-
rivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento, las re-
paraciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así como las estrictamente necesarias para efec- tuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de trabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.
Artículo 35. Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el comple- mento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex cate- goría” y/o “ex antigüedad”.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabaja- dores. Siempre que no empiecen los días 1 ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes.
Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días natu- rales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, compu- tándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos.
Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las
vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes.
El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 36. Justificantes de pago
Las empresas facilitarán a cada trabajador y trabajadora justificante que acre- dite claramente con exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una de ellas.
La empresa podrá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y tra- bajadoras en la misma, establecer el sistema de pago quincenal o mensual para todos los Grupos Profesionales. En el caso de que para el personal profesional y operario se establezca el pago mensual, podrán hacerse pagos parciales a cuenta sin que excedan del 90 por 100 xxx xxxxxxx líquido que corresponda.
Artículo 37. Salario base para cálculo de complementos
El salario de convenio para los tres años de vigencia del mismo no tendrá efectos prácticos a la hora de calcular los complementos de penosidad, toxi- cidad y peligrosidad (artículo 38) y de jefe de equipo (artículo 40).
Estos complementos se calcularán únicamente sobre el valor establecido en la co- lumna denominada tabla base para cálculo de complementos, incrementándose el mismo cada año en los mismos porcentajes que experimenten las tablas salariales.
Artículo 38. Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad
La cuantía de estos complementos se calculará según lo establecido en el artículo 37, más el complemento de antigüedad, y en su caso el complemento “ex antigüedad”, en las empresas que así se viniera abonando.
Si aún a pesar de la implantación de las medidas de protección, colectivas o individuales, la exposición a riesgos considerados penosos, tóxicos o peli- grosos continuase existiendo de acuerdo con la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo afectados, se devengará un plus consistente en el 20 por 100 sobre su salario base por día efectivo trabajado.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo excepcional- mente penosos, tóxico y peligros durante un período superior a sesenta minu- tos por jornada, sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese, de modo manifiesto, la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por 100 pasará a ser del 25 por 100, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 por 100 si fuesen las tres.
La falta de acuerdo entre empresa y trabajadores y trabajadoras, respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la comisión paritaria de vigilancia según el artículo 70 del presente Convenio pre- vio asesoramiento del organismo técnico estatal correspondiente, Inspección de Trabajo, centrales sindicales y organizaciones empresariales firmantes del convenio y cualquier otro que estimen oportuno.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las con-
diciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confir-
mada la desaparición de estas causas por la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 70 del presente Xxxxxxxx, con los mismos asesoramientos señalados anteriormente, dejará de abonarse la citada bonificación, pudiendo recurrirse la decisión adoptada ante el órgano jurisdiccional competente.
Artículo 39. Complemento de nocturnidad
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho perío- do percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”.
Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las ho- ras trabajadas
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cua- tro, se cobrará el complemento por toda la jornada.
Queda exceptuado del cobro del complemento por trabajo nocturno los porte- ros que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente.
De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran xx xxx- lizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de he- chos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.
La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de un mismo grupo pro- fesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el informe del comité de empresa o delegados del personal.
Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en con-
cepto de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos
o peligrosos les corresponda.
Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo o valoración de tareas y al fijar la puntuación correspondiente a los citados puestos, que tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en con- secuencia, abonen como incluidos en las remuneraciones tales complemen- tos, estarán exentas de efectuar el pago separado de estos complementos.
Artículo 40. Complemento de jefe de equipo
Es jefe de equipo el trabajador o trabajadora procedente del grupo profesional que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etcétera, en número no inferior a tres, ni superior a 12.
El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior grupo profesional al suyo. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a superior grupo quede aquella superada.
El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20 por 100, calculado según lo dispuesto en el artículo 37, de su salario grupo, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando en la valoración del puesto de trabajo.
Artículo 41. Complemento de antigüedad
El número de quinquenios será de cinco como máximo, respetándose las si- tuaciones de aquellos trabajadores o trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente Convenio, tengan un número superior.
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio.
La cuantía del quinquenio será para cada año de vigencia del convenio (2015, 2016 y 2017) la que resulte de incrementar el quinquenio del año anterior en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
Las cuantías de estos quinquenios aparecerán recogidas en unas tablas ane- xas al convenio.
Artículo 42. Complemento por mejora de productividad
Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 1% xxx xxxxxxx convenio más, en su caso, el complemento “ex ca- tegoría”, dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene el 0,5% establecido en el artículo 39 del convenio finalizado el 31/12/2012 y el 0,5% adicional pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0.5% adicional se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo.
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros del comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del convenio, a excepción de la señalada en la letra b), como asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí se ten- drá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anterior.
Artículo 43. Licencias retribuidas
El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:
a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de es- pecialistas: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente jus- xxxxxxxxx xxxxxx que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiares.
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de espe- cialista de hijos de hasta 14 años de edad o que sufran una disca- pacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado y año.
c) Un día natural: Por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
d) Un día: Por traslado de domicilio.
e) Dos días laborales: Por nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales.
f) Dos días naturales: Por enfermedad grave u hospitalización, interven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (Cónyu- ge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres po- líticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos). En caso de Hospitalización de familiares de primer grado, los dos días de permiso se podrán disfrutar mientras dure la hospitalización.
g) Dos días naturales: Por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).
h) Tres días naturales: Por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos).
i) Quince días naturales: Por matrimonio del trabajador o trabajadora.
En los casos de enfermedad grave o fallecimiento a que se refieren los apar- tados f), g) y h) producidos en otras provincias, el tiempo de licencia será de cuatro días naturales.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente, para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio más antigüedad y, en su caso, más el complemento “ex categoría” y/o el com- plemento “ex antigüedad”, a excepción de los cargos representativos de los trabajadores y trabajadoras que percibirán por todos los conceptos, la media de las percepciones recibidas durante los últimos veinticinco días de trabajo efectivo y en aquellos casos que por razón de su cargo se vean precisados a ausentarse de sus puestos de trabajo.
Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los aparta-
dos d) y e) del punto 3, puntos 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Traba- jadores y demás legislación vigente de aplicación.
En los supuestos contemplados anteriormente, salvo para lo dispuesto en la letra i), se reconocerá el derecho a la licencia retribuida, tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su inscripción legal en el Registro Oficial competente.
Artículo 44. Plus de kilometraje
Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar en vehículo propio viajes o desplazamientos a poblaciones distin- tas de donde radique la empresa o centro de trabajo, además de las corres- pondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.
Artículo 45. Salidas y viajes
Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la em- presa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 2015, la compensación de 43,14 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 34,52 euros para plazos superio- res a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplaza- miento. La media dieta se fija en 8,84 euros.
• Para el año 2016: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2015 se incrementarán en un 1,2 por 100, así como la revisión esta- blecida en el artículo 29 de este Convenio.
• Para el año 2017: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2016 se incrementarán en un 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán redu-
cidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que
hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todos los trabajadores y trabajado- ras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la em- presa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa.
Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la resi- dencia del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.
En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habi- tuales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o propor- cionar los medios adecuados de desplazamiento.
Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se haga constar.
En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 xx xxxx de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos:
Para el año 2015:
• Si el trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su incorporación a una obra, percibirá en concep- to de dieta la cantidad de 34,52 euros/día.
• Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día
fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 8,84 euros/día.
Para el año 2016:
• Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2015 se incrementarán en el 1,2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
Para el año 2017:
• Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2016 se incrementarán en el 1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
Artículo 46. Quebranto de moneda
El personal de la empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos percibirá, en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfagan o perciban, fijándose un importe máximo mensual de 3 euros por este concepto.
Se considerarán exceptuados del abono de este quebranto aquellas empre- sas que cubran ellas mismas el riesgo.
Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosas para su per- sonal por este concepto, las seguirán respetando, tanto en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.
Artículo 47. Complemento por accidente de trabajo
En caso de accidente ocurrido durante la jornada de trabajo (quedando ex- cluidos los accidentes in itinere) con baja superior a diez días, la empresa abo- nará a partir del undécimo día, inclusive, un complemento del 15 por 100 xxx xxxxxxx de convenio, más el complemento “ex categoría”, en su caso, que se adicionará a lo que el trabajador o trabajadora perciba de la Seguridad Social o entidades colaboradoras como prestación de incapacidad temporal.
Capítulo VII
Jornada de trabajo y calendario laboral
Artículo 48. Jornada anual de trabajo
1. La jornada de trabajo para los años 2015, 2016 y 2017 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Para los años 2015, 2016 y 2017 cada trabajador y trabajadora dis- pondrá, dentro de la jornada anual de 1.764 horas, xx xxxx horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.754 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
2. Esta jornada se aplicará a todo el personal, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la jornada xx xxxxxx, establecer los mismos
horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los casos de
jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo efectiva- mente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos.
En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pacta- das, estas se mantendrán como condición más beneficiosa.
3. Los firmantes del presente Convenio colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan el poder realizar la distribución irregu- lar de la jornada de trabajo que deberá ser comunicada con un plazo mínimo de 5 días a los representantes de los trabajadores y traba- jadoras y a los trabajadores y trabajadoras afectados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se supere el máximo de 10 horas.
De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la comisión paritaria del Convenio co- lectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su implantación.
Salvo pacto en contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos, a excepción de las empresas que tengan o establezcan 3 turnos que sólo necesitarán dicho pacto para los domingos y festivos.
Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de pedidos, fallos en suministros, repara- ciones, averías y necesidades estacionales de la producción.
La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justifi- cativos para la presentación de expedientes de regulación de empleo.
La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio abonándo- se, por tanto, los salarios de igual manera que en el período xx xxxxx- da regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.
Artículo 49. Calendario laboral
Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año.
En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la dis- crepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de co- mienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.
En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral.
Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Re- glamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII
Políticas de conciliación e igualdad
Artículo 50. Acumulación de Lactancia
Los trabajadores o las trabajadoras podrán sustituir el derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor hasta que éste cumpla nueve me- ses, por la acumulación correspondiente en jornadas completas y fracciones correspondientes. Este permiso constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Artículo 51. Política de igualdad
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindi- cales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.
A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que
impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.
Artículo 52. Violencia y acoso sexual
Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión establecida en el artículo anterior, iniciativas generales de ac- tuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio.
Capítulo IX
Faltas y sanciones
Artículo 53. Definición de las faltas
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores y trabaja- doras que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 54. Criterios generales
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al traba- jador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabaja- dores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus
afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de
toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se po- drá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, con- tados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 61 del presente Convenio.
Artículo 55. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida xxx xxxxx- jo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibi- lidad de haberlo podido hacer.
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio,
siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjui- cio a sus compañeros o a la empresa.
i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos fami- liares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripcio- nes, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárqui- camente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda en- trañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 56. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran inci- dencia tributaria o en la Seguridad Social.
d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa
(correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas estable- cerán mediante negociación con los representantes de los trabajado- res, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y contro- les de entrada o salida al trabajo.
h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se de- penda orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que impli- que, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena mar- cha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.
j. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehí- culos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de pun- tualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l. Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de res- peto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico,
religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, len-
gua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o consti- tuye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los tra- bajadores y trabajadoras.
Artículo 57. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b. La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días con- secutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones enco- mendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las depen- dencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier ín- dole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la
empresa.
g. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h. Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.
i. Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de corres- pondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la mis- ma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.
j. La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente gra- ve, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.
k. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
l. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funcio- nes, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.
m. Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una po- sición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
x. Xxxxx moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el
tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a tra-
vés de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa per- sona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
o. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o con- vicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidato- rio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumpli- miento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q. El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
Artículo 58. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves:
• Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
• Despido.
Artículo 59. Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
• Faltas leves: diez días
• Faltas graves: veinte días
• Faltas muy graves: sesenta días
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 60. Abuso de autoridad
Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en conse- cuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora per- judicado/a lo pondrá en conocimiento del comité de empresa o delegados de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la empresa. Si la resolución de esta no satisficiera al agraviado, este o sus representantes lega- les lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 70 del presente Convenio.
Artículo 61. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso
Será de aplicación en esta materia lo establecido en el artículo 18.Bis del Acuerdo Estatal del Sector del Metal de fecha 14 de diciembre de 2012 (BOE de 10 xx xxxx de 2013).
Capítulo X
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 62. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
La protección de la seguridad y salud de los trabajadores constituye un objeti- vo básico y prioritario del Sector del Metal. Objetivo que requiere del estable- cimiento y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los ac- tores implicados en el marco de la empresa, como el fomento de una cultura adecuada de la prevención en el Sector en la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la se- guridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través
de la adopción de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.
Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones orga- nizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan a los trabajadores y trabajadoras acomodarse a los cambios organizativos inheren- tes a las nuevas tecnologías.
Será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de Pre- vención de Riesgos Laborales y lo contenido en el Acuerdo Estatal del Sector Metal de fecha 14 de diciembre de 2012 (BOE de 00 xx xxxx xx 0000), x xxxxxxx que lo sustituya.
Artículo 63. Ropa de trabajo
Las empresas proveerán a todos los trabajadores y trabajadoras de ropa de trabajo adecuada. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 70 del presente Convenio.
Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
En los trabajos que requieran contacto con ácidos se les dotará de ropa adecuada.
Dichas prendas y calzado solo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican.
A los porteros, guardas, conserjes y conductores se les proporcionará unifor- me, calzado y prendas de abrigo e impermeables.
El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se realice.
Capítulo XI
Derechos y representación sindical
Artículo 64. Derechos sindicales
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir informa- ción sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio en los que los sindicatos debi-
damente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán
copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autorida- des laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa.
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.
Artículo 65. Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a la central sindical que ostente la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sin- dical correspondiente. El trabajador o trabajadora interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias realizadas de los descuentos de la cuota sindical y de los trabajadores y trabajadoras a los que corresponden a los respectivos sindicatos.
Artículo 66. Participación en las negociaciones de Convenios colectivos
A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas nacionalmen- te y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores y trabajadoras en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación siempre que la empresa esté afectada por la negocia- ción en cuestión.
Artículo 67. Comités de empresa
I. Funciones:
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reco- nocen a los comités de empresa las siguientes funciones:
A. Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos docu- mentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestruc- turación xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o tempo- rales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia que se trate:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. El empresario facilitará al comité de empresa el modelo de con- trato que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 70 del presente Convenio.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un
supuesto despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesiona- les y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el movimien- to de ingresos y ceses y los ascensos.
B. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguri- dad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales opor- tunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C. Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y traba- jadoras o de sus familiares.
D. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
X. Xx reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, como órgano co- legiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo pro- fesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aque- llas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
G. El comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo.
II. Garantías:
a) Xxxxxx miembro del comité de empresa o delegado de personal po- drá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funcio- nes, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produz- ca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro xx xxxxx- jo, respecto a los demás trabajadores y trabajadoras, en los supues- tos de suspensión o extinción por causas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesio- nal por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distri- buir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.
Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el ex- ceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación
de delegado de personal o miembro del comité, como componen-
tes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retri- buidas de que disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Artículo 68. Prácticas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de dos años, salvo que en el transcurso de dicho período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso, las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspon- dientes mediante nuevo pacto de esta materia.
Artículo 69. Censo de personal
Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos, correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento del trabajador o trabajadora.
3. Fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa.
4. Grupo profesional a que esté adscrito.
La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, facilitará el censo de personal a los representantes legales de los trabajadores con los datos señalados.
Capítulo XII
Comisión Paritaria
Artículo 70. Comisión paritaria de vigilancia
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilan- cia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.
f) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesio- nal por Grupos.
Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindica- les y patronales, tanto a nivel de Comunidad Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la parti- cipación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este Convenio.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley.
La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho su- plentes, representantes de las centrales sindicales y asociaciones empresaria- les, respectivamente, firmantes del presente Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio.
A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Xxxxxxxx, la comisión deliberadora se reunirá para designar los vo- cales titulares y suplentes de la comisión paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de funcionamiento de la misma.
Capítulo XIII
Comisión de Formación
Artículo 71
La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad Autónoma. Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de septiem- bre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de un nuevo R.D y Orden Ministerial que derogarán la totalidad xxx xxxxxx jurídico vigente constituido por el R.D. 395/2007 de 23 xx Xxxxx por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, una Comisión de Formación para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma.
Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, progra- mación y difusión de la oferta formativa para el Sector en la Comunidad de
Madrid y asumirá las relaciones institucionales y competencia que establez-
can los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales que afec- ten al ámbito objetivo y funcional de este convenio.
La Comisión se encuadra en la estructura paritaria constituida al amparo de la negociación colectiva del Sector en el ámbito estatal, acogiéndose a lo esta- blecido en materia de formación continua en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CC OO y UGT, asumiendo las obligacio- nes y competencias derivadas de los acuerdos estatales en el ámbito autonó- mico. Asimismo, asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad de Madrid entre CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente Convenio Colectivo.
La comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación em- presarial y sindical. La comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del presente Convenio.
Capítulo XIV
Procedimiento Extrajudicial para la Solución de Conflictos Laborales
Las firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren al procedimiento previsto en los artículos 56 y 57 del Acuerdo Estatal del Metal (BOE 10 xx xxxx de 2013, resolución de la Dirección General de Empleo del 22 xx xxxxx de 2013), debiéndose entender las referencias a la Comisión Paritaria como la propia de este convenio colectivo y al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) como hechas al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Primera
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral.
Disposición Adicional Segunda
PRIMERO. A todos los efectos el presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2015, salvo las excepciones específicamente contenidas en su articulado.
Las tablas salariales contenidas en el Anexo serán de cumplimiento para to- das las empresas afectadas en el régimen salarial por el presente Convenio, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
Se dará tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten, obje- tiva y fehacientemente, situación de pérdidas o déficit durante dos ejercicios, considerando dentro de estos el ejercicio en curso, las cuales negociarán en su ámbito las condiciones salariales específicas.
Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda de- rivarse de este acuerdo, las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites:
1. Presentar la petición al presidente de la comisión paritaria y a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en un plazo máxi- mo de noventa días naturales a contar a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Acreditar, con la documentación pertinente, la situación origen de la petición en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de la petición.
Cumplidos estos trámites la comisión paritaria determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud, para lo cual deben cumplirse, sucesivamente, las siguientes condiciones:
a) Que la comisión paritaria compruebe, por los medios que estime opor- tunos, la realidad de la situación presentada.
b) A petición de cualquiera de las partes, o en supuestos de desacuerdo,
podrá solicitarse el informe de un censor xxxxxx xx xxxxxxx a aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 25 trabajadores/as.
En caso de informe favorable por parte de la comisión paritaria, se establece un plazo de quince días naturales para los representantes de los trabajadores y trabajadoras y la dirección de la empresa acuerden el porcentaje de incre- mento sobre las tablas salariales del año anterior que proceda aplicar para cada caso. Agotado este plazo sin acuerdo, la comisión paritaria decidirá.
Para todos los años de vigencia del Convenio serán aplicables las condiciones de tratamiento excepcional anteriormente establecidas.
SEGUNDO. Las empresas que, con el debido reconocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, se descuelguen de la revisión salarial de 2015, deberán eliminar las diferencias salariales existentes en 2016 mediante el cumplimiento sucesivo de las siguientes condiciones:
a) Efectuarán para 2016 la misma subida, en términos absolutos, que la correspondiente a las empresas en situación normal.
b) Reducirán al 50 por 100 de su diferencia en tablas a partir del 1 xx xxxx de 2016.
c) Se igualarán definitivamente a partir del 1 xx xxxx del año 2017 a las condiciones del Convenio en dicha fecha.
Las empresas que obtengan el debido reconocimiento de la comisión paritaria de vigilancia para descolgarse de la revisión salarial de 2016, eliminarán las di- ferencias salariales de conformidad con las condiciones señaladas para 2015, con la única modificación de referencia al año.
Disposición Transitoria Primera
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio de carácter paritario y compuesta por dos representantes de la parte patronal y dos de la parte sin- dical, que será la encargada de estudiar y acordar, en su caso, las posibles modificaciones que pudieran producirse en el texto del Convenio durante su vigencia, derivadas de los acuerdos que pudieran producirse en las diferentes comisiones técnicas. Las decisiones de esta Comisión serán adoptadas por unanimidad de las partes.
Disposición Transitoria Segunda
Durante la vigencia del Convenio se crean tres comisiones de trabajo:
• Comisión técnica para el estudio de las políticas de igualdad.
• Comisión técnica para el estudio de la salud laboral.
• Comisión técnica para la formación.
Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. Las comisiones se constituirán y comenzarán sus acti- vidades después de la firma del presente Convenio.
Disposición Transitoria Tercera
Adaptación definitiva al sistema de clasificación profesional por Grupos.
Salario Convenio
Con carácter general, las empresas deberán proceder a la adaptación de los nuevos salarios de una de las siguientes formas:
1. En los supuestos en los que la adaptación al nuevo salario de grupo implique la disminución xxx xxxxxxx de Convenio que venía asignado, se genera un nuevo complemento “Ex categoría” por la diferencia o, en caso de ya existir este concepto, su incremento por la citada diferencia. Este complemento tendrá carácter de incrementable y ac- tualizable de conformidad con lo establecido en este Convenio, y no siendo compensable ni absorbible. En consecuencia, ningún trabaja- dor/a percibirá una retribución inferior a la que venía percibiendo.
2. En los supuestos en los que la adaptación al nuevo salario de gru- po implique el aumento xxx xxxxxxx convenio respecto del que venía asignado, se podrá;
I. Compensar y absorber íntegramente el deslizamiento con con- ceptos que tuviera el empleado en nómina y sean susceptibles para ello.
II. O bien, adherirse a la adaptación al nuevo sistema en el plazo de 3 años conforme a lo establecido en esta Disposición Transitoria,
pudiendo también compensar y absorber los deslizamientos con
conceptos que tuviera el empleado en nómina y sean susceptibles para ello.
Las empresas deberán garantizar la adaptación en el período transitorio es- tablecido aplicando un mínimo de 1/3 de incremento hacia la adaptación cada año.
Durante los 3 años de transición, se tendrán como base de cálculo los sala- xxxx de los grupos profesionales a fecha 31/12/2014 con el incremento anual establecido hasta su adaptación al nuevo salario de Grupo correspondiente, siempre teniendo en cuenta los criterios que se establezcan en materia de compensación y absorción para cada anualidad en materia de revisión salarial.
Finalizada la vigencia del presente convenio, todos los trabajadores y trabaja- doras tendrán sus salarios revisados conforme a las tablas salariales que es- tén vigentes, habiéndose concluido cualquier proceso de adaptación salarial de este convenio o de convenios anteriores.
TABLA TRANSITORIA PARA EL CÁLCULO DE DESLIZAMIENTO SALARIAL ANUAL EN EL PERÍODO DE 3 AÑOS (Primer Año)
GRUPO | DESCRIPCIÓN FUNCIONAL | NIVEL | SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) ACTUALIZADO A 1/1/2015 | GRUPO | DESCRIPCIÓN FUNCIONAL | SALARIO CONVENIO ANUAL 2015 (€) | SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) 2015 (€) | DESLIZAMIENTO TOTAL (€) | ADAPTACIÓN ANUAL PRIMER AÑO (€/AÑO) | ADAPTACIÓN MENSUAL PRIMER AÑO (€/MES) |
1 | TITULADO | 1 | 1.877,97 | 1 | LICENCIADO-GRADO | 25.773,73 | 1.840,98 | - | - | - |
2 | TITULADO TECNICO | 2.1 | 1.803,99 | 517,88 | 172,63 | 12,33 | ||||
2.2 | 1.571,76 | 2 | TECNICO | 21.629,40 | 1.544,96 | - | - | - | ||
2.3 | 1.518,16 | 375,22 | 125,07 | 8,93 | ||||||
3 | TECNICO AUXILIAR OPERARIO | 3.1 | 1.420,07 | 3 | TECNICO AUXILIAR | 19.501,22 | 1.392,94 | - | - | - |
3.2 | 1.365,82 | 379,78 | 126,59 | 9,04 | ||||||
4 | EMPLEADO DE ESTRUCTURA | 4.1 | 1.290,30 | 4 | EMPLEADO | 17.433,45 | 1.245,25 | - | - | - |
4.2 | 1.209,34 | 502,65 | 167,55 | 11,97 | ||||||
5 | OPERARIO | 5.1 | 1.236,10 | 128,07 | 42,69 | 3,05 | ||||
5.2 | 1.181,23 | 5 | OPERARIO | 16.219,24 | 1.158,52 | - 317,98 | - | - | ||
5.3 | 1.135,80 | 105,99 | 7,57 | |||||||
6 | EMPLEADO AUXILIAR | 6.1 | 1.156,67 | 6 | EMPLEADO AUXILIAR | 16.049,54 | 1.146,40 | - | - | - |
6.2 | 1.136,12 | 143,83 | 47,94 | 3,42 | ||||||
7 | OPERARIO AUXILIAR | 7.1 | 1.096,23 | 7 | OPERARIO AUXILIAR | 15.070,90 | 1.076,49 | - | - | - |
7.2 | 1.056,76 | 276,31 | 92,10 | 6,58 | ||||||
# | Aprendiz Segundo año | - | 834,18 | # | Aprendiz Segundo año | 11.678,57 | 834,18 | - | - | - |
Aprendiz Primer año | 724,14 | Aprendiz Primer año | 10.137,92 | 724,14 | - | - | - |
TABLA TRANSITORIA PARA EL CÁLCULO DE DESLIZAMIENTO SALARIAL
ANUAL EN EL PERÍODO DE 3 AÑOS (Segundo Año)
GRUPO | DESCRIPCIÓN FUNCIONAL | NIVEL | SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) ACTUALIZADO A 1/1/2016 | GRUPO | DESCRIPCIÓN FUNCIONAL | SALARIO CONVENIO ANUAL 2016 (€) | SALARIO CONVENIO MENSUAL 2015 (14 PAGAS) (€) | DESLIZAMIENTO PENDIENTE A 1/01/2016 (€) | ADAPTACIÓN ANUAL 2016 (€/AÑO) | ADAPTACIÓN MENSUAL 2016 (14 PAGAS) (€) |
1 | TITULADO | 1 | 1.900,51 | 1 | LICENCIADO-GRADO | 26.083,01 | 1.863,07 | - | - | - |
2 | TITULADO TECNICO | 2.1 | 1.838,12 | 349,39 | 174,70 | 12,48 | ||||
2.2 | 1.590,62 | 2 | TECNICO | 21.888,95 | 1.563,50 | - | - | - | ||
2.3 | 1.545,41 | 253,15 | 126,57 | 9,04 | ||||||
3 | TECNICO AUXILIAR OPERARIO | 3.1 | 1.437,11 | 3 | TECNICO AUXILIAR | 19.735,23 | 1.409,66 | - | - | - |
3.2 | 1.391,36 | 256,23 | 128,11 | 9,15 | ||||||
4 | EMPLEADO DE ESTRUCTURA | 4.1 | 1.305,78 | 4 | EMPLEADO | 17.642,65 | 1.260,19 | - | - | - |
4.2 | 1.235,97 | 339,12 | 169,56 | 12,11 | ||||||
5 | OPERARIO | 5.1 | 1.254,02 | 86,41 | 43,20 | 3,09 | ||||
5.2 | 1.195,41 | 5 | OPERARIO | 16.413,87 | 1.172,42 | - | - | - | ||
5.3 | 1.157,10 | 214,53 | ||||||||
6 | EMPLEADO AUXILIAR | 6.1 | 1.170,55 | 6 | EMPLEADO AUXILIAR | 16.242,14 | 1.160,15 | - | 107,27 | 7,66 |
6.2 | 1.153,22 | 97,03 | - | - | ||||||
7 | OPERARIO AUXILIAR | 7.1 | 1.109,38 | 7 | OPERARIO AUXILIAR | 15.251,75 | 1.089,41 | - | 48,52 | 3,47 |
7.2 | 1.076,10 | 186,42 | - | - | ||||||
# | Aprendiz Segundo año | - | 844,19 | - | Aprendiz Segundo año | 11.818,71 | 844,19 | - | 93,21 - | 6,66 - |
Aprendiz Primer año | 732,83 | Aprendiz Primer año | 10.259,57 | 732,83 | - | - | - |
Disposición Transitoria Cuarta
Las empresas que aún se encuentren dentro del plazo de los 5 años de adap- tación salarial que concedía la Disposición Transitoria Tercera del anterior Convenio colectivo para los años 2013 y 2014, deberán concluir el proceso iniciado. No obstante, tienen la obligación de aplicar la vigente Disposición Transitoria Tercera tal y como se establece en el presente texto, pudiendo aplicar paralelamente las dos adaptaciones en los periodos concedidos o ac- tualizado de una sola vez uno o ambos procesos.
En el supuesto de que no se hubiera llevado a efecto la adaptación al nivel salarial correspondiente a 31/12/2014 y quedara pendiente parte del desli- zamiento, y con esta adaptación diera lugar a la creación del complemento “Ex Categoría”, al final del proceso de deslizamiento a 31/12/2017 el com- plemento “Ex Categoría” que le corresponda deberá alcanzar el valor que a fecha 1/01/2015 le hubiera correspondido si se hubiera llevado a efectos la adaptación total, con las correspondientes revisiones salariales que marca el presente convenio colectivo.
Disposición Transitoria Quinta
La Comisión para el Seguimiento del Convenio estudiará, para su aplicación en el ámbito del Convenio, el desarrollo de los acuerdos que sobre subroga- ción pudieran alcanzarse en esta materia.
Disposición Final
El presente convenio colectivo autonómico tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de los empresarios y trabaja- dores/as comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.
ANEXO I.
Listado de los epígrafes de la CNAE relacionados con el ámbito funcional del Convenio del Sector del Metal:
09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural *.
* La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento xx xxxxxx de perforación.
24.10 Fabricación de productos básicos xx xxxxxx, acero y ferroaleaciones.
24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, xx xxxxx.
24.31 Estirado en frío.
24.32 Laminación en frío.
24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
24.34 Trefilado en frío.
24.41 Producción de metales preciosos.
24.42 Producción de aluminio.
24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.
24.44 Producción de cobre.
24.45 Producción de otros metales no férreos.
24.46 Procesamiento de combustibles nucleares.
24.51 Fundición xx xxxxxx.
24.52 Fundición xx xxxxx.
24.53 Fundición de metales ligeros.
24.54 Fundición de otros metales no férreos.
25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.
25.12 Fabricación de carpintería metálica.
25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.
25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.
25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central.
25.40 Fabricación xx xxxxx y municiones.
25.50 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
25.61 Tratamiento y revestimiento de metales.
25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.
25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería.
25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes.
25.73 Fabricación de herramientas.
25.91 Fabricación de bidones y toneles xx xxxxxx o acero.
25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros.
25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.
25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería.
25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
26.11 Fabricación de componentes electrónicos.
26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo.
26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.
26.52 Fabricación de relojes.
26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.
26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos *.
* Solamente “la fabricación de soportes para disco duro”.
27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico.
27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
27.31 Fabricación de cables de fibra óptica.
27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos.
27.33 Fabricación de dispositivos de cableado.
27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.
27.51 Fabricación de electrodomésticos.
27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos.
27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.
28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores.
28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática.
28.13 Fabricación de otras bombas y compresores.
28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas.
28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.
28.21 Fabricación xx xxxxxx y quemadores.
28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.
28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos.
28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales.
28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica.
28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.
28.41 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal.
28.49 Fabricación de otras máquinas herramienta.
28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica.
28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.
28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero.
28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón.
28.96 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho.
28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
29.10 Fabricación de vehículos de motor.
29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de re- molques y semirremolques.
29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.
29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
30.11 Construcción xx xxxxxx y estructuras flotantes.
30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario.
30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.
30.40 Fabricación de vehículos militares de combate.
30.91 Fabricación de motocicletas.
30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.
30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales *.
* “Aquellos casos en los que los productos sean de metal”.
31.03 Fabricación de colchones.
31.09 Fabricación de otros muebles *.
* “La fabricación xx xxxxxx y otros asientos para jardín”, siempre que éstos sean de metal.
32.11 Fabricación de monedas.
32.12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
32.13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
32.20 Fabricación de instrumentos musicales *.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
32.30 Fabricación de artículos de deporte *.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
32.40 Fabricación de juegos y juguetes *.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos *.
* Aquellos productos que sean de metal.
32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p. *.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
33.11 Reparación de productos metálicos.
33.12 Reparación de maquinaria.
33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos.
33.14 Reparación de equipos eléctricos.
33.15 Reparación y mantenimiento naval.
33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.
33.19 Reparación de otros equipos.
33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales.
38.12 Recogida de residuos peligrosos *.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
38.31 Separación y clasificación de materiales.
38.32 Valorización de materiales ya clasificados.
39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
42.11 Construcción de carreteras y autopistas *.
* ‘‘La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares en las obras de superficie, en calles, carreteras, autopistas, puentes y túneles’’, si la empresa que lo instala realiza esa actividad exclusivamente.
42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas *.
* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o acceso- xxxx, lo realiza la empresa que los fabrica.
42.13 Construcción xx xxxxxxx y túneles *.
* “La construcción xx xxxxxxx, incluidos los que soportan carreteras elevadas”, cuando la instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.
42.21 Construcción de redes para fluidos *.
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con compo- nentes metálicos.
42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones *.
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación y/o fabrica- ción de los componentes metálicos y/o electrónicos de estas redes.
42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. *.
* Aquellos casos de “construcción de instalaciones industriales, como refinerías o plantas químicas, excepto edificios”.
43.21 Instalaciones eléctricas.
43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicio-
nado*.
* Incluidas las instalaciones de gas.
43.29 Otras instalaciones en obras de construcción.
43.32 Instalación de carpintería *.
* Solamente la instalación de carpintería metálica.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros *.
* Aquellos casos en los que, las actividades de reparación y mantenimiento, constituyan el objeto social de la empresa, aun coexistiendo con la venta. En todo caso, la actividad de reparación y mantenimiento estará adscrita al presente Convenio colectivo.
45.19 Venta de otros vehículos de motor *.
* Aquellos casos en los que, las actividades de reparación y mantenimiento, constituyan el objeto social de la empresa, aun coexistiendo con la venta. En todo caso, la actividad de reparación y mantenimiento estará adscrita al presente Convenio colectivo.
45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor aun cuando incluyan como actividades auxiliares las xx xxxxxx, engrase e instalaciones de neumáticos.
45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
61.10 Telecomunicaciones por cable *.
* Las actividades de “mantenimiento de instalaciones de conmutación y transmisión para ofrecer comunicaciones punto a punto a través de líneas terrestres, microondas o una mez- cla de líneas terrestres y enlaces por satélite”.
61.20 Telecomunicaciones inalámbricas.
62.03 Gestión de recursos informáticos *.
* Aquellos casos en los que el servicio de apoyo incluya el mantenimiento de los equipos.
62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática *.
* Los servicios de recuperación de desastres informáticos, siempre que se refiera a repara-
ción y la instalación (montaje) de ordenadores personales.
63.99 Otros servicios de información n.c.o.p.
71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
71.20 Ensayos y análisis técnicos.
80.20 Servicios de sistemas de seguridad.
81.10 Servicios integrales a edificios e instalaciones.
81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios *.
* La limpieza industrial.
82.99 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.