GLOSARIO DE TÉRMINOS1
GLOSARIO DE TÉRMINOS1
A
Agente de seguros:
Persona natural que a nombre de una empresa de seguros se dedica a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros.
Para constituirse y operar como un Agente de Seguros debe poseer el Contrato Mercantil de Agenciamiento, el cual es celebrado entre las partes y, la respectiva aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Agravación del riesgo:
Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran la naturaleza del mismo; esto es, aumentar la peligrosidad por encima de los niveles existentes al momento de suscribir el contrato de seguros.
El asegurado tiene la obligación de notificar a la compañía de seguros cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato y por ende el costo de la prima, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
Por ejemplo, se asegura una casa contra robos la cual está rodeada solamente por condominios, pasado seis meses se apertura una discoteca, la cual no estaba considerada al momento de suscribir la póliza, al existir ahora una discoteca ha aumentado el riesgo de robo.
Aleatorio:
El evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible en el futuro, es incierto. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de que ocurra o no un posible siniestro.
Asegurado:
El asegurado es la persona que es titular del interés asegurable, o sea aquella cuyo patrimonio o persona puedan resultar afectados, directa o indirectamente, por la realización de un siniestro.
1 El glosario de términos ha sido tomado de la página web de la Superintendencia de Bancos xxx.xxx.xxx.xx
Asegurador:
Son Compañías Anónimas constituidas en el territorio nacional, las cuales están legalmente autorizadas para asumir riesgos, y que, por el pago de una prima se comprometen a indemnizar al asegurado en caso de siniestros de acuerdo con las condiciones acordadas en la póliza.
Asesor de seguros:
Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley General de Seguros regula el control de la mediación en los contratos de seguros, estableciendo la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas:
Agentes.-
Los Agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.
Las agencias asesoras productoras de seguros.-
Personas jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.
Aval:
Contrato por el que una persona se responsabiliza de la conducta, las deudas o el cumplimiento de una obligación de otra persona con su propio patrimonio.
Avalúo del daño:
Cuantificación de las pérdidas sufridas en un siniestro amparado por un seguro.
B
Beneficiario:
El beneficiario es quien percibe la indemnización en caso de siniestro.
El asegurado puede ser distinto del beneficiario si por ejemplo, cuando se trata de un seguro de vida en que se cubre la vida del asegurado, el beneficiario es la persona designada expresamente por el asegurado.
En el caso de seguro de un vehículo que se encuentre prendado por una obligación financiera, el beneficiario será el acreedor de este préstamo y no el asegurado quien es el que paga la prima del seguro.
Bienes asegurables:
Definición usada en seguros marítimos; y por extensión en todo el seguro de transporte, para designar al objeto asegurado, ya sea, mercancía o cualquier otro bien, que esté expuesto a los riesgos de transporte.
Bienes muebles:
En esta definición se incluye cualquier tipo de mercancía que se transporte, objetos de valor, dinero efectivo, valores convertibles o no.
Bonificación:
Reducción en la prima que corresponde al asegurado a consecuencia de la concurrencia de determinados requisitos previstos en la tarifa, en la póliza o en el reglamento o estatutos de su entidad aseguradora. Normalmente, la bonificación tiene el carácter de recompensa por la conducta o actividad del asegurado conducente a disminuir la intensidad de los siniestros o su frecuencia.
Bonus-Malus:
Sistema de tarifas utilizado en el seguro del automóvil para el aumento o disminución de la prima atendiendo a la siniestralidad y de acuerdo con unas normas previamente establecidas.
C
Caducidad de la Póliza:
Situación que se produce en un contrato de seguro cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.
Capital asegurado:
Capital asegurado equivale a decir límite máximo de responsabilidad de la aseguradora en caso de indemnización.
Carta de Garantía:
Documento que el asegurador facilita al asegurado en reconocimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la celebración de un contrato de seguro. Tiene carácter provisional y se entrega en tanto y cuanto se emite la correspondiente póliza o contrato de seguro.
Carta de Subrogación:
Documento que faculta al asegurador para ejercer los derechos del asegurado frente a terceros responsables de pérdidas o daños causados al objeto asegurado.
Cartera de Seguros:
Conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como cartera el número total de pólizas vigentes o la suma total de las Primas Pagadas.
Certificado de inclusión:
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
Cláusula:
Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguro, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.
Cláusulas Limitativas:
Restringen los derechos del asegurado y deben ser aceptadas expresamente y por escrito. Cláusula de índice variable:
Permite actualizar los capitales de forma automática. Mediante dicha cláusula, los capitales asegurados y la prima, se corrigen periódicamente en función de un índice predeterminado.
Coaseguro:
El coaseguro es un contrato de seguro suscrito por el asegurado y por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables.
Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquél cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores.
Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo.
Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás coaseguradores.
Cobertura:
Dentro del contrato de seguro son todos y cada uno de los riesgos que el asegurador se compromete a cubrir y los cuales se encuentran señalados en la póliza. Por ejemplo una persona asegura su casa, las coberturas que le ofrece el asegurado a través de la póliza son: contra incendio y robo, en el caso de que ocurra un siniestro el asegurado deberá indemnizarlo de acuerdo con las condiciones de la póliza hasta los montos señalados en éste.
Compañía anónima de seguros:
Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas. En este sentido, mientras en la compañía anónima existen dos sectores de personas netamente diferenciados (socios o accionistas y asegurados o clientes), en la mutualidad ambos grupos coinciden, al ser inseparable la condición de socio de la de tomador del seguro o de la de asegurado. Por ello, en cierto sentido, el objetivo básico de una mutualidad es eminentemente social (mejor servicio al coste más reducido posible), en tanto que en una compañía anónima el objetivo básico es fundamentalmente económico (máxima retribución posible del capital o accionista).
En la práctica, estas diferencias se diluyen, pues las compañías necesitan preocuparse del público y las mutualidades han de procurar ampliar sus reservas y obtener así un beneficio en sus operaciones. Por ello, más que las ventajas jurídico-legales o socio-económicas de una u otra clase de entidades, es el mayor grado de eficiencia o responsabilidad lo que ha de tenerse en cuenta al querer establecer comparaciones entre uno y otro sistema, y en este sentido en cualquiera de los dos sectores puede haber empresas más o menos eficientes y con mejor o peor organización.
Concurrencia de seguro:
Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. La concurrencia de seguros es distinta del coaseguro, ya que en este último, si bien existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto.
Contratante:
Persona que suscribe un contrato, asumiendo los derechos y obligaciones en él establecidas. Contrato:
Negocio jurídico bilateral por el que dos personas o más personas físicas o jurídicas se obligan mutuamente a dar, hacer o no hacer algo, surgiendo entre ellas una relación obligatoria.
Contrato de reaseguro:
Aquel por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado (cedente) a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.
Contrato de Seguros:
En general, es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al (bien) asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Está compuesto por: la solicitud, las condiciones generales, las condiciones especiales y las condiciones particulares.
Corredor de Seguros:
Es una persona jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial.
Ofrece asesoramiento profesional e imparcial a quienes requieran aseguramiento de sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Está debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y cumple determinados requisitos administrativos.
Corretaje:
Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación. Sinónimo de comisión.
Costos asociados a un seguro:
Para la contratación de un seguro se debe pagar un costo que se conoce como prima el cual dependen del tipo de seguro que se trate (por ejemplo vehículos, vida individual, vida grupo, gastos médicos, incendio, terremoto, avales y otros) del monto asegurado y del riesgo que represente para la compañía de seguros efectuar esta cobertura
Adicionalmente debe pagar el IVA, contribución para la SBS, y, valores por emisión de la póliza. Culpa:
Responsabilidad voluntaria o involuntaria de un suceso o acción imputable o atribuible a una persona.
Culpa Grave:
Culpa con intención asimilable al dolo. El asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar si el siniestro se produce por culpa grave del asegurado.
Cúmulo de riesgos:
Situación de agravamiento del riesgo asumido por una entidad aseguradora, al aceptar varias porciones de un mismo riesgo o distintos riesgos que, aún diferentes, están sujetos al acaecimiento de un mismo evento.
D
Daño:
Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
De Adhesión:
Se llama contrato de adhesión cuando una de las partes establece las condiciones del contrato y las impone al otro sujeto que las acepta como se la ofrecen; y deja de celebrar el contrato si no le satisface las condiciones preestablecidas.
De Buena Fe:
La buena fe, referida al contrato de seguro, significa atribuir a sus cláusulas, no solo lo que está explícito, sino también lo que está implícito en ellas, atribuir a sus cláusulas el sentido lógico que fluye de su espíritu, más que de su letra; es decir, considerar el objeto, fin social de la institución.
Se opone a la situación de mala fe. Deducible:
Cantidad o porcentaje que en toda pérdida asume el asegurado. Depreciación:
Es la disminución o pérdida de valor del bien que sufre a consecuencia del transcurso del tiempo. Derecho de emisión:
Importe, habitualmente relacionados con el monto de la prima que cobra el asegurador para los gastos de emisión del contrato de seguros "póliza".
Dividendo:
Parte del beneficio económico que corresponde al titular de cada acción de una compañía anónima de seguros.
Dolo:
Simulación que realiza una persona de un siniestro o de sus consecuencias, en perjuicio de otra. Es sinónimo de "mala fe", engaño, fraude.
E
Empresas de seguros:
De acuerdo con la Ley General de Seguros art. 3 en Ecuador son compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras, establecidas en el país cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas.
Empresas de Seguro Generales:
Son aquellas que aseguran los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianzas o garantías.
Empresas de seguros de vida:
Son aquellas que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios. Las empresas de seguros de vida, tendrán objeto exclusivo y deberán constituirse con capital, administración y contabilidad propias.
Las empresas de seguros son: de seguros generales, de seguros de vida y las que actualmente operan en conjunto en las dos actividades.
Exclusión:
Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones. Se excluyen de la póliza todos aquellos actos que no estén dentro del concepto de eventualidad.
Por ejemplo en algún seguro de vida, no se cubrirá una muerte que sea por estado etílico o por suicidio, o en un seguro de gastos médicos puede no cubrirse alguna enfermedad preexistente.
Extraprima:
Adicional que paga el asegurado con la finalidad de acceder a coberturas más amplias.
F
Finiquito:
Documento que una vez firmado por asegurado/perjudicado, acredita el cobro de la indemnización y, libera a la aseguradora de sus obligaciones.
Franquicia:
Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos.
Fronting:
Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.
G
Garantía:
Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro o de capital asegurado.
I
Indemnización:
Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro.
El fin de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro.
La indemnización no puede ser superior al capital asegurado, ni tampoco puede exceder del precio del objeto dañado.
Indemnizar:
Pagos que deben realizar las aseguradoras a los asegurados a consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas amparados en el contrato de seguros.
Infra seguro:
Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla Proporcional.
Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por US $ 50.000.00, es decir el 62,5
% de su valor real, (Infra seguro) y se produce un siniestro por un valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US $
37.500.00 (el 62,5 %).
Interés asegurable:
Vínculo que existe entre el asegurado y el objeto asegurado, una persona tiene un interés asegurable cuando se beneficia de la conservación de un objeto y se perjudica si este sufre daño o pérdida.
Este principio nos guía a asegurar solamente aquellos bienes que nos pertenecen o aquellos sobre los que tenemos responsabilidad.
Para que exista un contrato de seguro debe estar presente el interés asegurable, en ausencia de este, no puede existir un contrato válido.
Intermediario de seguros:
Es el agente de seguros que normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas xxx xxxxxxx, aclararle las limitaciones, exclusiones y costos del seguro, realizar los trámites para la contratación de la póliza y en muchos de los casos asesorarlo para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro.
L
Liquidador de Siniestros:
Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso.
Liquidación:
Documento elaborado por el liquidador de un siniestro, donde se plasman los detalles de la liquidación que da lugar a la indemnización del mismo.
Es el documento elaborado por el tramitador o liquidador de un siniestro, donde se plasman los detalles de la liquidación que da lugar a del mismo.
Límite Máximo de Responsabilidad de la Aseguradora:
A este punto se denomina valor asegurado y es el límite que en caso de pérdida o daño, el asegurador debe pagar al asegurado.
P
Persona Jurídica:
Se entiende por persona jurídica a las entidades formadas por varios individuos o patrimonio, para la realización de determinados fines colectivos. Las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
Perito:
Persona encargada de calcular los daños materiales ocasionados en alguna propiedad del asegurado.
Póliza:
La póliza es el instrumento privado, que permite probar que el contrato de seguro se ha suscrito y permite así mismo que, en caso de controversia entre las partes, este instrumento sea exhibido ante los tribunales como prueba de la relación existente entre el asegurado y el asegurador.
Póliza de Seguros, elementos:
El nombre y domicilio del asegurador
El nombre y domicilio del solicitante, asegurado y beneficiario La calidad en que actúa el solicitante del seguro
La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro La vigencia del contrato, con la indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento. El monto asegurado.
La prima o el modo de calcularla
La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes
Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales Las condiciones y los documentos de la póliza son las siguientes:
Las Condiciones Generales
"Las cláusulas, condiciones o estipulaciones generales de la póliza, son aquellas que tienen por objeto establecer las responsabilidades básicas de los contratantes, los derechos y obligaciones de las partes, los procedimientos para el uso y correcta aplicación de tales derechos y obligaciones de conformidad a las disposiciones legales en vigencia y con las normas y principios de la técnica.
Estas en su integridad son las de observancia obligatoria para los contratantes, y, por lo tanto, formando parte del contrato, impresas en el interior de la póliza, deben encontrarse aprobadas previamente por la Superintendencia de Bancos...".
Las Condiciones Especiales
"Se denominan cláusulas, condiciones o estipulaciones especiales de la póliza, a aquellas que tienen por objeto precisar la aplicación de las condiciones generales; ampliar o restringir las coberturas, introducir modalidades de procedimientos o coberturas no previstas, limitar las
exclusiones o incluir como cobertura los riesgos excluidos, siempre y cuando tales modificaciones no se opongan a las disposiciones legales en vigencia, ni a las normas y principios de la técnica...".
Condiciones Particulares
"Constituyen cláusulas, condiciones o estipulaciones particulares, además de las que queden señaladas en la póliza, aquellas que tengan por objeto proporcionar mayores detalles y pormenores del contrato de seguro, así como aclarar, limitar o definir sus alcances, a fin de individualizarlo. Por su naturaleza, el contenido de éstas es variable y por lo tanto, pueden ser modificadas de acuerdo entre los contratantes, a través de un anexo, sin requerir la aprobación previa del Superintendente de Bancos".
Anexos modificatorios:
El objetivo de éstos documentos es el de modificar aspectos substanciales de forma o de fondo de las pólizas.
Documentos adicionales:
Son todos los documentos que se incorporan a la póliza, por ejemplo, la solicitud para el contrato de seguros, la inspección de riesgos, etc.
Prima:
Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros o póliza.
Prima Neta Comercial:
Es el costo neto de una póliza, las variables que intervienen para su cálculo son:
P = {[Valor Asegurado * (Tasa / 100)] / 365} * N P = Prima neta
N = Número de días de vigencia Prima Devengada:
Parte de la prima que corresponde al periodo de la póliza que ha transcurrido. Prima Devuelta:
Valor que se reintegra al asegurado por cancelación, anulación, reducción de los riesgos. Prima Neta:
Primas emitidas por la aseguradora en la que no están incluidos los impuestos.
Prima Bruta:
Prima emitida por la aseguradora incluido los impuestos. Prima Pagada:
Valor de la prima cobrada, de la prima neta. Premio:
Monto compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.
R
Reaseguro:
"El Reaseguro es una operación mediante la cual el asegurador cede al Reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por él".
Es necesario indicar que el contrato de reaseguro es independiente del contrato de seguro suscrito entre el asegurado y el asegurador, pues este contrato de reaseguro no modifica las obligaciones asumidas por el asegurador, ni da al asegurado acción directa sobre el reasegurador.
Reasegurador:
Se trata de empresas que cubren ya no a un Asegurado directo, sino a la cartera o ramo determinado de una Aseguradora, dando lugar a lo que se llama la atomización del riesgo.
Renovación:
Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida.
Rescisión:
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista. Riesgo:
Es un evento que en caso de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. Riesgo Asegurable:
Riesgo susceptible de ser cubierto por una póliza de seguros por cumplir los requisitos esenciales: ser incierto, posible concreto, lícito, fortuito, cuantificable y económico
Riesgo cubierto:
Riesgos que está asegurado mediante el pago de una prima a una entidad aseguradora, que asume la probabilidad de que se produzca el siniestro y que, en su caso, correspondería con el pago de una indemnización en los términos establecidos en la póliza del seguro.
S
Salvamentos:
Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro.
Seguro:
El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.
Siniestralidad:
Conjunto de siniestros producidos durante un periodo de tiempo determinado en una póliza o grupo de ellas.
También se puede entender este concepto como la proporción entre los costos de siniestros sobre la prima retenida neta devengada.
Siniestro:
Es la ocurrencia del suceso o acontecimiento, comenzando las obligaciones a cargo de la compañía de seguro; las mismas que pueden ser el pago de una cantidad de dinero, una prestación de servicios, asistencia jurídica, reparación de un daño, etc.
Declaración de siniestro:
Obligación del asegurado frente al asegurador en el plazo previsto en la póliza para notificar la ocurrencia del siniestro.
Sobreseguro:
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene.
Subrogación:
Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora.
Supraseguro:
Acción y efecto de sobrevaloración por parte del asegurado de los bienes objeto del contrato de seguro. En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo al valor de los bienes en el momento anterior a su ocurrencia.
T
Tablas de mortalidad/supervivencia:
Son el elemento fundamental en los seguros de vida para el cálculo de los diferentes tipos de tarifa. Indican las probabilidades teóricas de mortalidad y sobrevivencia que se dan en las personas según su edad respectiva, permitiendo conocer por tanto la duración media de su vida.
Tasa (De prima):
Es el porcentaje que se aplicará sobre la suma asegurada para obtener el precio del seguro.
V
Valor Acordado:
Corresponde al tipo de valor asegurado que se determina de mutuo acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado, para aquellos bienes cuya valorización es subjetiva, objetos tales como: obras de arte, antigüedades, manuscritos, pianistas (sus manos), etc.
Valor Real o Actual:
Valor efectivo o valor que tiene el bien, teniendo en cuenta las depreciaciones sufridas por concepto de uso, antigüedad, estado y obsolescencia.
Valor Asegurable:
Xxxxx por el que se suscribe el seguro de un bien después de que éste ha sido evaluado objetivamente.
Valor convenido:
Es la cantidad de dinero por la cual se está obligando una aseguradora, aún cuando el valor comercial del bien asegurado es otro.
Valor de reposición:
Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura. Valor real:
Es el precio o valor comercial del bien asegurado.
Valor Venal:
Precio del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.