PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
TÍTULO: AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE CARBONERAS (ALMERÍA).
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- | PERFIL DE CONTRATANTE. | ||||
2.- | RÉGIMEN JURÍDICO DEL RELEVANCIA CONTRACTUAL. | CONTRATO | Y | DOCUMENTOS | CON |
3.- | OBJETO DEL CONTRATO. |
II.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN
4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
5.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
6.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
7.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
10.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III.- CLÁUSULAS RELATIVAS EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
12.- ENTREGA DE LA SUPERFICIE EN CONCESIÓN.
13.- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
14.- GASTOS.
15.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
16.- ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
17.- PROGRAMA DE TRABAJO.
18.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
19.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
20.- PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX.
21.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS.
22.- COMPROBACIÓN DE LAS OBRAS.
23.- AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO.
IV.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES
24.- ÁMBITO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
25.- PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN.
26.- RETRIBUCIÓN CONCESIONAL Y CANON O TASAS DE OCUPACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL
27.- GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN.
28.- OTRAS AUTORIZACIONES.
29.- USO Y DESTINO DE LA EXPLOTACIÓN.
30.- REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN.
31.- PRESCRIPCIONES DE EXPLOTACIÓN.
32.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
33.- OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.
34.- PUBLICIDAD DE LA EXPLOTACIÓN PORTUARIA.
35.- RESPONSABILIDAD DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN.
V.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SU CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
36.- CESIÓN DEL CONTRATO.
37.- GRAVAMEN DE LA CONCESIÓN.
38.- CESIÓN DEL USO SOBRE ELEMENTOS CONCESIONALES Y/O DE LA GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.
39.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
40.- PENALIDADES.
41.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
42.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
43.- APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
44.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
45.- DESTINO DE LAS OBRAS A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
VI.- EQUILIBRIO DE LA CONCESIÓN
46.- EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.
VII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
47.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
48 JURISDICCIÓN COMPETENTE.
49.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
ANEXO NÚM. 1.- COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN SOCIEDAD.
ANEXO NÚM. 2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO NÚM. 3.- CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO NÚM. 4.- AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
ANEXO NÚM. 5.- MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE AVAL/SEGURO CAUCIÓN.
ANEXO NÚM. 6.- NORMAS DE APLICACIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El perfil de Contratante (en adelante PC) es una página Web institucional de difusión en materia de contratación pública de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Vivienda y Agencia Pública de Puertos de Andalucía), a la que se accede, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público y normas concordantes, a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS CON RELEVANCIA CONTRACTUAL.
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los puertos de Andalucía (en adelante LRJEPA). Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente PCAP revestirá carácter contractual. Asimismo, tendrán este carácter el proyecto y el Reglamento de Explotación a aprobar por la Administración.
En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la concesión de obra pública portuaria para la ejecución del Proyecto de AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE CARBONERAS. ALMERIA aprobado por la Administración Portuaria.
En cualquier caso son objeto del contrato:
a) La ejecución de la obras según con arreglo al proyecto de construcción que desarrolle el anteproyecto aprobado por la administración, o la variante seleccionada de las propuestas por el adjudicatario del contrato.
El anteproyecto aprobado por la Administración de acuerdo con el esquema adjunto supone la construcción de nuevos diques de abrigo
Dique de abrigo Longitud aprox. 796 ml
Contradique Longitud aprox. 286 ml Retirada y traslado de arena Volumen aprox. 90.000 m3.
Se generarán atraques para embarcaciones de recreo y actividades mercantiles relacionadas con la prestación de servicios a la flota de recreo y al ocio náutico sobre una superficie de 33.000 m2 aproximadamente
El anteproyecto comprende la ejecución de redes para abastecimiento y la urbanización de explanadas.
En el objeto del contrato se incluyen las actuaciones precisas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones establecidas por la Administración General del Estado en su informe de 20 de Septiembre de 2007 respecto alas playas de Los Barquicos y Las Martinicas.
El Estudio Económico Financiero incluye la inversión de EDIFICACIONES COMERCIALES, no contemplados en el proyecto.
Los proyectos correspondientes a actuaciones no previstas ni incluidas en el presente proyecto, así como la dirección facultativa de las obras serán a cargo del concesionario y deberán someterse a la tramitación preceptiva de manera que pueda cumplirse el programa de trabajos propuesto.
b) La explotación, durante el plazo de la concesión de las obras comprendidas en el ámbito de la misma indicado en el esquema anterior, incluyendo:
• La prestación de los servicios a embarcaciones de recreo y sus tripulaciones y usuarios, en los términos que queden definidos por el reglamento de explotación propio de la concesión, de acuerdo con la oferta adjudicataria, y que como mínimo debe alcanzar:
° Seguridad y servicios administrativos.
° Ayudas a la navegación en maniobras de aproximación al puerto.
° Atraque, desatraque, y suministro de agua y energía eléctrica.
° Recogida de aguas usadas y de sentinas o contaminadas por hidrocarburos.
° Varada, conservación y mantenimiento, y estancia en invernaje.
• El cumplimiento de las condiciones establecidas por la Administración General del Estado en el informe preceptivo de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 22/1988, de 28
de julio, xx Xxxxxx y por la Junta de Andalucía en la Autorización Ambiental Unificada de 27/09/2011.
• La implantación de actividades complementarias sobre las explanadas incluidas en el ámbito de acuerdo con las limitaciones del Plan de Usos y con arreglo a los parámetros urbanísticos que se fijen mediante el Plan Especial.
• La conservación y mantenimiento de la infraestructura, edificios, redes viarias, de abastecimiento y saneamiento, y de suministro de energía, y de los espacios libres dentro del ámbito, por el plazo que se fije en la oferta adjudicataria y sea aceptado por la Administración, que no podrá exceder de cuarenta años.
II.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN.
4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato de CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a los criterios especificados en el presente PCAP.
La tramitación de expediente es ordinaria.
5.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Administración anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en el perfil de contratante a que se refiere la cláusula primera del PCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este PCAP, sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma o en idioma extranjero, deberá acompañarse de traducción oficial al castellano.
6.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de su oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día, remitido al número del registro
general que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
7.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En el supuesto de presentarse variantes, se deberán presentar individualmente tantos sobres número 2 y 3 como ofertas distintas se presenten, identificando claramente en cada uno de los sobres la oferta de que se trate.
En cada uno de los sobres figurarán externamente los siguientes datos:
• el nombre del licitador,
• la persona o personas de contacto,
• el domicilio social,
• teléfono, fax y correo electrónico, a efectos de comunicaciones,
• el título y la clave del expediente.
Deberán incluir en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, la documentación que a continuación se indica:
7.1.- Sobre Nº 1. Título: Documentación Administrativa.
La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, de no alteración de los datos en el registrados, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren
establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4. La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía o del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los licitadores.
I. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Los fondos propios deberán superar 20 millones de euros y la facturación media anual durante los tres últimos años anteriores a la convocatoria deberá superar 30 millones de euros.
Dicha cifra se acreditará, tratándose de sociedades, con la copia autenticada de las cuentas anuales (o extracto de las misma en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas) de los dos últimos años
presentadas en el correspondiente registro mercantil e informe de auditoria de las cuentas anuales, en el caso de que sea preceptivo.
II. SOLVENCIA TÉCNICA.
Relación de concesiones y/o obras en el curso de los últimos DIEZ años, indicando presupuesto de adjudicación, promotor y fechas de iniciación y terminación de la explotación.
Será considerada solvencia suficiente cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
1. Concesiones de puertos deportivos o zonas destinadas a la flota de recreo que comprendan:
a. La ejecución de obra de abrigo, su conservación y mantenimiento.
b. La ejecución, prestación de servicios, conservación y mantenimiento de:
• Pantalanes, sistemas de atraque, y redes de servicios.
• Varaderos, explanadas y dotación de medios de elevación para embarcaciones.
2. Concesiones con una inversión superior a 10 millones de euros.
3. Ejecución de obras relacionadas con el ámbito portuario por importe superior a 10 millones de euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
d) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo Unión Temporal de Empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente PCAP. La solvencia de la Unión Temporal se valorará mediante la acumulación de las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en una unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
e) Declaración para empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración responsable de capacidad y cesión de información tributaria.
Los licitadores, asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 2 al presente PCAP.
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxxx), xx xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Administración del Sistema Portuario de Andalucía de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo 4 sobre “Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”, en tal caso, de resultar seleccionado no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 9 del presente PCAP.
3. Certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley citada.
La declaración responsable se acreditara conforme al modelo establecido en el Anexo 3 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representante competente de la empresa, es decir, administrador/a único/a o solidario, administradores mancomunados o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración u órgano equivalente según el tipo de entidad.
g) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad.
El licitador deberá aportar declaración responsable del artículo 45 de la LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
h) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber
adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxx), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre)
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre) podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
De conformidad con lo señalado en el Art. 129.4 de la LCSP, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que se presentan a la licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportarse declaración en tal sentido.
j) Compromiso de constitución de sociedad anónima con títulos nominativos y cuyo fin sea el cumplimiento del objeto de la concesión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la LRJEPA, deberá aportarse un compromiso de constitución de sociedad anónima con títulos nominativos y cuyo objeto social sea únicamente la gestión de la concesión otorgada. El compromiso se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo 1 al presente PCAP.
k) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Las empresas licitadoras podrán indicar mediante declaración que documentos administrativos, técnicos y datos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados confidenciales. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato aportado posee dicho carácter.
l) Compromisos adquiridos para la captación de recursos ajenos.
Los licitadores informarán, en los términos y condiciones indicados por las entidades crediticias, entre otros, sobre:
1) La naturaleza del servicio a prestar (asesoramiento, agente, partícipe en un préstamo sindicado, asegurador, etc)
2) El tipo xx xxxxxxxx(s) y créditos a conceder (directo, indirecto, senior, subordinado, participativo, IVA, etc)
Para las principales operaciones financieras a contratar será preciso mencionar sus características más relevantes, tales como el importe; divisa; plazo; periodo xx xxxxxx; amortización; tipo de interés y base a utilizar (Euribor, etc); margen; comisiones (asesoramiento, agencia, apertura, disponibilidad, etc); otros gastos a considerar; deuda, de reserva para reinversiones, de seguros, de IVA, de ingresos y pagos relativos al proyecto, etc); sistemas de aseguramiento de riesgo de crédito y coste de los mismos; asi como cualquiera otra información relevante.
El grado de compromiso adquirido por los licitadores con las entidades financieras ha de reflejarse en un documento en donde las entidades financieras expresen:
• Tener un conocimiento claro de la documentación entregada para el presente concurso.
• Su disposición de financiación si la oferta apoyada es seleccionada.
• El plazo en que podría darse por concluida la misma, a partir de la fecha de adjudicación del concurso.
• Los términos y condiciones indicativos de los préstamos en negociación.
m) Índice de la documentación.
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.
7.2.- Sobre Nº 2. Elementos de la oferta sujetos a valoración subjetiva.
7.2.1. El contenido del sobre se sujetará a lo siguiente:
i. Si la oferta no presenta variantes, deberá indicarlo de modo expreso constituyendo así la oferta base. El proponente añadirá aquellos estudios, trabajos, análisis y conclusiones, que impliquen mayor coherencia general y refuercen su factibilidad y el cumplimento de la resolución de 27/09/2011 de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de Almería por la que se otorga Autorización Ambiental Unificada para la ejecución del proyecto de Ampliación del puerto de Carboneras:
• La ordenación distribución y tipología de los pantalanes y dispositivos de atraque.
• La localización del edificio destinado a oficina del puerto, prestación de servicios portuarios y administrativos, y de atención básica al usuario.
ii. El anteproyecto aprobado puede ser objeto de modificación, constituyendo una variante de la oferta base, en lo referente a:
• La disposición de la bocana y las alineaciones de los diques de abrigo si no alteran las previsiones del anteproyecto aprobado en relación el informe con carácter favorable emitido en virtud del art 49 de la Ley 22/88 xx Xxxxxx por la Administración general del Estado.
• La tipología de las obras de abrigo.
• La capacidad náutica expresada por la superficie destinada a atraques de embarcaciones de recreo y buques de crucero.
• La asignación de usos en el espacio portuario
7.2.2. En cualquier caso se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los siguientes documentos tanto para la oferta base como para las variantes.
1.- Proyecto Básico:
Las proposiciones que introduzcan mejoras en la oferta base, en los términos previstos en el 7.2.1. i, y las variantes deberán incluir un documento técnico con el siguiente contenido:
a. Memoria, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas y en consecuencia de los cambios a introducir en el anteproyecto aprobado, que permitan deducir unos conocimientos suficientes de las circunstancias de todo tipo que concurren en el proyecto y en las obras objeto del mismo.
En cualquier caso el proyecto básico deberá
o Cumplir las exigencias funcionales del plano de flotación, del xxxxxxx xx xxxxxx y de las instalaciones para la flota pesquera
o Garantizar las adecuadas relaciones de las explanadas con el sistema general viario y con los suelos urbanos colindantes.
o Asegurar el cumplimiento del programa de trabajo propuesto por el licitador
Se justificará el cumplimiento de las Recomendaciones de Obras Marítimas dictadas por el Ministerio de Fomento.
b. Planos:
• Planta General.
• Ordenación pormenorizada con indicación de las redes precisas. Cuadros de superficies.
• Distribución de pantalanes y soluciones constructivas adoptadas.
• Secciones tipo de diques muelles, pantalanes y pavimentaciones.
• Ordenación de las explanadas, viario, aparcamiento, situación de áreas de movimiento de la edificación, y susceptibles de explotación comercial con arquitectura efímera
• Situación de edificios para prestación de servicios propios.
• Alzados, secciones y plantas de los edificios de servicios propios.
• Balizamiento y ayudas a la navegación.
c. Mediciones y presupuestos
• Medición de las obras de infraestructura portuaria y de edificios destinados a la prestación de servicios propios.
• Valoración de las obras, y presupuestos de inversión, incluyendo seguridad y salud, vigilancia ambiental y cautelas arqueológicas.
d. Programación de los trabajos.
Se aportará el programa de trabajos que describa los plazos previstos para la ejecución de la inversión proyectada presentando las previsiones de tiempos en un diagrama xx xxxxxx.
El licitador podrá aportar además la documentación que complemente al programa anterior, como programación PERT o estudio de precedencias, tiempo y actividades.
2.- Proyecto de explotación.
Recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para la explotación de la concesión y de la que se deduzca unos conocimientos suficientes de las circunstancias de todo tipo que concurren en la misma. Se incluirán con el mayor detalle posible las características generales de la explotación prevista, debiendo incidirse como mínimo en los siguientes aspectos:
• Servicios que se propone prestar indicando expresamente los que quedan incluidos y vinculados a la tarifa general de atraque, y plazos previstos para el inicio.
• Previsiones acerca del programa de conservación de los diques, y de los restantes elementos situados dentro del espacio en concesión, incluido los espacios libres.
• Prestaciones a realizar desde o en el edificio de servicios, y propuesta de desarrollo de las actividades complementarias sobre las superficies destinadas al efecto, indicando ocupación, edificabilidad dentro del área de movimiento de la edificación.
• Previsiones sobre el xxxxxxx xx xxxxxx indicando:
a. Capacidad de elevación.
b. Superficie de explanada activa, de invernaje y dedicada a actividades de terceros compatibles con las exigencias técnicas y de seguridad.
c. Superficie de techo y altura necesaria.
• Personal fijo y eventual y su concreta dedicación. 3.- Medidas de carácter medioambiental.
El proponente deberá especificar la forma de cumplimentar las condiciones establecidas y en el informe favorable de 26 de Septiembre de 2007 de la Dirección General xx Xxxxxx, y la resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería de 27/09/2011 por la que se otorga autorización ambiental unificada a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para la ampliación del puerto de Carboneras .
Asimismo se incorporará la propuesta y el compromiso expreso de la implantación de los sistemas previstos y la disponibilidad del equipo humano, que requiera la recogida de aguas usadas y de sentinas de las embarcaciones atracadas o varadas en el ámbito de la concesión.
7.3.- Sobre Nº 3. Elementos de la oferta sujetos a valoración objetiva.
1.- Plazo previsto para la ejecución de obras de primer establecimiento propuesta en el proyecto básico, especificando hitos y plazos al menos para los siguientes capítulos.
i. Obras de abrigo y regeneración de las playas de los Barquicos y las Martinicas
ii. Muelles, para la pesca, para la flota de recreo, pantalanes y varaderos.
iii. Urbanización, accesos y edificios para servicios propios.
2.- La relación entre la superficie de la lámina de agua que se otorga en concesión, y la superficie total, agua más suelo, de la misma, considerando como contorno exterior el perímetro de la explanada o el viario, más alejado de la lámina de agua abrigada.
3.- La capacidad náutica del puerto ampliado, determinada por:
• el número de atraques para la flota de recreo, incluyendo los destinados a actividades mercantiles
• la superficie ocupada determinada por la suma de los productos eslora por manga, máximas.
4.- La relación entre la superficie ocupada por atraques (suma de productos de eslora por manga máximas) cedibles a largo plazo, y la ocupada por los atraques de tránsito y los destinados a actividades mercantiles que resulten compatibles con las actividades de la flota de recreo.
5.- Estudio de viabilidad económico financiera. Deberá reflejar la evolución durante el plazo de la concesión, de los ingresos y gastos así como de las magnitudes económicas que permitan comprender la sostenibilidad del proyecto, con el contenido mínimo establecido en la documentación anexa a este PCAP.
Dicho documento se entregará en soporte informático mediante ficheros “xls” y “pdf” considerándose este último como parte de la oferta. A tal efecto se seguirá el modelo que puede descargarse de la dirección electrónica establecida en el perfil del contratante.
En cualquier caso deberá indicarse de modo expreso:
x. Xxxxxxxx de financiación externa
b. Tarifa general aplicada durante todo el periodo concesional expresada en euros por metro cuadrado y día. Este valor se calculará a partir de las tarifas medias anuales de cada ejercicio, obtenida teniendo en cuenta las tarifas a aplicar en temporada alta y baja.
c. Fórmula para determinar el precio de la cesión de atraques a largo plazo, índice de actualización de tarifas y tasa de descuento.
d. Dotación anual, durante el plazo de la concesión, destinada a retribución concesional definida en la cláusula 26 de este pliego, con los límites en ella indicados.
e. Los gastos de explotación integrados por aprovisionamientos, gastos de personal, servicios exteriores y tributos, y amortización del inmovilizado a lo largo del plazo concesional.
f. Los valores de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR), tanto de los Flujos xx Xxxxx generados por el proyecto antes del pago del servicio de la deuda, como los flujos xx xxxxx de los accionistas.
No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
La oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.
8.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN.
8.1.- Procedimiento.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:
1. La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados mediante fax al número indicado en el sobre de presentación de la documentación, concediendo un plazo no superior a siete días para que los licitadores los corrijan o subsanen. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP.
2. Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá, en acto público, a la apertura de los sobres nº 2, que contienen la documentación cuya valoración dependa de juicios de valor de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección.
Asimismo, notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas.
3. La Mesa de contratación remitirá la documentación incluida en los sobres nº 2 a la Comisión Técnica constituida al efecto a fin de que dicha Comisión realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos sus miembros, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
El estudio pormenorizado de la Comisión deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevará la evaluación realizada junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir de la Comisión aclaración o corrección sobre su contenido.
4.- Con anterioridad al acto de apertura de los sobres núm. 3 que contiene la documentación económica y técnica evaluable de forma automática deberá haber sido entregado a la Secretaría de la Mesa de Contratación el informe técnico sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
5.- Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora, señalado en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres nº 3 de aquéllas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el punto anterior, y se realizará la valoración de la documentación técnica evaluable de forma automática.
6.- Posteriormente, en el acto previsto en el apartado anterior, la Mesa de Contratación dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
7.- La Mesa de Contratación ponderando los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PCAP.
En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia aquellas que se relacionan a continuación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la LCSP, siempre que hayan acreditado dichas circunstancias.
1
2
Apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público. Apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.
3 Apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
4 Apartado 2 del artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación requerirá, en los términos previstos en la cláusula siguiente, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
8.2.- Evaluación de las ofertas.
8.2.1.- Información contenida en el sobre nº 2.
Se valorarán los conceptos que se indican sobre cada documento aplicando los puntos resultantes de multiplicar el valor máximo por el coeficiente que corresponda dependiendo de la apreciación cualitativa que merezca el mismo.
1
Muy bueno
Bueno | 0,7 |
Aceptable | 0,35 |
No aceptable | 0 |
a) Proyecto Básico: Se valorarán los aspectos siguientes otorgando como máximo 10 puntos a cada uno de ellos.
i. Justificación de los cambios introducidos sobre el anteproyecto de la administración y cumplimiento de las normas ROM.
ii. Estudios y/o análisis del puerto en el modelo urbano y territorial, y de su relación con el sistema de espacios libres.
iii. Si se han realizado por el proponente campañas para reconocimientos batimétricos, geotécnicos o de otro tipo y con qué alcance.
iv. Estudios de secciones transversales de los diques y análisis de rebases y de incidencia en el paisaje, así como indicación de las variables y dimensiones que deben ser objeto de estudio en modelo reducido.
v. Compatibilidad con la actividad portuaria existente.
vi. Compatibilidad con actividades del entorno.
vii. Coherencia global de la programación de los trabajos propuesta.
viii. Actividades consideradas y grado de incidencia en el plazo.
ix. Consideración de actividades en el entorno que pueden afectar el desarrollo del programa.
No se admitirán proposiciones con puntuación inferior a 40 puntos
b) Proyecto de Explotación. Se valorarán los aspectos siguientes otorgando como máximo 10 puntos a cada uno de ellos.
x. Xxxxx de precisión en el catálogo de servicios a prestar.
ii. Programa de conservación de los elementos de la concesión.
iii. Organización de los servicios y personal fijo y eventual de acuerdo con el plazo para iniciar la explotación y su posible faseado, con indicación relativa a la puesta en servicio del 50% de los m2 de agua abrigada neta.
iv. Modelo de control de accesos y seguridad.
v. Modelo de explotación para el varadero y explanadas.
vi. Actividades previstas en el edificio de servicios.
vii. Previsión de implantación de actividades complementarias.
No se admitirán proposiciones con puntuación inferior a 30 puntos
c) Medidas medioambientales. Se valorarán los aspectos siguientes otorgando como máximo 15 puntos a cada uno de ellos.
i. Medidas correctoras adicionales al estudio de Impacto ambiental.
ii. Propuesta para las aportaciones de arena a las playas y el mantenimiento del transporte sólido.
iii. Recogida de aguas usadas y de sentinas y el compromiso acerca de su implantación.
No se admitirán proposiciones con puntuación inferior a 22,5 puntos
8.2.2.- Información contenida en el sobre nº 3.
Los conceptos indicados en el punto 7.3 se valorarán comparando el valor correspondiente al mismo, establecido en cada proposición, con los análogos considerados en el anteproyecto aprobado por la Administración.
a) Plazo previsto para la realización de la ejecución de obras de primer establecimiento propuesta en el proyecto básico, especificando hitos y plazos al menos para los conceptos indicados en la tabla siguiente. Se asignan 50 puntos al anteproyecto aprobado suponiendo su desarrollo en cuatro años, distribuidos de la siguiente forma:
concepto | Montante (x10^6)€ | Plazo (años) | Ejecución anual (x10^6)€ | Puntos |
Ejecución total | 30,8 | 2,5 | 12,3 | 22 |
Abrigo | 18,6 | 1,5 | 12,4 | 17 |
Muelles | 8,2 | 0,5 | 4,1 | 6 |
Urbanización y edificios para servicios propios | 2,9 | 0,5 | 1,3 | 5 |
La oferta se valorará
Por cada 0,3 m€ en ejecución anual en los conceptos de ejecución total o abrigo, sobre los valores de referencia indicados en la columna tercera, se aumentará o restará 1 punto sobre los indicados en la columna cuarta.
Por cada 0,15 m€ en ejecución anual en los conceptos de muelles o urbanización y edificios, sobre los valores de referencia indicados en la columna tercera, se aumentará o restará 0,5 puntos sobre los indicados en la columna cuarta.
b) La relación entre la superficie de agua abrigada resultante y la superficie total en concesión, considerando como contorno exterior de la misma el perímetro de la explanada o el viario, más alejado de la lámina de agua abrigada. Se adoptará como valor de referencia el correspondiente al anteproyecto de la administración que resulta ser 0,67 según el esquema figurado en la cláusula 3.
A las proposiciones que se encuentren entre 0,62 y 0,72 se le otorgarán 15 puntos añadiéndose o restándose de ellos 1 punto por 0,025 o fracción que se aparten del entorno indicado.
Será causa de exclusión no alcanzar el valor 0,5
c) La capacidad náutica del puerto ampliado, determinada por el número de atraques para la flota de recreo y la superficie total ocupada por éstos, incluyendo los destinado a buques de crucero, y como consecuencia la media ponderada de los productos LOA*B .
Se valorarán con 25 puntos las proposiciones cuya media ponderada de LOA*B sea superior a 51 m2 y se detraerá 1 punto por cada 2,5 m2 o fracción menor.
d) La relación entre la superficie (suma de productos de eslora máxima por manga máxima) destinada a atraques de base (cedibles a largo plazo), y la prevista para atraques de tránsito y a actividades mercantiles que resulten compatibles con las actividades de la flota de recreo.
Se valorarán con 10 puntos las proposiciones que destinen a tránsitos y actividades mercantiles el 25% de la superficie de atraque total. Por cada 5% adicional se incrementará en 1 punto.
Será causa de exclusión no alcanzar el valor del 25%
e) Estudio económico financiero: Se valorará en función de los siguientes conceptos.
x. Xxxxxxxx de financiación externa expresado en porcentaje sobre la ejecución de obras de primer establecimiento
Se valorará con 20 puntos un porcentaje del 75%, aumentando 1 punto por cada 8 puntos porcentuales que dicho porcentaje descienda.
ii. La tarifa media propuesta a efectos de la determinación de los ingresos.
Se otorgarán 20 puntos al valor más bajo de todas las proposiciones válidas, restando 2 puntos a cada una de las restantes por cada 10% o fracción de incremento sobre dicho valor más bajo.
iii. Precio máximo de la cesión de atraques, expresado €/m2, para el plazo de la concesión, según la fórmula propuesta a partir de la tarifa general máxima, el índice de actualización y la tasa de descuento propuestos.
En el supuesto de optarse por la desagregación de la TGM de acuerdo con lo previsto en la cláusula 31.3 se considerará como precio máximo la suma de la cuantía determinada mediante el tipo 1 más la suma de las cantidades devengadas por el tipo 2 actualizadas y descontadas.
Se otorgarán 10 puntos al valor más bajo de todas las proposiciones válidas, deduciéndose 2 puntos a cada una de las restantes por cada 10% o fracción de incremento sobre dicho valor más bajo.
iv. La retribución concesional como suma de las dotaciones anuales previstas en el Estudio Económico, durante el plazo de la concesión, y referidas al momento inicial aplicando una tasa descuento del 6% anual.
Se otorgarán 35 puntos al valor máximo de todas las proposiciones válidas. Las restantes proposiciones se puntuarán detrayendo 2 puntos, por cada 10% o fracción de decremento sobre dicho valor máximo.
v. Los valores de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).
Se otorgarán 25 puntos al VAN más alto de todas las proposiciones válidas, y se detraerán 3 puntos a las restantes proposiciones por cada 10% o fracción de decremento sobre dicho valor máximo. El VAN se calculará sobre los Flujos xx Xxxxx generados por el proyecto antes del pago del servicio de la deuda, para una tasa de descuento del 6%.
8.2.4.- Puntuación de las ofertas.
1. La puntuación alcanzada por cada oferta básica o variante será igual a la suma de los puntos atribuidos mediante el procedimiento descrito en los puntos 8.2.1 y 8.2.2. según el resumen que se presenta en las tablas siguientes:
Criterios subjetivos
Concepto | Puntos (MAX) | Puntos (MIN) |
Proyecto básico | 90 | 40 |
Proyecto de Explotación | 70 | 30 |
Medidas medioambientales | 45 | 22,5 |
Total criterios subjetivos | 205 | 92,5 |
Criterios objetivos
concepto | Puntos (MAX) | Puntos (MIN) |
Plazo previsto para la realización de la ejecución de obras de primer establecimiento propuesta en el proyecto básico | 80 | 35 |
Relación entre la superficie de agua abrigada resultante, y la superficie total en concesión | 17,5 | 10 |
La media ponderada de la superficie por atraque para toda el agua abrigada en concesión. | 25 | 15 |
La relación entre la superficie ocupada por atraques cedibles a largo plazo, y la ocupada por los atraques de tránsito y los destinados a actividades mercantiles | 15 | 10 |
Estudio económico financiero | 120 | 20 |
Total criterios objetivos | 257,5 | 90 |
9.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
b) Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía de construcción establecida en el 5 por cien del presupuesto de ejecución de las obras recogido en la oferta seleccionada, a disposición del órgano de contratación.
La garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 LCSP.
e ) Gastos de anuncios.
Acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. El importe máximo de dichos gastos de publicación se establece en 8.000 euros.
f) Registro de licitadores.
Declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores no han experimentado variación y los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiere aportado con anterioridad.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, prevista en el artículo 134 LCSP.
La adjudicación deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 140.3. de la LCSP:
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento administrativo de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y los documentos que revistan carácter contractual.
El contrato se perfecciona mediante la formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación
En el plazo de 45 días desde la formalización del contrato, deberá acreditarse la constitución de la sociedad anónima, en los términos previstos en el artículo 35.2 de la LRJEPA, con los requisitos establecidos a continuación:
11.1.- Constitución y Estatutos de la sociedad concesionaria.
El adjudicatario, se obliga a constituir una sociedad anónima. La sociedad de nueva creación será la titular de la concesión.
La sociedad concesionaria, que se cree, se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en este PCAP y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La sociedad concesionaria deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:
a) En sus Estatutos sociales no podrá incorporarse ninguna prescripción que contravenga las normas que rigen el contrato de concesión y lo previsto en el presente PCAP. Cualquier modificación de sus Estatutos sociales deberá ser autorizada previamente por la Administración concedente.
b) Su objeto social consistirá exclusivamente en la realización de las actividades necesarias para la ejecución del contrato que es el objeto del presente PCAP.
c) En los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, será necesaria la previa autorización administrativa, en los términos y condiciones previstos en los números 5 y 6 del artículo 246 LCSP.
d) Las acciones representativas del capital social de la sociedad concesionaria serán nominativas y se registrarán en la forma prevista en el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en adelante TRLSA, por medio de títulos o anotaciones en cuenta.
e) La titularidad inicial de las acciones deberá coincidir con la estructura accionarial de la sociedad concesionaria propuesta por el adjudicatario en su oferta. Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Administración concedente, en la forma que éste determine, la titularidad inicial de las acciones. Los socios fundadores no podrán reservarse ninguna ventaja o derecho especial.
f) Una vez constituida, la sociedad concesionaria deberá comunicar, con carácter previo a la Administración concedente, cualquier alteración de la titularidad de las acciones que implique un aumento o disminución de la participación en su capital social igual o superior al 1 por 100. La transmisión de las acciones de la sociedad concesionaria exigirá autorización de la Administración concedente siempre que pueda suponer que el adquiriente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad y, en todo caso, cuando la transmisión sea de acciones representativas de más del 10% del capital social de la sociedad concesionaria.
g) El órgano de administración de la sociedad estará constituido por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres miembros. Los administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años.
h) El ejercicio social será coincidente con el año natural.
i) Los accionistas de la sociedad, concesionaria se obligan a mantener a la misma en una situación patrimonial saneada, evitando incurrir en los supuestos de desequilibrio patrimonial regulados en el TRLSA. En este sentido, cuando la situación patrimonial de la sociedad concesionaria lo requiera, los adjudicatarios, deberán adoptar las medidas contempladas por la normativa mercantil que estimen convenientes, tendentes a sanear dicho patrimonio social, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en relación con el capital social mínimo de la sociedad concesionaria a que se refiere el presente PCAP.
j) La sociedad concesionaria no podrá disolver hasta que finalice el plazo de concesión y se haya producido la entrega, a la Administración concedente, del puerto objeto de la concesión en las condiciones establecidas en este PCAP, levantándose por la Administración la correspondiente acta. Los adjudicatarios serán directamente responsables en caso de incumplimiento de esta obligación.
k) En los Estatutos de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la disolución prevista en el artículo 260.4 del TRLSA.
l) La sociedad concesionaria llevará su contabilidad de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2007 de 4 de julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable y en el Real Decreto 1514/07, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
11.2.- Recursos propios de la sociedad concesionaria.
1. El capital social de la sociedad concesionaria se cifrará, como mínimo, en el 25% del presupuesto de ejecución de obras recogido en la oferta seleccionada, que deberán ser íntegramente suscrito en el momento de constitución y desembolsado en al menos un 25% y no podrá reducirse sin la correspondiente autorización administrativa.
Dicho capital se incrementará al objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.
El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de acuerdo con lo establecido en el TRLSA. En todo caso, el capital deberá quedar íntegramente desembolsado en un plazo máximo de dos años desde la constitución de la sociedad concesionaria.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, en el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del artículo 260.4 del TRLSA.
3. El porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de presentar los recursos desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el Plan Económico- Financiero presentado, no podrá ser inferior al 10 por 100 de total de dichos recursos.
a) Se entenderán por recursos movilizados el total de recursos invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán los recursos desembolsados por los accionistas y los recursos ajenos de cualquier naturaleza que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria.
b) Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas el capital social desembolsado, las reservas de libre disposición así como los préstamos subordinados y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad concesionaria. Dichos préstamos tendrán la consideración de subordinados respecto al total de recursos ajenos de la sociedad concesionaria, en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.
4. No obstante, transcurridos tres años desde la firma del contrato de concesión, si alguno o ambos de los porcentajes a que se refieren los apartados fueran superiores al mínimo del 10 por 100 podrán ser reducidos hasta el mencionado porcentaje mínimo, cuando exista tesorería suficiente y previa aprobación por la Administración concedente.
5. Una vez se produzca la firma de la concesión, el Concesionario tendrá libertad para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre disposición o resultados del ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los porcentajes mínimos a que se refieren los apartados anteriores, de acuerdo con el Plan Económico-Financiero presentado.
11.3.- Recursos ajenos.
1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en LCSP, y será obtenida por la sociedad concesionaria, no estableciéndose limitación alguna en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos ajenos.
2. En el Plan Económico-Financiero figurará de forma concreta el vencimiento último previsto de los recursos ajenos, que no podrá ser posterior al término de la concesión.
3. La sociedad concesionaria aplicará correctamente la normativa vigente para la activación devengo e imputación de gastos financieros.
4. No se establece limitación alguna en cuanto a la proporción sobre el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los límites que a este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante, no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.
5. La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos financieros ajenos por parte de la sociedad concesionaria deberá ser comunicada por escrito a la Administración Portuaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
6. La contratación de cualquier operación de captación de recursos ajenos distinta de la contenida en el Plan Económico-Financiero, inicialmente presentado por parte del Concesionario, deberá ser comunicada previamente, y por escrito, a la Administración
Portuaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
III. CLÁUSULAS RELATIVAS EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
12.- DELIMITACIÓN DE LAS OBRAS A CONSTRUIR.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente Xxxxxx.
Los proyectos básicos correspondientes a actuaciones no previstas en el proyecto básico aprobado por la Administración, EDIFICIOS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, deberán ser redactados por el concesionario en el plazo que se otorgue, a su cargo, y remitidos a la Administración para su tramitación y aprobación
13.- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
13.1.- Proyectos de Construcción.
a. En el plazo de SEIS meses, a contar desde la formalización del contrato, el Concesionario deberá presentar el proyecto de construcción, de acuerdo con el contenido de la oferta seleccionada. Además de los requisitos exigibles a cualquier documento técnico de esta condición, deberán realizarse los necesarios ensayos en canal de la sección transversal de los diques.
Este proyecto de construcción será examinado por los servicios técnicos de la Administración para comprobar que es suficientemente completo y resulta ajustado a lo que se establece en 7.2.1. del presente PCAP. Si dichos servicios estiman que el proyecto es incompleto, el Concesionario deberá completarlo debidamente en el plazo que al efecto se le conceda.
b. Los proyectos de construcción de las obras no previstas, indicadas en el punto anterior serán remitidos a la Administración para su supervisión y aprobación de acuerdo con la Programación de las Obras (punto 8.2.1 apartado b) previsto por el Concesionario en su oferta.
c. En todo caso, el concesionario responderá de los daños derivados de los defectos de los proyectos.
13.2.- Ejecución de las Obras.
1. Una vez aprobados por la Administración los Proyectos de construcción, el Concesionario deberá dar inicio a la ejecución de las obras en el plazo indicado en la cláusula 16 de este pliego.
i. La ejecución de las obras deberá llevarse a cabo por empresario con la clasificación de contratistas indicado en el proyecto objeto de aprobación y, en su caso, para su selección se estará a lo indicado en el artículo 250 de la Ley de Contratos del Sector Público.
ii. El plazo de ejecución de las obras será el que se haya incluido en la oferta o el que establezca en la resolución de aprobación del proyecto de construcción que al efecto dicte la Administración.
iii. En cualquier caso, la ejecución de las obras se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del Concesionario que deberá designar como Director de las Obras a un Técnico competente. Igualmente el Concesionario designará a un profesional competente en materia de Seguridad y Salud de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones de seguridad y salud en las obras de construcción.
Si el Concesionario incumpliera el plazo de inicio o de ejecución de las obras, se estará a lo previsto en los artículo 225 y 235.5 y 196 LCSP..
2. Finalizadas las obras, el Concesionario solicitará de la Administración su comprobación, de cuyo resultado se levantará acta y plano, que se elevará para su aprobación si procede. El acto de comprobación se sujetará a lo previsto en la cláusula 22 de este pliego y en el artículo 227 LCSP. Sin esta aprobación, no podrán entenderse terminadas las obras, con los efectos correspondientes.
14.- GASTOS.
Los gastos que se originen por el replanteo, la inspección y la comprobación de las obras, serán de cuenta del Concesionario.
15.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
15.1.- Plan de seguridad y salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, deberá ser presentado por el Concesionario a la Administración otorgante, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de notificación de la aprobación del proyecto.
El incumplimiento del plazo por el Concesionario no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien no comenzarán efectivamente las obras sin la aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de las obras por causa imputable al Concesionario, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución. El plazo contractual empezará a contar con la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El Concesionario vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio y en su defecto, siempre que sea posible, en la propia obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
15.2.- Licencias, autorizaciones e impuestos.
El Concesionario, de por si o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Esta obligación queda exceptuada para la Licencia Municipal de Obras o el Impuesto de la Construcción, en su caso, en las obras portuarias, en virtud del artículo 13 de la LRJEPA.
Asimismo, el Concesionario estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del Concesionario dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El Concesionario indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el Concesionario quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.
15.3.- Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.
Antes de dar comienzo las obras, el Concesionario presentará a la Administración relación detallada de los siguientes extremos:
a) Los subcontratistas que serán encargados de la realización de diferentes partes de la obra.
b) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
c) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras con especificación del Técnico o Técnicos con la titulación adecuada, designados por el contratista para la ejecución de la obra que quedarán adscritos con carácter permanente a la misma, comunicando esta designación al órgano de contratación para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El técnico propuesto y designado en calidad de Jefe de Obras deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
d) La persona designada como Jefe de Obras tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedara adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras.
16.- ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
En el plazo de dos meses desde la aprobación del proyecto, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
17.- PROGRAMA DE TRABAJO.
El Concesionario estará obligado a presentar un programa de trabajo detallado en base a su oferta y a las determinaciones que pueda haber establecido la Administración en la resolución aprobatoria del proyecto de construcción, en el plazo de treinta días, contados desde la aprobación del proyecto.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
18.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
1. La Dirección Facultativa de Obra, será designada y contratada por el Concesionario, previa aceptación por la Administración, y ejercerá sus funciones de forma directa e independiente durante la ejecución de los trabajos.
2. La Administración designará un Responsable del Contrato con facultades de representación y coordinación y vigilancia de la correcta ejecución de la obra, así como de aquellas otras que le sean asignadas, dentro de su competencia. Esta designación, así como su sustitución, será comunicada al contratista.
3. La Dirección Facultativa será responsable, ante el Concesionario, de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
4. En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
5. Incumbe a la Administración ejercer de manera continuada y directa, la inspección de la obra durante la ejecución, a través del Responsable del contrato.
El Responsable del contrato y las personas que éste designe tendrán libre acceso a la obra para la realización de las actuaciones pertinentes. El Concesionario facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase, así como los medios necesarios para ello.
6. El Concesionario facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios técnicos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el proyecto o con la realización de las obras.
19.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
19.1.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito por el Concesionario a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El Concesionario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Son de cuenta directa del Concesionario y subcontratistas todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.
En general, el Concesionario y subcontratistas responderán de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el Concesionario, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
19.2 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
Todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obras o de informes específicos sobre los mismos serán de cuenta del Concesionario.
19.3.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales, en las normas de obligado cumplimiento o en su defecto Recomendaciones. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el Concesionario, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
19.4.- Oficina de obras.
Dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, el Libro de Órdenes, el Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el Plan de Seguridad y Salud.
19.5.- Señalización de la obra y del edificio.
El Concesionario vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
• De la Obra:
° Adquisición, colocación y conservación durante el periodo de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.
° Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, debiendo ser adquiridos a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.
Cualquier otro cartel que se coloque por el Concesionario durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
• De los Edificios:
° Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá Asimismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, y ser adquiridas a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.
El modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y número de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento del edificio.
Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Administración a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Asimismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
Se adjunta a este pliego como Anexo 6 las normas de aplicación de la identidad corporativa.
19.6.- Información y difusión de las obras.
El Concesionario hará frente a los siguientes gastos:
1. Gastos derivados de la información pública sobre el inicio y finalización de la obra y, en su caso, los gastos derivados de la obligación de informar al público del inicio y finalización de la obra mediante la publicación del anuncio tipo en un diario de gran difusión de la Comunidad Autónoma y en otro diario de gran difusión en la provincia, así como de informar sobre la finalización de la obra, mediante la edición y difusión de un folleto sobre sus características y futura utilización coincidiendo con la puesta en servicio de la misma. Estos gastos no superarán un 2,5 por mil del precio del contrato.
2. Gastos derivados de la realización de un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas, proceso constructivo, etc.
Del citado reportaje se entregarán diez ejemplares, tanto en soporte cinta como DVD, así como los originales del material utilizado para su realización, ajustándose en su diseño a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.
3. Los documentos establecidos en esta cláusula serán propiedad de la Administración. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.
19.7.- Obligaciones en relación con la Seguridad y Salud Laboral.
Será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.
El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto aprobado por la Administración. El adjudicatario habrá de realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, no podrá ser objeto de baja, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5, punto 4 del Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre.
El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por el contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Responsable del contrato.
Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carnet respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.
Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada la Administración.
El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la Administración le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.
19.8.- Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
19.9.- Subcontratistas.
Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas del Concesionario en la obra, éste deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretenden subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia, con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el PPTP.
20.- PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX.
El Concesionario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para su realización en el proyecto aprobado, así como de los plazos parciales señalados en el mismo.
La constitución en xxxx por el Concesionario no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el Concesionario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá imponer las penalidades establecidas en el artículo 196 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del Concesionario.
21.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS.
Será de cuenta y a xxxxx del Concesionario la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, fianzas, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y
permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que la o las acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
En los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos todos los conceptos, obras, instalaciones y derechos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y entrega al uso de todos los suministros e instalaciones que contemple el proyecto, según los baremos vigentes y los criterios reglamentariamente establecidos para los mismos. Por tanto se considerarán incluidos todas las gestiones y pagos necesarios para la obtención de todos los suministros e instalaciones sus correspondientes altas, enganches, suministros, etc.
Asimismo, será de cuenta del Concesionario la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
22.- COMPROBACIÓN DE LAS OBRAS.
1. El Concesionario, una vez terminada la obra y antes del acto de reconocimiento o comprobación, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
x. Xxxxxx y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la realidad geométrica de la obra ejecutada, georeferenciada en el Huso 30. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.
b. Los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos, con las condiciones y características establecidas en el presente PCAP.
c. Libro de Órdenes.
d. Libro de Incidencias.
e. Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales de aquellos elementos que hayan sido objeto de fabricación fuera de la obra. Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, terminada la construcción y previamente a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras, la persona concesionaria deberá aportar certificación registral de la inscripción de la concesión en el Registro de la Propiedad, especificando con el debido detalle los bienes, obras e instalaciones sujetas a reversión de acuerdo con el título concesional. En ningún caso se autorizará la apertura de la obra pública ni su explotación en tanto no se presente dicha certificación
La comprobación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la LCSP.
2. En aquéllos supuestos en que se haya ejecutado completamente parte de la obra, a falta de conclusión de elementos accesorios que no impidan el normal desarrollo de la explotación, el contratista podrá solicitar de la Administración una comprobación parcial con la finalidad de poner en uso la obra finalizada.
En tales casos, la decisión de la Administración será discrecional, no obstante valorará el perjuicio económico que acredite el contratista le ocasionaría la espera a la total conclusión de la obra, y no la realizará en ningún caso cuando la obra estrictamente portuaria no esté completamente concluida.
De aceptar la solicitud del contratista, la Administración levantará Acta de Comprobación Parcial, debiendo aportar el Concesionario la documentación indicada en el apartado 1 para la obra ejecutada, realizándose de conformidad con lo establecido en dicho apartado adaptándolo al carácter parcial de la comprobación.
El contratista irá solicitando la comprobación de las restantes obras, sin que se permitan más de tres en total, dando lugar la tercera y última de ellas al Acta de Comprobación Final de las obras concesionadas.
23.- AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO.
1. La aprobación del Acta de reconocimiento o comprobación de las obras por la Administración llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento la fase de explotación.
2. En supuestos de comprobaciones parciales, la fase de explotación se iniciará con la aprobación del Primer Acta de comprobación parcial de las obras.
IV. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
24.- ÁMBITO DE LA CONCESION.
El dominio público ocupado se destinará, con estricta sujeción, a los usos o finalidades indicadas en la ordenación funcional del puerto, documento que formará parte del contrato, y que tomará como base el proyecto aprobado, en las condiciones establecidas en el presente PCAP y en el Reglamento de Explotación de la concesión
La explotación de la obra pública portuaria y la conservación del puerto deportivo se desarrollarán bajo el principio de unidad de la concesión por el adjudicatario del contrato, sin perjuicio de que éste pueda llevar a cabo la gestión de la concesión, o de parte de ella, en cualquiera de las formas establecidas para ello por la legislación vigente, y/o ceder el uso preferente del uso y disfrute de sus elementos a terceros, en todo caso, previa autorización de la Administración Portuaria en los términos establecidos en el presente pliego, la LRJEPA y normativa de desarrollo.
El puerto deportivo constituye una instalación para la prestación de servicios públicos portuarios, así como de otros servicios al público y a las embarcaciones deportivas o de recreo, ya sean tarifados o gratuitos, regulados por el presente PCAP y por el Reglamento de Explotación, a aprobar por la Administración a instancias del contratista, dentro de los usos admitidos en su ordenación funcional, y con aplicación, en su caso, de las Tarifas que correspondan dentro de las fijadas por el órgano de contratación como máximas, a propuesta del concesionario.
25.- PLAZO.
Esta concesión se otorga por el plazo ofertado por el concesionario, dentro de un máximo de cuarenta años. El plazo comienza a contar desde la fecha de otorgamiento de la concesión.
Dentro del plazo de duración establecido para el contrato de concesión de obra pública, la explotación se iniciará una vez aprobada el acta de comprobación de las obras por la Administración o, en su caso, el primer acta de comprobación parcial, y su plazo concluirá con la terminación del contrato, ya sea por finalización del mismo o por su resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 21/2007, de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, el plazo de la concesión podrá ser prorrogado, potestativamente, para los supuestos y dentro de los límites temporales regulados en la normativa en materia de contratos de concesión de obra pública.
26.- RETRIBUCIÓN CONCESIONAL Y CANON O TASAS DE OCUPACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL
Se denomina retribución concesional la cuantía anual que el concesionario haya propuesto en su oferta para retribuir a la Administración en contraprestación por la ocupación del dominio público marítimo terrestre y portuario, por la prestación de servicios y por el desarrollo de actividades complementarias.
No será admisible una propuesta de retribución inferior a 50.000 euros anuales durante los primeros cinco años ni inferior a 358.000 euros anuales a partir del año sexto.
Si la retribución concesional propuesta por el concesionario resultara inferior al importe del canon o tasa, calculado conforme a la normativa tributaria de aplicación, la diferencia tendrá naturaleza de compensación económica, cuyo objeto será el de mantener el equilibrio económico y la sostenibilidad del proyecto.
Si la retribución concesional resultara superior al importe de las liquidaciones de las tasas, esta diferencia carecerá de naturaleza tributaria, teniendo la consideración de ingreso público.
El importe del canon o de las tasas será objeto de actualización anual conforme a lo que disponga su ley de creación. La retribución concesional se actualizará en proporción a la variación experimentada en el año natural anterior por el Índice Nacional General del Sistema General de Índices de Precios al Consumo de ámbito nacional o parámetro que lo sustituya.
27.- GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN.
El adjudicatario deberá constituir, en el plazo de quince días a partir del siguiente al del acto de comprobación, en metálico o aval bancario, la garantía de explotación establecida en el cinco por cien del importe de las obras recogido en el acta de comprobación. Una vez depositada la garantía de explotación, se procederá por el órgano de contratación a la devolución de la garantía definitiva de construcción.
La garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de esta concesión, de las penalidades que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos pueda ocasionar, y en todo caso se encuentra afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 88 de la LCSP derivadas del contrato durante su fase de explotación, así como a las establecidas en el artículo 29.2.c) de la LRJEPA, si bien su régimen, en cuanto a su exigencia, reposición, reajuste, preferencia en la ejecución, devolución y cancelación, será el establecido en el Título IV del Libro I de la indicada Ley de Contratos.
Si la Administración ejecutase parcial o totalmente la garantía, el Concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de la concesión.
La garantía de explotación será devuelta al término del plazo concesional si no existiera responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de que responde.
28.- OTRAS AUTORIZACIONES.
El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el impuesto sobre bienes inmuebles, o el que legalmente le sustituya.
29.- USO Y DESTINO DE LA EXPLOTACIÓN.
La concesión se destinará a la actividad definida en la resolución de otorgamiento, de conformidad con los términos establecidos en este PCAP y en el Reglamento de Explotación, a aprobar por la Administración a instancias del contratista.
30.- REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN.
El Concesionario deberá presentar a la Administración en el plazo de tres meses, contado desde la firma del contrato, un Reglamento de Explotación de sus instalaciones, donde regule la prestación de los servicios en tierra y en agua y su organización, realizado sobre la base de las estipulaciones del presente PCAP.
31.- PRESCRIPCIONES DE EXPLOTACIÓN.
Sin perjuicio de lo establecido en la LRJEPA y en la LCSP, se establecen con carácter inicial las siguientes prescripciones para la explotación de la obra pública:
31.1. Servicios de existencia obligatoria.
El Concesionario deberá prestar los servicios siguientes, calificados como de existencia obligatoria:
1. Acceso seguro permanentemente garantizado mediante balizamiento, sistemas de ayuda a la navegación y el mantenimiento de un calado mínimo de 6,5 BMVE en bocana y canal de acceso para embarcaciones de hasta 30 m de eslora máxima.
2. Abrigo de áreas de atraque de manera que, para el año medio, solamente se superen 0,4 m de altura de ola por plazo igual o inferior a 15 horas y sobre una superficie de atraque del 30% de la situada en calados superiores a 5 metros.
3. Disponibilidad de atraque para embarcaciones de recreo, de transporte público de personas y dedicadas a actividades mercantiles de charter, buceo, pesca deportiva, avistamiento y otras relacionadas con el ocio. Se incluye conexiones a redes de agua, de energía eléctrica, telefonía y televisión; y ayudas a las maniobras y aparcamiento de vehículos.
4. Medios xx xxxxxx de acuerdo con la oferta, no inferior a 120 tons, explanadas activas y de invernaje, y servicios de reparación y mantenimiento y almacenaje en altura de pequeñas embarcaciones (LOA≤8m).
5. Instalaciones, medios técnicos y personal para cumplimiento de normativa contra vertido de hidrocarburos, de recogida de aguas usadas y de sentinas, y de basuras, con puntos de depósito a distancia inferior a 60 metros.
6. Servicios contraincendios, en función de lo que establezca la normativa y ordenanzas aplicables, y según defina la Administración competente en la materia.
7. Conservación y limpieza de los espacios libres y de las zonas de uso común, sobre el suelo en concesión.
8. Seguridad en el recinto objeto de la concesión en aplicación de Reglamentos sobre Seguridad de la Vida en el Mar, Protección Civil y Ordenanzas Municipales.
9. Dotación de servicios de recepción y acogida en el edificio xxx xxxxxx de espera, incluyendo registro y control de personas y embarcaciones exigibles por la Administración competente, comunicaciones para datos y voz, información sobre prestaciones en el puerto, aseos y duchas, y aprovisionamiento de urgencia.
Para la prestación de los servicios indicados en los apartados 7 a 9 y todos aquellos que consistan en tareas de marinería, atención al centro de control y vigilancia de las instalaciones, el concesionario se obliga a subrogarse en la posición de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en los contratos de servicios sucritos al efecto, con el alcance y condiciones establecidos en documentación anexa, integrante de la presente licitación.
31.2. Actividades complementarias y usos no portuarios.
Previa aprobación por parte de la Administración Portuaria de los proyectos arquitectónicos el Concesionario podrá llevar a cabo la construcción y explotación de los edificios que permiten las áreas de movimiento definidas en xxxxxx por el Plan de Usos que resulte del proyecto aprobado, con el fin de implantar actividades complementarias o auxiliares. Igualmente podrán implantarse usos no portuarios en las condiciones y requisitos del art .16.2 de la LRJEPA.
Dichos proyectos deberán incluir un modelo de explotación que permita conocer a la Administración:
• Usos previstos, con indicación del porcentaje de techo que se destinará a hostelería, oficinas, u otros no portuarios de entre los definidos en el art 16.2 de la LRJEPA.
• Techo que se explotará en alquiler o mediante cesiones del suelo.
• Superficie no computable como edificada y que se propone explotar comercialmente.
31.3. Tarifas máximas.
Los servicios prestados se abonarán al Concesionario por los usuarios de los mismos, de acuerdo con las tarifas máximas ofertadas para temporada alta y baja por la utilización de los servicios dispuestos
Deberán ser objeto de tarificación los siguientes servicios:
• Tarifas general
• Tarifas de servicios: Varadero
• Tarifas por Aparcamiento de vehículos
• Tarifas de Recogida y Manipulación de Desechos.
• Otras tarifas.
1. Prestación de ayudas a la navegación, navegación en el agua abrigada, utilización de atraque, seguridad, y conexión a las redes de agua, de energía eléctrica y telecomunicaciones y recogida de basura sólida.
La tarifa, que se denominará tarifa general, incluirá todos los costes soportados por el concesionario para facilitar la prestación y se liquidará en función de la superficie del atraque, producto de eslora y manga máximas y del tiempo que sea utilizado.
La tarifa general máxima se determinará por la media ponderada de los valores máximos de temporada alta y baja
El concesionario podrá proponer en su oferta dos tipos para la tarifa general, fijando los costes que cada unos de ellos soportan, los supuestos de utilización a
los que resultan de aplicación, y el modo en que los mismos se manejan en la formación de los precios a largo, de los atraques según la fórmula incluida en su oferta.
Se considerará tipo 1 aquella que el concesionario se proponga utilizar para fijar la cantidad a abonar en el momento de contratar el uso preferente de un atraque a largo plazo.
Se considerará tipo 2 aquella que será de abono por el titular del derecho preferente a lo largo del periodo contratado.
2. Utilización de varadero, incluyendo el izado y/o botadura de la embarcación, seguridad, y la ocupación de superficie en explanada para operaciones de conservación y mantenimiento o reparaciones
La tarifa, que se denominará tarifa xx xxxxxx, incluirá todos los costes soportados por el concesionario para facilitar la prestación y se liquidará en función del desplazamiento de la embarcación, de la superficie ocupada (LOA*B) y de los días de estancia en seco.
3. Utilización de explanadas para invernaje en superficie o en altura, que incluirá la permanencia en explanadas o en estructuras especialmente dispuesta para el alojamiento de embarcaciones en condiciones de seguridad, y de acuerdo con las normas establecidas por el concesionario y la Administración al efecto.
La tarifa, que se denominará tarifa de invernaje, incluirá todos los costes soportados por el concesionario para facilitar la prestación y se liquidará en función del desplazamiento de la embarcación, de la superficie ocupada (LOA*B) y de los días de estancia en seco.
4. Utilización de plazas de aparcamiento restringida para vehículos de turismo sobre las explanadas próximas a los atraques y destinadas por el concesionario a los usuarios de estos.
La tarifa, que se denominará tarifa de aparcamiento para usuarios de atraques, incluirá todos los costes soportados por el concesionario para facilitar la prestación y se liquidará en función del tiempo de utilización.
5. Utilización de plazas de aparcamiento para vehículos de turismo sobre cualquier explanada de la zona del puerto en concesión, conforme con la ordenación aprobada.
La tarifa, que se denominará tarifa de aparcamiento, incluirá todos los costes soportados por el concesionario para facilitar la prestación y se liquidará en función del tiempo de utilización con arreglo a la normativa común y ordenanzas municipales de aplicación.
6. Recepción de desechos generados por las embarcaciones (RD 1381/2002) de acuerdo con el Plan de Recepción y Manipulación de Desechos. Tarifa RMD se liquidará en función del volumen retirado y de las operaciones que requiera su tratamiento posterior a la retirada.
7. La utilización del suelo para el desarrollo de actividades complementarias se establecerá mediante pactos privados por el concesionario y el tercero interesado con arreglo a los valores xx xxxxxxx.
Las tarifas máximas se revisarán de acuerdo con el Índice Acumulado de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, relativa al período de revisión, que se establece de modo anual, sin perjuicio de la posibilidad de instar por el Concesionario su revisión cuando justifique documental y fehacientemente un desequilibrio económico en la explotación de la zona portuaria. Las cuantías reguladas en este artículo no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o el que pudiese sustituirle en el futuro, que será liquidado al tipo vigente en cada momento.
31.4. Cesión de uso sobre elementos de la concesión.
Los atraques se gestionarán por períodos pactados, durante los cuales el titular del mismo, de conformidad con la legislación vigente, ostenta un derecho de uso preferente del mismo, nunca exclusivo.
• Podrá cederse hasta un máximo del 75% del número de atraques por todo el plazo concesional.
• Un mínimo del 5% a embarcaciones que oferten servicios náuticos al público en general (chárter, escuelas náuticas, etc.).
• Un mínimo del 20% de cada eslora se dedicará a:
° 10% a tránsito, entendiendo como tales estancias de un máximo de siete días en temporada alta y treinta días en temporada baja. Sólo se podrán encadenar estas estancias a una misma embarcación si no hay solicitud de un tercero.
° 10% a estancias temporales de duración inferior a seis meses.
Cuando el atraque no sea utilizado por el titular del derecho de uso, el Concesionario dispondrá del mismo de la siguiente forma:
a) Si el titular del derecho de uso, cumpliendo con la obligación que al respecto se establezca en el contrato de cesión del derecho de uso del atraque, comunica con anterioridad a su salida su ausencia de modo fehaciente, el Concesionario podrá ceder el uso del atraque durante el período de ausencia;
b) Si el titular del derecho de uso no ha comunicado expresamente su ausencia, incumpliendo su obligación, el Concesionario podrá ceder el atraque día a día hasta el regreso de aquél.
A efectos de que la Administración Portuaria pueda controlar el cumplimiento de este requisito, el Concesionario deberá disponer de un sistema informático con acceso a través de Internet u otro medio que permita a aquélla el acceso remoto a la información sobre la situación de los atraques.
El Concesionario podrá ceder el derecho de uso preferente sobre elementos de tierra, conforme a las condiciones establecidas en el presente PCAP.
Por la cesión de derechos de uso sobre atraques o elementos de tierra por el periodo de la concesión, el contratista percibirá una contraprestación dentro de los precios de transmisión establecidos por la Administración conforme a la oferta que al respecto se presente.
31.5. Registro de usos.
El Concesionario, a efectos de la inscripción en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario que gestiona la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, deberá mantener actualizado la información sobre elementos cuyo uso se encuentre cedido a terceros.
La Administración podrá recabar en cualquier momento información sobre los elementos cedidos, debiendo ser facilitados por el Concesionario en un plazo xxxxxx xx xxxx días.
La información contendrá los siguientes requisitos mínimos:
• Identificación del Elemento y Referencias al dominio público utilizado.
• Identificación de la persona titular.
• Fecha de su Inscripción en el Registro y, en su caso, de Baja.
• Fecha de la Autorización administrativa relativa a la adquisición del derecho.
• En su caso, datos de la explotación por terceras personas distintas a la titular del uso:
- Fecha de la autorización al contrato de explotación entre la titular y la explotadora
- Titular de la explotación
• En aquellos casos de cesiones de elementos de tierra (superficie cubierta y/o descubierta):
- Descripción de las obras o instalaciones.
- Fecha de la autorización a la persona titular del uso (si hay explotación de terceras personas, deberá solicitarse a través de la titular del uso) para su ejecución, concedida por el Concesionario (las que supongan modificación de la obra pública seguirán los trámites de modificación del contrato a instancia del contratista).
La información deberá permitir constatar tanto el histórico de las sucesivas cesiones de un único elemento, como la situación de titularidad del derecho de uso y, en su caso, su explotación, sobre un concreto elemento concesional a una fecha determinada.
31.6. Limitaciones de ocupación, uso y actividad.
El contrato adjudicado no implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la concesión, tales como acopios, almacenamientos o depósitos de los residuos de la explotación, ni para hacer publicidad audiovisual, salvo aquélla que se
utilice para indicar el título, destino del dominio público, plazo, uso de la concesión y su otorgamiento, previa conformidad de la Administración Portuaria.
Cualquier ocupación de superficies contiguas al terreno que se concede por materiales y/o productos relacionados con la actividad a desarrollar por el contratista, dentro del ámbito del dominio público portuario, así como la ocupación del dominio público fuera de la zona concesionada por conexiones que haya de realizar con las redes de agua, saneamiento, electricidad y teléfono, quedará sujeta, en todo caso, a liquidación de la tasa portuaria que corresponda por dicho hecho imponible conforme establezca la vigente Ley reguladora de las tasas portuarias autonómicas y quedará sujeta al articulado de esta concesión..
Si la superficie a ocupar no fuera de naturaleza portuaria, el contratista deberá recabar las autorizaciones o permisos necesarios para tal ocupación.
31.7. Memoria anual.
El Concesionario presentará durante el primer semestre de cada año natural una Memoria relativa al año precedente en la que figure:
• Movimiento de embarcaciones por amarres y por meses.
• Índice de aprovechamiento de la instalación.
• Relación de los diferentes servicios prestados.
• Cuentas Anuales aprobadas junto con el informe de auditoría correspondiente.
32.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
32.1. Generales.
El contratista Concesionario será titular de los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 229 de la LCSP, así como los que se establecen en el presente PCAP, y en la LRJEPA y normativa de desarrollo.
El Concesionario gestionará la actividad de la concesión a su riesgo y xxxxxxx.
En ningún caso podrá destinar los terrenos de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en el contrato.
El contratista deberá mantenerse, en todo momento, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no incurrir en cualquiera de las restantes prohibiciones de contratar establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, lo que determinaría la incursión en supuesto de resolución del contrato.
El Concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio publico concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen. Vendrá especialmente obligado a cumplir las correspondientes a licencias y ordenaciones urbanísticas, sin que las obras que se ejecuten
puedan ser obstáculo al paso para el ejercicio de la vigilancia litoral ni de las demás servidumbres públicas.
El personal adscrito por el Concesionario a la explotación, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Serán también de aplicación en la fase de explotación de este contrato, las obligaciones laborales, sociales y económicas establecidas para el concesionario en el apartado 1 de la prescripción 19 del presente PCAP.
También serán a su cargo los gastos correspondientes a tributos, los de electricidad, agua, servicio telefónico, recogida de basuras y cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los que ésta ocasione, así como la contratación de los correspondientes servicios, las acometidas y el pago de los derechos correspondientes.
32.2.- Derecho preferente de usuarios del Club Náutico.
El concesionario se obliga a otorgar derecho preferente para los usuarios que indique el Club Náutico San Xxxxxx de Carboneras, gozando éstos durante seis meses desde la firma del acta de ocupación por el concesionario del derecho a contratar un atraque en las condiciones de precio que, dentro de los limites fijados en las tarifas máximas autorizadas en el título concesional, establezca el concesionario.
Tales usuarios, al ejercer su derecho preferente, podrán definir el plazo máximo del contrato a suscribir, con un máximo de la integridad del plazo concesional, y un mínimo xx xxxx años.
33.- OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.
1. El concesionario queda obligado, asimismo en la fase de explotación, al cumplimiento de la Autorización Ambiental Unificada y de las prescripciones establecidas por la Administración General del Estado en su informe de acuerdo con el artículo 49 xx Xxx 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
2. El contratista viene obligado al cumplimiento, con carácter general, de la normativa ambiental que afecte al ámbito de su actividad, en especial por lo que se refiere a prevención de la contaminación, de vertidos, al tratamiento de residuos y depósito de los desechos generados por las embarcaciones que hagan uso de la zona concesionada.
Específicamente deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, o norma que lo sustituya.
Los vertidos de las aguas residuales y de las procedentes xx xxxxxx de depósitos o de escorrentía superficial, así como los efluentes de las embarcaciones que utilicen las instalaciones portuarias deberán cumplir con las normas vigentes en materia de vertidos. Cuando las instalaciones no satisfagan las normas aplicables, el contratista estará obligado a realizar, en los plazos que le señale la Administración Portuaria o la
Administración con competencias ambientales, las correcciones necesarias hasta que, a juicio de la autoridad competente, se cumplan dichas normas.
El contratista dispondrá de elementos para la recogida de posibles vertidos líquidos mediante bombeos y/x xxxxxxxxx adecuadas de garantizada eficacia. Ello incluye un sistema para recoger las aguas usadas que se almacenan en los tanques de las embarcaciones que utilizan el puerto. Será responsable de los vertidos que se realicen desde las embarcaciones que utilizan el puerto, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el causante del vertido.
No se podrá realizar ningún vertido al mar de aguas residuales u otras materias que puedan producir algún tipo de contaminación, incurriendo en otro caso en infracción grave tipificada en la normativa ambiental y portuaria.
3. Asimismo, el contratista, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulen cualquier actividad económica que desarrolle en el ámbito de la concesión, se encuentra especialmente obligado al cumplimiento de la normativa reguladora de mercancías peligrosas, así como de la de emergencias y de prevención de riesgos laborales, y de la que afecte a sistemas de seguridad; en estos ámbitos, las competencias de vigilancia y control del contrato de la Administración portuaria se desarrollarán sin perjuicio de las competencias que correspondan al resto de Administraciones competentes.
El contratista establecerá y mantendrá a su cargo, en las condiciones exigidas en la legislación específica, un sistema contra incendios que cubra los riesgos del conjunto de las instalaciones que se construyan y exploten al amparo de la presente concesión, que deberá contar con la aprobación de la autoridad competente en la materia.
El establecimiento de sistemas de seguridad privada será a cuenta y riesgo exclusivo del contratista. En caso de que opte por tal prestación, la tarifa correspondiente se incluirá dentro de los conceptos a que responda la tarifa de atraque, cuando éste no sea de base, o la que corresponda por servicios comunes para los titulares de derechos de uso preferente sobre elementos concesionales.
34.- PUBLICIDAD DE LA EXPLOTACIÓN PORTUARIA.
El contratista, a efectos de dar publicidad al carácter público de las obras comprendidas en el contrato, así como del destino del dominio público, el plazo y uso de la concesión de la obra pública, y su otorgamiento por la Junta de Andalucía, deberá situar un monolito o cartel informativo al respecto en lugar visible dentro del ámbito físico de la concesión, del que dará cuenta previa a la Administración Portuaria para que ésta manifieste su conformidad.
Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, debiendo ser adquiridos a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.
Los costes de publicidad de la explotación portuaria, se consideran incluidos en los gastos generales del contrato y por consiguiente dentro de la oferta económica
presentada. Asimismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha publicidad.
Se adjunta a este pliego como Anexo 6 las normas de aplicación de la identidad corporativa.
35.- RESPONSABILIDAD DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
El Concesionario será responsable ante la Administración de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
V.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SU CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN.
36.- CESIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato de concesión de obra pública podrá ser cedido por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
La cesión del contrato se formalizará conforme a las normas que se establecen en el artículo 39 de la LRJEPA, normativa que lo desarrolle y el presente PCAP.
2. Para que el adjudicatario pueda ceder el contrato deberán cumplirse, además de los requisitos legales, los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que, desde la fecha de otorgamiento de la concesión, haya transcurrido, al menos, un plazo de dos años. Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá autorizar su transmisión antes de que transcurra dicho plazo, siempre que se hayan ejecutado al menos un 50 por 100 de las obras que, en su caso, hayan sido aprobadas.
c) Que el contratista se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.
d) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
e) Que la concesión de obra pública se encuentre debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
f) Que la cesión, una vez autorizada, se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. La solicitud de autorización de la cesión del contrato, irá acompañada de documentación acreditativa de los extremos indicados en las letras d) y e), así como de un borrador del contrato o precontrato que recoja los íntegros términos en que pretende efectuarse la cesión.
El órgano de contratación resolverá sobre la autorización de la cesión en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual el silencio tendrá efecto negativo, permitiendo a los interesados la interposición de recurso contencioso administrativo o, en su caso previamente en vía administrativa, potestativo de reposición ante aquél órgano administrativo.
Autorizada la transmisión, el nuevo titular vendrá obligado a constituir la garantía definitiva (de construcción o explotación, según la fase de ejecución del contrato) en un plazo de quince días desde que se le notifique la misma, que sustituirá la que tuviese prestada el anterior titular en el momento de la perfección de la transmisión. Mientras no se constituya esa garantía, carecerá de eficacia la autorización de la transmisión.
El nuevo contratista viene obligado a la presentación del contrato celebrado en el plazo de quince días desde su firma, que deberá producirse en el plazo de un mes desde la autorización por el órgano de contratación, a efectos de que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía compruebe que el mismo cumple las condiciones impuestas para la transmisión:
- En el supuesto en que comprobase variación de dichas condiciones, y en todo caso, si fueran contrarias a las estipulaciones del contrato, la autorización quedará sin efecto con pérdida de garantía para cedente y cesionario.
- Si el contrato se adecua al título, se emitirá el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos legales para la transmisión de concesiones, a efectos de posibilitar su elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación vigente. Su elevación a público, supondrá el momento de la perfección del contrato de transmisión, y por tanto, el momento de la devolución o cancelación de la garantía definitiva (de construcción o explotación) prestada en su día por el cedente.
4. El cesionario, perfeccionada la transmisión, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
5. Cuando la persona jurídica titular de la concesión se transforme, se fusione con otra o se escinda, se considerará que se ha producido una transmisión, siendo por tanto igualmente necesaria la autorización expresa del órgano de contratación. De igual forma
será necesaria autorización expresa en los supuestos en que la propia concesión se aporte o incorpore como capital a una sociedad distinta a la que obtuvo la concesión.
Asimismo, se considerará transmisión, y por tanto requerirá autorización, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueren al tiempo de la adjudicación del contrato, en porcentaje igual o superior al 50% del capital social.
Si la sociedad titular cambia únicamente de denominación social, solamente estará obligada a notificarlo a la Administración, acompañando el comunicado con acreditación del indicado cambio.
6. La transmisión no autorizada del contrato es nula de pleno derecho, conforme a lo establecido en el artículo 39.2 de la LRJEPA y constituye causa de resolución del mismo.
37.- GRAVAMEN DE LA CONCESIÓN.
El título concesional sólo podrá ser hipotecado, o sujetos a otro tipo de derecho real de garantía compatible con la concesión administrativa, como garantía de los préstamos contraídos por el adjudicatario para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En ningún caso podrán constituirse hipotecas u otros derechos de garantía de préstamos destinados a fines distintos a la concesión otorgada.
En todo caso, para constituir la hipoteca u otro derecho real de garantía será necesaria la previa autorización del órgano de contratación. Por imperativo legal, si en la escritura de constitución de la hipoteca no constase esta autorización, el Registrador de la Propiedad denegará la inscripción.
La hipoteca o derecho real de garantía constituido, en todo caso, se extinguirá a la extinción de la concesión, sea cual sea la causa de la finalización.
El incumplimiento de los puntos anteriormente indicados es causa de resolución del contrato.
38.- CESIÓN DEL USO SOBRE ELEMENTOS CONCESIONALES Y/O DE LA GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.
38.1.- Cesión del uso sobre elementos concesionales.
1. La concesión de obra pública portuaria es indivisible, sin perjuicio de la cesión del uso preferente sobre elementos portuarios conforme a lo previsto en el artículo 39 de la LRJEPA, siendo nulas de pleno derecho las cesiones realizadas que no se ajusten a lo establecido en el mismo, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador al Concesionario y al adquirente por infracción tipificada en el artículo 78.j) de dicha Ley.
2. Los contratos que pretendan celebrarse entre el concesionario, o de quien adquirió de aquél, y otra persona natural o jurídica para la cesión del uso y disfrute de elementos de la concesión que sean susceptibles de ello, deberán ser sometidos a aprobación previa expresa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en ejercicio de sus competencias conforme al artículo 39.5 de la LRJEPA.
La persona cedente solicitará a la Administración Portuaria la autorización de la cesión que se pretende y que se acompañará, en todo caso, del precontrato, contrato, minuta notarial o documento de análoga naturaleza relativo a la transmisión, que deberá contener, además de los elementos propios de todo contrato:
• descripción del bien al que se refiere, con indicación expresa de su adscripción al dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
• ámbito temporal del contrato privado, que estará limitado a la duración del contrato de concesión de obra pública y que finalizará, en todo caso, con la extinción del mismo por cualquier causa;
• precio de la contraprestación económica que se derive del contrato, y que deberá estar por debajo del máximo aprobado por la Agencia;
• dependiendo de la naturaleza del bien, la prohibición de arriendo o de cualquier negocio jurídico que implique explotación del derecho de uso por un tercero o, en otro caso, la necesidad de autorización previa del concesionario para su celebración;
• sujeción de la persona cesionaria, y en su caso de la explotadora, a las disposiciones del Reglamento de Explotación y demás normativa portuaria;
• referencia expresa a que la Comunidad Autónoma de Andalucía no asumirá relación jurídica alguna ni responsabilidad derivada de la extinción específica del contrato o de la derivada de la propia concesión.
En el supuesto en que la persona cedente no sea el propio concesionario, además aportará escrito en el que se ponga de manifiesto que el concesionario conoce que se pretende ceder el derecho de uso, que no se opone al mismo y que no ejerce el derecho de tanteo que le corresponde.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía resolverá y notificará a la cedente.
Autorizada administrativamente la cesión se formalizará mediante escritura pública, debiéndose dar traslado por la cedente de un ejemplar suficiente a la Agencia a efectos de que compruebe la concordancia con el texto autorizado por ella.
Realizada dicha comprobación sin que resulten discrepancias la Agencia manifestará su conformidad y el contrato se inscribirá en el Registro de Usos del Dominio Público, sin perjuicio de su anotación Registro de usos cedidos de la concesión. En el supuesto en que la persona cedente no sea el propio concesionario, deberá solicitar de éste tal anotación, a cuyo efecto acreditará ante aquél la autorización de la cesión en los términos en que vaya a ser inscrita.
El documento público que presente discrepancias en relación al texto autorizado por la Agencia incurrirá en nulidad de pleno derecho conforme al apartado 1 anterior, con independencia de las responsabilidades que se deriven de ello.
3. El concesionario podrá solicitar de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la aprobación de un modelo de contrato para la cesión de uso de elementos portuarios, que permita agilizar la posterior aprobación de los contratos que pretendan suscribirse. La aprobación de este modelo no eximirá de la preceptiva autorización previa de cada uno de los contratos individuales.
4. En las cesiones de uso sucesivas, el concesionario tendrá derecho de ejercer en el plazo de dos meses tanteo previo, computable desde que se le notifique la cesión, y retracto en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento acreditado de que se ha producido la cesión.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá ejercitar el derecho de tanteo que le reconoce el artículo 19 de la LRJEPA cuando no lo ejerza el concesionario.
A tales efectos, el contrato a celebrar entre el concesionario y el cesionario deberá recoger expresamente estas circunstancias.
5. El Reglamento de Explotación establecerá sobre qué bienes de la concesión, de los susceptibles de explotación de un negocio, y con qué límite temporal, la persona titular del derecho de uso podrá subcontratar, arrendar o la celebrar cualquier negocio para su explotación por tercera persona.
Para la celebración de un contrato de los indicados en este apartado, el titular deberá solicitar autorización previa al concesionario.
La celebración de cualquier negocio relativo a la explotación de los bienes de la concesión sin dicha autorización carecerá eficacia tanto frente al concesionario como frente a la Administración.
La explotación por terceras personas debidamente autorizada se anotará en el Registro de usos cedidos de la concesión.
38.2.- Cesión de la gestión de la explotación.
El concesionario podrá ceder la gestión de parte de la explotación en cualquiera de las formas establecidas para ello por la legislación vigente, previa autorización de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía, que se tramitará conforme a lo establecido en el apartado 3 del punto 38.1, debiendo acompañar la solicitud de autorización de documentación suficientemente acreditativa de la viabilidad de la concreta explotación cuya cesión se solicita.
En el supuesto de contrato u otros negocios jurídicos para la cesión de la gestión, no cabrán cesiones sucesivas, siendo siempre el contratista parte del contrato.
En lo no previsto, se aplicará a la cesión de la gestión el régimen establecido en la LCSP y en el presente PCAP para la subcontratación.
38.3.- Disposiciones comunes.
Tampoco podrán constituirse hipotecas u otros derechos de garantía de préstamos sobre la concesión o los elementos concesionales por personas distintas del contratista concesionario.
En todo caso, las personas gestoras, cesionarias y titulares en cualquier concepto de derechos sobre la concesión, sin perjuicio de las obligaciones que hayan adquirido en el contrato privado suscrito y debidamente formalizado, estarán sometidas al Reglamento de Explotación y Tarifas, así como a la totalidad del contrato o título concesional y a la normativa portuaria vigente; cualquier discrepancia entre el contenido de los contratos privados y las prescripciones que regulan la presente concesión se resolverá conforme a éstas.
39.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I de la LCSP, la modificación de la obra pública, así como su ampliación o, si concurren las circunstancias del artículo 155 b), la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 241 LCSP..
Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación
40. PENALIDADES.
De conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 235 LCSP, y con independencia del régimen sancionador previsto en la Ley 21/2007, de Régimen Jurídico y Económico de los puertos de Andalucía, se establecen en la presente cláusula el régimen de penalidades aplicable a los posibles incumplimientos de las obligaciones del concesionario.
El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración, independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento, previsto en el presente PCAP.
Este régimen de incumplimientos y penalidades es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente concesional, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
La firma del contrato concesional por parte del concesionario implica la aceptación del régimen de penalidades recogidas en el presente PCAP.
Graduación de los incumplimientos
Los incumplimientos del concesionario, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente PCAP, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo.
Incumplimientos graves
Constituyen incumplimientos graves:
1) Generales
a) El incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en la LCSP, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada ley y, en particular, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso y conservación de la obra pública, la interrupción injustificada total o parcial de su utilización, y el cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
b) Las demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego.
c) La demora, por parte del concesionario, en el cumplimiento de las obligaciones expresamente establecidas en el presente Pliego o impuestos por cualquier disposición legal o reglamentaria, o resolución administrativa, cuando tal demora se prolongue por más de la mitad del plazo establecido para el cumplimiento.
d) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por la LCSP y el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de la Administración.
e) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el concesionario está obligado a suscribir en cada una de las fases del presente contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las citadas pólizas, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Xxxxxx.
f) El incumplimiento sustancial de las obligaciones previstas en el presente Pliego relativas a la constitución, régimen de funcionamiento y régimen de transmisión de las acciones de la sociedad concesionaria.
g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía definitiva de explotación, en los términos dispuestos por el presente Pliego, por un plazo de hasta 30 días. De superarse este plazo, será causa de resolución del contrato.
h) Ser sancionado por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
i) Ser sancionado por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988 de 7 xx xxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
j) La no solicitud u obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.
k) Falsear la información que el concesionario debe proporcionar a la Administración contratante, de acuerdo con la normativa vigente y el presente contrato.
l) Destinar medios humanos, maquinaria o materiales adscritos al contrato de concesión a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado.
m) El incumplimiento sustancial de cualquier otra de las obligaciones establecidas en el presente pliego o el de prescripciones técnicas particulares del concurso, o en la legislación aplicable, así como el incumplimiento sustancial de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria, en el plan de realización de las obras, en el plan de aseguramiento de la calidad, y, en el plan de conservación y explotación
n) La persistencia del concesionario en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
o) Incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación en materia de contratación administrativa, según lo dispuesto en el presente Pliego y en la LCSP y normativa de desarrollo.
p) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo de concesión.
q) El incumplimiento de la normativa reguladora en materia de señalización y balizamiento de las obras o actuaciones y actividades en el demanio portuario objeto de concesión que pueda producir una disminución de la seguridad, en especial, durante la ejecución de las obras.
r) La reiteración de tres faltas leves en el plazo de seis meses.
2) En la ejecución de las obras
a) Los incumplimientos y penalidades regulados en el artículo 196 de la LCSP son aplicables en la fase de ejecución de las obras, de acuerdo con el artículo 235.5 de la misma.
b) La realización de las obras de construcción sin ajustarse a los proyectos de construcción aprobados, o a las modificaciones debidamente autorizadas, por la Administración contratante.
c) El incumplimiento de lo establecido en los respectivos Proyectos de Construcción y Plan de Aseguramiento de la Calidad.
d) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en los pliegos, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a los Proyectos.
e) No llevar a cabo las propuestas y soluciones ofrecidas por el concesionario en su oferta y según las instrucciones que le dirija la Administración.
f) La obstrucción a la vigilancia e inspección de la Administración portuaria del contrato concesional, incluyendo la resistencia a la entrega de los datos o informaciones, solicitados por la aquélla, relacionados con el objeto del contrato, así como impedir el acceso al personal de la misma a las obras e instalaciones objeto del contrato de concesión.
g) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
3) En la explotación del servicio
a) La demora, por parte del concesionario, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en los planes y programas de conservación y explotación, cuando excedan de la mitad de los inicialmente previstos.
b) La falta de adecuación sustancial de las instalaciones a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas o en la legislación vigente.
c) No informar a la Administración, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser autorizadas por aquélla.
d) No informar a la Administración debidamente del volumen de usuarios de los servicios portuarios o falsear de alguna forma la información a suministrar.
e) El incumplimiento de las instrucciones de la Administración sobre cualquier tema que tenga incidencia en la afección a la gestión portuaria.
f) El incumplimiento de las obligaciones del concesionario en materia de publicidad en los términos previstos en el presente Pliego, en el pliego de prescripciones técnicas o en la legislación vigente.
g) Obstrucción de las tareas de la inspección general y fiscalización del servicio y la desobediencia a las órdenes impartidas por la Administración.
h) La obstrucción en los sistemas de medición o de los indicadores de calidad del servicio y del estado de las instalaciones objeto de concesión. A estos efectos, se considerará obstrucción cualquier modificación, sin autorización previa de la Administración concedente sobre estos sistemas que pueda afectar a su buen funcionamiento, así como cualquier impedimento de la concesionaria para la comprobación de todo lo relacionado con estos sistemas.
i) Incumplimiento por no disponer de los medios mínimos exigidos de acuerdo con el pliego y la oferta del concesionario.
Incumplimientos leves
Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato en sus diferentes fases los siguientes:
a) Todos los incumplimientos de las obligaciones fijadas en los Pliegos del contrato no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
b) La desobediencia de las instrucciones de la Administración cuando la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.
c) Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
d) La falta de respeto con los usuarios por los empleados del servicio.
Imposición de las penalidades
Los incumplimientos del concesionario se sancionarán como a continuación se detalla, atendiendo, en todo caso, a los límites dispuestos en el artículo 235.3 de la LCSP:
a) El incumplimiento leve será sancionado con una penalidad de hasta 10.000 euros, sin perjuicio de que expresamente se haya establecido otro para el incumplimiento específico en el presente PCPP.
b) El incumplimiento grave será sancionado con una penalidad entre 10.000 y 100.000 euros, sin perjuicio de que expresamente se haya establecido otro para el incumplimiento específico en el presente PCPP.
c) Cada vez que las penalidades impuestas al concesionario superen el 5% del presupuesto total de las obras (durante la fase de su ejecución) o eI 5% del canon del año anterior (durante la fase de explotación), la Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
d) El límite máximo de las penalidades a imponer al concesionario no podrá exceder del 10% del presupuesto total de las obras (durante la fase de su ejecución) o deI 20% del canon del año anterior (durante la fase de explotación). En el supuesto de que fuese preciso superar estos límites, la Administración acordará necesariamente la resolución del contrato de concesión.
e) Cuando la infracción consista en el incumplimiento de lo establecido en proyectos o planes presentados por el concesionario, además de la penalización, el adjudicatario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
g) Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir al concesionario que cumpla las obligaciones de reconstrucción y de realización efectiva de las obras, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, en los casos en que cada una de estas actuaciones fuese necesaria.
En la imposición de penalidades se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación: 1. Tipo de incumplimiento. 2. Grado de negligencia o la existencia de intencionalidad en el incumplimiento. 3. La naturaleza de los perjuicios causados. 4. La relevancia económica de los perjuicios causados por el incumplimiento. 5. El beneficio obtenido por el concesionario por el incumplimiento. 6. Reincidencia en incumplimientos previos.
Procedimiento de imposición de penalidades
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, todas las penalidades se impondrán por la Administración, previa audiencia del concesionario en el plazo de 15 días.
2. Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente sin perjuicio de la audiencia al concesionario.
3. La imposición de penalidades por infracciones graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las cláusulas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará y tramitará por la Administración portuaria.
b) En el acuerdo de incoación se indicarán sucintamente los hechos que se imputan y se nombrará instructor, al que se comunicará su nombramiento.
c) El instructor formulará pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, notificándose al concesionario y concediéndole plazo de 15 días para contestarlo.
d) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor formulará propuesta de imposición de penalidades tras, en su caso, la eventual práctica de las pruebas. Esta propuesta se notificará al concesionario para que nuevamente, en el plazo de 15 días, alegue lo que estime procedente en la defensa de sus intereses.
e) La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la resolución que estime oportuna sobre las penalidades.
4. Iniciado un procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento grave, si el concesionario reconoce su responsabilidad, se podrá, en cualquier momento, resolver el procedimiento, con la imposición de la penalidad que proceda. En este supuesto, se podrán aplicar reducciones de entre el 15% y el 25% sobre el importe de la penalidad propuesta, tras la adecuada valoración de los elementos pertinentes a los efectos de graduar la misma.
5. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la suspensión del contrato.
41. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
1. El órgano de contratación, previa audiencia del Concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que aquél no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al Concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma.
2. Sin perjuicio de ello, constatada la falta de prestación de servicios por el contratista durante un período de quince días naturales, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en su condición de entidad pública adscrita al órgano de contratación, podrá adoptar medidas provisionales para garantizar la continuidad del servicio, incluida la autorización a terceros o prestación directa del mismo, con los medios del contratista y siendo de cuenta de éste cuantos gastos y perjuicios de dicha situación se deriven. Si la falta de presentación fuere imputable al contratista, se impondrán al mismo las correspondiente penalidades por incumplimiento. Estas medidas tendrán una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales el contratista volverá a hacerse cargo de la concesión. Si con posterioridad se comprobara de nuevo la falta de prestación de servicios, procederá iniciar los trámites del secuestro.
3. Efectuado el secuestro, corresponderá a la Agencia la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del Concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del Concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas.
4. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El órgano de contratación acordará de oficio o a petición del Concesionario el cese del secuestro cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el Concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el Concesionario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.
42.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1. La concesión de obra pública se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
2. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo establecido. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos y negocios jurídicos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.
3. Son causas de resolución del contrato de concesión de obras públicas las siguientes:
a) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
d) El mutuo acuerdo entre el concedente y el Concesionario.
e) El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al Concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
g) El rescate de la concesión.
h) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
i) La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
j) El abandono, la renuncia unilateral por el contratista.
k) La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras.
l) El incumplimiento por el Concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
Se considerará incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, sin perjuicio de las restantes indicadas en el presente PCAP, las siguientes:
i. No iniciación, paralización o no terminación de las obras durante el plazo fijado, salvo que medie causa justificada.
ii. Abandono o falta de utilización del dominio público portuario sin mediar causa justificada durante tres meses.
iii. Impago de las tasas durante el plazo de un año. Para iniciar el procedimiento de resolución será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, el titular podrá enervar el efecto resolutorio, por un máximo de tres veces para toda la vigencia del título, si durante la tramitación del expediente y antes de su conclusión abona la integridad de la deuda, incluidos intereses y recargos, con reposición en su caso del importe detraído de la garantía.
iv. Ocupación del dominio público en más de un 10% sobre lo otorgado, a salvo de la sanción que corresponda en todo supuesto de ocupación no autorizada.
v. Aumento de la superficie, volumen o altura de las obras o instalaciones en más del 10% sobre el proyecto autorizado, además de la sanción que corresponda en todo supuesto de obra no acorde al antedicho proyecto.
vi. Utilización del dominio público para actividades distintas a las habilitadas en el título.
vii. Transmisión o constitución de derechos de garantía sobre el contrato o sus elementos sin autorización.
viii.Cesión de la gestión de la explotación o del uso de elementos de la concesión sin habilitación.
ix. No constitución, reposición o complemento en un plazo superior a 30 días naturales de las garantías de construcción o de utilización, previo requerimiento de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía.
x. La incursión sobrevenida en causa de prohibición de contratar conforme a la LCSP.
xi. Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista en el contrato como causa de resolución.
m) La revocación, sin derecho a indemnización por causa de fuerza mayor o por alteración de los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión, siempre que no sea posible la modificación o revisión del contrato.
n) Las causas recogidas en el artículo 225.3 LCSP, así como cualesquiera otras expresamente contempladas en la LCSP o LRJEPA.
43.- APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del Concesionario, mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación de contratos.
2. La declaración de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, así como las causas de resolución previstas en los párrafos e), g), h) e i) del artículo anterior originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos, será potestativo para la parte a la que no le sea imputable la causa instar la resolución.
3. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del Concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquélla.
5. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias.
6. La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al contratista a optar entre la extinción del contrato sin indemnización alguna o la reconstrucción de las obras en la forma y plazo que se le señale por el órgano de contratación sin que, en este último supuesto, se altere el plazo de duración del contrato.
Si la destrucción ocurriese por culpa del contratista o personas que de él dependan, la opción anteriormente establecida corresponderá a la Administración otorgante; si opta por el mantenimiento del contrato, el contratista quedará obligado a la reconstrucción de las obras sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles.
Si la destrucción no se debiese a ninguna de las causas señaladas en los párrafos anteriores, Administración y Concesionario pactarán sobre la extinción del contrato o la reconstrucción de las obras.
44.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
1. En los supuestos de resolución, la Administración abonará al Concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de
amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero, descontándose los ingresos anticipados pendientes de aplicar a resultado, derivados del cobro de las cesiones a largo plazo, tanto de atraques como de suelos o edificaciones. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses.
2. En el supuesto de resolución por demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al Concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el Concesionario podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados.
3. En los supuestos de rescate, supresión de la explotación, o imposibilidad sobrevenida de la explotación que no conlleve revocación del contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado 1, la Administración concedente indemnizará al Concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el Concesionario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquélla, considerando su grado de amortización.
4. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al Concesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe incautado. Ejecutada la garantía, en relación a la cuantía que reste por abonar, procederá, en su caso, su cobro por procedimiento de apremio administrativo.
5. Respecto a la falta de utilización durante el período de tres meses de las obras y/o bienes de dominio público concedidos, corresponde al órgano de contratación, en cada caso concreto, calificar las causas alegadas por el contratista para justificar la falta de uso de las obras y bienes concedidos. A este objeto, el contratista queda obligado, antes de que transcurra el plazo, a poner en conocimiento de la Administración Portuaria las circunstancias que motiven la falta de utilización, y si ésta considera inadecuadas las causas alegadas propondrá la resolución del contrato.
6. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas, con las limitaciones en la LCSP.
45.- DESTINO DE LAS OBRAS A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1. Extinguida la vigencia del contrato revertirán a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes públicos, debiéndose suscribir en el plazo máximo de tres meses un Acta de Recepción que detalle la toma de posesión por la Administración Portuaria.
A efectos del levantamiento de la citada Acta se tendrá en cuenta el Acta de Comprobación de las Obras, describiéndose con el debido detalle los terrenos, obras e instalaciones sobre los que la Administración toma posesión y relacionando los que han
sido levantados y retirados del dominio público portuario conforme a la forma dispuesta en el apartado 2 siguiente.
2. El Concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación.
La Administración Portuaria podrá ordenar que todas o determinadas obras, bienes e instalaciones deban ser demolidos por el Concesionario, reponiendo los bienes sobre los que aquéllos se asientan al estado en que se encontraban antes de su construcción. Tal decisión será comunicada al contratista en el plazo máximo de un mes desde el momento de la extinción.
En relación a aquéllos elementos sobre los que proceda su mantenimiento, el contratista procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y según las indicaciones fijadas por la Administración Portuaria.
El contratista tiene la obligación de retirar, al tiempo de la extinción del título, aquellos elementos que no estén unidos de manera fija al/a los inmueble/s de modo que no se produzca quebranto de los mismos.
Si éste no procediera a dar cumplimiento en el plazo y en las condiciones fijadas en sus instrucciones cualquiera de estas obligaciones, la Administración Portuaria podrá acordar su ejecución subsidiaria x xxxxx del obligado.
3. A la reversión, quedarán automáticamente extinguidos los derechos que pudieran ostentar terceras personas sobre los mencionados bienes del dominio público portuario.
4. La Administración del Sistema Portuario de Andalucía no asumirá ni será responsable de ningún tipo de obligación, laboral o económica, del titular del derecho extinguido, esté o no vinculada a la actividad objeto de la concesión.
En ningún caso, la Administración asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el contratista en el ejercicio de su actividad empresarial sin que, por tanto, se pueda en forma alguna entender aplicable lo que prevé el Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de sucesión de empresa, ni que la Administración sea el empresario principal de la actividad realizada por el contratista, a los efectos de dicho texto legal.
VI. EQUILIBRIO FINANCIERO
46.- EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.
Se considera la explotación de la obra como el factor clave que hace rentable la inversión, y del que depende el equilibrio económico del contrato.
Se toma como referencia la ocupación media anual, expresada por el cociente de la superficie de lámina de agua ocupada, en base, tránsito o actividades mercantiles durante el año, y la superficie total para dichos conceptos consideradas en la oferta.
Se considera que se ha alterado el equilibrio económico del concesionario cuando la ocupación media anual sea inferior en más de un 30% a la prevista en el Estudio Económico Financiero presentado en su oferta, durante dos años consecutivos y a partir del reconocimiento de las obras e instalaciones precisas para prestación de los servicios de existencia obligatoria y haber desarrollado, cesión o alquiler de techo, el 35% del suelo destinado a actividades complementarias y usos no portuarios.
Igualmente se considerará afectado el equilibrio económico cuando no se alcancen la cesión o alquiler del 50% de la superficie total considerada en el Plan Especial de la zona de servicio aprobado.
Con la finalidad de restituir el equilibrio económico, la retribución concesional podrá ser reducida hasta el 30% de la cuantía ofertada por el adjudicatario.
VII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
47.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
48.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
49.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Serán susceptibles de recurso especial los anuncios de licitación; los acuerdos de adjudicación; los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 310 y siguientes de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
POR EL ADJUDICATARIO POR LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ANEXO NÚM. 1.
Concesión de obra pública. Abierto. Varios criterios.
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN SOCIEDAD ANÓNIMA CON TÍTULOS NOMINATIVOS Y CUYO OBJETO SOCIAL SEA ÚNICAMENTE LA GESTIÓN DE LA CONCESIÓN
D./Xx.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
que representa, se compromete expresamente a constituir una sociedad anónima, en un plazo de máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación. La sociedad de nueva creación será la titular de la concesión.
Igualmente se compromete a que la sociedad concesionaria, que se cree, se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en este PCAP y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La sociedad concesionaria se ajustará a las siguientes determinaciones:
a) En sus Estatutos sociales no podrá incorporarse ninguna prescripción que contravenga las normas que rigen el contrato de concesión y lo previsto en el presente PCAP. Cualquier modificación de sus Estatutos sociales deberá ser autorizada previamente por la Administración concedente.
b) Su objeto social consistirá exclusivamente en la realización de las actividades necesarias para la ejecución del contrato que es el objeto del presente PCAP.
c) En los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, será necesaria la previa autorización administrativa, en los términos y condiciones previstos en los números 5 y 6 del artículo 246 LCSP.
d) Las acciones representativas del capital social de la sociedad concesionaria serán nominativas y se registrarán en la forma prevista en el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en adelante también TRLSA, por medio de títulos o anotaciones en cuenta.
e) La titularidad inicial de las acciones deberá coincidir con la estructura accionarial de la sociedad concesionaria propuesta por el adjudicatario en su oferta. Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Administración concedente, en la forma que éste determine, la titularidad inicial de las acciones. Los socios fundadores no podrán reservarse ninguna ventaja o derecho especial.
f) Una vez constituida, la sociedad concesionaria deberá comunicar, con carácter previo a la Administración concedente, cualquier alteración de la titularidad de las acciones que implique un aumento o disminución de la participación en su capital social igual o superior
al 1 por 100. La transmisión de las acciones de la sociedad concesionaria exigirá autorización de la Administración concedente siempre que pueda suponer que el adquiriente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad y, en todo caso, cuando la transmisión sea de acciones representativas de más del 10% del capital social de la sociedad concesionaria.
g) El órgano de administración de la sociedad estará constituido por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres miembros. Los administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años.
h) Se reconocerá a la Administración el derecho a designar un representante permanente, con derecho de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración. Dicho representante no tendrá la condición de consejero. Para el ejercicio de este derecho, la Administración deberá comunicar a la sociedad, de modo fehaciente, la identidad de la persona que, de modo permanente, le represente en las reuniones del Consejo.
El representante de la Administración será convocado a las reuniones del Consejo en los mismos términos que los propios consejeros y tendrá derecho a que le sea facilitada la misma información. El representante de la Administración podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Concesionario y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias. En particular, examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada sociedad e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios.
i) El ejercicio social será coincidente con el año natural.
j) Los accionistas de la sociedad, concesionaria se obligan a mantener a la misma en una situación patrimonial saneada, evitando incurrir en los supuestos de desequilibrio patrimonial regulados en el TRLSA. En este sentido, cuando la situación patrimonial de la sociedad concesionaria lo requiera, los adjudicatarios, deberán adoptar las medidas contempladas por la normativa mercantil que estimen convenientes, tendentes a sanear dicho patrimonio social, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en relación con el capital social mínimo de la sociedad concesionaria a que se refiere el presente PCAP.
k) La sociedad concesionaria no podrá disolver hasta que finalice el plazo de concesión y se haya producido la entrega, a la Administración concedente, del puerto objeto de la concesión en las condiciones establecidas en este PCAP, levantándose por la Administración la correspondiente acta. Los adjudicatarios serán directamente responsables en caso de incumplimiento de esta obligación.
l) En los Estatutos de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la disolución prevista en el artículo 260.4 del TRLSA.
m) La sociedad concesionaria llevará su contabilidad de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2007 de 4 de julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable y en el Real Decreto 1514/07, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
ANEXO NÚM. 2.
Concesión de obra pública. Abierto. Varios criterios.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Xx.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO NÚM. 3
Concesión de obra pública. Abierto. Varios criterios.
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D./Xx.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a o solidario/a.
- Por administradores/as mancomunados/as.
- Consejo de Administración (u otros órganos colegiados): firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a
ANEXO NÚM. 4.
Concesión de obra pública. Abierto. Varios criterios.
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
Don/Doña
con DNI , en nombre propio/ en representación de
con CIF (cumplimentar lo que proceda)
A U T O R I Z A
a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación
(indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación
En , a de de 20 .
Fdo.:
(Sello de la empresa, en su caso)
MODELO DE AVAL - GARANTÍA DEFINITIVA (DE CONSTRUCCIÓN/ DE UTILIZACIÓN)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF,
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad,
y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a:
, CIF , en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes:
garantía definitiva (de construcción/de utilización) para responder de las obligaciones derivadas del contrato: (expte nº título ) ante AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, CIF Q-9155023-F, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y con sujeción a los términos previstos en la Ley de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Y ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número , Operación: .
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN - GARANTÍA DEFINITIVA (DE CONSTRUCCIÓN/ DE UTILIZACIÓN)
Certificado número (razón social completa de la entidad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad) y NIF/CIF , debidamente representado por (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA a: ,XXX/XXX ,xx concepto de tomador del seguro, ante AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, CIF Q-9155023- F , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) , en los términos y condiciones establecidos en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (expediente nº ), Titulo
.,en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA (de construcción/de utilización), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Delegación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía que corresponda y con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Publico y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
ANEXO 6.
PUERTOS DEPORTIVOS EN CONCESIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NORMAS DE APLICACIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA
Las instalaciones náutico-recreativas concesionarias de la Junta de Andalucía deberán utilizar los siguientes soportes incluidos en el manual de identidad corporativa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), según los modelos elaborados por las Consejerías de Presidencia y de Obras Públicas y Vivienda:
SEÑALIZACIÓN
- Monolito serie principal en la entrada del puerto. Modelo 5.2.1
- Directorio (plano de situación de instalaciones y servicios). Modelo 5.2.4
- Monolito serie principal identificador de edificio de oficinas/capitanía. Se incorporará la denominación, marca y/o logotipo del concesionario, de forma consensuada con APPA. Modelo 5.2.2
- Carteles de obra. La denominación, marca y/o logotipo del concesionario se incorporará en el lugar reservado por el Manual para las entidades colaboradoras. Modelo 5.5.3
PUBLICACIONES
Considerando como tales folletos divulgativos, libros, cd/ dvd promocional, carteles, etc.
Seguirán el modelo elaborado al efecto por el departamento de Publicaciones de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (se adjunta grafismo)
PÁGINAS WEB
Los sitios web de las entidades concesionarias de instalaciones náutico-recreativas en puertos de titularidad autonómica incorporan la marca genérica de la Junta de Andalucía con la leyenda debajo:
Dicha marca se incorporará en la parte superior izquierda de la pantalla, y si ello no fuera posible en la parte superior derecha, y en último extremo en la parte superior central. Este icono proporcionará, al ser pulsado, enlace con la página web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.