Entre:
Entre:
EDESUR DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-01-82124-8; y del Registro Mercantil marcado con el número 4883SD, con su domicilio y asiento social sito en el Edificio Xxxxx Xxxxxxx ubicada en la intersección formada por la Avenida Tiradentes y la Calle Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Ensanche Naco, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Administrador-Gerente General, XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, ingeniero, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, quien para todos los fines y consecuencias del presente Acuerdo se denominará por su respectivo nombre y/o como “EDESUR”; de una parte, y,
, sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número , Registro Mercantil número provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. , con su domicilio y asiento social ubicado en la
, No. , , República Dominicana, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número
, domiciliado y residente en la calle , República dominicana; la cual en lo que sigue del presente Contrato se denominará “EL PROVEEDOR”, o por su nombre completo indistintamente, de la otra parte.
EDESUR y EL PROVEEDOR, en lo adelante de este Contrato, serán referidos individualmente por sus respectivos nombres y conjuntamente como “Las Partes”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO (1): EDESUR es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Xxx Xx. 000-00”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas.
POR CUANTO (2): Que el Artículo 28 de la ley 340-06 establece: “El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la garantía sean cumplidos. Se perfeccionará por la notificación de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor o por la firma de las partes del Contrato a intervenir.”
POR CUANTO (3): En fecha ( ) de del dos mil dieciocho
convocar a la NO. EDESUR-CCC-CPR-2018-006,
(2018), EDESUR procedió a
el “SERVICIO DE MONITOREO DE MEDIOS PARA EDESUR DOMINICANA, S.A”
para
POR CUANTO (4): El día ( ) de del año dos mil dieciocho (2018), se procedió a la recepción de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, de los Oferentes participantes en la NO. EDESUR-CCC-CPR-2018-006, para el “SERVICIO DE MONITOREO DE MEDIOS PARA EDESUR DOMINICANA, S.A”, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO (5): Luego de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, mediante Resolución No. , de fecha
( ) de del año dos mil dieciocho (2018), adjudicó a EL
PROVEEDOR la NO. EDESUR-CCC-CPR-2018-006, para el “SERVICIO DE
MONITOREO DE MEDIOS PARA EDESUR DOMINICANA, S.A”
POR CUANTO (6): Que en fecha de fecha ( ) de de 2018, mediante Comunicación No. , se procedió a notificar a EL PROVEEDOR el
resultado de la NO. EDESUR-CCC-CPR-2018-006, para el “SERVICIO DE
MONITOREO DE MEDIOS PARA EDESUR DOMINICANA, S.A”
POR CUANTO (7): Que en fecha ( ) de de 2018,
LA CONTRATISTA, constituyó una Garantía de Fiel Cumplimiento, marcada con el No.
, con vigencia desde el día ( ) de
de , hasta el día ( ) de
de , de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Xxx Xx. 000-00 y el artículo 112, literal (b) del Reglamento número 543-12.
VISTA: La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;
VISTO: El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTOS: Los del Proceso EDESUR- ;
VISTA: La oferta de bien y servicios depositada por LA CONTRATISTA de fecha ( ) de del dos mil dieciocho (2018), seleccionada como adjudicataria del Proceso de No. EDESUR- .
POR TALES RAZONES y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, capaces, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1: OBJETO DEL CONTRATO
1.1 EDESUR por medio del presente Contrato, conviene y acuerda con EL PROVEEDOR, el Servicio de Monitoreo de Medios, correspondiente a la cobertura de Prensa escrita, Televisión, Radio e Internet en toda el área de concesión de EDESUR, acorde a las especificaciones técnicas estipuladas en el Anexo II.
1.2 Los trabajos a ser realizados por EL PROVEEDOR serán previamente acordados con la Gerencia Senior de Comunicaciones Estratégicas y/o la Administración Gerencia General de EDESUR.
ARTÍCULO 2. - DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL PROVEEDOR reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho;
b) Anexo I - del Proceso EDESUR-CCC-CPR-2018-006;
c) Anexo II – Especificaciones Técnicas de los Servicios;
d) Anexo III - Oferta Económica y la Oferta Técnica de EL PROVEEDOR, adjudicada durante el Proceso de Nacional No. EDESUR-CCC-CPR-2018-006.
e) Anexo IV - Garantía/as
ARTICULO 3: ALCANCE DEL CONTRATO
3.1 EL PROVEEDOR desempeñará los trabajos puestos a su cargo bajo las directrices y en coordinación con la Gerencia Sénior de Comunicaciones Estratégicas de EDESUR y/o en relación con aquellas personas o dependencias que ésta o la Administración Gerencia General determine, bajo los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, garantizando seriedad, decencia, dedicación y bajo los niveles más altos de calidad y profesionalidad.
3.2 En ningún caso EL PROVEEDOR podrá asumir frente a terceros con los cuales deba relacionarse con motivo del presente Contrato, ningún tipo de compromiso u obligación que comprometa a EDESUR y/o las Empresas Eléctricas Estatales sujetas a su liderazgo y coordinación, a menos que así haya sido expresamente autorizado por la Administración Gerencia General de EDESUR. De igual forma, EL PROVEEDOR exime a EDESUR de todo tipo de responsabilidad civil, administrativa, judicial o extra judicial que pueda derivarse de la emisión de comentarios u opiniones durante el programa de televisión que mantiene.
3.3 El presente Contrato no establece ningún vínculo de exclusividad entre Las Partes, por lo que EDESUR puede suscribir acuerdos de trabajos similares con cualquier otra persona física o jurídica siempre que se estime de lugar.
3.4 EL PROVEEDOR deberá desempeñar los Servicios de “Monitoreo de Medios”, acorde a las siguientes especificaciones:
▪ Monitoreo de Prensa Escrita: Dar seguimiento a las publicaciones en los diarios especializados, al igual que las principales revistas del medio, en toda el área de concesión de EDESUR.
▪ Monitoreo de Televisión: Dar Seguimiento a los programas periodísticos transmitidos por todos los canales nacionales de televisión; tanto de señal abierta así como del cable en toda el área de concesión de EDESUR.
▪ Monitoreo de Radio: Dar Seguimiento a la programación xx xxxxx noticioso y de opinión de las importantes emisoras radiales en toda el área de concesión de EDESUR.
▪ Monitoreo de Internet: Dar seguimiento a las noticias correspondientes a todos los sitios Web informativos periodísticos más importantes, en toda el área de concesión de EDESUR.
ARTÍCULO 4: MONTO DEL CONTRATO
4.1 El precio convenido entre partes por la realización de los trabajos descritos en el presente contrato, asciende a la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), ITBIS incluido, menos las retenciones autorizadas por ley, pagaderos trimestralmente durante la vigencia del presente contrato, acorde al detalle de la oferta presentada por EL PROVEEDOR (Anexo III), la cual forma parte integral del presente contrato.
4.2 LAS PARTES reconocen que fuera del monto establecido en el acápite anterior, no existen otras sumas a ser pagadas en virtud del presente contrato.
4.3 En la Oferta que figura como Anexo a este Contrato, se presentan las partidas, el costo general de los servicios; por lo que LAS PARTES reconocen y aceptan los mismos, los cuales forman parte integral de este contrato.
4.4 LAS PARTES acuerdan que EDESUR no realizará a EL PROVEEDOR ningún pago o compensación adicional que no esté contemplado en el presente Contrato o en un Addendum suscrito entre ellas.
4.5 Si por cualquier circunstancia y por hechos imputables a EL PROVEEDOR, no justificados a juicio de EDESUR, la ejecución de cualquier aspecto de los servicios contratados sufre retrasos en cuanto a la fecha establecida para su cumplimiento, el pago del importe correspondiente será suspendido, hasta tanto EL PROVEEDOR cumpla con el alcance de los trabajos acordados.
4.6 EL PROVEEDOR no podrá bajo ningún pretexto o circunstancia reclamar aumento en los precios fijados en el presente Contrato, bajo el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: errores en el cálculo de volúmenes, alza en el precio de los Servicios o aumento.
ARTICULO 5: FORMA DE PAGO.
5.1 Por medio del presente documento, LAS PARTES acuerdan que el modo de entrega y pago de los servicios será como se detalla a continuación:
a) EL PROVEEDOR emitirá, mensualmente, la facturación correspondiente a los servicios prestados durante ese período de tiempo, a más tardar el día ( ) de cada mes, con los reportes de noticias debidamente validados por la Gerencia Sénior de Comunicaciones Estratégicas de EDESUR.
b) EDESUR, aprobará o rechazará la factura, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del recibimiento de la Factura de EL PROVEEDOR en la Unidad Centralizada de Recepción de Factura.
c) Una vez aprobada, el precio convenido y pactado entre LAS PARTES para la realización de los trabajos del presente contrato, El pago será realizado en Pesos Dominicanos, dentro del plazo de los treinta (30) días después de la entrega de la factura correspondiente.
5.2. Presentación y Contenido de las facturas. Las Facturas y documentos comerciales de EL PROVEEDOR deberán ser presentados en las oficinas de la Dirección Financiera de EDESUR. Las mismas deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre Comercial.-
b) Razón Social.-
c) Registro Nacional del Contribuyente (RNC).-
d) Registro de Proveedor del Estado (RPE).-
e) Numero de Comprobante Fiscal (NCF).-
f) Xxxxxxxxx, Teléfono y persona de Contacto.-
g) Numeración secuencial.-
h) ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este periodo.
i) La factura debe estar firmada por EL PROVEEDOR y anexar copia de la Cédula de su Representante Legal.
j) Referencia expresa al Contrato con EDESUR en base al cual se emite la Factura.
k) Constancia del pago por ante la DGII.
5.3 En virtud del Xxxxxxx Xx. 000-00 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por EL PROVEEDOR deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF), válido para Crédito Fiscal debidamente expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
5.4 En caso de la factura emitida por EL PROVEEDOR no contenga un NCF, EL PROVEEDOR acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago de la referida suma hasta tanto EL PROVEEDOR se provea de un NCF. La suspensión de pago por parte de EDESUR, en el caso de que la factura expedida por EL PROVEEDOR carezca de un NCF no será considerado de forma alguna una violación de parte de EDESUR de su obligación de pago, ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por xxxx en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de EL PROVEEDOR como
contribuyente, presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones que les fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDESUR a EL PROVEEDOR como consecuencia de que la factura presentada carezca del NCF no otorgará el derecho a EL PROVEEDOR de suspender la publicidad convenida o realizar intimaciones de pagos a EDESUR, en todo o en parte, bajo el entendido de que dichas suspensiones o intimaciones serán consideradas como incumplimiento del Contrato por parte de EL PROVEEDOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas por las leyes que rigen la materia.
5.5 Impuestos. EL PROVEEDOR no estará exenta de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato, y por tanto será la única responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
ARTÍCULO 6.- INCREMENTOS DE PRECIOS.
Queda convenido que EL PROVEEDOR no tendrá derecho a reclamar incrementos de precios durante el periodo de ejecución establecido en este Contrato. Los precios se mantendrán inalterables hasta la fiel ejecución de los servicios objeto del presente contrato.
ARTÍCULO 7.- SUPERVISIÓN.
Las personas debidamente designadas por EDESUR serán intermediarias entre ésta y EL PROVEEDOR, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente Contrato. EL PROVEEDOR permitirá que EDESUR o su representante, inspeccionen en cualquier momento la ejecución de los servicios objeto de este Contrato.
ARTÍCULO 8: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
8.1 El presente Contrato tendrá una duración de , contados desde el día
del año Dos Mil Dieciocho (2018), hasta el día del año Dos Mil
( ), el cual deberá concluirse a entera satisfacción de EDESUR. En este contrato no opera la regla de la tacita reconducción o renovación inmediata, por lo que a la llegada de su término, el mismo quedará rescindido de pleno derecho.
8.2 Si por cualquier circunstancia y por hechos imputables a EL PROVEEDOR, no justificados a juicio de EDESUR, la prestación de los Servicios sufre retrasos, el pago del importe correspondiente será suspendido, hasta tanto EL PROVEEDOR cumpla con el alcance acordado.
ARTICULO 9: NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
9.1 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún tipo de vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente Contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este Contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación o dependencia laboral, conforme al Código de Trabajo de la República Dominicana con EDESUR sino que, por el contrario, es una relación civil, temporal con efectos limitados.
9.2 EL PROVEEDOR será la única responsable de todas las obligaciones que le corresponden como patrón de los empleados que pudiere utilizar en la ejecución del presente Contrato, incluyendo leyes de trabajo, seguro social, indemnizaciones por accidentes de trabajo y cualquier otra similar; en general, frente a cualquier otra ley, decreto o resolución de esta naturaleza.
9.3 El presente Contrato no será interpretado como un compromiso de Las Partes para entrar en cualquier tipo de transacción comercial o convenio. El presente Contrato no implica la creación de una sociedad, conjunto económico (“joint venture”) o entidad o asociación similar entre Las Partes.
9.4 EL PROVEEDOR reconoce y acepta que mantiene su obligación de pago a tiempo de las facturas mensuales ordinarias de electricidad que se generen por sus consumos, las cuales bajo ningún concepto, criterio o circunstancia se encuentran incluidas en el presente Contrato, por lo que en caso de falta o retraso en el pago, EDESUR ejercerá su derecho de suspender el servicio de suministro de electricidad. De igual forma, cualquier retraso en el pago mensual de los servicios objeto de este Contrato en que pueda incurrir EDESUR, no podrá ser invocado como una justificación para la falta de pago del servicio de suministro de electricidad que recibe LA PUBLICISTA, en el entendido de que ambos servicios no guardan ningún tipo de relación.
ARTICULO 10: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Sin que la presente enunciación sea limitativa, LAS PARTES asumen las obligaciones siguientes:
10.1 A CARGO DE EL PROVEEDOR:
a) El Monitoreo de Medios debe ser enviado diario vía correo electrónico con videos y audios de intervenciones realizadas en los diferentes medios.
b) La información debe clasificarse por tipo: noticias, comentarios, entrevista, lecturas de artículos periodísticos, llamadas telefónicas y editoriales.
c) Xxxx entregar un reporte quincenal de monitoreo de medios con las noticias tanto positivas y negativas concernientes a EDESUR.
d) Dar inicio inmediato a los Servicios a partir de la fecha que EDESUR le informe que está lista para que se realice los trabajos.
e) Desempeñar las funciones estipuladas en el presente Contrato, con diligencia, eficacia y discreción, conforme a las normas para el ejercicio profesional en la materia, obediencia a las leyes dominicanas, así como, a las directrices dictadas por EDESUR.
f) Rendir informes sobre el estado y los avances de los Servicios, en el momento que le sea requerido por EDESUR, así como a participar en las actividades requeridas por la Gerencia Sénior de Comunicaciones Estratégicas de EDESUR en el transcurso de ejecución de este Contrato.
g) Presentar a EDESUR todos los informes, propuestas, sugerencias y material de trabajo preparado por EL PROVEEDOR, a los fines de que EDESUR realice las observaciones de lugar.
h) Asumir todos los gastos directos e indirectos requeridos para la prestación de los Servicios.
i) Garantizar los Servicios y todo lo contratado en su totalidad, aceptando realizar sin costo adicional, todos los ajustes que sean requeridos por EDESUR, atendiendo al alcance previsto en este Contrato y en la Propuesta De Servicios.
j) Entregar un reporte mensual con las noticias tanto positivas y negativas concernientes a la entidad.
10.2 OBLIGACIONES DE EDESUR:
a) Proporcionar a EL PROVEEDOR toda la información que estime apropiada para el suministro de los Servicios contratados;
b) Pagar a EL PROVEEDOR los montos acordados de conformidad con el Artículo Cuarto del presente Contrato
ARTICULO 11: CONFIDENCIALIDAD
11.1 EL PROVEEDOR garantiza y procura que tanto ésta como sus asociados, afiliados, empleados, agentes y consultores mantendrán en absoluta confidencialidad toda información, conocimiento y antecedentes marcada como de naturaleza confidencial a la que tenga acceso durante la ejecución de este Contrato, con la sola excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que previo al suministro de la información, la parte a la cual se ordena o exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes.
11.2 El carácter de confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes: (I) aquellas que sean de conocimiento público antes de la suscripción del presente Contrato; (II) aquellas que deban ser reveladas en cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información No. 200-04 de fecha 28 de julio de 2004.
11.3 En todo caso, y si alguna persona física o moral, pública o privada, requiere información confidencial derivada de los términos de este Contrato, EL PROVEEDOR deberá comunicarlo inmediatamente a EDESUR, previo a divulgar la información de que se trate.
11.4 La violación por parte de EL PROVEEDOR de lo estipulado en el presente artículo conllevará a la rescisión automática del Contrato con responsabilidad a cargo de LA PUBLICISTA, sin perjuicio de otra acción que las leyes dominicanas pongan a disposición de EDESUR.
ARTÍCULO 12: PROPIEDAD DE LAS INFORMACIONES.
Todas las propuestas y sugerencias producidas por EL PROVEEDOR, así como las informaciones y documentos utilizados durante la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, serán propiedad de EDESUR, debiendo EL PROVEEDOR presentar todos los documentos e informaciones de manera inventariada, en el momento que EDESUR lo requiera, a más tardar a la fecha de terminación del presente Contrato. No obstante, EL PROVEEDOR podrá conservar copias de los documentos citados anteriormente como sustento y parte integral de sus papeles de trabajo, en caso de que así lo considere necesario.
ARTÍCULO 13: DERECHOS DE EDESUR
El contenido de este Contrato no sugiere, supone, ni otorga ningún tipo de derecho a EL PROVEEDOR para que utilizar a su discreción el nombre, marca registrada, logos, nombres comerciales, bases de datos de información, proyectos, ideas o planes de negocio, patentes de invención o propiedad intelectual de EDESUR, para ningún fin, salvo que obtenga la autorización previa de EDESUR para tales fines.
ARTICULO 14: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
14.1 Ni EDESUR ni LA PUBLICISTA, excepto cuando esté especificado en el presente Contrato, serán responsables de cualquier incumplimiento del presente Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
14.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento, suceso o situación que escape al control de una parte, impredecible e inevitable, y sin que éste envuelva su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa: actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo. Por su parte, Caso Fortuito significa acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Las Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
a) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional.
b) Cualquier evento que pudo haber sido tomado en cuenta al momento de firmar o de ejecutar el Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
14.3 Solo se podrá invocar Fuerza Mayor o Caso Fortuito cuando el acontecimiento que está demorando, impidiendo o frustrando la realización de los trabajos no puede ser imputado a EL PROVEEDOR ni a EDESUR.
14.4 Si se produce un evento de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito, la Parte que invoca la Causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar inmediatamente a la otra Parte sobre la ocurrencia de tal suceso y la posible duración de dicho evento; y además, deberá realizar todos los esfuerzos a
su alcance para remediar la causa del problema y retomar el cabal cumplimiento de sus obligaciones, tan pronto como la Causa de fuerza Mayor o Caso Fortuito hayan desaparecido.
14.5 La otra parte estará libre de sus obligaciones contractuales frente a la Parte que invocó la causa de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito, hasta el momento en que la causa invocada haya desaparecido y le sea notificada la solución de la misma.
ARTÍCULO 15.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
15.1 Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, EL PROVEEDOR hace formal entrega de una Póliza de Seguro, marcada con el No , a favor de EDESUR, con una vigencia
desde el día ---------------- (00) de del año dos mil ( ), hasta el
día -------------- (00) de del año dos mil (20 ), por un monto ascendente
a PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto del contrato, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 30 de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y el literal (b) del artículo 112 del Reglamento número 543-12.
15.2 Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que acredite EDESUR, en casos de incumplimiento contractual imputables a EL PROVEEDOR, lo cual habilitará a EDESUR a ejercer la ejecución y liquidación de la garantía depositada, sin perjuicio de las demás acciones que pueda interponer en defensa y reivindicación de los derechos que entienda conculcados.
15.3 EL PROVEEDOR acepta y reconoce que esta garantía deberá permanecer vigente hasta la terminación de los servicios contratados.
15.4 EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, así como, por la provisión de todos los servicios requeridos en el alcance establecido en el presente Acuerdo y sus anexos.
15.5 EL PROVEEDOR acepta y reconoce que la terminación anticipada de este Contrato y la consecuente ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, motivado en incumplimientos a sus obligaciones contractuales o violaciones a las Leyes de la República Dominicana, no es una acción excluyente de la potestad que tiene EDESUR de solicitar la inhabilitación de EL PROVEEDOR de conformidad con las previsiones del Artículo 66, Párrafo de la Xxx Xx. 000-00; y los Artículos 28 y 29 del Decreto No. 543-12.
15.6 EDESUR se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL PROVEEDOR presente los siguientes documentos:
a) Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social;
b) Certificación de estar al día con el pago del Impuesto sobre la Renta; y
c) Certificación de Recepción de Aceptación Conforme de los servicios, emitida por EDESUR;
ARTICULO 16: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
16.1 Terminación por Incumplimiento.
16.1.1 Cualquiera de Las Partes podrá ponerle término al presente Contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de la otra parte a sus obligaciones, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En ejercicio de este derecho, EDESUR no asume ningún tipo de responsabilidad más que el pago de los montos que fueren adeudados a EL PROVEEDOR hasta la fecha en que efectivamente termine el presente Contrato, exclusivamente.
16.1.2 EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:
a) Incapacidad probada de EL PROVEEDOR para realizar los trabajos objeto de este Contrato.
b) Incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en virtud de este Contrato y/o a cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente Contrato.
c) Violación al ordenamiento jurídico vigente en la República Dominicana.
d) La acumulación de atrasos de EL PROVEEDOR en los servicios y actividades objeto de este Contrato.
e) Que EL PROVEEDOR vaya a la quiebra o sea objeto de liquidación para realizar una reestructuración interna o fusión de la misma.
f) EL PROVEEDOR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en el caso de que
EDESUR no efectúe el pago de los servicios prestados.
16.1.3 La Parte que promueva la terminación por incumplimiento de una de ellas al presente Contrato, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con cinco (5) días de anticipación.
16.2 Terminación Unilateral.
EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente Contrato en cualquier momento, y sin alegar causa justificativa ni incurrir en ningún tipo de responsabilidad alguna derivada de tal acción, mediante comunicación escrita de su decisión, notificada a EL PROVEEDOR con un plazo de al menos quince (15) días de antelación a la fecha de efectividad de la terminación de la relación contractual, con la sola obligación de saldar los montos adeudados a la fecha de efectividad de la terminación.
16.3 Terminación de Mutuo Acuerdo.
El presente Contrato podrá ser terminado a voluntad de ambas partes, en cualquier momento, estableciéndose todas las condiciones pertinentes, en un convenio que para tal efecto se celebre.
16.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor.
Las Partes podrán ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor en las condiciones definidas en este Contrato.
ARTICULO 17: CONFLICTOS DE INTERÉS.
17.1 LAS PARTES han convenido que le queda prohibido a EL PROVEEDOR, en relación a su actividad con EDESUR, las cuales de manera enunciativa, más no limitativa, serán las siguientes:
a) Labores o acciones en las que, directa o potencialmente, pueda surgir algún conflicto de interés con EDESUR, o bien, conlleve a algún cuestionamiento de la probidad de EL PROVEEDOR.
b) EL PROVEEDOR reconoce y acepta que al momento de la suscripción del presente Contrato no presta servicios ni mantiene vínculo contractual con ningún cliente en relación a los servicios objeto de este Contrato u otros de similar naturaleza que puedan generar conflictos de intereses con el Estado Dominicano y EDESUR.
c) Si durante la ejecución del presente Contrato EL PROVEEDOR, acepta representar a clientes que directa o indirectamente, a través de filiales o empresas relacionadas, pudieran tener cualquier conflicto de intereses con el Estado Dominicano y EDESUR, el presente Contrato quedará terminado automáticamente de pleno derecho, sin responsabilidad alguna para LAS PARTES (salvo en lo relativo al pago de los gastos y honorarios que sean adeudados por EDESUR por Servicios prestados hasta la fecha en que opere la terminación) a menos que EDESUR, una vez recibido los antecedentes correspondientes, consienta expresamente en dicha representación por parte de EL PROVEEDOR.
ARTÍCULO 18.- PENALIDADES
EDESUR podrá aplicar penalidades siempre que se susciten demoras imputables a EL PROVEEDOR
en la entrega de los Servicios.
18.1.- La Penalidad por Xxxx se generará automáticamente, por cada día calendario de retraso injustificado en la entrega de los Servicios objeto del presente Contrato respecto del Reporte de Noticias presentado.
18.2.- En caso de que la demora se deba a causas justificadas, EL PROVEEDOR deberá fundamentar este hecho ante EDESUR, quien decidirá su procedencia. La aprobación de prórrogas de plazo no otorgará derechos a EL PROVEEDOR de reclamar el cobro de gastos improductivos.
18.3.- EL PROVEEDOR quedará constituido en xxxx por el sólo hecho del transcurso de los plazos estipulados en el presente Acto, quedando obligado al pago de las multas correspondientes, las cuales podrán ser descontadas de los montos pendientes de pago o mediante la ejecución de las garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en cada caso.
ARTÍCULO 19: MODIFICACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
19.1 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá efectuarse por acuerdo escrito entre LAS PARTES, mediante enmiendas o addendums numerados cronológicamente, que formarán parte del presente Contrato.
19.2 La capacidad, la calidad y la experiencia de del personal de trabajo de EL PROVEEDOR ha sido tomada en consideración como un aspecto esencial para la contratación de sus servicios. En consecuencia, los derechos y obligaciones establecidas en el presente Contrato son considerados intransferibles, por lo que EL PROVEEDOR no podrá en ningún caso vender, ceder o traspasar ninguno de los derechos otorgados ni delegar ninguna de sus obligaciones, sin el consentimiento previo y por escrito de EDESUR.
ARTICULO 20: LEY APLICABLE Y ESTIPULACIONES
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, Las Partes se someten expresamente a las leyes de la República Dominicana. De igual forma, Las Partes aceptan todas las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y para las no previstas se remiten a las disposiciones del Derecho Común.
ARTICULO 21: DISPOSICIONES DIVERSAS
21.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de Las Partes con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del presente Contrato, prevalecerá su redacción.
21.2 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato, deberá hacerse por acuerdo mutuo entre Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, que formará parte del mismo.
21.3 Las Partes convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
21.4 Las Partes declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido Las Partes con respecto a su objeto.
21.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Contrato, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
21.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.
21.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato, se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
21.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este Contrato.
21.9 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo, alterar o modificar el significado de los mismos.
ARTICULO 22: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra-contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho común.
ARTICULO 23: ACUERDO ÍNTEGRO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
23.1 El presente Contrato y la Propuesta De Servicios constituyen todo el acuerdo entre LAS PARTES, por lo que cualquier otra comunicación o referencia generada entre ellas antes del presente Contrato no forma parte del mismo. El presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido LAS PARTES con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del presente Contrato, prevalecerá su redacción.
23.2 La ejecución del presente Contrato se realizará de buena fe, de manera que LAS PARTES se comprometen y obligan a cumplir el presente Contrato y a ejercer los derechos y a cumplir las obligaciones que se desprendan del mismo en todo momento conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre LAS PARTES. El hecho de que una de LAS PARTES no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
ARTICULO 24: ELECCIÓN DE DOMICILIO
Para todos los fines y consecuencias legales del presente Contrato, Las Partes hacen formal elección de domicilio en los lugares indicados en el encabezado de este documento, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relacionada con el presente Contrato, su ejecución y terminación.
HECHO, REDACTADO y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Por EDESUR: | Por EL PROVEEDOR: | |
XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX Administrador Gerente General | XXXXXXXXX |
Yo, , Matrícula No. , Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, certifico y doy fe que las firmas que aparecen al pie del presente documento, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los Señores, XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX y
cuyas generales xxxxxxx, quienes me declararon que son las mismas que acostumbran usar siempre, en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República, a los
( ) días del mes de del año dos mil
( ).