Contrato de confidencialidad
CONTANETICA S.A. de C.V./ALIADO COMERCIAL
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD, que celebran por una parte, la empresa CONTANETICA S.A. de C.V., representada legalmente por el señor , a quien en lo sucesivo se le dominará "CONTANETICA”, y por la otra la empresa , representada legalmente por el señor , a quien en lo sucesivo se le denominará "ALIADO COMERCIAL", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES.
I. Declaran “CONTANETICA” Y EL “ALIADO”:
a) Que están legalmente constituidos conforme a las leyes mexicanas y/o las Leyes Locales de su país de origen.
b) Que sus representantes cuentan con todos los poderes suficientes para la celebración del presente contrato.
c) Que sus datos son verídicos tal y cual se declaran en el presente documento.
II. DATOS DE “CONTANETICA”
a. Nombre completo de la empresa CONTENETICA S.A. de C.V.
b. RFC. CON-020509-A36
c. Dirección Fiscal: XXXX. XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX. 0000-0 XXX. XXXXXXXXX, XXXXXX, XXX. X.X. 00000.
d. Apoderado Legal: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
III. DATOS DEL “ALIADO”;
a. Nombre completo de la empresa:
b. RFC:
c. Dirección Fiscal:
d. Apoderado Legal:
Que debido a la relación comercial que sostiene con “CONTANETICA” Y EL “ALIADO”, puede llegar a conocer la información de la primera.
IV. AMBAS PARTES DECLARAN:
Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo.
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- En virtud de la relación comercial existente entre las partes, “EL ALIADO” puede llegar a conocer INFORMACION de “CONTANETICA” y “CONTANETICA” de “EL ALIADO”, de ahora en adelante denominados “LOS ALIADOS”; en esa virtud ambas partes aceptan desde ahora que dicha INFORMACION es propiedad única y exclusiva de la parte que la generó , por lo que siempre la tratara con el carácter xx Xxxxxxx Industrial durante la vigencia de este Contrato y por un periodo de 2 (dos) años posteriores a la fecha de terminación de la relación comercial entre “LOS ALIADOS” y, así mismo, la cuidarán tan celosamente y delicadamente cómo cuidan su propia información confidencial.
“LOS ALIADOS” aceptan expresamente que mantendrán en la más estricta confidencialidad los términos y condiciones de su relación comercial teniendo estrictamente prohibida su divulgación a terceros.
SEGUNDA.- PREVENCION.- Con base en lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial, “LOS ALIADOS “se hacen sabedores de la prevención de confidencialidad de la INFORMACION objeto de este Contrato a que hace mención dicho ordenamiento jurídico.
TERCERA.- COMPETENCIA DESLEAL.- “LOS ALIADOS” convienen en no efectuar cualquier tipo de competencia desleal en contra de ellos mismos, a través de la explotación de la
INFORMACION a partir de la celebración de este Contrato. No obstante lo anterior, “LOS
ALIADOS” se comprometen a no explotar la INFORMACION por un periodo de 5 (cinco) años posterior a la fecha en que se dé por terminado por cualquier causa este contrato, sin la previa autorización por escrito de ambas partes.
CUARTA.- USO DE LA INFORMACION.- “LOS ALIADOS” se comprometen a tratar la Informaciónestrictamente con el carácter xx Xxxxxxx Industrial y a no divulgarla o transmitirla por cualquier medio a ningún tercero, sin la autorización previa y por escrito de la otra parte. “LOS ALIADOS” únicamente podrán dar a conocer la INFORMACION a los ejecutivos, funcionarios o empleados (en lo sucesivo los “EMPLEADOS”) dentro de sus empresas que, para el desempeño de sus funciones, requiere de la misma.
QUINTA.- RELACION CON EMPLEADOS.- Los EMPLEADOS no podrán revelar la INFORMACION
en ningún tiempo, ni después de haber terminado su relación de trabajo con “LOS ALIADOS”. Asimismo, los EMPLEADOS deberán convenir con “LOS ALIADOS” en no hacer del conocimiento de terceras personas los Secretos Industriales de alguna de las partes.
Para tales efectos, “LOS ALIADOS” convienen en celebrar con todos y cada uno de sus EMPLEADOS que tengan acceso a la INFORMACION, un Convenio de Confidencialidad que vaya acorde con los términos pactados en el presente Contrato, en donde asimismo se obliguen a dar a conocer a cualquier futuro empleador la relación de confidencialidad que los liga con “INTELISIS” e indirectamente, con “EL ALIADO”.
SEXTA.- REGISTROS.- “LOS ALIADOS” se obligan a no registrar, dejar que terceros registren en modo alguno, o hacer conocedores a terceros de parte o la totalidad de la INFORMACION que desde ahora reconoce que es propiedad única y exclusiva de cada parte.
SEPTIMA.- INCUMPLIMIENTO.-En el caso de que alguno de “LOS ALIADOS” incumpliera el contrato en alguna de sus cláusulas, estará obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados determinados estos conforme a derecho por la parte afectada queda facultada para demandar la rescisión del contrato o bien su cumplimiento forzoso.
“LOS ALIADOS” se obligan desde ahora a que, en caso de incumplimiento del presente instrumento, responderá, además de los daños y perjuicios que su conducta genere. Así
también los “ALIADOS” si no cumplieran con el contrato estipulado se hará sanción de una multa de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL 00/100) aceptan
expresamente que mantendrán en la más estricta confidencialidad los términos y condiciones de su relación comercial teniendo estrictamente prohibida su divulgación a terceros se comprometen a no explotar la INFORMACION por un periodo de 5 (cinco) años posterior a la fecha en que se dé por terminado por cualquier causa este contrato, sin la previa autorización por escrito de ambas partes.
Asimismo se entenderá como incumplimiento el hecho de que cualquiera de los EMPLEADOS de alguno de “LOS ALIADOS” incumplan con las obligaciones que asuman en sus respectivos Contratos Confidencialidad o aun cuando no los hubieran celebrado con cada una de las partes, siempre que su conducta atente contra lo estipulado por las partes en el presente contrato.
OCTAVA.- COPIADO.- “LOS ALIADOS” convienen expresamente en que la INFORMACION que le sea proporcionada por cada parte, contenida en cualquier medio, la mantendrá en lugar seguro y no la copiará de ninguna manera sin la previa autorización por escrito de su contraparte, ni de cualquier otra forma violara los Derechos de Propiedad Intelectual de alguno de “LOS ALIADOS”, obligándose a devolver la INFORMACION, en todos los medios en que se encuentre, inmediatamente después de que sea requerida por su contraparte.
NOVENA.- DOMICILIOS.- Para las notificaciones que las partes deban efectuarse conforme a este contrato, señalan como sus domicilios los indicados anteriormente en el proemio respectivamente.
DECIMA.- JURISDICCION.- Todas las desavenencias que deriven del presente contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas reglas obviamente, cualquier instancia de carácter judicial se llevara a cabo ante los Tribunales y Juzgados Competentes y de acuerdo al procedimiento que marquen las leyes conforme a Derecho.
DECIMA PRIMERA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo.
DEBIDAMENTE ENTERADOS DEL CONTENIDO Y ALCALCE DE ESTE CONTRATO, LO CELEBRAN Y FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, EL DIA DE
DEL 20 .
“CONTANETICA” “EL ALIADO”
Contanética S.A. de C.V.