DECLARACION DE PRINCIPIOS
SEPTIMO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CELEBRARSE ENTRE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD XX XXXXXX Y EL COMITÉ CENTRAL UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES XX XXXXXX.
DECLARACION DE PRINCIPIOS
Este contrato Colectivo se celebra para ratificar, mejorar y construir óptimas relaciones de trabajo, entre la Municipalidad xx Xxxxxx y el Sindicato Único de Trabajadores Municipales, mediante el cuál las partes se comprometen a cumplir y observar sus obligaciones y derechos, con responsabilidad, eficiencia y disciplina mutuas.
El gobierno Municipal se obliga a respetar la dignidad y personalidad de todos los trabajadores, a garantizar un ambiente adecuado de trabajo, a velar por su bienestar social, económico, cultural y familiar, así como a procurar su capacitación, por lo que cumplirá en forma estricta lo pactado y cuanto consta de la Constitución Política, el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y los Convenios Internacionales.
Los trabajadores por su parte y dirigentes guardarán respeto, disciplina y compostura para con sus superiores, compañeros y empleados municipales, acatando las normas señaladas y las internas, y esmerándose en el desempeño de sus labores. Con el fin de que la Municipalidad cumpla sus objetivos de servicio optimo a la comunidad. Este Contrato Colectivo constituye ley para las partes contratantes.
CAPITULO PRIMERO
DURACIÓN, REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO, DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTATIVA. RECLAMOS, INFORMACIÓN, ESTABILIDAD, FUERO SINDICAL, EMPRESAS MUNICIPALES, COMPRA DE RENUNCIAS.
Art. 1 VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una duración de dos años a partir del primero de enero del año 2009 al 31 de diciembre del año 2010. Con noventa días de anticipación a la fecha de terminación, el Comité Central Único presentará al empleador, el proyecto de revisión del Octavo Contrato Colectivo. Si las negociaciones de revisión y suscripción no se cumplen en treinta días, se aplicarán las disposiciones del artículo 223 y siguientes del Código del Trabajo. Sí a la terminación del plazo de duración de este contrato no se suscribe un nuevo, cuando se lo haga el Gobierno Municipal reconocerá la retroactividad de los beneficios tanto económicos como sociales que se hayan planteado a partir del 01 de Enero del 2011.
Art. 2 INTERPRETACIÓN.- De presentarse duda en la interpretación y aplicación de los artículos constantes en este Contrato Colectivo, el Comité Obrero Patronal las absolverá en el sentido más favorable para el trabajador, conforme lo ordena el Art. 7 del Código de Trabajo y el numeral 3, del Art. 326 de la Constitución Política de la República del Ecuador, siempre y cuando no contravengan las disposiciones contenidas.
Art. 3 ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTATIVA.- El Gobierno
Municipal reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Municipales xx Xxxxxx, como la única y legitima organización clasista que representa en forma absoluta a los trabajadores municipales, obligándose por lo tanto a tratar solo con el SINDICATO ÚNICO todos los aspectos relacionados con la negociación, interpretación o revisión del presente Contrato Colectivo.
Art. 4 NUMERO DE TRABAJADORES.- Para los efectos del Art. 240 del Código del Trabajo, el Gobierno Municipal declara a esta fecha que sus trabajadores son: a tiempo indefinido 212; asumidos por mandato constituyente Nº 008, 272 y sujetos a contratos dentro de la clasificación determinada en el Art. 14 del Código de Trabajo en el número de 57 no permanentes. El Sindicato declara que sus afiliados son 212.
Art. 5 ATENCIÓN DE RECLAMOS, ENTREGA DE INFORMACIÓN Y
CONTESTACIÓN.- En el caso de incumplimiento del Contrato Colectivo, o que el Comité Obrero Patronal no hubiere resuelto las dudas sobre la interpretación o alcance del contrato, los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, recibirán a los dirigentes del Sindicato Único, para solucionar los problemas suscitados en el plano laboral. Si los funcionarios municipales, encargados de cumplir y aplicar las normas contractuales vigentes, incurrieren en negligencias, con actuaciones que perjudiquen a los trabajadores, serán sancionados y responderán en el orden administrativo en forma personal. El Empleador entregará al Sindicato Único una copia de los roles de pago, aportaciones al IESS y otros documentos que devinieren de la relación laboral cuando sean requeridos. Las peticiones o planteamientos que haga el Sindicato, serán contestados en un término no mayor de cuatro días por parte de quien deba hacerlo.
Art. 6 Sindicatura designará a uno de sus abogados con el fin de dar seguimiento al cumplimiento del presente contrato colectivo.
Art. 7 GARANTÍA DE ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES.- El empleador
garantiza a sus trabajadores la estabilidad xx xxxx años, contados desde la fecha de suscripción del presente contrato. Se exceptúan de este derecho, los trabajadores no permanentes que se encuentren prestando sus servicios en razón de un contrato de trabajo comprendido dentro de la clasificación del Art. 14 del código de trabajo., En consecuencia, el empleador puede dar por terminadas las relaciones laborales con sus trabajadores permanentes, mediante visto bueno, previo conocimiento del Comité Obrero Patronal.
Si a pesar de las garantías establecidas en el inciso anterior, el empleador despidiere a los trabajadores permanentes, pagará al perjudicado, a más de la indemnización establecida en el Código del Trabajo, una indemnización equivalente a una remuneración básica unificada de la escala salarial vigente por siete anos, esta garantía se entenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerce sus funciones y un año posterior. No tendrán derecho a estas indemnizaciones los trabajadores que hayan cesado en sus funciones por renuncia o visto bueno.
Si a futuro, una Ley, decreto, resolución o acuerdo ministerial del ejecutivo, del legislativo, Secretaría de Estado, con carácter general señala indemnizaciones menores a las pactadas en este contrato,
Los contratantes convienen en que las mismas no alteran la vigencia y aplicación de este contrato colectivo; pues, el Empleador proclama y ratifica su autonomía como organismo seccional.
La indemnización por despido intempestivo, no podrá superar el monto establecido en el Art. 0 xxx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx Xx. 0
Art. 8 FUERO SINDICAL, FACILIDAD DE MOVILIZACIÓN Y PAGO DE
GASTOS A DIRIGENTES.- El Empleador concederá dos horas diarias de permiso al Secretario General y una hora diaria al de Finanzas, de Actas y Defensa Jurídica del Sindicato Único de Trabajadores y al miembro del comité ejecutivo que temporalmente se lo requiera a pedido de la Secretaria General.
Los miembros del Comité Ejecutivo gozarán de tres horas de permiso quincenal los días Viernes para las reuniones de dicho organismo, para tal efecto dará a conocer a la Dirección de Recursos Humanos con anticipación.
Los Dirigentes Sindicales que en función de las matrices o centrales sindicales o provinciales o comisiones nacionales, fueren requeridos por estas en calidad de dirigentes o miembros integrantes de dichas comisiones tendrán permiso remunerado, el mismo que no podrá exceder de cuatro horas diarias.
Estos permisos se concederán a fin de que los directivos cumplan con las funciones inherentes a sus cargos en las organizaciones sindicales a nivel provincial, nacional e internacional a las que pertenezcan. Además para el Secretario General del Sindicato Único se concederá un día de permiso remunerado al mes.
La parte empleadora podrá conceder permiso remunerado a los dirigentes principales o a los suplentes que se principalicen para realizar actividades sindicales de hasta diez días al mes los cuales no son acumulables.
Art. 9 CREACIÓN, LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES.- El
Empleador, para constituir empresas destinadas a servicios puntuales que reemplacen áreas determinadas del mismo, garantiza al trabajador estabilidad en la nueva plaza de trabajo, debiendo percibir la remuneración y beneficios económicos de esta contratación colectiva. El Empleador, reconoce y respalda el derecho de los trabajadores para oponerse a que el Estado privatice servicios u otras modalidades forzadas que generen desempleo, o recorte asignaciones económicas que corresponden a la Municipalidad xx Xxxxxx.
Cuando en los casos señalados no fuere posible el traslado del personal, se dispondrá su reubicación respetando los derechos económicos y más beneficios adquiridos.
CAPITULO SEGUNDO
JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS. DIAS DE DESCANSO, LICENCIAS Y VACACIONES, CALAMIDAD DOMESTICA.
Art. 10 DE LA JORNADA DE TRABAJO.- Los trabajadores laboraran ocho horas diarias, en dos jornadas de lunes a viernes, y en jornada única será de acuerdo a las circunstancias especiales que se presenten.
En el caso de los trabajadores de comedores municipales, estos laboraran ocho horas diarias. Será la Unidad de Seguridad del Ministerio de Trabajo y Empleo conjuntamente con la Municipalidad xx Xxxxxx las que realicen el estudio sobre las condiciones de actividad laboral, que podrían ocasionar riesgos del trabajo o enfermedades profesionales que de ser determinas ameritaran los correctivos del caso, incluyendo lo que se refiere al horario de trabajo.
Son de descanso obligatorio los sábados y domingos. Los trabajadores de las áreas que así lo justifiquen previo informe de la Dirección de Recursos Humanos y en mutuo acuerdo cumplirán también jornada única en forma definitiva o puntual. En el caso que se acuerde la jornada única indefinida, se trabajará las 8 horas diarias de las cuales media hora será para el almuerzo.
a) Trabajo en días de descanso obligatorio.- Llamados a laborar en días de descanso obligatorio, los trabajadores se presentarán puntualmente. Si en una hora respecto de la señalada, no se inicia la jornada de trabajo, salvo caso imprevisto o de fuerza mayor, el trabajador se retirará y el Empleador pagará jornada íntegra.
b) A más de los señalados en el código de trabajo y los decretados por el Gobierno Nacional como días de descanso obligatorio remunerado, la Municipalidad podrá realizar actos conmemorativos el xxxxxxx xxxxxxx de enero de cada año, por el aniversario de la fundación del Sindicato Único, con la participación de los trabajadores.
Art. 11 DÍA LIBRE PARA GUARDIANES RESIDENTES, EVENTUALES O
PERMANENTES.- Los guardianes residentes, gozarán de un día libre semanal remunerado, de solicitar la administración municipal que se trabaje en el día libre semanal se le pagará el 100% de recargo de acuerdo a lo que dispone el Art. 55 numeral cuarto del Código del Trabajo. Cuando un trabajador cumpla guardianía de máquinas y materiales en frentes de trabajo o mercados, el empleador dará las facilidades, comodidades y seguridades pertinentes en cada lugar de trabajo, para su residencia.
Art. 12 PERMISO Y PAGO DE ESTUDIOS EN INSTITUCIONES. PARTICIPACIÓN EN SEMINARIOS, BECAS Y CURSOS DE
CAPACITACIÓN.- El empleador concederá permiso remunerado al trabajador que participe para mejorar su formación y capacidad cultural, técnica y profesional y asista a conferencias, seminarios, congresos de ese orden, en el ámbito local, provincial, nacional e internacional, debiendo solamente el Sindicato dar el aviso y justificativo al Empleador, para los fines xx Xxx.
a) Permiso para Estudios.- El empleador concederá hasta dos horas de licencia remunerada por día a los trabajadores que justifiquen cursar estudios en una
Institución autorizada por la Ley, lo que se justificará con los horarios de clases. Cuando se trate de realizar estudios de especialización dentro o fuera del país, gozarán de licencia remunerada por un año, pudiendo extenderse este beneficio hasta por un año más, debiendo presentar los certificados de promoción, sin perjuicio de que el Empleador verifique y constate la veracidad de los documentos y la situación real de los hechos que deban justificarse para el ejercicio de este derecho.
El empleador concederá hasta tres días de permiso remunerados, cuando el trabajador, debido a sus estudios vaya a rendir exámenes de grado o presentar su tesis o monografía de grado en un Instituto Superior o Universidad reconocida por la ley.
b) Ausencia no Pagada.- El empleador concederá hasta 90 días de ausencia no pagada a los trabajadores que sean: postulados para cargos de elección popular de acuerdo a la ley. Además en caso de acceder a un cargo público de elección popular se le concederá licencia para ausentarse sin remuneración por el tiempo que dure su función.
En el caso de que por necesidad urgente debidamente justificada, la misma que deberá ser aprobada por la Dirección de Recursos Humanos, el trabajador podrá solicitar licencia para ausentarse sin remuneración hasta de 60 días, pudiendo extenderse hasta por 30 días más.
Art. 13 VACACIONES ANUALES.- Los trabajadores amparados por este contrato, gozarán de vacaciones anuales, de conformidad con el calendario que con anticipación elaborará la Dirección de Recursos Humanos, el que será dado a conocer a los trabajadores con anticipación de por lo menos un mes.
Para el cómputo de los días adicionales de vacaciones anuales, los trabajadores gozarán de un día adicional por cada año de servicio, posterior a los cuatro de haber laborado en la Municipalidad, sin límite de los mismos.
Para cuantificar las vacaciones se tomarán en cuenta los días calendario.
Art. 14 PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA.- Los trabajadores beneficiarios del Contrato Colectivo, tienen licencia remunerada, en los casos siguientes: Cinco días, cuando fallece el cónyuge, compañero o compañera, sus padres e hijos. Tres días laborables: al fallecer suegros, hermanos, tíos, abuelos, nietos, yernos, nueras o cuñados, y por matrimonio del trabajador. En caso de nacimiento de un hijo del trabador o trabajadora, los días que establece al respecto la ley reformatoria al código de trabajo. Se justificará al empleador del óbito, nacimiento o matrimonio.
Si un trabajador solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones un solo día, se descontara únicamente el día concedido.
CAPITULO TERCERO
REMUNERACIONES, ESCALAFÓN Y ASCENSOS LABORAL, TRANSPORTE, CAPACITACIÓN, JUBILACIÓN PATRONAL Y OTROS.
Art. 15 ALZA DE REMUNERACIONES.- La Municipalidad xx Xxxxxx, incrementará desde el 1 de enero del 2009, a todos y cada uno de sus trabajadores amparados por este contrato colectivo el 9% sobre la remuneración mensual unificada personal de cada trabajador, en la forma resuelta por la Comisión de Revisión del sexto contrato colectivo de trabajo, por parte del Ministerio de Trabajo y Empleo, esto durante el primer año de vigencia de este instrumento.
El Sindicato, con 60 días de anticipación a la terminación del primer año de vigencia de este contrato presentara a la municipalidad la propuesta de incremento salarial, para el segundo año de vigencia de este contrato, incremento que se aplicara a partir del 1 de enero del 2010.
Art. 16 PAGO DE REMUNERACIONES.- Las remuneraciones se pagarán a los trabajadores en días laborables, dentro de los cinco primeros días del mes, en dinero efectivo y completo en sobres individuales que incluyan los detalles de lo que se paga y los descuentos que xxxxxxxxx en el respectivo rol de pago. En acuerdo con los trabajadores estos pagos podrán depositarse en las cuentas bancarias previamente designadas.
El Municipio concederá en horas laborables una vez al mes, permiso de una hora para que los obreros puedan cobrar sus salarios y demás beneficios sociales.
Art. 17 ESCALAFÓN Y ASCENSO LABORAL.- Para efectos de este contrato la Institución, teniendo en cuenta la capacidad, rendimiento, destreza, eficiencia, responsabilidad, años de trabajo y capacitación, aplicará a los trabajadores sujetos a este Contrato el presente Escalafón de cargos y jornales, , que rige en todos los frentes y secciones de trabajo y contiene: a) nomenclatura, b) 8 categorías ocupacionales, c) 2 niveles dentro de las categorías ocupacionales, d) especificidad de labores, e ) la remuneración de los dos niveles en su respectiva categoría ocupacional; y, f) su horario de trabajo.
A los trabajadores que tenían la condición de permanentes a la fecha de suscripción del sexto contrato colectivo de trabajo, En razón de los derechos adquiridos, y por disposición de los mandatos constituyentes y normativa de la materia que han unificado y extinguido ciertos beneficios económicos, por esta única vez el empleador, ubicará en el nivel 2 de las respectivas categorías ocupacionales.
A los trabajadores asumidos en aplicación al mandato constituyente nro. 008 y los de contratos, se le ubicará en el nivel uno de las respectivas categorías ocupacionales existentes
El nivel 1 de las respectivas categorías ocupacionales vigentes creadas mediante contratación colectiva corresponde a las tablas de sueldos y jornales determinadas en el sexto contrato colectivo de trabajo.
El nivel 2 de las respectivas categorías ocupacionales vigentes creadas mediante contratación colectiva, es exclusivo para aquellos trabajadores que venían prestando sus
servicios de manera directa para la I. municipalidad xx Xxxxxx a la fecha de suscripción del sexto contrato colectivo.
Por ninguna razón quienes se encuentren en el nivel uno podrán ser beneficiados con la remuneración establecida para el nivel 2 en razón de que este nivel responde a un reconocimiento de los derechos y beneficios adquiridos y que por disposición legal han sido eliminados.
El escalafón de cargos y jornales es el siguiente:
TABLA DE JORNALES DE CARGOS DE TRABAJADORES
NIVEL CATEGORIA
OCUPACIONAL
C
REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA
2009
AUXILIAR DE ENFERMERIA | 1 | 1 | 371,69 |
AUXILIAR DE ENFERMERIA | 2 | 1 | 547,13 |
AUXILIAR DE GUARDERIA | 1 | 1 | 371,69 |
AUXILIAR DE GUARDERIA | 2 | 1 | 547,13 |
COCINERA | 1 | 1 | 371,69 |
COCINERA | 2 | 1 | 547,13 |
JARDINERO | 1 | 1 | 371,69 |
JARDINERO | 2 | 1 | 547,13 |
PELUQUERO | 1 | 1 | 371,69 |
PELUQUERO | 2 | 1 | 547,13 |
PEON DE CONSTRUCCION | 1 | 1 | 371,69 |
PEON DE CONSTRUCCION | 2 | 1 | 547,13 |
PEON DE SANIDAD | 1 | 1 | 371,69 |
PEON DE SANIDAD | 2 | 1 | 547,13 |
PEON JARDINERO | 1 | 1 | 371,69 |
PEON JARDINERO | 2 | 1 | 547,13 |
RECAUDADOR | 1 | 1 | 371,69 |
RECAUDADOR | 2 | 1 | 547,13 |
AUXILIAR DE BODEGA | 1 | 1 | 371,69 |
AUXILIAR DE BODEGA | 2 | 1 | 547,13 |
AYUDANTE DE ALBAÑIL | 1 | 2 | 378,23 |
AYUDANTE DE ALBAÑIL | 2 | 2 | 553,67 |
AYUDANTE DE MAQUINA | 1 | 2 | 378,23 |
AYUDANTE DE MAQUINA | 2 | 2 | 553,67 |
BODEGUERO VIVERES | 1 | 2 | 378,23 |
BODEGUERO VIVERES | 2 | 2 | 553,67 |
CARPINTERO | 1 | 2 | 378,23 |
CARPINTERO | 2 | 2 | 553,67 |
CONSERJE | 1 | 2 | 378,23 |
CONSERJE | 2 | 2 | 553,67 |
GUARDIAN RESIDENTE | 1 | 2 | 378,23 |
GUARDIAN RESIDENTE | 2 | 2 | 553,67 |
INSPECTOR | 1 | 2 | 378,23 |
INSPECTOR | 2 | 2 | 553,67 |
JEFE DE SERVICIOS | 1 | 2 | 378,23 |
JEFE DE SERVICIOS | 2 | 2 | 553,67 |
MAESTRO XXXXXXXXX | 1 | 2 | 378,23 |
MAESTRO JARDINERO | 2 | 2 | 553,67 |
MECANICO | 1 | 2 | 378,23 |
MECANICO | 2 | 2 | 553,67 |
NOTIFICADOR | 1 | 2 | 378,23 |
NOTIFICADOR | 2 | 2 | 553,67 |
PELUQUERA UNISEX | 1 | 2 | 378,23 |
PELUQUERA UNISEX | 2 | 2 | 553,67 |
PINTOR | 1 | 2 | 378,23 |
PINTOR | 2 | 2 | 553,67 |
ALBAÑIL | 1 | 2 | 378,23 |
ALBAÑIL | 2 | 2 | 553,67 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | 1 | 3 | 348,77 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | 2 | 3 | 560,21 |
CADENERO | 1 | 3 | 348,77 |
CADENERO | 2 | 3 | 560,21 |
ELECTRICISTA | 1 | 3 | 348,77 |
ELECTRICISTA | 2 | 3 | 560,21 |
CAJISTA | 1 | 3 | 348,77 |
CAJISTA | 2 | 3 | 560,21 |
INSPECTOR DE OBRA | 1 | 4 | 395,67 |
INSPECTOR DE OBRA | 2 | 4 | 571,11 |
MAESTRO DE OBRA | 1 | 4 | 395,67 |
MAESTRO DE OBRA | 2 | 4 | 571,11 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 1 | 4 | 395,67 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 2 | 4 | 571,11 |
ASISTENTE DE CONTABILIDAD | 1 | 5 | 404,39 |
ASISTENTE DE CONTABILIDAD | 2 | 5 | 579,83 |
CHOFER | 1 | 5 | 404,39 |
CHOFER | 2 | 5 | 579,83 |
CHOFER DE ALCALDIA | 1 | 5 | 404,39 |
CHOFER DE ALCALDIA | 2 | 5 | 579,83 |
CHOFER DE VOLQUETA | 1 | 5 | 404,39 |
CHOFER DE VOLQUETA | 2 | 5 | 579,83 |
LINOTIPISTA | 1 | 5 | 404,39 |
LINOTIPISTA | 2 | 5 | 579,83 |
OPERADOR DE TRACTOR | |||
AGRICOLA | 1 | 5 | 404,39 |
OPERADOR DE TRACTOR | |||
AGRICOLA | 2 | 5 | 579,83 |
RECAUDADOR DE | |||
VENTANILLA | 1 | 5 | 404,39 |
RECAUDADOR DE | |||
VENTANILLA | 2 | 5 | 579,83 |
SECRETARIA | 1 | 5 | 404,39 |
SECRETARIA | 2 | 5 | 579,83 |
INSPECTOR GENERAL DE | |||
OBRA | 1 | 5 | 404,39 |
INSPECTOR GENERAL DE | |||
OBRA | 2 | 5 | 579,83 |
MECANICO EQUIPO PESADO | 1 | 6 | 417,47 |
MECANICO EQUIPO PESADO | 2 | 6 | 592,91 |
SOLDADOR ELECTRICO Y | |||
ACETILENO | 1 | 7 | 437,09 |
SOLDADOR ELECTRICO Y | |||
ACETILENO | 2 | 7 | 612,53 |
OPERADOR DE | |||
MOTONIVELADORA | 1 | 7 | 437,09 |
OPERADOR DE | |||
MOTONIVELADORA | 2 | 7 | 612,53 |
OPERADOR DE PALA | 1 | 8 | 443,63 |
OPERADOR DE PALA | 2 | 8 | 619,07 |
OPERADOR DE | |||
RETROESCAVADORA | 1 | 8 | 443,63 |
OPERADOR DE | |||
RETROESCAVADORA | 2 | 8 | 619,07 |
OPERADOR DE RODILLO | 1 | 8 | 443,63 |
OPERADOR DE RODILLO | 2 | 8 | 619,07 |
OPERADOR DE TRACTOR | 1 | 8 | 443,63 |
OPERADOR DE TRACTOR | 2 | 8 | 619,07 |
OPERADOR DE TRAILER | 1 | 8 | 443,63 |
OPERADOR DE TRAILER | 2 | 8 | 619,07 |
NOTA: Como resultado de la revisión del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la I. Municipalidad xx Xxxxxx y el Sindicato Único de Trabajadores en la forma resuelta por la Comisión de Revisión el 7 xx xxxxx del 2009, en base a los Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8 así como también a su reglamento de aplicación, se determinó que a la fecha de su revisión, existían trabajadores, que por derechos adquiridos desde hace años atrás percibían rubros de componentes personales tales como antigüedad y subsidios, y que estos valores diferían dependiendo de la condición individual de cada trabajador, la comisión de revisión resolvió unificar e incorporar a la remuneración personal de cada trabajador, razón por la cual algunos trabajadores que por este instrumento se encuentran ubicados en el nivel 2 de sus respectivas categorías ocupacionales, se le reconocerá este derecho.
Art. 18 RESPONSABILIDAD LABORAL Y EVALUACIÓN DE TRABAJO.- Las
partes, evaluarán el desempeño y responsabilidad de los trabajadores de la Municipalidad xx Xxxxxx. Se aplicará la autocrítica constructiva y los trabajadores se comprometen a aportar y emular lo que beneficie a la Institución, dando toda su capacidad y eficiencia.
Art. 19 CAPACITACIÓN AL PERSONAL AMPARADO POR ESTE
CONTRATO COLECTIVO.- Se elevará la capacitación, profesionalización y especialización de los trabajadores para obtener eficiencia en los servicios a la ciudadanía, para lo que las partes llevarán a cabo cursos y seminarios con todas las áreas de capacitación en: relaciones humanas, relaciones sociales y cultura general; prevención de accidentes y riesgos de trabajo; seguridad social; derecho del trabajo, etc.
Los cursos aprobados, constarán en las hojas de vida y se valorará para ascensos y vacantes.
Se capacitará a los trabajadores acerca de la optimización de los recursos humanos y económicos de la Municipalidad xx Xxxxxx, sobre la eficiencia, competitividad laboral, etc. En treinta días se elaborará de mutuo acuerdo entre las partes, el calendario de estos cursos, pudiendo incrementarse los mismos, de acuerdo al momento y necesidades mutuas.
Art. 20 TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN.- A los inspectores de Control y Notificadores se les dotará de medios de transporte necesarios para que cumplan sus funciones, o el Empleador seguirán percibiendo por gastos de transporte, mensualmente, el valor de sesenta dólares, este valor se mantendrá hasta que la Municipalidad xx Xxxxxx provea los medios adecuados de transporte para el personal de notificadores e inspectores o al trabajador municipal que realice actividades similares. Cuando el trabajador, haga uso de sus vacaciones en cumplimiento a lo que dispone el Art. 71 del Código del trabajo, se les descontará este rubro.
Art. 21 JUBILACIÓN PATRONAL.- El trabajador con veinticinco años o más de antigüedad en la Institución, podrá presentar la renuncia para tramitar la jubilación patronal, y/o para acogerse a los beneficios de la jubilación que por vejez que otorga el IESS, debiendo su tramite sujetarse a lo que dispone el art. 216 y siguientes del Código de Trabajo, en estos casos la municipalidad al término de la misma, le entregará una pensión mensual no inferior al valor fijado en la Ordenanza Municipal respectiva que determina la pensión jubilar para los funcionarios Municipales o recibirá por una sola vez una bonificación por jubilación, consistente en una suma de dinero equivalente a 7 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básico unificados en total, según lo establece el Mandato Constituyente 02. El Empleador reconocerá a favor del trabajador mientras tramita la jubilación patronal, la suma mensual igual a la pensión mensual por jubilación patronal que paga a sus jubilados, posterior a los sesenta días el empleador cancelará el equivalente a una remuneración unificada hasta la fecha del pago efectivo. Si el empleador no pagare la bonificación por jubilación, el trabajador podrá reclamar judicialmente.
Con respecto a que un trabajador pueda acogerse a la jubilación patronal cuando haya cumplido entre veinte y menos de veinticinco años de servicio, se aplicara siempre y cuando se haya producido el despido intempestivo a un trabajador, y exista una sentencia judicial ejecutoriada reconociendo este hecho.
CAPITULO CUARTO BENEFICIOS SOCIALES
Art. 22 SEGURO DE VIDA; ASISTENCIA MÉDICA; PÓLIZA PARA
CHOFERES Y OPERADORES.- El empleador pagará por cada trabajador, un seguro de vida, enfermedad y accidentes. A futuro se generará un seguro propio interno. Los trabajadores presentarán exámenes de medicina preventiva una vez al año. El empleador pagará también la póliza que cubra los siniestros de su parque automotor y equipo xxxxxxxx, extendida a favor de quienes desempeñan estas y que cubra daños a terceros. Para la contratación de los seguros por parte de la Municipalidad, se reconoce y
garantiza el derecho de los trabajadores a participar conociendo los beneficios a contratarse y ejercer la veeduría en estos procesos.
Art. 23 SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y FARMACÉUTICOS.- El
empleador admite que el trabajador o su representante justifiquen la ausencia al trabajo por enfermedad con certificado médico de los Centros de Salud Municipales, del IESS, o de un médico particular debidamente refrendado por los facultativos del IESS o Municipio.
Si se trata de emergencia no necesita dar aviso inmediato, pero presentará en tres días el respectivo certificado.
La I. Municipalidad se compromete a mantener el servicio profesional odontológico a fin de que brinde la atención básica consistente en extracción, prevención, tratamiento de caries dentales tanto al obrero como a sus cargas familiares.
Tendrán derecho a la atención en los dispensarios médicos y de la Municipalidad a más de los trabajadores amparados por este contrato, el cónyuge o la compañera (o) en unión libre estable y monogámica y los hijos del trabajador, en caso de que el obrero fuere soltero podrán gozar de este beneficio sus padres siempre y cuando estén a cargo del mismo.
Los servicios médicos que presta el Centro Múltiple Municipal serán gratuitos y para los otros Centros de Salud Municipal se establecerá un régimen económico especial de acuerdo con el empleador para el ejercicio de estos derechos. Recursos Humanos coordinará las acciones necesarias para garantía de los mismos.
En casos necesarios, el médico deberá trasladarse a los domicilios respectivos para realizar las atenciones, debiendo la I. Municipalidad concederle las facilidades necesarias para que cumpla esta labor.
La Municipalidad mantendrá el servicio de Farmacia.
La I. Municipalidad en un plazo de treinta días de la suscripción de este Contrato Colectivo, se obliga a realizar gestiones ante el IESS, para conseguir que esta Institución realice los exámenes de medicina preventiva por lo menos dos veces al año a todos los obreros de la institución Municipal, de acuerdo a lo que manda la Ley.
Este beneficio se establece acorde con lo que disponen los artículos 32, 358 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador, relativos a la universalización de la salud, por tratarse a atención primaria y preventiva.
Art. 24 PAGO POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR Y POR
MATERNIDAD.- Si se enferma el trabajador, el empleador le pagara el 25% de su remuneración mensual durante seis meses, y hasta por un año en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En caso de licencia por maternidad se aplicara lo establecido en el Art. 152 reformado del Código de Trabajo.
Art. 25 SERVICIOS EXEQUIALES.- Al fallecimiento del trabajador, del cónyuge o compañera, de los hijos o padres del trabajador, el Empleador pagará los gastos que demanden los servicios exequiales de acuerdo al convenio de servicio suscrito con la EMUCE. También pagará los gastos que ocasionen la cremación, cuando se solicite.
Art. 26 APORTE PARA CONTRATO DE FIDEICOMISO Y FONDO DE
CESANTÍA.- Los trabajadores a través de un contrato de fideicomiso podrán constituir un fondo Cesantía para lo cual aportarán cada mes el porcentaje de la remuneración que se fije en la asamblea general del sindicato único valores que serán descontados de sus salarios.
Art. 27 PAGO POR ALIMENTACIÓN Y REFRIGERIO.- Desde el uno de enero del dos mil nueve, por concepto de alimentación, el empleador pagará a los trabajadores municipales que laboran, en la modalidad de jornada única en la Dirección de Obras Públicas, Unidad de Áreas Verdes y quienes laboren en jornada nocturna la cantidad de
$3,00 dólares diarios.
Los trabajadores movilizados fuera del Cantón Cuenca, tienen derecho a: viáticos y subsistencias, del mismo modo que se paga a los empleados municipales.
ESTE ARTICULO ES APROBADO POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN FECHA 5 XX XXXXXX DE 2009.
Art. 28 PROTECCIÓN JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL.- El Empleador
patrocinará o pagará la defensa legal de los trabajadores cuando por motivo de su trabajo se encuentren involucrados en litigios de carácter judicial, concediéndole el permiso remunerado necesario cuando deba cumplir diligencias judiciales. La Municipalidad pagará las multas y costas que se impongan a los choferes por infracciones de transito, cuando se deban a causas no imputables al conductor y en vehículos en misión oficial. Si un Trabajador infringe la Xxx xx Xxxxxxxx, durante el desempeño de las labores para la I. Municipalidad será sancionado, salvo que exista sentencia absolutoria ejecutoriada a su favor.
Art. 29 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO.- El empleador
precautelará la salud y vida de sus obreros, observando las disposiciones contempladas en la Ley y en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, propendiendo a mejorar el medio ambiente del trabajo, para lo que prestará su contingente, comprometiéndose las partes a elaborar el respectivo Reglamento y conformar el Comité de Seguridad en un plazo de sesenta días.
Art. 30 APORTES VOLUNTARIOS DE LOS TRABAJADORES Y EL
EMPLEADOR.- El Sindicato organizará grupos de trabajadores voluntarios para cumplir obras trascendentales en barrios o comunidades que requieran de las mismas. Los trabajadores voluntarios aportan esos días de trabajo gratuitamente, y, el Empleador de acuerdo a sus posibilidades, contribuirá con su parque automotor, equipo xxxxxxxx, herramientas y materiales para su ejecución; y, aún a favor de los mismos trabajadores.
Art. 31 SERVICIO DE PELUQUERÍA.- La I. Municipalidad continuará prestando a favor de sus trabajadores el servicio de peluquería, dotando para ello de las herramientas y los implementos necesarios.
Art. 32 TRABAJADORAS SOCIALES.- El Empleador designará una Trabajadora Social de la Institución, para que atienda específicamente los problemas de los trabajadores, oriente y concientice, el respeto para los miembros de su familia y localidad, con miras a que la armonía en el hogar proyecte eficiencia laboral. La Trabajadora Social hará el seguimiento de las actuaciones de estos trabajadores, dentro y fuera de la Institución debiendo entregar cada mes su informe a la Dirección de Recursos Humanos y una copia al Sindicato Único, pudiendo este último hacer peticiones en Derecho.
La Trabajadora Social se encargará de las gestiones de auxilio a favor de los trabajadores y especialmente las relativas a la recuperación de los valores de las pólizas de seguros reconocidas por la Municipalidad a ellos, y las reclamaciones ante el IESS.
Art. 33 ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS DE TRABAJO E
IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN.- Previa constatación de las reales necesidades, el empleador entregará hasta el 31 xx xxxxx de cada año, dos uniformes de ropa de trabajo de la mejor calidad y tres pares de zapatos a todos sus trabajadores, incluidos los que laboran en los Comedores Municipales a quienes se les entregará adicionalmente 3 mandiles.
Para el personal femenino que labora en la Municipalidad y en los Comedores Municipales, en calidad de guardianes o Asistentes de la I. Municipalidad, la ropa de trabajo consistirá en la dotación de dos uniformes, tres pares xx xxxxxxx de calidad, una cartera y cinco blusas en total.
Previo la entrega de las herramientas e implementos de trabajo, el empleador y el Sindicato realizaran estudios técnicos que demuestren la necesidad de que los trabajadores deban ser dotados de herramientas e implementos de protección para el desempeño de sus labores y protección integral. Los trabajadores designaran una comisión que participe en el proceso de contratación y adquisición de la ropa de trabajo.
Art. 34 VIVIENDA POPULAR.- El Gobierno Municipal de acuerdo con el Sindicato desarrollara proyectos de vivienda popular que faciliten el acceso de los trabajadores que no han sido beneficiados anteriormente, de acuerdo a los ingresos reales de cada trabajador la Administración Municipal coordinara con la EMUVI para el desarrollo de proyectos específicos dirigidos a dichos trabajadores.
CAPITULO QUINTO
DEL SINDICATO Y SUS MIEMBROS
Art. 35 DESCUENTOS DE APORTES CLASISTAS, MULTAS Y CAJA DE
AHORRO Y CRÉDITO.- El empleador descontará las cuotas sindicales que solicite el Sindicato Único, a través de sus personeros, lo que corresponde al consumo de Comisariato, todos los valores establecidos por ley, incluidos los de la Caja de Ahorro y Crédito. Estos valores y el 50% de las multas que se impongan a los trabajadores, entregarán al Sindicato Único durante los ocho primeros días de cada mes
Art. 36 ARREGLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA SEDE SOCIAL Y OFICINAS
DEL SINDICATO.- En los terrenos entregados al Sindicato Único mediante comodato en la calle Xxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx sector de la cárcel de Varones xx Xxxxxx, el Gobierno Municipal durante la vigencia del primer año del presente Contrato Colectivo iniciará la construcción e implementación de la Sede Social Sindical, la que constará: con un local para actos sociales y asambleas del Sindicato con una capacidad de 400 personas; una cancha de uso múltiple y una de ecuavoley; una aula para capacitación y formación sindical; área verde con chozones y un parqueadero, de acuerdo al plano levantado por el personal especializado de planificación Municipal.
Para el funcionamiento de las oficinas administrativas del Sindicado, el Gobierno Municipal entregara de manera indefinida, las oficinas ubicadas en la parte lateral que da a la calle Presidente Xxxxxxx, del predio municipal del Parque Xxxxxx X. Xxxxxx.
Es obligación de la municipalidad una vez terminada la edificación y previa resolución del Concejo Municipal entregar al Sindicato Único de Trabajadores Municipales, la sede social antes indicada bajo la figura de Comodato.
CAPITULO SEXTO
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL.
Art. 37 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- El Comité Obrero Patronal es un organismo conciliador, que busca evitar y solucionar los conflictos que eventualmente pudieran surgir entre el Empleador y los trabajadores. Para el cumplimiento de sus labores, tendrá como referente la Constitución de la República, el Código del Trabajo, los Pactos Internacionales vigentes y este Contrato. Estará integrado por dos representantes principales y dos suplentes nombrados por el Empleador y en igual número por el Comité Ejecutivo del Sindicato Único y funcionará de acuerdo a las normas que a continuación se indican:
a. El Comité Obrero Patronal sesionará cuantas veces sea necesario; previa convocatoria del Presidente o a petición de por lo menos dos vocales; en ambos casos las convocatorias se harán con dos días hábiles de anticipación por lo menos, adjuntando el orden del día y los documentos certificados sobre el asunto o asuntos a tratarse;
b. Las sesiones se instalarán en el día y hora señalada, transcurrida veinte minutos de la hora señalada en la convocatoria, sesionará con el número de miembros presentes. Si un miembro principal no pudiere asistir lo hará su suplente previa comunicación al Presidente del Comité.
c. La Presidencia y la Secretaría del Comité se alternan y rotan entre los cuatro miembros. La rotación de dignidades es semestral y en esta virtud, alternarán en la Presidencia y la Secretaría los representantes. En consecuencia si el Empleador está en la Presidencia, la parte trabajadora estará en la Secretaría o a la inversa.
d. Las resoluciones del Comité Obrero Patronal serán motivadas y con el voto concordante de tres de sus miembros. En caso de empate o de no asistencia de dos de sus miembros, se llevará a cabo una próxima sesión, la que se verificará el siguiente día laborable, en el mismo lugar y en la misma hora. Cumplidas estas dos sesiones, en caso de inasistencia de una cualquiera de las partes, abandono de la sesión o empate en la segunda sesión, dejando constancia de ello, la parte empleadora o trabajadora queda facultada para iniciar las acciones legales pertinentes.
e. En la primera sesión del Comité Obrero Patronal en enero de todos los años, se designará al Presidente y Secretario. El Secretario llevará las actas, redactará la correspondencia, conservará el archivo del Comité, citará por escrito a los miembros principales y suplentes. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité.
Las partes podrán asistir con sus Abogados a las sesiones del Comité.
Art. 38 ATRIBUCIONES Y CONOCIMIENTO OBLIGATORIO DE LOS
CONFLICTOS.- El Comité Obrero Patronal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Conocer los reclamos y quejas laborales.
b) Tomar obligatoriamente las providencias que juzguen necesarias sobre ellos.
c) Conocer sobre las reclamaciones y quejas tanto individuales como colectivas, en relación con las disposiciones señaladas en la Constitución de la República, el Código de Trabajo, el presente Contrato Colectivo y el Reglamento Interno de la Institución, antes de someter a conocimiento de las autoridades. Para el trámite de Visto Bueno, el Empleador adjuntará los documentos pertinentes, que justifiquen haber tratado en la, o en las reuniones del Comité Obrero Patronal.
Art. 39 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
a. Remuneración Mensual Unificada: Es el valor establecido para la escala salarial en su respectivo nivel de la categoría ocupacional que consta en la tabla de escalafón de cargos y jornales
b. Remuneración: Lo previsto en el articulo 95 del Código del Trabajo.
c. Remuneración Mensual Unificada Personal de Cada Trabajador: Es el ingreso individual que percibe cada trabajador.
DISPOSICIÓN GENERAL
En virtud de la autonomía Municipal, este Contrato Colectivo se encuentra sustentado en ingresos permanentes de la Municipalidad. Los montos de incrementos, conquistas y más garantías de este contrato ratifican las mejores relaciones entre los contratantes. Las partes declaran y aceptan que este contrato reconocen los derechos adquiridos anteriormente de otros Contratos Colectivos. Se incorporan a este Contrato Colectivo de Trabajo todas las normas legales vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- VIGENCIA.- Los beneficios económicos contemplados en este Contrato Colectivo a favor de los trabajadores serán pagados desde el 1 de enero del 2009.
SEGUNDA.- PAGO DE RELIQUIDACIONES.- De existir valores a favor de los trabajadores, por concepto de reajustes y diferencias salariales no pagadas y constantes de los beneficios contractuales no reconocidos, serán liquidados y pagados en un máximo de un mes, a partir de la suscripción del presente contrato.
TERCERA.-ENTREGA FOLLETOS.- El gobierno Municipal entregará gratuitamente a la organización sindical 600 ejemplares de este documento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se deja constancia que una ves efectuada la revisión del Sexo Contrato Colectivo de Trabajo por parte de la Comisión respectiva, todos los rubros que se han venido pagando como parte de la remuneración mensual, será unificada, mediante resolución del Concejo Municipal.
TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.-
En la ciudad xx Xxxxxx a los veinte y ocho días del mes de julio de dos mil nueve a las doce horas con diez minutos, en las oficinas de la Direccion Regional de Trabajo del Austro ubicado en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 00-00, se constituye el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado dentro del Trámite Obligatorio de Negociación xxx
xxxxxxx Contrato Colectivo de Trabajo presentado por los señores Miembros del Comité Central Unico de Trabajadores del I. Municipalidad xx Xxxxxx en contra de su empleador el I. Municipalidad xx Xxxxxx; presidido por el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, e integrado por el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx quien se principaliza por ausencia Xx. Xxxxxx Xxxxxx, vocal designado por parte de los trabajadores; Xx. Xxxxx Xxxxxxx y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx vocales principales designados por parte empleadora, con la actuación del Ab. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, como Secretario. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje avoca conocimiento de la solicitud de aclaración presentada por parte del Comité Central Unico de Trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx, la misma que por solicitud del Presidente del Tribunal, se xxx por Secretaría. En lo principal, El Tribunal dispone que se corre traslado la parte empleadora en el término de tres días, para lo que se manifieste al respecto de lo solicitado por la parte trabajadora. Concluye esta diligencia siendo las doce horas con veinte y para constancia firman en junta el señor Presidente, los señores vocales y el Secretario.-NOTIFIQUESE. Lo Certifico. Cuenca, 28 de julio de 2009. F) Ab. Xxxxxx Xxxxx X., Secretario.
ACTA QUE SUSCRIBEN LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXX Y EL COMITÉ CENTRAL UNICO DE TRABAJADORES DE LA I. MUNICIPALIDAD XX XXXXXX.
En la ciudad xx Xxxxxx a jueves catorce de enero de dos mil diez, comparecen por una parte el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx en su calidad xx Xxxxxxx de la Ciudad xx Xxxxxx y el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad e Procurador Síndico Municipal, representantes legales de dicha entidad y por otra la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, los señores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en sus calidades de Secretaria General, Secretario de Defensa Jurídica, de Prensa y Propaganda, xx Xxxxxx y Deportes y de Finanzas, respectivamente, del Comité Central Unico de los Trabajadores del Municipio xx Xxxxxx, con el objeto de celebrar la presente acta que contiene el siguiente acuerdo.
ANTECEDENTES:
Con fecha veinte y uno de julio del dos mil nueve, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que conoció el trámite obligatorio xxx xxxxxxx contrato colectivo de trabajo presentado por el Comité Central Único de Trabajadores del Municipio xx Xxxxxx, en contra de la Municipalidad xx Xxxxxx, mediante resolución, aprobó el séptimo contrato colectivo de trabajo, el que entró en vigencia a partir del primero de enero del dos mil nueve, estableciéndose su duración hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil diez.
El inciso segundo del Art. 15 del citado contrato colectivo de trabajo establece que el Sindicato presentará a la Municipalidad propuesta de incremento salarial para el segundo año de vigencia de este contrato, incremento que se aplicará a partir del 1 de enero del 2010.
En virtud de lo señalado, el Comité Central Unico presentó a la Municipalidad la propuesta de incremento salarial y luego de varias sesiones de trabajo, en forma consensuada, respetando la normativa vigente se llegó a un acuerdo, el cual se ajusta a los principio consagrados en la Constitución de respeto al derecho del Trabajo, a una vida digna, sin descuidar los intereses de la Entidad, respetando el mandato ciudadano, buscando un equilibrio entre la realidad social y necesidades de los trabajadores, la inflación y recursos de la I. Municipalidad, parámetros todos estos que deben ser justos.
OBJETO:
La Municipalidad xx Xxxxxx desde el uno de enero del dos mil diez, incrementará la remuneración mensual unificada que venían percibiendo hasta el 31 de diciembre del dos mil nueve a todos y cada uno de sus trabajadores amparados por el presente contrato colectivo de trabajo, en cincuenta y cinco dólares mensuales. Este valor se pagará durante el segundo año de vigencia del citado contrato colectivo de trabajo.
Para aquellos trabajadores que ingresen durante la vigencia del segundo año del Contrato Colectivo, el valor a pagar será el establecido en el nivel uno de tabla de jornales de cargos de trabajadores más un incremento de cincuenta y cinco dólares mensuales.
DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte de la presente Acta, copia certificada del nombramiento del señor Alcalde y Síndico, la certificación del Secretario de Actas y Comunicaciones del Comité Central Único de Trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx, sobre la calidad con la que comparecen los miembros designados. La certificación conferida por el señor Director Financiero de la I. Municipalidad, en la que indica la partida presupuestaria a la que se imputará el incremento.
Para constancia de este acuerdo las partes firman por triplicado y en unidad de acto.
En virtud de lo expresado, las partes intervinientes, solicitan al señor Director Regional del Trabajo del Austro, se sirva aprobar el presente acuerdo, por ser lícito y legal.
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
XXXXXXX XX XXXXXX PROCURADOR SINDICO
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
SECRETRIA GENERAL SECRETARIO DE DEFENSA JURIDICA
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
SEC. PRENSA Y PROPAGANDA SEC. CULTURA Y DEPORTES
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx SEC. FINANZAS
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DEL AUSTRO.
INDICE
PAG.
Declaracion de principios 1
CAPITULO PRIMERO
DURACIÓN, REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO, DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTATIVA.
RECLAMOS, INFORMACIÓN, ESTABILIDAD, FUERO SINDICAL, EMPRESAS MUNICIPALES, COMPRA DE RENUNCIAS