PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE VARIAS LICENCIAS DE USO COMÚN ESPECIAL PARA LA OCUPACIÓN ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON INSTALACIONES NO PERMANENTES Y DESMONTABLES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE RONDA ROMÁNTICA 2022
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE VARIAS LICENCIAS DE USO COMÚN ESPECIAL PARA LA OCUPACIÓN ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON INSTALACIONES NO PERMANENTES Y DESMONTABLES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE RONDA ROMÁNTICA 2022
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la Licencia
El presente Pliego tiene por objeto la definición de las condiciones y del procedimiento a seguir para autorizar el Uso Común Especial del Dominio Público, concretamente en el Paseo de Xxxx Xxxxxxx, Murallas xxx Xxxxxx y Plaza Duquesa de Parcent, de la localidad de Ronda; para llevar a cabo la instalación de puestos o estancias desmontables de diversa índole, para el ejercicio de las siguientes actividades durante los días 27, 28 y 29 xx Xxxx, en los cuales se celebrará “Ronda Romántica 2022”.
Las actividades a celebrar son las siguientes:
- Agroalimentaria
- Artesanal
- Taberna
- Ventorrillo
El Uso Común del Dominio Público es el que corresponde por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impide el de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso común especial está sujeto a autorización/licencia administrativa.
Según el art. 92.1 de la LPAP, de carácter básico, así como los artículos 30.2 de la LBELA, y el art 57 del RBELA; las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante Sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
Conforme al art. 57.6 del RBELA, las autorizaciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún concepto, al no referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgar.
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen Jurídico
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de Administraciones Públicas.
- Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Tipos de Estancias. Descripción de los productos a suministrar
1. Taberna para Asociación o Hermandad
- Se expedirán bebidas y alimentos elaborados fríos y calientes. Por lo que respecta a los productos a suministrar:
. Refrescos
. Cervezas
. Vinos
. Licores y destilados
. Alimentos calientes
.Alimentos fríos: chacinas, quesos patatas fritas, encurtidos, fiambres, frutos secos, conservas, etc...
- La Asociación o Hermandad deberá designar e inscribir al proveedor o abastecedor de dicha Estancia, que deberá de estar de alta como restaurador y al menos dos de los miembros que trabajen en la Estancia deben poseer el carnet de manipulador de alimentos.
- Los alimentos deberán ser elaborados de acuerdo con la normativa sanitaria igual que su preservación, ya que la Estancia puede estar sujeta a inspección sanitaria por parte de la Junta de Andalucía.
2. Ventorrillo de Asociación o Hermandad
- Se expedirán bebidas y alimentos frío
- Por lo que respecta a los productos a suministrar, éstos son los siguientes:
. Refrescos
. Cervezas
. Vinos
. Licores y destilados
. Alimentos calientes: En ningún caso podrán elaborarse este tipo de alimentos.
. Alimentos fríos: chacinas, quesos patatas fritas, encurtidos, fiambres, frutos secos, etc.. En ningún caso tampoco podrán elaborarse alimentos fríos por la propia Estancia.
- A menos dos de los miembros de la Estancia debe poseer el carnet de manipulador de alimentos.
- Los alimentos deberán ser preservados de acuerdo con la normativa sanitaria, ya que la Estancia puede estar sujeta a inspección sanitaria.
3. Agroalimentaria
- Acreditación mediante la presentación de una relación detallada de los productos que van a suministrarse y sus correspondientes fotografías.
- Carnet de manipulador de alimentos, al menos de dos de los miembros que van a estar presentes en el puesto.
- Los alimentos deberán estar preservados de acuerdo con la normativa sanitaria ya que las Estancias pueden estar sujetas a inspección sanitaria.
4. Artesanal
- Venta de productos artesanales que guardan relación o son acordes con la época que se recrea.
- Acreditación mediante la presentación de una relación detallada de los productos que van a suministrarse y sus correspondientes fotografías.
5. Taberna Libre (no Asociación o Hermandad)
- Se expedirán bebidas y alimentos elaborados fríos y calientes:
. Refrescos
. Cervezas
. Licores y destilados
. Vinos
. Alimentos fríos y calientes: Tapas y comidas de platos propios de la época romántica que se recrea, cuya acreditación se hará mediante la presentación de una relación detallada de los alimentos fríos y calientes que van a suministrarse y sus correspondientes fotografías.
- El proveedor o abastecedor deberá de estar de alta como restaurador y al menos dos de los miembros que trabajen en la Estancia deben poseer el carnet de manipulador de alimentos.
- Los alimentos deberán ser elaborados de acuerdo con la normativa sanitaria al igual que su preservación, ya que la Estancia puede estar sujeta a inspección sanitaria por parte de la Junta de Andalucía.
6. Ventorrillo Libre (no Asociación o Hermandad)
- Expedición de bebidas y alimentos elaborados fríos:
. Refrescos
. Cervezas
. Vinos
. Licores y destilados
. Alimentos calientes: En ningún caso podrán elaborarse este tipo de alimentos
. Alimentos fríos: Chacinas, quesos, patatas fritas, encurtidos, fiambres, frutos secos, conservas, etc. En ningún caso tampoco podrán elaborarse alimentos fríos por la propia Estancia.
- Al menos dos de los miembros de la Estancia deben poseer el carnet de manipulador de alimentos
- Los alimentos deberán estar preservados de acuerdo con la normativa sanitaria, ya que la estancia puede estar sujeta a inspección sanitaria por parte de la Junta de Andalucía.
CLÁUSULA CUARTA. Número de Licencias
El número de licencias a distribuir entre los peticionarios será el siguiente:
PLAZA DUQUESA DE PARCENT
TIPO DE ESTANCIA | LUGAR | Nº DE ESTANCI AS | N.º DE LICENCIAS |
Taberna Asoc. o Hdad. (doble) | Xxxxx | 0 | 0 |
XXXXX XX XXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXX XXX XXXXXX
TIPO DE ESTANCIA | LUGAR | Nº DE ESTANCIAS | N.º DE LICENCIAS |
Agroalimentaria Libre (simple) | Murallas xxx Xxxxxx | 5 | 5 |
Agroalimentaria Libre (doble) | Murallas xxx Xxxxxx | 6 | 3 |
Artesanía Libre (simple) | Murallas xxx Xxxxxx | 9 | 9 |
Taberna Libre (doble) | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx | 0 | 0 |
Xxxxxxxxxxx Xxxxx (simple) | Murallas xxx Xxxxxx | 5 | 5 |
Taberna Asoc. o Hdad. (doble) | Murallas xxx Xxxxxx | 4 | 2 |
Ventorrillo Asoc. o Hdad. (simple) | Murallas xxx Xxxxxx | 3 | 3 |
TOTAL DE LICENCIAS | 29 |
PASEO XXXX XXXXXXX
TIPO de ESTANCIA | LUGAR | Nº DE PUESTOS | N.º DE LICENCIAS |
Agroalimentaria Libre (simple) | Xxxx Xxxxxxx | 4 | 4 |
Agroalimentaria Libre (doble) | Xxxx Xxxxxxx | 4 | 2 |
Artesanía Libre | Xxxx Xxxxxxx | 6 | 6 |
Taberna Libre (doble) | Xxxx Xxxxxxx | 4 | 2 |
Taberna Asoc. o Hdad. (doble) | Xxxx Xxxxxxx | 0 | 0 |
Xxxxxxxxxxx Libre (simple) | Xxxx Xxxxxxx | 0 | 0 |
Xxxxxxxxxxx Asoc. o Hdad. (simple) | Xxxx Xxxxxxx | 2 | 2 |
TOTAL DE LICENCIAS | 21 |
En total se otorgarán 54 Licencias de Uso Común Especial para el ejercicio de los distintos tipo de actividades, en las distintas zonas (Paseo Xxxx Xxxxxxx, Adarve de las Murallas xxx Xxxxxx y Plaza Duquesa de Parcent) durante los días en los que se desarrolle Xxxxx Xxxxxxxxx 0000.
Las licencias dobles están compuestas por dos estancias.
Las licencias individuales están compuestas por una única estancia.
La ubicación que les corresponde a estas estancias están establecidas en el Plano que se anexa al presente Xxxxxx.
CLÁUSULA QUINTA. Características de las estancias
Por lo que respecta a la instalación de los puestos, el montaje y desmontaje, así como la identificación de los mismos, correrá a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, no obstante, los adjudicatarios de las Licencias estarán obligados a decorar las estancias acorde con la temática Romántica de la Feria y que se les orientará a los adjudicatarios, teniendo en cuenta su modalidad.
Cada una de las estancias tendrá unas dimensiones de 3 metros de ancho y 2 metros de fondo.
Por parte de la organización se proporcionará un sistema de sombras en Xxxx Xxxxxxx. En ningún caso se autorizarán toldos adicionales, aunque se podrán poner sombrillas a las horas de sol, de color beige y sin publicidad alguna.
CLÁUSULA SEXTA. Duración de las Licencias y Xxxxxxx de las Estancias
La Licencias se otorgará exclusivamente para los días en que se desarrolle Ronda Romántica 2022, es decir, los días 27, 28 y 29 xx Xxxx.
Salvo orden posterior expresa de la Policía Local de Ronda, los horarios en relación con la feria serán los siguientes:
à HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS CAMIONES O CUALQUIER OTRO VEHÍCULO EN LAS ZONAS DONDE SE ENCUENTRAN LOS PUESTOS:
Desde las 7: 00 horas de la mañana, hasta las 9:30 horas.
à HORARIO PARA LA APERTURA Y CIERRE DE LOS PUESTOS:
- APERTURA: 11:00 h.
- CIERRE: 02:00 h.
El horario de apertura y cierre es de obligado cumplimiento, pudiendo actuar la Policía Local. à HORARIO DE MONTAJE DE LOS PUESTOS
- Desde el miércoles 25 xx Xxxx, a las 10:30 horas; hasta el jueves 26 xx Xxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Requisitos de los Solicitantes
Podrán concurrir a la licitación las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los interesados deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada que figura en el
ANEXO I y ANEXO II, con indicación expresa de la aceptación incondicionada del presente Xxxxxx, antes de que termine el plazo de 10 días hábiles previsto, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Perfil del Contratante, tal como recoge el art. 135.1 de la Ley 9/2017. Sólo se podrá elegir en el ANEXO I, UNA SOLA UBICACIÓN. Si se marcara más de una ubicación en la solicitud, solo se tendrá en cuenta para el sorteo la primera de las opciones marcadas por orden alfabético.
Estas instancias se presentarán o bien en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, ubicado en la Plaza Duquesa de Parcent, n.º 3, de la localidad de Ronda (Málaga), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los medios de presentación de las solicitudes serán los siguientes:
a) En el registro electrónico del Ayuntamiento, a través de la siguiente dirección: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
b) De manera presencial en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, ubicado en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Ronda.
c) En las oficinas de Correos, ya sea a través de correo certificado, o correo ordinario, siempre y cuando tengan entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha establecida para ello.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Aclaramos que NO SE TENDRÁN EN CUENTA AQUELLAS SOLICITUDES QUE SE
PRESENTEN A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO, ya que no es uno de los medios de presentación de solicitudes que se permite en la Ley.
Solo será admitida una solicitud por particular, asociación o empresa, y por actividad. En este sentido, ÚNICAMENTE SE PODRÁ OPTAR A UNA ACTIVIDAD Y UNA ÚNICA ZONA
POR SUJETO. En el caso de solicitudes múltiples se considerará válida la primera que fuera presentada.
Toda la información, es decir Pliegos, Anexos y Planos estarán a disposición de los interesados en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Ronda (xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) y en la página web oficial de Xxxxx Xxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx).
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento para la concesión de la Licencia
En un primer lugar, se abrirá un plazo para la presentación de las solicitudes, las cuales se corresponden con los Anexos I y II que se adjuntan al presente Pliego. Junto con dichas solicitudes se presentarán por parte de los interesados una serie de fotos en las cuales se muestren los productos que vayan a ofrecer en la Feria. En base a estas fotos, la Mesa
constituida para tal efecto decidirá cuales se admiten a trámite o no, dado que visto lo ocurrido en años posteriores, NO SE OTORGARÁN LICENCIAS A AQUELLOS LICITADORES QUE OFREZCAN PRODUCTOS QUE NO SEAN ACORDE A LA TEMÁTICA DE LA FERIA O QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE PLIEGO; PUDIENDO LA POLICÍA LOCAL CERRAR AQUELLOS PUESTOS QUE OFREZCAN PRODUCTOS QUE NO SE CORRESPONDAN CON LOS MOSTRADOS EN DICHAS FOTOGRAFÍAS O CON LO REQUERIDO EN EL PLIEGO.
Una vez analizadas las solicitudes y las fotografías de los productos ofrecidas por los interesados, se procederá a publicar en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Excm. Ayuntamiento de Ronda (xxx.xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx); en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), y en la página web oficial de Xxxxx Xxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx); una lista con aquellos interesados cuyas solicitudes han sido admitidas a trámite y que se incluirán dentro del Sorteo.
En atención al tipo de uso que se hace del espacio público y a la brevedad temporal del mismo, el procedimiento escogido será el SORTEO.
Dicho Sorteo se realizará por Actividad (Taberna, Ventorrillo, Artesanía y Agroalimentaria), y zona especificada en la CLÁUSULA TERCERA, en la solicitud se indicarán las zonas por orden de preferencia.
Se realizará un sorteo por actividad y zona. De aquellas solicitudes que no resultarán adjudicatarias se sorteará una lista de espera. Los sorteos son los siguientes:
1. Tabernas Asociaciones o Hermandades
1º. Xxxx Xxxxxxx
2º. Murallas xxx Xxxxxx 3º. Duquesa de Parcent
4º. Lista de espera única entre aquellos que no hubieran resultado adjudicatarios en los sorteos 1º, 2º y 3º.
2. Tabernas Libres
5º. Xxxx Xxxxxxx
6º. Murallas xxx Xxxxxx
7º. Lista de espera única entre aquellos que no hubieran resultado adjudicatarios en los sorteos 5º y 6º.
3. Ventorrillos Asociaciones o Hermandades (Individuales)
8º. Xxxx Xxxxxxx
9º. Murallas xxx Xxxxxx
10º. Lista de espera única entre aquellos que no hubieran resultado adjudicatarios en el sorteo 8º y 9º
4. Ventorrillos Libres (Individuales)
11º. Xxxx Xxxxxxx
12º. Murallas xxx Xxxxxx
13º. Lista de espera única entre aquellos que no hubieran resultado adjudicatarios en el sorteo 11º y 12º.
5. Agroalimentaria (Individuales)
14º. Xxxx Xxxxxxx
15º. Murallas xxx Xxxxxx
16º. Lista de espera única entre aquellos que no hubieran resultado adjudicatarios en los sorteos 14º y 15º.
6. Agroalimentaria (Dobles)
17º. Xxxx Xxxxxxx
18º. Murallas xxx Xxxxxx
19º. Lista de espera única entre aquellos que no hubieran resultado adjudicatarios en los sorteos 17º y 18º.
7. Artesanía
20º. Xxxx Xxxxxxx
21º. Murallas xxx Xxxxxx
22º. Lista de espera única entre aquellos que no hubieran resultado adjudicatarios en el sorteo 20º y 21º.
La Mesa constituida para tal efecto podrá modificar la actividad asignada a las estancias que hubieran quedado desiertas.
El resultado del sorteo será una lista provisional. La Mesa de Contratación podrá alterar la ubicación de las estancias y el resultado del sorteo cuando existieran causas justificadas.
Aquellos licitadores que estando en lista de espera deseen optar a una actividad diferente a la solicitada, se incorporarán a la lista de espera de la nueva actividad en el último puesto y causarán baja en la anterior.
CLÁUSULA NOVENA. Composición de la Mesa que dirigirá el Procedimiento de Adjudicación
Como se ha dicho en la cláusula anterior, la Mesa se reunirá en primera sesión, la cual se anunciará en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal; para la valoración de las solicitudes y de las fotografías presentadas, donde se comprobará que los peticionarios han aportado la documentación exigida (ANEXOS I y II) y que los productos que se muestran en sus fotografías se adecúan a la temática de la Feria y los requisitos establecidos en la Cláusula Tercera de este Pliego; dándole un plazo de tres días para subsanar si fuese preciso.
Posteriormente, y una vez comprobado que las solicitudes presentadas por los peticionarios, son correctas, se publicará una lista provisional con aquellos interesados cuyas solicitudes van a ser incluidas en el Sorteo, y además se anunciará en los medios antes indicados el día de en el cual se celebrará el SORTEO PÚBLICO de los puestos, y al cual podrán acudir los peticionarios. Tendrá lugar en la Xxxx xx Xxxxxx del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, en la
fecha y hora anunciadas con anterioridad a la celebración. De dicho Sorteo saldrán los adjudicatarios de las Licencias, a los que se les requerirá que presenten la documentación establecida en este Pliego en el plazo de 10 días hábiles.
En cuanto a la composición de la Mesa:
- Xx M.ª Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Teniente Alcalde Delegada de Patrimonio; o persona que legalmente le sustituya. Actuará como Presidenta de la Mesa.
- Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Secretaria General del Ayuntamiento; o persona que legalmente le sustituya. Actuará como Vocal de la Mesa.
- Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Interventora del Ayuntamiento; o persona que legalmente le sustituya. Actuará como Vocal de la Mesa.
- Dº Xxxxxx Xxxxx Chica Xxxxxxx, Auxiliar Administrativo adscrito al Departamento de Contratación; o persona que legalmente le sustituya. Actuará como Vocal de la Mesa.
- Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnico de la Administración General del Ayuntamiento; o persona que legalmente le sustituya. Actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía o Fianza a constituir
No se exige Garantía.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Documentación a presentar
Finalizada la comprobación de las solicitudes por la Mesa, realizado el Sorteo y antes del otorgamiento de la Licencia de Uso Común Especial, en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a contar del día siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar la celebración del Sorteo; los licitadores que hubiesen que hubieran salido en el sorteo habrán de presentar la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN COMÚN A ENTREGAR POR TODOS LOS PETICIONARIOS
- Documentación acreditativa del Pago de la Tasa de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para Ronda Romántica,( BOP Nº 249 de 30 de diciembre de 2015), cuyo importe variará atendiendo al tipo de actividad a desarrollar. En caso de que no se hiciese efectivo en el plazo indicado anteriormente, el otorgamiento de la licencia se realizará al licitador que hubiese obtenido la siguiente mejor puntuación. El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta del Ayuntamiento: XX00-0000-0000-00-0000000000.
TABERNA Libre (doble) | 900,00 € |
VENTORRILLO Libre | 350,00 € |
TABERNA Asoc. Hdad. (doble) | 300,00 € |
VENTORRILLO Asoc. Hdad. | 150,00 € |
AGROALIMENTARIA Libre (individual) | 350,00 € |
AGROALIMENTARIA Libre (doble) | 700,00 € |
ARTESANÍA Libre (individual) | 200,00 € |
En las transferencias que se realicen habrán de indicar como “Concepto”:
. XXXXX XXXXXXXXX 0000
. CIF O DNI DEL ADJUDICATARIO
. N.º DE PUESTO O PUESTOS QUE SE LE HAYAN ADJUDICADO
- Presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas; o documento donde se acredite su inscripción como autónomo en el Registro correspondiente.
- Certificación positiva, expedida por el órgano competente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva, expedida por el órgano competente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto del Estado.
- Seguro de responsabilidad civil, por daños a terceros, en los términos establecidos en el Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- En el caso las Hermandades o Asociaciones, habrán de presentar los siguientes documentos:
. Documentación acreditativa del Pago de la Tasa, en la cuenta municipal indicada anteriormente.
. Certificado o Documento donde se indique que se hayan inscritas en un Registro Público de Entidades o Asociaciones con un mínimo de 6 meses de antelación a la celebración del evento.
. Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad a realizar.
· En caso xx Xxxxxxx, el abastecedor de la misma, deberá presentar el alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas; o documento donde se acredite su inscripción como autónomo en el epígrafe correspondiente, como restaurador.
DOCUMENTACIÓN CONCRETA A ENTREGAR SEGÚN LA ACTIVIDAD A REALIZAR
à AGROALIMENTARIA:
- Que van a vender productos de la época Romántica que protagoniza la temática de la Feria y que cumplen con los requisitos que se establecen en la Cláusula Tercera de este Pliego. En este sentido, estará prohibida la venta de otros productos que no sean típicos de la época, como por ejemplo hamburguesas, kebabs, u otros productos similares, estando sancionada la venta de tales productos. La acreditación de dicho requisito se hará mediante la presentación de una relación detallada de los productos que van a suministrar y sus correspondientes fotografías.
- Carnet de Manipulador de alimentos de al menos dos de los miembros que van a estar presentes en el puesto.
à ARTESANAL:
- Que van a vender productos de elaboración artesanal, y que estén relacionados con la época Romántica y cumpliendo con lo dispuesto en la Cláusula Tercera de este Pliego, sancionándose también a aquellos artesanos que vendan productos que se alejen de la temática de la Feria. La acreditación de dicho requisito se realizará mediante la presentación de una relación detallada de los productos a suministrar y fotografías.
x XXXXXXX y VENTORRILLO
- Carnet de Manipulador de alimentos de al menos dos de los miembros que van a estar presentes en el puesto.
-En caso xx Xxxxxxx el abastecedor de la misma, deberá presentar el alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas; o documento donde se acredite su inscripción como autónomo en el epígrafe correspondiente, como restaurador.
En caso de que no se presente cualquiera de los documentos anteriores, el otorgamiento de la licencia se realizará al licitador que cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente pliego, hubiese quedado fuera del sorteo, el cual estará igualmente obligado a la aportación de los documentos anteriores.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Derechos del Ayuntamiento
- El Ayuntamiento tendrá derecho a la reorganización de los puestos, una vez se haya celebrado el Sorteo, con el objeto de que no queden puestos vacíos y de reorganizar las actividades.
- El Ayuntamiento creará una única lista de espera por actividad (no por zonas), para la adjudicación directa de aquellos puestos o estancias que hayan quedado desiertas en el Sorteo o que posteriormente aquellos licitadores que han resultado adjudicatarios de dichos puestos renuncian formalmente a los mismos.
- Tendrá derecho a adjudicar directamente aquellos puestos que hayan quedado libres en el caso de renuncia o que hayan quedado desiertos en el sorteo.
- A cerrar y desalojar aquellos puestos en los cuales se incumplan algunas de las obligaciones establecidas en este Pliego, o por motivos de alteración del orden público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Derechos de los Adjudicatarios de las Licencias
Son derechos de los adjudicatarios de las licencias las siguientes:
- Ocupar los terrenos de titularidad municipal durante el desarrollo de la feria.
- Ser mantenidos en el uso de los terrenos durante el plazo de autorización, con las limitaciones establecidas en la normativa de bienes de Andalucía.
- Cesión de un letrero (guardando una misma imagen corporativa) anunciando la Estancia.
- Se entregará una credencial, autorizando su puesto, y a las personas que atenderán la Estancia, que deberá ser retirada a partir del miércoles 25 y jueves 26 en la “Estancia Oficial” que la organización tendrá dentro de la Feria.
- Ambientación, decoración, seguimiento, control y supervisión de las zonas comunes desde el comienzo de la fiesta, hasta su finalización.
- Actividades paralelas y actos ofrecidos en el Programa de “Ronda Romántica”.
- Asistencia y distribución de las estructuras, con el cumplimiento de las normas exigidas a los participantes.
- La instalación eléctrica para cada estancia no superará los 1000 W de potencia, estará compuesta por un punto de luz para la instalación de una lámpara y una toma de corriente. Dicha lámpara no será suministrada por la Organización. Será obligatorio que la lámpara instalada, de algún modo, sea ornamental y adornada acorde a la decoración de la estancia y la feria en general. La toma de corriente irá dotada solo de 1 enchufe de 16 A y ésta sólo será autorizada para una instalación, no estando permitido su ampliación mediante regletas y otros sistemas.
- Las Tabernas y Ventorrillos contarán con instalaciones comunes o puntos de servicio para el suministro de agua y limpieza de los utensilios, que se ubicarán estratégicamente.
- La organización no asume los daños por robo, incendio o causas ajenas al evento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Normas de Funcionamiento para las Estancias
- El adjudicatario de las licencias estará obligado a restablecer a su situación inicial el espacio ocupado. Los Técnicos Municipales determinarán si se ha realizado la correcta reposición del espacio público ocupado y la retirada de elementos, pudiendo ser sancionado en caso de
incumplimiento.
- El adjudicatario de la licencia solo podrá realizar actividades, o vender productos que estén en relación con la temática romántica de la época y aquellos productos que se establecen en la Cláusula Tercera del presente Pliego; quedando por tanto prohibida la venta o realización de actividades distintas a las permitidas. En este sentido, a la Policía Local se le entregará un dossier con la información y las fotografías de los productos que previamente han entregado los adjudicatarios de las licencias, y verificarán en todo momento que estos productos se corresponden con lo que se están vendiendo. En caso contrario, la Policía obligará a los adjudicatarios de las Licencias a ofrecer los productos que inicialmente presentaron en las fotografías, pudiendo incluso llegar a cerrar el puesto.
- El adjudicatario estará obligado a realizar aquella actividad para la cual se le ha otorgado la licencia, quedando prohibida la realización de actividad distinta.
- En todo caso se mantendrá limpio el espacio ocupado por los puestos.
- Deberá mantener la estética “romántica”, estando prohibidos todos aquellos elementos que no estén en consonancia con la temática de la feria, pudiendo actuar la Policía Local para retirarlos. Estará prohibido por ejemplo:
□ Dejar a la vista sin ocultar neveras o sombrillas.
□ Cartelería en tamaños y colores no adecuados.
□ Sillas y mesas de material diferente a la madera.
□ Vestuario no adecuado a la época.
- Los que estén atendiendo la Estancia, deben estar en todo momento caracterizados con la vestimenta popular romántica, según cánones recomendados para la recreación de dicha época.
- Deberán conformar la decoración de su Estancia con motivos de la Época Romántica, aperos de labranza, telas bandoleras, telas de encajes, cuadros antiguos etc. Habitáculo con decoración propia de la Época Romántica: Grabados de la época, objetos de barro, macetas, calderería, lebrillos, búcaros, barriles, arcas, baúles, tinajas, alpacas, muebles y mesas antiguas, manteniendo camuflado o eliminando de la zona cualquier objeto que se salga de la estética de nuestro evento. Además, habrá un concurso a la mejor exposición y decoración de la Estancia.
- Tampoco se podrá utilizar por parte de las Estancias, altavoces ni megafonía o cualquier dispositivo de música electrónica.
- Queda terminantemente prohibido el arrendamiento o alquiler de las Estancias a personas ajenas al autorizado. Al igual que tampoco estarán permitidas las subcontratas para la gestión o uso de la Estancia, debiendo estar la autorización con el mismo nombre de la persona que será encargada y responsable durante los días del evento.
- Deberá tener en cuenta el horario de entrada y salida de camiones u otros vehículos en las zonas en las cuales se instalen los puestos. Así, el HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE CAMIONES, REMOLQUES FRIGORÍFICOS U OTROS VEHÍCULOS INCLUIDOS LOS ABASTECEDORES, SERÁ DE 07:00 A 09:30 DE LA MAÑANA, ESTANDO
EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA ENTRADA DE DICHOS VEHÍCULOS FUERA DE DICHAS HORAS ASÍ COMO EL ESTACIONAMIENTO DENTRO XX XXXXXXX.
- Los adjudicatarios de las Licencias para la instalación de Tabernas (dobles) y Ventorrillos (dobles), pueden poner como máximo y en el espacio reservado para ello, 8 mesas y 32 sillas, los Ventorrillos simples, 4 mesas y 16 sillas, las cuales serán xx xxxxxx y a las cuales el Ayuntamiento identificará. Se advierte que queda totalmente prohibido:
□ Colocar las mesas y las sillas fuera del espacio habilitado para ello.
□ La utilización de mesas y sillas de materiales diferentes a madera.
□ Contabilizar la unión de varias mesas como una sola.
□ La colocación de más mesas y sillas de las establecidas en este Pliego.
- Cada Taberna ha de contar OBLIGATORIAMENTE CON SU PROPIO EXTINTOR, SANCIONÁNDOSE A AQUELLA QUE NO CUMPLA CON ESTA OBLIGACIÓN.
- Las tabernas están obligadas a cumplir la “normativa para el tratamiento y reciclado de aceites usados”, por lo cual deberán disponer de un depósito para el aceite usado caliente, que una vez enfriado, depositaran en recipientes de plástico (máx. 5 litros), antes llevarlo al contenedor situado al efecto en los jardines de Xxxx Xxxxxxx.
- Queda totalmente prohibido ocupar puestos que no se le han adjudicado, sancionándose a aquellas personas que así lo hagan.
- Estará totalmente prohibido el deterioro xx xxxxxxxx, pavimentos y demás elementos públicos, sancionándose a las personas que lo hicieran.
- Por lo que respecta a los adjudicatarios de Licencias que tengan como objeto la realización de la actividad xx Xxxxxxx, solo podrán utilizar para cocinar planchas de cocina o fuego, estando terminantemente prohibido el uso de otros elementos tales como barbacoas. A su vez, dichos elementos o instrumentos de cocina solo podrán utilizarse dentro de los límites de las estancias.
- Aquel solicitante que renunciase a la adjudicación, sin una debida justificación, no podrá solicitar Estancia en los dos años siguientes.
- Queda prohibida la solicitud de cambio de puesto por parte de los adjudicatarios.
- Queda terminantemente prohibido:
. Dejar a la vista neveras, botelleros y bombonas
. Utilizar sillas o mesas que no sean xx xxxxxx
.Utilizar platos, vasos y cubertería de plástico. Se utilizarán elementos xx xxxxxx, papel, barro o xxxxxxx x xxxxxxxx de lata.
. RONDA ROMÁNTICA SOSTENIBLE:
A tal efecto la Organización facilitará a las Tabernas y Ventorrillos una Estancia para la adquisición de VAJILLA ECOLÓGICA de un solo uso, con la imagen corporativa de RONDA ROMÁNTICA, consistente en:
-Plato hondo de caña de azúcar, 19 cm.
-Plato llano de caña de azúcar, de 17 ó 22 cm.
-Vaso de papel Xxxxx, de 360 ó 480 ml.
-Cucharas xx xxxxxx, 165x18 mm.
-Cuchillos xx xxxxxx, 165x18 mm.
-Tenedores xx xxxxxx, 165x18 mm.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Extinción de las Licencias
Las licencias otorgadas sobre el dominio público se extinguirán y revocarán por las causas establecidas en el artículo 100 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones públicas y en el artículo 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre.
Así mismo, en aplicación del art. 92.4 de la LPAP, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
En el caso de que el autorizado no pudiese realizar las instalaciones, bien por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo al más breve plazo posible, al objeto de que el Ayuntamiento tome una decisión al respecto, que puede ser desde la autorización directa a una persona interesada o dejar desierto el espacio sometido a autorización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Inspección de las estancias y demás instalaciones
Se establecerá un dispositivo de Inspección por parte del Excmo. Ayuntamiento de Ronda que comprobará en todo momento que se cumplen por parte de las Estancias los requisitos referidos a su contratación y las normas dictadas. Pudiendo la Policía Local cerrar aquellas Estancias que no estén acordes con lo solicitado o incumplan las normas, así como ofrezcan productos que no se correspondan con los mostrados en las fotografías de los listados presentados por el adjudicatario.
La instalación de las estancias estará sujeta a inspección municipal en los términos establecidos en el Decreto 165/2003, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Las funciones de policía e inspección establecidas en el Decreto 165/2003 se desarrollarán por los miembros de la Policía Local y por el personal que en cada caso esté facultado para ello.
Los titulares, organizadores, cargos directivos y empleados de los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas colaborarán con los agentes de la autoridad cuando en el ejercicio de sus funciones sean requeridos para ello. Dicha colaboración conlleva en todo
caso el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Facilitar el acceso a todos los recintos, dependencias y locales.
b) Tener disponible para su comprobación las licencias, autorizaciones y demás documentos preceptivos.
c) Facilitar las comprobaciones y verificaciones técnicas que se consideren necesarias.
d) Suministrar la información que se recabe al efecto y remitir a la Administración competente, cuantos documentos o comprobantes se requieran en los procedimientos administrativos.
e) Designar a requerimiento de la inspección, un representante de la empresa que estará obligado a prestar la colaboración necesaria a los agentes de la autoridad.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una obstrucción a las labores de vigilancia e inspección y además podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III, Sección 5ª del Decreto 165/2003.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen Sancionador
El régimen sancionador será el establecido en la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, x Xxx 7/1999, de 29 de Septiembre, en el Decreto 18/2006, de 24 de Enero, el establecido en la Ordenanza Fiscal Municipal nº 15 reguladora de las Tasas por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público, así como el establecido en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, según corresponda en función de la naturaleza de la infracción.
Además, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Pliego conllevará la imposición de las sanciones recogidas en la normativa antes descrita, podrá conllevar el desalojo del puesto cuando así considere por la Policía Local en el caso de causar una grave alteración del orden público, así como la prohibición de participación en la feria del año siguiente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN