FLOTA SUGAMUXI S.A. CONTRATO DE VINCULACIÓN PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE DE PASAJEROS
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CONTRATO DE VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
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Codigo: FS.212 |
Version: 1 |
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Fecha:19/06/2018 |
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FLOTA SUGAMUXI S.A.
CONTRATO DE VINCULACIÓN PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE DE PASAJEROS
0037
Lugar y fecha de celebración del contrato |
Xxxxxxxx, xxxxx 19 de 2018 |
Empresa |
FLOTA SUGAMUXI S.A. |
Identificación |
000.000.000-8 |
Representante Legal |
XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX |
Identificación |
CC. No 7.179.082 expedida en Tunja |
Nombre del Afiliado |
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
Identificación |
XX.XX. 0000000 expedida en Duitama |
Dirección y teléfono del afiliado |
DIR calle 00 x 00 00 Yopal CEL 3124480064
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No. Interno del Vehículo |
FS 33 |
Servicio |
INTERMUNICIPAL |
Termino de duración del contrato |
24 MESES ( 19 ABRIL DEL AÑO 2020) |
Domicilio contractual |
Xxx 00 Xx 00-00 , Xxxxxxxx |
Entre los suscritos a saber, XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX previamente identificado, en calidad de Representante legal de la empresa FLOTA SUGAMUXI S.A, quien en adelante se denominara la EMPRESA XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, obrando en nombre propio y previamente identificado, quien en adelante se denominara el AFILIADO, se ha acordado celebrar el presente contrato de vinculación, el cual se regirá por las cláusulas que se relacionan a continuación y en lo no previsto conforme a la ley, así:
CLAUSULAS:
PRIMERA .OBJETO CONTRACTUAL- Mediante el presente contrato, el AFILIADO hace entrega de un (1) VEHÍCULO a la EMPRESA y ésta lo recibe en calidad de mero tenedor, para su administración, única y exclusivamente en cuanto a la fijación de RUTAS, y HORARIOS.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO- Que el AFILIADO entrega un vehículo a la EMPRESA, Con la siguiente descripción:
TERMINO |
DEFINICIÓN |
VEHÍCULO |
Medio utilizado por la EMPRESA para transportar PASAJEROS , EQUIPAJES y Encomiendas vía terrestre. |
CLASE |
MICROBUS |
MODELO |
2013 |
CAPACIDAD |
17 PASAJEROS |
CARROCERÍA |
CERRADA |
MARCA |
XXXXXXXX XXXX |
CHASIS N° |
0XX000000XX000000 |
MOTOR N° |
61198170137202 |
PLACAS |
SST-027 |
N° INTERNO |
FS 33 |
ORGANISMO DE TRANSITO |
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
TERCERA. PROPIEDAD DEL VEHÍCULO Y DECLARACIONES- Que la propiedad del vehículo pertenece a XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX (100%), que el vehículo no se encuentra sujeto a gravámenes, acciones judiciales y/o administrativas que restrinjan el uso de dominio del vehículo automotor. PARÁGRAFO. Los porcentajes determinan la participación que tiene cada propietario respecto al vehículo y los montos que de él se generen.
CUARTA.DURACIÓN- Duración El contrato tendrá una duración de 24 meses contados a partir de la fecha, hasta el vencimiento de la Tarjeta de Operación ( 19 ABRIL DEL AÑO 2020)el cual no es prorrogable. En el evento que al AFILIADO desee mantener el vehículo en la empresa se suscribirá un nuevo contrato previo a los requerimientos del TIPO DE SERVICIO, LOS LIMITES DE EDAD, y ACUERDOS COMERCIALES QUE SE PUEDAN ESTABLECER ENTRE LAS PARTES.
QUINTA. EDAD DEL EQUIPO AUTOMOTOR: EL PROPIETARIO se compromete a reponer el vehículo objeto de este contrato de vinculación, por otro vehículo de servicio público que cumpla con los requisitos exigidos por LA EMPRESA, que en lo sucesivo será de 12 años contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo según políticas de servicio y calidad establecidas al interior de LA EMPRESA, esto en aplicación al decreto 171 de 2001 articulo 48 y 54, al igual que la ley 1079 de 2015, y en concordancia con la resolución 4775 del 2009 que para todos los efectos legales hará parte integral como fuente normativa y obligante para las partes contratantes. PARÁGRAFO: para la reposición del vehículo automotor, la empresa reservara los derechos de capacidad trasportadora que posee el propietario por un máximo de noventa (90) días calendario contados desde el día que se formalice la desvinculación emitida por el Ministerio de Transporte. Si pasado este tiempo EL PROPIETARIO no ha vinculado formalmente un vehículo con las características exigidas por LA EMPRESA, este perderá todo derecho sobre la capacidad trasportadora del vehículo objeto del presente contrató, sin que medie comunicación escrita en forma específica y pasara a disposición absoluta de LA EMPRESA, la cual dispondrá de dicha capacidad.
SEXTA. IDENTIDAD CORPORATIVA DEL VEHÍCULO- Para la ejecución del presente CONTRATO, el VEHÍCULO vinculado a la EMPRESA, deberá contar con la imagen de identidad corporativa, la utilización de la denominación del TIPO DE SERVICIO, numeración, distintivos y colores que ésta determine, los cuales son conocidos y aceptados incondicionalmente por el AFILIADO, para lo cual el afiliado cancelara derechos de uso de la marca “FLOTA SUGAMUXI S.A.” o la que la empresa disponga. PARÁGRAFO. La identidad corporativa (imagen, distintivos, colores etc.) son de uso exclusivo de la EMPRESA, en caso de que la EMPRESA decida algún tipo de cambio en su identidad el AFILIADO deberá costear los gastos de los ajustes que se implementen, la EMPRESA informará al AFILIADO sobre los cambios por el medio más expedito posible a fin de que se adelanten los ajustes pertinentes.
SÉPTIMA. DESTINACIÓN- En virtud del presente contrato las partes acuerdan que el VEHÍCULO será destinado por parte de la EMPRESA, a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de PASAJEROS, REMESAS y/o COSAS, bajo la modalidad que ésta indique y dentro de las RUTAS que le han sido otorgadas por el Gobierno Nacional para su operación. En consecuencia, la EMPRESA se encargará de programar, dirigir e implementar el RODAMIENTO del VEHÍCULO, indicando las RUTAS, y HORARIOS en que se prestará el servicio de transporte terrestre automotor de PASAJEROS y la modalidad en la cual se habrá de operar. PARÁGRAFO PRIMERO. Igualmente, las partes acuerdan en forma coligada a éste contrato, la apertura de una CUENTA CORRIENTE MERCANTIL, en los términos de los artículos 1245 a 1261 del Código de Comercio, que llevará la empresa con el nombre del AFILIADO e identificación del VEHÍCULO y en la que acreditará el producido del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se anexa al contrato de vinculación el documento de apertura de cuenta expedido por la correspondiente entidad bancaria para los fines previamente señalados. PARÁGRAFOTERCERO. Deberá entenderse como producido el monto resultante de la venta de tiquetes la remuneración de los servicios prestados, por las RUTAS efectivamente operadas y trabajadas.
OCTAVA. PAGOS POR SUMINISTROS DE INSUMOS: EL PROPIETARIO autoriza expresamente a LA EMPRESA para descontar de los producidos mensuales, las sumas de dinero que requiera el vehículo para su operación, serán estas derivadas del suministro de combustibles, aceites y otros insumos y repuestos así como reparaciones o de cualquier otro elemento que se requiera para la operación del vehículo y aquellos que por negligencia de EL PROPIETARIO no se haya realizado oportunamente, a fin de procurar que el vehículo preste el servicio de transporte público que conlleva el presente contrato de vinculación, en las condiciones de seguridad, higiene y estética exigidas.
NOVENA. EXTRACTOS DE PRODUCIDOS DEL VEHÍCULO: En el extracto se registrarán Los ingresos, gastos y todas las deducciones que se le hacen al vehículo dentro del giro normal de la operación.
DÉCIMA. AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS Y APORTES GREMIALES: EL PROPIETARIO autoriza expresamente a LA EMPRESA para descontar del producido el vehículo, las cuotas o amortizaciones de créditos o financiaciones que tenga EL PROPIETARIO por operaciones conocidas y aprobadas con LA EMPRESA.
DECIMA PRIMERA. MANEJO DE SALDOS ROJOS: si el producido neto del vehículo es negativo es decir que son mayores los egresos que los ingresos por la operación del mismo se genera un saldo rojo sobre el cual LA EMPRESA cobrará un interés moratorio equivalente a la tasa máxima legal vigente autorizada. Si el saldo rojo alcanzó una suma igual o superior a los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, le serán suspendidos al vehículo todos los suministros de insumos y créditos por parte de LA EMPRESA hasta que sea pagado en su totalidad el valor adeudado a LA EMPRESA; de todas maneras LA EMPRESA se reserva el derecho a suspender los suministros y créditos cuando lo encuentre conveniente sin que sea necesario que el vehículo se encuentre en saldo rojo.
DÉCIMA SEGUNDA.PIGNORACIÓN: para garantizar que todo saldo que quede pendiente a favor de LA EMPRESA por cualquier concepto sea cancelado, EL PROPIETARIO pignorará el vehículo a favor de esta y autoriza registrar la pignoración, retener y explotar el automotor hasta la satisfacción total de la deuda.
DECIMA TERCERA. Autorizaciones y descuentos. La EMPRESA está autorizada para descontar del producido del VEHÍCULO las siguientes sumas de dinero:
17.1 Los pagos que haya hecho por cuenta y a nombre del AFILIADO por concepto de derechos de uso de los Terminales de Transporte (conduces), alistamiento, mantenimiento, reparación del VEHÍCULO, combustibles, lubricantes, llantas, impuestos, multas, sanciones, primas de seguro, indemnizaciones, peajes y los demás gastos de operación del VEHÍCULO.
17.2 Las cuotas o autorizaciones de crédito o financiaciones que tenga u obtenga el AFILIADO por operaciones celebradas con la EMPRESA, así como los demás conceptos que por virtud de la ley o de éste CONTRATO deban descontarse.
17.3 Como contraprestación por la vinculación del vehículo cancelará a la empresa sobre venta de pasajes las siguientes sumas:
Una suma equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del producido bruto contados a partir de la fecha de celebración del contrato de vinculación. Para este efecto, el AFILIADO, con la firma del presente contrato autoriza expresa e irrevocablemente a la EMPRESA para recaudar directamente los dineros que produzca el VEHÍCULO por todos los conceptos y deducir por dicho rubro, el monto de la contraprestación; la totalidad de los pagos y gastos realizados por su cuenta y en su nombre y los demás que le sean imputables, exigibles o se causen de acuerdo con la ley, las ordenes de las autoridades competentes y de éste contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: Si el vehículo continúa prestando sus servicios a la Empresa FLOTA SUGAMUXI S.A., mediante nuevo contrato de vinculación establecido en la cláusula tercera, capítulo II, se suscribirá un nuevo contrato, para lo cual se aplicará una suma equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del producido bruto, contados a partir del día siguiente a la finalización del segundo año de vinculación .PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante lo contenido en la primera cláusula, las partes podrán acordar y fijar otras formas de retribución, por líneas efectivamente cumplidas o por kilometraje recorrido, basados siempre en la conveniencia económica de ambas. Para ello será necesario pactar en escrito separado las nuevas formas y condiciones de tal retribución, escrito que formará y hará parte integral del presente CONTRATO. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de renovación o prorroga de este CONTRATO y en todo caso en que por disposiciones legales o gubernamentales, el costo de la actividad empresarial concerniente a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de PASAJEROS, se aumente o incremente, la contraprestación fijada como retribución, se reajustara automática en el porcentaje correspondiente, el cual a falta de un acuerdo entre las partes, será fijado unilateralmente por la empresa. PARÁGRAFO CUARTO. EL AFILIADO autoriza a la EMPRESA para instalar la publicidad de terceros en el interior del VEHÍCULO, de acuerdo con las especificaciones establecidas por ésta, y los dividendos allí obtenidos podrán destinarse por la EMPRESA para los programas de publicidad e imagen. PARÁGRAFO QUINTO. La EMPRESA designará el CONDUCTOR propuesto por el AFILIADO que cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente, la EMPRESA y la autoridad competente, razón por la cual el AFILIADO mediante comunicación escrita presenta a su candidato y autoriza expresamente a la EMPRESA para descontar del producido del VEHÍCULO las sanciones y las penalizaciones que según los reglamentos deban imponérsele por haber incurrido en infracciones a las normas de tránsito y ocasionar que se le impusieran comparendos, o por haber incumplido los reglamentos internos de la empresa. PARÁGRAFO SEXTO. Por cuanto los eventuales créditos a favor del AFILIADO son de percepción sucesiva, solo se entenderá para todos los efectos legales y contractuales, que existe algún crédito a su favor, cuando realizadas las imputaciones por los distintos conceptos y hechas las deducciones y descuentos de los gastos, costos, cargos y demás obligaciones que debe asumir en virtud de éste CONTRATO, resulte saldo a su favor.
DECIMA CUARTA. REGULACIÓN ECONÓMICA: para los servicios en donde existe el proceso de tiqueteo de pasajeros y cosas, LA EMPRESA descontará del producido bruto mensual del vehículo, en forma automática y previa, un porcentaje previamente establecido; para los servicios donde no se maneja el sistema de tiqueteo por transporte de personas o cosas, LA EMPRESA fijara un pago mensual anticipado cuya cuantía, forma de pago y plazos están indicados en los reglamentos de la empresa. PARÁGRAFO 1: EL PROPIETARIO acepta de antemano que cuando se presente una situación extraordinaria e imprevista derivada de la responsabilidad civil contractual o extracontractual por ocasión de un incidente, un accidente de tránsito o una sanción administrativa en cumplimiento de la actividad del transporte que impliquen la erogación económica para LA EMPRESA, hará exigente el pago extraordinario al propietario hasta recuperar la totalidad de la suma que haya tenido que cancelar. PARÁGRAFO 2: para todos los efectos fiscales, el valor de este contrato está incluido en el valor de los derechos de sesión que se definan por parte de LA EMPRESA.
DECIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD- No obstante la vinculación del VEHÍCULO a la EMPRESA, el AFILIADO, conservará el dominio, posesión y control del mismo o la tenencia según el caso. En consecuencia, será el único y exclusivo responsable de la totalidad de los daños que por su uso, utilización y manejo, de perjuicios que se ocasionen a las personas o bienes por causa o con ocasión de éstos, por el acto u omisión del CONDUCTOR y del personal a su cargo y de las demás personas por quienes debe responder legal o contractualmente. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando por cualquier circunstancia la EMPRESA sea demandada solidariamente y por Sentencia obligada a la reparación de daños, podrá repetir lo pagado contra el AFILIADO y/0 CONDUCTOR y/o el personal del VEHÍCULO y de acuerdo con la ley llamarlos en garantía entre otros. Si los daños son causados por hechos de terceros, por la sola cancelación de la indemnización se entiende efectuada la cesión legal de las acciones, derechos y pretensiones contra éstos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se causen daños al VEHÍCULO y la EMPRESA haga las reparaciones pertinentes o cancele su valor, se entenderá que lo hace por cuenta y a nombre del AFILIADO, CONDUCTOR y personal del VEHÍCULO, según el caso. Si los daños son causados por hechos de terceros, por la sola cancelación de la indemnización se entiende efectuada la cesión legal de las acciones, derechos y pretensiones contra éstos. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se causen daños al VEHÍCULO y la EMPRESA haga las reparaciones pertinentes o cancele su valor, se entenderá que lo hace por cuenta y a nombre del AFILIADO y por lo tanto desde el momento del pago y en virtud de este CONTRATO, se entienden cedidos los derechos, acciones y pretensiones contra los terceros y las compañías aseguradoras.
DECIMA SEXTA. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. La EMPRESA no reconocerá suma alguna al AFILIADO, ni estará obligada a la reparación cuando se causen daños al VEHÍCULO, o las pérdidas, deterioros o destrucción de éstos acontezca por:
Embriaguez.
Inobservancia de las disposiciones jurídicas reguladoras del transporte terrestre automotor de pasajeros, infracciones a las normas de tránsito, imprevisión, negligencia o desidia, parqueo y/o estacionamiento del VEHÍCULO en sitios no autorizados o que ofrezcan peligro
Cuando el accidente o daño acontezca por fuera de los Horarios, Itinerarios, áreas de operación, o cuando el VEHÍCULO no esté prestando el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros.
Cuando el accidente ocurra por operación del VEHÍCULO por parte de personal no autorizado por la EMPRESA.
DECIMA SÉPTIMA. FONDO DE REPOSICIÓN: LA EMPRESA en cumplimiento de las normas legales que regulan la actividad del transporte y en especial de aquellas que tienen que ver con el fondo de reposición y con el estatuto mismo del fondo, reglamenta lo siguiente: descontar del producido bruto mensual del vehículo el equivalente al 1% para este fin, valores que serán contabilizados por LA EMPRESA a favor del fondo de reposición del vehículo vinculado identificado por su número de placa y nombre de EL PROPIETARIO.
DECIMA OCTAVA. FONDOS DE PROTECCIÓN, APOYO Y/O AUXILIO AL PATRIMONIO DEL PROPIETARIO: EL PROPIETARIO, en virtud del presente contrato de vinculación, estará automáticamente afiliado a los diferentes fondos que cree LA EMPRESA y que tengan como beneficiarios los propietarios y/o vehículos de los mismos afiliados a LA EMPRESA; el propietario de antemano acepta realizar los aportes respectivos a dichos fondos según la reglamentación de cada uno. Los aportes realizados a estos fondos no serán reembolsables y serán destinados exclusivamente según se establezca en los reglamentos de cada fondo. PARÁGRAFO: El FONDO DE AYUDA MUTUO DE FLOTA SUGAMUXI S.A. creado por la resolución 001 del 7 de Noviembre de 2017, su regulación, lineamientos y estatutos serán parte integral del presente Contrato de Afiliación, teniendo en cuenta que es de obligatorio cumplimiento la vinculación de los Afiliados al Fondo y que su creación está originada por el trabajo arduo de las directivas xx Xxxxx SUGAMUXI de proteger el patrimonio de sus Afiliados, razones estas suficientes para integrar toda la normativa del Fondo, en cuenta a la carga obligacional y pecuniaria al presente Contrato de Afiliación, teniendo en cuenta que el no cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos del fondo a los Afiliados, será causal objetiva de la terminación del presente acuerdo de voluntades.
DECIMA NOVENA. CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. No obstante cualquier estipulación, incumplimiento que atente contra la EMPRESA, esta podrá terminar el CONTRATO en cualquier momento, mediante simple aviso escrito al AFILIADO, enviado a la dirección suministrada por el AFILIADO en el presente contrato, sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial ninguno, cuando ocurra una o más de las siguientes causas que se pactan como condición resolutoria expresa:
a. El incumplimiento total o parcial, defectuoso, tardío o incompleto por parte del AFILIADO, a las obligaciones legales o contractuales y en particular una o más de las contempladas en la cláusula VIGESIMA OCTAVA (28ta) de éste contrato.
b. Muerte, disolución, liquidación, apertura de trámite concursal o incapacidad sobrevenida del AFILIADO, según su naturaleza.
c. La renuncia injustificada o inobservancia por cualquier circunstancia de las ordenes, recomendaciones e instrucciones que la EMPRESA le imparta al AFILIADO sobre las materias de éste CONTRATO o incurrir en cualquier conducta que a juicio de la empresa atente contra la integridad, dignidad, reputación u honra propia o la de sus servidores, empleados y supervisores, las buenas costumbres o moralidad.
d. La prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de PASAJEROS por sí o por terceras personas, a empresas o empresarios competidores que a juicio de la EMPRESA constituya competencia desleal.
e. La pérdida de la tenencia del VEHÍCULO por parte del AFILIADO, por cualquier circunstancia, ya sea personal, legal o de cualquier otra índole.
f. La transferencia del negocio o empresa del AFILIADO.
g. Cuando por seguridad para PASAJEROS, REMESAS o las COSAS y/o normas de la empresa como la edad del VEHÍCULO deba ser retirado del servicio, el AFILIADO autoriza y faculta expresa e irrevocablemente el retiro del VEHÍCULO sin indemnización alguna.
Parágrafo Primero. Inmediatamente termine este contrato por cualquier causa, el VEHÍCULO será retirado de la flota de vehículos de la empresa, cesará la utilización del aprovechamiento de su infraestructura y Good Will; y de ninguna forma, podrán utilizar la imagen de identidad corporativa, ni los distintivos de la misma. Para obtener el Paz y Salvo definitivo de la empresa se deberán aportar fotografías del vehículo con fecha impresa donde conste que se ha retirado la imagen de identidad corporativa a todo el vehículo.
VIGÉSIMA. Terminación. El contrato terminará por las causas consagradas en la legislación vigente y además por las siguientes:
10.1 Vencimiento del término contractual pactado por las partes.
10.2 Acuerdo expreso entre las partes, manifestado por escrito.
10.3 Disolución y liquidación de la EMPRESA por causas legales y/o estatutarias.
10.4 Desvinculación del VEHÍCULO ordenado por la autoridad competente.
10.5 Por Resolución o Sentencia de las autoridades judiciales, administrativas o de lo contencioso administrativo
10.6 Transferencia del dominio del VEHÍCULO
10.7 Por destrucción total o parcial del VEHÍCULO o deterioro funcional que impida su destinación a los fines de éste CONTRATO, ya que se extinguirían las obligaciones contractuales de la EMPRESA frente al AFILIADO.
La empresa hará entrega xxx Xxx y Salvo correspondiente al afiliado, para que adelante las actuaciones correspondientes a reposición del vehículo entre otras, pero el documento no libera de las obligaciones previas que el afiliado haya adquirido a causa de la destrucción total o parcial del vehículo y que involucren procesos judiciales, administrativos etc.
10.8 Cuando por seguridad de los PASAJEROS, REMESAS o las COSAS y terceros, a juicio de la EMPRESA el VEHÍCULO deba ser retirado del servicio.
10.9 Por incumplimiento en los compromisos contractuales definidos en el presente documento.
PARÁGRAFO. En cuanto a la cláusula VIGÉSIMA, numeral 10.6(Transferencia del dominio del VEHÍCULO), se suscribirá contrato de vinculación con el nuevo propietario quedando sin efecto el anterior contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Mérito Ejecutivo. El CONTRATO presta mérito ejecutivo para la exigibilidad de las obligaciones contraídas por el AFILIADO, en virtud de lo cual se establece como fecha de creación: la misma en que se suscribe; el lugar de cumplimiento de la obligación: el domicilio comercial principal de la empresa; el monto de la obligación y el vencimiento de la obligación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Conocimiento y explicaciones. El AFILIADO, ha recibido explicación e información suficiente e idónea de todas y cada una de las estipulaciones de éste CONTRATO, de sus derechos y sus obligaciones y por ello, previo entendimiento las acepta y aprueba voluntariamente.
VIGÉSIMATERCERA. Direcciones. Para todos los efectos legales y contractuales la dirección de las partes es; la EMPRESA, Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxxx, el afiliado DIR calle 00 x 00 00 Yopal CEL 3124480064.
VIGÉSIMACUARTA. Gastos de Legalización. El impuesto de timbre de éste contrato, gastos notariales de reconocimiento y legalización serán por cuenta del AFILIADO.
VIGÉSIMAQUINTA. Totalidad contractual e incorporación. Se entienden incorporadas y por ende forman parte integrante del mismo todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamento y en general todas las normas que expidan las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte público terrestre automotor de PASAJEROS, las decisiones de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva, las reglamentaciones y los procedimientos de la EMPRESA y las de los diversos Fondos, las instrucciones escritas que imparta durante su ejecución, así como su adicción y modificaciones que serán obligatorias desde su adopción.
VIGÉSIMA SEXTA. TAMBIÉN HACEN PARTE DEL CONTRATO DE VINCULACIÓN: se declaran incorporados al presente contrato los reglamentos que rigen en LA EMPRESA los cuales declara EL PROPIETARIO conocer y aceptar desde ahora en todas sus partes. Además forma parte integral de este contrato toda legislación vigente en la república de Colombia que tenga relación directa o indirecta con lo mencionado en este contrato de vinculación así como las directivas, circulares, decisiones de Asamblea General de accionistas, junta directiva o gerencia de LA EMPRESA.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Obligaciones. Son obligaciones de la empresa las siguientes:
16.1 La EMPRESA, tendrá las obligaciones legales y contractuales derivadas de la esencia y naturaleza de éste CONTRATO, y, en particular, la de mantener en rodamiento el VEHÍCULO de acuerdo con las RUTAS autorizadas, su destinación, sus necesidades y disposiciones legales vigentes. La empresa no reconocerá suma alguna cuando por problemas de orden público, de situaciones físicas de las carreteras o de cualquier índole, ajenas a la administración de la empresa, el vehículo no pueda mantenerse en rodamiento.
16.2 La EMPRESA, mensualmente entregará poniendo a disposición del AFILIADO, un extracto de cuenta detallado contentivo de los ingresos, y egresos del respectivo periodo. Transcurridos treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se efectúa la transferencia de dinero o el giro del cheque, sin que el AFILIADO, le haya hecho reclamación o reparo alguno, la relación de cuentas plasmada en el extracto, será definitiva caducándole así su derecho.
16.3 Facilitar la capacidad transportadora en calidad de mera explotación durante el tiempo que el afiliado permanezca activo con el vehículo en la Empresa.
16.4 Definir a la renovación del contrato los valores de uso de marca que deberán cancelar con cargo a los vehículos.
VIGÉSIMAOCTAVA. Obligaciones. Además de las obligaciones legales y de las derivadas de la naturaleza del CONTRATO, el AFILIADO se compromete en su propio nombre, por su cuenta y riesgo y bajo su absoluta responsabilidad a cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
18.1 De orden legal.
18.1.1 Acatar permanente e incondicionalmente las leyes, reglamentos, actos administrativos que en materia de servicio público de transporte terrestre automotor de PASAJEROS, REMESAS y/o COSAS promulgue el Gobierno Nacional para el efecto.
En caso de que la Empresa FLOTA SUGAMUXI S.A, fuere sancionada por ser la persona Jurídica, a pagar multa o similares dentro de un procedimiento administrativo, por culpa imputable al afiliado o al personal bajo su cargo, a causa de no acatar las Leyes, normas de tránsito, reglamentos, actos administrativos en materia de servicio público de transporte terrestre automotor PASAJEROS, REMESAS y/o COSAS, el afiliado deberá responder por la suma correspondiente que haya consignado la empresa.
18.1.2 Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por accidentes, en los términos ordenados por las normas vigentes y pagar las cuotas en cuantía y plazos que se establezcan.
18.1.3 Contratar los seguros que amparen su responsabilidad en la operación del VEHÍCULO, y en particular, seguro obligatorio por accidentes de tránsito, seguro de responsabilidad civil contractual o extracontractual por daños a terceros y a la EMPRESA, pérdida total o parcial y los demás exigidos por las normas legales vigentes.
18.1.4 El AFILIADO, no podrá ceder a titulo alguno el presente CONTRATO, ni su situación o posición jurídica, ni los derechos, créditos, acciones y pretensiones que el mismo le concede, ni podrá transferir, desmembrar, limitar o gravar su dominio y control, ni darlo en prenda.
18.2 De orden administrativo.
18.2.1 Autorizar expresa e irrevocablemente a la EMPRESA para contratar y pagar, a nombre del AFILIADO, los seguros necesarios para que el VEHÍCULO opere de acuerdo con lo contemplado en el presente documento. Es entendido que dicha autorización se entiende otorgada con la firma de este contrato y que el pago de las primas se efectuará con cargo al producido del VEHÍCULO.
18.2.2 NO contratar, ni propiciar el transporte de contrabando, estupefacientes, alucinógenos, narcóticos, sustancias precursoras del narcotráfico o similares, sustancias inflamables, sustancias peligrosas, armamento, explosivos o de riesgo para los PASAJEROS o COSAS y en general de cualquier bien o cosa cuyo transporte esté prohibido por la ley, en cuyo caso, la sola comprobación sumaria faculta a la EMPRESA para terminar unilateralmente este contrato y sin indemnización de ninguna índole para el AFILIADO.
18.2.3 A cumplir con el reglamento de RODAMIENTO y el plan de RODAMIENTO que le asigne la empresa; manual de imagen de identidad corporativa; reglamento del sistema integral de monitoreo y ubicación del VEHÍCULO; reglamento de funcionamiento; reglamento de los diversos fondos; instrucciones u órdenes de la EMPRESA al respecto y en materia de prestación del tipo de servicio; presentación; limpieza; buen estado mecánico; eléctrico y demás componentes del vehículo, junto con su equipo de carretera y aditamentos propios para cada servicio.
18.2.4 No debe obstaculizar, retardar o interferir la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de PASAJEROS; sublevando, amotinando, desestimando, desobedeciendo o saboteando las ordenas de la EMPRESA relativas al cumplimiento del plan y reglamento de RODAMIENTO, los HORARIOS, áreas de operación y tarifas autorizadas o en los servicios de transporte ocasional, en cuyo caso, la sola comprobación sumaria de cualquiera de las faltas anunciadas, faculta a la EMPRESA para terminar unilateralmente el CONTRATO por justa causa.
18.2.5 Cumplir con los reglamentos y procedimientos de la EMPRESA relativos a la vinculación, desvinculación, sanciones e indemnizaciones o penalizaciones.
18.2.6 Asumir con cargo al producido del VEHÍCULO, las sanciones o penalizaciones que la EMPRESA imponga por incumplimiento del plan y reglamento de Rodamiento o por inasistencia o incumplimiento en el horario previsto para el conductor del vehículo y para este mismo, que afecten la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros o que lleguen a implicar la contraprestación o destinación de otro automotor para cumplir con la línea prevista.
18.2.7 Responder por los actos y omisiones del CONDUCTOR y personal adscrito al VEHÍCULO y por los daños que se causen a personas o a sus bienes, a terceros y a la EMPRESA de conformidad con las disposiciones legales.
18.2.8 Responder solidariamente con la empresa por pagos de perjuicios, indemnizaciones, de carácter contractual y extracontractual que se deriven de la ejecución del presente contrato.
18.2.9 Pagar los costos que implique el funcionamiento del programa de Seguridad, comprometiéndose a cumplir el reglamento que se fije para su cubrimiento.
18.2.10 Asumir la defensa de sus intereses y los de la EMPRESA en caso de acción judicial por cualquier causa, retención o inmovilización administrativa o judicial del vehículo, para lo cual cooperara eficazmente con la EMPRESA y con sus abogados, suministrará la información, documentos y pruebas respectivas, y asumirá íntegros los costos que estos generen, así como los de la tarjeta de operación, su renovación y los de legalización de este contrato.
18.2.11 El AFILIADO que ordene, autorice, tolere o permita de cualquier manera un viaje ocasional sin el permiso pertinente expedido por la autoridad competente, lo hará bajo su propia responsabilidad y asumirá el valor total de las sanciones que impongan las autoridades con ocasión de la prestación de tal viaje. En caso de daños a terceros, la responsabilidad y la obligación del resarcimiento de los mismos, será por cuenta exclusiva del AFILIADO.
18.2.12 Cancelar los derechos de uso de marca que la empresa determine tanto en cantidad, como en su forma de pago
18.3 De orden operativo.
18.3.1 Prestar en forma exclusiva el servicio público de transporte terrestre automotor de PASAJEROS a través de la empresa.
18.3.2 Portar la tarjeta de operación vigente, la totalidad de los documentos y equipos de carretera exigidos por el Código Nacional de Tránsito y las autoridades competentes. Atender y suministrar oportunamente las informaciones y documentos requeridos por las mismas y por la EMPRESA.
18.3.3 Mantener el vehículo en adecuado estado de presentación y funcionamiento, tanto mecánicamente como físicamente durante la vigencia del CONTRATO, para cuyo efecto realizará de manera Bimensual las revisiones técnico mecánicas preventivas, revisiones que adelantará el Ingeniero Mecánico y demás personal, según las condiciones que imponga la empresa FLOTA SUGAMUXI S.A.
18.3.4 El AFILIADO queda obligado a que al vehículo no se hagan modificaciones en su estructura que puedan ser utilizadas para el transporte de ilícitos (CALETAS). Si se encuentran caletas en el vehículo, el contrato se terminará unilateralmente por justa causa.
18.3.5 Contratar bajo su costo y exclusiva responsabilidad al conductor del vehículo y a todo el personal necesario cumpliendo las normas exigidas por la empresa y que garanticen seguridad al PASAJERO y al AFILIADO.
18.3.6 Cumplir y respetar las normas implementadas por la empresa para la seguridad de los VEHÍCULOS, PASAJEROS, EQUIPAJE, PEATONES y en general de todos los aspectos que intervienen en la ejecución del transporte.
18.3.7 Ordenar a las personas a su cargo, que reciban la capacitación necesaria para el manejo del programa de seguridad vial. La EMPRESA, se reserva el derecho para no aceptar de ninguna manera, las personas que designe el AFILIADO que no hayan cumplido con este requisito.
18.3.8 El AFILIADO se compromete con la EMPRESA a mantener a su costo la imagen de la identidad corporativa y a no alterarla. El manejo de la identidad corporativa deberá estar conforme con las instrucciones que se le dan al momento de recibir la misma instalada sobre el vehículo.
18.3.9 El AFILIADO otorgará un pagaré en blanco con su correspondiente carta de instrucciones, a favor de la EMPRESA, a fin de permitirle a ésta su diligenciamiento y cobro por la vía ejecutiva y por los valores pendientes de pago certificados por el Revisor Fiscal de la EMPRESA
El título valor también será otorgado como garantía de obligaciones que surjan con la ejecución contractual, entre ellas pagos o sumas por concepto de resarcimiento de perjuicios entre otros que haya asumido la empresa, a título de accidentes de tránsito que involucren lesionados, fallecidos, en caso de no existir procesos judiciales.
18.3.10 No obstante, el AFILIADO, suscribirá las facturas de servicio y demás títulos valores o de crédito los cuales prestarán mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento y reconocimiento a los cuales renuncia desde ahora. En cualquier momento la EMPRESA podrá exigir al AFILIADO, la constitución de garantías reales, seguros o aval para garantizar sus obligaciones y estará obligado a prestarlas en el término de ocho (8) días hábiles siguientes a la petición de la EMPRESA.
18.3.11. Utilizar la capacidad transportadora facilitada por la EMPRESA, para la vinculación de un vehículo y entregarlo en administración a la EMPRESA en desarrollo del Objeto del presente contrato.
18.2.12. Cuando el afiliado desvincule el vehículo xx Xxxxx Sugamuxi S.A., la capacidad transportadora podrá ser cedida por la EMPRESA a otro afiliado, entendiéndose que en ningún momento el AFILIADO podrá realizar transacción alguna con ésta capacidad.
VIGÉSIMA NOVENA. Sanciones. EL AFILIADO reconoce expresamente que la vinculación del VEHÍCULO a la EMPRESA, implica el aprovechamiento de su infraestructura, posicionamiento, experiencia, Good Will, Know How y consolidación en el mercado. Por consiguiente, en el caso de que este CONTRATO sea terminado por el AFILIADO antes de su vencimiento del término de DURACIÓN inicial pagará irrevocable e incondicionalmente a la EMPRESA una suma equivalente a SESENTA (60) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUAL VIGENTES.
TRIGÉSIMA. PROHIBICIONES DEL PROPIETARIO son prohibiciones de EL PROPIETARIO las siguientes: 1. Prestar los servicios de transporte con el vehículo objeto de este contrato, en otras empresa sin haber sido desvinculado legalmente de LA EMPRESA. 2. Permitir que el vehículo preste el servicio sin cumplir con las exigencias de LA EMPRESA para operar. 3. Realizar o proporcionar servicios no autorizados por LA EMPRESA. 4. Transportar pasajeros sin tiquete cuando el servicio que presta lo requiere. 5. Se obliga a no dar en prenda o enajenar en cualquier forma el vehículo objeto de este contrato mientras este se encuentre vigente, a excepción de la pignoración como garantía para la consecución de créditos para la inversión inicial de vehículo; tampoco podrá hacer por sí mismo, ningún tipo de contratación con el vehículo objeto de este contrato. En el evento de que EL PROPIETARIO requiera dar en prenda o enajenar en cualquier forma el vehículo mientras esté vigente el presente contrato, deberá solicitar por escrito a la empresa aprobación para este evento y no realizar ninguna negociación hasta tanto no cuente con el aval escrito de LA EMPRESA para hacerlo. 6. informar oportunamente a la empresa cualquier circunstancia que limite la propiedad o la libre enajenación del vehículo objeto del presente contrato. 7. No podrá hacer por sí mismo o por persona interpuesta contratos de prestación de servicios distintos a los autorizados por LA EMPRESA con el vehículo objeto de este contrato. 8. Ofrecer y/o vender el vehículo con ruta o grupo fijo o exigirle a la empresa que el vehículo objeto del presente contrato opere en una ruta determinada, un grupo de trabajo definido o negarse a prestar el servicio por no encontrase en una ruta definida o que habitualmente ha prestado.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIONES DE LA EMPRESA: son prohibiciones de LA EMPRESA las siguientes: 1. Obligar al propietario a comprar acciones como requisito para su vinculación. 2. Cobrar sumas de dinero adicionales a los derechos pagados por la tramitación de la tarjeta de operación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE VINCULACIÓN: son causales de terminación del contrato de vinculación las siguientes: 1. La no renovación del contrato por alguna de las partes. 2. Por acuerdo entre las partes. 3. Unilateralmente por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones contractuales de alguna de las partes. 4. Por disolución de LA EMPRESA. 5. Por muerte de EL PROPIETARIO.
TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE VINCULACIÓN POR PARTE DEL EMPRESA: son causa justa de terminación unilateral del contrato de vinculación por parte de LA EMPRESA las siguientes: 1. Cuando el propietario incumpla así sea por primera vez alguna de las obligaciones contraídas en el presente contrato. 2 Cuando EL PROPIETARIO retire el vehículo de rodamiento por más de tres (3) días sin autorización de LA EMPRESA o sin justa causa o cuando cumpla parcialmente el plan de rodamiento establecido. 3. Cuando EL PROPIETARIO altere las instrucciones de LA EMPRESA o de las autoridades competentes. 4. Cuando EL PROPIETARIO incumpla los reglamentos de LA EMPRESA o las normas que rigen en la república de Colombia. 5. Cuando EL PROPIETARIO se niegue a realizar los programas de revisión y mantenimiento preventivo o correctivo o cuando sea negligente en las reparaciones del vehículo. 6. Cuando el vehículo objeto de este contrato a juicio de LA EMPRESA y en razón al uso o desgaste no se encuentre en condiciones de seguridad para prestar el servicio público de transporte de pasajeros o carga. 7. Cuando EL PROPIETARIO incumpla con sus compromisos económicos para con LA EMPRESA así sea por primera vez. 8. Por defraudar a LA EMPRESA de cualquier forma como por ejemplo contratando la prestación de servicios de transporte sin autorización de LA EMPRESA o abusando de los créditos y avales otorgados por la empresa. 9. Cuando exista por parte de EL PROPIETARIO maltrato a los clientes, directivos de LA EMPRESA o sus empleados así sea por primera vez o en forma leve. 10. Cuando no permita los procesos de tiqueteo de pasajeros o inspección del vehículo. 11. Cuando la empresa considere que la edad del vehículo es peligrosa para la prestación del servicio de transporte 12. Cuando el vehículo sea usado en actividades delictivas. 13. cuando no se cumpla con la obligación de ponerle al vehículo los colores, logotipos y distintivos que establezca LA EMPRESA o cuando estén deteriorados. 14. Cuando se incumplan las normas de tránsito o cualquier otro tipo de violación a la legislación colombiana vigente. 15. Cuando a causa del propietario y/o el conductor del vehículo, la empresa se vea involucrada en algún tipo de requerimiento o investigación por parte de alguna de las autoridades competentes 16. Cuando a criterio de la empresa, el vehículo presente exceso de infracciones de tránsito o transporte en su contra. 17. Cuando la empresa sea infraccionada por alguna irregularidad cometida por el conductor o el propietario así sea por primera vez.
TRIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE VINCULACIÓN POR PARTE DEL PROPIETARIO: son causales de terminación unilateral del contrato de vinculación por parte del propietario las siguientes: 1. Por no adelantarse por parte de LA EMPRESA los trámites de la tarjeta de operación. Por cobrar dineros no pactados en el contrato de vinculación.
TRIGÉSIMA QUINTA. Arreglo Directo. Si surgen diferencias con ocasión a la ejecución del presente CONTRATO, las partes contratantes podrán acudir a la etapa de arreglo directo, caso en el cual cada una nombrará un representante a más tardar dentro del tercer día calendario posterior al surgimiento del conflicto y una vez nombrados los representantes contarán con un término xx xxxx (10) días hábiles para la solución de tal conflicto. Parágrafo primero. Agotada la solución directa en caso que la misma arroje resultado negativo, se acudirá ante la Jurisdicción ordinaria, adelantándose el proceso respectivo.
TRIGÉSIMA SEXTA. Domicilio Contractual. Para efectos del presente contrato las partes contratante fijan como domicilio contractual la ciudad xx Xxxxxxxx (Boyacá) y se someten a su jurisdicción y competencia.
TRIGÉSIMASÉPTIMA.CLÁUSULA PENAL: en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas aquí previstas la parte que en incumpla pagará a la otra, indemnización una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán efectivos sin requerimiento judicial y sin perjuicio de la acción civil a que hubiere lugar por indemnización. En el evento de que EL PROPIETARIO por cualquier causa decida retirar el vehículo de LA EMPRESA antes de la terminación del presente contrato sin que la desvinculación del vehículo haya sido autorizada por el ministerio de Transporte o por autoridad competente, deberá cancelar a favor de LA EMPRESA la indemnización de que se trata. PARÁGRAFO: si por razones de fuerza mayor imputables a las entidades oficiales, no se lleva cabo la desvinculación definitiva del vehículo, el presente contrato se resolverá sin que las partes están obligadas a pago de suma alguna.
TRIGÉSIMA OCTAVA. TOTALIDAD CONTRACTUAL E INCORPORACIÓN: este documento recoge en su integridad el contrato al cual han llegado las partes y sustituye dejando sin efecto cualquier otro que se hubiese escrito entre las mismas. Toda modificación, adición o sustitución se acordaran expresamente y por escrito firmado por los contratantes. Se entienden incorporadas y por ende forman parte integral del mismo todas las leyes, decretos, resoluciones directivas, circulares, reglamentos, y en general todas las normas que expidan las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte terrestre automotor, las decisiones de Asamblea General de accionistas, junta directiva y la reglamentaciones de LA EMPRESA y las instrucciones escritas que imparta durante su ejecución así como sus adicciones y modificaciones que serán obligatorias desde su adopción. NOTA: El presente contrato de vinculación de vehículo automotor de servicio público colectivo de pasajeros al parque automotor de LA EMPRESA FLOTA SUGAMUXI S.A el que para su interpretación y aplicación en lo general se regirá por las reglas generales de los contratos contenidas en los Códigos Civil y de Comercio Colombianos, las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996; el Decreto Nacional 1079 de 2015, y las demás que las modifiquen, complementen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1: Para todos los efectos legales y valides del contrato de vinculación los contratantes tendrán que firmar título valor, (pagare) junto con la correspondiente carta de instrucciones debidamente diligenciada y acordada por las partes, esto con el fin de garantizar las posibles eventualidades que se susciten con la actividad y en desarrollo único y exclusivamente de este contrato de vinculación sin que en ningún momento se usen para otros fines. PARÁGRAFO 2: El presente contrato no vulnera derechos fundamentales de las partes por cuanto se ha plasmado la voluntad libre, consiente y voluntaria de los mismos por tal razón se aprueban todas y cada una de las clausulas aquí contempladas, esto en aplicación al principio de legalidad, formalidad y la seguridad jurídica que se debe enmarcar dentro del artículo 83 de la Constitución Política, que rige respecto de la buena fe que a su vez es el desarrollo normativo del artículo 1602, 1603 y 1609 del código civil que indica que todo contrato se debe celebrar de buena fe.
TRIGÉSIMA NOVENA. Notificaciones. El Afiliado acepta expresamente que la sociedad FLOTA SUGAMUXI S.A. Lo notifique de cualquier eventualidad por medios electrónicos, los cuales serán considerados plena prueba para demostrar la diligencia de la empresa a la hora de poner en conocimiento de cualquier tipo de situación de origen litigioso o controversial, razón por la cual el afiliado manifiesta que recibirá notificaciones por medio magnético en el correo electrónico que se describe a continuación y en abonado telefónico que también se relaciona en el numeral siguiente.
1. xxxxxxxx000@xxxxx.xx
Lo anterior sin desconocer la posibilidad de notificar al Afiliado por medio físico si así lo requiere la empresa, en la dirección que parece en el cuadro incorporado en la primera hoja del presento documento.
Para constancia de lo anterior, se firma el presente documento en la ciudad xx Xxxxxxxx a los 19 días del mes xx xxxxx del año 2018, en dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte contratante, con igual valor probatorio y en presencia de testigos hábiles para declarar en juicio y fuera de él.
LA EMPRESA,
________________________________
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX
FLOTA SUGAMUXI S.A.
NIT 891.800.075 8
GERENTE GENERAL
EL AFILIADO,
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
XX.XX. 7212097 expedida en Duitama
DIR calle 00 x 00 00 Yopal CEL 3124480064
ELABORO:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ASESOR JURÍDICO (29/11/2017)
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