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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REINGENIERÍA SOFTWARE
DE LA APLICACIÓN DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS COMUNITARIOS 2014-2020 (EXPEDIENTE Nº 81/2019) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Índice
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPÍTULO I.- Régimen Jurídico 5
Cláusula 1.- Régimen Jurídico 5
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 6
Cláusula 2.- Órgano de contratación 6
Cláusula 3.- Responsable del contrato 6
Cláusula 4.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 7
Cláusula 5.- Objeto y necesidad del contrato 7
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 7
Cláusula 8. Existencia de crédito 8
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 8
Cláusula 10. Prórroga del contrato 8
Cláusula 11. Aptitud para contratar 9
Cláusula 13. Integración de la solvencia con medios externos 10
Cláusula 14. Concreción de las condiciones de solvencia 11
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 12
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 12
Cláusula 17. Criterios de adjudicación 12
Sección segunda. De las garantías 13
Cláusula 18. Garantía definitiva 13
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 13
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 14
CAPÍTULO I. De las proposiciones 14
Cláusula 20. Presentación de proposiciones 14
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones 16
Cláusula 22. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones 19
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización
Cláusula 23. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 20
Cláusula 24. Adjudicación del contrato 20
Cláusula 25. Perfección y formalización del contrato 26
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 28
Sección primera. De los abonos al contratista 28
Sección segunda. De las exigencias al contratista 28
Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 28
Cláusula 28. Obligaciones del adjudicatario respecto a su personal o colaboradores 29 Sección tercera: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal .30 Cláusula 29. Deber de confidencialidad 30
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal 30
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 31
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 31
Cláusula 32. Cesión del contrato 31
Cláusula 33. Subcontratación 31
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 31
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 31
Cláusula 34. Xxxxxx y xxxxxxx 31
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 32
Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 32
Sección tercera. De la modificación 32
Cláusula 36. Modificación del contrato 32
Cláusula 37. Suspensión del contrato 32
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 33
Sección primera. De la resolución del contrato 33
Cláusula 38. Resolución del contrato 33
Sección segunda. De la realización de los servicios 33
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos 33
Sección tercera. Del plazo de garantía 33
Cláusula 40. Plazo de garantía 33
ANEXO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 34
1.- Definición del objeto del contrato. (Cláusula 5) 34
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2 y 24) 36
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4) 37
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6) 37
5.- Presupuesto y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7 y 8) 37
6.- Régimen de pagos. (Cláusula 26) 38
7.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9 y 10) 38
8.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 15 y 17) 39
9.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 12, 13, 14 y 24) 39
10.- Garantía definitiva. (Cláusula 18) 41
11- Forma de las proposiciones. (Cláusula 21) 42
12.- Criterios de adjudicación. (Cláusula 17, 22 y 24) 42
13.- Ofertas anormalmente bajas (Cláusula 17 y 22) 45
14.- Admisibilidad de variantes 46
15.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 21) 46
16.- Subcontratación. (Cláusula 33) 47
17.- Cesión del contrato. (Cláusula 32) 49
18.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares 49 19.- Suspensión 49
21.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 38) 50
22.- Plazo de garantía. (Cláusula 19 y 40) 51
23.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 29) 51
24 .- Solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 16) 52
25.- Perfil de contratante. (Cláusula 16) 52
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 53
ANEXO III - MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA 58
ANEXO IV - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 59
ANEXO V - JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA 61
ANEXO VII - MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 63
ANEXO VIII - DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 64
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REINGENIERÍA SOFTWARE DE LA APLICACIÓN DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS COMUNITARIOS 2014-2020 (EXPEDIENTE Nº 81/2019) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- Régimen Jurídico Cláusula 1.- Régimen Jurídico
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, trasparencia y no discriminación.
Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en adelante “la Cámara de España” o “la Cámara de Comercio de España” ) en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En consecuencia, el procedimiento de contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España y los principios de la normativa española de contratación pública.
En todo caso el contrato que la Cámara de España suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
El documento de formalización del contrato.
La oferta presentada por el adjudicatario, siempre que no se contradiga con los documentos antes indicados.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante Cláusula 2.- Órgano de contratación
La Comisión de Contratación de la Cámara de España será el órgano encargado de realizar la adjudicación del contrato, una vez recibida la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, y por tanto ostentará la condición de órgano de contratación a todos los efectos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
El encargado de gestionar el procedimiento y proponer la selección de la empresa será la denominada “Mesa de Contratación”, que formulará una propuesta de adjudicación a la Comisión de Contratación de la Cámara de España.
Para el presente contrato la Mesa de Contratación será la que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Tanto la Mesa de Contratación como la Comisión de Contratación, antes de formular su propuesta o decisión, podrán solicitar cuantos informes técnicos consideren precisos y se relacionen con el objeto del procedimiento de contratación.
Cláusula 3.- Responsable del contrato
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, al cual le podrá atribuir las funciones de asistencia, impulso y seguimiento del procedimiento de contratación en sus diversas fases, así como la supervisión de su ejecución y la adopción de
las decisiones y de las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Cláusula 4.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5.- Objeto y necesidad del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I y definidos en el pliego de prescripciones técnicas, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
La justificación de la no división en lotes del presente contrato se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el
apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. El citado importe incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Para la ejecución de este contrato existe crédito suficiente y adecuado, siendo financiado con cargo al presupuesto de la Cámara de Comercio de España y a la Asistencia Técnica para la gestión de fondos comunitarios del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.
El contrato se somete a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y es coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución
El plazo total de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 7 del Anexo I. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 7 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 7 del Anexo I al pliego.
Cláusula 11. Aptitud para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya
el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 LCSP.
Para poder concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. En el apartado 9 del Anexo I se establece los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos.
Cláusula 13. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 9 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el apartado 9 del Anexo I o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 14. Concreción de las condiciones de solvencia
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación
La contratación se licitará por procedimiento abierto, se tramitará de forma ordinaria, y se adjudicará a la mejor oferta, de acuerdo a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España y los principios establecidos en la normativa española de contratación pública.
En el perfil de contratante de la Cámara de Comercio de España que figura en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo pliego de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso y el pliego de prescripciones técnicas.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en la dirección fijada en el apartado 24 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 17. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 8 y 12 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 13 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 18. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
La garantía definitiva deberá ser constituida, a elección de la empresa, mediante alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Este aval deberá reunír los siguientes requisitos: garantizar íntegramente la cuantía indicada, ser indivisible, a primer requerimiento y con renuncia al beneficio de excusión.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Si la garantía no llegase a formalizarse por causa imputable al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, no se efectuará la adjudicación a su favor, y en consecuencia, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. De las proposiciones Cláusula 20. Presentación de proposiciones
Las proposiciones podrán entregarse, en el registro de la sede de la Cámara de España, en la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 -00000 (Xxxxxx) a la atención de “Xxxxx Xxxxx, Dirección de Sistemas de Información de la Cámara de Comercio de España”, hasta las 14:00 horas del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de contratante de la Cámara de Comercio de España si no recae en viernes y hasta las 13:00 horas en caso de recaer en viernes.
El horario de presentación de proposiciones será de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y viernes de 9:00 a 13:00 horas.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, las proposiciones podrán igualmente enviarse dentro del mismo plazo por correo certificado a la dirección indicada en el anuncio de licitación, debiéndose en este caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar a la Cámara de España tal circunstancia mediante télex, fax o telegrama dentro del plazo señalado.
A estos efectos se entenderá única habilitada para recibir tal anuncio, la Cámara de España, cuyo fax es el+00 00 000 00 00.
Transcurridos los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido en la sede de la Cámara de España la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Los licitadores presentarán sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el Anexo III del presente Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir opciones alternativas o variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el
contrato, sin salvedad o reserva alguna. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a los licitadores hasta la finalización del procedimiento de contratación.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre designando que documentos administrativos y técnicos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el art. 133 LCSP. El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el Anexo VIII.
Al presentar sus propuestas, todos los licitadores garantizan al órgano de contratación que:
a) Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
b) En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
c) En la prestación de los servicios deberán garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d) Xxxxxxxxxx a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno a la Cámara de España o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto.
e) Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La documentación presentada será en lengua castellana o mediante traducción oficial. Sin excepción, las declaraciones o relaciones que se mencionan en las cláusulas del presente pliego serán firmadas en todas sus páginas por el representante de la empresa licitadora que formula su oferta.
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
1) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable
De acuerdo al modelo que se adjunta como Xxxxx XX.
En el caso de empresas que concurran a la licitación agrupadas en Unión Temporal de Empresas, cada una de las empresas presentará una declaración responsable por separado.
Además de la declaración responsable, estas empresas tienen que aportar un documento con indicación de la participación de cada una de ellas, la designación de la persona representante o apoderado único de la unión, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 69.3 de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato se adjudique a una Unión Temporal de Empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la Unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, debe indicar esta circunstancia en la declaración responsable y presentar, por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra, una declaración responsable.
En el caso de que la empresa licitadora tenga intención de celebrar subcontratos, debe indicar esta circunstancia en la declaración responsable.
2.- Empresas vinculadas
Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
3.- Declaración de confidencialidad
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 20, los licitadores podrán presentar una declaración designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo VIII.
4.- Uniones temporales
Las empresas que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato, y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Cámara de España.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores, en cualquier momento del procedimiento, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, que presenten la totalidad o parte de los documentos necesarios para acreditar las condiciones mínimas de capacidad y/o solvencia que se requieren en el presente Pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de las prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al pliego.
3) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA)
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica y resto de criterios cuantificables de forma automática que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cláusula 22. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones
Finalizado el plazo para la recepción de proposiciones, se procederá -sin la intervención de los interesados- a la apertura de la documentación. A estos efectos, se ordenará la apertura del Sobre 1, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido no lo lleva a cabo.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación a la dirección de correo electrónico que el licitador haya indicado en el punto 11 del Anexo II.
En el supuesto del citado requerimiento, el candidato deberá presentar la documentación requerida en el citado plazo en la sede de la Cámara de España. (Calle Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 X.X.00000-Xxxxxx-)
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores presentados que reúnan los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios cuya ponderación depende de criterios no valorables en cifras o porcentajes, Sobre 2, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Por la presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el perfil de contratante de la Cámara de España se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de juicio de valor. A continuación, se realizará la apertura del Sobre 3.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 25 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas y resto de criterios de valoración cuantificables de forma automática.
En el apartado 13 del Anexo I figuran los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 12 del Anexo I, al órgano de contratación.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 24. Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 13 del Anexo I del presente pliego para ofertas anormalmente bajas. Transcurrido dicho plazo sin que la Cámara hubiese dictado acuerdo, los candidatos que lo deseen podrán retirar sus ofertas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.3 de la LCSP en caso de que se observen hechos que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, la mesa o en su defecto el órgano de contratación, cuando tuviesen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, lo trasladará, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP, con carácter previo a la adjudicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 150 de la LCSP.
La documentación se presentará en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo
caso originales. La documentación se presentará en lengua castellana o mediante traducción oficial.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que, en su caso, haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.7.- Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, D.N.I, o documento, que en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Igualmente deberá aportarse, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (o Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica del que se trate), si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
3.- Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
4.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas
a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Registro de Licitadores
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél, siempre que en el certificado presentado figuren reflejadas las circunstancias mencionadas.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
6.- Integración de la solvencia con medios externos
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
7.- Garantía definitiva
Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 18 del presente pliego.
8.- Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad (en los casos que fuera legalmente obligatoria)
Aquellas empresas con 50 o más trabajadores de plantilla que hayan optado por el cumplimiento de medidas alternativas legalmente previstas, deberán presentar la declaración de excepcionalidad y declaración con las concretas medidas aplicadas.
9.- Plan de igualdad (sólo para las empresas españolas de más de 250 trabajadores).
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó mejor oferta es correcta, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 25. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse por escrito mediante documento, firmado por las partes, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente empresa licitadora por el orden que hubieran quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 24 del presente pliego.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que integren el contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista Sección primera. De los abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Cámara de España.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 28. Obligaciones del adjudicatario respecto a su personal o colaboradores
Los trabajadores o colaboradores que el adjudicatario emplee o contrate para la ejecución del contrato, aunque éste haya de desarrollarse en las instalaciones de la Cámara de España, estarán exclusivamente vinculados al adjudicatario, sin vínculo laboral alguno con la Cámara de España, siendo aquel el único y absoluto responsable del cumplimiento de las obligaciones que la legislación vigente le imponga como empleador y ejerciendo plenamente las facultades directivas y organizativas que como empresario correspondan en relación con dicho personal, incluido el poder disciplinario y la concesión de permisos y vacaciones. Las relaciones sindicales del personal adjudicatario con éste se sustanciarán igualmente de forma exclusiva entre ambos.
No obstante, lo anterior, la Cámara de España podrá cursar las instrucciones técnicas necesarias en materia de servicio a los responsables del adjudicatario para que, a través de sus coordinadores, se trasladen las órdenes oportunas a su personal, reservándose asimismo la Cámara de Comercio de España la facultad de supervisar el trabajo efectuado por el adjudicatario.
El adjudicatario deberá estar al corriente, y será su única responsabilidad, en el pago de tributos, nóminas y cuotas a la Seguridad Social.
Asimismo, los licitadores que cuenten con 50 o más trabajadores, deberán declarar mediante presentación de Declaración responsable, que de entre ellos, al menos, el 2% son trabajadores con discapacidad de conformidad con lo señalado en el artículo 42 del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, o que están exentas de esta obligación, por aplicación de medidas alternativas según el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. Igualmente, en caso de empresas con más de 250 trabajadores, deberán contar con un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, debiendo declarar su existencia o no en la citada declaración responsable. El incumplimiento de estas obligaciones legales o la falta de acreditación del cumplimiento de las mismas será causa de exclusión del licitador en la presente licitación por considerarse una prohibición para contratar con el sector público de conformidad con lo señalado en el artículo 71.1.d) de la LCSP.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta condición, la Cámara de España queda expresamente facultada para reclamar al adjudicatario la totalidad de las cuantías que pretendan hacerse valer frente a la Cámara de España, por cualquiera de los conceptos señalados anteriormente.
Sección tercera: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 29. Deber de confidencialidad
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
La Cámara de España no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan declarado confidencial en el momento de presentar su oferta y se refiera a secretos técnicos o comerciales a los aspectos reservados de las ofertas o a otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Este deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación, ni podrá impedir la divulgación pública de determinados aspectos no confidenciales de los contratos en los casos que la misma resulta legalmente exigible.
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal en la ejecución del mismo se deberá respetar el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y la Ley Orgánica3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación Cláusula 32. Cesión del contrato
En relación con la posibilidad de cesión del contrato, habrá que estar a lo establecido en el
apartado 17 del Anexo I del presente pliego.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con arreglo a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato Sección primera. Del riesgo y xxxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Cámara de España podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución sin perjuicio de la imposición de las penalidades que resulten procedentes de acuerdo a lo previsto en el presente pliego.
Sección tercera. De la modificación Cláusula 36. Modificación del contrato
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto o en el precio del contrato.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Cámara de España originarán responsabilidad del contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellos sin abono alguno.
Cláusula 37. Suspensión del contrato
La adjudicación y desarrollo del contrato objeto de licitación se somete a condición (en adelante, la “Condición”). Dicha condición consiste en la efectiva adjudicación de financiación con cargo a la Asistencia Técnica para la gestión de fondos comunitarios del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 para la Cámara de España y la disponibilidad de la misma durante todo el plazo de vigencia del contrato.
En caso de que la Cámara de España no obtenga los citados fondos solicitados para la financiación de la Asistencia Técnica para la gestión de fondos comunitarios del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, ésta quedará libre de toda responsabilidad, obligación o pago.
Durante la vigencia del contrato, la falta o insuficiencia de los fondos será causa de resolución o suspensión del mismo, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el contratista.
Los licitadores interesados en participar en el presente procedimiento deberán tener presente que, en modo alguno, el órgano de contratación será responsable de los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza y alcance, incluido el lucro cesante, en caso de suspensión o resolución por el indicado motivo.
Por consiguiente, al presentar su oferta, el interesado acepta plenamente la existencia de esta “Condición”, así como sus posibles consecuencias.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 38. Resolución del contrato
Además de las mencionadas en otros apartados del presente Xxxxxx, o de las que puedan establecerse en el contrato, serán causas de resolución del Contrato las previstas en el apartado 21 del Anexo I.
Sección segunda. De la realización de los servicios Cláusula 39. Propiedad de los trabajos
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Cámara de Comercio de España, la cual podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Sección tercera. Del plazo de garantía Cláusula 40. Plazo de garantía
La garantía deberá permanecer vigente hasta transcurrido un año del final de la contratación.
ANEXO I- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato. (Cláusula 5)
El objeto del contrato al que se refiere el presente documento es la contratación de la empresa que prestará los servicios de reingeniería software de la aplicación de gestión de expedientes de programas del periodo de fondos comunitarios 2014-2020.
Dentro xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas quedan delimitadas las características exigidas a las prestaciones que la entidad adjudicataria realizará en el marco del presente contrato.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): 72200000-7 Servicios de programación de software y de consultoría.
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: el objeto del contrato presenta una única prestación o unidad funcional cuya división en unidades funcionales menores dificultaría enormemente la coordinación y ejecución de los trabajos incluyendo el riesgo de ineficiencias y la existencia de dependencias de unos lotes con otros que pondrían en peligro la correcta ejecución de los trabajos y, por tanto, el cumplimiento de los objetivos marcados.
Antecedentes
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, la Cámara de España) es una Corporación de derecho público, creada a instancias de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio territoriales, ante instancias estatales e internacionales, y tiene encomendada por Ley la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
La Cámara de España desempeña asimismo una labor activa como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, responsabilizándose del diseño y ejecución de los planes camerales de Competitividad y de Internacionalización de la empresa española.
La Cámara de España está designada como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020. Dichos fondos europeos se materializan en la puesta en marcha de programas dirigidos, principalmente, a jóvenes sin empleo, emprendedores, autónomos y pymes, que la Cámara de España ejecutará en colaboración con la red nacional de Cámaras de Comercio.
En el desempeño de sus labores como organismo intermedio para la gestión de fondos europeos la Cámara de España cuenta con una de serie portales y aplicaciones de soporte tecnológico orientadas a lograr la consecución de los objetivos específicos marcados en cada programa, así como aplicaciones transversales necesarias para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría del conjunto de programas.
En este contexto la Cámara de España dispone de un plan de sistemas de información, relativo a la gestión y control de programas cofinanciados con fondos FEDER y FSE que se ejecutarán durante el periodo 2014-2020, identificándose una serie de actuaciones que la Cámara de España precisa acometer para cumplir con las exigencias establecidas por la normativa europea de aplicación y con las directrices aplicables a los Organismos Intermedios para la gestión y control de las actuaciones cofinanciadas y que, al mismo tiempo, permita conseguir que la ejecución de dichos fondos europeos se realice de la mejor forma posible, con el soporte de herramientas tecnológicas eficientes que propicien un mejor desempeño de las funciones encomendadas como organismo intermedio.
Entre las actuaciones identificadas se encuentra la necesidad de disponer de servicios de reingeniería software de la aplicación de gestión de expedientes de programas (AGEP: Aplicación de Gestión de Expedientes de Programas) para el periodo de fondos 2014-2020.
Necesidad de la contratación
El objeto del contrato al que se refiere el presente documento es la contratación de una empresa que preste servicios de reingeniería de la aplicación de gestión de expedientes de programas para reemplazar las capas de presentación y comunicación cliente-servidor soportadas actualmente sobre tecnología Flash por otras desarrolladas sobre tecnología HTML5, incluyendo todas las adaptaciones que resulten necesarias para mantener la funcionalidad actual (p.e. modificaciones en la capa de negocio, desarrollo/modificación de servicios SOAP/REST, implementación tecnología JSON en cliente,…), así como la revisión y
actualización de la interfaz de usuario desde el punto de vista de la mejora del rendimiento y de la adecuación a nuevas tendencias tanto de usabilidad como de diseño.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2 y 24)
Órgano de contratación
Denominación: Comisión de Contratación de la Cámara de Comercio de España. Dirección postal: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
La Comisión de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
La Directora Gerente de la Cámara de España.
El Secretario General de la Cámara de España.
Un representante del Departamento Jurídico de la Cámara de España.
El Director del Departamento Financiero de la Cámara de España.
El Director de Sistemas de Información de la Cámara de España.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Director del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España.
Secretario: designado entre el personal del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España (el responsable del contrato).
Vocal (jurídico): designado entre el personal del Departamento Jurídico de la Cámara de España.
Vocal (técnico): designado entre el personal del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España.
Vocal (técnico): designado entre el personal del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España.
Vocal (financiero): designado entre el personal del Departamento Financiero de la Cámara de España.
En el acto público de apertura de las proposiciones se dará cuenta de las personas que han sido designadas para el desempeño de los cargos indicados.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser suplida por un empleado de la Cámara de España con similar categoría. Los nombres del sustituido y del sustituto, puesto desempeñado por éste y actuación en la que se produce su intervención, se harán igualmente constar en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que aquéllas se han producido.
Unidad tramitadora
Dirección de Sistemas de Información de la Cámara de Comercio de España. Dirección: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
Órgano destinatario del objeto del contrato
Dirección de Sistemas de Información de la Cámara de Comercio de España. Dirección: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
Dirección de Sistemas de Información de la Cámara de Comercio de España. Dirección: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de noventa y tres mil trescientos veinte euros (93.320,00 €), IVA excluido.
El cálculo del valor estimado de licitación se ha realizado a tanto alzado conforme a lo dispuesto en el Artículo 309 del LCSP.
5.- Presupuesto y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7 y 8)
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de ciento doce mil, novecientos diecisiete euros con veinte céntimos (112.917,20€), IVA incluido, dividido en noventa y tres mil trescientos veinte euros (93.320,00€) correspondiente al precio de ejecución, y un IVA repercutido del 21%, que supone diecinueve mil quinientos noventa y siete euros con veinte céntimos (19.597,20€), correspondiendo al siguiente desglose (IVA excluido):
Costes directos | 70% | 65.324 € |
Costes indirectos y beneficio empresarial | 30% | 27.996 € |
93.320€ |
El citado importe incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente.
El cálculo del presupuesto de licitación se ha realizado a tanto alzado conforme a lo dispuesto en el Artículo 309 del LCSP.
Para la ejecución de este contrato existe crédito suficiente y adecuado, siendo financiado con cargo al presupuesto de la Cámara de Comercio de España y a la Asistencia Técnica para la gestión de fondos comunitarios del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.
6.- Régimen de pagos. (Cláusula 26)
Con carácter general la facturación de los servicios se realizará, previa remisión de las correspondientes facturas y aceptación de los trabajos realizados por la Cámara de España, de acuerdo al siguiente plan de facturación:
20% a la aprobación de la Cámara de España de los documentos de análisis y diseño.
50% a la finalización de los trabajos de reingeniería del Front office de la aplicación y aceptación por la Cámara de España.
30% a la finalización de los trabajos de reingeniería del Back office de la aplicación y aceptación por la Cámara de España.
Con carácter general, el pago de los servicios objeto del presente contrato se realizará en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de aprobación de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa comunique a la Cámara de Comercio de España al efecto.
7.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9 y 10)
Plazo total: El contrato tendrá un plazo de ejecución de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en el que se formalice el mismo.
Prórroga: No procede.
Plazos Parciales: No procede.
Recepciones parciales: Las correspondientes con los hitos de facturación establecidos.
Lugar de ejecución: Oficinas del adjudicatario salvo las reuniones de trabajo y seguimiento que se precisen para el correcto desarrollo de la prestación del servicio que se celebrarán en las oficinas de la Cámara de España (mínimo una reunión semanal durante la fase de análisis y diseño, y una reunión quincenal durante la fase de desarrollo). A dichas reuniones asistirá el personal del equipo de proyecto de la empresa adjudicataria que la Cámara de España estime necesario en cada momento. La empresa adjudicataria no podrá facturar ningún cargo adicional por los desplazamientos que resulten necesarios.
8.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 15 y 17)
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto.
Criterios de adjudicación: se atiende a una pluralidad de criterios.
9.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 12, 13, 14 y 24)
Acreditación de la solvencia:
Procede: Sí
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio siguiente:
El volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior a una vez y media (1,5) del valor estimado del contrato, es decir, igual o superior a 139.980 euros.
La acreditación de este criterio se llevará mediante declaración responsable del empresario y presentación de las cuentas anuales de los tres (3) últimos años aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente) o, caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante los libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado le eximirán de aportar los documentos relativos a que se refieren el apartado anterior.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
El cumplimiento de los requisitos previos se acreditará con la presentación de la Declaración Responsable según modelo del Anexo II del presente Xxxxxx, sin perjuicio de que la Cámara de España pueda solicitar en cualquier momento a cualquier licitador, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, la documentación acreditativa de lo manifestado en la Declaración Responsable.
La documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera en los términos especificados en el presente apartado se aportará, en todo caso, por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los medios siguientes:
Relación de los principales trabajos de similares características realizados con tecnología Adobe Flex, Adobe BlazeDS, J2EE y Framework Spring, realizados en los últimos 3 años, que incluya fechas, destinatarios, descripción e importe en el formato establecido en el Anexo V.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir igual o superior a
65.324 euros.
La acreditación de la realización de los citados contratos se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En todo caso el documento acreditativo deberá contener información suficiente sobre el alcance del proyecto que permita contrastar la similitud de sus características a las que son objeto del contrato.
En caso de uniones temporales de empresas, los servicios o trabajos podrán haber sido ejecutados por cualquiera de los integrantes de la UTE.
Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en la prestación del servicio, estén o no integrados directamente en la empresa ofertante. Para acreditar la disponibilidad de medios no integrados en la empresa, los licitadores podrán aportar la documentación que estimen conveniente para acreditar que los tienen efectivamente a su disposición.
En concreto, en razón del objeto de este contrato, se considera que, para acreditar la solvencia técnica del contratista, el equipo que se dedique específicamente a la ejecución de los trabajos deberá estar compuesto por los siguientes perfiles:
o 1 Jefe de Proyecto: al menos 3 años de experiencia como jefe de proyecto en proyectos con tecnología J2EE.
o 3 Analistas Programadores Java: al menos 3 años de experiencia en proyectos con tecnologías HTML5, JSON, J2EE, Framework Spring, librerías manipulación DOM.
o 1 Analista Programador Adobe Flex, BlazeDS: al menos 3 años de experiencia en proyectos con tecnologías Adobe Flex, Adobe BlazeDS.
o 1 diseñador gráfico especialista en experiencia de usuario: al menos 3 años de experiencia en diseño HTML5.
Se aportará el CV de cada uno de los miembros del equipo de trabajo, siguiendo el modelo incluido en el Anexo VI.
Certificaciones exigidas:
o Certificado expedido por organismo independiente conforme a las normas europeas relativas a la certificación, que acredita al empresario en el cumplimiento del Modelo de Madurez de Ingeniería del Software de la norma ISO/IEC 15504-SPICE Xxxxx 0, como mínimo, o certificación equivalente de este nivel de madurez o superior (siendo válido el CMMI-DEV v1.3 o superior).
La acreditación se llevará a cabo mediante la presentación del correspondiente certificado.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
El cumplimiento de los requisitos previos se acreditará con la presentación de la Declaración Responsable según modelo del Anexo II del presente Xxxxxx, sin perjuicio de que la Cámara de España pueda solicitar en cualquier momento a cualquier licitador, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, la documentación acreditativa de lo manifestado en la Declaración Responsable.
La documentación acreditativa de la solvencia técnica en los términos especificados en el presente apartado se aportará, en todo caso, por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
10.- Garantía definitiva. (Cláusula 18)
Procede: SÍ
11- Forma de las proposiciones. (Cláusula 21)
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
Sobre 1: contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
Sobre 2: incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”.
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
Sobre 3: recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”, de acuerdo al formato de los anexos IV y VI.
12.- Criterios de adjudicación. (Cláusula 17, 22 y 24)
Pluralidad de criterios de adjudicación
Las proposiciones de las empresas interesadas se valorarán, xx XXXX (0) a CIEN (100) puntos, conforme a los criterios que se indican a continuación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se señala.
Criterios no valorables en cifras o porcentajes
Con la apertura del Sobre 2 cuyo contenido es la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA se procederá a valorar los aspectos de las proposiciones cuya cuantificación depende de un juicio de valor, de acuerdo con los criterios de ponderación siguientes:
Criterios no valorables en cifras o porcentajes, evaluables mediante juicio de valor. Se asignarán hasta 50 puntos distribuidos de la siguiente forma
ASPECTO VALORADO | PUNTUACIÓN |
Alternativas tecnológicas Se valorará el enfoque del proyecto en relación con la identificación y análisis de las principales alternativas tecnológicas existentes para la sustitución de la actual capa de presentación y comunicación cliente-servidor de la aplicación, las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, la identificación de factores clave que se utilizarán para la toma de decisión final. Identificación de principales alternativas, sus ventajas e inconvenientes (hasta 5 puntos) Identificación y justificación de factores clave para la toma de decisión final (hasta 10 puntos) | Hasta 15 puntos |
Trabajos a desarrollar Se valorará la adecuación de los trabajos que el ofertante proponga desarrollar en relación con los objetivos y condiciones establecidas por la Cámara de España en el Pliego de prescripciones técnicas, así como el método de trabajo propuesto, específicamente adaptado a las prestaciones solicitadas y que facilite el seguimiento y validación iterativa por parte de la Cámara de España. Trabajos propuestos y metodología de ejecución (hasta 15 puntos) Metodología de seguimiento y control del proyecto (hasta 10 puntos) | Hasta 25 puntos |
Plan de proyecto Se valorará la adecuación del plan de proyecto que el ofertante proponga en relación con los objetivos y condiciones establecidas por la Cámara de España en el Pliego de prescripciones técnicas, con especial atención a: la coherencia y nivel de detalle de la planificación propuesta, la organización del equipo de trabajo propuesto, los entregables comprometidos y contenido de los mismos. Planificación propuesta (hasta 5 puntos) Organización del equipo de trabajo (hasta 2’5 puntos) Entregables comprometidos y contenido (hasta 2’5 puntos) | Hasta 10 puntos |
Estos criterios no serán evaluados de forma automática por aplicación de fórmulas, sino mediante una valoración técnica efectuada por personal especializado en la materia designado a tal fin, cuyo informe-propuesta de valoración será sometido a la consideración
de los órganos que sucesivamente hayan de tener intervención en el proceso de valoración de las ofertas y adjudicación del contrato.
Criterios valorables en cifras o porcentajes
Con la apertura del Sobre 3, cuyo contenido es la PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFIABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, se procederá a valorar el precio ofertado, criterio valorable en cifra mediante la mera aplicación de fórmula. Hasta 40 puntos.
Para la valoración del precio se aplicará la siguiente fórmula:
P = X * Min / Of
Donde P es la puntuación obtenida
X es la mayor cantidad de puntos que pueden obtenerse en el apartado
Min es la oferta más baja de todas las presentadas
Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora
Junto con la oferta económica se valorará la cualificación del equipo de trabajo por encima de los requisitos mínimos establecidos para cumplir la solvencia técnica o profesional. Hasta 10 puntos.
Para la valoración de la cualificación del equipo de trabajo se aplicarán los siguientes criterios:
PERFIL | FÓRMULA |
Jefe de proyecto (Hasta 1 punto) | 4 años de experiencia como jefe de proyecto en proyectos con tecnología J2EE: 0´5 puntos 5 o más años de experiencia como jefe de proyecto en proyectos con tecnología J2EE: 1 punto |
Analistas Programadores Java (Hasta 6 puntos) | 4 años de experiencia en proyectos con tecnologías HTML5, JSON, J2EE, Framework Spring, librerías de manipulación DOM: 1 punto por cada persona 5 o más años de experiencia en proyectos con tecnologías HTML5, JSON, J2EE, Framework Spring, librerías de manipulación DOM: 2 puntos por cada persona |
Analista programador Adobe Flex, BlazeDS (Hasta 3 puntos) | 4 años de experiencia en proyectos con tecnologías Adobe Flex, Adobe BlazeDS: 1 punto 5 años de experiencia en proyectos con tecnologías Adobe Flex, Adobe BlazeDS: 2 puntos 6 años o más de experiencia en proyectos con tecnologías Adobe Flex, Adobe BlazeDS: 3 puntos |
Obtendrá la mejor puntuación la propuesta que mayor número de puntos acumule. La Mesa de Contratación podrá proponer que se declare desierto el procedimiento de contratación salvo que exista una oferta o proposición admisible conforme a los criterios de valoración aplicables.
13.- Ofertas anormalmente bajas (Cláusula 17 y 22)
Procede: Sí
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales. A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones que se encuentran en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobe las tres ofertas de menor cuantía.
En estos supuestos, la Cámara de España, comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo de hasta tres (3) días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada.
Recibida en su caso la justificación, y recabado en su caso el asesoramiento técnico correspondiente, la Cámara de España podría apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimiento, en cuyo caso exigiría al citado licitador que en caso de resultar adjudicatario aporte una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total el 10 % del importe del precio del contrato.
Si el órgano de contratación considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta.
14.- Admisibilidad de variantes
Procede: No
15.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 21)
En el Sobre 2, como justificación de la propuesta técnica se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos del precio que constituyen criterios de selección de las empresas contratadas, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada propuesta la puntuación que corresponda.
En todo caso, las proposiciones abarcarán la totalidad de los servicios y compromisos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; el incumplimiento de este requisito será causa de exclusión definitiva de la propuesta.
Con independencia de que pueda adjuntarse cuanta información se estime de interés, la propuesta técnica tendrá que ajustarse necesariamente al siguiente esquema:
ALTERNATIVAS TECNOLÓGICAS
Contenido detallado en relación con el análisis de las principales alternativas tecnológicas existentes para la sustitución de la actual capa de presentación y comunicación cliente- servidor de la aplicación, las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, la identificación de factores clave que se utilizarán para la toma de decisión final.
TRABAJOS A DESARROLLAR
Contenido detallado de los trabajos que el ofertante proponga desarrollar, así como el método de trabajo propuesto específicamente adaptado a las prestaciones solicitadas y que facilite el seguimiento y validación iterativa por parte de la Cámara de España.
PLAN DE PROYECTO
Contenido detallado del plan de proyecto que el ofertante proponga en relación con las prestaciones solicitadas, con priorización de los trabajos de reingeniería de la capa de presentación del Front office frente a la del Back office.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Incluyendo toda aquella información que la empresa ofertante considere de especial interés o relevancia y que no haya sido incluida en los puntos anteriores.
Con carácter general la información presentada en la propuesta debe estar estructurada y expuesta de forma clara y concisa, y no deben contenerse referencias a documentos externos relevantes que no se adjunten a la misma.
Los documentos podrán presentarse en original o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y en lengua castellana o mediante traducción oficial, prevaleciendo ésta en caso de discrepancias.
En ningún caso se incluirá en el Sobres 1 y 2 documentación sobre la oferta económica o sobre la cualificación del equipo de trabajo del equipo de trabajo correspondiente al Sobre 3, ni referencia alguna a las mismas, siendo esto causa de exclusión definitiva de la propuesta.
Tal y como se indica, deberán entregarse dos ejemplares de la oferta técnica en papel, además de una copia en formato electrónico (soporte USB o similar).
El número máximo de folios admitido para el global de la propuesta técnica es de 40 páginas a una sola cara en tamaño A4, redactadas con un tipo de letra Arial, tamaño 11 puntos e interlineado de 1’5.
16.- Subcontratación. (Cláusula 33)
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el contratista haya informado en su oferta a la Cámara de España previamente y por escrito de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
(ii) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
(iii) Los subcontratos que no se ajusten a los indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se trate de una obligación principal del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución total del Contrato frente a la Cámara de España.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio en los términos y plazos pactados. Los subcontratistas no podrán reclamar a la Cámara de España en ningún caso, el incumplimiento de pago por parte del contratista.
El conocimiento que tenga la Cámara de España de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a las que se refieren los apartados ii y iii anteriores no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
17.- Cesión del contrato. (Cláusula 32)
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista, el adjudicatario no podrá ceder o traspasar a terceros sin autorización previa y expresa de la Cámara de España, las obligaciones o derechos dimanantes de contrato.
En cualquier caso, para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
b.- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el sector público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato.
c.- Que la cesión se formalice entre el cedente y el cesionario en escritura pública.
d.- Que el cesionario se subrogue en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
18.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
Procede: No
La adjudicación y desarrollo del contrato objeto de licitación se somete a condición (en adelante, la “Condición”). Dicha condición consiste en la efectiva adjudicación de financiación con cargo al fondo comunitario (FEDER) para la Cámara de España y la disponibilidad de la misma durante todo el plazo de vigencia del contrato.
En caso de que la Cámara de España no obtenga los citados fondos solicitados para la financiación del Proyecto de Sistemas de Información para la gestión y control de los programas financiados con Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este quedará libre de toda responsabilidad, obligación o pago.
Durante la vigencia del contrato, la falta o insuficiencia de los fondos será causa de resolución o suspensión del mismo, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el contratista.
Los licitadores interesados en participar en el presente procedimiento deberán tener presente que, en modo alguno, el órgano de contratación será responsable de los daños y
perjuicios, de cualquier naturaleza y alcance, incluido el lucro cesante, en caso de suspensión o resolución por el indicado motivo.
Por consiguiente, al presentar su oferta, el interesado acepta plenamente la existencia de esta “Condición”, así como sus posibles consecuencias.
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10% del importe de adjudicación del contrato.
En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada.
21.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 38)
La Cámara de España resolverá el Contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
El mutuo acuerdo entre la Cámara de España y el contratista.
En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de la Cámara de España, la resolución del contrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por la Cámara de España y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que la CCE acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a la Cámara de España.
La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 205 de la LCSP.
El impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista
a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Cámara de España para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
22.- Plazo de garantía. (Cláusula 19 y 40)
La garantía definitiva deberá permanecer vigente hasta transcurrido un año del final de la contratación.
23.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 29)
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego de cláusulas particulares y en el de prescripciones técnicas y en el contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Cámara de España para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Cámara de España y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con la Cámara de España los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
El deber de confidencialidad del contratista se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información correspondiente.
24 .- Solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 16)
25.- Perfil de contratante. (Cláusula 16)
La dirección de acceso al perfil de contratante de la Cámara de Comercio de España es xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/ña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con CIF núm…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REINGENIERÍA SOFTWARE DE LA APLICACIÓN DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS COMUNITARIOS 2014-2020 (EXPEDIENTE nº
81/2019)” según procedimiento aprobado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos,
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. CAPADIDAD DE OBRAR Y PODER DE REPRESENTACIÓN
Que la Sociedad ……….a la que representa, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES
Que ni la Sociedad , a la que representa, ni ninguno de sus administradores
ni apoderados se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero sobre contratación pública.
Que ni la Sociedad , a la que representa, ni ninguno de sus administradores
ni apoderados se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Que la Sociedad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado e, igualmente , está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, no habiendo causado baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.
4. SOLVENCIA ECONÓMICA
Que el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de las ofertas, es igual o superior a 139.980,00 euros
EJERCICIO | IMPORTE |
5. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
5.1. Que los principales trabajos de similares características realizados con tecnología Adobe Flex, Adobe BlazeDS, J2EE y Framework Spring por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 65.324 euros, realizados en los últimos 3 años, fueron los siguientes
Proyecto | Fecha inicio | Fecha fin | Precio del proyecto (sin IVA) | Año | Facturación año (sin IVA) |
Para cada proyecto se presentará una descripción suficiente del alcance del mismo que permita contrastar que se trata de trabajos naturaleza y características similares al objeto de la convocatoria de acuerdo al Anexo V.
En caso de uniones temporales de empresas, los servicios o trabajos podrán haber sido ejecutados por cualquiera de los integrantes de la UTE.
5.2. Que el personal responsable de la ejecución del contrato cuenta con las siguientes cualificaciones profesionales requeridas, así como los años de experiencia mínimos requeridos:
1 Jefe de Proyecto
Experiencia exigida | SI / NO |
Mínimo 3 años como jefe de proyecto en proyectos con tecnología J2EE |
3 Analistas Programadores Java
Experiencia exigida | SI / NO |
Mínimo 3 años en proyectos con tecnología HTML5, JSON, J2EE, Framework Spring, librerías manipulación DOM |
1 Analista Adobe Flex, Adobe BlazeDS
Experiencia exigida | SI / NO |
Mínimo 3 años en proyectos con tecnología Adobe Flex, BlazeDS |
1 Diseñador gráfico
Experiencia exigida | SI / NO |
Mínimo 3 años en diseño HTML5 |
5.3. Que la Sociedad cuenta con certificado expedido por organismo independiente conforme a las normas europeas relativas a la certificación, que acredita el cumplimiento del Modelo de Madurez de Ingeniería del Software de la norma ISO/IEC 15504-SPICE Xxxxx 0, como mínimo, o certificación equivalente de este nivel de madurez o superior (siendo válido el CMMI-DEV v1.3 o superior).
6. MEDIOS EXTERNOS
Que para acreditar la solvencia económica y/o técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP (señalar lo que proceda):
[ ] No recurre a capacidades de otras empresas
[ ] Recurre a capacidades de las siguientes empresas, aportando por cada una de ellas modelo de compromiso de acuerdo al Anexo VII
7. SUBCONTRATACIÓN
En relación con la parte de la prestación para la que se permite la subcontratación (señalar lo que proceda):
[ ] En el momento de presentación de esta oferta no tiene intención de subcontratar ninguna parte de la prestación
[ ] En el momento de presentación de esta oferta tiene la intención de subcontratar las tareas/perfiles siguientes (especificar, incluyendo la empresa con la que se subcontrata y porcentaje sobre el total del contrato)
Tarea / perfil | Empresa | Porcentaje |
8. PLAN DE IGUALDAD (sólo para empresas españolas de más de 250 trabajadores)
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad.
9. CUMPLIMIENTO DE CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO CON DISCAPACIDAD (sólo para empresas españolas)
1) Que el número global de trabajadores de plantilla, así como el número particular de trabajadores con discapacidad es el siguiente
AÑO | |
Nº TOTAL DE EMPLEADOS | |
Nº DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD | |
PORCENTAJE DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD |
2) Que en lo que respecta a la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad (marcar lo que corresponda):
- Que no está obligado por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
- Que cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social, de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa.
- Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1.del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx.
10. SOMETIMIENTO A TRIBUNALES ESPAÑOLES (sólo para empresas extranjeras)
Que mediante la presente declaración se acata el sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
11. DATOS DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Que, a efectos de notificaciones, consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio preferente de comunicación, y por tanto solicita que las notificaciones en el presente procedimiento se realicen en la siguiente dirección de correo electrónico: …………
Y para que así conste, firmo esta declaración,
En …, a … de … de 2019 [Firma y rubrica]
El firmante acredita la veracidad de la información arriba indicada.
ANEXO III - MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
Don/Doña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F núm…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REINGENIERÍA SOFTWARE DE LA APLICACIÓN DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS COMUNITARIOS 2014-2020 (EXPEDIENTE nº
81/2019)”, según procedimiento aprobado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y aceptando íntegramente el contenido de los mismos.
Asimismo, declara, que los documentos aportados son originales o copias auténticas de los mismos.
a) Presenta la documentación exigida por los Pliegos, en tres sobres cuyo contenido es el siguiente:
i. Sobre 1: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
ii. Sobre 2: “DOCUMENTACIÓN REFERENTE A CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
iii. Sobre 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”, de acuerdo al formato de los anexos IV y VI.
b) Solicita que se tenga por presentada dicha documentación y por reconocida la condición de participante en este proceso de selección [a él mismo / a la sociedad …].
En …, a … de … de 2019 [Firma y rúbrica]
Datos de contacto
Teléfono y FAX: ...............................................................................................
Dirección: .........................................................................................................
E-mail: ..............................................................................................................
ANEXO IV- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Don ……… mayor de edad, vecino de ……… y con DNI nº ……… en nombre propio o en representación de la Empresa ……… con domicilio social en ……, y NIF nº …… en relación con el procedimiento de contratación “SERVICIOS DE REINGENIERÍA SOFTWARE DE LA APLICACIÓN DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS
COMUNITARIOS 2014-2020 (EXPEDIENTE nº 81/2019)” convocado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a sus requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ....................., por un precio de Euros (en número), al que
corresponde por IVA la cuantía de Euros, (en número), totalizándose
la oferta en ......................Euros (en número), según el desglose que se presenta a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Precio global: Euros (IVA excluido, con dos decimales) (*) (**) Importe de IVA (21%): Euros (con dos decimales)
Importe total: Euros (IVA incluido, con dos decimales)
(*) El importe global ofertado no puede ser superior al presupuesto máximo de licitación: 93.320€ (IVA excluido).
(**) Éste será el importe sobre el que se aplicará la fórmula de valoración del precio ofertado descrita en el apartado 12 del Anexo I.
Equipo de trabajo propuesto para la ejecución de los trabajos cuya mayor experiencia sobre el mínimo exigido para la acreditación de la solvencia técnica y profesional se valora:
PERFIL | EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | EXPERIENCIA REAL DEMOSTRABLE (AÑOS) |
Jefe de proyecto | 3 años como jefe de proyecto en proyectos con tecnología J2EE | |
Analista Programador Java Nº 1 | 3 años en proyectos con tecnologías HTML5, JSON, J2EE, Framework Spring, librerías de manipulación DOM | |
Analista Programador Java Nº 2 | 3 años en proyectos con tecnologías HTML5, JSON, J2EE, Framework Spring, librerías de manipulación DOM | |
Analista Programador Java Nº 3 | 3 años en proyectos con tecnologías HTML5, JSON, J2EE, Framework Spring, librerías de manipulación DOM | |
Analista programador Adobe Flex, BlazeDS | 3 años en proyectos con tecnologías Adobe Flex, Adobe BlazeDS |
La experiencia se acreditará mediante el currículum vitae de las personas que se vayan a asignar al proyecto de acuerdo al modelo del Anexo VI que se adjuntará en el sobre número
3. La incorrecta o incompleta cumplimentación o la no presentación de los currículum vitae supondrán la exclusión definitiva de la oferta.
En licitador que haya presentado la mejor oferta acreditará documentalmente, mediante certificados expedidos por las entidades cliente, o, en el caso de experiencia obtenida por el equipo de trabajo en empresas donde hayan ejercido anteriormente su actividad profesional, también mediante certificados expedidos por dichas empresas, la experiencia de cada miembro del equipo de trabajo. La no acreditación de la experiencia real demostrable declarada para cada perfil supondrá la exclusión automática de la oferta.
En ……………, a …… de de 2019
Fecha y firma del licitador.
ANEXO V- JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA
Nombre del proyecto | |
Empresa contratante | |
Persona de contacto | |
Fecha de inicio | |
Fecha de fin | |
Entorno tecnológico. Tecnologías utilizadas de las requeridas en la convocatoria | |
Descripción detallada de los trabajos realizados |
Empresa | |
Nombre y apellidos | |
Titulación académica | |
Otras titulaciones complementarias | |
Correspondencia con el perfil solicitado en la convocatoria | Jefe de proyecto [ ] Analista Programador Java [ ] Analista Adobe Flex, BlazeDS [ ] Diseñador gráfico [ ] |
Nota. Repetir la siguiente sección tantas veces como sea necesario para acreditar los años de experiencia total de cada perfil propuesto. La experiencia total informada debe coincidir con la declarada en el Anexo IV
Empresa cliente | |
Puesto desempeñado | |
Fecha inicio | |
Fecha fin | |
Descripción del trabajo desarrollado relacionado con las tecnologías del perfil |
Declaración responsable del trabajador
D(ª). declara que los datos consignados en este currículum son
totalmente ciertos. Fecha y firma,
ANEXO VII- MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 1.
D./Dña. …………………………………………………….., con DNI número. en nombre
y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. al
objeto de participar en la contratación denominada
……………........................................................................................................... convocada
por 2.........................................................................................:
Y
D./Dña. …………………………………………………….., con DNI número. en nombre
y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor de la
entidad son los siguientes 3:
-
-
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador Firma de la otra entidad
1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
3 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
ANEXO VIII- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Don/Doña ....................................., con D.N.I. núm. , mayor de edad, en nombre y
representación de …………………………….con C.I.F número…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº
… 1 se consideran de carácter confidencial:
1.-
2.-
3.-
4.-
En ……………, a …………. de ……………….de ….…
FDO:
(1) Indicar número de sobre.
Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.