Contract
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo CONVENIO
19635 14667
Ref.: CN. 470.
3804592.
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el Per- sonal Laboral del Parlamento de Canarias, 2009, pre- sentado en esta Dirección General del Trabajo, sus- crito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto Bá- sico del Empleado Público, artículo 2,b) del Real De- creto 1040/81 de 22 xx xxxx (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, com- petencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 405/07 de 4 de diciembre (B.O.C. 14.12.2007).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo.
2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Director General de Trabajo (Orden del Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, n° 688/09 de fecha 18 de septiembre de 2009, por la que se de- termina la sustitución temporal del Director General de Trabajo) Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Santa Xxxx de Tenerife, a 23 de septiembre de 2009.
I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Par- lamento de Canarias.
Capítulo primero: disposiciones generales. Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.
1.- El presente Convenio Colectivo es de aplica- ción al personal laboral que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas
en la legislación laboral, presta servicios retribuidos en el Parlamento de Canarias.
2.- La Mesa del Parlamento establecerá los crite- xxxx para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá una dura- ción anual y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Sus efectos económicos regirán desde el 1 de ene- ro de 2009.
Artículo 3.- Denuncia y prórroga.
1.- El Convenio podrá ser denunciado por cual- quiera de las partes dentro de los dos meses inme- diatos anteriores a la terminación de su vigencia. Ago- tada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos. Cualquiera de las partes puede proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente.
2.- Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos re- visados en el nuevo Convenio, continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional del Convenio que es objeto de revisión.
3.- Sin perjuicio de las previsiones de actualiza- ción salarial previstas en el presente Convenio, el res- to de condiciones económicas serán negociadas por las partes firmantes del mismo, dentro de las previ- siones presupuestarias de cada año.
Artículo 4.- Régimen de supletoriedad.
Las normas contenidas en el presente Convenio re- gularán las relaciones entre el Parlamento de Cana- rias y su personal laboral, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general. Con carácter supletorio, para lo no previsto en el pre- sente Convenio, se estará, por este orden, a lo dis- puesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Ca- narias y en el resto de la legislación laboral de obli- gado cumplimiento, que en ningún caso podrá ir en contra de lo establecido en el presente Convenio Co- lectivo.
Artículo 5.- Comisión de Seguimiento.
1.- Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y la vigilancia del pre- sente Convenio, se establece una Comisión de Se- guimiento, que estará integrada por dos vocales de-
signados por la Mesa del Parlamento de Canarias y dos vocales por parte de la representación del perso- nal laboral, elegidos éstos últimos en asamblea. Se establece como sede de dicha Comisión el domicilio del Parlamento de Canarias.
Las reuniones se celebrarán siempre previa con- vocatoria, con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos urgentes, de cualquiera de las partes, me- diante escrito, con especificación concreta de los te- mas que se traten en cada caso.
De las reuniones se levantará acta, que será apro- bada y firmada al término de las mismas por los asis- tentes o delegándose la firma a dos vocales, uno por la parte de la Administración y otro por la represen- tación del personal laboral. En este último supuesto las actas podrán ser firmadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la reunión.
2.- En el supuesto de no llegarse a un acuerdo en- tre las partes durante sus deliberaciones, en el desa- rrollo de las funciones de la Comisión, se recogerá en el acta las distintas posturas, pudiendo cualquie- ra de las partes someter la cuestión a cualquier orga- nismo administrativo, arbitral y/o judicial, con el ob- jeto de dirimir el conflicto, sin perjuicio de la competencia de la Cámara para resolver definitiva- mente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de las dos representaciones y serán vinculantes para ambas par- tes.
3.- Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las que específicamente le encomiende el pre- sente Convenio y demás legislación laboral aplica- ble y, en concreto, las siguientes:
- Interpretación del Convenio.- Toda duda o cues- tión que se produzca con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio será someti- da a la Comisión de Seguimiento en primera instan- cia, previa convocatoria del Parlamento de Canarias o de la representación del personal laboral.
Hasta que se reúna la Comisión de Seguimiento quedará en suspenso la aplicación de la correspon- diente cláusula, salvo casos urgentes.
- Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, tanto en los su- puestos previstos como en los no previstos en el pre- sente Convenio.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.- La Comisión de Seguimiento interven- drá preceptivamente en estas materias, dejando a sal- vo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia.
- Actualizar el contenido del presente Convenio a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los trabajadores en materia objeto del mismo.
Artículo 6.- Derechos y garantías de los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Los representantes del personal laboral en la Co- misión de Seguimiento, en el ejercicio de sus fun- ciones y en las reuniones de la Comisión que se ce- lebren tendrán los derechos y garantías que se reconocen a los representantes del personal laboral en el Esta- tuto de los Trabajadores.
Artículo 7.- Órganos competentes en materia de personal.
1.- Los órganos competentes en materia de perso- nal son la Mesa, el Presidente y el Letrado-Secreta- rio General.
2.- El Delegado del Personal Laboral participará en los supuestos y en la forma prevista en el presen- te Convenio y en la legislación vigente.
Artículo 8.- Competencias de la Mesa.
Corresponde a la Mesa del Parlamento en relación con el personal laboral de la Cámara:
a) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar el principio de igualdad efectiva de mujeres y hom- bres y de no discriminación en cualquier ámbito de aplicación de este Convenio.
b) Resolver el régimen de provisión de vacantes y de selección de dicho personal.
c) Resolver los expedientes de compatibilidad.
d) Resolver los expedientes disciplinarios por la comisión xx xxxxxx muy graves y graves, requirién- dose para ello mayoría absoluta.
e) Determinar la estructura y cuantía de las retri- buciones.
f) Declarar las situaciones laborales.
g) Fijar el régimen de jornada y dedicación.
h) Establecer las condiciones de trabajo en los ca- sos en que no se produzca acuerdo en la negociación.
i) Solicitar la contratación temporal de personal la- boral en supuestos de urgente necesidad.
j) Cualesquiera otras que no estén atribuidas espe- cíficamente a otro órgano.
Artículo 9.- Competencias del Presidente.
Corresponde al Presidente del Parlamento de Ca- narias en relación con el personal laboral de la Cá- mara:
a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en caso de huelga.
b) Firmar los contratos laborales.
Artículo 10.- Competencias del Letrado-Secreta- rio General.
Corresponde al Letrado-Secretario General del Par- lamento en relación con el personal laboral de la Cá- mara:
a) Reconocer la antigüedad.
b) Declarar la jubilación.
c) Ejercer la potestad disciplinaria, imponer san- ciones por faltas leves y proponer a la Mesa las san- ciones por comisión xx xxxxxx muy graves y graves.
d) Incoar los procedimientos disciplinarios y re- solverlos cuando no sea competencia de la Mesa.
e) Conceder licencias y permisos.
f) Aprobar el plan anual de vacaciones.
g) Autorizar las reuniones del personal dentro de la jornada de trabajo y adoptar las medidas necesa- rias para garantizar los servicios mínimos.
h) Llevar las relaciones generales con el Delegado del Personal laboral.
i) Resolver los expedientes de concesión de grati- ficaciones por servicios extraordinarios, dando cuen- ta al Delegado del Personal Laboral.
j) Proponer y, en su caso, aplicar cuantas medidas organizativas o de cualquier otra índole puedan re- dundar en la mejora y eficacia de los servicios.
Capítulo segundo: contratación, provisión de va- cantes y selección de personal laboral.
Artículo 11.- Contrataciones.
1.- Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, la categoría profe- sional para la que se contrata y el Período xx xxxx- ba que proceda en aplicación de los supuestos esta- blecidos en el presente Convenio.
2.- Como norma general, todos los contratos serán concertados por tiempo indefinido, sin perjuicio de que la Administración pueda utilizar cualesquiera
otras modalidades de contratación permitidas por la legislación vigente en cada momento. En todo con- trato debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el personal laboral con co- nocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades, y que el incumpli- miento de la misma puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades dis- ciplinarias que pudieran derivarse en el otro puesto de trabajo que viniera desempeñando en el momen- to de suscribir el contrato. El personal laboral debe- rá recibir una copia provisional del mismo, debida- mente suscrita y sellada por la representación que contrata, y una definitiva, una vez que aquél haya si- do registrado.
3.- Será entregada a los representantes del perso- nal laboral copia básica del contrato de trabajo que se celebre, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatu- to de los Trabajadores y normas que lo desarrollen.
Artículo 12. - Contratación temporal.
1.- Los puestos de trabajo que correspondan a la actividad regular y normal del Parlamento de Cana- rias deberán ser atendidos por el personal laboral fi- jo.
No obstante, el Parlamento de Canarias podrá cu- brir mediante contratación temporal las vacantes o bajas que se produzcan en puestos de trabajo de per- sonal laboral fijo, mediante las modalidades de con- tratos temporales previstas en el Estatuto de los Tra- bajadores o legislación vigente en la materia, garantizando los principios de mérito y capacidad, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de no discriminación. No obstante, las vacantes fijas de plantilla se cubrirán una vez ejecutada la Oferta Pú- blica de Empleo.
2.- Las contrataciones temporales podrán realizar- se por listas de reserva. Las listas de reserva y las instrucciones, en su caso, se elaborarán de mutuo acuerdo entre el Parlamento de Canarias y los repre- sentantes del personal laboral.
Las listas de reserva, en caso de que existan, ten- drán una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse dicha vigencia mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Cuando no existan listas de reserva, el personal la- boral objeto de contratación temporal se selecciona- rá mediante oferta genérica al organismo público de empleo correspondiente y posterior procedimiento selectivo, negociado con los representantes del per- sonal laboral. Asimismo, se garantizará a estos últi- mos su intervención en el desarrollo de dicho proce- dimiento.
Artículo 13. - Régimen de provisión de vacantes y selección de personal laboral fijo.
1.- La provisión de vacantes y la selección del per- sonal laboral al servicio del Parlamento de Canarias se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a la nor- mativa vigente y a lo establecido en el presente Con- venio. Los procesos selectivos tendrán carácter abier- to y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna.
2.- El Parlamento de Canarias seleccionará a su personal laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miem- bros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas que se van a de- sarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
3.- Los órganos de selección velarán por el cum- plimiento del principio de igualdad de oportunida- des entre sexos.
Todas las vacantes de personal laboral fijo se pro- veerán por los siguientes procedimientos y con arre- glo al orden de prelación que se señala:
1.- Concurso de traslado.
2.- Concurso de promoción interna. 3.- Convocatoria pública.
Una vez ofertadas las plazas no podrán ser modi- ficadas o amortizadas.
Artículo 14. - Provisión de vacantes por concurso de traslado.
Para la provisión de puestos vacantes por concur- so de traslados, el Parlamento de Canarias publicará la oportuna convocatoria, a la que podrá concurrir el personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo y categoría profesional similar o análoga a la vacan- te objeto de concurso. La participación será a pues- tos de la misma categoría profesional, idéntico régi- men legal y condiciones contractuales.
El personal laboral interesado presentará su solici- tud o solicitudes para concursar a los puestos vacan- tes, ordenadas con criterio de preferencia.
Tendrán preferencia en este concurso los traslada- dos forzosos y el personal laboral en excedencia cuan- do esta circunstancia no sea consecuencia de expe- diente disciplinario.
El personal laboral que ocupe algún puesto de tra- bajo por concurso de traslado no podrá participar en un nuevo concurso hasta transcurrido dos años na- turales desde la anterior convocatoria en la que par- ticipó.
El órgano de selección se encargará de aplicar el baremo de las solicitudes presentadas en el concur- so de traslado.
Artículo 15.- Turno de promoción interna.
1.- Las plazas que no se cubran por el procedimiento anterior se proveerán mediante promoción interna por el personal laboral de la Cámara que reúna la ti- tulación y condiciones requeridas, pudiendo ser la categoría del mismo grupo o inferior, y previa la su- peración de las correspondientes pruebas selectivas. Para participar en este turno será necesario ostentar una antigüedad de al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la que se opta.
2.- El sistema de selección será el de concurso-opo- sición.
Artículo 16.- Bases de la convocatoria.
1.- Las bases de la convocatoria, previa negocia- ción con la Comisión de Seguimiento, serán aproba- das por la Mesa del Parlamento de Canarias y con- tendrán en todo caso:
a) Número de plazas que se van a cubrir.
b) Características de la plaza que se van a ocupar.
c) Titulaciones.
d) Baremo.
e) Un temario específico al puesto de trabajo que se va a desempeñar, que deberá ser publicado como mínimo dos meses antes de las pruebas.
2.- Las bases de la convocatoria vinculan a la Ad- ministración parlamentaria, a los tribunales de se- lección y a quienes participen en el procedimiento
de selección, y regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Número y características de las plazas convo- cadas.
b) Requisitos para concurrir.
c) Documentación exigible y plazo y lugar de pre- sentación.
d) Composición y formación del tribunal.
e) Estructura de las pruebas, sistema de califica- ción o valoración de méritos y, en su caso, temario.
f) Plazo mínimo para el comienzo de las pruebas.
g) Orden de actuación de los aspirantes.
h) En su caso, período de prueba o, en su caso, cur- so selectivo.
Artículo 17. - Convocatoria pública para el perso- nal de nuevo ingreso.
La selección del personal laboral fijo, previa a su contratación, se realizará, preferentemente, por el sis- tema de concurso-oposición u oposición libre, según el nivel de conocimientos específicos que requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los principios cons- titucionales de igualdad, mérito y capacidad y con lo previsto en el presente Convenio y en el resto del or- denamiento jurídico.
Artículo 18.- Cupo para personas con discapaci- dad.
1.- En las ofertas de empleo público, y siempre que el número de plazas ofertadas lo permita, se reser- vará un cupo, no inferior al 5% de las vacantes, pa- ra ser cubiertas entre personas con discapacidad, siem- pre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad para el desem- peño de las tareas propias de las plazas ofertadas.
2.- La Mesa adoptará las medidas precisas para es- tablecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiem- pos y medios en el proceso selectivo y, una vez su- perado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo derivadas de las necesidades de la perso- na con discapacidad.
Artículo 19.- Órganos de selección.
1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de im- parcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como al de presencia equilibrada entre mujer y hom- bre.
2.- En cada procedimiento de ingreso se designa- rá un tribunal, en cuya composición se observará el principio de especialidad, de tal manera que todos sus miembros habrán de poseer una titulación de igual o superior nivel académico en el área de conocimiento exigida para participar. No obstante, el personal de- signado secretario o secretaria de dicho tribunal, que habrá de prestar servicios en el Parlamento de Ca- narias, deberá poseer una titulación de igual o supe- rior nivel académico a la exigida para participar.
3.- El tribunal estará integrado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y, al menos, tres vocales.
4.- Serán causas de abstención o recusación de los miembros del tribunal las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No podrán formar parte de los tribunales de selec- ción quienes hubieran realizado tareas de prepara- ción de aspirantes a cualquier prueba de ingreso en las distintas administraciones, admitidos en la res- pectiva convocatoria, dentro de los tres años ante- riores a la publicación de aquélla en la que hayan de intervenir.
5.- Para la válida constitución y actuación del tri- bunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sean titulares o suplentes, y siem- pre la de los que ostenten la presidencia y la secre- taría.
6.- Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente o presidenta.
7.- El tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores especialistas, para todas o algu- nas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria. Dichos asesores co- laborarán con el tribunal exclusivamente en el ejer- cicio de sus conocimientos técnicos.
8.- El personal de elección o de designación polí- tica, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal no podrán formar par- te de los órganos de selección.
Artículo 20.- Período de prueba y cursos selecti- vos.
1.- El personal de nuevo ingreso quedará someti- do a un Período de prueba que dependerá del grupo profesional en el que esté incluido, de acuerdo a la siguiente tabla:
- Grupo I y II 90 días naturales.
- Grupo III 45 días naturales.
- Resto de grupos 15 días naturales.
El Parlamento de Canarias comunicará al intere- sado, por escrito, la no superación del Período de prueba.
2.- Durante el Período de prueba, el personal la- boral tendrá los derechos y obligaciones correspon- dientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla.
3.- Será nulo el pacto que establezca un Período de prueba cuando se hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modali- dad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
4.- En el supuesto de que se prevea en las bases de la convocatoria un curso selectivo, la no superación del mismo tendrá los mismos efectos que la no su- peración del Período de prueba.
Capítulo tercero: condiciones de trabajo. Artículo 21.- Organización del trabajo.
1.- De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad de la organización del trabajo corresponde al Parlamento de Canarias, que la ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso.
2.- Serán derechos y obligaciones de los represen- tantes legales del personal laboral:
a) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas para la organización y racionalización del trabajo, de con- formidad con la legislación específica.
b) Participar en cuantas reuniones de carácter or- ganizativo y de coordinación se realicen en el Parla- mento de Canarias.
c) Trasladar a la Comisión de Seguimiento las su- gerencias que en tal sentido les comuniquen sus re- presentados.
3.- La Administración, cuando existan probadas ra- zones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales en las condi- ciones de trabajo que, de no ser aceptadas por los re- presentantes legales del personal laboral, habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral competente, previo informe de la Inspección de Trabajo.
Tendrán la consideración de modificaciones sus- tanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horarios.
c) Régimen de trabajo o turnos.
d) Sistemas de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimientos.
f) Cambios de puestos de trabajo.
Artículo 22.- Grupos y categorías profesionales. El encuadramiento de los grupos y categorías pro-
fesionales del personal laboral del Parlamento de Ca- narias será el que se prevé en el anexo I del presen- te Convenio Colectivo.
Cualquier modificación que se produzca en dicha clasificación será adoptada por la Xxxx xxx Xxxxx- mento de Canarias, previo informe de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 23. - Trabajos de superior e inferior cate- goría.
Por necesidades de servicio, el Parlamento de Ca- narias podrá asignar trabajos de superior categoría a miembros de su plantilla, con la debida habilitación o capacitación, previo informe del Delegado del Per- sonal Laboral. De existir varias personas capacita- das para la realización de estos trabajos, se estable- cerán turnos rotativos entre ellos/as.
Cuando se den situaciones de las señaladas ante- riormente, el personal laboral afectado será retribui- do con los salarios que correspondan a la nueva ca- tegoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen.
Si por necesidades perentorias sobrevenidas o im- previsibles, y motivadas por razones técnicas, se pre- cisara destinar a un trabajador o trabajadora a tareas correspondientes a categorías inmediatamente infe- riores, solo podrá hacerse dentro de la misma área profesional y por un tiempo máximo de treinta días naturales computados en el plazo de un año, mante- niéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo al Dele- gado del Personal Laboral.
El personal laboral podrá negarse a realizar traba- xxx de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado.
Artículo 24.- Jornada de trabajo y dedicación ex- traordinaria.
Las normas de dedicación y jornada del personal laboral del Parlamento de Canarias se regirán por lo dispuesto con carácter general para todo el personal de la Cámara, previa negociación con el Delegado del Personal Laboral.
Artículo 25.- Composición de la Mesa de Nego- ciación.
La Mesa de Negociación estará compuesta por:
a) Los miembros de la Mesa del Parlamento de Ca- narias que la misma designe.
b) El Letrado-Secretario General de la Cámara.
c) El Delegado del Personal Laboral.
d) Un representante que tenga la condición de per- sonal laboral del Parlamento de Canarias por cada uno de los sindicatos legalmente constituidos.
Artículo 26.- Objeto de negociación.
1.- Serán objeto de negociación las siguientes ma- terias:
a) La estructura, cuantía y el incremento de las re- tribuciones del personal laboral.
b) El régimen de provisión de vacantes y sistemas de selección de personal.
c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
d) Los planes de Previsión Social Complementa- ria.
e) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
f) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
g) Los criterios generales de acción social.
h) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
i) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal laboral, cuya regula- ción exija una norma con xxxxx xx xxx.
j) Los criterios generales sobre la Oferta de Em- pleo Público.
k) Las normas que fijen los criterios generales en materia de calendario laboral, horarios, jornadas, va- caciones, permisos, movilidad, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los re- cursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal laboral.
2.- Quedan excluidas de la obligatoriedad de la ne- gociación, en su caso, las decisiones del Parlamento de Canarias que afecten:
a) A sus potestades de organización.
b) Al ejercicio del derecho de los ciudadanos.
c) Al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
d) A los procesos de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) A la regulación y determinación concreta, en ca- da caso, de los sistemas, criterios, órganos y proce- dimientos de acceso al empleo público y la promo- ción profesional.
Artículo 27.- Vacaciones.
1.- El personal laboral tendrá derecho, por año com- pleto de servicios, a disfrutar de una vacación retri- buida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcio- nalmente al tiempo de servicios efectivos.
Asimismo, tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y trein- ta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.
2.- Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
3.- A los efectos previstos en el presente apartado, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan pa- ra los horarios especiales.
4.- Podrá acumularse el período de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural.
5.- El calendario de vacaciones se elaborará anual- mente teniendo en cuenta las preferencias manifes- tadas por el personal. No obstante, y en caso de dis- crepancias, prevalecerán las necesidades del servicio frente a las preferencias de aquél.
Artículo 28.- Licencias.
1.- Por razón de matrimonio o de constitución xx xxxxxx de hecho, el personal laboral tendrá derecho a una licencia de quince días. Esta licencia será acu- mulable a las vacaciones y a los demás permisos pre- vistos en el presente Convenio.
2.- Podrá concederse licencia por asuntos propios sin retribución alguna, y su duración acumulada no
podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.
3.- El personal laboral del Parlamento de Canarias que participe como candidato o candidata en cam- pañas electorales tendrá derecho a una licencia, du- rante el tiempo que duran éstas, con plenitud de de- rechos económicos.
4.- Las trabajadoras tendrán derecho a una licen- cia en caso de riesgo durante el embarazo, hasta el momento de la maternidad biológica, así como en caso de riesgo durante la lactancia natural, hasta que el lactante cumpla los doce meses.
Artículo 29.- Permisos.
El personal laboral podrá disfrutar de los siguien- tes permisos:
a) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, veinticuatro días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión ad- ministrativa o judicial de acogimiento o de la reso- lución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de este permiso será objeto de amplia- ción progresiva hasta alcanzar una duración máxima de treinta días, en los términos previstos en el pre- sente Convenio.
b) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad gra- ve de un familiar dentro del primer grado de con- sanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma isla, y cinco días há- biles cuando sea en otra isla o fuera del archipiéla- go.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o en- fermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma isla, y cuatro días hábiles cuando sea en otra isla o fuera del archipiélago.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de resi- dencia, un día. Si supone traslado a otra localidad, tres días.
d) A un día de permiso, retribuido, para concurrir a pruebas selectivas para ingreso en cualquier Ad- ministración pública, exámenes académicos finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa comunicación al Ser- vicio responsable en materia de de personal. Este per- miso se ampliará en el tiempo necesario para los des- plazamientos en el caso de que el examen tenga lugar en un centro ubicado fuera de la isla sede xxx Xxxxx- mento.
e) La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de
ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos frac- ciones. Este derecho podrá ser ejercido indistinta- mente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al fi- nal de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso podrá ser sustituido por la ampliación de la baja por maternidad en cuatro semanas al final del permiso de maternidad. La madre deberá elegir al inicio del mismo entre una u otra modalidad.
f) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hos- pitalizados a continuación del parto, el personal la- boral tendrá derecho a ausentarse del trabajo duran- te un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retri- buciones.
g) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una per- sona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de un ter- cio o de un medio de su jornada de trabajo.
Tendrá el mismo derecho el personal laboral que precise encargarse del cuidado directo de un fami- liar, hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos, la disminución de la jornada de trabajo lleva aparejada la reducción proporcional de sus retribuciones y será incompatible con la realiza- ción de cualquier otra actividad remunerada o no du- rante el horario que haya sido objeto de reducción.
h) Para atender al cuidado de un familiar en primer grado tendrá derecho a solicitar una reducción de has- ta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo he- cho causante, el tiempo del disfrute de esta reduc- ción se podrá prorratear entre los mismos, respetan- do, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
i) El personal laboral tendrá derecho a la conce- sión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad administrativa, de la modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con la concilia- ción de la vida personal y en los casos de familias monoparentales, debiendo acreditarlo.
j) El personal laboral que tenga hijos con discapa- cidad física, psíquica o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de con- ciliar los horarios de los centros de trabajo. Igual- mente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo pa- ra asistir a reuniones de coordinación y apoyo en centros de educación especial donde reciban trata- miento o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
k) Xxxxxx concederse permisos por el tiempo in- dispensable para el cumplimiento de un deber de ca- rácter público o personal.
l) Igualmente, podrán concederse permisos por de- xxxxx derivados de la conciliación de la vida perso- nal, laboral y familiar. A estos efectos, será preciso que el hecho causante tenga carácter excepcional y que no responda a situaciones permanentes o perió- dicas que puedan ser atendidas con los restantes per- misos o con otras modalidades de horario previstos en el presente Convenio.
m) En el supuesto de parto, la duración del permi- so será de dieciséis semanas ininterrumpidas, am- pliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al par- to. En caso de fallecimiento de la madre, el otro pro- genitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descan- so obligatorio para la madre, en el caso de que am- bos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determi- nada e ininterrumpida del período de descanso pos- terior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la rein- corporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba per- manecer hospitalizado a continuación del parto, el Período de suspensión se ampliará en tantos días co- mo el neonato se encuentre hospitalizado, con un má- ximo de trece semanas adicionales.
n) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de con- formidad con el Código Civil, siempre que el acogi- miento simple sea de duración no inferior a un año y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adop- ción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del personal laboral, bien a partir de la decisión ad- ministrativa o judicial de acogimiento o bien a par- tir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo me- nor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progeni- tores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma si- multánea o sucesiva, siempre con períodos ininte- rrumpidos.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del me- nor adoptado o acogido, el permiso a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores traba- jen, este Período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma si- multánea o sucesiva y siempre de forma ininterrum- pida.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de par- to, adopción o acogimiento múltiple y de discapaci- dad de hijo o menor adoptado o acogido.
Los permisos a los que se refiere el presente apar- tado podrán disfrutarse en régimen de jornada com- pleta o a tiempo parcial, a solicitud del personal la- boral y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que se determinen.
ñ) En los supuestos de adopción o acogimiento in- ternacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adop- tado, se tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante es- te Período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso previsto en el pá- rrafo anterior, y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento, tan- to preadoptivo como permanente o simple, de con- formidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, siem- pre que el acogimiento simple sea de duración no in- ferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adop- ción.
Durante el disfrute de los permisos regulados en los apartados m), n) y ñ) se podrá participar en los
cursos de formación que convoque la Administra- ción. En los casos previstos en este apartado, el tiem- po transcurrido en la situación de permiso por parto o maternidad se computará como de servicio efecti- vo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su ca- so, del otro progenitor trabajador, durante todo el Pe- ríodo de duración del permiso, y, en su caso, duran- te los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a per- cibir algún concepto retributivo se determina en fun- ción del Período de disfrute del permiso.
El personal laboral que haya hecho uso del permi- so por parto o maternidad, acogimiento o adopción tendrá derecho, una vez finalizado el Período de per- miso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los tér- minos y condiciones que no le resulte menos favo- rables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su au- sencia.
o) Xxxxxx concederse licencias al personal laboral de hasta diez días, para asuntos personales sin justi- ficación, con plenitud de derechos. Con carácter ge- neral, tales días no podrán acumularse a las vaca- ciones anuales y estarán subordinados en su concesión a las necesidades del servicio, debidamente motiva- das. No obstante lo anterior, podrán preverse su- puestos excepcionales en los que sea factible dicha acumulación.
Además de los diez días de licencias para asuntos personales sin justificación, el personal laboral ten- drá derecho al disfrute de dos días adicionales al cum- plir el sexto trienio, incrementándose en un día adi- cional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
p) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho ausentarse del trabajo para la realización de exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justifi- cación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
q) Las trabajadoras que sigan técnicas de fecunda- ción asistida tendrán derecho a ausentarse de su pues- to de trabajo por el Período estrictamente necesario, con derecho a remuneración, siempre y cuando jus- tifiquen debidamente la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
r) El personal laboral a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzo- sa podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
s) El personal laboral podrá solicitar y obtener una reducción de jornada equivalente a la prevista en el
apartado anterior en procesos de recuperación por ra- zón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La duración de la misma será temporal, quedando supeditada a la persistencia del supuesto de hecho que justifique su concesión.
t) En los casos en que las trabajadoras víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, to- tales o parciales, tendrán la consideración de justifi- cadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o sa- lud, según proceda.
Igualmente, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, las trabajado- ras víctimas de violencia sobre la mujer tendrán de- recho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se- an aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan por la Administración Parlamentaria.
u) El personal laboral tendrá derecho al disfrute de los permisos electorales previstos en la normativa co- rrespondiente.
v) Para realizar funciones sindicales o de repre- sentación del personal, en los términos que se deter- mine por la Mesa.
w) Para la formación militar, básica y específica, y de formación continuada, cuando las necesidades de servicio así lo permitan y por el Período de for- mación. Las condiciones para la concesión y el dis- frute de este permiso serán reguladas por la Mesa.
Artículo 30.- Suspensión por incapacidad.
En los casos de licencia por maternidad, riesgo du- rante el embarazo o baja por incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante to- do el tiempo de permanencia de dicha situación, com- plementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del sa- xxxxx establecido en el presente convenio.
Artículo 31.- Ropa de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que afecte al personal laboral del Parlamento de Cana- rias. Cualquier modificación al respecto requerirá acuerdo previo de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 32.- Salud Laboral.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Artículo 33.- Protección del personal laboral.
El personal laboral de la Cámara tendrá derecho a la defensa jurídica y protección del Parlamento de Canarias en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
Capítulo cuarto: situaciones laborales. Artículo 34.- Movilidad funcional.
De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional entre los Ser- vicios/Unidades del Parlamento de Canarias se po- drá efectuar sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o por las profesiona- les precisas para ejercer la prestación laboral y la per- tenencia al grupo profesional correspondiente.
Las situaciones laborales del personal laboral se regularán por lo establecido en este Convenio o, en su defecto, por lo establecido en las Normas de Go- bierno Interior del Parlamento de Canarias.
Artículo 35.- Causas de suspensión del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las si- guientes causas:
a) Incapacidad temporal del personal laboral.
b) Maternidad, paternidad, riesgo durante el em- barazo, riesgo durante la lactancia natural de un me- nor de nueve meses y adopción o acogimiento, tan- to preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil, siempre que su du- ración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se tra- te de menores discapacitados o que por sus circuns- tancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
c) Cumplimiento del servicio militar, de la presta- ción social sustitutoria o en los períodos de activa- ción para prestar servicios en unidades, centros y or- ganismos del Ministerio de Defensa como reservistas voluntarios.
d) Ejercicio de cargo público representativo.
e) Privación de libertad del trabajador o trabaja- xxxx, mientras no exista sentencia condenatoria.
f) Suspensión xx xxxxxx y empleo, por razones dis- ciplinarias.
g) Fuerza mayor temporal.
h) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
i) Excedencia forzosa.
j) Por el ejercicio del derecho de huelga.
k) Por decisión de la trabajadora, cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como con- secuencia de ser víctima de violencia de género.
Artículo 36.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
1.- Al cesar las causas legales de suspensión, el per- sonal laboral tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado en todos los supuestos señalados en el artículo anterior, excepto en los se- ñalados en los párrafos a) y b), en los siguientes ca- sos:
a) En el supuesto de incapacidad temporal, produ- cida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absolu- ta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a jui- cio del órgano de calificación, la situación de inca- pacidad del trabajador o trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, sub- sistirá la suspensión de la relación laboral, con re- serva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
b) En los supuestos de suspensión por prestación del servicio militar, prestación social sustitutoria, pe- ríodos de activación para prestar servicios en unida- des, centros y organismos del Ministerio de Defen- sa como reservistas voluntarios, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ám- bito provincial o superior, el personal laboral debe- rá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función. El tiempo de permanencia en esta situa- ción se computará a efectos de antigüedad.
c) En el supuesto de parto se estará a lo previsto en el artículo 29 de este Convenio.
d) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los térmi- nos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respec- tivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
e) En el supuesto de víctima de violencia de géne- ro, el período de suspensión tendrá una duración ini- cial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por perío- dos de tres meses, con un máximo de dieciocho me- ses.
2.- La suspensión exonera de las obligaciones re- cíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Artículo 37.- Excedencia voluntaria.
1.- La excedencia voluntaria del personal laboral podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia por interés particular.
b) Excedencia por agrupación familiar.
2.- El personal laboral podrá obtener la exceden- cia voluntaria por interés particular cuando haya pres- tado servicios efectivos en cualquiera de las admi- nistraciones públicas durante un Período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declarar- se cuando al personal laboral se le instruya expe- diente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia volun- taria por interés particular cuando, finalizada la cau- sa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de so- licitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y de- rechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación, ni tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.
3.- Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal laboral cuyo cónyu- ge resida en otra localidad por haber obtenido y es- tar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario xx xxxxxxx o como la- boral fijo en cualquiera de las administraciones pú- blicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los ór- ganos constitucionales o del Poder Judicial y órga- nos similares de las comunidades autónomas, así co- mo en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán re- tribuciones, ni les será computable el tiempo que per- manezcan en tal situación a efectos de ascensos, trie- nios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación, ni tendrán derecho a la re- serva del puesto de trabajo.
Artículo 38.- Excedencia para el cuidado de fami- liares.
El personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento per- xxxxxxx o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de exce- dencia de duración no superior a tres años, para aten- der al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consan- guinidad o afinidad que por razones de edad, acci- dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada su- jeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante die- ra origen a una nueva excedencia, el inicio xxx xxxxx- do de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que varios sujetos generasen el de- recho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcio- namiento de los servicios. El tiempo de permanen- cia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguri- dad Social que sea de aplicación. El puesto de tra- bajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este Período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual re- tribución.
El personal laboral en esta situación podrá partici- par en los cursos de formación que convoque la Ad- ministración.
Artículo 39.- Víctimas de violencia de género.
1.- Las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a so- licitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la mis- ma.
2.- Durante los seis primeros meses tendrán dere- cho a la reserva del puesto de trabajo que desempe- ñaran, siendo computable dicho período a efectos de
antigüedad, carrera y derechos del régimen de Se- guridad Social que sea de aplicación.
3.- Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los se- ñalados anteriormente, a fin de garantizar la efectivi- dad del derecho de protección de la víctima.
4.- Durante los dos primeros meses de esta exce- dencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir las re- tribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones fa- miliares por hijo a cargo.
Capítulo quinto: código de conducta y de los debe- res e incompatibilidades.
Artículo 40.- Código de conducta.
1.- El personal laboral del Parlamento de Canarias deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales con suje- ción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico y deberá actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutrali- dad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejem- plaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que ins- piran el Código de Conducta del personal laboral de la Cámara previsto en el presente artículo.
2.- Los principios y reglas establecidos en este ar- tículo informarán la interpretación y aplicación del ré- gimen disciplinario del personal de la Cámara previs- to en el presente Convenio y normas de aplicación.
3.- El personal laboral ajustará su actuación a los si- guientes principios de conducta:
a) Tratará con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y al resto del personal.
b) El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cum- pliendo la jornada y el horario establecidos.
c) Obedecerá las instrucciones y órdenes profesio- nales de los superiores, salvo que constituyan una in- fracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cu- yo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento del superior jerárquico del que haya dado la orden.
d) Informará a los ciudadanos sobre aquellas mate- rias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilita- rán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Administrará los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizará los mismos en provecho pro-
xxx o de personas allegadas. Tendrá, asimismo, el de- ber de velar por su conservación.
f) Rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo es- tablecido en el Código Penal.
g) Garantizará la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus pos- teriores responsables.
h) Mantendrá actualizada su formación y cualifica- ción.
i) Observará las normas sobre seguridad y salud la- boral.
j) Pondrá en conocimiento de sus superiores las pro- puestas que consideren adecuadas para mejorar el de- sarrollo de las tareas de la unidad en la que estén des- tinados.
4.- El personal laboral del Parlamento de Canarias atenderá en su actuación a los siguientes principios éti- cos:
a) Respetará la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
b) Su actuación perseguirá la satisfacción de los in- tereses generales de los ciudadanos y se fundamenta- rá en consideraciones objetivas orientadas hacia la im- parcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, fami- liares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
c) Xxxxxxxx su actuación a los principios de lealtad y buena fe con el Parlamento de Canarias y con sus su- periores, compañeros, subordinados y con los ciuda- danos.
d) Su conducta se basará en el respeto de los dere- chos fundamentales y libertades públicas, evitando to- da actuación que pueda producir discriminación algu- na por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o conviccio- nes, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra con- dición o circunstancia personal o social.
e) Se abstendrá en aquellos asuntos en los que ten- gan un interés personal, así como de toda actividad pri- vada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
f) No contraerá obligaciones económicas ni inter- vendrá en operaciones financieras, obligaciones patri- moniales o negocios jurídicos con personas o entida- des cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
g) No aceptará ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
h) Actuará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
i) No influirá en la agilización o resolución de trá- mite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
j) Cumplirá con diligencia las tareas que le corres- pondan o se le encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
k) Ejercerá sus atribuciones según el principio de de- dicación al servicio público, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo sino también de cua- lesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
l) Guardará secreto de las materias reservadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que co- nozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 41.- Desempeño de tareas.
1.- El personal laboral del Parlamento de Canarias está obligado a desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo y de su categoría profesional.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado an- terior, podrá encomendársele temporalmente, aten- diendo a las necesidades del servicio, otras tareas den- tro de su jornada de trabajo y siempre que aquellas se encuentren entre las propias de su encuadramiento por grupos y categorías.
Artículo 42.- Incompatibilidades.
El personal laboral del Parlamento de Canarias que- dará sujeto al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públi- cas.
Capítulo sexto: retribuciones. Artículo 43.- Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán compuestas por el salario base, in- centivos, antigüedad, complemento no consolidable y
los distintos pluses y otros complementos que corres- pondan, atendiendo a su categoría profesional.
La cuantía de las retribuciones pactadas, tanto en es- te Convenio como en otros acuerdos, incluido el com- plemento no consolidable, será de aplicación, como norma general, a todo el personal laboral comprendi- do en el ámbito personal del mismo, cualquiera que sea la categoría profesional del personal laboral y la natu- raleza de su contrato.
El personal que trabaje a tiempo parcial o por jorna- da reducida experimentará una reducción proporcio- nal en todas y cada una de las retribuciones, incluida la antigüedad.
Artículo 44.- Salario base.
El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo.
El mínimo correspondiente a cada grupo retributivo es el que figura en el anexo II del presente Convenio Colectivo.
Las categorías profesionales que componen cada gru- po retributivo se detallan en el anexo I del presente Convenio Colectivo.
Artículo 45.- Antigüedad.
Serán tenidos en cuenta, a efectos de reconocimien- to de antigüedad, los meses completos, efectivamente trabajados en cualquier organismo, administración, en- tidad o similar del sector público, con idéntico víncu- lo que al personal afectado por este convenio, inde- pendientemente de que dicho vínculo fuera fijo o temporal.
La antigüedad se abonará al personal laboral por trie- nios cumplidos, siendo su importe el mismo que para el personal funcionario del Parlamento, teniendo en cuenta la equivalencia con los grupos funcionariales.
Los nuevos trienios comenzarán a devengarse el mis- mo mes en el que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad.
Artículo 46.- Anticipos reintegrables.
Se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la concesión de anticipos reintegrables para el per- sonal que presta servicios en el Parlamento de Cana- rias.
Artículo 47.- Pagas extraordinarias.
Todo el personal laboral percibirá anualmente dos pagas extraordinarias por el importe de una mensuali- dad xxx xxxxxxx base más la antigüedad y los comple- mentos que correspondan, que se harán efectivas jun- to con las nóminas de los meses xx xxxxx y diciembre.
Cuando se produzca el cese de un trabajador o tra- bajadora, se le abonará la parte proporcional de las pa- gas extraordinarias correspondiente al tiempo de ser- vicios prestados, computándose a estos efectos las fracciones de mes como mensualidad completa.
Al personal que preste servicios por horas, o de jor- nadas reducidas, se le abonarán las pagas extraordina- rias en proporción al salario que perciba en función al tiempo de trabajo efectivo que realice. Las situaciones de incapacidad laboral transitoria se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 48.- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias realizadas se abonarán in- crementadas en un 75% y las horas de trabajo noctur- no realizadas después de las 22 horas, en un 100%, siempre y cuando se adecue en su realización a lo pre- visto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
VHT= SB + A + C
1650
VHT = Valor hora de trabajo ordinaria.
SB = Salario base + 2 pagas extraordinarias. A = Antigüedad.
C = Complementos derivados del puesto de trabajo, excluyendo los personales.
Capítulo séptimo: derechos y plan de formación. Artículo 49.- Acción social.
Será de aplicación al personal laboral lo previsto pa- ra el resto del personal que presta servicios en el Par- lamento de Canarias. Cualquier modificación al res- pecto requerirá acuerdo previo y vinculante de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 50.- Derechos individuales.
El personal laboral tiene los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la natura- xxxx jurídica de su relación laboral:
a) Al desempeño efectivo de las tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
b) A la progresión en la carrera profesional y pro- moción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implanta- ción de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
c) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
d) Aparticipar en la consecución de los objetivos atri- buidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas que se van a desarrollar.
e) A la formación continua y a la actualización per- xxxxxxx de sus conocimientos y capacidades profe- sionales, preferentemente en horario laboral, en los tér- minos previstos en este Convenio o en la normativa que lo desarrolle.
f) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, pro- pia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente fren- te al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
g) Ala no discriminación por razón de nacimiento, ori- gen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) A la adopción de medidas que favorezcan la con- ciliación de la vida personal, familiar y laboral.
i) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
j) A recibir protección eficaz en materia de seguri- dad y salud en el trabajo.
k) Alas vacaciones, descansos, permisos y licencias.
l) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas normativamente.
m) A las prestaciones de la Seguridad Social corres- pondientes al régimen que les sea de aplicación.
n) A la libre asociación profesional.
ñ) A los demás derechos reconocidos en el presente Convenio y en el ordenamiento jurídico.
Artículo 51.- Derechos individuales ejercidos colec- tivamente.
El personal laboral tiene los siguientes derechos in- dividuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, en los términos previstos en el presente Convenio.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del man- tenimiento de los servicios esenciales.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos xx xxxxx- jo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión.
Artículo 52.- Plan de formación.
1.- En desarrollo del derecho del personal laboral a la formación continua y la actualización permanente pre- visto en el artículo 50 del presente Convenio, el Parla-
mento de Canarias aprobará anualmente un plan de for- mación para dicho personal, que contemplará un con- junto de actuaciones formativas que contribuyan a la ac- tualización de los conocimientos del mismo y su adaptación a las nuevas necesidades de la Administración parla- mentaria, con el objetivo final de facilitar su promoción personal y mejorar la eficacia de la actuación de aquélla.
2.- En general, los cursos y actividades formativas que integran el plan de formación se desarrollarán pre- ferentemente dentro de la jornada laboral, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
3.- La programación de las actividades formativas incluidas en el plan de formación se desarrollarán con materias directamente relacionadas con las funciones parlamentarias, y teniendo en cuenta las necesidades de implantación de nuevas tecnologías de la informa- ción y el reciclaje del personal en este ámbito.
4. El sometimiento del personal de la Cámara a los planes de formación tendrá la consideración de volun- taria. Aestos efectos, en la valoración del complemento no consolidable se contemplará como un factor a con- siderar, entre otros, la realización con aprovechamien- to de los cursos y actividades formativas programadas.
5.- El personal laboral de la Cámara podrá realizar cursos de formación durante el disfrute de los permi- sos de maternidad y paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
6.- El Parlamento de Canarias podrá celebrar con- venios de colaboración con el Gobierno de Canarias o cualquier otra administración o entidad pública o pri- vada para la realización conjunta de estas actividades formativas.
Capítulo octavo: régimen disciplinario. Artículo 53.- Procedimiento disciplinario.
1.- Con carácter general, el régimen disciplinario del personal laboral del Parlamento de Canarias será el pre- visto para el personal funcionario, con las especifici- dades propias de su condición de personal laboral.
2.- Se procederá a la readmisión del personal labo- ral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta dis- ciplinaria muy grave.
Capítulo noveno: derechos sindicales.
Artículo 54.- La representación colectiva del perso- nal laboral.
En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Or- gánica de Libertad Sindical, así como la normativa que la desarrolle.
Artículo 55.- Reuniones.
El Delegado del Personal Laboral y las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas durante la jor- nada de trabajo, previa comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación al Letrado-Secretario Gene- ral, siempre que la solicitud venga avalada por el 20% del total de la plantilla, y estableciéndose los servicios mínimos donde se requiera.
El número de horas anuales destinadas a este fin no podrá ser superior a cincuenta horas para asambleas convocadas por los representantes legales del personal laboral y de treinta horas para las Secciones Sindicales.
Artículo 56.- Delegado del Personal Laboral.
1.- Son funciones básicas de los representantes del personal laboral, entre otras, las siguientes:
a) Ser informados de todas las sanciones impuestas en sus centros de trabajo.
b) Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus conse- cuencias, los índices de siniestralidad, los estudios pe- riódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
c) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vi- gentes en materia laboral, de Seguridad Social y em- pleo, así como el resto de pactos y condiciones en vi- gor con el Parlamento de Canarias. Formulará, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Adminis- tración y los organismos o tribunales competentes.
d) La vigilancia y control de las condiciones de se- guridad e higiene en el desarrollo del trabajo, de acuer- do con lo previsto en la legislación vigente.
e) Para el resto de las funciones se estará a lo pre- visto en la legislación vigente.
2.- En materia de reestructuración de plantilla, regu- lación de empleo, traslados de personal o del centro de trabajo en general, será requisito el informe previo del Delegado del Personal Laboral, así como ante cual- quier proyecto o acción de la Administración parla- mentaria que pueda afectar sustancialmente a los inte- reses del personal laboral.
3.- En la medida de sus disponibilidades, el Parla- mento de Canarias facilitará al Delegado del Personal Laboral de un local adecuado en el que pueda desa- rrollar sus actividades y dispondrá de un tablón de anun- cios en el que se fijarán sus comunicados.
4.- Dispondrá de las facilidades necesarias para in- formar al personal laboral que representa, debiendo co- municarlo previamente al Letrado-Secretario General.
5.- El Delegado del Personal Laboral gozará de la protección que legalmente se establece y que se ex- tiende, en el orden temporal, desde el momento de la proclamación de candidato hasta dos años después de la dimisión o revocación del cargo representativo.
Artículo 57.- Derechos de los delegados sindicales y afiliados.
1.- Serán funciones de los delegados sindicales:
a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en el Parlamento de Canarias y servir de instrumento de co- municación entre su central sindical o sindicato y la di- rección de los respectivos centros.
b) Asistir a las reuniones de los Comités de Seguri- dad e Higiene en el Trabajo.
c) Tendrán acceso a la misma información y docu- mentación a los que tiene derecho el Comité de Em- presa según la legislación vigente, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio a los miembros del Comité de Empresa.
d) Serán oídos por el Parlamento de Canarias en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colecti- vo que afecten al personal laboral en general y a los afiliados al sindicato.
e) Asimismo, serán informados y oídos por la em- presa, con carácter previo:
- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
- La implantación o revisión de sistemas de organi- zación del trabajo y cualquiera de sus posibles conse- cuencias.
2.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aque- llos avisos que pudieran interesar a los respectivos afi- liados al sindicato y al personal laboral en general, la Administración pondrá a disposición del sindicato cu- ya representación ostente el delegado un tablón de anun- cios, que deberá establecerse en las dependencias ad- ministrativas del Parlamento de Canarias y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un ade- cuado acceso al mismo por todo el personal laboral.
3.- En materia de reuniones, ambas partes, en cuan- to al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
4.- Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
Artículo 58.- Crédito horario.
1.- El Delegado del Personal Laboral dispondrá de tiempo retribuido para realizar las gestiones condu- centes a la defensa de los intereses del personal labo- ral que representa. Las horas por trimestre para cubrir esta finalidad se fijan en 90.
2.- La utilización del crédito de horas tendrá dedica- ción preferente, teniendo la obligación de comunicar- lo previamente al Letrado-Secretario General.
3.- El Delegado del Personal Laboral, en su caso, po- drá compensar el tiempo que emplee para realizar las gestiones en defensa de sus representados fuera de su jornada de trabajo, deduciendo dicho tiempo de su jor- nada de trabajo, con el límite establecido anteriormente respecto al crédito trimestral, debiendo comunicarlo previamente al Letrado-Secretario General.
Disposición Transitoria Única.
La duración del permiso de paternidad previsto en el presente Convenio Colectivo se irá ampliando de for- ma progresiva y gradual, hasta alcanzar una duración máxima de cuatro semanas en el año 2013, de acuer- do al siguiente calendario: 24 días naturales en 2009, 26 en 2010, 28 en 2011 y 30 en 2012.
Anexo I.
Encuadramiento por grupos y categorías.
Grupo I. Titulación requerida: Titulación Universi- taria Superior.
- Técnico de Sistemas.
- Documentalista.
- Técnico Corrector de Estilo.
Grupo II. Titulación requerida: Ingeniero Técnico de Informática de Sistemas o Ingeniero Técnico de Ges- tión o titulación equivalente.
- Analista.
Grupo III. Titulación requerida: Técnico Especialis- ta (FP II 2º grado) en Informática o asimilados o titu- lación equivalente.
- Operador-Programador.
- Operador.
En la Sede del Parlamento, a 27 de julio de 2009.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Xxxx Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Xxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Consejo Insular de Aguas de Tenerife A N U N C I O
19636 14641
A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Pú- blico, de 30 de octubre, se procede a la publicación de los siguientes contratos adjudicados por el Consejo In- sular de Aguas de Tenerife:
Santa Xxxx de Tenerife, a 5 de noviembre de 2009. El Gerente, Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.